observaciones del ejecutivo federal a la #ley3de3

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  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    1/28

    SEGOB

    SECRETARiA E G

    OBERN CiN

    SUBSECRETARA

    DE ENLACE

    LEGISLATIVO

    Y

    ACUERDOS

    POLTICOS

    Oficio No. SELAPj300j1477j16

    Ciudad

    de

    Mxico, 23 de junio de

    2016

    CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

    DE

    LA

    COMISIN PERMANENTE DEL

    H.

    CONGRESO

    DE

    LA UNIN

    r e sen tes

    Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere

    al

    Ejecutivo Federal el

    artculo 72, apartados B y

    C

    de

    la

    Constitucin Poltica

    de los Estados

    Unidos

    Mexicanos y con

    fundamento en lo dispuesto por la fraccin

    VIII del

    artculo

    27 de

    la

    Ley

    Orgnica

    de

    la Administracin Pblica Federal, me permito remitir para los fines

    procedentes,

    las

    observaciones que el C.

    Lic.

    Enrique

    Pea

    Nieto, Presidente

    Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos hace al DECRETO POR

    EL

    qUE SE

    EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION LA

    LEY

    GENERAL

    DE RESPONS BILID DES ADMINISTRATIVAS Y

    LA

    LEY

    ORGNICA DEL TRIBUNAL

    FEDERAL

    DE

    JUSTICI

    ADMINISTRATIVA

    solicitando a ustedes se sirvan remitir los documentos a la Cmara de Senadores.

    Por

    lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unin el original del Decreto de

    referencia, con firmas autgrafas

    de los

    legisladores

    Sen.

    Roberto

    Gil

    Zuarth, Dip.

    Jos

    de

    Jess Zambrano Grijalva, Sen. Hilda Esthela Flores Escalera y Dip. Ramn Baales

    Arambula, Presidentes y Secretarios, de las Cmras de Senadores y de Diputados,

    respectivamente.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasin para r e i ~ ~ p r l e s

    consideracin distinguida.

    ( e

    ::

    0

    l

    c.c.p.-

    Lic Miguel

    ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin.-

    Para

    su superior conocimiento.

    ~ r : :

    Lic Rodrigo Espeleta Aladro, Consejero Adjunto de Legislacin

    y

    Estudios Normativos de la Consejera

    Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.-

    Ref.

    oficio nmero 4.0817/2016.

    \ \

    Mtro

    Valentn Martnez Garza, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.- Presente.

    \ \ ~ ~ t o

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    2/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 7

    C

    SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH

    PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

    DE LA CMARA DE SENADORES

    P R S N T

    Con fundamento en lo dispuesto en

    el

    artculo 72 fraccin B de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos me permito devolver por su digno conducto a ese

    Honorable Congreso de la Unin

    el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

    GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL

    E

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL

    FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

    en razn de las observaciones parciales

    que se realizan exclusivamente a los artculos 3 fraccin VIII 4 fraccin 111 27 tercer

    prrafo 3D 32 33 37 46 73. Y 81 de la Ley General de Responsabilidades

    Administrativas contenida en

    el

    Artculo Segundo del Decreto referido.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev como una hiptesis

    normativa inherente al proceso legislativo la formulacin de observaciones por parte del

    Ejecutivo Federal a los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso de la Unin

    o a una parte de ellos. Con pleno respeto a los principios y las normas constitucionales

    los Poderes Legislativo y Ejecutivo colaboran en la formacin de un marco jurdico que

    aspira a perfeccionarse como una genuina herramienta de desarrollo y

    en

    el motor de

    la

    transformacin de nuestro pas.

    Esta facultad prevista por la fraccin B del artculo 72 de la Constitucin debe ser

    considerada como parte de

    la

    comunicacin respetuosa entre los Poderes de

    la

    Unin

    y

    en caso de ejercerse como

    un

    mecanismo de corresponsabilidad en el que se respeten

    plenamente las facultades constitucionales y legales otorgadas por el ordenamiento

    jurdico a cada uno de estos Poderes.

    El amplio y plural debate que tuvo verificativo en

    el

    Poder Legislativo para

    la

    aprobacin

    del Decreto de refere ncia ha tenido como resultado la

    aprobacin de un conjunto de leyes

    de vanguardia que nos permitir transitar hacia un Estado ms transparente responsable

    y honesto donde todos los servidores pblicos habrn de conducirse con integridad

    pblica conforme a los principios constitucionales que rigen su actuacin.

    El Decreto aprobado por esa Soberana constituye un acto de Estado de la mayor

    envergadura. Mediante un proceso de parlamento abierto sociedad academia y

    el

    sector

    privado as como las distintas fuerzas polticas estuvieron en posibilidad de realizar

    propuestas y darles seguimiento as como intervenir en las discusiones que se verificaron

    durante el proceso legislativo.

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

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    PRESIDENCIA E LA REPUBLlCA

    P R17

    El resultado del Decreto es indito. Con su aprobacin, se establece

    el

    andamiaje jurdico

    necesario para contar con mecanismos efectivos de coordinacin entre autoridades

    encargadas de prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupcin, pero tambin, para

    generar polticas pblicas

    en la

    materia.

    Es

    necesario destacar que

    en el

    centro de este

    Sistema se encuentra

    la

    sociedad civil. Corresponder

    al

    Comit

    de

    Participacin

    Ciudadana presidir el Sistema, as como su Comit Coordinador. e igual forma, con este

    Decreto se establecen las responsabilidades administrativas de los servidores pblicos,

    sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos

    incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas

    graves, as como los procedimientos para

    su

    aplicacin.

    Durante la presente Administracin se han analizando

    de

    manera cuidadosa y en

    el

    mbito de la corresponsabilidad del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo, todos y

    cada uno de los Proyectos de Decreto remitidos, coadyuvando mediante su promulgacin

    y publicacin a

    la

    plena vigencia de las normas y a

    la

    actualizacin del orden jurdico

    nacional. Especial atencin

    se

    ha prestado en realizar revisiones preliminares sobre la

    constitucionalidad de las normas contenidas en los proyectos remitidos.

    Como en todos los casos, el Ejecutivo Federal a mi cargo realiz una revisin del Decreto

    de mrito en su totalidad, encontrando, como ya se dijo, que las leyes contenidas en

    el

    mismo constituyen una legislacin sin precedentes

    en

    nuestro pas.

    No obstante ello,

    se

    considera necesario, en cumplimiento

    de

    lo previsto por

    la

    fraccin B

    del artculo 72 de la

    Constitucin , someter a consideracin de esa Soberana

    observaciones parciales

    al

    Decreto referido, mismas que

    se

    refieren exclusivamente a los

    artculos de

    la

    Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regulan

    la

    obligacin de los particulares (personas fsicas y morales) de presentar declaraciones

    de

    situacin patrimonial y de intereses, la forma de dar cumplimiento a dicha obligacin, las

    sanciones correspoQdientes por el incumplimiento de presentar las referidas

    declaraciones, as como

    la

    trascendencia de una sancin de una persona moral a otra. Es

    preciso adverti r que

    la

    fraccin C del artculo 72 de

    la

    Constitucin prev

    la

    posibilidad

    de

    que

    el

    Ejecutivo Federal deseche

    en

    parte un Decreto aprobado por

    el

    Congreso de

    la

    Unin, es decir, que se realicen observaciones (parciales) exclusivamente a artculos

    especficos del Decreto de que se trate.

    e

    forma tal que

    el

    proceso legislativo al interior

    de esa Soberana se debe circunscribir exclusivamente a los artculos observados. Tal es

    el caso de las presentes observaciones .que se acompaan con propuestas

    de

    modificacin.

