ombúdsmanes oficiosos en chile

14
Ombúdsmanes oficiosos en Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consejo para la Transparencia y otros más. Sergio Arenas Benavides (*) . Resumen: A falta de un órgano de rango constitucional que represente la visión general de la comunidad ante los poderes del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Consejo para la Transparencia (CT) han cumplido oficiosamente esta labor al accionar ante las instituciones públicas para la protección de los derechos fundamentales. También ha habido otros órganos de menor ámbito que han sido precursores de la idea. Sobre estas bases debería armarse el proyecto del Defensor del Pueblo, reconociendo o asumiendo sus actuales funciones. I. Introducción En los últimos años se ha impulsado la creación de una instancia que represente a los poderes públicos los problemas que vive la sociedad y proponer soluciones a ello, a través de un órgano o funcionario encargado de tales comunicaciones. A esta institución se le conoce como Ombudsman (del sueco “representante de la gente”, ya que fue Suecia el primer país en crear un órgano así en 1809), como, aunque recibe también otros nombres como “Defensor del Pueblo” (Argentina, Colombia, España), “Síndico de Agravios(Cataluña, Valencia), “Procurador de Derechos Humanos” (Guatemala), “Procurador del Común” (Castilla y León), “Defensoría de los Habitantes” (Costa Rica),“Comisionado de la Administración” (Chipre) u “Oidor Oficial” (Brasil). Tiene sus antecedentes en algunas magistraturas encargadas de dar consejo a los monarcas o a las asambleas, como por ejemplo el “Justicia” del Reino de Aragón o el Lord Canciller del Reino de Inglaterra 1 . En nuestro país, durante el tiempo colonial, existió una figura lejanamente parecida, el Procurador de la Ciudad, miembro del Cabildo, quien estaba encargado de defender el interés de la ciudad ante el Gobernador y los tribunales 2 . La necesidad de un órgano que represente el interés social se basa en que en las actuales circunstancias los poderes tradicionales del Estado no tienen suficiente conocimiento de toda la problemática social que vive un país, y si la conocen, es de forma parcial y sin un parámetro que determine cuáles problemas son prioritarios y cuáles no. Así, el (*) Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile. 1 Sobre el “Justicia de Aragón” véase GONZÁLEZ, José Fernando. Crónica de la provincia de Zaragoza. Rubio y Compañía, Madrid (1867), p. 152. Sobre el Lord Canciller, ver WOODHOUSE, Diana. The office of Lord Chancellor.Hart Publishing (2001), p. 15-39. 2 ALEMPARTE, Julio. El cabildo de Chile colonial. Ed. Andrés Bello (1966), p. 55-56. FERNÁNDEZ, José. Régimen jurídico de la administración municipal. Ed. Jurídica de Chile (1981), p. 127-128.

Upload: sergio-arenas

Post on 10-Jul-2015

89 views

Category:

News & Politics


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ombúdsmanes oficiosos en chile

Ombúdsmanes oficiosos en Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consejo

para la Transparencia y otros más.

Sergio Arenas Benavides(*).

Resumen: A falta de un órgano de rango constitucional que represente la visión general de la

comunidad ante los poderes del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el

Consejo para la Transparencia (CT) han cumplido oficiosamente esta labor al accionar ante las

instituciones públicas para la protección de los derechos fundamentales. También ha habido otros

órganos de menor ámbito que han sido precursores de la idea. Sobre estas bases debería armarse el

proyecto del Defensor del Pueblo, reconociendo o asumiendo sus actuales funciones.

I. Introducción

En los últimos años se ha impulsado la creación de una instancia que represente a los

poderes públicos los problemas que vive la sociedad y proponer soluciones a ello, a través

de un órgano o funcionario encargado de tales comunicaciones. A esta institución se le

conoce como Ombudsman (del sueco “representante de la gente”, ya que fue Suecia el

primer país en crear un órgano así en 1809), como, aunque recibe también otros nombres

como “Defensor del Pueblo” (Argentina, Colombia, España), “Síndico de Agravios”

(Cataluña, Valencia), “Procurador de Derechos Humanos” (Guatemala), “Procurador del

Común” (Castilla y León), “Defensoría de los Habitantes” (Costa Rica),“Comisionado de

la Administración” (Chipre) u “Oidor Oficial” (Brasil). Tiene sus antecedentes en algunas

magistraturas encargadas de dar consejo a los monarcas o a las asambleas, como por

ejemplo el “Justicia” del Reino de Aragón o el Lord Canciller del Reino de Inglaterra1. En

nuestro país, durante el tiempo colonial, existió una figura lejanamente parecida, el

Procurador de la Ciudad, miembro del Cabildo, quien estaba encargado de defender el

interés de la ciudad ante el Gobernador y los tribunales2.

La necesidad de un órgano que represente el interés social se basa en que en las actuales

circunstancias los poderes tradicionales del Estado no tienen suficiente conocimiento de

toda la problemática social que vive un país, y si la conocen, es de forma parcial y sin un

parámetro que determine cuáles problemas son prioritarios y cuáles no. Así, el

(*) Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile. 1Sobre el “Justicia de Aragón” véase GONZÁLEZ, José Fernando. Crónica de la provincia de Zaragoza. Rubio y Compañía, Madrid (1867), p. 152. Sobre el Lord Canciller, ver WOODHOUSE, Diana. The office of Lord Chancellor.Hart Publishing (2001), p. 15-39. 2 ALEMPARTE, Julio. El cabildo de Chile colonial. Ed. Andrés Bello (1966), p. 55-56. FERNÁNDEZ, José. Régimen jurídico de la administración municipal. Ed. Jurídica de Chile (1981), p. 127-128.

