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OBTENCION de CUIT (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) Documentación que se debe presentar. Requisitos Deberá aportar el Formulario F 460/J (Original y copia), marcando como motivo del trámite “Solicitud de CUIT”. El formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante Las personas jurídicas deberán efectuar el trámite en la AGENCIA de AFIP que le corresponda de acuerdo al domicilio consignado en el contrato social y además aportar al menos dos de los siguientes comprobantes en original para comprobar el domicilio: acta de constatación notarial, o fotocopia de título de propiedad, o contrato de alquiler del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia de la habilitación municipal del inmueble. Cómo se hace - Presentación de: -inscripción en personas jurídicas, -estatutos, -acta de desig nación de autoridades, -cuit/cuil de las personas acreditadas a firmar por la entidad, -documento de identidad en original y fotocopias , - fecha de inscripción en personas jurídicas, - fecha de cierre del ejercicio económico, toda la documentación precedente deberá ser presentada a un agente de la AFIP quien la controlará y otorgará la constancia de CUIT. Que valor tiene el trámite Gratuito. Dónde se puede realizar En las Dependencias AFIP/DGI . Las sedes de AFIP en la ciudad de Mar del Plata se encuentran localizadas en: *AGENCIA 1: San Martín 2932 *AGENCIA 2: Independencia 2375 web: http://www.afip.gov.ar http://www.afip.gov.ar Los horarios y días de atención de las Dependencias varían según la Localidad.

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OBTENCION de CUIT (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) Documentación que se debe presentar. Requisitos Deberá aportar el Formulario F 460/J (Original y copia), marcando como motivo del trámite “Solicitud de CUIT”. El formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante Las personas jurídicas deberán efectuar el trámite en la AGENCIA de AFIP que le corresponda de acuerdo al domicilio consignado en el contrato social y además aportar al menos dos de los siguientes comprobantes en original para comprobar el domicilio:

acta de constatación notarial, o fotocopia de título de propiedad, o contrato de alquiler del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia de la habilitación municipal del inmueble.

Cómo se hace

- Presentación de: -inscripción en personas jurídicas, -estatutos, -acta de designación de autoridades, -cuit/cuil de las personas acreditadas a firmar por la entidad, -documento de identidad en original y fotocopias , -fecha de inscripción en personas jurídicas, -fecha de cierre del ejercicio económico,

toda la documentación precedente deberá ser presentada a un agente de la AFIP quien la controlará y otorgará la constancia de CUIT. Que valor tiene el trámite Gratuito. Dónde se puede realizar En las Dependencias AFIP/DGI . Las sedes de AFIP en la ciudad de Mar del Plata se encuentran localizadas en: *AGENCIA 1: San Martín 2932 *AGENCIA 2: Independencia 2375 web: http://www.afip.gov.arhttp://www.afip.gov.ar Los horarios y días de atención de las Dependencias varían según la Localidad.

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INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO 460/J (AFIP). - F.460/J: Inscripción en AFIP de la Persona Jurídica

1) Sol icitud de inscripción : señalar con una cruz 2) Dependencia de AFIP : poner número de agencia de la ciudad de

Mar del Plata que corresponda ( 1 o 2), lo que depende del domicilio declarado en los estatutos.

3) CUIT: se realiza el trámite en el momento para poder llenar el

casillero con el con el número otorgado. 4) Denominación de la entidad: nombre completo de la misma 5) Domicilio Fiscal : es el domicilio donde son válidas todas las

notificaciones. 6) Domicilio Legal : es el domicilio donde se desarrolla la actividad. 7) Otros datos : llenar los espacios con el número de teléfono y datos

completos de la casilla de E-mail si tiene. 8) Datos económicos: - Actividad principal: 919.900 Servicios de asociaciones n.c.p.

919.200 Servicios de organizaciones políticas 919.100 Servicios de organizaciones religiosas

9) Datos Comerciales : Mes de cierre: el que define el estatuto; Fecha del contrato social: la que surge de la inscripción;

Porcentaje de capital nacional: 100%; Organismo de contralor: ver los datos al pie del formulario y poner el número de acuerdo al tipo de entidad (mutual, cooperativa, etc) con el número de expediente que otorgó la inscripción.