    En

    congruencia con

    lo

    anterior, el artculo 223 del Reglamento del Senado

    de

    la

    Repblica prev:

    2

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    1 En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado en su condicin

    de Cmara de origen

    por

    el Ejecutivo Federal al haberlos desechado en forma

    total

    o

    parcial con observaciones

    o

    modificaciones el Presidente de

    la

    Mesa

    da

    cuenta

    l

    Pleno

    y

    ordena el trmite que corresponde conforme

    a

    este Reglamento.

    2

    Cuando

    el

    proyecto de ley

    o

    decreto

    es

    desechado en su totalidad por el Ejecutivo

    el examen

    lo

    realizan las mismas comisiones que

    lo

    hayan dictaminado

    en

    el

    Senado

    y

    versa sobre todo el proyecto.

    3

    Si un proyecto slo

    se

    desecha

    en

    parte por el Ejecutivo el nuevo dictamen

    en

    el

    Senado

    es

    formulado

    por

    las mismas comisiones

    y

    se

    refiere exclusivamente

    a

    las

    observaciones

    o

    modificaciones realizadas.

    4. De aprobarse

    o

    rechazarse por

    el

    Senado las observaciones

    o

    modificaciones

    realizadas

    por

    el Ejecutivo Federal

    se

    procede conforme

    lo

    establece el artculo

    72

    de la Constitucin.

    As, las observaciones parciales que se formulan tienen como objetivo fundamental

    coadyuvar con la tarea que ha llevado a cabo el Poder Legislativo y establecer un dilogo

    constructivo y respetuoso entre ambos Poderes, con

    la

    intencin de contribuir,

    en el

    mbito de la competencia de cada uno de ellos, al fortalecimiento de las instituciones y al

    aseguramiento de su apego a las normas constitucionales y legales aplicables .

    Por tales motivos, se considera pertinente, en ejercicio de

    la

    facultad prevista por

    la

    fraccin B del artculo 72 de

    la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y

    en trminos de la fraccin.C del mismo artculo, la emisin de observaciones parciales

    exclusivamente

    a los artculos 3 fraccin VIII, 4 fraccin 111 27

    tercer

    prrafo 30, 32,

    33, 37, 46, 73

    Y 81 de

    la

    Ley

    General

    de Responsabilidades Administrativas

    contenida en

    el

    Artculo Segundo del

    DECRETO

    POR EL

    QUE SE EXPIDEN

    LA

    LEY

    GENERAL

    DEL SISTEMA

    NACIONAL ANTICORRUPCIN, LA

    LEY

    GENERAL DE

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL

    FEDERAL DE JUSTICIA-ADMINISTRATIVA, aprobado por el H Congreso de

    la

    Unin el

    pasado 16

    de

    junio del presente, conforme a

    lo

    siguiente:

    1 ANTECEDENTES

    a

    El

    27

    de

    mayo de 2015 se public en el Diario Oficial de la Federacin el

    Decreto

    por

    el

    que

    se

    reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupcin.

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

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    PRESIDENCIA

    DE

    L

    REPUBLlCA

    P R17

    b Por virtud de dicho Decreto se estableci

    en

    el

    artculo 73, fraccin XXIX-V

    la

    facultad

    del Congreso de la Unin para expedir la ley general que distribuya competencias entre

    los rdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

    servidores pblicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u

    omisiones

    en

    que stos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados

    con faltas administrativas graves que al efecto prevea, as como los procedimientos

    para su aplicacin. De igual forma, las fracciones XXIV y XXIX- H del referido artculo,

    facultan al Congreso de la Unin para expedir expedir la ley general que establezca las

    bases de coordinacin del Sistema Nacional Anticorrupcin a que se refiere el artculo

    113 de esta Constitucin, as como

    la

    ley que instituya

    el

    Tribunal Federal

    de

    Justicia

    Administrativa. Derivado de dichas facultades, se presentaron diversas iniciativas.

    e El 13 de diciembre de 2013 los Senadores Armando Ros Piter, Zo Robledo Aburto y

    Benjamn Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin

    Democrtica, presentaron una iniciativa que contiene proyecto

    de

    Ley General en

    materia de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Combate a la Corrupcin.

    d

    El

    18 de junio de 2014 los Senadores Armando Rfos Piter, Zo Robledo Aburto, Ral

    Morn Orozco, Fidel Demdicis Hidalgo y Benjamn Robles Montoya, del Grupo

    Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, presentaron una iniciativa

    con

    proyecto de decreto por el que

    se

    expide

    la

    Ley General en Materia de

    Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Combate a

    la

    Corrupcin.

    e El 26 de agosto de 2015 los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Accin

    Nacional, con aval de grupo, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el

    que se expide

    la

    nueva Ley General de Combate a la Corrupcin y Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos.

    f El 10. de marzo del 2016 el Senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario

    del Partido Verde Ecologista de Mxico, y el Senado Enrique Burgos Garca , del Grupo

    Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa con

    proyecto de decreto por

    el

    que se expide

    la

    Ley General del Sistema Nacional

    Anticorrupcin,

    la

    Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

    Pblicos y Particulares vinculados con Faltas Graves y

    la

    Ley Orgnica del Tribunal

    Federal de Justicia Fiscal Administrativa ; y

    se

    reforman, adicionan y derogan diversas

    disposiciones de

    la

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, de

    la

    Ley

    General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Coordinacin Fiscal y de

    la

    Ley

    de Fiscalizacin y Rendicin de Cuenta de la Federacin.

    g El 16 de marzo de 2016 el Senador Luis Humberto Fernndez Fuentes, del Grupo

    Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present iniciativa

    con

    4

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    proyecto de decreto que adiciona el artculo 47 de la Ley Federal de

    Responsabilidades de los Servidores Pblicos y adiciona el artculo 221 Bis al Cdigo

    Penal Federal.

    h El 17 de marzo de 2016 se present la iniciativa ciudadana de Ley General de

    Responsabilidades Administrativas, suscrita por ciudadanos representados por los

    CC

    Eduardo Bohrquez Lpez, Jess Cant Escalante, Enrique Crdenas Snchez, Mara

    Amparo Casar Prez, Marco Fernndez Martnez, Sergio Huacuja Betancourt, Max

    Kaiser Aranda, Sergio Morales Canales, Alfonso Oate Laborde, Juan Pardinas

    .Carpizo, Jos Roldan Xopa, Pedro Salazar Ugarte y Ricardo Corona Real,

    la

    cual,

    conforme al informe presentado por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de

    Electores, cumpli con el nmero de firmas de ciudadanos, establecido por

    la

    fraccin

    IV del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es decir

    el equivalente al 0.13 de la lista nominal de electores.

    i Las iniciativas fueron turnadas para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de

    Anticorrupcin y Participacin Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativos,

    Segunda, del Senado de la Repblica.