Page 2: Ombúdsmanes oficiosos en chile

ombudsman permite exponer ante los poderes e instituciones públicas qué es lo que la

sociedad reclama de ellos y qué acciones tomar para satisfacer esa demanda3.

La principal característica del ombudsman es ser un órgano ajeno a los poderes del Estado,

a fin de garantizar su neutralidad en el ejercicio de sus funciones e imparcialidad a la hora

de atender los problemas y proponer soluciones4. La forma más tradicional de

organización de un ombudsman es la de un funcionario individual que realiza labores de

informe y recomendación a los poderes públicos, en especial el Parlamento y el Poder

Ejecutivo5. También puede adoptar la forma de una comisión o institución pluripersonal,

como en el caso de México.

En América Latina se ha seguido esta corriente, siendo pocos los países de la zona que no

tienen una institucionalidad referida a esa función6. Chile es de esos países, de hecho es el

único país de Sudamérica que no cuenta con un órgano encargado de la defensa de los

derechos de las personas, pese a múltiples intentos por instaurar una institución de tales

características7.

Esto ha llevado a muchos sectores, además de reclamar por la pronta instauración de un

ombudsman en Chile, a suponer que en nuestro país no existe forma alguna de que los

derechos de la sociedad puedan ser representados ante las instancias supremas de la

república8. Sin embargo, la tesis que defendemos aquí es que esa aseveración es incorrecta.

En nuestra institucionalidad sí existen órganos públicos que, aunque en una forma más

limitada y menos autónoma que un ombudsman, ejercen una labor similar a las de un

defensor ciudadano, al tener potestades ante diversas instituciones para velar por el

respeto a los derechos de las personas y por el interés social.

3 Véase QUINZIO, Jorge. El Ombudsman, el Defensor del Pueblo. Ed. Jurídica de Chile (1992), p. 21-23. También, La Evaluación de Leyes y Regulaciones: El Caso de la Cámara de Diputados de Chile. Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (2012), p. 39. 4 CORCHETE, María José. El defensor del pueblo y la protección de los derechos. Ed. Universidad de Salamanca (2001), p. 43-44 y 94. 5 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Justicia Constitucional Ombudsman y Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México (1993), p. 408. 6 BISCARETTI, Paolo. Introducción al derecho constitucional comparado. Fondo de Cultura Económica (edición 1995), p. 44-49. 7Existe el Capítulo Chileno del Ombudsman (sitio web: www.ombudsman.cl), institución privada dedicada a promover la instauración de un órgano de tales características. Han existido propuestas de reforma constitucional para instaurarlo, aunque no han llegado a buen término. Véase Hacia un defensor de las personas para Chile, en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (6-8-2007): http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-07-30.9350373826.

También, QUINZIO, op.cit., p. 171-173. 8Véase SAN CRISTÓBAL, Juan. Ombudsman: La defensa ciudadana que duerme en el Congreso. Radio Universidad de Chile (2011): http://radio.uchile.cl/noticias/128750/. En contra, Ombudsman en Chile: ¿La defensa que las personas necesitan? Ideas & Propuestas (Fundación Jaime Guzmán) N° 4 (2008): http://www.jaimeguzman.cl/wp-content/uploads/documentos/ideas-y-propuestas/44.pdf

Page 3: Ombúdsmanes oficiosos en chile

En este trabajo me centraré, primero, en dos órganos que gozan de una muy alta

autonomía funcional, si bien aún no están a nivel constitucional, que son el Instituto

Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH) y el Consejo para la Transparencia

(en adelante CT). Luego, desarrollaré brevemente otros órganos menos independientes y

más específicos, pero que cumplen una función cercana a la de un ombudsman en sus

funciones, que son la Comisión Defensora Ciudadana (con mención para otras instancias

administrativas similares), la Fiscalía Nacional Económica, los Fiscales Judiciales de las

Cortes Superiores de Justicia y los Defensores Públicos Judiciales.

II. Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)9

El INDH fue creado por la ley 20.405 en el año 2009. Es una corporación pública de

carácter autónomo, cuya función primordial es tiene la promoción y protección de los

derechos humanos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales

(art. 2). Al no haber mención sobre supervigilancia del Presidente de la República

mediante un ministerio, se llega a la conclusión de que es un organismo acentralizado, es

decir, autónomo dentro de la Administración del Estado10. Por otra parte, sus resoluciones

están exentas del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República,

quien sólo tiene potestades en materia de juzgamiento de cuentas (art. 12).

El INDH se compone, fundamentalmente:

a) de un Consejo Directivo, integrado por 11 consejeros, que son nombrados alternadamente

por el Presidente de la República, el Congreso, facultades de Derecho y organismos de

defensa de los Derechos Humanos, que duran 6 años en su puesto (art. 6) y que no pueden

ser removidos sino por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o

la Cámara de Diputados (art. 7). Este Consejo, a más de las funciones del art. 3 de la ley,

que desarrollaremos más adelante, tiene funciones organizativas internas, de recepción de

información yde consejería sobre materias atingentes a su labor (art. 8).El Consejo

Directivo puede conformar comisiones de trabajo para tratar temas específicos en las

materias propias del Instituto (art. 10).

b) de un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organismos sociales y

académicos dedicados a la promoción y defensa de los Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales, que presta asesoría al Consejo Directivo en la forma que dicta un

reglamento específico (art. 11).

