oficio n° 654 irg/fat inc.: solicitud

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CHILfc Irg/fat S. 16 Oficio N° 654 Inc.: solicitud VALPARAÍSO, 22 de abril de 2014 Por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados, cúmpleme poner en su conocimiento la petición de la Diputada señora MARÍA JOSÉ HOFFMANN OPAZO, quien, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° de la ley N° 18.918, ha requerido que se oficie a US. para que, al tenor de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre la omisión de la garantía de salud en las pensiones de gracia otorgadas, desde diciembre de 2012, a ex trabajadores marítimos del puerto San Antonio, considerando la posibilidad de entregarles Tarjetas de Gratuidad y recibir en audiencia a sus dirigentes. Lo que tengo a bien comunicar a US., conforme a lo dispuesto en la señalada disposición legal. Dios guarde a US. LUISR Prosecretario de la Cám AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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Page 1: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

CHILfc

Irg/fatS. 16

Oficio N° 654Inc.: solicitud

VALPARAÍSO, 22 de abril de 2014

Por orden del señor Presidente de la Cámarade Diputados, cúmpleme poner en su conocimiento la petición de la Diputadaseñora MARÍA JOSÉ HOFFMANN OPAZO, quien, en uso de la facultad quele confiere el artículo 9° de la ley N° 18.918, ha requerido que se oficie a US.para que, al tenor de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre laomisión de la garantía de salud en las pensiones de gracia otorgadas, desdediciembre de 2012, a ex trabajadores marítimos del puerto San Antonio,considerando la posibilidad de entregarles Tarjetas de Gratuidad y recibir enaudiencia a sus dirigentes.

Lo que tengo a bien comunicar a US., conformea lo dispuesto en la señalada disposición legal.

Dios guarde a US.

LUISRProsecretario de la Cám

AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Page 2: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

Valparaíso, 15 abril de 2014.

Oficio

De: Sra. MARÍA JOSÉ HOFFMANN.

DIPUTADA DE LA REPÚBLICA.

A: RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO.

MINISTRO DEL INTERIOR.

A:MAHMUD PEÑAYLILLO.

SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.

A: Sra. JAVIERA BLANCO SUÁREZ.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

A: Sr. MARCO BARRAZA GÓMEZ.

SUBSECRETARIO PREVISIÓN SOCIAL

A: Sr. PATRICIO MUÑOZ NAVARRO.

DIRECTOR NACIONAL DE FONASA.

' 7 ABR 2QH

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y

demás disposiciones constitucionales y legales que me asisten, vengo en solicitar de parte

de la entidad requerida lo siguiente:

Tras un nuevo encuentro con los dirigentes agrupados en la Asociación de Ex Marítimos

Portuarios de San Antonio, AEXMAPORTSAI, cuyo presidente es el señor Patricio Fredes

Vega, RUN 7.353.449-6, con domicilio en calle Carlos Condell 104, Cerro Arena comuna de

San Antonio, volvemos a solicitar una respuesta sobre un anterior requerimiento que

tiene relación con la entrega de Tarjetas de Gratuidad para la atención de salud a los 105

socios que conforman esta agrupación, que viene a complementar la pensión de gracia

entregada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública durante los años 2012 y 2013.

Como indicamos anteriormente, este grupo de "Ex Trabajadores Portuarios" son

beneficiados de una pensión de gracia equivalente en dos ingresos mínimos mensuales,

otorgado mediante los Decretos Supremos del Ministerio del Interior número 2012, con

fecha de 18 de diciembre de 2012, número 1337 y 1504, con fecha de 20 de diciembre de

2012, número 50 con fecha 18 de enero 2013; número 708 con fecha 5 de junio 2013;

número 1005 con fecha 4 de octubre 2013 y número 1032 con fecha 9 de octubre 2013.

Page 3: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

Sin embargo, a pesar de la recepción de este importante beneficio otorgado por el Estado

quedaron sin tarjeta de gratuidad.

Se tiene como antecedente que el 21 de noviembre del 2000, el Gobierno y la

Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria firmaron un Acuerdo Final que "ratifica el

compromiso en torno a garantizar que antes del 31 de diciembre del presente año, los

beneficiarios de la pensión administrativa cuenten con un procedimiento que les permita

acceder a la debita atención de salud", situación muy similar a la que presentan los socios

deAEXMAPORTSAI.

Cabe señalar que en el acuerdo de enero de 2014 se incluyó este petitorio en la mesa de

trabajo liderada por ex ministro de Trabajo Juan Carlos Jobet y que contó con el apoyo de

dirigente portuario Sergio Vargas.

Por todo lo anterior señalado, Solicito:

1. Dar una solución a esta omisión dentro del Régimen de Pensiones de Gracia, para

que estos trabajadores puedan contar con su tarjeta de gratuidad. Se adjunta

Acuerdo Final entre Gobierno y la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria,

donde en el año 2000 se concurrió a esta misma omisión, logrando una solución

satisfactoria para las partes.

2. Audiencia para que los trabajadores puedan manifestar sus legítimas dudas.

uMARÍA JOSÉ HOFFMANN OPAZO.

DIPUTADA DE LA REPÚBLICA.

Page 4: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

GOBIERNO DE CHILEMINISrtUlO DE TRANSPORTES Y

TELMIOMUNICAOONES

ACUERDO FINAL ENTRE EL GOBIERNO Y COORDINADORANACIONAL MARÍTIMO PORTUARIA

En Santiago de Chile o 21 días del mes de Noviembre del año 2000 entre elGobierno de Chile representado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes yTelecomunicaciones don Carlos Cruz Lorenzen y la Coordinadora NacionalMarítimo Portuario representada por sus dirigentes los Señores Walter AstorgaLobos, , Jaime Muñoz Cortés, Miguel Osses Lorca, Juan Guzmán Carrasco, LuísCaamaño Palacios, Osvaldo Campaña Cuello. Francisco Mora Soto, Raimundo

* F redes Vega, Roberto Rojas Mon:oya, Nelson Otaiza Yevenes. Eugenio ToroVillaroel, en el ánimo de consolidar el camino del diálogo y entendimiento y aclararios temas pendientes con el sector portuario declaran lo siguiente:

i. RED DE PROTECCIÓN SOCIAL: A este respecto las partes están de9 acuerdo en precisar las condiciones que a continuación se detallan para

efectuar los llamados al último programa de generación de alternativasiabuiafes.

A. INTERLOCUCIÓN: A este tespecio e! Gobierno ratifica que a este procesopodrán postular sn igualdad dts condiciones todas aquellas organizacionesrepresentativas del sector que se encuentren comprendidos dentro de la

- cobertura del acuerdo.TI ;

*:-¡ '! B. CUPOS DISPONIBLES: Existirá un total de 240 cupos disponibles para los

j puertos de Valparaíso, San Antonio, Talcahuano-San Vicente y 110 paraIquique.Dentro de dichos cupos se encenderán predasificados ios postulantes quehabiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos a edad y añosde vinculación ai sector no hayan sido seleccionados como beneficiarios en elsegundo llamado, toda vez que por su experiencia y grados de especializaroncuenten con mayores perspectivas de en-píeo en el sector.Sin perjuicio de lo anterior, dichos postulantes se someterán a los criterios deevaluación que permitan acred tar el desplazamiento del sector, en igualdadde condicionéis que el resto de les postulantes.

Page 5: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

GOBIERNO DE CHILEMMSTEMODEntANSCORTESY

TELEGOMUMCAOOtaS

C. REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN:

• EDAD: Tener 40 años de edad cumplidos al 30 de Octubre del año 2001. Estacircunstancia se acreditará con certificado de nacimiento o fotocopia de lacédula de identidad por ambos lados.

• AÑOS DE SERVICIO EN EL SECTOR: Contar con a lo menos 15 años deservicio en e! sector al 30 de junio del 2001, debiendo necesariamente haberprestado servicios efectivos en el año 2000 y el primer semestre del año 2001.Este requisito se acreditara mediante los historiales provisionales que cuentencon la individualización del empleador o el Certificado de Imposicionesextendido por el l.N.P.

