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OFERTA DE INTERCONEXION DE REFERENCIA DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. 1. INTRODUCCION.............................................3 2. GENERALIDADES............................................3 3. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN..................................3 4. TIPOS DE INTERCONEXIÓN...................................4 4.1. CON LAS CENTRALES LOCALES DE TELEFÓNICA PARA LA TERMINACIÓN DE LLAMADAS LOCALES..........................................4 4.2. CON LAS CENTRALES LOCALES DE TELEFÓNICA PARA EL ENCAMINAMIENTO DE TRÁFICO DE LD......................................... 5 4.3. CON LA RED DE TRÁNSITO DE LD.............................5 4.4. SERVICIO DE TRÁNSITO LOCAL...............................5 5. PUERTOS DE ACCESO........................................6 6. COUBICACION EN CENTRALES DE TELEFÓNICA...................6 7. PROVISIÓN DE ENLACES DE INTERCONEXION....................7 7.1. SOLICITUDES............................................ 7 7.2. RECONFIGURACION DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN..................8 7.3. BAJA DE ENLACES.........................................8 7.4. PERIODO DE CONTRATACIÓN..................................9 8. OTROS SERVICIOS OFRECIDOS................................9 8.1. ACCESO AL SERVICIO DE INFORMACIÓN 110......................9 8.2. ACCESO AL SERVICIO DE HORA OFICIAL 113....................9 8.3. ENCAMINAMIENTO DE LLAMADAS DIRIGIDAS A NUMERACIÓN 0800, 0810, 0822 Y 0823 DEL OPERADOR SOLICITANTE......................10 8.3.1. CONDICIONES GENERALES ................................10 8.3.2. ASPECTOS ECONÓMICOS...................................10 8.3.3. ENCAMINAMIENTO DE LLAMADAS DIRIGIDAS A NUMERACIÓN 0800, 0810, 0822 Y 0823 DEL OPERADOR SOLICITANTE DESDE TERMINALES DE TELEFONÍA PÚBLICA....................................................11 8.3.4. PROCEDIMIENTO ANTIFRAUDE...............................11 9. SOLICITUDES Y PREVISIONES...............................11 - 1 -

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OFERTA DE INTERCONEXION DE REFERENCIA

OFERTA DE INTERCONEXION DE REFERENCIA DE

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

1. INTRODUCCION3

2. GENERALIDADES3

3. Puntos de Interconexión3

4. Tipos de interconexión4

4.1. Con las centrales locales de TELEFÓNICA para la terminación de llamadas locales4

4.2. Con las centrales locales de TELEFÓNICA para el encaminamiento de tráfico de LD5

4.3. Con la Red de Tránsito de LD5

4.4. Servicio de Tránsito Local5

5. PUERTOS DE ACCESO6

6. COUBICACION EN CENTRALES DE TELEFÓNICA6

7. PROVISIÓN DE ENLACES DE INTERCONEXION7

7.1. Solicitudes7

7.2. Reconfiguracion de enlaces de interconexión8

7.3. Baja de enlaces8

7.4. Periodo de contratación9

8. OTROS SERVICIOS OFRECIDOS9

8.1. Acceso al Servicio de Información 1109

8.2. Acceso al Servicio de Hora Oficial 1139

8.3. Encaminamiento de llamadas dirigidas a numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 del Operador Solicitante10

8.3.1. Condiciones generales 10

8.3.2. Aspectos Económicos10

8.3.3. Encaminamiento de llamadas dirigidas a numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 del Operador Solicitante desde terminales de telefonía pública11

8.3.4. Procedimiento Antifraude11

9. SOLICITUDES Y PREVISIONES11

10. FACTURACION Y PAGO - FALTA DE PAGO - PUNITORIOS11

10.1. Facturación Y Pago ………………………………………………………………………………………… 11

10.2. Falta de pago12

10.3. Punitorios12

10.4. Objeción de facturas.13

10.5. Refacturación y ajustes14

11. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA OFERTA DE INTERCONEXIÓN14

11.1. Facturacion Por Cuenta Y Orden Del Operador Solicitante.14

11.2. Atención De Consultas Y Reclamos15

12. BLOQUEO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA16

13. CALIDAD, CONFIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INTERCONEXIÓN16

14. GARANTÍAS17

15. CONDUCTAS FRAUDULENTAS19

16. BASES DE DATOS – PROTECCION DE DATOS PERSONALES….……………………………...19

17. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION……………20

18. ambiental21

19. JURISDICCION Y COMPETENCIA……………………………………………………………………..21

20. CONFIDENCIALIDAD22

21. IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES Y/O CONTRIBUCIONES22

22. ANEXOS23

1. INTRODUCCION

1.1. La presente Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de Argentina S.A., en adelante TELEFONICA, tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que la red del Operador Solicitante se interconectará a la red de TELEFÓNICA, para la prestación de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia nacional e internacional, conforme las disposiciones del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) que como Anexo II fuera aprobado por el Decreto N° 764/2000.

1.2. TELEFÓNICA podrá modificar los términos y condiciones de la presente Oferta de conformidad a las disposiciones de la reglamentación vigente.

1.3. A los fines de la presente Oferta, se utilizará la terminología específica que se indica en el Decreto N° 764/2000, sus Anexos y en el Anexo I de la presente.

2. GENERALIDADES

2.1. La Oferta de Interconexión de Referencia está destinada a los Operadores que posean licencia debidamente otorgada por la Secretaría de Comunicaciones, y que al momento de efectuar la solicitud de interconexión hayan registrado en el correspondiente Registro del citado Organismo, los Servicios de Telefonía Fija Local y/o de Larga Distancia Nacional e Internacional, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000.

2.2. Los precios para cada servicio contemplado en esta Oferta se incluyen en los Anexos III y VII.

2.3. Para que la interconexión se pueda concretar, el Operador Solicitante deberá previamente firmar el correspondiente Convenio de Interconexión con TELEFÓNICA.

2.4. Los cargos de interconexión contenidos en la presente Oferta se aplicarán en forma simétrica y recíproca entre las PARTES.

3. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN

3.1. TELEFÓNICA ofrece para la interconexión con el Operador Solicitante las centrales ubicadas en las áreas locales que se indican en la Tabla 1 del Anexo II, con los domicilios correspondientes.

3.2. En la Interconexión a la red local de TELEFÓNICA en un área local (AL) determinada, conforme lo indicado en el punto 3.1, y únicamente para el tráfico del Servicio de Telefonía Fija, excluido cualquier otro servicio de telecomunicaciones (tráfico destinado a los Servicios de Acceso a Internet en todas sus modalidades, Audiotexto, Llamadas Masivas, etc.), el Operador Solicitante podrá requerir a TELEFÓNICA la interconexión a nivel de Central con Capacidad de Tránsito, con acceso a toda la numeración del AL de que se trate.

3.3. A solicitud del Operador Solicitante, TELEFÓNICA proveerá un POI en aquellas centrales a las que se hace referencia en el punto 3.1 donde el Operador Solicitante así lo solicite, a efectos de brindar interconexión de acuerdo a los tipos indicados en el punto 4 de la presente Oferta.

4. TIPOS DE INTERCONEXIÓN

4.1. Con las centrales locales de TELEFÓNICA para la terminación de llamadas locales

4.1.1. A solicitud del Operador Solicitante, y conforme lo indicado en el punto 3, se proveerá un POI en cada una de las AL que solicite, a efectos de brindar interconexión a la red local de TELEFÓNICA para la terminación de llamadas locales.

A través de dicho POI, el Operador Solicitante tendrá acceso a todos los clientes cuya numeración – identificada por su prefijo interurbano y prefijo urbano, o PIPU – se indican en la Tabla 2 del Anexo II para cada central. Los puertos de acceso se identificarán como puertos L – L.

4.1.2. TELEFÓNICA, en su carácter de OL Solicitado, entregará al OL Solicitante, en los POI definidos en el punto 4.1.1, todas las llamadas locales originadas en líneas provistas por ella dentro de su AL y que sean dirigidas a numeración de dicha AL asignada al OL Solicitante.

4.1.3. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante el cargo de terminación local indicado en el Anexo VII, por la terminación de las llamadas previstas en el punto 4.1.1.

4.1.4. Superada una relación de tres (3) a uno (1) para el intercambio del tráfico local del Servicio Básico Telefónico (llamadas originadas y terminadas en la misma área local, quedando excluidas las llamadas de larga distancia, así como también, todo tipo de tráfico proveniente de terceros operadores, considerando dentro de esta categoría a los Operadores Independientes), se presumirá que el tráfico en exceso corresponde a tráfico del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet por medio de la numeración asignada al Servicio Básico Telefónico y que, por tanto, no quedará sometido a las condiciones establecidas en el Convenio de Interconexión. En caso que el tráfico supere esta relación, las PARTES acuerdan que aquel prestador que reciba tráfico por encima de esta relación bonificará el cargo de terminación local, que corresponda al tráfico en exceso.

4.1.4.1 Para establecer la relación de tráfico indicada en el punto 4.1.4, el análisis se basará sobre los consumos que cada OL informe al otro, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Oferta de Interconexión de Referencia.

4.1.4.2 En caso que se supere la relación de tráfico indicada en el punto 4.1.4 y el operador receptor del tráfico considerase que tal situación obedece a variaciones exclusivas de tráfico correspondiente al Servicio Básico Telefónico, este operador deberá demostrar mediante sus propias mediciones y conciliarlas con la otra parte, que no corresponde bonificar la terminación de dichas llamadas.