9Sitio web: www.indh.cl 10Véase al respecto arts. 21 inc. 2° y 29 inc. final de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (ley 18.575, texto refundido por el DFL 1 de 17-11-2001). Para mayor información sobre las entidades “acentralizadas” véase PANTOJA, Rolando. La organización de la Administración del Estado. Ed. Jurídica de Chile (1998), p. 307 y 308

Page 4: Ombúdsmanes oficiosos en chile

c) y del Director del INDH, elegido por y de entre los miembros del Consejo Directivo,

quien tiene la representación del Instituto, además de ser el encargado de dirigir su

funcionamiento interno y la ejecución de sus labores principales (art. 9).

En cuanto a las funciones principales del INDH, éstas se hallan en el art. 3 de la ley. Y el

análisis de varias de sus disposiciones nos permite concluir de que, al menos en su materia

específica, esta institución se erige como un ombudsman oficioso.

Así, en cuanto a informar de la situación de las garantías personales y sociales, el numeral

1 de este artículo ordena elaborar un Informe Anual sobre la situación de los Derechos

Humanos en Chile, que debe ser presentado al Presidente de la República, al Congreso

Nacional y la Corte Suprema, lo que permite poner en su conocimiento de forma expresa

el panorama general del tema. En el mismo sentido, el numeral 2 establece que el INDH

tiene facultades para comunicar su opinión al Gobierno y otros organismos públicos

acerca de la situación de los Derechos Humanos en ámbitos específicos, pudiendo solicitar

información a estas instancias para estudiar los casos. Asimismo, el numeral 3 permite al

INDH proponer medidas adecuadas para que las instituciones del Estado puedan proteger

y promover el respeto de los Derechos Fundamentales. Por último, el numeral 4 les

encarga la vigilancia de la legislación y reglamentación a fin de proponer reformas que se

encaminen a una mayor eficacia y protección de los derechos constitucionales.

Asimismo, el INDH puede actuar incluso fuera de nuestras fronteras, ya que el numeral 7

le permite colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la elaboración de los

informes que organismos internacionales soliciten al Estado chileno. Y el numeral 8 le

permite cooperar con organismos internacionales y de otros estados para la promoción y

protección de estos derechos.

Pero la labor del INDH no sólo se limita a intercambiar información con los poderes

públicos para la protección en general de los derechos y garantías de las personas.

También se les ha dado competencia para actuar ante la justicia ante el menoscabo o

amenaza de los Derechos Humanos. Esta atribución aparece en el numeral 5 del art. 3, que

permite no sólo acciones de carácter penal por delitos, sino también acciones de amparo y

protección en casos de flagrante violación de los Derechos Humanos. Tiene, por tanto, un

carácter oficioso de “procurador” en la materia.

También el art. 3 le señala otras funciones que se relacionan indirectamente con la labor de

un ombudsman, como es la difusión a nivel popular de los Derechos Fundamentales

(numeral 9) y la custodia de los archivos acerca de violaciones a estos derechos en épocas

pretéritas (numeral 6).

De este modo, se configura un marco de acción del Instituto que lo acerca a la figura de un

defensor de las garantías constitucionales, que es en buenos términos lo que define a un

ombudsman. Inclusive, hay prensa extranjera que ha calificado al INDH como el

Page 5: Ombúdsmanes oficiosos en chile

“ombudsman chileno”11. Por tanto, no debe ser raro que nosotros lo consideremos nuestro

defensor popular de rango legal, a falta de uno de nivel auténticamente constitucional.

III. Consejo para la Transparencia (CT)12

El CT fue creado por la ley 20.285, cuyo Artículo Primero contiene el texto de la “Ley de

Transparencia” (en adelante LT). Este órgano, al igual que el INDH, es una corporación

pública que, pese a lo señalado en el inciso final del art. 31 LT, debe ser considerada un

órgano acentralizado o autónomo.

El Consejo para la Transparencia tiene por misión esencial, según el art. 32 LT, promover

la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre

transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del

Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información pública en los términos de la

propia ley. Si bien esto no parece una función muy relacionada con el concepto de

ombudsman, la importancia que tiene para que la ciudadanía pueda estar más informada

acerca de cómo operan los organismos estatales y así poder exigir un correcto y leal

desempeño de la función pública, en tanto base del Estado de Derecho, lo instala como un

ente vigilante que, igual que el INDH, aproxima el Estado a la comunidad13.

El CT está conformado por un Consejo Directivo integrado por cuatro miembros que deben

ser propuestos por el Presidente de la República al Senado, durando 6 años en su puesto

(art. 36). Al igual que en el INDH, los consejeros no pueden ser removidos de su cargo

sino por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o la Cámara de

Diputados, por las causales del art. 38 LT. Asimismo, existe un Director General, que

representa legalmente al CT, y que además debe hacer ejecutar las decisiones del Consejo

Directivo y ordenar el funcionamiento interno de la institución (art. 42 LT).