• DESPLAZAMIENTO DEL SECTOR: Este es un requisito determinante para laasignación del beneficio, toda vez que la Red de Protección otorgada por elGobierno se funda en la necesidad de cubrir los efectos sociales en lostrabajadores portuarios que fueran desplazados a consecuencia de la puestaen marcha del nuevo sistema de operación portuaria. Para acreditar estacircunstancia se consideraran las siguientes variables: _ . . _ . . ._

a) Término del Contrato de Tiabajo del Trabajador Permanente entreNoviembre del 2000 y Junio del 2001.

b) Disminución de los niveles de ingresos promedio por debajo de una lineade renta que será definida de puerto a puerto por una comisión creada paraeste propósito.

c) Situación Laboral del Trabajador (si cuente con otros ingresos, nivel deespedalización, capacidad de mantenerse en el sector, perspectivas de lasempresas que lo contratan).

D. PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA POSTULAR AL BENEFICIO: Lospotenciales beneficiarios deberán presentar sus antecedentes de postulaciónentre el 01 y 15 Junio del 2001, en la Subsecretaría de Transportes. Fuerade este plazo no se recepcionarán postulaciones.

Dichos antecedentes serán evaluados por la Subsecretaría de Transportesentre ios el 16 de Junio y el 30 de Julio del año 2001, con objeto de verificarel cumplimiento de los requisitos señalados en la letra c) de este documento.

Las postulaciones incompletas serán devueltas y no se considerarán enel proceso de evaluación.

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Page 6: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

GOBIERNO DE CHILEMINISrauO DE TKAN5POKIÍ5 Y

El resultado de dicha verificación será puesto en conocimiento de lospostulantes durante la primera quincena de septiembre de 2001, a fin de quepuedan apelar y proporcionar la información requerida durante la segundaquincena de dicho mes.

El empadronamiento definitivo cíe los beneficiarios será dado a conocerdurante la segunda quincena de octubre de 2001, previa verificación de quelos postulantes cumplan los requisitos a que se refiere el punto precedente.

Estos trabajadores desarrollarán el curso de capacitación y evaluación entre el1° de Noviembre y el 30 de diciembre del año 2001 .

Este universo, recibirá un monto mensual de manutención con cargo a susfondos durante la realización del curso de capacitación, según sus actualesniveles de ingreso y de acuerdo a los siguientes tramos: i) $ 120.000 para lostrabajadores que percibieron, en promedio, menos de esa cifra durante losúltimos doce meses de empleo; ¡i) $ 150.000 para los trabajadores querecibieron, en promedio, menos de dicha cifra y más que $ 120.000 durante losúiíirnos doca^ meses ¿e empleo y, íir)-£ t80.000 para ríos que Rayan percibido.en promedio, una suma mayor a $ 150.000 durante los últimos doce meses deempleo.

El pago del aporte para la puesta en marcha de las iniciativasmicroempresariales se realizará en dos cuotas iguales los días 15 de eneroy 30 de abril del 2002, previa suscripción del contrato respectivo, la primera yde la entrega del informe de avance, la segunda.

E. EXTINCIÓN DE LOS BENEFICIOS: El trabajador que habiendo ingresado aalguna de las lineas de acción del programa de protección social, percibaestipendios derivados de la realización de cualquier actividad portuaria,quedará excluido del programa, sin que pueda volver a postular a éste.Asimismo, una vez que el beneficiario haya percibido ios recursos asociados acualquiera de estas iniciativas quedará totalmente desvinculado del sectorportuario, debiendo en caso que incumpla esta obligación, restituir la totalidadde los dineros transferidos más reajustes e intereses.

Page 7: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

GOBIERNO DE CHILEMINCTEWO Dt TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

il. BENEFICIOS SOCIALES ASOCIADOS A LAS PENSIONES DE GRACIA:

A. Credencial de Salud: Se ratifica el compromiso en tomo a garantizar queatiies del 31 de diciembre del presente año, los beneficiarios de la pensiónadministrativa cuenten con un procedimiento que les permita acceder a ladebida atención de salud.

B. Extensión Beneficio a las viudas o cargas sobrevivientes: Confirmamos elcompromiso de que en caso de fallecimiento del beneficiario la viuda o cargassobrevivientes obtendrán la calidad de beneficiarios directos, previo análisis desus antecedentes por parte de la Unidad de Pensiones de Gracia del Ministeriodel interior.

III. REGULACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL DE LAS FAENASPORTUARIAS: El Gobierno en el marco de avanzar en lograr mejorescondiciones laborales para el trabajador portuario constituirá un equipo detrabajo iécnico que recogerá la opinión «je 4oe-aeiQFes dd sector, destinadaa estudiar una modificación del párrafo del código del trabajo que regula lafigura del trabajador portuario eventual. Dicha comisión, a más tardar en elmes de marzo del 2001 emitirá un informe que procese los acuerdos ydesacuerdos alcanzados. El Ejecutivo ingresará el proyecto a tramitaciónlegislativa no más allá del plazo de un mes de concluida la labor de lacomisión técnica.

En lo que respecta el tema de seguridad en faenas portuarias, se declara elcompromiso de avanzar en garantizar mayores y mejores condiciones desegundad en el sector portuario, para lo cual efectuaremos un Seminariosobre Seguridad Portuaria en la primera quincena de Diciembre. Las partescomprometen que las conclusiones a que en conjunto arribemos en esteseminario serán debidamente implementadas.

En relación al tema provisional, el gobierno ratifica su disposición aconstituir una mesa de trabajo, encabezada por la Subsecretaría dePrevisión Social, para seguir avanzando en la modificación legal tendientea: eliminar el requisito de densidad del 0,4%, crear la figura del imponentevoluntario y eliminar la sobrecotizaáón del sector pasivo. Asimismo, elgobierno estima necesario avanzar en la búsqueda de mecanismosadministrativos para dar solución a las pensiones temporales de invalidez.

Page 8: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

IV

GOBIERNO DE CHILEMINCTEBO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

FONDO DE CAPACITACIÓN PORTUARIO Y RED SOCIALCOMPLEMENTARÍA: E! Gobierno se compromete a adoptar las medidasnecesarias para la implementactón, por esta única vez, de un fondo decapacitación de trabajadores portuarios que habiendo sido desplazados delsector sólo hayan acreditado uno r'e los requisitos establecidos en elacuerdo (4G años de edad y/o 15 años de vinculación ai sector), sujeto alreglamento que se elaborará para este efecto para acceder a los beneficiosde la Red de Protección Social Complementaria. Dicho fondo estarádestinado a financiar cursos en distintas especialidades portuarias. Duranteel desarrollo de estos cursos los trabajadores que participen en ellosrecibirán una beca de manutención.

CARLOS\CRUZ LORENZE!

O PALACIOS

Page 9: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

GOBIERNO DE CHILEMINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

OSVALDO CAMPAÑA CUELLO

(Jj¿ fñ

RAIMUNDO FREDES VEGA

FRANCISCO MORA SOTO

ROJAS MONTOYA

ENIO TORO VÍLLA80B-

Page 10: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

ANEXO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Y LACOORDINADORA MARÍTIMA PORTUARIA

En Santiago a 27 de marzo de 2000, y ante la presencia de los representantes delGobierno de la República y los Dirigentes sindicales de la Coordinadora NacionalMarítimo Portuaria, se ha convenido en declarar lo siguiente:

\ Que es el ánimo de las partes cumplir de modo cabal con todas y cada una de: \s cláusulas del Acuerdo Gobierno -Coordinadora de fecha 18 de agosto de

1999.