10)Forma Jurídica: poner una cruz en la casilla donde dice

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“ otras entidades civiles”, en caso de no tratarse ni de Asociaciones ni de fundaciones. 11)Datos tributarios : deberá poner Ganancias exento (Formulario 699) e IVA exento. Para ello deberá llenar el Formulario de solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias y presentar la nota de solicitud de exención en IVA. Donde dice regímenes de retención/percepción si tiene empleados en relación de dependencia debe indicar el carácter de “empleador” y la fecha del alta. 12) Datos de la Seguridad : se llena en caso de tener empleados en

relación de dependencia para lo cual se deben dar de alta ante la AFIP

13) Autoridad en Ejercicio : se deberá acreditar el mandato con copia

del acta de designación de las autoridades, y deberán acreditar el número de CUIT/CUIL de cada uno de las autoridades (Presidente y Secretario) que se encuentran autorizados a realizar los trámites de la entidad.

14) Recordar que el formulario se firma en presencia del funcionario que

recibe la documentación en AFIP.

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TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION NACIONAL:

Exención en el Impuesto a las Ganancias Exención en el Impuesto al Valor Agregado

TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION PROVINCIAL:

Exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos Exención en el Impuesto Inmobiliario

TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION MUNICIPAL

Exención en la Tasa por Servicios Urbanos Exención en la Tasa por Inspección de seguridad e

Higiene Exención en los Derechos de Construcción Exención en los derechos por Publicidad y

Propaganda

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1.- TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION NACIONAL. - 1.1. Impuesto a las Ganancias. Normativa vigente: Resolución General Nº 729 (AFIP): Asunto IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado 1997 y sus modificaciones. Artículo 20º. Creación de un registro de entidades exentas. Resolución General Nº 729. Norma modificatoria y complementaria.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE: TITULO I

REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

CAPITULO A - SUJETOS OBLIGADOS. ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus mod ificaciones. (1) (1) Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) Artículo 20º - Exenciones: estarán exentas del gravamen:...inciso f) las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte de la explotación de espectáculos públicos , juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. La exención a la que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. CAPITULO B - CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA. REQUISITOS. ARTICULO 2°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para solicitar su inclusión en el "Registro de Entidades Exentas -Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-" que se crea por esta Resolución General y se denominará en adelante "Registro", deberán efectuar la presentación de la solicitud de empadronamiento por "Internet", a través de la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), generándose por medio dewww.afip.gov.ar), generándose por medio del sistema el formulario N° 698/I (electrónico). Contra la recepción del mencionado formulario mediante dicho medio informático, este Organismo emitirá como constancia de la presentación un "número de control", que será asignado a cada solicitud, cuya

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impresión, efectuada por el contribuyente, tendrá el carácter de "acuse de recibo" de este Organismo. De no lograr efectuarse la presentación de la solicitud por "Internet", la entidad podrá realizarla mediante el formulario N° 698 - que podrá generarse desde la página "web" mencionada o solicitarse en las dependencias de este Organismo- , y que se presentará en aquélla en la que se encuentre inscripta, en cuyo caso, el duplicado del mencionado formulario, con el sello de recepción de este Organismo, constituirá el "acuse de recibo". ARTICULO 5°.- Una vez efectuada la presentación de la solicitud en las condiciones que establece el artículo 2°, las entidades deberán acreditar la condición de exentas ante este Organismo -en las fechas que disponga esta Administración Federal mediante un cronograma que será aprobado por resolución general-, presentando ante la dependencia en que se encuentren inscriptas el formulario N° 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos que, con carácter general, y especial según el tipo de entidad, se indican en el Anexo I de esta Resolución General. En la resolución general a emitirse, referida en el párrafo anterior, se detallarán las condiciones que deberán reunir las solicitudes de aquellas entidades que ya posean el reconocimiento de exención de este Organismo, y de aquéllas que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la vigencia de esta Resolución General y se encuentre en trámite. ARTICULO 6°.- Las áreas actuantes de este Organismo podrán requerir la adecuación o complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros elementos que consideren necesarios para evaluar la situación expuesta por las entidades peticionarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de los elementos referidos en el artículo anterior. Si el requerimiento no es cumplido por el responsable dentro del plazo acordado, el Juez Administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de las actuaciones. ARTICULO 7°.- Las nuevas entidades que se constituyan a partir del día de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, deberán presentar la solicitud de incorporación al "Registro" juntamente con la solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) -de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 10, su complementaria y su modificatoria-. En este caso no serán aplicables las disposiciones de los artículos 2° a 4° precedentes, debiendo acompañarse el formulario N° 460/J con el formulario N° 699 y los elementos correspondientes, según lo indicado por el artículo 5°. ARTICULO 8°.- El reconocimiento como entidad exenta será procedente siempre que, como consecuencia del análisis de los datos y/o elementos indicados en los artículos 5° y 6°, y de las verificaciones realizadas a tal fin, quede demostrado el carácter invocado por la peticionaria. CAPITULO C - PUBLICACION OFICIAL. VIGENCIA. EFECTOS. ARTICULO 9°.- De resultar procedente la incorporación en el "Registro", este Organismo emitirá resolución de reconocimiento de la exención, y publicará en el Boletín Oficial la denominación o razón social de la entidad y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como el inciso del artículo 20 de la Ley del gravamen en el que se encuentre comprendida, la fecha a partir de la cual es