    j

    El 30 de mayo de 2016 las Comisiones Unidas de Anticorrupcin y Participacin

    Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, celebraron una reunin

    en

    la que se present, discuti, y aprob

    el

    Dictamen de las Comisiones Unidas que

    contiene proyecto de Decreto por el que se expiden, reforman, adicionan y derogan

    diversas leyes secundarias en materia de combate a

    la

    corrupcin.

    k El 3 de junio de 2016 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el

    que la Comisin Permanente convoca a las Cmaras del H Congreso de la unin a

    celebrar sesiones extraordinarias. En el artculo Quinto de dicho Decreto se estableci

    que durante las Sesiones Extraordinarias,

    la

    Cmara de Senadores

    se

    ocupara de

    resolver los Proyectos de Decreto relativos al tema de combate a la corrupcin, entre

    ellos el de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    1 En

    sesin extraordinaria

    de

    fecha

    14

    de junio de 2016

    se

    someti a consideracin del

    Pleno del Senado de

    la

    Repblica

    el

    Dictamen de las Comisiones Unidas de

    Anticorrupcin y Participacin Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos,

    Segunda; que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del

    Sistema Nacional Anticorrupcin,

    la

    Ley General de Responsabilidades Administrativas

    y

    la

    Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    5

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    7/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    m)En esa misma sesin se aprob en

    lo

    general por 94 votos a favor y 23 en contra, el

    artculo Segundo del Decreto que prev la expedicin de la Ley General de

    Responsabilidades Administrativas.

    n) El Senador Manuel Crdenas Fonseca present

    un

    paquete de reservas a diversos

    artculos de

    la

    Ley G E ~ n e r a l de Responsabilidades Administrativas. Las reservas fueron

    admitidas a discusin y aceptadas por

    la

    mayora de

    la

    asamblea.

    El

    paquete de los

    artculos 3

    4

    9 28, 32,

    33

    34, 36, 37, 38, 39, 46, 48,

    73

    Y

    81

    con las modificaciones

    aceptadas de dicha Ley, recibi una votacin de 95 a favor, 7 en contra y 2

    abstenciones.

    o) El Dictamen se remiti a la Cmara de Diputados para los efectos de la fraccin E del

    artculo 72 de

    la

    Constitucin.

    p) En sesin extraordinaria de fecha 16 de junio de 2016 el Pleno de

    la

    Cmara de

    Diputados aprob en sus trminos

    la

    minuta correspondiente.

    q) Con fecha 17 de junio la Secretara de Gobernacin recibi el Decreto de mrito, para

    sus efectos constitucionales.

    En razn de los antecedentes relatados, y previo a

    la

    formulacin de las observaciones

    anunciadas en el exordio del presente documento, se realizan algunas consideraciones

    en torno a

    la

    oportunidad en el ejercicio de la facultad de veto que por esta va de realiza.

    11 OPORTUNIDAD EN L FORMULACiN

    DE

    LAS OBSERVACIONES.

    La fraccin B del artculo 72 de

    la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    dispone:

    B. e reputar aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con

    observaciones a la Cmara de su origen dentro de

    los

    treinta das

    naturales

    siguientes

    a

    su recepcin

    vencido este plazo el Ejecutivo dispondr de diez das

    naturales para promulgar y publicar

    la

    ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo

    la ley

    o

    decreto

    ser

    considerado promulgado y el Presidente

    de

    l Cmara de origen

    ordenar dentro de los diez das naturales siguientes su publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere

    esta fraccin no se interrumpirn

    si el

    Congreso cierra o suspende sus sesiones en

    cuyo caso la devolucin deber hacerse.a la Comisin Permanente. nfasis aadido)

    Al tenor del precepto constitucional transcrito, el trmino de 30 das naturales debe

    comenzar a computarse el da 18 de junio de 2016, es decir, un da despus a aquel

    en

    que

    la

    Secretaria de Gobernacin recibi el Decreto por el que se expide la Ley General

    6

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    8/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    del Sistema Nacional Anticorrupcin,

    la

    Ley General de Responsabilidades

    Administrativas y

    la

    Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    En la

    lgica apuntada,.el ejercicio de

    la

    facultad de veto concedida

    al

    Ejecutivo Federal a

    mi cargo fenece el da 17

    de

    julio del presente ao.

    111

    OBSERVACIONES.

    Como ya se ha referido, las observaciones que

    se

    someten a consideracin de esa

    Soberana, se refieren exclusivamente a las normas que regulan

    la

    obligacin de los

    particulares personas . fsicas y morales) de presentar declaraciones de situacin

    patrimonial y de intereses, la forma de dar cumplimiento a dicha obligacin y las

    sanciones correspondientes, as como

    la

    trascendencia de una sancin de una persona

    moral a otra. En tal virtud, exclusivamente

    se

    observan los artculos

    3

    fraccin VIII, 4

    fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 32, 33, 37 , 46,

    73

    Y

    81

    de

    la

    Ley General de

    Responsabilidades Administrativas, contenida

    en

    el Artculo Segundo del Decreto

    ya

    referido, y ningn otro artculo de dicha Ley, o de las otras dos leyes contenidas en

    el

    Decreto.

    Obligacin de personas fsicas y

    morales

    de

    presentar

    declaracin de situaciones

    patrimonial y de intereses

    El Artculo 32 de

    la

    Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada por esa

    Soberana, prev como sujetos obligados a presentar declaracin patrimonial y de

    intereses a los siguientes:

    a) Servidores pblicos;

    b) Personas fsicas o morales que reciban o ejerzan recursos pblicos, o

    contraten con cualquier Ente pblico de

    la

    Federacin, Entidades federativas o

    municipios, y

    c) Las personas fsicas que presten sus servicios o reciban recursos de las

    personas morales a que se refiere

    el

    inciso anterior.

    Seccin

    Segunda

    De los sujetos

    obligados

    a presentar

    declaracin

    patrimonial

    y de

    intereses

    rtculo

    32

    Estn obligados

    a

    presentar bajo protesta de decir verdad su declaracin de

    situacin de patrimonial y de intereses ante las Secretaras u rganos internos de control

    de conformidad con lo previsto en l presente Ley:

    a

    Los servidores pblicos;

    7

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    9/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    b Cualquier persona fsica

    o

    moral que reciba V ejerza recursos pblicos

    o

    contrate bajo

    cualquier modalidad con Entes pblicos

    de la

    Federacin,

    de

    las Entidades Federativas

    y

    los municipios;

    c

    Las personas fsicas que presten sus servicios

    o

    reciban recursos

    de

    las personas

    morales

    a

    que se refiere la fraccin anterior.

    Asimismo, debern presentar su declaracin fiscal anual, en los trminos que disponga

    la

    legislacin

    de la

    materia.

    Los particulares debern presentar las declaraciones a que se refiere el primer prrafo de

    este artculo, ante el rgano interno

    de

    control del Ente Pblico que le haya asignado los

    recursos

    o

    con el que haya contratado

    . No es ajeno a nuestro orden jurdico hacer extensivas las obligaciones que corresponden

    a las autoridades a particulares que se encuentran en una situacin especial frente

    al

    Estado. Tal es el caso de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin en materia de

    transparencia. a fraccin 1del Apartado A de dicha norma constitucional establece que

    toda la informacin

    en

    posesin de cualquier persona fsica moral o sindicato que reciba

    y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal estatal y

    municipal es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters

    pblico y seguridad nacional en los trminos que fijen las leyes.