\. En este contexto, las partes convienen en dar continuidad al trabajo conjuntoiniciado con las Subsecretarías de Transportes y Trabajo, a objeto de resolverdefinitivamente todos y cada uno de los temas pendientes contenidos en elacuerdo del 18 de agosto de 1999, para lo cual se constituirán las siguientescomisiones técnicas de trabajo:

a) COM1SÍÓN BIPARTITA PARA EL TRATAMIENTO DE TEMASPREVIStONALES: Esta comisión tendrá por objeto estudiar y formular unaprepuesta sobre el tratamiento de los siguientes temas:

» PENSIONES ADMINISTRATIVAS: A este respecto las partes concuerdan enestudiar la viabilidad jurídica de conceder los beneficios sociales tales comoatención de salud, asignación familiar y cuota mortuoria a los trabajadoresbeneficiarios de pensión administrativa, explorando para estos fines una víaadministrativa o legal.Paralelamente se concuerda que se incorporarán en los decretos queconceden la pensión administrativa la compatibilidad de ésta con laindemnización por años de servicio para los imponentes de Triomar en lascondiciones que establece la ley respectiva; así como la compatibilidad con e!retiro de los fondos de la cuenta de capitalización individual para los afiliados alnuevo sistema previsional, en la forma y condiciones que establece el D.L. N°3.500. Asimismo se establecerá la incompatibilidad de estas pensiones con larealización de labores portuarias y con pensiones previsionales en e! antiguorégimen previsional.Esta comisión considerará, además, estudiar la petición de ia Coordinadora deampliar en 50 cupos el total de beneficiarios de pensiones administrativas

- IGUALACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL NUEVO Y ANTIGUOSISTEMA PREVISIONAL RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY DETRABAJOS PESADOS.

Page 11: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

-v

« MODIFICACIONES LEGALES A LA NORMATIVA DE LA CAJA DE LAMARINA MERCANTE (SECCIÓN TRIOMAR) RESPECTO A LASSIGUIENTES MATERIAS:

v' Provisionaüdad y parcialidad de las pensiones de invalidez.s Sobrecotizacíón del 3% que pagan imponentes de esta caja.y Eliminación de la densidad del O, 4% exigida en el período de base de cálculo

de la pensión ( tres años anteriores al evento que origina la pensión).

V - BÚSQUEDA DE MECANISMOS ADMINISTRATIVOS QUE PERMITANSOLUCIONAR LOS CASOS ESPECIALES DE RENOVACIÓN DEPENSIONES TEMPORALES DE INVALIDEZ Y RECHAZO DE LICENCIAS ,MÉDICAS. 1 LA

b) COMISIÓN BIPARTITA PARA EL TRATAMIENTO DE TEMAS LABORALES:

» Reimpulsar el estudio de la iniciativa legal destinada a reemplazar el actualcontrato especial de trabajador portuario eventual por una figura jurídica demayor estabilidad laboral.

• Concordar las medidas necesarias para resguardar el efectivo control deacceso a los puertos de conformidad a la normativa vigente (D.S.N °49/99 Y90/99), impulsando para ello un programa de fiscalización, y un seminario enmateria de seguridad para el sector, definiendo la fecha y programa delmismo.

• Activar el mecanismo de diálogo tripartito previsto en la cláusula tercera delacta de acuerdo de 18 de agosto pasado.

c) COMISIÓN BIPARTITA DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DEALTERNATIVAS LABORALES:

• Considerando Ja experiencia adquirida hasta este instante y con el ánimo defomentar la reinserción laboral de los trabajadores desplazados del sector aconsecuencia del proceso de modernización portuana. esta comisiónpropondrá un conjunto de alternativas de reconversión labora' con especialacento en la generación de empleos productivos a ios aue puedan acceder !ostrabajadores debidamente calificados.

• Analizar las condiciones para la puesta en marcha de la cláusula 5a dei acta aeacuerdo de agosto pasado.

Page 12: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

\. Que con este propósito y a fin de superar toda posible interpretación

encontrada sobre la aplicación de alguna de estas cláusulas, y a objeto de darpor concluida la paralización de actividades en las faenas portuarias mirando elinterés del país, se ha resuelto en la siguiente interpretación común de lasmaterias de conflicto.

En relación al Programa de Fomento de la Microempresa, se especifica que\s pagos comprometidos en la cláusula cuarta punto dos del acuerdo sev llevaran a efecto bajo las siguientes condiciones:

a.1) Concluir los cursos de capacitacióna.2) Presentado el proyecto que se señala en ia misma cláusula.a.3J En dos pagos iguales que representan el 50% del total comprometido en la

tabla indicada en la cláusula 4a. II del Acuerdo, los que se harán efectivoslos días 28 de Abril y 30 de Junio ambas fechas del presente año. Esto espara los tramos de $7.200.000, la suma de $3.600.000 en las fechasindicadas y para el tramo de $8.100.000, la suma de $4.050.000 en lasmismas fechas.

E! 28 de abril junto con el pago de la primera cuota, se documentará enbeneficio del trabajador la cuota correspondiente al 30 de junio de 2000.

4. En relación al segundo llamado para acceder a los beneficios contempladosen las iniciativas de reconversión laboral, el que se realizará en igualescondiciones del primero, se iniciará el 30 de junio del 2000, las partescomprometen esfuerzos a fin de promover programas de empleo de calidad yde proyectos de microempresa viables tanto técnica como jurídicamente, aobjeto de presentar a los trabajadores beneficiarios un amplio abanico deooortunidades de reconversión laboral.

5. Lo anteriormente expresado es sin peruicio de los planes de empleo por loscuales opte voluntariamente un trabajador beneficiario y supone la buena fe delas partes en el desarrollo normai de ¡as faenas portuarias en lo que a lospuntos 3 y 4 señalados en este documento concierne. Por tanto de ocurrir unanueva paralización motivada por estas materias, en el supuesto del debidocumplimiento de lo suscrito, e! gobierno se reserva el derecho a dejar sinefecto lo acordado en este documento. Del mismo modo de mediarincumplimiento de lo aquí suscrito los trabajadores se reservan recíprocoderecho.

Page 13: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

CARLQS CRUZ LORÉNZE_NMinistro de Obras públicas

'-Transportes y Telecomunicaciones

PATRtálO/rOMBOLINI

VyA4_TER ASTORGA LOBOS •

AAtáAÑO PALACIOS PANA CUELLO

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RAIMUNDO FREDEglTE^A

ÍBERTO ROJAS MONTOYA ROBE EDONDO FIERRO

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CARLOS FIGUEROA HjpALGO

FRANCISCO VERDÍIGO SANHUEZA

Page 14: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

MínMerie delInterfSiy

Q60IC.2012

MINISTERIO DE HACIÉNDAOSOFICINA DE PARTES

0 6 2 0 8 / 2 0 12RECIBIDO

CONTHALORIA GENERAL.

TOMA DE RAZÓN

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CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LASPERSONAS QUE INDICA.

DECRETO SUPREMO N° 1337

SANTIAGO, 2Q DE.NOVIEMBRE DE 2O12

VISTOS:

Lo dispuesto en el Articulo 32 N° 11 de laConstitución Política de la República de Chite; la Ley N°18.056 que Establece normas generales sobre otorgamientode pensiones de gracia; el artículo 1° de la Ley N° 20.614que Reajusta él monto del ingresó mínimo mensual; elDecreto Supremo N° 1.928, de 1981, del Ministerio' delInterior; el Decreto Supremo N° 60, de 2007, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que las personas indicadas en el ArticuloPrimero del presente Decreto Supremo son "Ex trabajadoresPortuarios" y se encuentran en la situación prevista en elartículo 6* de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamentecalificada.

Y en uso de la facultad privativa que lasdisposiciones citadas me confieren,

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO: Concédese porGracia, una pensión equivalente a dos ingresos mínimosmensuales, a las siguientes personas:

1. José del Rosario Abarca Muñoz, Rut. 5.515.481-3;2. " Juan Carlos Ávila Vargas, Rut. 6.S03.685-1;3. Sansón de la Cruz Bastías Sepúlveda, Rut. 5.915.615-2;4. Luis Arturo Parias Menares, Rut. 5.083.797-1;5. Raimundo Patricio Fredes Vega, Rut. 7.353.449-6;6. Patricio Alejandro Gajardo Vega, Rut. 7.995.697-K;7. Jorge del Tránsito Muñoz Flores, Rut. 5.559.394-9;8. Edelt del Tránsito Olivares Orrego, Rut. 5.966.838-2;9. Elias Astotfb Robledo Ramírez, Rut. 4.343.820-4;10. Hugo Alberto Robledo Vengara, Rut. 6.301.137-1;11. Guillermo Antonio Saiazar Reyes, Rut. 5.515.480-5;12. Luis Ornar Tirado Medina, Rut. 7.057.560-4;13. Femando Alejo Vargas Álvarez, Rut. 8.392.714-3;14. Neftalí Aribaltus Vásquez Mone, Rut. 5.765.944-0;15. Víctor Rene Vergara Valenzueta, Rut. 5.891.158-5.