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reconocida como exenta, y el carácter del reconocimiento: definitivo o por un lapso determinado. Asimismo, emitirá un certificado de exención confeccionado en el formul ario N° 709, que será suscripto por Juez Administrativo competente. La publicación indicada en el primer párrafo se efectuará hasta el último día hábil administrativo del tercer mes inmediato siguiente al de la presentación de los elementos referidos en los artículos 5° o 6°, según corresponda. La resolución de reconocimiento de exención y el certificado de exención estarán a disposición de la peticionaria, en la dependencia en la cual se encuentre inscripta, a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de efectuada dicha publicación. La resolución indicada en el párrafo anterior, así como aquélla que deniegue la exención, deberán ser notificadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTICULO 10.- A fin de acreditar su exención ante terceros, la entidad deberá entregar una fotocopia del certificado de exención, suscripta por el responsable de la misma. Esas fotocopias deberán ser conservadas en archivo, por los terceros, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo. ARTICULO 11.- Si como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación prevista en el artículo 9°, se comprobaran irregularidades en los datos declarados o en los antecedentes que dieron lugar al reconocimiento de la exención, este Organismo podrá dejarla sin efecto, mediante resolución fundada, publicando en el Boletín Oficial la denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad, y la fecha a partir de la cual produce efectos tal revocatoria. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se notificará esa decisión a la entidad responsable, en la forma prevista en el último párrafo del artículo 9°, la que deberá restituir el certificado oportunamente otorgado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a dicha notificación. ARTICULO 12.- La nómina de las entidades incluidas en el "Registro" estará a disposición de los interesados en las dependencias y en la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), a partir del día inmediato siguiente al de su www.afip.gov.ar), a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En función de la normativa precedente las entidades a constituirse a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 729 deberán: a)Presentar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el formulario 699 (nuevo modelo) “Impuesto a las Ganancias exención Art. 20 de la Ley” y adjuntar:

Constancia de Inscripción (CUIT) Estatutos sociales y modificaciones Acta de designación de autoridades al momento de la

presentación Estados contables de los últimos tres ejercicios (si hubiera

desarrollado actividades en ellos)

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Acuse de recibo de la presentación de las DECLARACIONES JURADAS del Impuesto a las Ganancias

Acuse de recibo de la presentación de las DECLARACIONES JURADAS del régimen de información establecido por Res. Gral. Nº 4120 (DGI)

b) la AFIP le podrá solicitar a la entidad, documentación o información complementaria ampliada dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos siguientes a la presentación de los elementos enumerados en a). c)Transcurrido dicho plazo o luego de haber presentado la ampliación solicitada el contribuyente obtendrá en la página Web del organismo el F 409 “Certificado de empadronamiento en trámite” y verificará si ha sido incluido en el Registro de Entidades exentas. d)Con el F. 409 acreditará ante terceros su condición de entidad exenta , a los efectos de que no le retengan el impuesto a las ganancias y/o el impuesto al Valor Agregado. e) Posteriormente la AFIP emitirá el CERTIFICADO DE EXENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS definitivo (F. 709). En la Resolución Gral. 1815 (AFIP) no existe ningún aplazo para que ello ocurra. Mientras tanto la entidad utilizará el F. 409 a todos sus efectos. f) la AFIP también puede rechazar la presentación y denegar la exención. Esto puede pasar durante el análisis que haga el organismo del trámite de solicitud de exención o posteriormente en oportunidad de efectuar controles de rutina sobre la entidad. Existe un trámite rápido para que el solicitante apele esta medida, debiendo recurrir a la Justicia en última instancia. g) en todos los casos , luego de iniciado el trámite, la entidad deberá obtener el F. 409 o F. 411 (Certificado provisorio de exención) y verificar que figura en el REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS de la páginas Web de la AFIP.(www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar).