Las funciones principales del CT están contenidas en el art. 33 LT, siendo la principal la

fiscalización del cumplimiento de la LT por los órganos públicos y la aplicación de las

sanciones de los arts. 45 y siguientes en caso de incumplimiento (letra a). Las funciones

que más se acercan a lo que realiza un ombudsman dentro del ámbito de la transparencia

son, primero, la promociónde la transparencia de la función pública, la publicidad de la

información de los órganos públicos y el derecho de acceso a la información, a través de

cualquier medio (letra c); la formulación de recomendaciones a las instituciones públicas

11 Véase “Ombudsman de Chile critica excesivo uso de fuerza policial”. Pueblo en Línea (11-12-2012): http://spanish.people.com.cn/31617/8053535.html 12Sitio web: www.consejotransparencia.cl 13PEÑA, José. El peticionario de transparencia: análisis del perfil y de los intereses del destinatario de la Ley sobre acceso a la información pública. Memoria de Licenciatura en Derecho Universidad Alberto Hurtado (2010), p. 17-19. Para el tema de acceso a la información véase PULIDO, Miguel. El acceso a la información es un derecho humano. Centro de Investigación Fundar (2006), p. 10-23.

Page 6: Ombúdsmanes oficiosos en chile

para perfeccionar la transparencia y el acceso a información de los usuarios (letra e); la

proposición al Presidente de la República y el Congreso de reformas legales y

reglamentarias para asegurar los derechos resguardados por esta ley (letra f); la

capacitación de funcionarios en materias de transparencia y acceso a la información (letra

g); labores de difusión popular en materias de su incumbencia (letra h);y la realización de

estadísticas e informes acerca del cumplimiento de esta ley por parte de los órganos

públicos (letra i).

Otras funciones menos parecidas a la de un defensor popular, pero que se relacionan con

el objeto principal, son la resolución de reclamos por denegación de acceso a información

formulados por particulares (letra b), la dictación de instrucciones generales a las

instituciones públicas para el cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la

información (letra d), velar por la reserva de aquellos documentos y actos que las leyes

otorguen el carácter de secreto (letra j) y velar por el cumplimiento por parte de las

instituciones del Estado de la ley 19.628 de protección de datos personales.

Mención especial merece el art. 34 LT, que faculta al CT solicitar información y

colaboración de los organismos del Estado y las pruebas necesarias para poder ejercer

cabalmente su función.

Vemos que el CT tiene varias funciones, algunas incluso de corte jurisdiccional en el caso

de decidir si una información debe ser entregada a quien la solicita, o cuando aplica las

sanciones del art. 45 y siguientes LT. Sin embargo, buena parte de ellas se refieren a la

defensa del derecho a la transparencia y al acceso a la información pública garantizados en

el art. 8 de la Constitución, incluyendo el poder informar sobre el grado de cumplimiento

de las normas relativas a esta garantía, lo que a nuestro juicio convierte al CT en el

segundo ombudsman oficioso, limitado a este derecho específico, pero con amplios

poderes y autonomía en la materia. Así, se resguarda el interés colectivo por conocer cómo

trabajan las instituciones públicas a fin de que se eviten males como la corrupción o el

tráfico de influencias.

Por otro lado, podemos advertir una complementariedad entre las funciones del CT y las

del INDH. El Consejo permite conocer del funcionamiento interno de las instituciones y

sus funcionarios, y si por esta causa se están conculcando derechos garantizados por la

Constitución y la ley el Instituto puede actuar para remediar el mal y proponer acciones

para evitarlo a futuro. Se garantiza así la democracia, base para el respeto de los Derechos

Humanos, donde los gobiernos tienen responsabilidad ante la ciudadanía y son sólo

ejecutores de la voluntad soberana.

Page 7: Ombúdsmanes oficiosos en chile

IV. Otros órganos

Además del INDH y el CT, existen otros órganos que tienen una función de vigilancia en

un ámbito menor, con una menor autonomía, pero que comparten características que los

acercan a un ombudsman.

1. Comisión Defensora Ciudadana14

Este es un órgano asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia creado por el

Decreto Supremo 86 de 8 de octubre de 2012. Su función principal es asesorar al Presidente

de la República en materias de probidad y transparencia en el ejercicio de la función

pública(art. 1). Está conformada por representantes de los ministerios del Interior,

Desarrollo Social, Justicia, Trabajo, Salud y Secretaría Gral.de la Presidencia, más cuatro

representantes de la sociedad civil (art. 5).

Sus atribuciones están en los arts. 2 y 3. En el primero de esos preceptos, se establecen

funciones más que nada de asesoría, como colaborar con el Ejecutivo para la aplicación de

medidas tendientes a garantizar la transparencia y acceso a la información pública, la

adecuación de las normas legales y reglamentarias en tal sentido, manifestar su opinión en

materias de probidad y transparencia cuando se les requiera por parte de organismos

públicos, proponer acciones de coordinación de los órganos administrativos y la

promoción de buenas prácticas.

En tanto, el art. 3 establece actividades de esta Comisión que la acercan tibiamente a la

idea de ombudsman, ya que establece que realizará observaciones y estudios acerca de la

actividad de las instituciones públicas frente a las personas, formular observaciones y

sugerencias al Presidente de la República para mejorar o corregir acciones que afecten la

regularidad, continuidad e igualdad en lassatisfacción de las necesidades públicas por

parte de la Administración, coordinar las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias

que deben mantener las instituciones públicas, apoyar y asesorar a los jefes superiores de

aquellos servicios en caso de reclamos por atención deficiente, y otras actividades relativas

a la misión de la Comisión.