Page 15: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

ARTÍCULO SEGUNDO: Debeconsiderarse que eJ monto del ingreso mínimo para estosefectos, es aquél a que hace referencia el artículo 1° de -laLey N° 20.614, que se emplea para fines noremunerationales.

-El gasto que demande el presente DecretoSupremo, se imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones yMontepíos", del f rograma Operadores Complementarias detPresupuesto vigente del Tesoro Público.

POANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESE

EN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

tODRIGOMINISTRO DEL ÍNTER

_Y SEGURIDAD PÚffLÍCA(S)

FELIPE LARRAÍN BASCUNÁNMINISTRO DE HACIENDA

Page 16: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

MinlUc'íi'o delInterior y

MINISTERIO OE HACIENO

OFICINA DE PARTES

27 DIC. 2012RECIBIDO

CONTRALOHIA GENERAL

TOMA DE RAZÓN -

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RECEPCIO^I

OEPART.JüfllOiCO

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CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LASPERSONAS QUE INDICA.

DECRETO SUPREMO N° 1497

SANTIAGO, 18 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTOS:

Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 11Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.05Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de cel artículo 1° de la Ley N° 20.614 que Reajusta el monto del irmínimo mensual; el Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, del Mindel Interior; e! Decreto Supremo N° 60, de 2007, del MinSecretaría General de la Presidencia; Resolución N° 1.600, de 20<la Contraloría General de ¡a República.

CONSIDERANDO:

Que las personas indicadas en e! Artículo Piae¡ presente Decreto Supremo son "Ex trabajadores Portuarios"encuentran en la situación prevista en el artículo 6° de ¡a Ley N° líla c-e r.i. sido debidamente calificada;

Y en uso de lacitadas me confieren,

DECRETO:

facultad privativa

ARTICULO PRIMERO: Concédese por Graciasq Avalente a dos ingresos mínimos mensuales, a las s/guit

***&fjpí/BAC'lMCS/ mes K>° * "̂PlSTRt&UCIÓN;

:.. Desi-rarrer.:; ce Acción Social2 C.' z. ''-a ce 'í'tes y Archivo, Ministerio del

'.. -' = " _ = Erasmo Albornoz Rubio, Rut. 8.506.933-0;; . .c=-:s Suiüermo García Núñez, Rut. S.470.174-8;3. -í~~: Salvador González Tapia, Rut. 6.041.082-8;•4 '1 :_e A-gej Guerra Aravena, Rut. 6.429.787-2;5 j _2 - ."ese Sáenz-Diez Soto, Rut. 7.647.457-5;ó. -z--". -rrcri:Q Bugley Escobar, Rut. 5.645.459-4;?. J.5- Sergio Contreras Elizalde, Rut. S.649.452-9;£ E;_2-;; Anatolio Contreras Sol/s, Rut. 6.666.137-7;S - :=: : Segundo Esplnoza Montecino, Rut. 7.524.671-4;.'.. ~¡~: : fdüardo González Zambrano, Rut. 7.796.310-3;'.'. ."";•= '•' sael Henríquez lara, Rut. 5.991.052-3;._ -_;; Erresro Hollander Urra, Rut. 6.465.277-k;'.'; :-.-=- Antonio Meza Valencia, Rut. 4.398.798-4,:- = — =s'.z Parra Hernández, Rut. 5.404.696-0;:5 . ::-- -~go Poblete González, Rut. 7.279.622-5;;; .._ s 3;.~zalo Saaveara Venegas, Rut. 5.951.225-0;:~ -.-e ; Segura Séez, Rut. 6.024.107-4;;c _ _ S A rerto Sepúiveda Séez, Rut. 6.533.810-6;15 5=c_ rc - Ricardo Vergara Bastidas, Rut. 5.806.860-8;

. r::- -.einalco Alarcón Mora, Rut. 6.760.455-5;-.JT 2: Z~~.s' Sdjardo Cabezas Aravena. Rut. 6.813.068-9;

??3??5s¿ A'noídc Escrioano Villalobos, Rut. 6.099.976-7;"^~~^-:- o Segundo Jara Morales, Rut. 7.558.002-9;

ín de la Cruz López Hernández; Rut. 6.035.088-4:

Page 17: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

25. Héctor Manuel Luza Placencia, Rut. 4.358.798-6;26. Jaime del Carmen Muñoz Oíate, Rut. 6.411:914-1;27. Bernardo Alfonso Muñoz Vielma. Rut. 6.522.312-0;28. Luis Antonio Pacheco San Juan, Rut. 8.612.043-7;29. Allplo Hilario Palma Muñoz, Rut. 5.590.505-3;30. Amoldo Vianey Pérez Toro, Rut. 6.465.680-5;31. Diómedes Arturo Rivas Salgado, Rut. 7.045.942-6;32. Ernesto Segundo Saavedra Vatdebenito, Rut. 5.803.307-3;33. Luis Amoldo Soto, Rut. 3.673.175-3;3<*. Pedro Osvaldo Aguayo Soto, Rut. 7.763.055-4;35. José Mercedes González Ruiz, Rut. 6.251.134-6;36. Adán del Carmen Ronce Rodríguez, Rut. 7.278.112-0;37. Mario del Carmen Quezada Pulgar, Rut. 9.457.394-7;38. Pedro Isaías Rlquelme Montoya, Rut. 8.089.787-1;39. Luis Humberto Rivera Villanueva, Rut. 5.750.186-3;40. José del Tránsito Vera Molina, Rut. 6.678,358-8;41. Alfonso Fernando Apablaza Apablaza, Rut. 4.758.111-7;42. Jorge Hernán Araya Cisternas, Rut. 6.336.780-K;43. Remigio Amado Azocar Lara, Rut. 8.551.532-2;44. Miguel Luis Bascuñán Pardo, Rut. 4.591.385-6;45. Aiejandro Víctor Bustos Salgado, Rut. 7.123.540-8,46. José Abraham Cerda Aiarcón, Rut. 5.838.784-3;47 Moisés Sixto Cid de la Parra, Rut. 7.968.903-3;48. Féilx Ricardo Espinoza Hernández, Rut. 6.215.930-8;49. Aoolinario Enrique Gallegos González, Rut. 7.167.625-0;50. SGL.'ardo Antonio Iturra Paredes, Rut. 7.151.652-0;5;. Víctor Manuel Lagos Reyes, Rut. 5.558.159-2;52. Luis Humberto López Róblete, Rut. 7.353.278-7;;3. J-an Armando Morales Sepúlveda, Rut. 8.880.960-2;l¿. Neíscn Raúl Francisco Muñoz Palma, Rut. 7.901.196-7:55, Vetar Guillermo Neira Ávila, Rut. 8.034.872-K;r 5 . 3_i: ermo Hernán Oporto Quintana, Rut. 7.589.895-9;57. r.genio Alberto Oviedo Arévalo, Rut. 6.112.219-2;55. 3ecr3 Misael Pilcante Castillo, Rut. 6,744.010-2;55 Ma.-Le! Segundo Pinto Fierro, Rut. 5.764.956-9;£1. Caros Frey Rivera Belmar, Rut. 6.329.167-6;•51 J_a^ Antonio Sagredo Vallejos, Rut. 6.200.800-8;51 Cares David Sepúlveda Lagazzi, Rut. 8.063.938-4,55. Ceiedin del Carmen Torres Palma, Rut. 4.900.582-2:~- J_ar. Antonio Villouta Romero, Rut. 7.551.645-2;

ARTÍCULO SEGUNDO: Debe considerarse <-3".t3 del Ingreso mínimo para estos efectos, es agüé, a cuere'e.'encla el artículo 1° de la Ley N° 20.614, que se emplea para-; reriuneraclonales.