    En

    la

    reforma

    c o n s t i t ~ c i o n l

    en

    materia de transparencia y acceso a

    la

    informacin

    el

    Constituyente Permanente estableci expresamente una obligacin para determinadas

    personas fsicas o morales que sin tener el carcter de servidores pblicos deben

    cumplir con determinadas obligaciones con la finalidad de hacer efectivos los derechos

    reconocidos por

    la

    Constitucin.

    Por su parte la reforma constitucional en materia de combate a la corrupclon no

    contempl a los particulares como sujetos obligados a presentar declaraciones de

    situacin patrimonial y de intereses. Con la adicin de un ltimo prrafo

    al

    artculo 108 se

    establece la obligacin de los servidores pblicos exclusivamente de presentar las

    referidas declaraciones ante las autoridades competentes.

    Artculo

    108 ...

    Los

    servidores

    pblicos a que

    s refiere el presente artculo estarn obligados

    a

    presentar

    bajo protesta de

    decir

    verdad,

    su

    declaracin

    patrimonial

    y de

    intereses ante

    las autoridades

    competentes

    y en

    los

    trminos

    que

    determine la

    ley.

    8

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    La norma constitucional aludida

    ~ s t b l e c e

    de forma limitativa los sujetos obligados a

    presentar declaracin patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.

    El reenvo a

    la

    ley o

    la

    potestad que el constituyente confiere al legislador federal para

    regular

    la

    presentacin de las declaraciones

    en

    los trminos que sta determine

    no

    es

    ilimitada y debe apegarse al parmetro que

    la

    norma constitucional expresamente

    le

    confiere.

    Como ya se ha referido

    la

    reforma constitucional en materia de combate a

    la

    corrupcin

    facult

    al

    Congreso de

    la

    Unin

    en la

    fraccin XXIX- V del artculo 73 para expedir una

    ley general que distribuya competencias entre los rdenes de gobierno para establecer las

    responsabilidades administrativas de los servidores pblicos sus obligaciones las

    sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos incurran y las que

    correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto

    prevea as como los procedimientos para su aplicacin.

    Del precepto transcrito se desprende que

    la

    ley de mrito puede regular las faltas

    en

    que

    incurren los particulares as como los procedimientos para aplicar las sanciones que

    correspondan . As

    el

    contenido material . de

    la

    Ley General de Responsabilidades

    Administrativas por

    lo

    que hace a los particulares debe circunscribirse

    en

    principio a

    la

    citada fraccin del artculo 7 constitucional.

    Lo anterior encuentra tambin fundamento

    en

    lo previsto

    en la

    fraccin IV del artculo 109

    de

    la

    Constitucin que faculta a los tribunales de justicia administrativa para imponer

    sanciones a los particulares que intervengan

    en

    actos vinculados con faltas

    administrativas graves con independencia de otro tipo de responsabilidades.

    Aunado a lo anterior resulta indispensable determinar

    si

    la obligacin impuesta por el

    legislador a los particulares constituye una afectacin a los derechos reconocidos por

    la

    Constitucin.

    En

    este sentido resulta preciso identificar

    la

    existencia de derechos que se

    veran restringidos

    en

    razn de la obligacin impuesta por

    la

    norma observada y si dicha

    restriccin es constitucionalmente vlida.

    La

    Constitucin contiene principios que

    le

    dan contenido y estructura

    al

    Estado. Cada uno

    de estos principios establece un deber que puede cumplirse a travs de la realizacin de

    diversas conductas de manera que cualquiera de stas ser constitucional

    en

    tanto se

    respeten estos principios.

    No obstante puede ocurrir que alguna conducta que de manera legtima cumpla con

    un

    deber constitucional cuya finalidad sea

    la

    proteccin

    de

    algn valor o principio al mismo

    tiempo restrinja algn otro debido al grado de abstraccin que los caracteriza.

    9

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    Resulta pertinente advertir que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha reconocido

    la posibilidad de restringir derechos a la luz de lo previsto en el artculo

    10

    de l

    Constitucin y 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. De

    conformidad con nuestro mximo tribunal: el artculo 30 de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio

    de

    los derechos y las libertades reconocidas en sta no pueden aplicarse sino conforme a las

    leyes dictadas

    en

    razn del inters general y de acuerdo con el propsito para el cual han

    sido establecidas. Sin embargo,

    la

    regulacin normativa que establezca los supuestos

    p r

    los cuales

    se

    restrinjan

    o

    suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria, sino

    que los lmites previstos en los invocados ordenamientos sirven como elementos que el

    juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas vlidas.

    En

    ese contexto,

    de

    la interpretacin armnica y sistemtica

    de

    los artculos citados

    se

    concluye que los

    requisitos para considerar vlidas las restricciones o la suspensin de derechos, son: a)

    que

    se

    establezcan en una ley formal y material principio

    de

    reserva

    de

    ley) dictada en

    razn del inters general o pblico, en aras de garantizar los diversos derechos de

    igualdad y seguridad jurdica requisitos formales); y b) que superen un test de

    proporcionalidad, esto es que .sean necesarias; que persigan un inters

    o

    una finalidad

    constitucionalmente legtima que sean razonables y ponderables

    en

    una sociedad

    democrtica requisitos materiales).

    Amparo

    en

    revisin 173/2012).

    Como se advierte en

    la

    accin de inconstitucionalidad 32/2012,

    el

    juicio de ponderacin

    constituye una herramienta que tiene como finalidad maximizar

    el

    cumplimiento de todos

    los principios que guarda la Constitucin al establecer criterios que permiten determinar

    si

    una norma general - que afecta

    un

    principio - se justifica, dentro del ordenamiento, para

    aplicar otro. Dichos criterios son los que a continuacin se exponen:

    a) Idoneidad. A travs de este criterio, se puede determinar que una restriccin a un

    derecho fundamental entendido como principio) es constitucionalmente vlida

    al

    favorecer otro derecho.

    b) Necesidad. De acuerdo a este criterio, una limitacin a algn derecho puede

    justificarse en tanto sea la nica o ms adecuada medida para dar cumplimiento al fin

    que se persigue.

    c) Proporcionalidad. Este criterio justifica una restriccin a

    un

    derecho

    en

    la medida que

    aqulla tenga como finalidad generar un mayor beneficio en relacin con la

    vulneracin al derecho de que se trate.

    En

    la

    medida en que se cumplan cada uno de estos criterios, se podr justificar

    objetivamente una limitante a

    un

    derecho humano o principio de acuerdo con las

    circunstancias del caso concreto.

    10

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    12/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    Derivado de lo anterior, se puede concluir que ningn derecho humano es absoluto

    debido a que son imperativos ms abstractos que una norma general o regla y, adems,

    estn llamados a convivir armnicamente en el sistema jurdico mexicano, a pesar de que,

    en algunos supuestos concretos, puedan contraponerse entre s.

    En conclusin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    ha

    determinado la posibilidad de

    que algn derecho humano encuentre lmites, mismos que deben estar basados en los

    principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual permite la restriccin de derechos

    siempre que ello no se haga de manera abusiva, arbitraria o desproporcional.