4.1.4.3 Toda ampliación de puertos de interconexión necesaria, en cada Área Local, originada por causa de un incremento en las llamadas con destino al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet por medio de numeración asignada al Servicio de Telefonía Básica, que supere en cada Área Local la relación de tráfico indicada en el punto 4.1.4, no será de aplicación lo dispuesto en el punto 13.2 de la presente Oferta de Interconexión.

4.1.4.4 TELEFÓNICA no reconocerá cargos por la terminación de llamadas en la red del Operador Solicitante para las comunicaciones que un Operador Independiente le entregue a TELEFÓNICA -en su condición de Operador de Larga Distancia- para que ésta las entregue a su vez al Operador Solicitante -en su condición de Operador Local de destino-, cuando tales comunicaciones correspondan a llamadas con destino al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet por medio de la numeración asignada al Servicio Básico Telefónico.

4.1.5. En Áreas Locales donde TELEFÓNICA posee centrales controladas a distancia

4.1.5.1. A solicitud del Operador Solicitante, en su carácter de OL del servicio de telefonía fija, en aquellas AL donde TELEFÓNICA posea centrales controladas a distancia, TELEFÓNICA proveerá un POI correspondiente a dicha AL en la central de conmutación jerárquica superior correspondiente.

4.1.5.2 El tráfico se conmutará en la central de conmutación jerárquica superior correspondiente.

4.1.5.3 El Operador Solicitante, entregará todas las llamadas locales originadas en líneas provistas por él, dentro del AL donde TELEFÓNICA posea centrales controladas a distancia y dirigidas a numeración asignada a TELEFÓNICA en dicha AL, en el POI de la central de conmutación jerárquica superior correspondiente.

4.1.5.4 TELEFÓNICA entregará todas las llamadas locales originadas en líneas provistas por ella y que sean dirigidas a la numeración asignada al Operador Solicitante en el AL donde TELEFÓNICA posea centrales controladas a distancia, en el POI de la central de conmutación jerárquica superior correspondiente.

4.1.5.5. Cada una de las PARTES percibirá de la otra, los cargos de acceso, según corresponda, por las llamadas locales previstas en los puntos 4.1.5.3 y 4.1.5.4 de la presente cláusula.

4.2. Con las centrales locales de TELEFÓNICA para el encaminamiento de tráfico de LD

4.2.1. A solicitud del Operador Solicitante, y conforme lo indicado en el punto 3, se proveerá un POI en cada una de las AL que solicite, a efectos de brindar interconexión a la red local de TELEFÓNICA para la entrega de tráfico de LD de llamadas realizadas mediante la modalidad de marcación "Operador Preseleccionado" definida en el PFNN aprobado por Resolución N° 46/97 de la Secretaría de Comunicaciones.

A través de dicho POI, el Operador Solicitante tendrá acceso a todos los clientes cuya numeración – identificada por su prefijo interurbano y prefijo urbano, o PIPU – se indican en la Tabla 2 del Anexo II para cada central. Los puertos de acceso se identificarán como puertos L – LD.

4.2.2. Estos puertos también podrán ser utilizados por el Operador Solicitante para entregar tráfico de LD dirigido a numeración del AL donde se ubica el POI.

4.2.3. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante el cargo de acceso local establecido en el Anexo VII por la originación/terminación de las llamadas previstas en los puntos 4.2.1 y 4.2.2.

4.3. Con la Red de Tránsito de LD

4.3.1. A requerimiento del Operador Solicitante se proveerá un POI en las AL ofrecidas en el punto 3.1, a efectos de brindar interconexión a la Red de Tránsito de Larga Distancia de TELEFÓNICA para la entrega de tráfico de LD con destino al AL donde el Operador Solicitante no tenga presencia física.

A través de dicho POI, el Operador Solicitante tendrá acceso al Servicio de Transporte de Larga Distancia de TELEFÓNICA.

Los puertos de acceso se identificarán como puertos LD – LD.

4.3.2. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante los precios del Servicio de Transporte de Larga Distancia indicados en el Anexo VII, que se aplicarán conforme la clave correspondiente entre el AL del POI donde el Operador Solicitante entrega la llamada y la numeración del AL de destino.

4.4. Servicio de Tránsito Local

4.4.1. El Operador Solicitante deberá acordar los términos y condiciones en que se prestará el Servicio de Tránsito Local en un POI para contar con interconexión indirecta con otro Operador que se encuentre interconectado en dicho POI.

4.4.2. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante el cargo indicado en el Anexo VII por el Servicio de Tránsito Local. A dicho valor se le adicionarán los cargos que corresponda aplicar por los servicios brindados por el Operador al que el Operador Solicitante se interconecte en forma indirecta.

4.4.3. Cuando se produzca una llamada que el Operador Solicitante entrega a TELEFÓNICA y ésta se la entrega a un operador STM, SRMC, SRCE, Satelital o PCS, se facturará al Operador Solicitante exclusivamente los cargos previstos en la presente. No se reconocerán cargos por la terminación de llamadas en las redes de destino.

4.4.4. Cuando se produzca una llamada que el Operador Solicitante, entrega a TELEFÓNICA y ésta se la entrega a un Operador Independiente para ser completada en su red local, TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante el cargo correspondiente al Servicio de Transporte de Larga Distancia brindado, más el cargo de terminación local correspondiente.

4.4.5. La prestación del Servicio de Tránsito Local hacia otro operador supondrá que el operador de destino de la llamada habrá de aceptar la llamada procedente del Operador de origen.

4.4.6. En el caso que el OLD Solicitante opte por conectarse en una determinada AL a través de un único puerto, éste corresponderá a la interconexión con la Red Local de TELEFÓNICA, y en su caso, podrá ser utilizado para acceder a la red de larga distancia de TELEFÓNICA, o a la red de otro Operador que esté interconectado en ese área local, a través del Servicio de Tránsito Local provisto por TELEFÓNICA abonando el cargo correspondiente al Servicio de Tránsito Local.

5. PUERTOS DE ACCESO

5.1. El Operador Solicitante deberá requerir con una anticipación de noventa (90) días previos a su puesta en servicio, la conexión a la cantidad de puertos de acceso necesarios para la interconexión de su red a la de TELEFÓNICA, discriminados por POI y por los tipos de interconexión descriptos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Oferta. TELEFÓNICA responderá la solicitud dentro de los diez (10) días de recibida.

5.2. En aquellos casos de solicitud de ampliaciones correspondientes a previsiones informadas por el Operador Solicitante en los términos de la cláusula 9 del presente, éste deberá requerir los puertos de acceso con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación. TELEFÓNICA deberá responder la solicitud dentro de los diez (10) días de recibida

5.3. Las condiciones de provisión de los puertos de acceso son las establecidas en el Anexo III.

5.4. TELEFÓNICA percibirá el cargo establecido en Anexo III por la habilitación de cada puerto de acceso.

6. COUBICACION EN CENTRALES DE TELEFONICA

6.1. El Operador Solicitante deberá requerir con una anticipación de ciento veinte (120) días, el Servicio de Coubicación física que solicite para la instalación de los equipos utilizados para la terminación de sus enlaces de interconexión necesarios para la interconexión a las redes locales y/o de larga distancia de TELEFÓNICA. Se responderá la solicitud dentro de los diez (10) días de recibida.

6.2. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante los cargos aplicables en concepto de Servicio de Coubicación indicados en el Anexo III.

En aquellas AL en las cuales el Operador Solicitante haya solicitado la interconexión conjunta de sus redes local y de larga distancia con la red local de TELEFÓNICA, se pondrá a disposición del Operador Solicitante una única facilidad provista mediante el Servicio de Coubicación.

6.3. Las condiciones de provisión del Servicio de Coubicación son las establecidas en el Anexo III. La adecuación del Servicio de Coubicación (cerramientos, solados, tendido interno de cables, sistemas de climatización, acceso a los servicios de energía, iluminación, etc.) serán cotizados a pedido del Operador Solicitante y se construirán especialmente por su cuenta y costo, previa aprobación escrita del correspondiente proyecto.

6.4. TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante los consumos que éste genere por los equipos instalados en la coubicación conforme a lo previsto en el Anexo III.

6.5. Las facilidades provistas para el Servicio de Coubicación estarán sujetas a la disponibilidad de TELEFÓNICA.

Cuando no existan dichas facilidades, TELEFÓNICA no estará obligada a construir nuevas edificaciones para satisfacer los requerimientos del Operador Solicitante. Sin perjuicio de ello, en la medida que resulte técnicamente viable, TELEFÓNICA ofrecerá al Operador Solicitante al menos una alternativa para proveerle interconexión en el AL en la cual no disponga de las facilidades de coubicación solicitadas.

A tal fin, TELEFÓNICA deberá presentar al Operador Solicitante la correspondiente propuesta de proyecto específico en un plazo no superior a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del pedido de coubicación original, que deberá describir el costo para el Operador Solicitante por dicha adecuación y el plazo en el que TELEFÓNICA proveería dicho espacio de coubicación en forma efectiva, contado a partir de la aprobación por parte del Operador Solicitante de dicho proyecto específico, el que podrá ser facturado por TELEFÓNICA a partir de la primera factura que emita con posterioridad a la fecha de aprobación del mismo.

La propuesta de proyecto específico antes mencionada deberá ajustarse estrictamente a dar respuesta a las necesidades de coubicación del Operador Solicitante y deberá estar de acuerdo a valores de mercado.

7. PROVISION DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN

7.1. Solicitudes

El Operador Solicitante podrá contratar la provisión de enlaces de interconexión propiedad de TELEFÓNICA que el Operador Solicitante utilizará para interconectarse a la red de TELEFÓNICA. 7.1.2. El Operador Solicitante solicitará los enlaces de interconexión que necesite con una anticipación no menor a seis (6) meses para nuevos enlaces de interconexión, y de sesenta (60) días para ampliaciones sobre vínculos existentes, quedando sujeta la provisión de dichos enlaces de interconexión a la efectiva disponibilidad por parte de TELEFÓNICA.