£1 gasto que demande el presente CS-prerr.o, se Imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepío:'•agrama Operaciones Complementarias del Presupuesto vigen'Tesoro Público.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓNDEL PRESIDENTíTDE LA REPÚBLICA

lDEL INERIOR Y SEGURDAD PÚBLICA

.ARRAÍN BASCUÑÁNÍTRO DE HACIENDA

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MINISTERIO OE HACIENDA

OFICINA OE PARTES

27 DIC.201ZRECIBIDO

CONTRALORiA GENERAL

TOMA DE RAZÓN

OCPART.JURÍDICO

OEP. T. R.Y REGISTRO

DEPART.CONTABtL.

SUB. O6P.C. CENTRAL

SUB. OEP.E. CUENTAS

SUS. D6P.C.P. V

SlEKcS NAC.

D6PAP.T.ALÍOÍTORIA

DEPART.v. O. P-. U y f-

SUB OEPMUNICIP.

R E F R

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DE^CÍTO

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CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LASPERSONAS QUE INDICA.

DECRETO SUPREMO N° 1504

SANTIAGO, .20 DE DICIEMBRE DE 2O12

VISTOS:

Lo dispuesto en ei Artículo 32 N° 11 de laConstitución Política de la República de Chile; la Ley N°18.056 que Establece normas-generales sobre otorgamientode pensiones de gracia; el artículo 1° de la Ley N° 20.614que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; elDecreto Supremo N° 1.928, de 1981, del Ministerio del¡nteric-; el Decreto Supremo N° 60, de 2007, del MinisterioSecretaria General de la Presidencia y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contrataría General de la República.

CONSIDERANDO:

Qje las personas' indicadas en el ArtículoPri-nerc ce presente Decreto Supremo son "Ex trabajadoresPortuarios' y se encuentran en la situación prevista en elartículo 6° ce la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamentecalificada.

Y en _so de la facultad privativa que lasdispos:c:c~as citadas me confieren,

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO: Concédese porGracia, jna oe^sión equivalente a dos ingresos mínimosmensuales. 2 !as sigu.entes personas:

1. ManLc '.c bertc A-aver.a Moneada, Rut. 7.728.016-2;2. Víctor A-í-és Ávha wribe, Rut. 7.635.161-9;3. Ernes:: C2.Tus -ribe, Rut."6.730.417-9;4. Rosarre Jssé Carrasco Velásquez, Rut. 7.275.070-5;5. Juar A-ror; c Cerrero Martínez, Rut. 8.505.242-K;6. Nicarc- =—est: Carreño Martínez, Rut. 7.112.204-2;7. Jaar A-s-2 ~.= Castro Muga,_Rut. 7.821.507-0;8. Be.-.-.e-:c Segunde CatalüoÁlvarez, Rut. 8.805.892-5;9. B-¡a-! : e;er Caviedes Leyton, Rut. 8.050.136-6;10. Osva c: -caí Cepeda Galaz, Rut. 7.667.653-4;11. Jisé -e=-:rc Cerda Parías, Rut. 6.912.OS2-8;12 Jcss -.-berro Cifuentes Ara vena, Rut. 6.294.054-9;13. =-"¡q-? A an Cortes Cruz, Rut. 6.437.654-3;14 3_=- s Donoso Quijada, Rut; 7.328.197-0;15 M;-2 A-gel Droguett Araos, Rut. 7.551.543-K;15 -.s.: A-rando Dupre Lineo, Rut. 7.997.203-7;l~ A .-a'i Rooerto Espinoza González, Rut. 7.398.584-5;15 3;-ge rd^ardo Fernández Campos, Rut. 8.673.374-9;15 Ma^e Femando Flores Contreras, Rut. 6.343.363-2;2: Ra.ll Rolando France Soto,

Departamenr- re2. Oficina ce ?:~e; . -':3- A-cnivc

'~~ t~ *'• ~ ¿~e~íc dei Interior y Seguridad Pública

0 1 5 9 7 1 2 0 1 2

Page 19: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

21. Víctor Hugo Fuentes Martínez, Rut. 8.464.769-1;22. Emilio Enrique González Baeza, Rut. 6.947.778-K;23. Juan Alberto González Olivos, Rut. 8.179.325-5;24. Nelson Hernán González Quiroz, Rut. 7.783.879-1;25. Eduardo Enrique González Vega, Rut. 6.033.5S4-8;26. Osvaldo de las Nieves González Zamora, Rut. 7.75Í.373-1;27. José Manuel Guerra Soiza, Rut. 5.235.380-7;28. Patricio Richard Gutiérrez Silva, Rut. 7.280.361-2;29. Víctor Eduardo Herrera Román, Rut. 6.653.179-1;30. Raúl Ulises Jara Vera, Rut. 8.618.262-9;31. Patricio Roberto Lagos Pincheira, Rut. 8.017.292-3;32. Hugo Félix Lobos Carrasco, Rut. 8.373.177-K;33. Roberto del Carmen López'Duarte, Rut. 7.396.946-8;34. Florindo Artemto Machuca Madariaga, Rut. 6.961.888-K;35. Bonifacio de los Ángeles Maldonado vásquez, Rut. 6.480.958-K;36. Abraharn Críspulo Martínez Castillo, Rut. 6.663.066-8;37. Miguel Ángel Martínez Navarrete, Rut. 7.062.351-K;38. Héctor Daniel Medina Núñez, Rut. 7.640.044-K;39. Manuel Enrique Mellado Poza, Rut. 8.168.310-7;40. Dalmíro Fernando Molina González, Rut. 7.979.985-8;41. Miguel Ángel Molina Olivares, Rut. 6.063-.381-9;42.'José Miguel Navarrete Recabarren, Rut. 7.438.316-5;43.. Luis Alberto Olmedo Moya, Rut. 6.039.447-4;44. Arturo Sergio Orrego Valdenegro, Rut. 8.304.453-5;45. Eduardo Enrique Palacios Muga, Rut. 7.277.688-7;46. Edgardo Ariel Pnillippi Phillippi, Rut. 7.854.063-K;47. Armando Segundo Pino Aedo, Rut. 5.649.313-1;48- Luis Alberto Quiroz Ortiz, Rut. 6.778.333-6;49. Amalio Armando Rlquelme Plaza, Rut. 6.931.533-K;50. Santiago Antonio Rodríguez Fuentes, Rut. 6.294.410-2;51. Luis Antonio Rodríguez Gentile, Rut. 8.631.642-0;52. Braulio Isaac Ruiz Parias, Rut. 4.642.248-1;53. Luis Alberto Saavedra Fuentes, Rut. 7.352.675-2;54. José Dagoberto Sáez Calderón, Rut. 6.208.772-2; •55. =?.aú¡ Patricio Salinas Calderón, Rut. 7.735.196-5;56. José Miguel Santis Gutiérrez, Rut. 7.388.416-0;57. Sergio Antonio Soto Machuca, Rut 10.140.882-5;55. Abraham Femando Toro Amigo, Rut. 8.434.882-1;59. Manuel Francisco Toro Catalán, Rut. 6.903.002-5;50. Tito Mario Vargas Chávez, Rut. 8.085.437-4;51. Carlos Walter Vergara Obregon, Rut. 4.610.395-5;52. Juan Aniceto Aguayo Salamanca, Rut. 8.769.992-7;53. Virginio Artemio Amagada Lara, Rut. 8.741.675-5; «^64. José Orlando Arteaga Leiva, Rut. 7.178.300-6;65. Fernando Alberto Bahamóndez Ruiz, Rut. 6.648.210-3;56. Antonio Crisolólo Bello Soto, Rut. 8.197.037-8; ~-67. José Valeriano Cáceres Silva, Rut. 6.678.289-1;68. Nelson Francisco Canales Vallejos, Rut. 7.861.200-2;69. Manuel Enrique Carrillo Muñoz, Rut. 7.664.884-0;70. Arturo Del Tránsito Duran Vásquez, Rut. 5.412.213-6;71. Mario Segundo Espinoza Ibacache, Rut. 7.860.698-3;72. Isaías Benito Fierro Basaletti, Rut. 6.519.612-3;73. Carlos Alberto Gutiérrez Díaz, Rut. 7.029.277-7;74. Héctor Manuel Jara Leyton, Rut. 8.070.109-8;75. Osear Guillermo Matus Fonseca, Rut. 6.459.461-3;76. Máximo Hernán Medina Madero, Rut, 6.620.317-4;77. Luis Osvaldo Mora Inostroza, Rut. 7.921.575-9;78. José Elias Navarro Larenas, Rut. 6.710.131-6;79. Carlos Demetrio Nova Parra, Rut. 7.875.638-1;80. Rene Hernán Nova Vera, Rut. 8.834.698-K;81. Mario Javier Orellana Bustos, Rut. 8.246.599-5;82. Luis Guillermo Oviedo Torres, Rut. 7.498.367-7;83- Augusto Del Carmen Parra Valenzuela, Rut. 7.796.966-7;84. Hugo Del Tránsito Pedreros González, Rut. 9.175.692-9;85. Juan Luis Recaba! Bizarría, Rut. 8.072.064-5;86. Luis Andrés Riffo Flores, Rut. 7.603.794-9;87. Juan Rufino Sepúlveda Peralta, Rut. 5.438.654-0;88. Héctor Enrique Torrealba Neira, Rut. 8.655.852-1;89. Manuel Jesús Torres Ramírez de Arellano, Rut. 7.906.062-3;90. Miguel Hernán Valderrama Henriquez, Rut. 7.651.681-2;

