oficio de solicitud de informacion

3
L.A.E. Diego Monraz Villaseñor Secretario de Vialidad y Transporte PRESENTE At´n: Lic. Claudia Patricia Pérez Magallanes. Titular de la Unidad de Transparencia e Información Con fundamento en los artículos 2, 3, fracción II inciso a), 4 y 6 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que dicen: Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen como objeto garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de los sujetos obligados. Artículo 3.- Serán sujetos obligados para la presente ley los siguientes: II. El Poder Ejecutivo del Estado: a) Secretarías; Artículo 4.- La presente Ley, además de los objetivos establecidos en el artículo primero, tiene como finalidad: I. Consolidar el estado democrático y de derecho en Jalisco; II. Promover entre los sujetos obligados la transparencia y la rendición de cuentas, mediante el registro, archivo y protección de los documentos en que consta el proceso de toma de decisiones, así como los actos y decisiones públicas en sí mismas. III. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a través del ejercicio del derecho a la información pública oportuna y veraz; y IV. Proteger la información confidencial en poder de los sujetos obligados.

Upload: feudifusion

Post on 26-Jun-2015

6.652 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Oficio de solicitud de informacion

L.A.E. Diego Monraz Villaseñor Secretario de Vialidad y Transporte PRESENTE

At´n: Lic. Claudia Patricia Pérez Magallanes. Titular de la Unidad de Transparencia e Información

Con fundamento en los artículos 2, 3, fracción II inciso a), 4 y 6 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que dicen:

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen como objeto garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de los sujetos obligados. Artículo 3.- Serán sujetos obligados para la presente ley los siguientes:

II. El Poder Ejecutivo del Estado:

a) Secretarías;

Artículo 4.- La presente Ley, además de los objetivos establecidos en el artículo primero, tiene como finalidad:

I. Consolidar el estado democrático y de derecho en Jalisco;

II. Promover entre los sujetos obligados la transparencia y la rendición de cuentas, mediante el registro, archivo y protección de los documentos en que consta el proceso de toma de decisiones, así como los actos y decisiones públicas en sí mismas. III. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a través del ejercicio del derecho a la información pública oportuna y veraz; y

IV. Proteger la información confidencial en poder de los sujetos obligados.

Page 2: Oficio de solicitud de informacion

Artículo 6.- La transparencia y el derecho a la información pública tendrán los siguientes principios rectores:

I. Máxima revelación;

II. Publicación y divulgación oportuna y veraz de la información pública de carácter fundamental;

III. Sencillez, formalidades mínimas y facilidad para el acceso a la información pública;

IV. Gratuidad de la información;

V. Ámbito limitado de excepciones y justificación de las mismas;

VI. Apertura de los órganos públicos; y

VII. Celeridad y seguridad jurídica del procedimiento.

Le solicito la siguiente información referente a la situación del sistema de transporte público en cuanto a su desempeño en los siguientes temas:

• Listado completo de concesionarios, permisionarios y subrogatarios, especificando:

o Antigüedad, vigencia y fecha de vencimiento de la concesión o permiso del que se trate,

o Ruta o rutas que opera y o Cantidad de unidades de las que son propietarios

• Estudio o estudios técnicos, sociales y económicos actualizados que presentaron los concesionarios en la solicitud de rutas de transporte público colectivo.

• Documento probatorio de concesiones retiradas con motivo de unidades involucradas en hechos de sangre en los últimos catorce años, especificando fecha en que sancionó.

Page 3: Oficio de solicitud de informacion

• Relación de personas a los que se otorgaron las concesiones antes señaladas especificando fecha en que se otorgó.

• Estudio de estructuración de rutas de la Secretaría de Vialidad y Transporte.

• Resultados y fechas de las inspecciones periódicas para vigilar el correcto cumplimiento en los términos de las concesiones o permisos que realiza la Secretaría de Vialidad y Transporte.

• Registro Estatal de Operadores del Transporte Público. Le recuerdo que de acuerdo al artículo 72 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco usted dispone de 5 días hábiles para dar respuesta a mi solicitud. Le adjunto datos para recibir la información requerida por medio electrónico. Sin otro particular, me despido de usted, esperando una respuesta satisfactoria a mi petición.

Atentamente;

“Por una verdadera cultura política estudiantil” Zapopan, Jalisco; a 17 de agosto de 2012

Marco Antonio Núñez Becerra Presidente