7.1.3. En el caso que TELEFÓNICA no estuviera en condiciones de proveer los enlaces de interconexión solicitados, deberá notificarlo por escrito al Operador Solicitante dentro del plazo de diez (10) días de recibido el pedido. La imposibilidad de proveer los enlaces de interconexión solicitados, no generará consecuencia alguna a cargo de TELEFÓNICA.

7.1.4. Sólo se conectarán enlaces de interconexión cuyos extremos pertenezcan a domicilios del Operador Solicitante, entendiéndose por tales, a los domicilios propios y/o locados por el Operador Solicitante.

7.1.5. Para la provisión de los enlaces de interconexión contemplados en la presente cláusula, el Operador Solicitante deberá suscribir con TELEFÓNICA el correspondiente convenio.

7.1.6. El Operador Solicitante facilitará sin cargo a TELEFÓNICA espacio en sus instalaciones, terrenos y estructuras (mástiles o torres) para la colocación de los equipos relacionados con la provisión de estos enlaces de interconexión y la energía primaria para su alimentación.

Por razones de servicio, TELEFÓNICA podrá proceder a reubicar esos equipos sin afectar el servicio a cargo del Operador Solicitante. Todos los costos que se generen a raíz de tal actividad, serán a exclusivo cargo de TELEFÓNICA.

7.1.7. Los enlaces de interconexión que proveerá TELEFÓNICA serán del tipo E1 (G.703) .

7.1.8. En ningún caso TELEFÓNICA será responsable por cualquier consecuencia derivada de fallas o interrupciones en dichos Enlaces de interconexión E1 debiendo el Operador Solicitante mantener indemne a TELEFÓNICA.

7.2. Reconfiguración de enlaces de interconexión

7.2.1. El Operador Solicitante podrá solicitar a TELEFÓNICA la extensión de un enlace de interconexión hacia otras AL, la cual consistirá en el cambio de domicilio de uno de los extremos a otra AL.

Por el nuevo extremo generado en la nueva AL, el Operador Solicitante pagará a TELEFÓNICA un monto equivalente al cien por ciento (100%) del cargo de conexión.

TELEFÓNICA practicará el ajuste del abono, según corresponda la nueva reconfiguración del enlace de interconexión.

7.2.2. El Operador Solicitante podrá requerir a TELEFÓNICA la apertura, en un enlace de interconexión instalado, de dos nuevos extremos de enlace de interconexión, en tanto dicha apertura se encuentre localizada en un AL ubicada en el recorrido del enlace de interconexión original. Por cada uno de los dos nuevos extremos generados en la nueva AL intercalada, el Operador Solicitante pagará a TELEFÓNICA un cargo equivalente al cien por ciento (100%) del cargo de conexión que corresponda aplicar por cada nuevo extremo.

Asimismo, a los enlaces de interconexión resultantes de esta reconfiguración se le practicará el ajuste del abono a la correspondiente clave que resulte entre los nuevos extremos.

7.2.3. Conforme a los nuevos extremos reconfigurados, el Operador Solicitante podrá solicitar a TELEFÓNICA el cambio de domicilio de cualquiera de los extremos del enlace de interconexión, en tanto los nuevos domicilios se encuentren dentro de la misma AL de los domicilios originales. Por cada extremo que haya sido cambiado de domicilio, el Operador Solicitante pagará a TELEFÓNICA un cargo equivalente al cien por ciento (100%) del cargo de conexión que corresponda aplicar por cada nuevo extremo.

7.2.4. El Operador Solicitante podrá solicitar reconfiguraciones de los enlaces de interconexión E1 una vez por año. A tal fin los años se contabilizarán a partir de la fecha de instalación del enlace de interconexión de que se trate.

Uno de los extremos de los enlaces de interconexión debe mantenerse a lo largo de las sucesivas reconfiguraciones.

7.2.5. En caso de aplicarse, TELEFÓNICA presupuestará al Operador Solicitante el cargo correspondiente a la construcción de facilidades especiales que se requieran para la reconfiguración del enlace de interconexión.

7.2.6. Las solicitudes de reconfiguración deberán ser comunicadas por el Operador Solicitante con sesenta (60) días de anticipación a la puesta en servicio.

En caso de necesidad de mayor plazo para construir nuevas facilidades, TELEFÓNICA comunicará dicha circunstancia en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde recibida la respectiva solicitud.

7.3. Baja de enlaces de interconexión.

El Operador Solicitante podrá requerir a TELEFÓNICA la baja de los enlaces de interconexión E1 que TELEFÓNICA le provea.

En atención a que los precios de los enlaces de interconexión ofrecidos en arrendamiento han sido diseñados de acuerdo a los distintos plazos de vigencia previstos, de modo que tal plazo resulta determinante de los precios a los que los enlaces de interconexión serán arrendados, la rescisión sin causa por parte del Operador Solicitante o bien la resolución por parte de TELEFÓNICA ante el incumplimiento de aquel se regirá por las siguientes condiciones:

7.3.1. Durante el primer año de arrendamiento de un enlace de interconexión, deberá abonar la suma de los siguientes montos:

7.3.1.1. La diferencia entre el importe equivalente al total de doce (12) abonos mensuales a los precios establecidos para un período de un año y los abonos efectivamente pagados desde la fecha de habilitación del enlace de interconexión, y

7.3.1.2. El 50% de los importes correspondientes al abono mensual de cada enlace de interconexión cuya baja se verifique, por cada mes que reste hasta la finalización del periodo de contratación original del respectivo enlace de interconexión

7.3.2. Adicionalmente, de corresponder, el Operador Solicitante deberá abonar:

7.3.2.1. Todo saldo pendiente de pago en concepto de Cargo de Conexión y,

7.3.2.2. Todo saldo pendiente de pago en concepto de Presupuesto Específico.

7.3.3. Una vez cumplido el período de contratación del enlace de interconexión, el Operador Solicitante podrá dar de baja el enlace de interconexión arrendado sin costo alguno.

7.3.4. El Operador podrá solicitar la baja de un enlace de interconexión en cualquier momento si, por razones demostrables y atribuibles a TELEFÓNICA, éste no cumpliera con los parámetros de calidad y disponibilidad establecidos en el convenio.

7.3.5. En cualquier caso que se dé de baja de enlaces de interconexión E1 arrendado por el Operador Solicitante, se calcularán nuevamente los descuentos aplicables sobre el resto de los enlaces de interconexión contratados.

7.4. Período de contratación

7.4.1. El período de contratación de cada enlace de interconexión será el que se establezca en la respectiva solicitud de contratación.

7.4.2. Una vez cumplido el período de contratación, el Operador Solicitante podrá cancelar un determinado enlace de interconexión notificando fehacientemente a TELEFÓNICA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que debe operar la cancelación.

7.4.3. El Operador Solicitante podrá solicitar la baja de un enlace de interconexión en cualquier momento si, por razones demostrables y atribuibles a TELEFÓNICA, éste no cumpliera con los parámetros de calidad y disponibilidad establecidos en el Anexo V.

8. OTROS SERVICIOS OFRECIDOS

8.1. Acceso al Servicio de Información 110

8.1.1. A solicitud del Operador Solicitante tendrá acceso al Servicio de Información 110 que brindará información de guía actualizada semanalmente sobre los clientes de TELEFÓNICA, y aquellos operadores que tengan acuerdo con Telinver S.A. para incluir a sus clientes en la base de datos del Servicio de Información 110, a partir del Apellido, Nombre y Localidad.

8.1.2. El Servicio sólo podrá responder a una única consulta por llamada.

8.1.3. En el Anexo VII se informa el precio del acceso al Servicio de Información 110.

8.1.4. El derecho de TELEFÓNICA de facturar al Operador Solicitante los precios indicados en el punto precedente, es independiente de la percepción por parte de éste de los importes correspondientes que deban abonar sus clientes.

8.2. Acceso al Servicio de Hora Oficial 113

8.2.1. A solicitud del Operador Solicitante tendrá acceso al Servicio de acceso a la Hora Oficial 113.

8.2.2. En el Anexo VII se informa el precio del acceso del Servicio de Hora Oficial 113.

8.2.3. El derecho de TELEFÓNICA de facturar al Operador Solicitante los precios indicados en el punto precedente, es independiente de la percepción por parte del Operador Solicitante de los importes correspondientes que en su caso deban abonar sus clientes.

8.3. Encaminamiento de llamadas dirigidas a numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 del Operador Solicitante

8.3.1. Condiciones generales

8.3.1.1. Para acceder al servicio de la numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 se requiere la celebración del Convenio para el acceso a los Servicios 0800–0810 y/o el Convenio para el Acceso a los Servicios 0822-0823.

8.3.1.2. A solicitud del Operador Solicitante, se entregarán las llamadas que se dirijan a su numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 y se realicen a través del procedimiento de marcación establecido para Números Nacionales No Geográficos en el punto IV.6.1 del PFNN que fuera aprobado por la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 46/97. en el POI que indique el Operador Solicitante del AL de origen de la llamada.

8.3.1.3.. Cuando el Operador Solicitante no tenga presencia en el AL donde se originan las llamadas indicadas en el punto 8.3.1. TELEFONICA prestará el Servicio de Transporte de Numeración No Geográfica a fin de entregarle dichas comunicaciones en el AL más cercana de TELEFONICA en la cual el Operador Solicitante tenga presencia, considerando la factibilidad técnica y el criterio de encaminamiento de TELEFÓNICA, en función de la topología de la red de TELEFONICA.