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INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO 698 – AFIP- SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO DE ENTIDADES EXENTAS – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1) Donde dice “Presentación Original”: poner una cruz. 2) Donde dice “denominación de la entidad”: poner el nombre

completo de la organización. 3) En la casilla correspondiente poner el número de CUIT de la entidad 4) Donde dice “Forma jurídica” corresponde poner si se trata de una

asociación civil, fundación, etc. 5) Donde dice Codigo de Actividad Principal (F 150): va el número de la

actividad considerada en el NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES del f150.

6) Donde dice Código de Actividad de exención otorgada: 7) Dependencia que reconoció la exención: agencia de la AFIP donde

se presentó el trámite 8)

Exención en virtud de ley : -Impuesto a las Ganancias - Ley 20.628 (T.O.1997) Art. 20, inciso f) -Impuesto al Valor Agregado Ley 23.349 (T.O. 1997) Art. 7º inciso f)

9) Tipo de exención y vigencia: señalar en trámite y vigente desde la fecha de presentación y por el término de cinco años. En el número de resolución va el numero de ingreso de la solicitud de exención y la fecha de la misma.

10) Apellido y nombre del responsable : datos del Presidente de la entidad

11) Carácter que reviste: presidente 12) CUIT/CUIL: corresponde anotar el del presidente 13) Firma y lugar y fecha

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INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO 69 9 (AFIP). - F.699 AFIP – Solicitud de Reconocimiento de exención en el Registro de Entidades Exentas.

1) Donde dice “Presentación Original”: poner una cruz. 2) En la casilla correspondiente poner el número de CUIT de la entidad. 3) Donde dice “denominación”: poner el nombre completo de la

organización. 4) Dependencia en la que se encuentra inscripto puede ser Agencia 1 o

2 de la ciudad de Mar del Plata en relación al domicilio de la entidad. 5) Donde dice “Forma jurídica” corresponde poner si se trata de una

asociación civil, fundación, etc. 6) Donde dice “Renovación” tachar NO. 7) Exención según : -Impuesto a las Ganancias - Ley 20.628 (T.O.1997) Art. 20, inciso f) -Impuesto al Valor Agregado Ley 23.349 (T.O. 1997) Art. 7º inciso f) 8) Donde dice “esta incluida dentr o de las previsiones del Art. 81º,

inciso c) se refiere a “las donaciones a los fiscos Nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso c) del artículo 20…”, o sea si la entidad ha previsto dentro del estatuto este tipo de donaciones.

9) ANEXO II: poner una cruz donde corresponde indicar que se adjunta al formulario 699, la documentación enumerada. Donde dice “ELEMENTOS A PRESENTAR CON CARÁCTER GENERAL” se refiere a la documentación que debe presentarse a los efectos de quedar inscriptos en el “Registro de Entidades Exentas” siendo de carácter obligatorio su presentación.

10) Donde dice “ELEMENTOS A PRESENTAR SEGÚN TIPO DE ENTIDAD”, se deberá adjuntar copia de: Ley del Impuesto a las Ganancias, Ley del impuesto al Valor Agregado (para acreditar las exenciones previstas en dichas leyes para este tipo de entidades), inscripción en Personas Jurídicas; la restante documentación no es de carácter obligatorio salvo que la entidad realmente haya sido declarada de interés nacional o pueda demostrar su inscripción ante el INAES.