En este sentido, la Comisión Asesora Ciudadana, más que un defensor, se convierte en un

verdadero “departamento de quejas” que posee el Gobierno para cuando ocurran hechos

que vulneren las garantías constitucionales. Además, posee una institucionalidad muy

feble, ya que prácticamente no es un órgano público, ya que esta comisión fue creada por

un decreto supremo y no una ley, por lo que su existencia no está plenamente

asegurada15.Por otra parte, tiene duplicidades con el Consejo para la Transparencia en

14 Sitio web: www.comisiondefensoraciudadana.cl 15Doctrinariamente hablando, la Comisión Defensora Ciudadana es una excepción a la regla general que establece que los servicios deben ser creados por una ley emanada del Congreso, según dispone el art. 63 N° 14 en rel. con el art. 65 inc. 4° N° 2 de nuestra Constitución. Véase al respecto SILVA

Page 8: Ombúdsmanes oficiosos en chile

cuanto a compartir ciertas funciones, como las de asesoría e informe, con el agravante de

que el CT tiene un poder normativo mayor, por lo que se transforma en una instancia un

tanto superflua para el efectivo control del buen funcionamiento estatal.

2. Fiscalía Nacional Económica (FNE)16

La FNE es un órgano descentralizado, sometido a supervigilancia del Ministerio de

Economía, y reglado por el Título III del Decreto Ley 211. Es dirigida por el Fiscal

Nacional Económico, quien es el jefe del servicio, que dura cuatro años en el cargo y es

elegido por el Presidente de la República conforme al sistema de Alta Dirección Pública

(párrafo 3º del Título VI de la ley 19.882).

La FNE tiene como principal misión la defensa de la libre competencia ante las instancias

pertinentes, en especial ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC),

sobre todo cuando se produzcan las infracciones señaladas en el art. 3 del DL 211.

El Fiscal Nacional Económico, como funcionario individual, tiene las funciones señaladas

en el art. 39, que en su inciso primero le garantiza autonomía en el ejercicio de ellas

cuando actúe ante otras instituciones. En primer lugar, le corresponde instruir las

investigaciones necesarias para comprobar las infracciones a la libre competencia, con

conocimiento delTDLC y con el auxilio de la Policía de Investigaciones para realizar

diligencias (letra a). Segundo, actuar como parte, representando el interés general de la

colectividad en el orden económico, ante el TDLC y otros tribunales en juicios sobre libre

competencia, exceptuándose los de carácter penal, solicitar las medidas necesarias para

garantizar la eficacia de la investigación, y velar por el cumplimiento de los fallos dictados

(letras b, c y d). En tercer lugar, emitir informes en los casos que el TDLC se lo solicite

cuando la FNE no sea parte (letra e). También puede requerir de forma imperativa la

colaboración de los servicios públicos y sus funcionarios para el mejor cumplimiento de

sus labores fiscalizadoras, como también de la información necesaria al efecto, así como la

colaboración voluntaria de personas y organizaciones particulares (letras f, g, h, j y k). Por

último, tiene labores de difusión y de colaboración con otros entes para promover la libre

competencia en la sociedad (letras l y m).

Resalté en el párrafo anterior la frase “interés general de la colectividad en el orden

económico”, y es que la FNE en sus actos busca garantizar que la economía nacional se

desenvuelva conforme a reglas de igualdad entre los agentes de ella. Si bien nuestra

Constitución no reconoce como derecho fundamental la libre competencia en sí, se puede

extraer de las disposiciones del art. 19 N° 3 -sobre igualdad ante la ley-, N° 21 –sobre

libertad de actividad económica-, N° 22 –no discriminación arbitraria en materias

económicas-, se puede colegir un estatuto constitucional que coloca a la libre competencia

CIMMA, Enrique. Derecho administrativo chileno y comparado: el servicio público. Ed. Jurídica de Chile (edición 1995), p. 74-79. 16Sitio web: www.fne.cl

Page 9: Ombúdsmanes oficiosos en chile

como una materia de interés público y como garantía para la sociedad17. En los últimos

años se han conocido varios casos en que se ha afectado la libre competencia en nuestro

país (ejemplo: colusión de las farmacias) y con ello se han visto afectados el acceso y

calidad de los productos y servicios que las personas adquieren y usan, por lo que la libre

competencia se erige como una exigencia social para una mayor “democratización” de la

economía18.

Así, la FNE se convierte, oficiosamente y sólo en un aspecto de nuestra economía, en el

ombudsman encargado de defender el interés de la sociedad por tener un sistema

económico más justo, persiguiendo a quienes no respetan ese orden y proponiendo ideas

para que el poder público resuelva los problemas que actualmente aquejan a nuestro

derecho e institucionalidad en la materia19. No obstante, a diferencia de un ombudsman

común, la FNE pone su foco más en lo que hacen los agentes privados de la economía

antes que en lo que hagan las instituciones públicas para regularlo, debido a su rol más

persecutor. Sin embargo, se puede confiar que la FNE, gracias a su labor difusora, puede

hacer más patente la problemática de la libre competencia en la ciudadanía y con ello en

los organismos públicos, lo que a la larga la acerca en parte al ideal de ombudsman.

3. Defensores Públicos

Son auxiliares de la Administración de Justicia, es decir, personas que formando o no parte

de la estructura del Poder Judicial realizan funciones de auxilio a la labor judicial, siendo

regulados en el Título X del Código Orgánico de Tribunales (COT) 20. El art. 365 COT

establece que debe haber al menos un defensor público por cada juzgado de letras, salvo

en las provincias de Santiago (exceptuando las comunas de competencia del juzgado de

San Miguel) y Chacabuco, donde habrá dos por comuna. Los defensores públicos no

reciben sueldo fiscal, salvo en Santiago y Valparaíso, y no son parte de la estructura del

Poder Judicial. Debe ser abogado y tener mismos requisitos para ser juez de letras (arts.

462 y 464 COT).