En el caso que en dicha AL más cercana el Operador Solicitante se encuentre conectado al POI de la red de Larga Distancia de TELEFÓNICA éstas llamadas serán entregadas en dicho POI a través de un puerto LD - LD. De lo contrario, dichas comunicaciones serán entregadas en el POI correspondiente a la red local de TELEFÓNICA a través de un puerto de tipo L – LD, TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante el cargo que corresponda por el Servicio de Tránsito Local, de acuerdo a los valores establecidos en el Artículo 37 del Anexo II (RNI) del Decreto 764/2000.

8.3.1.4.. La numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 del Operador Solicitante se identificarán a través de los dígitos “DEF” de la estructura de Numeración No Geográfica definida en el punto III.3 del PFNN aprobado mediante Resolución SC N° 46/97.

8.3.2. Aspectos económicos

8.3.2.1. TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante el cargo de acceso local por las llamadas previstas en el punto 8.3.1.1, de conformidad con los valores establecidos en el Artículo 37 del Anexo II (RNI) del Decreto 764/2000.

8.3.2.2. Adicionalmente al cargo de acceso local, TELEFÓNICA percibirá del Operador Solicitante los cargos aplicables al Servicio de Transporte de Numeración No Geográfica previstos en el punto 8.3.1.2., cuyos valores se indican en el Anexo VII.

Dichos cargos se aplicarán conforme a la clave correspondiente entre el AL donde se originó la llamada y el AL en la que se encuentra el POI donde el Operador Solicitante recibe dicha llamada.

8.3.2.3. En todo lo referido en el punto 8.3. las llamadas se medirán entre la emisión de las señales de línea “B contesta” enviada por la central o plataforma del operador de destino de la llamada, , y “A cuelga” o “B cuelga” enviada por el operador de donde se origina la llamada o el operador de destino de la llamada respectivamente. El envío de la Señal “B contesta” por parte de la Plataforma -o la central- que atiende la llamada debe ser en el mismo instante que dicho equipo establece la comunicación.

8.3.2.4. TELEFÓNICA facturará por su propia cuenta a la línea desde la que se origine una llamada dirigida al Servicio 0810 del Operador Solicitante el valor que corresponda para una llamada local. La facturación que corresponda realizarse al suscriptor del Servicio 0810 será efectuada por el Operador Solicitante. En consecuencia, las PARTES no aplicarán el cargo de acceso local por la originación de estas llamadas.

8.3.2.5 Se deja aclarado que las Líneas de “consumo restringido o controlado” y aquellas que operen bajo la modalidad de “consumo prepago” no tendrán acceso a los servicios 0822-0823 del Operador Solicitante, cuando la factura se encuentre impaga luego de cumplido el plazo de 30 días corridos posteriores a su vencimiento, en el primer caso; y en el caso de las líneas de “consumo prepago”, cuando el cliente no haya cumplido con el pago y/o carga de crédito mínima, requerido en las condiciones de contratación de dichas líneas.

8.3.3. Encaminamiento de llamadas dirigidas a numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 del Operador Solicitante desde terminales de telefonía pública

8.3.3.1. A solicitud del Operador Solicitante, TELEFÓNICA, en su carácter de LTP, habilitará en sus ATUP la numeración 0800, 0810, 0822 y 0823 asignada al Operador Solicitante, que éste le indique.

8.3.3.2. El Operador Solicitante deberá acordar con los Operadores de servicio de telefonía local que provean las líneas de los ATUP de TELEFÓNICA, la habilitación y el encaminamiento de la numeración que tenga asignada.

8.3.3.4. Por cada llamada dirigida a los Servicios 0800, 0822 y 0823 del Operador Solicitante desde ATUP de TELEFÓNICA, TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante, en concepto de retribución por el uso del ATUP, el monto que resulte de aplicar a cada llamada una tasa de tres (3) pulsos telefónicos o PTFO, según el ritmo de tasación urbana correspondiente al momento de inicio de la comunicación (señal de Respuesta recibida por la Central Local).

8.3.3.5. El Operador Solicitante al que se deberá facturar el cargo indicado en el punto 8.3.2.1 se identificará por el Indicativo de Operador (dígitos DEF) del número de destino (número “B”).

8.3.4. Procedimiento Antifraude

8.3.4.1. A efectos de prevenir posibles acciones fraudulentas en contra del Operador Solicitante que debe abonar el cargo por uso del ATUP, sólo se podrá reclamar el pago de dicho cargo por aquellas llamadas de duración superior a quince (15) segundos.

8.3.4.2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, no se deberán considerar una serie de cinco (5) o más comunicaciones consecutivas en un lapso de tres (3) minutos a cualquier número de los Servicios 0800, 0810, 0822 o 0823, aún siendo éstas de duración superior a quince (15) segundos.

9. SOLICITUDES Y PREVISIONES

9.1. El Operador Solicitante informará sus necesidades futuras de interconexión, nuevas AL, puertos de acceso, facilidades provistas mediante el Servicio de Coubicación, enlaces, discriminadas según los tipos de interconexión previstos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Oferta, para el siguiente año, con revisiones semestrales.

9.2. TELEFÓNICA podrá rechazar nuevas solicitudes de servicios de interconexión si el Operador Solicitante se encontrara en mora en el pago de cualquier factura correspondiente a los servicios y facilidades de interconexión que se encuentren habilitados con anterioridad.

10. FACTURACION Y PAGO – FALTA DE PAGO – PUNITORIOS

10.1. Facturación y Pago

10.1.1. TELEFÓNICA facturará los conceptos previstos en la presente Oferta, cuando corresponda, según los valores acordados.

10.1.2. Cuando se produzca una llamada que una de las partes, en su carácter de OLD Solicitante, entrega a la otra parte en su carácter de OLD Solicitado y ésta se la entrega a un Operador Independiente para ser completada en su red local, el OLD Solicitado facturará al OLD Solicitante el cargo correspondiente al Servicio de Transporte de Larga Distancia brindado, más el cargo de terminación local correspondiente.

10.1.3. Desde el quinto día hábil siguiente a la finalización de cada mes calendario, se informará la cantidad de unidades que se facturarán al Operador Solicitante, discriminadas como mínimo, por POI, por tipo de servicio y por período de consumo, a efectos de conciliar sus mediciones.

10.1.4. La conciliación que se realice se cerrará de modo tal que la fecha de vencimiento de las facturas sea el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior.

10.1.5. Las facturas emitidas serán entregadas con una anticipación mínima de diez (10) días de la fecha prevista para su vencimiento.

10.1.6. Las facturas se emitirán en pesos o en dólares, y los importes detallados en tales facturas le serán abonados en la moneda que figura en las mismas y conforme las condiciones previstas en la presente cláusula. Cuando las facturas sean emitidas en pesos por montos valuados en dólares estadounidenses, se utilizará el valor del dólar tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina a la hora de cierre correspondiente al día hábil anterior al cierre del proceso de facturación. Asimismo, le asistirá a TELEFÓNICA la facultad de exigir la diferencia que existiese entre el tipo de cambio a la hora de cierre correspondiente al día hábil anterior al cierre del proceso de facturación y el momento de efectivo pago

10.1.7. Las facturas deberán ser abonadas hasta el día del vencimiento consignado en la respectiva factura, en el lugar allí indicado.

10.1.8. El derecho de TELEFÓNICA a percibir los importes resultantes de la aplicación del presente es independiente de la percepción por parte del Operador Solicitante de los importes que le deban abonar sus clientes.

10.1.9. En caso de tratarse de facturación de consumos no mensurables (p. ej: energía primaria, servicios de vigilancia y demás consumos generados por la coubicación, etc.) y/o cargos fijos facturables por única vez (p. ej: puertos, adecuación de locales, etc.) y/o cargos fijos facturables mensualmente (p. ej: coubicación, etc), correspondientes a servicios contratados por la PARTE deudora, la misma será emitida por la PARTE acreedora por mes adelantado.

10.2. Falta de pago

10.2.1. La falta de pago en término por parte Operador Solicitante producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho a TELEFÓNICA a:

10.2.1.1. Reclamar el pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan conforme lo indicado en el punto 10.3 de la presente cláusula, y / o

10.2.1.2. En virtud de lo establecido en el punto 9.2, rechazar solicitudes de nuevos servicios de interconexión presentadas por el Operador Solicitante que se encuentre en mora en el pago de la facturación emitida por TELEFÓNICA, y / o

10.2.1.3. Dejar sin efecto la interconexión a la red de TELEFÓNICA, por culpa del Operador Solicitante procediendo, transcurridos noventa (90) días de producida la mora y previa intimación fehaciente al Operador Solicitante con diez (10) días de anticipación, a inhabilitar los puertos de acceso.-

10.2.2. En el supuesto previsto en el punto 10.2.1.3, TELEFÓNICA deberá comunicar a la AA tal decisión a fin que ésta le otorgue la autorización que corresponda a TELEFÓNICA para efectuar la inhabilitación de los puertos de acceso.

10.2.3. Los supuestos previstos en los puntos 10.2.1.1; 10.2.1.2 y/o 10.2.1.3 son independientes del derecho de TELEFÓNICA a optar, además, por resolver el convenio, toda vez que cuente para ello con la autorización previa de la AA.

10.2.4. En todo supuesto de corte, suspensión o cese por cualquier causa de los servicios objeto de este convenio, el Operador Solicitante deberá asumir el pago de los servicios recibidos hasta ese momento, con ajuste a las condiciones pactadas en la presente Oferta.