11) Apellido y nombre del responsable : datos del Presidente de la entidad

12) Carácter que reviste: presidente 13) CUIT/CUIL: corresponde anotar el del presidente 14) Firma y lugar y fecha

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F.409 AFIP – Certificado de Empadronam iento en trámite La AFIP le podrá solicitar a la entidad, documentación o información complementaria ampliada dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de empadronamiento. Transcurrido dicho plazo o luego de haber presentado la ampliación solicitada por AFIP, el contribuyente obtendrá en la página Web del organismo el F 409 “Certificado de empadronamiento en trámite” y verificará si ha sido incluido en el Registro de Entidades exentas. Con el F. 409 acreditará ante terceros su condición de entidad exenta , a los efectos de que no le retengan el impuesto a las ganancias y/o el impuesto al Valor Agregado. El presente certificado debe obtenerse vía Internet ingresando a la página www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar registrando el número de CUIT de la entidad.

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F.411 AFIP – Certificado de Reconocimiento Provisional de exención La AFIP le podrá solicitar a la entidad, documentación o información complementaria ampliada dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de exención. Transcurrido dicho plazo o luego de haber presentado la ampliación solicitada por AFIP, el contribuyente obtendrá en la página Web del organismo el F 411 “Certificado de Reconocimiento Provisional de exención” y verificará si ha sido incluido en el Registro de Entidades exentas. Con el F. 411 acreditará ante terceros su condición de entidad exenta , a los efectos de que no le retengan el impuesto a las Ganancias y/o el impuesto al Valor Agregado. El presente certificado debe obtenerse vía Internet ingresando a la página www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar registrando el número de CUIT de la entidad. En todos los casos , luego de iniciado el trámite, la entidad deberá obtener el F. 409 o F. 411 (Certificado provisorio de exención) y verificar que figura en el REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS de la páginas Web de la AFIP.(www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar).

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FORMULARIO 709 –AFIP- CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. El presente certificado debe obtenerse vía internet ingresando a la pagina www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar registrando el número de CUIT de la entidad. Asimismo, la AFIP emitirá un certificado de exención confeccionado en el formulario 709m que será suscripto por Juez Administrativo competente. La publicación indicada en el primer párrafo se efectuará hasta el último día hábil administrativo del tercer mes inmediato siguiente al de la presentación de los elementos referidos en los art ículos 5º o 6º de la Resolución General Nº 729 – AFIP -, según corresponda. La resolución de reconocimiento de exención y el certificado de exención estarán a disposición de la peticionaria, en la dependencia en la cual se encuentre inscripta, a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de efectuada dicha publicación. La resolución indicada en el párrafo anterior, así como aquella que deniega la exención deberán ser notificadas mediante el procedimiento establecido en el art ículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

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1.2. Impuesto al Valor Agregado a) Asociaciones Civiles incluídas en la Ley 16.656.- Están exentas de todo Impuesto nacional (incluido el IVA) las asociaciones civiles que se dediquen a:

educación Asistencia social Salud pública

Se trata de una exención subjetiva que abarca cualquier tipo de operación de venta que hagan las entidades sin fines de lucro que se dediquen a tales actividades. La única excepción son los servicios médicos que se encuentran gravados por lo que si las mencionadas entidades prestan servicios médicos a pacientes no amparados en la Ley de Obras Sociales, dichas operaciones estan gravadas por el IVA y en consecuencia la entidad deberá inscribirse en dicho impuesto. b) Asociaciones no incluidas en la Ley 16.656. - Son aquellas entidades con actividad distinta a la de educación, asistencia social o salud pública. En este caso estan exentas por las normas generales del IVA , articulo 3º. Para la normativa general del Impuesto al Valor Agregado, las asociaciones civiles pueden estar exentas o gravadas, según sea el tipo de actividad que desarrollen. Deben presentar una Declaración Jurada mensual F 731, solamente cuando la entidad tiene operaciones gravadas. Actividades exentas del Impuesto al Valor Agregado. -:

a) cualquiera sea su objeto altruista sin fines de lucro, la entidad estará exenta por todos los servicios onerosos que se vinculen con sus fines comunitarios expresados en sus estatutos.

b) Los servicios prestados que no se vinculen con sus fines específicos pero que esten exentos en general por la Ley del IVA.

c) Las ventas de bienes exentos en general por la Ley del IVA.