    En trminos generales, los incisos b) y c del artculo 32 de

    la

    Ley General de

    Responsabilidades Administrativas establecen la obligacin de los particulares que se

    relacionen econmicamente con el Estado de presentar declaraciones de situacin

    patrimonial

    y

    de intereses.

    La norma en estudio tiene como finalidad establecer un mecanismo para evitar e incluso

    investigar actos de corrupcin en que participen particulares y servidores pblicos, a

    travs del seguimiento y evaluacin de

    la

    evolucin patrimonial de personas fsicas y

    morales que ejerzan recursos pblicos contraten bajo cualquier modalidad con el

    Estado,

    El

    Ejecutivo Federal a mi cargo considera que la obligacin establecida para que los

    particulares presenten declaraciones de situacin patrimonial y conflicto de inters,

    constituye una intromisin indebida

    en

    la esfera jurdica de las personas fsicas y morales,

    particularmente en

    su

    esfera privada pues, si bien es cierto que se persigue un fin legtimo

    y de inters pblico, impone una carga desmedida a todos los particulares que reciben

    recursos pblicos, tanto directa (inciso b), como indirectamente (inciso c), por lo siguiente:

    1 Se aplicar de manera indiscriminada a todas las personas que reciban recursos

    pblicos, sin distinguir, por ejemplo, entre personas que reciben beneficios de

    programas sociales, estudiantes becados a travs de entidades pblicas, e incluso a

    personas fsicas que prestan servicios a empresas que tengan contratos pblicos.

    La

    ley no debe introducir de forma arbitraria normas que equiparen a los particulares

    con los servidores pblicos ni lesionar los derechos humanos de aqullos. En todo

    caso, dicha homologacin debe tener por objeto la consecucin de objetivos

    admisibles dentro de los lmites marcados por las previsiones constitucionales o

    expresamente incluidos en

    ellas. Como

    ya

    se

    ha

    referido, no existe norma

    constitucional que expresamente prevea esta homologacin.

    11

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    13/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    El umbral de menor resistencia a la colisin de determinados derechos al que

    se

    encuentran sujetos los seNidores pblicos no debe ser trasladado a los particulares

    que interactan con el Estado de manera inmediata y directa sin haber realizado un

    test de proporcionalidad.

    Adicionalmente, las fracciones b y c del referido artculo 32, establecen cargas a

    los particulares sin distinguir

    la

    situacin especfica en la que se encuentran frente al

    Estado.

    En

    este sentido, el establecimiento de las mismas obligaciones para sujetos

    que se encuentran

    en

    circunstancias de hecho distintas, vulnera

    el

    principio

    de

    igualdad.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha determinado expresamente que el

    principio de igualdad como lmite a la actividad del legislador: no postula

    l

    paridad

    entre todos los individuos ni implica necesariamente una igualdad material

    o

    econmica real sino que exige razonabilidad

    en l

    diferencia

    de

    trato como criterio

    bsico para

    l

    produccin normativa. As del referido principio derivan dos normas

    que vinculan especficamente

    l

    legislador ordinario:

    por

    un

    lado

    un

    mandamiento

    de

    trato igual en supuestos de hecho equivalentes salvo que exista

    un

    fundamento

    objetivo razonable que permita darles uno desigual v

    por

    otro un mandato de

    tratamiento desigual que obliga al legislador

    a

    prever diferencias entre supuestos

    de

    hecho distintos cuando

    l

    propia Constitucin las imponga. De esta forma para

    que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio

    de

    igualdad

    es

    indispensable que exista una justificacin objetiva

    y

    razonable

    de

    acuerdo con estndares y juicios de valor generalmente aceptados cuya pertinencia

    debe apreciarse en relacin con

    l

    finalidad

    y

    efectos de

    l

    medida considerada

    debiendo concurrir una relacin

    de

    proporcionalidad entre los medios empleados

    y

    l

    finalidad perseguida Tesis de jurisprudencia 64/2016).

    Este mismo criterio resulta aplicable a la homologacin que se pretende hacer entre

    seNidores pblicos y particulares al establecer

    la

    idntica obligacin de presentar

    declaraciones de situacin patrimonial y de intereses. A partir de lo previsto en

    el

    ltimo prrafo del artculo 108 constitucional se considera que

    el

    legislador debe, en

    este caso en especfico, prever diferencias que derivan de supuestos de hecho

    distintos,

    es

    decir,

    la

    Constitucin seala expresamente que estas dos

    declaraciones son para los seNidores pblicos, por el simple hecho de tener ese

    carcter. Esto no implica que los particulares no deban someterse a reglas legales

    en las relaciones que entablen con el Estado, sino que las cargas que se les

    impongan deben ser racionales, proporcionales y atender a supuestos especficos,

    como las previstas en los artculos 44 y 45 de la propia Ley General

    de

    Responsabilidades Administrativas, que establecen

    la

    obligacin de personas fsicas

    que participan

    en

    contrataciones pblicas especficas, de cumplir con

    un

    protocolo

    12

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    en la materia; como tambin podran imponerse obligaciones fiscales especficas

    para quienes contraten con cualquier ente pblico de los tres rdenes de gobierno,

    tal y como sucede con lo previsto en

    el

    artculo 32-D del Cdigo Fiscal de la

    Federacin.

    11

    a

    declaracin patrimonial y de intereses a cargo de particulares representa una

    intromisin injustificada a la vida privada

    y

    sus datos personales, protegidos por los

    artculos 60 y 16 de la Constitucin, an suponiendo que stas

    no

    se hicieran

    pblicas, puesto que se les obliga a manifestar ante las autoridades del Estado

    datos especficos de su patrimonio que incluso pueden

    no

    estar vinculados con

    recursos pblicos, as como las relaciones que stos mantengan con otras

    personas.

    Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se

    ha

    pronunciado por la

    estrecha relacin que tiene el derecho a la libertad personal

    y

    el derecho a la

    privacidad en la esfera ntima de los particulares . As, la autoridad debe acreditar la

    necesidad del suministro de dicha informacin con elementos objetivos y razonables

    que justifiquen restringir a las personas sus derechos a

    la

    vida privada y a

    la

    proteccin de datos personales. Igualmente, ha establecido que la funcin del

    Estado respecto de este derecho es evitar que el flujo de la

    i n f ) ~ m a c i n

    pueda

    causar una restriccin a la vida privada.

    DERECHO A

    LA

    LIBERTAD PERSONAL Y DERECHO A LA PRIVACIDAD. SU

    LIMITACIN ES EXCEPC/ONALS/MA y CORRESPONDE

    A LA

    AUTORIDAD

    JUSTIFICAR SU AFECTACIN.