10.3. Punitorios

10.3.1. En caso de mora en el pago por parte del Operador Solicitante, y sin perjuicio de lo expuesto en los puntos 10.2.3 y 10.2.4 de la presente cláusula, Operador Solicitante deberá abonar a TELEFÓNICA intereses punitorios, los que se calcularán conforme el siguiente procedimiento:

10.3.1.1. Facturas en pesos:

10.3.1.1.1. Entre el día primero y el día 30 de producida la mora, sobre los montos adeudados por Operador Solicitante en pesos y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la mora y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.

10.3.1.1.2.Con posterioridad al día 30 de producida la mora, sobre los montos adeudados por el Operador Solicitante en pesos y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la mora y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%), sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.

10.3.1.2 Facturas en dólares:

10.3.1.2.1. Entre el día primero y el día 30 de producida la mora, sobre los montos adeudados por el Operador Solicitante en dólares estadounidenses y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la mora y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa LIBOR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada, correspondiente al día de inicio de la mora, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.

10.3.1.2.2. Con posterioridad al día 30 de producida la mora, sobre los montos adeudados por el Operador Solicitante en dólares estadounidenses y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de producida la mora y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa LIBOR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada correspondiente al día de inicio de la mora, incrementada en un cien por ciento (100%) sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.

10.4. Objeción de facturas

10.4.1. Si el Operador Solicitante tuviera objeciones a la factura que TELEFÓNICA le envíe, se las deberá notificar en un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la misma. En caso contrario, la deuda se tendrá por líquida y legalmente exigible, por ser de aplicación el artículo 474 del Código de Comercio.

10.4.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igual o inferior al dos por ciento (2%) del monto total de la factura, el Operador Solicitante deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al dos por ciento (2%), el Operador Solicitante pagará el importe correspondiente al total facturado, procediendo las PARTES a analizar sus cuentas y conciliarlas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de formulada la objeción, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las PARTES.

10.4.3. En caso que el diferendo resulte favorable al Operador Solicitante, TELEFÓNICA procederá a devolver al Operador Solicitante el importe correspondiente a la diferencia que surja de la aplicación del punto 12.4.2 del presente convenio, ajustado con la tasa LIBOR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día de vencimiento de la factura en cuestión, incrementada en un cien por ciento (100%) sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días. Dicho pago será efectivo en la fecha de vencimiento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las PARTES, aplicándose hasta la fecha de efectivo pago los intereses precedentemente determinados.

10.4.4. En caso que el diferendo resulte favorable a TELEFÓNICA, ésta no tendrá derecho a reclamar intereses punitorios.

10.4.5. En todo caso, para que cualquier objeción sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente al número o tipo de unidades en que se midan los servicios de interconexión y errores matemáticos, de cálculo o de actualización y no a los precios y condiciones pactados en el Convenio de Interconexión, y necesariamente acompañarse de:

10.4.5.1. el pago total de los servicios o cargos, y

10.4.5.2. las pruebas que justifiquen las objeciones.

10.4.6. Queda claramente entendido por las PARTES que las objeciones que no reúnan los requisitos precedentes no tendrán efecto o validez alguna, y, en consecuencia, las facturas correspondientes se tendrán por consentidos por el Operador Solicitante. De este modo, a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la factura emitida por TELEFÓNICA, ésta tendrá derecho a ejecutar la garantía acordada entre las PARTES, previa notificación fehaciente al Operador Solicitante, al menos diez (10) días previos a dicha ejecución.

10.5. Refacturación y ajustes

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, se podrá presentar facturas complementarias o nuevas facturas por servicios efectivamente prestados, omitidos o incorrectamente facturados. En estos casos y durante el período en que TELEFÓNICA haya omitido facturar los servicios efectivamente prestados o haya facturado incorrectamente los mismos, no se aplicarán intereses punitorios. Será de aplicación el párrafo tercero del artículo 474 del Código de Comercio.

11. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA OFERTA DE INTERCONEXION

Todos los servicios complementarios previstos a continuación deben ser solicitados por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de habilitación del servicio.

Para otros servicios no previstos en la presente Oferta TELEFÓNICA informará por escrito respecto a su viabilidad, y en su caso, las condiciones y el plazo de disponibilidad del servicio solicitado.

11.1. Facturación por cuenta y orden del Operador Solicitante

11.1.1. En caso que el Operador Solicitante lo solicite, TELEFÓNICA brindará al Operador Solicitante el Servicio de Facturación y Cobranza por su cuenta y orden para las comunicaciones indicadas en el punto 4.2.1. del presente y cuyos registros de llamadas sean aceptados en el proceso de validación y se encuentren en condiciones de facturarse.

El Operador Solicitante deberá remitir a TELEFÓNICA la solicitud del servicio de facturación y cobranza con treinta (30) días de anticipación, previos al comienzo de la prestación del servicio.

11.1.2. El Servicio de Facturación y Cobranza se desarrollará conforme lo establecido en el Anexo VIII de la presente Oferta.

11.1.3. La facturación y cobranza para otros servicios del Operador Solicitante deberá ser previamente convenida entre las PARTES.

11.1.4. TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante, en concepto de Servicio de Facturación previsto en el Anexo VIII del presente, el valor correspondiente al cinco con veinticinco por ciento (5,25%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante, netos de IVA. En ningún caso dicha retribución podrá ser inferior a uno con treinta centavos de dólar estadounidenses (U$S 0,013) para cada una de las llamadas facturadas.

Por el Servicio de Cobranza y Liquidación de los Montos Recaudados, previsto en el Anexo VII del presente, TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante el valor correspondiente al uno con diez por ciento (1,10%) sobre el total de los montos efectivamente cobrados, correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante.

Asimismo, TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante, en concepto de Servicio de Transferencia de los Montos Impagos, previsto en el Anexo VIII del presente, el valor correspondiente a cero con cincuenta por ciento (0,50%) sobre el total de los montos impagos transferidos, correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante.

11.1.5. El Operador Solicitante asume total responsabilidad por la información que suministre para la facturación, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda (incluso ante los clientes de TELEFÓNICA), toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad y/o de exactitud y/o de ajuste a derecho.

11.1.6. El Operador Solicitante deberá contar con un servicio de consulta e información TELEFÓNICA gratuito a clientes y usuarios, que cumpla con las siguientes funciones:

11.1.6.1. Atención de consultas de clientes de TELEFÓNICA, sobre los conceptos y el detalle de llamadas facturados por cuenta y orden del OLD Solicitante;

11.1.6.2. Atención y substanciación de reclamos efectuados por clientes de TELEFÓNICA, sobre las llamadas facturadas por TELEFÓNICA por cuenta y orden del Operador Solicitante.

11.1.7. El Operador Solicitante comunicará por escrito, y autoriza a TELEFÓNICA a incluir en la factura de sus clientes, la numeración TELEFÓNICA y días y horarios de atención, correspondientes al servicio de consulta indicado en el punto 11.2.

11.1.8. El Operador Solicitante deberá implementar un mecanismo que permita saldar los montos adeudados por los clientes cuya deuda haya sido transferida por TELEFÓNICA en concepto de morosidad.

11.1.9. Sin perjuicio de lo acordado en el punto 11.1.4, hasta tanto las PARTES hayan implementado los sistemas y procesos correspondientes, TELEFÓNICA facturará al Operador Solicitante, en concepto de Servicio de Facturación y Cobranza el valor correspondiente al seis por ciento (6%) sobre el total de los montos correspondientes a las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante, netos de IVA.

11.2. Servicio de Atención de Consultas y Reclamos

11.2.1. En caso que el Operador Solicitante solicite a TELEFÓNICA el Servicio de Facturación y Cobranza previsto en la cláusula 11.1, este último brindará al Operador Solicitante los siguientes servicios, conforme los procedimientos previstos en el Anexo X.

11.2.2. Atención de consultas de usuarios, que requieran aclaraciones relativas a la facturación emitida por cuenta y orden del Operador Solicitante.

Se entiende por “consultas” todas las realizadas por los clientes a través de cualquiera de los canales comerciales TELEFÓNICA (Centros Comerciales, 112, medios escritos, Internet y otros que surgieran), que estén referidas al formato de la factura, los totales por concepto y prestador, fechas desde/hasta la facturación, cálculos impositivos o toda otra consulta relacionada con la facturación realizada por cuenta y orden del Operador Solicitante.

11.2.3. Gestión operativa de los reclamos que se originen con motivo de la facturación emitida por cuenta y orden del Operador Solicitante, de acuerdo al tratamiento previsto en el Anexo X que forma parte integrante del presente. Se entiende por reclamo a todo cuestionamiento realizado por los clientes, por cualquier canal comercial, respecto del consumo total o parcial facturado, según lo dispuesto en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.

11.3. Por la atención de cada uno de los reclamos registrados, TELEFÓNICA percibirá una retribución por parte del Operador Solicitante de dólares estadounidenses cincuenta (U$S 50), excluido el IVA.

Se entenderá por registrado a todo reclamo realizado formalmente por un cliente de TELEFÓNICA con relación a los conceptos facturados por cuenta y orden del Operador Solicitante, siempre que estos sean acordes con la información provista por éste.

11.4. TELEFÓNICA se reserva el derecho de integrar como parte de su servicio de información detallada, el detalle de las llamadas facturadas por cuenta y orden del Operador Solicitante con ajuste a la información suministrada por éste.

11.5. Las Partes podrán acordar en un futuro otras condiciones para el tratamiento de reclamos efectuados por los usuarios del Operador Solicitante.