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Necesida d de reconocimiento de la exención: El Dictamen Nº 79/94 – AFIP – aclara que para poder estar exenta del IVA, las asociaciones civiles deben contar con el reconocimiento de exención en el impuesto a las ganancias. Actividades Gravadas: Las asociaciones civiles deberán inscribirse en el IVA y cumplir con todas sus obligaciones cuando no sean una entidad incluída en el artículo 3º de la Ley Nº 16.656 y se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:

prestaciones de servicios gravadas venta de bienes gravadas prestación de servicios médicos a pacientes no amparados

en la ley de obras sociales Importancia del estatuto social: A los efectos de determinar adecuadamente la situación fiscal de la entidad será muy importante analizar sus operaciones a la luz del objeto y los fines expresamente detallados en el estatuto de la entidad. Todos los servicios y otras operaciones onerosas que se relacionen directamente con la consecución de los fines estatutarios estarán seguramente exentos. Pero aquellas actividades , aún siendo solidarias y sin fines de lucro que se aparten demasiado del objeto estatutario podrian ser gravadas por el fisco. EN SINTESIS: Procedimiento de Inscripción en los Impuestos Nacionales ante AFIP A pesar de estar declarada en las normas mencionadas precedentemente su exención, es obligatoria la pertinente inscripción ante la AFIP de su distrito, para lo cual deben presentar los siguientes formularios y documentaciones: 1) formulario 460/J: inscribiéndose ( al dorso del formulario) en Ganancias Exento e IVA exento. 2) Formulario 699 "Solicitud de Reconocimiento de Exención. Registro de Entidades Exentas". 3) Formulario Multinota 206 M: debiendo invocar el motivo de la exención

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en Ganancias e IVA, citando la normas mencionadas en conceptos. 4) Estatuto y Acta de Designación de Autoridades, su original y fotocopia, debiendo ser exhibidas al momento de inscripción para que el empleado certifique que es copia fiel del original. 5) Doble constancia de domicilio, las cuales pueden ser las siguientes: - Certificado de domicilio expedido por la autoridad policial. - Acta de constatación notarial. - Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. - Fotocopia del contrato de alquiler o del título de propiedad del inmueble cuyo domicilio se denuncia. - Fotocopia de extractos de cuenta bancaria, si el solicitante es titular de tal. 6) Fotocopia del DNI de las autoridades Todos los formularios y notas deberán ser suscriptos por la autoridad máxima de organismo y ser firmados en presencia del empleado de AFIP para que certifique cotejando con su DNI la identidad del firmante.

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NOTA TIPO PARA REDACTAR EN EL FORMULARIO MULTINOTA 206 M –AFIP – De acuerdo a lo prescripto en el artículo 7º, inciso h, punto......de la Ley 23.349 del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO solicito se conceda a la ASOCIACION CIVIL.................................................................................. la exención en el IVA, debido a que se trata de una asociación comprendida en el inciso f del artículo 20º de la LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, cuyas ganancias y patrimonio social se destinan a los fines específicos de su creación, y en ningún caso se distribuye directa o indirectamente suma alguna entre sus asociados.

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2.-TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION PROVINCIAL. -

Condiciones Generales

Para gozar de los beneficios exentivos las entidades en primer término deberán cumplir las siguientes condiciones que analizadas en su conjunto significan nada más ni nada menos que sean efectivamente "entidades de bien público sin fines de lucro":

• Sus estatutos y sus actividades reales deben confirmar que es una entidad de "bien común" y no una empresa lucrativa. • Los ingresos de la entidad se deben destinar íntegramente al objeto previsto en su estatuto. • No se deben distribuir ingresos directa o indirectamente entre sus integrantes. • Deben tener su personería jurídica vigente (Autorización oficial para funcionar) • Cumplir con los trámites formales requeridos por las Direcciones de Rentas de las jurisdicciones donde actúe. 2.1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. - El artículo 180, inciso g) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires dispone que están exentas las actividades realizadas por las Asociaciones Civiles de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación e instrucción científica, artísticas, culturales, deportivas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos se dediquen en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de la entidad. Se deben tener en cuenta las siguientes restricciones:

la exención no alcanza a los ingresos obtenidos por la entidad cuando desarrollen actividades comerciales y/o industriales si el monto anual supera los $ 180.000.- anuales.

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La entidad perderá la exención para todos sus ingresos si ejerce la explotación de juegos de azar o carreras de caballos.

La entidad perderá la exención si desarrolla la actividad de comercialización de combustibles líquidos.