Page 20: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

91. Héctor Alfonso Vejar Muñoz, Rut. 5.648.352-7;92. César Manuel Aparicio Palma, Rut. 7.601.178-8;93. Héctor Enrique Benismelis Aguilar, Rut. 4.762.317-0;94. Javier del Carmen Clavera Vidal, Rut. 7.185.603-8;95. Nelsort Nery Contreras Núñez, Rut. 6.632.479-6;96. Víctor Segundo Godoy Parra, Rut. 4.395.759-7;97. Daniel Isaac González Garrido, Rut. 7.912.195-9;98. José Bernabé González Garrido, Rut. 7.860.506-5;99. Luis Orlando Jara Flores, "Rut. 5.853.126-K;100. Luis Segundo Pérez Ruiz, Rut. 7.869.786-5;101- Jorge Ernesto Puentes Palma, Rut. 6.678.317-0;102. Isidro Absalón Reyes Yáñez, Rut. 6.887.132-8;103. Juan Alberto Sáez Carrasco, Rut. 5.985.737-1;104. Miguel Segundo Villalobos Manríquez, Rut. 4.327.908-4;105. Juan Manuel Cruz Parías, Rut. 7.491.845-K;106. Juan Roberto Garda Arredondo, Rut. 8.244.229-4;107. Eduardo Segundo Mella Rodríguez, Rut. 5.978.965-1;108. Femando Hernán Mendoza Vásquez, Rut. 5.846.685-9;109. Pedro Ornar Monsalve Arellano, Rut. 6.688.745-6;110. Jorge David Pasten Tobar, Rut. 6.675.784-6;111. Juan Daniel Pasten Tobar, Rut. 6.351.734-8.

ARTÍCULO SEGUNDO: Debeconsiderarse que el monto del ingreso mínimo para estosefectos, es aquél a que nace referencia el artículo i° de laLey N° 20.614, que se emplea para fines noremuneracionales.

El gasto que demande el presente DecretoSupremo, se imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones yMonteaíos", del Programa Operaciones Complementarias delPresupuesto vigente del Tesoro Público.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESEPOR ORDEN DEL PRESIDENTE QÉLA REPÚBLICA

CHADWICK PINERA,ITERIOR Y SEGURID/ PUBLICA

VRRAÍN BASCUÑÁN1INISTRO DE HACIENDA

Page 21: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

.-1

OtEMHWYSOficina de Partes

11 ABR. 2013

TRAMTADO

MINISTERIO OE HACIENDA

OFICINA OE PARTES

O 5 FES. 2013RECIBIDO

CONTRAt-ORIA GENERAL

TOMA OE RAZÓN

2 6 MAR.

RECEPCIÓN

OERSRT.ju moteo

OEP. T. R.r REGISTRO

DEPAHT.COMTABiL.

SUB. OHP.C. CENTRAL

SUB D£ =S C_-EN"-.5

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DEPÁRT.V. O. P. U y T.

• SUB. OEP.MUNICIP.

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CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LASPERSONAS QUE INDICA.

DECRETO SUPREMO N° SO

SANTIAGO, 18 DE ENERO DE 2013

VISTOS:

Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 11 de laConstitución Política de la República de Chile; la Ley NO 18.056 queEstablece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia;el artículo 1° de la Ley N° 20.614 que Reajusta el monto del ingresomínimo mensual; el Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, del Ministeriodel Interior; el Decreto Supremo N° 60, de 2007, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia; Resolución N° 1.600, de 2008, de

'013 'a Contralor'a General de la República,

CONSIDERANDO:

Que las personas indicadas en el Artículo Primerodel presente Decreto Supremo son "Ex trabajadores Portuarios" y seencuentran en la situación prevista en el artículo 6° de la Ley H° 18.056,la que ha sido debidamente calificada:

Y en uso de ¡a facultad privativa que lasdisposiciones citadas me confieren,

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO: Concédese por Gracia, unapensión equivalente a dos ingresos mínimos mensuales, a las siguientespersonas:

I. Pedro Nolasco Alarcón Martínez, Rut. 8.474.338-0;2.. Regulo Arturo Alcántara Balbontín, Rut. 8.602.416-0;3. Osear Hernán Cáceres Bobadilla, Rut. 8.553.797-0;4. José Reinaldo Carrasco Clavljo, Rut. 7.992.524-1;5. Juan Enrique carrasco Clavijo, Rut. 5.914.653-K;6. Pedro Pablo Carreño Pavez, Rut. 5.964.868-3;7. Juan Eduardo Cornejo Espinoza, Rut. 6,604.138-7;8. Pedro Pablo Devia Maldonado, Rut. 7.868.071-7;9. Jorge Alberto Dip Olmos, Rut. 8.076.470-7;10.-Antonio Vlado Duzic Moraga, Rut. 7.393.9S4-2;II. Luis Alberto Erazo Vilcries, Rut. 5.013.441-5;12.-Ejeselino Enrique Parías Mella, Rur."8.214.755-:;13.-Iván Enrique Parías Silva, Rut. 8.085.432-3;14.- Miguel Enrique Calvez Turriaga, Rot. 7.022.296-5;15. Mario Rolendio García Pino, Rut. 8.595.431-8;16. Humberto de la Cruz Godoy Cruentes, Rut. 6.571.048-K;17. Víctor Iván Godoy Díaz, Rut. 6.030.618-4;18. Jaime Fernando González Díaz, Rut. 6.481.920-8; * '19. Manuel Nelson Guzmán Rosales, RJC. 8.448.293-5;20. Osear Orlando Jarpa Caro, Rut. 8.330.243-7; <<,:21. Osear Enrique Jorquera Sarmiento, Ru;. 7.39C.571-0;22. Rubén Eduardo Liberona Rojas, Rut. S.13S.S73-K;23. Miguel Apolinar Lizama Escobado, Rut. 7.959Í350-S;

J5e-í-a-e-;a ¿a Acción SocialC-'c "2 cí rutes y A"cr.ivo, Miristerío def Incerior y Seguridad Pübtíca

0 1 ^ 3 4 / 2 0 1 3

Page 22: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

24. Víctor Manuel Mondaca Torres, Rut. 6.189.684-8;25. David del Carmen Muñoz Castañeda, Rut. 4.613.094-4;26. José Rafael Muñoz Gutiérrez, Rut. 7.273.994-9;27. Aliro Antonio Navia Aeevedo, Rut. 8.824.087-1;28. Alejandro Roberto Olivos Gaete, Rut. 8.236.439-0;29. Juan Ernesto Pastrián Valenzuela, Rut. 6.566.782-7;30. Ricardo Gerardo Peneipil Garmendez, Rut. 6.056.058-7;31. Julio Lorenzo Pérez Soto, Rut. 7.282.671-K;32. Manuel Frollán Poblete Saavedra, Rut. 7.723.215-K;33.'Belkis Patricio Quiroga Cabezas, Rut. 7.137.612-5;34. Sergio Roberto Reyes Mahuida, Rut. 7.373.441-K;35. Marcelino del Tránsito Riquelme Ramírez, Rut. 6.032.140-K;36. Félix Jacinto Romero Calderón, Rut. 6.043.246-5;37. José Renato Silva Marchant, Rut. 7.172.224-4;38. Luis Alberto Tirado Medina, Rut. 7.057,616-3;39. José Manuel Velásquez Abarca, Rut. 7.830.000-0;40. Juan Carlos Velásquez Calderón, Rut. 7.660.753-2;41. Danilo Rolando Vidal Guajardo, Rut. 8.681.528-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Debe considerarse que elmonto de: ingreso mínimo para estos efectos, es aquél a que hacereferencia el a.-tícjlo 1° de \a Ley N° 20.614, que se emplea para finesnc reTij-e-a¿ona es.