12. BLOQUEO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA

12.1. TELEFÓNICA dispondrá el bloqueo de acceso a llamadas de Larga Distancia, cuando sea técnicamente factible, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

12.1.1. Sobre las líneas para las cuales sus clientes se lo soliciten voluntariamente, a título oneroso para el cliente con el precio de bloqueo correspondiente;12.1.2. Sobre líneas que el Operador Solicitante solicite al Administrador de la Base de Datos de clientes del servicio de larga distancia, en los términos vigentes en cada oportunidad (conforme Resolución SC N° 2724/98).

En este caso, el Operador Solicitante deberá abonar a TELEFÓNICA por cada línea que resulte bloqueada, el cargo establecido en el Artículo 27 de la Resolución SC N° 2724/98.

12.2. El bloqueo de acceso a llamadas de larga distancia dispuesto sobre un abonado siempre implicará para éste la imposibilidad del acceso a la totalidad de los operadores de larga distancia.

12.3. Los bloqueos inherentes a cada solicitud viable, se realizarán de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución SC N° 2724/98.

12.4. Atento las implicancias del bloqueo, el Operador Solicitante asumirá total responsabilidad por la solicitud en sí y por la información que al efecto suministre, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda (incluso ante los abonados y ante los otros Operadores de larga distancia), toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad y/o de exactitud y/o de ajuste a derecho.

12.5.TELEFÓNICA será el responsable por la información de morosidad que suministre al Operador Solicitante.

13. CALIDAD, CONFIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INTERCONEXIÓN

13.1. El Operador Solicitante, deberá dimensionar e implementar su interconexión con la otra parte, para soportar su tráfico cursado a través de la interconexión demandada –tráfico entrante y saliente– según los tipos de interconexión indicados en el punto 4 de la presente Oferta, garantizando los parámetros de calidad especificados en el Anexo V.

13.2. En cada AL, el Operador Solicitante se hará cargo de la capacidad inicial necesaria para todos los tipos de interconexiones indicados en el punto 4 de la presente.

A partir de los tres (3) meses de establecida la Interconexión en cada AL, se revisarán los valores de tráfico cursados.

En caso de superar el tráfico correspondiente a TELEFÓNICA el valor de 90.000 minutos mensuales dirigidos a la numeración local del Operador Solicitante, TELEFÓNICA proveerá sin cargo los puertos de interconexión correspondientes a este tráfico.

13.3. En caso que TELEFÓNICA detecte un desvío en los parámetros de calidad citados en el punto 13.1, notificará tal circunstancia al Operador Solicitante, quien deberá comunicar, dentro de un plazo de quince (15) días, las acciones que tomará a fin de solucionar dicha situación.

A tal efecto, las PARTES utilizarán el procedimiento de medición de tráfico descripto en el Anexo V o aquel que acuerden con el objeto de procurar realizar las ampliaciones que correspondan con la antelación necesaria para mantener los parámetros de calidad convenidos.

13.4. El Operador Solicitante deberá utilizar equipamientos compatibles con los actuales estándares de la Red Telefónica Pública (RTP) y con capacidad para interconectarse a nivel de E1 (según Norma G703) con una central de tránsito digital mediante el sistema de señalización SCCN7, los que deberán adaptarse a los eventuales cambios tecnológicos que sea necesario efectuar con motivo de la maduración de la RTP, al Plan Fundamental de Señalización Nacional aprobado por la Resolución N° 47/97 de la Secretaría de Comunicaciones, o los que en su caso apruebe la AA.

13.5. Se deberá mantener en correcto estado de funcionamiento y operatividad los equipos que afecten a la interconexión de redes objeto del presente, asumiendo las responsabilidades por la incidencia que eventuales desperfectos puedan tener en la continuidad o normalidad de los servicios a su cargo. Será de aplicación lo indicado en el Anexo V.

13.6. Se deberá utilizar el protocolo de intercambio de dígitos y las locuciones de red permitidas que se indica en el Anexo IV.

13.7. Se deberá utilizar el protocolo de señalización que se indica en el Anexo VI.

13.8. Corte o suspensión de la interconexión:

13.8.1. En cualquier caso, cualquiera de las partes podrán adoptar medidas de protección, para evitar que el o los servicios a cargo de la otra parte afecten el normal desenvolvimiento de sus servicios o de su red, previo aviso a la otra parte y a la AA.

13.8.2. En el supuesto de que el problema inherente al o a los servicios a cargo de alguna de las partes llegue a generar una situación de emergencia para los servicios de la otra parte, o de su red, en grado tal que justifiquen la adopción urgente e impostergable de medidas que acoten o neutralicen tal situación crítica, la parte afectada podrá interrumpir o suspender total o parcialmente, hasta que cese tal emergencia, las facilidades comprometidas en este convenio, interrupción o suspensión que estará limitada únicamente a los servicios a cargo de la otra parte que hubieren generado dicha situación de emergencia, debiendo notificarlo de inmediato a la otra parte y a la AA.

13.8.3. En todos los casos, el operador que haya efectuado el corte de emergencia deberá restablecer en el mínimo tiempo posible dichas facilidades, cuando cesen las causas que motivaron la medida de suspensión, y ésta no generará en favor de la otra parte, derecho a compensación ni indemnización alguna.

14. GARANTIAS

14.1. El Operador Solicitante deberá acreditar, concomitantemente con la solicitud de cualesquiera de los servicios contemplados en la interconexión, a entera satisfacción de TELEFONICA, la contratación de una garantía de cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo en los términos de los mismos. Asimismo, se obliga a mantener constituida y en pleno rigor, durante toda la vigencia del convenio de interconexión que se firme con el Operador Solicitante y de su eventual prórroga, la referida garantía. El monto de la garantía debe cubrir, al menos, un estimado de contraprestaciones equivalentes al período de un tercio de la vigencia acordada en el convenio, incluyendo inversiones, accesorios y cualquier otro cargo, como así también por un monto mínimo estimado por TELEFONICA para cubrir cualquier otro incumplimiento por parte del Operador Solicitante, en los términos previstos en el convenio. En caso que los ingresos del Operador Solicitante resulten significativos, a criterio de TELEFONICA, el monto de la garantía podrá establecerse por un monto menor a satisfacción de este último. Será de aplicación, ante el incumplimiento del Operador Solicitante, la compensación como medio extintivo de las obligaciones (conf. Arts. 818 y sgs. del Código Civil), a cuyo fin serán tenidas por liquidas y exigibles las estimaciones que realice TELEFONICA, debidamente notificadas al Operador Solicitante.

14.2. Las PARTES de común acuerdo fijarán inicialmente el monto de la garantía en dólares estadounidenses

14.3. Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, las PARTES, adecuarán el monto de la garantía, dentro del plazo que se determine al efecto, revisándolo a la luz de la efectiva facturación emitida por los servicios que TELEFONICA le brinde al Operador Solicitante, en los términos del convenio de interconexión a firmarse.

14.3.1. Si una vez realizada la verificación indicada en el punto 14.3. anterior, el monto de la garantía estuviese subvaluado a criterio de TELEFONICA, notificada la decisión en tal sentido al Operador Solicitante, éste deberá modificar y aumentar el monto garantizado en el marco del convenio.

14.3.2. Si el monto de la garantía estuviese sobrevaluado a criterio de TELEFONICA, el Operador Solicitante –con la previa aprobación por escrito del primero- podrá proceder a reducir el monto de la garantía contratada en los términos del convenio.

14.4. En caso que el Operador Solicitante no cumpliese en debido tiempo y forma con lo previsto en los puntos 14.1 y 14.3.1 anteriores, y sin perjuicio de lo acordado en el convenio, TELEFONICA estará facultada a suspender, demorar o interrumpir –hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión- toda solicitud de servicios, contemplados en el respectivo convenio, que se encuentre en trámite de cumplimiento. Tal incumplimiento será considerado falta grave a todos los efectos contractuales y normativos.

14.5. La garantía prevista en el punto 14.1 será ejecutable, ante el incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por el Operador Solicitante en el convenio.

14.6. La garantía podrá adoptar, a exclusivo criterio de TELEFONICA, algunas de las siguientes formas:

14.6.1. Fianza bancaria, emitida por un banco a total satisfacción de TELEFONICA, en la que dicho banco asuma el carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, con arreglo de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código de Comercio, y renuncia a la interpelación judicial previa del deudor prevista en el 2° párrafo del artículo 480 del Código de Comercio. Las firmas de los funcionarios bancarios que suscriban las garantías deberán encontrarse certificadas por el Banco Central de la República Argentina;

14.6.2. Depósito de títulos públicos nacionales por su valor de cotización de plaza a la fecha de la imposición. El monto de dicho depósito deberá ser suficiente para cubrir la garantía exigida a valor de mercado de los títulos según la cotización del día anterior al del depósito en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, libre de todo gasto y comisión, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito;

14.6.3. Dinero en efectivo. El depósito de la suma correspondiente deberá efectuarse en dólares billetes estadounidenses en la Cuenta Corriente N° 000-15378/0 de TELEFÓNICA de Argentina S.A. del Banco Río – Casa Central, notificando tal circunstancia en forma escrita, a la Secretaría General de TELEFONICA, sita en la calle Av. Ing. Huergo 723 3er. piso, de la Ciudad de Buenos Aires y a la Administración de Fondos - Tesorería, sita en Suipacha 150, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando fotocopia de la correspondiente boleta de depósito, dentro de los tres (3) primeros días hábiles consecutivos de efectuado el mismo.

El importe depositado en garantía no devengará interés alguno al momento de su devolución, en caso de corresponder, por parte de TELEFONICA. Asimismo, si por cualquier disposición bancaria o cambiaria ajena a TELEFONICA, esta se viera imposibilitada de devolver el importe en la misma moneda, dicha devolución se hará efectiva en función a las disposiciones, vigentes a ese momento, emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

14.7. El Operador Solicitante estará obligado a exhibir, cada vez que TELEFONICA se lo requiera, toda documentación, contratos, constancias de pago, etc. que acredite suficientemente la efectiva constitución y mantenimiento, durante toda la vigencia del convenio y de su eventual prórroga, de la garantía prevista en el presente punto.