Con respecto a Ingresos Brutos impone un techo de ingresos de $ 180.000 anuales. Si la entidad tiene ingresos superiores: estará gravada por el impuesto. Es importante señalar que deberá entenderse ingresos por actividades aranceladas, es decir cuando la asociación o fundación preste un servicio y los cobre. Cuando se trata de ingresos que no signifiquen una contraprestación de servicios o bienes como por ejemplo las cuotas de los asociados o las donaciones de terceros, obviamente siempre estarán exentos del impuesto.

Procedimiento A pesar de estar declarada en las normas mencionadas precedentemente su exención, es obligatoria la pertinente inscripción de la asociación ante la Dirección de Rentas de su distrito, para lo cual deben presentar los siguientes formularios y documentaciones: 1) Completar Formulario R-444 N y R-444 I 2) Original y fotocopia de : - Estatuto - Ultima Acta de designación de autoridades. - Documento que compruebe el domicilio fiscal (último recibo de servicio público, contrato de alquiler, escritura o contrato de locación sellado, recordar que está exento de este último pago) - Constancia de Inscripción ante AFIP. 3) Original y fotocopia del DNI de las autoridades Todos los formularios y notas deberán ser suscriptos por la autoridad máxima del organismo y ser firmados en presencia del empleado de RENTAS para que certifique cotejando con su DNI la identidad del firmante. 4) Pago por única vez con formulario 5006 del mínimo de $ 80.- 5) Nota solicitando la exención en el tributo, invocando el art ículo pertinente del Código Fiscal. 6) Nota en carácter de Declaración Jurada detallando las actividades que desarrolla la Asociación. 7) Constancia de inscripción en AFIP y en Ingresos Brutos.

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*Formulario R-444 N La Disposición Normativa –Serie “B” Nº 106/04 establece los requisitos y modo de inscripción de los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo detalla la forma de comunicar el cese de actividades y la modificación de datos de los citados contribuyentes. Deroga la Disposición normativa Serie “B” Nº 1/2004. El procedimiento que deberá observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el siguiente:

*Todas las inscripciones en el impuesto, excepto las de Convenio Multilateral, con fecha posteriores al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.arwww.rentas.gba.gov.ar ), y con el procedimiento que la presente norma detalla.

*Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.arwww.rentas.gba.gov.ar " .

*El contribuyente deberá comunicar el inicio de actividades dentro del plazo de quince (15) días del comienzo de las mismas.

*A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.arwww.rentas.gba.gov.ar ), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta:

R-444 N ("Impuesto sobre los Ingres os Brutos - Trámite de Alta") y

R-444 I ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Pago de Inicio de Actividades")

los cuales, independientemente de la trasmisión, deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el contribuyente

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deberá finalizar el trámite de alta ante la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal.

*El contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Alta") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

En el caso de Personas Jurídicas:

1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

2. Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

3. Instrumento constitutivo o estatuto social.

4. Acta de designación de autoridades actuales.

5. Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.

6. Comprobante de pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva, para iniciación de actividades (Formulario R-444 I).

7. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

8. Documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros). La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se realiza la actividad principal y, en caso de corresponder, con el de cada una de las sucursales declaradas.

* El formulario R-444 N deberá contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, agente municipal (cuando el alta se solicite ante el Municipio), escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que

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acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

* El contribuyente recibirá como constancia definitiva del alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el formulario R-444 N (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Municipales o Provinciales (según corresponda). Además, recibirá un "Certificado de Domicilio" (R-444 N Anexo I) por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades. Este "Certificado de Domicilio" deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al local comercial. En caso de contribuyentes que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal cuando está así lo solicite.

* El número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los contribuyentes, excepto los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será el correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.

El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identificación en todo lo relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran, debiendo figurar en las facturas y comprobantes que emita en oportunidad de la venta o locación de bienes o prestación de servicios, que constituyan actividad gravada.

En oportunidad de la inscripción se establecerá el número de código que corresponda a la actividad del contribuyente, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).