El paste que demande elSupremo, se imputará al ítem "jubilaciones. PensiónPrograma Operaciones Complementarias del PnTesoro Público.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓNPOR ORDEN DEL PRESIDENTE

presente- .Decretoitepíos", delvigente del

MUNÍQUESEE LA REPÚBLICA

INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA//J^

ÍPE LARRAÍM BASCUÑÁNMINISTRO DE HACIENDA

Page 23: Oficio N° 654 Irg/fat Inc.: solicitud

IWmistpno de!Interior ySegundad

MINISTERIO DE HACIENDAOFICINA DE PARTES

O 9 AGO. 2013RECIBIDO

COWTRALORIA.GENERALTOMA DE RAZÓN

19A6QJ

RECEPCIÓN

DEPART.JURÍDICO

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CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA ALAS PERSONAS QUE INDICA.

DECRETO SUPREMO N° 708

SANTIAGO, 05 DE JULIO DE 2O13

VISTOS:

Lo dispuesto en e! Artículo 32 N° 11 de laConstitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.056 queEstablece normas generales sobre otorgamiento de pensiones degracia; el artículo ls de la Ley N° 20.614 que Reajusta el montodel ingreso mínimo mensual; el Decreto Supremo N° 1.928, de1981, del Ministerio, del Interior; el Decreto Supremo NO 60, de2007, del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia;Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública.

CONSIDERANDO:

Que las personas indicadas en eí Artículo^Primero del presente Decreto Supremo son "Ex trabajadoresPortuarios" y se encuentran en la situación prevista en e¡ artículo6° de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamente calificada:

Y en uso de la facultad privativa cue !asdisposiciones citadas me confieren,

DECRETO:

ARTÍCULOGracia, una pensión equivalente.nensué'.js, a las siguientes personas:

PRIMERO: Concédase pora dos ingresos mínimos

1. Luis Edgardo Ajaarca Olavarría, Rut. 8.066.758-2;2. Gustavo Segurdo Aceituno Aguilar, Rut. 5.413.407-K;3. Sergio Vladimii Alarcón Iturrieta, Rut. 7.354.887-k;4. Luis Alfredo Anlivilo Améstica, Rut. 7.884.410-8;5. Renato Wenceslao de-Jesús Aracena Merino, Rut. 7.322.014-9;6. Ismael Segundo Cabello Ortiz, Rut. 6.456.574-5;7. Raúl Antonio Cabrera González, Rut. 8.506.151-8;8. Ramón Alfredo Carrasco Herrera, Rut. 8.806.767-3;9. Luis Abraham Carvajal Contreras, Rut. 7.641.722-9;10. Enrique Víctor Oowling Torres, Rut. 14.648.805-6;11. Víctor Gustavo Escobar Olguín, Rut. 5.904.727-2;12. Juan Carlos Escobar Quezada, Rut. 6.526.968-6;13. Mario Enrique Faúndez Cornejo, Rut. 6.287.367-1;14. Jorge Hernán Fernández González, Rut. 6.436.043-4;15. Sergio Roberto Fernández González, Rut. 6.536.782-3;16. Santiago Osvaldo Francesetti Cano, Rut. 5.365.517-3;17. Juan Marcos Fuentes Acuñaj Rut.7.124.335-4;18. Reinaldo Avelino Gál19. Miguel Ángel Guerrero

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Luis Ramón Martínez Torres, Rut. 7.617,246-3;:ustin¡ano del Carmen Maulen Fernández, Rut, 6.485.149-7;Hosman Luis Mc-Clarking Valencia, Rut. 8.643.588-8;Ca'los Fernando Mellado Caico, Rut. 7.589.322-1;M'guel Ángel Mera Soto, Rut. 8.191.775-2;Fernando Enrique Ortega Oyarzún, Rut. 7.449.878-7;Jorge Antonio Pinto Leal, Rut. 8,177.196-0;F'sncisco Juan Domingo Piuzzi Iturra, Rut. 8.859.887-3;Ricardo del Carreen Reyes Cabello, Rut. 8.384.233-4;Ja me Eduardo Reyes Manuida, Rut. 7.231.922-2;Patricio Manuel Rodríguez Soto, Rut. 7.907.025-4;Neison Edgardo Rojas Loyola, Rut. 7.660.113-5;Héctor Rubén Sáez Jara, Rut. 8.292.248-2;Juan Bautista Santis Abarca, Rut. 6.782.072-k;Simón Eduardo Santis Abarca, Rut. 7.795.413-9;Luis Sepúlveda Ahumada, Rut. 5.405.551-K;Carlos Remberto Silva Céspedes, Rut. 5.563.850-0;Lorenzo Patricio Silva Duarte, Rut. 5.995.903-4;Sergio Enrique Soto Herrera, Rut. 7.307.784-2;Elias Jilberto Toro Ortega, Rut, 7.353.454-2;Juvenal Ligarte Parías, Rut. 6.353.383-1;Benjamín del Carmen Vllches Rojas, Rut. 5.502.456-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Debe considerarse queel monto del ingreso rrínimo para estos efectos, es aquél a que hacereferencia el artículo J° de la Ley N° 20.614, que se emplea parafines no remuneracionáles.\l gasto que demande el presente Decreto

Supremo, se imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos",del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigentedel Tesoro Público.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESEPOR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LAJ&EPUBLICA

ADWICK PINEI&ft jfIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁNMINISTRO DE HACIENDA

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SUPREMO N* 1005

SANTIAGO, 04 DE OCTUBRE DE 2013

VISTOS:

Lo dispuesto en el Articulo 32 NO 11 de laConstitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.056 queEstablece normas generales sobre otorgamiento de pensiones degracia; el articulo 1° de la Ley N° 20.689 que Reajusta el monto delIngreso mínimo mensual; el Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, delMinisterio del Interior; el Decreto Supremo NO 60, de 2O07, delMinisterio Secretaria General de la Presidencia; Resolución N° 1.600,

•«de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

Que las personas Indicadas en el ArtículoPrimero del presente Decreto Supremo se encuentran en la situaciónprevista en el artículo 6° de (a Ley N° 18.056, la que ha sidodebidamente cal If cada:

j

Y en uso de la facultad «privativa que ladisposición citada me confiere,

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO: Concédase por Gracia,una pensión equivalente a 2 Ingresos mínimos mensuales, a lassiguientes personas:

1- Ramón Euseblo Aguayo Salamanca, Rut.9.792.081-8;2- Jorge Eduardo Andrades Torres, Rut. 9.686.394-2;3- Juan Luis Aravena Esplnoza, Rut.8.896.132-3;4- Jorge Alonso Astete Montoya, Rut.9.292.767-9;5- José Roblnson Ávila Vásquez, Rut.7.7^5.123-9;6- Bernardo Elíseo Larraín Carrtlio,Rut. 10.418.428-6;7- Marco Antonio Leiva Careaga.Rut.8.795.248-7;8- Jorge Abraham Maldonado Cld,Rut.9.505.012-3;9- Miguel Ángel Miranda Clfuentes, Rut.8.247.950-3;10-Julio César Mora Vargas,Rut.9,336.495-3;11- Pedro Armando Morales Morales, Rut.8.100.904-k12-Juan Carlos Nancabll Fernández, Rut. 9.050.609-9;13- Manuel Valentín Navarrete Figueroa, Rut.7.909.900-7;14- Rodolfo Mauricio Ojuda Muftoz, Rut.9.283.460-3;15- Pedro Ramón Oporto Quintana, Rut.8.223.476-4;16-Jorge Enrique Ormeño Becerra, Rut.9.331.095-O;17-Leonel Rodrigo Oyarzo Pérez, Rut.9.936.676-l;18-José Miguel Palma Plnchetra, Rut.8.901.338-0;19-Luis Alberto del Carmen Qulntral González, Rut.8.796.423-k;20-Osear Mauricio Riquelme Mentednos, Rut.9.525.496-9;21-Rafael del Tránsito Valdebenito Luengo, Rut.9.391.947-5;22- Daniel Mauricio Aguilera Rodríguez, Rut.8.875.225-2;23-Jorge Enrique Araya Contreras, Rut.8.306.190-1;24-Mario Nelson Bravo Wallis, Rut.8.977.374-1;25-Marco Antonio Cabezas Mella, Rut.9.433.890-5;

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Ocpa SocialOficina de Parces y Arcnivo, MinisterioArchivo

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26-Carlos Ignacio Carvajal Santis, Rut.19.757.230-2;27- Fernando Enrique Catalán González, Rut.9.346.663-2;28- Rubén del Carmen Donoso Montenegro, Rut, 7.648.266-7;29-Emiliano Enrique Gajardo Soto, Rut.9.341.650-3;30- Fabián Andrés Gómez Rojas, Rufc.9.789.879-0;31-Jorge Antonio Guerra Partas, Rut.7.125.276-0;32-Juan Carlos Hernández Castillo, Rut.9.6S4.€19-k;33-Víctor Alexis Hernández García, Rut.9.185.321-3;34- Fernando Cristian Marín Dfaz, Rut.9.029.479-2;35-Sergio Esteban Meléndez Cornejo, Rut.9.845.973-1;36- Eduardo Antonio Messlna Robledo, Rut.9.057.085-4;37- Luis Eduardo Morgado Santis, Rut.9.202.176-9;38-Juan Guillermo Plnllla Molina, Rut.9.083.446-0;39- Eugenio Carlos Felipe Pluzzl Iturra, Rut.9.516.783-7;40-Manuel Benito Reyes Campos, Rut. 8.185.619-2;41* Juan Segundo Seguel Reyes, Rut.9.526.114-0;42-Salvador Emilio Venegas Pereira, Rut.9.301,962-8;43-Julio Andrés Vera Ramírez, Rut.9.303.613-1;44-Carlos Guillermo Verdugo Verdugo, Rut.9.504.570-7;45-Patricio Ismael Vergara Quezada, Rut.9.237.167-0;46-Fernando Antonio Vidal Abarca, Rut.9.119.000-1.

ARTICULO SEGUNDO: Debe considerarseque ef monto del ingreso mfnimo para estos efectos, es aquél a quehace referencia ef artículo 1° de la Ley N° 20.689, que se emplea parafines no remuneraclonales.

El gaste que demande el presente Decreto Supremo, se Imputaráal ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del ProgramaOperaciones Complementarlas del Presupuesto vigente del TesoroPúblico.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNÍQUESCPOR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINI PÚBLXCA(S)

FELIPE LARRAÍN RASCUÑANMINISTRO DE HACIENDA

www.oepa.cl

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Oficina de P»ue>

11 OIC. 2013

TOlALMBflE TRAMITADO

MINISTERIO OE HACIENDAOFICINA DE PARTES

03010.2013RECIBIDO

CONTRALORÍA QENERALX

TOMA DE RAZÓN

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DECRETO SUPREMO N« 1032

SANTIAGO, 09 DE OCTUBRE OE 2O13

VISTOS:

Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 11 de laConstitución Política de la República de Chite; la Ley N° 16.056 queEstablece normas generales sobre otorgamiento de pensiones degracia; el articulo 1° de la Ley N° 20.689 que Reajusta ei monto delIngreso mínimo mensual; el Decreto Supremo N° 1.928, de 1981,del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 60, de 2007, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia; Resolución N» 1.600,de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que las personas Indicadas en «I ArtículoPrimero del presente Decreto Supremo son "Ex trabajadoresPortuarios" y se encuentran en la situación prevista en ei artículo 6°de la Ley N« 18.056, la que ha sido debidamente calmeada:

Y en uso de la facultad privativa que lasdisposiciones citadas me confieren,

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO: Concédase por Gracia,una pensión equivalente a dos ingresos mínimos mensuales, a lassiguientes personas:

1. Luis Arturo Abarca López, Rut. 7.679.829-K;2. Rubén Domingo Acevedo Vaitejos, Rut. 5.724.255-8;3. Luciano Benjamín Acuña Carrasco, Rut. 6.95O.685-2;4. Francisco Arturo Acuña Zamorano, Rut. 7.145.366-9;5. Héctor Lorenzo Águila Vera, Rut 7.D24.023-8;6. Luis Alberto Améstlca Morales, Rut. 8.450.995-7;7. Juan Daniel Araya Córdova, Rut. 7.175.718-8;8. Osvaldo del Carmen Becerra Sirva, Rut. 8.488.044-2;9. Hugo Del carmen Blanco Martínez, Rut. 7.555.402-8;10. Ricardo Antonio Cabrera Galeno, Rut. 6.684.949-K;11. Víctor Manuel Castro Arce, Rut. 7.322.432-2;12. Mauricio Antonio Catalán Acevedo,.Rut. 6.101.771-2;13. Eduardo Arturo Clavijo Erazo, Rut. 6.686.390-5;14. Vito Iván Dabovlch Astoroa, Rut. 6.636.222-1;15. Guido Eugenio Escobar Silva, Rut. 8.607.300-5;16. Juan Carlos González González, Rut. 6.302.127-K-,17. Víctor Exequtei González Netra, Rut. 7.929.441-1;18. Héctor Patricio Hernández Reyes, Rut. 6.237.040-8;19. Miguel Fernando Iltesca Robtero, Rut. 7.239.744-4;20. Sergio del Carmen Jaque Orellana, Rut. 8.356.3

Enrique Uzamá Bustamante, Rut. 5.Enrique Martínez Castillo, Rut. 7x394,̂ 22 5;

1. Departamento de Acción Soda»2. Oftdna de Partes y Archivo, Ministerio <M Interior3. Archivo

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23. Juan Manuel Morales Morales, Rut. 7.081.645-8;24. Arturo Segundo Morales Moreno, Rut 6.911.739-2;25. Víctor Armando Navarro Henriquez, Rut. 7.875.350-1;26. Delfín Rosendo Pérez Andrade, Rut. 6.339.S42-O;27. José Edibaldo Pérez Vésquez, Rut. 7.287.331-9;28. Gilberto Enrique Poíanco Yévenes, Rut. 6.909.475-9;29. Quintín Manuel Rodríguez Lizama, Rut 8.420.017-4;30. Mario Enrique Romero Alegría, Rut 6.439.239-5;31. Gilberto Antonio Saa Herrera, Rut 6.967.506-9;32. José Guillermo Sánchez Cea, Rut. 7.175.719-6;33. Alvaro Edmundo Sepúlveda AreUano, Rut 8.230.546-7;34. Héctor Alfonso Tang Carrasco, Rut 8.326.504-3;35. Juan Carlos Troncoso Yáftez, Rut. 8.236.434-K;36. Juan de Dios Urblna Ortlz, Rut. 5.094.671-1;37. Alejandro Antonio Valenzueia Vfltarroel, Rut. 7.242.029-2;38. Julio Enrique Vidal Ramírez, Rut. 7.083.107-4;39. Hugo Luis Zúñiga Paredes, Rut. 4.293.415-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Debe considerarseque el monto del Ingreso mínimo para estos efectos, es aquél a quehace referencia el artículo 1° de la Ley NO 20.689, que se empleapara fines no remuneradonates.

El gasto que demande el presente DecretoSupremo, se imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones yMontepíos", del Programa Operaciones Complementarias delPresupuesto vigente del Tesoro Público.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESEPOR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DAD PUBLICA

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