15. CONDUCTAS FRAUDULENTAS

El Operador Solicitante y TELEFÓNICA trabajarán estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de sus redes por parte de terceros.

A tal efecto, desarrollarán equipos de trabajo conjunto con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de usuarios, para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo y desarrollando e implementando políticas y prácticas para acotar el mismo.

De manera enunciativa más no limitativa, el Operador Solicitante y TELEFÓNICA realizarán las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes.

16. BASES DE DATOS – PROTECCION DE DATOS PERSONALES

16.1 Si en el marco del presente Convenio, el Operador Solicitante tuviera acceso a datos a Datos Personales (conforme la definición de Datos Personales de la Ley 25.326) ya sea de los Clientes de TELEFONICA en general o de TELEFONICA –aún cuando no mediare entrega de Bases de Datos- el Operador Solicitante se obliga a otorgar a los mencionados Datos Personales un tratamiento acorde a los lineamientos que siguen:

16.2.  el Operador Solicitante se obliga a dar a los Datos Personales de TELEFONICA o de los Clientes de TELEFONICA un tratamiento acorde con lo dispuesto por la Ley N° 25.326 (de Habeas Data).

16.3.  el Operador Solicitante usará los Datos Personales únicamente con los fines de cumplir la actividad comercial objeto de este Convenio, las que serán indicadas por TELEFONICA. El Operador Solicitante deberá mantener la confidencialidad y reserva de todos los Datos Personales a los que tenga acceso en virtud del Convenio, teniendo vedado cederlos a terceros aún cuando sólo sea para su conservación. El Operador Solicitante reconoce que tal obligación de confidencialidad a su cargo subsistirá aún después de finalizada la relación comercial con TELEFONICA.

16.4. El Operador Solicitante adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los Datos Personales de TELEFONICA o los clientes de TELEFONICA a los que tenga acceso, y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa  aplicable: art. 9 de la Ley 25.326; art. 9 del Decreto 1558/2001 y Disposición 11/2006 y relativas de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

16.5. Una vez cumplida la prestación que motivó el acceso a los Datos Personales de que se trate, el Operador Solicitante deberá destruir los datos tratados y los soportes o documentos en que constare algún Dato Personal objeto de tratamiento; salvo que TELEFONICA autorice su almacenamiento -expresamente y caso por caso- por considerar que algún Dato Personal va a resultar necesario para ulteriores encargos al Operador Solicitante.  De darse ese supuesto, el Operador Solicitante deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias a que refiere el párrafo precedente.

16.6. El Operador Solicitante consentirá cuantas inspecciones TELEFONICA considerare preciso llevar a cabo, sobre los ficheros o archivos (de cualquier índole) que contengan Datos Personales de TELEFONICA o de los clientes de TELEFONICA.

16.7. El Operador Solicitante será el único responsable de cuantas sanciones, multas o reclamos por daños y perjuicios se derivaren del incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula; y resarcirá a TELEFONICA de los importes que por tales motivos hubiera tenido que abonar TELEFONICA; ello, con inclusión de los gastos derivados de servicios jurídicos extrajudiciales y/o de las costas y gastos causídicos que la defensa de TELEFONICA en cualquier juicio y/o procedimiento administrativo ocasionare. El incumplimiento a que aquí se alude, será considerado causal de rescisión con causa, por culpa de la Empresa; y dará lugar a las indemnizaciones y reparaciones del caso, a favor de TELEFONICA.

17. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

17.1 (a) El Operador Solicitante  se compromete, reconoce y garantiza que, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, ninguno de sus administradores, directores, empleados, agentes, o cualquier otra persona que actúe en nombre del Operador Solicitante, directa o indirectamente, han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ventaja alguna, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, en favor o proveniente de ejecutivos, funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales ya sean públicas o privadas, (en lo sucesivo, "Funcionario Público"”), o en favor o proveniente de cualesquiera otras personas, que sean relevantes en relación con la negociación de los contratos, el otorgamiento de licencias, permisos u otras autorizaciones, públicas o privadas (en lo sucesivo "Cargos"), relacionados de alguna forma con el presente Convenio ("Compromiso Relevante");

(b) El Operador Solicitante  se compromete reconoce y garantiza que, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, ha adoptado todas las medidas razonables para evitar que terceras personas sujetas al control o influencia determinante del Operador Solicitante, o actuando en nombre del Operador Solicitante, ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten de un Funcionario Público o Cargo cualquier ventaja, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, relacionada de alguna forma con el presente Convenio ("Compromiso Relevante de Terceros");

(c ) El Operador Solicitante  deberá cumplir, íntegramente y en todo momento, en relación con y durante la vigencia del presente Convenio (incluso respecto de la adquisición de productos y/o contenidos que sean relevantes para el suministro de bienes o derechos y/o para la prestación de los servicios objeto de este Convenio), con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción en cualquier jurisdicción en la que el negocio objeto de este acuerdo pudiera desarrollarse, incluyendo, en cualquier caso, las disposiciones pertinentes de la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (en inglés, United States Foreign Corrupt Practices Act) (la "FCPA") (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción"). A efectos de lo dispuesto en los apartados (a), (b) y (c) de esta cláusula, serán considerados como actos de corrupción los enunciados a continuación: aceptación y ofrecimiento de soborno, pago indebido (“”), extorsión, ofrecimiento laboral, tráfico de influencias o cualquier otro acto similar o equivalente, en los que estén implicados Funcionarios Públicos u otros Cargos, o funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales, públicas o privadas, así como el blanqueo de los rendimientos derivado de un acto de corrupción;

17.2 El incumplimiento de la presente cláusula [17] se considerará un incumplimiento grave de este Convenio.

17.3 En la medida que así lo permita la legislación vigente, el Operador Solicitante  indemnizará y mantendrá indemne a TELEFONICA frente a cualquier reclamación, daño, pérdida, multa, coste (incluyendo, pero no limitado a, honorarios de abogados) y gasto que se derive o esté relacionado con cualquier incumplimiento por parte del Operador Solicitante, de sus obligaciones en virtud de la presente cláusula [17].

18. AMBIENTAL

El Operador Solicitante  será responsable por todos los daños directos e indirectos que ocasione al ambiente con motivo o en ocasión de la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.

El Operador Solicitante  no tendrá derecho a solicitar u obtener de parte de TELEFONICA compensación alguna por las indemnizaciones que deba hacer efectivas en virtud de los daños que provoque al ambiente.

Si Telefónica fuera demandada por los daños al ambiente que provoque el Operador Solicitante, y tal acción prosperara, el Operador Solicitante  se hará cargo del pago total de la indemnización, los intereses, costas y demás gastos que resultaran del proceso, dentro de los diez (10) días corridos de notificada la liquidación definitiva aprobada en autos.

En el caso que el Operador Solicitante  provoque un daño al ambiente, cualquiera sea éste, o bien, infrinja de cualquier modo la política y/o la normativa ambiental de TELEFONICA, ésta podrá resolver unilateralmente el presente contrato sin que tal decisión genere a favor del Operador Solicitante  derecho a reclamo o indemnización alguna.

19. JURISDICCION Y COMPETENCIA

Sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente otorga a la AA y para el caso de acudirse a la instancia judicial, para todos los derechos y obligaciones emergentes del Convenio de Interconexión que se celebre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 de la presente Oferta, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Capital, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

17. CONFIDENCIALIDAD

17.1. Toda la información que sea intercambiada en virtud del presente, será tratada en forma confidencial.

17.2. En tal sentido, el Operador Solicitante y TELEFÓNICA se comprometen a tratar en forma confidencial toda información técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la referida a los sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales, correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios de mercado, secretos comerciales, dibujos, bocetos, especificaciones, microfilms, fotocopias, faxes, cintas magnéticas, discos magnéticos, discos ópticos, muestras, herramientas, registros de empleados, mapas, reportes financieros y toda otra información que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado.

18. IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES Y/O CONTRIBUCIONES

18.1. Todos los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales que gravaren la actividad de cada una de las PARTES serán exclusiva responsabilidad de cada una de ellas.

18.2. Los importes que figuran en la presente oferta, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse en el futuro, los cuales serán oportunamente incluidos en las respectivas facturas y liquidaciones y deberán ser abonados por el Operador Solicitante.

18.3. TELEFÓNICA practicará las percepciones impositivas de gravámenes nacionales, provinciales o municipales, por las cuales haya sido designada agente de percepción que pudieran corresponder.

18.4. En el caso que con posterioridad a la fecha de la presente sean creados nuevos impuestos, tasas, contribuciones, y en general cualquier clase de tributos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, o se modifiquen los existentes a dicha fecha, que aumenten o disminuyan el componente impositivo de los precios establecidos en la presente, las respectivas variaciones serán trasladas en forma automática por TELEFONICA, a los referidos precios o tarifas y deberán ser abonadas por el Operador Solicitante. 18.5. Los importes que figuran en la presente Oferta de Interconexión no incluyen el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias (Ley 25.413), el cual será oportunamente incluido en las respectivas facturas y liquidaciones y deberá ser abonado por el Operador Solicitante. Cualquier modificación posterior del mencionado tributo será trasladada a los citados precios de acuerdo con lo establecido en el punto 18.4.