    Los individuos tienen derecho a la preservacin de un grado de privacidad frente a las

    acciones de las autoridades. Existe en

    la

    Constitucin Federal

    una

    preocupacin por

    proteger

    la

    privacidad que se manifiesta en distintos preceptos constitucionales. En

    dichos casos, la intimidad como derecho humano tiene distintos niveles de proteccin

    dependiendo

    de

    si el Estado se constituye como garante o protector del mismo frente

    a

    la

    sociedad o

    si

    por el contrario debe ser garante frente a

    su

    propia actividad

    resultando relevante

    de

    qu tipo de actividad

    se

    trata. En

    ese

    sentido hay

    casos

    donde el derecho a

    la

    intimidad

    se

    encuentra ntimamente relacionado con el

    de

    libertad personal. l respecto es importante resaltar que toda persona tiene no slo

    la

    legtima expectativa sino el derecho

    a

    no ser molestada

    por

    la

    autoridad salvo por

    causas justificadas. Lo anterior tiene

    la

    finalidad de evitar abusos por parte de

    la

    autoridad; por tanto el estndar en la limitacin al derecho humano de libertad

    personal es

    de

    carcter excepcionalsimo y del ms estricto rigor. Por ello

    corresponder a la autoridad probar que tena elementos objetivos y razonables para

    justificar vlidamente la afectacin a la libertad y seguridad personal. Amparo directo

    en revisin 3998/2012) .

    ;3

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    15/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    PR

    7

    En el mismo sentido,

    la

    Primera Sala, al determinar el alcance de

    la

    proteccin del

    derecho a

    la

    vida privada, estableci que el mbito

    de

    l privacidad se caracteriza

    por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias

    de terceros o de l autoridad pblica, y prohbe ese tipo de injerencias en l vida

    privada de las personas, enunciando diversos mbitos de sta, como l vida

    privada de sus familias ... {Amparo directo 23/2013).

    En este mismo sentido,

    el

    artculo 11 de

    la

    Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos garantiza el derecho a

    la

    proteccin contra las injerencias arbitrarias

    en

    la

    vida privada.

    La

    Corte Interamericana de Derechos Humanos,

    en

    el

    caso

    Fontevecchia y D Amico vs. Argentina, reconoci como componente de este

    derecho: El mbito de l privacidad

    .

    . ) comprende, entre otras dimensiones,

    tomar decisiones relacionadas con diversas reas de l propia vida libremente,

    tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos

    de

    l

    vida privada controlar

    l

    difusin de informacin personal hacia el pblico.

    En la misma sentencia,

    la

    Corte Interamericana enfatiza que: el Estado tiene l

    obligacin de garantizar el derecho a l vida privada mediante acciones positivas,

    lo cual puede implicar,

    en

    ciertos casos, l adopcin de medidas dirigidas a

    asegurar dicho derecho protegindolo

    de

    las interferencias de las autoridades

    pblicas

    s

    como tambin de las personas o instituciones privadas,

    .

    ..

    y

    que:

    l

    proteccin del derecho a

    l

    vida privada

    de

    toda persona es

    un

    fin

    legtimo acorde

    con la Convencin.

    111 La medida no

    es

    necesaria ya que

    el

    que

    la

    autoridad conozca

    la

    situacin

    patrimonial de los particulares no constituye

    el

    nico mecanismo efectivo para

    combatir

    la

    corrupcin. Existen

    en la

    propia Ley General

    de

    Responsabilidades

    Administrativa , otros medios menos lesivos que permiten alcanzar a ese fin. Es

    necesario examinar

    la

    racionalidad o adecuacin

    de la

    restriccin propuesta por

    el

    legislador,

    es

    decir, que

    la

    introduccin de estas obligaciones para los particulares

    constituyan

    un

    medio apto para conducir

    al

    fin u objetivo que el legislador quiere

    alcanzar.

    La

    propia Ley General de Responsabilidades Administrativas contenida

    en

    el

    Decreto prev las conductas especficas en las que podrn incurrir los particulares.

    En especfico,

    la

    Ley define como

    Faltas de particulares

    los actos de personas

    fsicas o morales privadas que estn vinculados con faltas administrativas graves a

    que se refieren los Captulos

    111

    y IV del Ttulo Tercero, cuya sancin corresponde

    a los tribunales de justicia administrativa.

    14

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    16/28

    PRESIDENCIA DE

    L

    REPUBLlCA

    De igual forma

    la

    Ley regula

    en el

    Captulo del Ttulo Tercero las faltas

    administrativas en las que pueden incurrir los particulares entre las que se

    encuentran: el soborno la participacin ilcita en procedimientos administrativos

    el

    trfico de influencias la utilizacin de informacin falsa la colusin y el uso

    indebido de recursos pblicos.

    Dichas sanciones son acordes con lo previsto por

    el

    artculo 1 9 de la

    Constitucin que faculta al legislador para determinar qu actos de particulares se

    consideran vinculados con faltas administrativas graves as como las sanciones

    que les correspondan y

    el

    procedimiento para

    su

    aplicacin.

    A mayor abundamiento el artculo 44 de

    la

    misma Ley regula el protocolo

    de

    actuacin en contrataciones pblicas cuya emisin corresponder

    al

    Comit

    Coordinador del Sistema y que deber ser cumplido por los Servidores Pblicos

    quienes en su caso aplicarn los formatos que se utilizarn para que los

    particulares que contraten con el Estado formulen un manifiesto de vnculos o

    relaciones de negocios personales o familiares as como

    de

    posibles conflictos

    de

    inters. Esta medida que

    se

    aplica caso por caso se apega al marco

    constitucional por ser idneo necesario y proporcional adems

    de

    que no

    constituye una violacin a la vida privada o a los datos personales de los

    particulares.

    Por su parte

    el

    artculo 45 de

    la

    misma Ley faculta a las Secretaras o a los

    rganos internos

    de

    control para supervisar

    la

    ejecucin de los procedimientos de

    contratacin

    pblica por parte de los contratantes a efecto de garantizar que

    se

    realicen en los trminos de las disposiciones en la materia.

    Es decir

    la

    propia Ley prev medidas que persiguen

    el

    mismo fin pero que

    resultan significativamente menos lesivas.

    IV La medida es desproporcional pues dadas las circunstancias anteriores la

    intromis.in a

    la

    esfera jurdica de los particulares

    es

    mayor al beneficio que con

    ella se pretende alcanzar. La persecucin de un objetivo constitucional no puede

    hacerse a costa de una afectacin innecesaria o desmedida de otros bienes y

    derechos constitucionalmente protegidos. La obligacin de presentar

    declaraciones de situacin patrimonial y de intereses genricas afecta

    la

    vida

    privada de las personas

    y

    con ello se ponen en peligro otros derechos como

    la

    vida la seguridad

    la

    salud y

    la

    libertad personal.-

    P.R.17

    15

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    17/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBL lCA

    P.R.17

    No se advierte que

    la

    restriccin norm.ativa propuesta genere mayores beneficios

    de cara a la finalidad constitucionalmente perseguida, que

    el

    perjuicio infringido al

    derecho humano a la vida privada y a la proteccin de datos personales.

    V. Finalmente, no pasa inadvertido el contenido del artculo 81 de la Ley General de

    Responsabilidades Administrativas, que establece que las sanciones impuestas a

    una persona moral se harn extensivas a aquellas con las que tenga identidad

    mayoritaria de accionistas. Se trata sin duda de una pena trascendental que

    vulnera el artculo 22 de la Constitucin pues no solo resulta aplicable al infractor

    de la norma, sino

    al

    resto .de personas morales con las que sta mantiene alguna

    relacin societaria. Si bien se est en presencia de la materia administrativa, la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha determinado que los principios que

    rigen

    el

    derecho penal resultan aplicables

    al

    derecho administrativo sancionador,

    al

    constituir ambos, manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.