17URZÚA, Germán. Manual de Derecho Constitucional. Ed. Jurídica de Chile (1991), p. 240-241. 18Véase al respecto GARATE, Oscar. Marco Constitucional del Derecho de la Libre Competencia. Modelo Económico, Eficiencia y Garantías Constitucionales. Ponencia presentada al IV Congreso Estudiantil de Derecho y Teoría Constitucional de la Universidad de Chile (2009) http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Oscar-Garate_1252890515.pdf 19Fiscalía Nacional Económica. Sector Público y Libre Competencia. Cuaderno informativo (2012), p. 2, 10 y 11: http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2012/06/Guia-final-sector-publico.pdf. 20MATURANA, Cristián. Los Órganos Jurisdiccionales, los Árbitros, los Administradores de la Administración de Justicia y los Abogados. Apuntes de clases, Universidad de Chile (2003), p. 150-151. Los que pertenecen a la estructura del Poder Judicial son los Fiscales de Corte, los Secretarios Judiciales, los Relatores, los Administradores de juzgados, los Consejeros Técnicos y los Bibliotecarios judiciales. No pertenecen al Poder Judicial los Notarios, los Conservadores, los Procuradores de Número, los Receptores, los Archiveros y los Defensores Públicos.

Page 10: Ombúdsmanes oficiosos en chile

No deben ser confundidos con la Defensoría Penal Pública, órgano descentralizado de la

Administración encargado de otorgar defensa a los imputados y acusados ante los

juzgados penales.

La doctrina ha señalado que el Defensor Público es el encargado de representar ante los

tribunales los derechos de algunas personas, como los menores, incapaces, ausentes y

obras pías21. No obstante, esta función ha ido desplazándose de los defensores públicos

para pasar a los abogados o los procuradores de número. Por lo tanto, la importancia del

Defensor Público se ha visto reducida a la de un comendador en algunos juicios civiles y

de familia, como veremos a continuación.

El Art. 366 COT establece la función consultiva de los Defensores Públicos en aquellos

pleitos en que no actúe como parte, debiendo dar su dictamen, en primer lugar,en los

juicios que se susciten entre un representante legal y su representado (N° 1); en los actos

de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadores de bienes, para los cuales

actos exija la ley autorización o aprobación judicial (N° 2); y en general, en todo proceso o

negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención

del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados (N° 3). Por

otro lado, el art. 369 COT permite a los jueces oír el dictamen del Defensor Público en

aquellos juicios en que se vean involucrados menores, incapaces, ausentes, obras de

beneficencia o derechos de nonatos y que no sean del caso del 366 COT.

Asimismo, el art. 368 COT establece que los Defensores Públicos tienen facultades para

velar por el recto desempeño de los que ejercen guardas (tutelas y curadurías) sobre

personas o bienes.Pueden, en este sentido, recurrir a la justicia cuando crean que se ven

amenazados los derechos de las personas o bienes sometidos a estas guardas.

La función de defensa judicial a que hicimos mención se halla reglada en el art. 367 COT,

pero sólo se ejerce cuando no se ha designado abogado o procurador particular por los

afectados. Esta asunción de defensa es facultativa para los Defensores Públicos, salvo en

caso de los ausentes sin paradero conocido que, habiendo designado mandatario, éste no

tenga facultades para contestar demandas. En este caso específico laintervención es

obligatoria mientras el mandatario no obtenga personería judicial o se designe otro

mandatario con esas facultades.

Como hemos visto, el Defensor Público tiene una misión de vigilancia y consejo en sede

judicial, en una forma parecida a la de los fiscales judiciales, sólo que respecto del interés

de ciertas personas. También puede tomar la función de procurador. Es, por tanto, una

suerte de ombudsman oficioso muy limitado, pero cuya función representa un interés

social importante, ya que es llamado a cautelar la igualdad jurídica consagrada en el N° 3

del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, entendiendo que ciertas personas como los

21MATURANA,op.cit., p. 158.

Page 11: Ombúdsmanes oficiosos en chile

menores o los incapaces tienen algunas desventajas legales o fácticas al enfrentar a la

justicia. Sin embargo, es esta limitación en cuanto al espectro de materias, unido a que no

es claro que defienda un interés general sino más bien el particular de los auxiliados, lo

que objeta esta calificación como ombudsman. Por otro lado, la irrupción de instituciones

públicas (como los Servicios Nacionales de Menores o de la Discapacidad) y privadas

dedicadas a labores similares ha significado que esta institución sea menos conocida por la

ciudadanía.

4. Fiscalías Judiciales de las Cortes de Apelaciones y Suprema22

Los Fiscales Judiciales son funcionarios de las Cortes de Apelaciones y Suprema que, en

definición de la doctrina, tienen por misión representar el interés general de la sociedad en

relación a los juicios que ante esas cortes se tramiten23. Resaltando la frase “interés general

de la sociedad” ya se puede avizorar que estas Fiscalías cumplen, a nivel de los tribunales

superiores de justicia, una misión propia del ombudsman, que es representar a la

comunidad como representantes de ella, una suerte de “terceros coadyuvantes” en los

casos legales. Esto se confirma con las atribuciones que el COT otorga a las Fiscalías

Judiciales tanto en rol de parte como en rol de consejero de los ministros.