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2.2. Impuesto Inmobiliario. - Están exentas del impuesto inmobiliario las Asociaciones Civiles con las siguientes actividades:

salud pública asistencia social beneficencia bomberos voluntarios bibliotecas y actividades culturales enseñanza e investigación científica rehabilitación de personas discapacitadas actividades deportivas

EN SINTESIS: Impuestos Provinciales Cuya recaudación y control se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. Abarca impuesto a los Ingresos Brutos, Automotor, Inmobiliario y Sellos. Procedimiento A pesar de estar declarada en las normas mencionadas precedentemente su exención, es obligatoria la pertinente inscripción ante la Dirección de Rentas de su distrito, para lo cual deben presentar los siguientes formularios y documentaciones: 1) Completar Formulario R-444 N5) y R-444 I 2) Original y fotocopia de : - Estatuto - Ultima Acta de designación de autoridades. - Documento que compruebe el domicilio fiscal (último recibo de servicio público, contrato de alquiler, escritura o contrato de locación sellado, recordar que está exento de este último pago) - Constancia de Inscripción ante AFIP e Ingresos Brutos 3) Fotocopia del DNI de las autoridades

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Todos los formularios y notas deberán ser suscriptos por la autoridad máxima de organismo y ser firmados en presencia del empleado de RENTAS para que certifique cotejando con su DNI la identidad del firmante. 4) Pago por única vez con formulario 5006 del mínimo de $ 80.- 5) Solicitud de exención: la misma deberá ser solicitada por cada impuesto: Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario - Nota solicitando la exención en el tributo, invocando el artículo pertinente del Código Fiscal. - Nota en carácter de Declaración Jurada detallando las actividades que desarrolla la Asociación. – para la exención de Ingresos Brutos -

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3.-TRAMITES DE EXENCION EN JURISDICCION MUNICIPAL. - Para obtener la exención en cualquiera de los beneficios mencionados en la Ordenanza Fiscal vigente (T:O:2007) la entidad deberá reunir los siguientes requisitos: 1) TASA POR SERVICIOS URBANOS Art. 225º inc. n) Estarán exentos los inmuebles propiedad de y donde funcionen entidades de Bien Público, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo. 2) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE Art. 226º inc. f) Estarán exentas las entidades de Bien Público.........en las actividades resultantes de explotación directa, sin concesiones y otras figuras análogas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuya suma alguna de su producido entre los asociados 3) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art. 228º inc. b) estarán exentas las Entidades de Bien Público, en cuanto correspondan a su objeto específico. 4)TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN Art.231º inc. c) estarán exentas las entidades de bien público, siempre que estén afectadas a sus fines específicos. 5)DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art.232º inc. b) estarán exentas las entidades de bien público..........

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6)TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Art. 235º inc. h) estarán exentos los inmuebles pertenecientes a entidades de bien público sin fines de lucro, cuyo objeto principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo. Art. 238º inc. c) 1.- Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza Nº 9010. 2.- En el caso del inciso n) del artículo 225º (exención para la Tasa de Servicios Urbanos) las entidades deberán suscribir con la Municipalidad un convenio mediante el cual se comprometan a brindar, como contraprestación, becas u otra prestación acorde con la actividad de la entidad para la utilización de sus servicios. El citado beneficio procederá cuando las entidades desarrollen las actividades específicas citadas sin fines de lucro, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo.

Para obtener el beneficio de exención en la diferentes Tasas municipales la entidad deberá presentarse en el Departamento de Tasas y Derechos Varios – Belgrano 3453 Planta Baja – en el horario de 8:30 a 14:30. En todos los casos deberá presentar nota solicitando el beneficio, copia del Acta de designación de autoridades y copia de escritura de dominio del inmueble por el que solicita la exención para el caso de solicitud de exención en la Tasa por Servicios Urbanos.

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Declaraciones Juradas Anuales: Se deja expresamente establecido que las entidades exentas (cooperativas, asociaciones, fundaciones y mutuales) deben presentar las Declaraciones Juradas anuales conforme a las siguientes normas:

Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias – sociedades : F713 con vencimiento al quinto mes siguiente al cierre de ejercicio. Los detalles de dicha presentación se encuentran en la Resolución General Nº992 - AFIP

Declaración Jurada Informe para Fines Fiscales: F760/C o F780 suscripto por el profesional contador público certificante y con firma certificada en el respectivo Consejo Profesional. Esta obligación vence al sexto mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio. Reglan esta obligación las Resoluciones Generales Nº992 y 1061 – AFIP.

Declaración jurada informativa de la Resolución Gral.Nº4120 (DGI): F 657/A informando los datos de las autoridades de la entidad exenta con cargos y duración del mandato. La presentación vence en julio de cada año cualquiera sea el cierre del ejercicio.