    De conformidad con el artculo 10 de la Constitucin, es obligacin de todas las

    autoridades garantizar los derechos humanos de todas las personas. En opinin del

    Poder Ejecutivo, las disposiciones normativas observadas podran constituir una violacin

    a dichos derechos.

    Los derechos humanos constituyen el centro, finalidad y lmite de nuestro sistema jurdico.

    Todas las autoridades que participamos

    en el

    proceso legislativo debemos velar porque

    las leyes respeten y garanticen los principios que caracterizan a esos derechos:

    universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Es por

    lo anterior que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que los incisos b y c del

    artculo 32 constituyen una intromisin .indebida .

    en

    la esfera jurdica de las personas

    fsicas o morales y, en consecuencia, tambin lo hacen los artculos 3 fraccin VIII, 4

    fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 33, 37, 46 Y 73, que regulan dicha obligacin y

    establecen las sanciones por su incumplimiento; adems del artculo 81, que establece

    una pena trascendental para las personas morales.

    Propuestas de modificacin derivadas

    de las

    observaciones

    Las modificaciones derivadas de las presentes observaciones exclusivamente a los

    artculos 3 fraccin VIII, 4 fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 32, 33, 37, 46, 73 Y

    81

    de

    la

    Ley General de Responsabilidades Administrativas, se reflejan en el siguiente cuadro

    comparativo:

    OJCI;

    OEElEJ fE

    CIR

    Artculo

    3. Para efectos de esta ley se entender

    Artculo

    3

    por:

    16

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    18/28

    PRESIDENCIA

    DE

    LA REPUBLlCA

    PICE

    ;

    DE E D.ECIR

    1

    a VII

    .... .

    VIII

    Declarante: El Servidor

    Pblico, persona

    VIII

    Declarante:

    El

    Servidor

    Pblico

    fsica

    o moral obligado a presentar declaracin obligado a presentar declaracin de

    de situacin patrimonial, de intereses y fiscal, en situacin

    patrimonial

    de intereses

    y

    los trminos de esta Ley;

    fiscal, en los trminos de esta Ley;

    IX. a XXVII

    . . . .

    IX. a XXVII

    ....

    Artculo 4 Son sujetos de esta Ley: Artculo 4

    ...

    1 Los Servidores Pblicos;

    .

    11

    Aquellas personas que habiendo fungido como

    Servidores Pblicos se ubiquen

    en

    los supuestos

    a que se refiere la presente Ley;

    111 Las personas

    fsicas

    y morales a

    EJl;le

    se

    e

    elimin

    refiere el artcl;llo 32 Ele esta Ley;

    PI Los particulares

    vinculados con faltas

    administrativas graves.

    Artculo 27

    ...

    Artculo 27. .

    .

    . .. . .

    En el sistema de

    evolucin patrimonial; de

    En

    el sistema de evolucin patrimonial, de

    declaracin de intereses y

    de

    constancias de declaracin de intereses y de constancias de

    presentacin de la

    declaracin fiscal de la presentacin de la declaracin fiscal de la

    Plataforma digital nacional, se inscribirn los

    Plataforma digital nacional, se inscribirn los

    datos pblicos de los servidores pblicos y datos pblicos

    de

    los servidores pblicos

    particl;llares obligados a presentar declaraciones

    obligados

    a presentar

    declaraciones

    de

    de situacin patrimonial y de intereses.

    De

    igual

    situacin patrimonial y de intereses. De igual

    forma,

    se

    inscribir

    la

    constancia que para forma, se inscribir

    la

    constancia que para

    efectos de esta ley emita

    la

    autoridad fiscal, sobre efectos de esta ley emita

    la

    autoridad fiscal,

    la presentacin de la

    declaracin anual de sobre la presentacin de la declaracin anual

    impuestos.

    de impuestos.

    .

    .

    ..

    Artculo 30. Las Secretaras y

    los Organos Artculo 30. Las Secretaras y los Organos

    internos de control, segn sea el caso, debern

    internos

    de

    control,

    segn

    sea el

    caso,

    realizar una verificacin aleatoria de las

    debern realizar una verificacin aleatoria de

    declaraciones patrimoniales que obren en el

    las declaraciones patrimoniales que obren

    en

    sistema de evolucin patrimonial, de declaracin

    el

    sistema de evolucin patrimonial,

    de

    de

    intereses

    y constancia

    de presentacin de declaracin de

    intereses

    y constancia de

    declaracin fiscal, as como de la evolucin del presentacin de declaracin fiscal, as como

    patrimonio

    de los

    servidores pblicos y de la evolucin del patrimonio de los

    particl;llares a

    EJl;le

    se refiere el artcl;llo 32 Ele servidores pblicos. De no existir ninguna

    esta

    Ley.

    De no

    existir ninguna anomala anomala expedirn

    la

    certificacin

    expedirn la certificacin correspondiente,

    la

    cual correspondiente,

    la

    cual

    se

    anotar

    en

    el

    se anotar en el dicho sistema.

    En

    caso contrario, dicho sistema. En caso contrario, iniciarn la

    iniciarn la investigacin que corresponda.

    investigacin que corresponda.

    P R 17

    17

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    19/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    ,

    DICE

    DEBEDECIR

    .

    Seccin

    segunda

    ...

    De

    los sujetos obligados

    a

    presentar

    .

    ..

    declaracin patrimonial

    y

    de intereses

    Artculo 32 .

    -Estn obligados

    a presentar -

    bajo

    Artculo

    32. Estarn

    obligados

    a

    protesta de

    decir

    verdad

    su

    declaracin

    de presentar

    las

    declaraciones

    de

    situacin

    situacin

    de

    patrimonial

    y de

    intereses ante

    patrimonial

    y de intereses,

    bajo protesta

    las

    Secretaras

    u

    rganos

    internos de control

    de decir verdad

    y

    ante

    las

    Secretaras

    o

    de

    conformidad

    con lo

    previsto

    en la

    presente su respectivo rgano

    interno

    de control

    Ley:

    todos

    los

    Servidores Pblicos

    en

    los

    trminos

    previstos en la

    presente ley

    .

    a

    Los servidores pblicos;

    Asimismo

    debern presentar su

    b)

    Gl:lalEfl:lieF

    ~ e F s e a

    fsisa

    e meFal

    Efl:le

    declaracin fiscal

    anual, en los

    trminos

    Fesiba

    y

    ejeF; ;a

    FeSI:lFSeS ~ b l i s e s

    e

    que disponga

    la

    legislacin

    de la materia.

    seAtFate

    baje

    sl:lalEfl:lieF meelalielael seA

    EAtes ~ b l i s e s

    ele

    la FeeleFasiA,

    ele

    las

    EAtielaeles FeeleFatiyas y

    les m I : l A i s i ~ i e s ;

    s) bas

    ~ e F s e a s

    fsisas

    Efl:le

    ~ F e s t e A

    S

    :

    S

    seFVisies

    e

    FesibaA

    FeSI:lFSeS

    ele

    las

    ~ e F s e a s

    meFales a

    Efl:le

    se FefieFe

    la

    fFassiA aAteFieF.