Los Fiscales Judiciales son auxiliares de la Administración de Justicia. El Fiscal Judicial de

la Corte Suprema es el jefe superior de las de Corte (art. 350 COT). Hay un Fiscal Judicial

por cada Corte de Apelaciones, aunque la mayor parte de ellas tiene más (art. 58 COT).En

otra época existieron fiscales judiciales en primera instancia, pero fueron eliminados y sus

funciones asumidas en parte por los Defensores Públicos. Los fiscales judiciales son

nombrados por el Presidente de la República de una terna o quina de candidatos

presentada por la Corte respectiva (art. 78 inc. 2º y 3º Constitución y 459 COT). Para ser

fiscal se requiere ser abogado y tener las cualidades para ser ministro de la Corte a la que

servirá (art. 461 COT). A veces reemplazan a los ministros de corte para completar

cuórumes de sesión, en lo que se conoce como “integración del tribunal”, para garantizar

la continuidad de funcionamiento de las cortes (art. 215 y 217 COT).

El art. 353 COT encarga al Fiscal Judicial de la Corte Suprema la vigilancia del Poder

Judicial en cuanto al comportamiento y desempeño ministerial de los jueces y demás

funcionarios. Así, debe vigilar a ministros y fiscales judiciales de las Cortes de

Apelaciones, como vigilar u ordenar a los Fiscales de Corte de Apelaciones la vigilancia de

los jueces y demás empleados del orden judicial, a fin de dar cuenta a la Corte Suprema

para efectos de que ésta decida ejercer las facultades disciplinarias que la Constitución y la

ley le otorgan (N° 1; véase art. 82 Constitución), o informar de ello al Presidente de la

Repúblicaa fin de que éste ejerza la atribución del art. 32 N° 13 de la Carta Fundamental,

es decir, poder reclamar la aplicación de medidas disciplinarias o, en caso que lo amerite,

22No confundir con los fiscales del Ministerio Público instaurados por la reforma procesal penal. 23MATURANA, op.cit., p. 152.

Page 12: Ombúdsmanes oficiosos en chile

entablar acusación criminal (N° 2). Así las cosas, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, al

realizar esta labor inspectora, se convierte en un guardián del buen funcionamiento de la

justicia, garantizando un buen funcionamiento de la institucionalidad judicial, lo que es

crucial para satisfacer la garantía del debido proceso

Asimismo, los Fiscales Judiciales tienen una función comendadora para con las cortes a las

que sirven, cuando éste no actúa como parte. Existen materias en las cuales debe ser oído

el Fiscal Judicial (art. 357 COT) y otras en la que se prohíbe su intervención (art. 358

COT)24, siendo facultativo en las restantes para la respectiva corte solicitar su consejo (art.

359 COT). El trámite de requerir la opinión del fiscal judicial se traduce en un informe

escrito conocido como “vista del fiscal”, que se realiza antes de dictarse sentencia (art. 355

inc. 2° COT).

El art. 360 COT establece que las Fiscalías Judiciales son independientes funcionalmente

de las Cortes a las que sirve, respecto de la función que cumplen, por lo que pueden

defender el interés de la sociedad en la forma que sus convicciones se lo dicten y

estableciendo las conclusiones que crea acordes a la ley.

En conclusión, uno puede pensar que las Fiscalías Judiciales son el “ombudsman judicial”,

de forma similar a los Defensores Públicos de primera instancia, pero con un rango más

amplio de acción. No obstante, al pertenecer a la planta del Poder Judicial, tienen un grado

de autonomía menor. Además, algunos de los asuntos excluidos de conocimiento de estos

fiscales, como cuando el Estado es parte, le resta efectividad a la protección del interés

general. Ha habido propuestas para eliminarlos como institución25, las que, a nuestro

juicio, surgen del desconocimiento y poco aprovechamiento de su función.

V. Conclusión y propuestas

Después de analizar una serie de organismos encargados de vigilar la protección de

algunas garantías constitucionales y reflejar la opinión de la sociedad en ciertos asuntos,

podemos concluir que, a falta de un órgano que sea verdaderamente un “Defensor del

Pueblo”, existe una serie de instituciones que suplen la ausencia, aunque lo hacen de

forma dispersa y parcial. El INDH lo hace en materia de Derechos Humanos; el CT, en

materia de transparencia y acceso a la información de las instituciones públicas; la FNE, en

24De manera sucinta: a) Materias de conocimiento obligatorio: contiendas de competencia, responsabilidad civil de jueces o

empleados públicos, estado civil, bienes de instituciones públicas, exequátur, recurso de revisión, interdicción por disipación, legados para beneficencia pública.

b) Materias de conocimiento prohibido: juicios en que el Estado o sus instituciones sean partes, asuntos no contenciosos.

25Cámara de Diputados. Proyecto de ley que suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Boletín N° 7515-07. http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7515-07. El mensaje del proyecto sólo menciona el rol auxiliar de los fiscales, mas no su función de vigilancia sobre los funcionarios judiciales.

Page 13: Ombúdsmanes oficiosos en chile

temas de libre competencia (e indirectamente en el buen funcionamiento de la economía);

los Defensores Públicos, en la protección de ciertas personas y bienes ante la justicia; las

Fiscalías Judiciales, en asesorar a las cortes superiores de justicia; y la Comisión Defensora

Ciudadana, en la relación de las instituciones de la Administración Pública con la

ciudadanía. Este elenco de instituciones conforman, así, el “ombudsman oficioso” de

Chile.

Todas estas instituciones, empero, tienen una falencia que los aleja del ideal de

ombudsman, y es su mayor o menor relación con los poderes del Estado y su consagración

meramente legal o incluso apenas decretal, por lo que tienen menos estabilidad y

autonomía para su funcionamiento26.