19. ANEXOS

19.1. Anexo I: Definiciones.

19.2. Anexo II:Centrales disponibles para la Interconexión.

19.3. Anexo III: Condiciones para la provisión de puertos de acceso y coubicación.

19.4. Anexo IV:Intercambio de Dígitos entre Operadores y Anuncios Grabados.

19.5. Anexo V:Parámetros de Calidad y Disponibilidad.

19.6. Anexo VI:Señalización y Protocolos de Aceptación.

19.7. Anexo VII:Precios de Acceso y Terminación Local, del Servicio de Tránsito Local y del Transporte de LD nacional.

19.8. Anexo VIII: Facturación por Cuenta y Orden del Operador Solicitante.

19.9. Anexo IX:Gestión de Registros entregados por el Operador Solicitante.

19.10. Anexo X: Tratamiento de Reclamos de facturación por cuenta y orden.

19.11. Anexo XI:Cargos de implementación de la facturación por cuenta y orden.

ANEXO I

DEFINICIONES

A los fines de la presente Oferta, se utilizarán los conceptos que a continuación se indican:

Aparato Telefónico de Uso Público (ATUP): Es todo teléfono capaz de tasar en forma automática, conectado a un sistema de supervisión o a un equipo de tarifación, accesible al público en general, pudiendo estar localizado en la vía pública y/o en inmuebles públicos o privados de libre acceso al público, independientemente de quién pueda ser su titular, conectado a la red TELEFÓNICA pública y que permite realizar o recibir llamadas telefónica.

Área Local (AL): Son las áreas locales del operador existente.

Área Múltiple Buenos Aires (AMBA): Área Múltiple Buenos Aires, cuyos límites se describen en el anexo VII.1 del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.

Autoridad de Aplicación (AA): Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.

Operador Solicitado: Operador al que se le solicita la interconexión.

Operador Solicitante: Operador que solicita la interconexión.

Partes: Conjuntamente TELEFÓNICA y el Operador Solicitante

Puerto de acceso: Es el dispositivo físico terminal en el cual se realiza la Interconexión obteniéndose la capacidad de entregar y recibir comunicaciones conmutadas. La interconexión se realiza como mínimo a nivel de un E1 (2.048 Kbits/seg.), según norma G703.

Punto de interconexión (POI): Punto de acceso (presencia) de un Prestador donde se produce la interconexión con otro Prestador.

Servicio de Larga Distancia, nacional e internacional: Servicio de telefonía por el que se cursa tráfico entre dos áreas locales diferentes, o entre un área local y un país extranjero y que requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia –nacional e internacional- para su encaminamiento.

Servicio de Telefonía Fija: Servicio de transmisión de voz, local y de larga distancia, nacional e internacional.

Servicio de Telefonía Local: Servicio de telefonía fijo prestado en un área local en la cual las comunicaciones no tienen un precio diferencial según la distancia y no requiere la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, nacional e internacional, para su encaminamiento.

Usuario: Respecto del Servicio de Facturación por Cuenta y Orden y del Servicio de Gestión de Cobranza, es la persona física o jurídica que utiliza los servicios del Operador Solicitante y a su vez es cliente del Servicio de Telefonía Local de TELEFÓNICA.

ANEXO II – Tabla I

ÁREA LOCAL

POI

NOMBRE CENTRAL LOCAL

PI

PU

AMBA

Independientemente del POI

ADROGUE 1

11

4294

AMBA

Independientemente del POI

ADROGUE 1-3

11

5034

AMBA

Independientemente del POI

ADROGUE 2

11

4293

AMBA

Independientemente del POI

ADROGUE 3

11

4214

AMBA

Independientemente del POI

AEROPUERTO

11

4480

AMBA

Independientemente del POI

AEROPUERTO

11

4617

AMBA

Independientemente del POI

ALEJANDRO BUSTILLO

11

4646

AMBA

Independientemente del POI

ALMIRANTE BROWN

11

4600

AMBA

Independientemente del POI

ALMIRANTE BROWN 1

11

4604

AMBA

Independientemente del POI

ALMIRANTE BROWN 2

11

4605

AMBA

Independientemente del POI

ALTO ALEGRE

11

4263

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

4101

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5775

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5776

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5777

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5778

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5779

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5786

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5787

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5788

AMBA

Independientemente del POI

AMBA NORTE

11

5789

AMBA

Independientemente del POI

AVELLANEDA 1

11

4201

AMBA

Independientemente del POI

AVELLANEDA 1,2

11

4358

AMBA

Independientemente del POI

AVELLANEDA 2

11

4222

AMBA

Independientemente del POI

AVELLANEDA 3

11

4229

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA

11

4120

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 1

11

4331

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 2

11

4342

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 2,3,5

11

4330

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 3

11

4343

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 4

11

4334

AMBA

Independientemente del POI

AVENIDA 5

11

4345

AMBA

Independientemente del POI

BANFIELD 1

11

4242

AMBA

Independientemente del POI

BANFIELD 2

11

4248

AMBA

Independientemente del POI

BANFIELD 2-4

11

5088

AMBA

Independientemente del POI

BANFIELD 3

11

4202

AMBA

Independientemente del POI

BANFIELD 4

11

4288

AMBA

Independientemente del POI

BARRACAS 1

11

4301

AMBA

Independientemente del POI

BARRACAS 1-3

11

4360

AMBA

Independientemente del POI

BARRACAS 2

11

4302

AMBA

Independientemente del POI

BARRACAS 3

11

4303

AMBA

Independientemente del POI

BARRIO BENQUEZ

11

4260

AMBA

Independientemente del POI

BARRIO GUADALUPE

11

4277

AMBA

Independientemente del POI

BARRIO LINDO

11

4297

AMBA

Independientemente del POI

BARRIO PAZ

11

4697

AMBA

Independientemente del POI

BELLA VISTA 1

11

4666

AMBA

Independientemente del POI

BELLA VISTA 2

11

4668

AMBA

Independientemente del POI

BERAZATEGUI 1

11

4256

AMBA

Independientemente del POI

BERAZATEGUI 1-3

11

4366

AMBA

Independientemente del POI

BERAZATEGUI 2

11

4226

AMBA

Independientemente del POI

BERAZATEGUI 3

11

4216

AMBA

Independientemente del POI

BERNAL 1

11

4252

AMBA

Independientemente del POI

BERNAL 1-3

11

4364

AMBA

Independientemente del POI

BERNAL 2

11

4251

AMBA

Independientemente del POI

BERNAL 3

11

4259

ÁREA LOCAL

POI

NOMBRE CENTRAL LOCAL

PI

PU

AMBA

Independientemente del POI

BUEN ORDEN

11

4884

AMBA

Independientemente del POI

BUEN ORDEN 1

11

4304

AMBA

Independientemente del POI

BUEN ORDEN 2

11

4305

AMBA

Independientemente del POI

BUEN ORDEN 3

11

4306

AMBA

Independientemente del POI

BURZACO

11

5085

AMBA

Independientemente del POI

BURZACO 1

11

4299

AMBA

Independientemente del POI

BURZACO 2

11

4238

AMBA

Independientemente del POI

C.FR BARRACAS 1-3

11

5080

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVELLANEDA

11

4229

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4121

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4332

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4338

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4339

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4340

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4341

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4344

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4346

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4347

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4348

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

4349

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.AVENIDA

11

5070

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.BARRACAS 1-3

11

4126

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.BARRACAS 1-3

11

4309

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.BARRACAS 1-3

11

5030

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.CUYO

11

4127

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.CUYO

11

4959

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.EL TRIANGULO

11

4272

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.FCO.SOLANO

11

4365

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.FLORES

11

4630

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.FLORES

11

4670

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.JUNCAL

11

4819

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.JUNCAL 2,4

11

4129

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.MITRE 1,3,7

11

4867

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.MORON

11

4133

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.PIÑEYRO 1,2

11

4135

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 1-4

11

4320

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 1-4

11

4323

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 2-3

11

4130

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 2-3

11

4321

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 6,7,8

11

4131

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 6,7,8

11

4132

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 6,7,8

11

4324

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 6,7,8

11

4329

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA 6,7,8

11

5071

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.REPUBLICA1-4

11

4333

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.RIVADAVIA

11

4124

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.SAN JUSTO

11

4125

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.TALCAHUANO

11

4370

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.TALCAHUANO

11

4378

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.TALCAHUANO

11

4379

AMBA

Independientemente del POI

C.FR.VERNET

11

4909

AMBA

Independientemente del POI

CABALLITO 1

11

4901

AMBA

Independientemente del POI

CABALLITO 2

11

4902

AMBA

Independientemente del POI

CABALLITO 2,3

11

4900

AMBA

Independientemente del POI

CABALLITO 3

11

4903

AMBA

Independientemente del POI

CABALLITO 4

11

4904

ÁREA LOCAL

POI

NOMBRE CENTRAL LOCAL

PI

PU

AMBA

Independientemente del POI

CAPITAL NORTE

11

5770

AMBA

Independientemente del POI

CIUDAD GÜEMES 1

11

4620

AMBA

Independientemente del POI

CIUDAD GÜEMES 2

11

4487

AMBA

Independientemente del POI

CORIMAYO

11

4397

AMBA

Independientemente del POI

CORRALES

11

5091

AMBA

Independientemente del POI

CORRALES 1

11

4911

AMBA

Independientemente del POI

CORRALES 2

11

4912

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA

11

4610

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA 1

11

4611

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA 2

11

4612

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA 3

11

4613

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA 4

11

4637

AMBA

Independientemente del POI

CULPINA 5

11

4619

AMBA

Independientemente del POI

CUYO 1

11

4951

AMBA

Independientemente del POI

CUYO 1-4

11

4950

AMBA

Independientemente del POI

CUYO 2

11

4952

AMBA

Independientemente del POI

CUYO 3