Es necesario, entonces, que se haga una reforma para que sea reconocido el Ombudsman

en Chile como un órgano de rango constitucional, autónomo, que pueda defender el

interés general de la ciudadanía ante los otros poderes del Estado. La pregunta es cómo se

va a converger la actual pluralidad de órganos que ejercen de facto la función. Para esto,

proponemos dos formas:

1) La primera, más radical, es la supresión del INDH, el CT, la FNE y los otros órganos, y

refundirlos en un nuevo Defensor del Pueblo, el cual tendrá divisiones encargadas de temas

específicos. Así, tendrá una División de Derechos Humanos, en reemplazo del INDH; una

División de Transparencia, sucesora de la CT, pero ampliada a otros poderes del Estado; una

División de Control Institucional, que se inspira en la Comisión Defensora Ciudadana y en

las Fiscalías Judiciales para vigilar el desempeño de instituciones y funcionarios; una

División de Economía, que sucederá a la FNE, aunque ampliándose a los demás temas de la

economía y a otros relacionados, como el medio ambiente o la situación laboral; y una

División Comunitaria, que tomando la posta de los Defensores Públicos se preocupará de

temas como la educación, la infancia y juventud, la discapacidad, el desarrollo

comunitario, entre otros. Lo más costoso aquí sería todo el cambio constitucional y legal

que implicaría una decisión así.

2) La segunda es crear el Defensor del Pueblo como un ente superior, que actúe

directamente sólo ante el Congreso, manteniendo las instituciones mencionadas bajo la

dependencia o supervigilancia sobre ellas.Tiene el inconveniente de que podría producirse

conflictos en cuanto a la doble jerarquía que podría producirse en algunos casos, pero ello

puede resolverse estableciendo claramente los límites de acción.

Para terminar, es importante que, mientras no se haga la implementación del ombudsman

en Chile debemos apoyar la labor que hacen el INDH y el CT, y los otros órganos. Se debe

profundizar la difusión de su misión y facultades entre la ciudadanía, a fin de que ésta

pueda recurrir a ellos para que se respeten los derechos ciudadanos y el Estado de

26QUINZIO, op.cit., p. 154.

Page 14: Ombúdsmanes oficiosos en chile

Derecho. Su labor debe ser la base del futuro ombudsman, por lo que nos queda valorar su

aporte a la defensa de los intereses generales de la población.

BIBLIOGRAFÍA

1. ALEMPARTE, Julio. El cabildo de Chile colonial. Ed. Andrés Bello (1966). 2. BISCARETTI, Paolo. Introducción al derecho constitucional comparado. Fondo de Cultura

Económica (edición 1995) 3. Cámara de Diputados. Proyecto de ley que suprime los abogados integrantes, los Fiscales

Judiciales de las Cortes de Apelaciones y, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Boletín N° 7515-07. http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7515-07.

4. CORCHETE, María José. El defensor del pueblo y la protección de los derechos. Ed. Universidad de Salamanca (2001).

5. GONZÁLEZ, José Fernando. Crónica de la provincia de Zaragoza. Rubio y Compañía, Madrid (1867).

6. Fiscalía Nacional Económica. Sector Público y Libre Competencia. Cuaderno informativo (2012): http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2012/06/Guia-final-sector-publico.pdf.

7. FERNÁNDEZ, José. Régimen jurídico de la administración municipal. Ed. Jurídica de Chile (1981).

8. FIX-ZAMUDIO, Héctor. Justicia Constitucional Ombudsman y Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México (1993).

9. GARATE, Oscar. Marco Constitucional del Derecho de la Libre Competencia. Modelo

Económico, Eficiencia y Garantías Constitucionales. Ponencia presentada al IV Congreso Estudiantil de Derecho y Teoría Constitucional de la Universidad de Chile (2009): http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Oscar-Garate_1252890515.pdf

10. “Hacia un defensor de las personas para Chile”, sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (6-8-2007): http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-0730.9350373826.

11. MATURANA, Cristián. Los Órganos Jurisdiccionales, los Árbitros, los Administradores

de la Administración de Justicia y los Abogados. Apuntes de clases, Universidad de Chile (2003).

12. “Ombudsman en Chile: ¿La defensa que las personas necesitan?”.Ideas & Propuestas (Fundación Jaime Guzmán) N° 4 (2008): http://www.jaimeguzman.cl/wp-content/uploads/documentos/ideas-y-propuestas/44.pdf

13. PANTOJA, Rolando. La organización de la Administración del Estado. Ed. Jurídica de Chile (1998).

14. PEÑA, José. El peticionario de transparencia: análisis del perfil y de los intereses del

destinatario de la Ley sobre acceso a la información pública.Memoria de Licenciatura en Derecho Universidad Alberto Hurtado (2010).

15. PULIDO, Miguel. El acceso a la información es un derecho humano.Centro de Investigación Fundar (2006).

16. QUINZIO, Jorge. El Ombudsman, el Defensor del Pueblo. Ed. Jurídica de Chile (1992). 17. SAN CRISTÓBAL, Juan. Ombudsman:La defensa ciudadana que duerme en el Congreso.

Radio Universidad de Chile (2011): http://radio.uchile.cl/noticias/128750/ 18. SILVA CIMMA, Enrique. Derecho administrativo chileno y comparado: el servicio

público. Ed. Jurídica de Chile (edición 1995). 19. URZÚA, Germán. Manual de Derecho Constitucional. Ed. Jurídica de Chile (1991). 20. WOODHOUSE, Diana. The office of Lord Chancellor. Hart Publishing (2001).