    Asimismo

    debern

    presentar su

    declaracin

    fiscal

    anual

    en

    los trminos que disponga

    la

    legislacin

    de

    la

    materia.

    bes

    ~ a r : t i s l : l l a F e s

    elebeFA

    ~ F e s e A t a F las

    eleslaFasieAes

    a

    Efl:le

    se

    FefieFe

    el

    ~ F i m e F

    ~ F F a f e ele este

    ar:tsl:lle, aAte el

    FlaAe

    iAteFAe

    ele

    seAtFel

    elel EAte

    P(blise

    Efl:le

    le haya

    aSilAaele

    les FeSI:lFSeS

    e seA el ql:le haya

    seAtFataele.

    Artculo 33. La declaracin de situacin

    Artculo

    33 . ....

    patrimonial deber presentarse en los siguientes

    plazos:

    A. +FatAelese

    ele

    seFVieleFes

    ~ b l i G e s :

    e elimina

    1

    Declaracin inicial, dentro de los sesenta das

    naturales siguientes a la toma de posesin

    con

    motivo del:

    a) Inqreso al servicio pblico por primera vez;

    ...

    b) Reingreso

    al

    servicio pblico

    despus de

    ...

    sesenta

    das naturales de

    la

    conclusin de

    su

    ltimo encargo;

    11

    Declaracin

    de modificacin patrimonial, ...

    PR 17

    18

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    20/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    DI E

    OEBEDECIR

    durante el mes de mayo de cada ao, y

    111. Declaracin de conclusin del encargo, dentro

    ...

    de

    los

    sesenta

    das

    naturales siguientes a la

    conclusin.

    En el

    caso de cambio de Dependencia o Entidad

    ...

    en

    el mismo orden de gobierno, nicamente se

    dar aviso de dicha situacin y no ser necesario

    presentar la declaracin de conclusin.

    B.

    FatAeJese eJe

    ~ a F t i s l i l a F e S

    a les

    EJl:ie

    se

    Se

    elimin

    FefieFe

    el aFtsl:ile 32 eJe esta bey:

    1

    geslaFasiA

    iAisial,

    EleAtFe

    eJe les seseAta

    eJ;s

    Aatl:iFales sigl:iieAtes a la seleeFasiA Elel

    iAstFl:imeAte jl:iFeJise EJl:ie

    seFFespeAeJa

    seA el

    EAte

    p ~ l i s

    eJe

    EJl:ie

    se tFate;

    11.

    geslaFasiA

    eJe

    meeJifisasiA patFimeAial,

    eJl:iFaAte el

    mes eJe m ye Ele saEla

    aRe;

    111.

    geslaFasiA eJe seAsll:isiA, eJeAtFe eJe les

    seseAta

    eJas

    Aatl:iFales sigl:iieAtes a la

    seAGll:isiA

    eJel

    vAsl:ile jl:iFElise

    seA

    el EAte

    p ~ l i s

    Ele

    EJl:ie

    se tFate.

    La

    Secretara o los Organos internos

    de

    control,

    La

    Secretara o los Organos internos de

    segn corresponda, podrn solicitar a los control, segn corresponda, podrn solicitar

    Servidores Pblicos y a les paFtisl:ilaFes a

    EJl:ie

    a los Servidores Pblicos una copia de la

    se

    FefieFe

    el aFtsl:ile 32 eJe esta bey, una copia

    declaracin del Impuesto Sobre la Renta del

    de

    la

    declaracin del Impuesto Sobre

    la

    Renta del

    ao que corresponda,

    si

    stos estuvieren

    ao que corresponda,

    si stos

    estuvieren

    obligados a presentarla

    o

    en su caso, de la

    obligados

    a presentarla o

    en

    su

    caso, de

    la

    constancia de percepciones

    y

    retenciones

    constancia de percepciones y retenciones que les

    que les hubieren emitido alguno de los Entes

    hubieren emitido alguno de los Entes pblicos, la

    pblicos,

    la

    cual deber ser remitida

    en un

    cual deber ser remitida

    en un

    plazo de tres das plazo de tres das hbiles a partir de

    la

    fecha

    hbiles a partir de

    la

    fecha

    en

    que se reciba

    la en

    que

    se

    reciba

    la

    solicitud.

    solicitud.

    Si transcurridos los plazos a que se refieren las Si transcurridos los plazos a que-se refieren

    fracciones

    1

    Y 111

    Ele

    les ApaFtaEles A y B de

    las fracciones

    1

    Y 111 de este artculo, no

    se

    este artculo,

    s e g ~

    sea el sase, no se hubiese hubiese presentado

    la

    declaracin

    presentado

    la

    declaracin correspondiente, sin

    correspondiente, sin causa justificada,

    se

    causa justificada,

    se

    iniciar inmediatamente

    la

    iniciar inmediatamente

    la

    investigacin por

    investigacin por presunta responsabilidad por

    la

    presunta responsabilidad por

    la

    comisin de

    comisin

    de

    las Faltas administrativas

    las Faltas administrativas correspondientes y

    correspondientes

    y se

    requerir por escrito

    al

    se requerir por escrito

    al

    declarante

    el

    declarante el cumplimiento de dicha obligacin .

    cumplimiento de dicha obligacin .

    Tratndose

    de los supuestos

    previstos

    en

    las Tratndose de los supuestos previstos

    en

    las

    fracciones 1 y eJe les ApaFtaEles A y B

    de

    este

    fracciones 1 y de este artculo,

    en

    caso

    de

    P.R.17

    19

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    21/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    P R 17

    D-,eE

    artculo, en caso de que la omisin en la

    declaracin contine por un periodo de treinta

    das naturales siguientes a la fecha en que

    hubiere notificado

    el

    requerimiento al declarante,

    las Secretaras o los rganos internos de control,

    segn corresponda, declararn que el

    nombramiento o contrato ha quedado sin efectos,

    debiendo notificar lo

    anterior

    al

    titular del Ente

    pblico correspondiente para separar del cargo al

    Servidor Pblico o

    dar

    por concluido

    el acto

    jurdico que

    se haya celebrado con los

    particulares.

    El incumplimiento por no separar del cargo al

    Servidor Pblico o por no dar por concluido el

    acto jurdico que se haya celebrado con los

    particulares por parte del titular de alguno de los

    Entes pblicos, ser causa de responsabilidad

    administrativa en los trminos de esta ley.

    Para el caso de omisin, sin causa justificada, en

    la presentacin de la declaracin a que se refiere

    la fraccin del A.partado A o B de este

    artculo, se inhabilitar al infractor de tres meses

    a

    un

    ao

    para desempear

    cargo p blico, y al

    particular por el

    mismo

    plazo para participar

    en adquisiciones arrendamientos, servicios u

    obras p blicas.

    Artculo 37. En los casos

    en

    que la declaracin

    de

    situacin patrimonial del declarante refleje

    un

    incremento en

    su

    patrimonio que no sea

    explicable o justificable en virtud de su

    remuneracin como Servidor Pblico o en el

    caso de particulares en razn de los

    recursos

    recibidos o contrato celebrado con un Ente

    p blico, las Secretaras y los rganos Internos

    de

    Control inmediatamente solicitarn sea

    aclarado el origen de dicho enriquecimiento.

    De

    no justificarse

    la

    procedencia de dicho

    enriquecimiento, las Secretaras y los rganos

    internos de control procedern a integrar el

    Expediente correspondiente para darle trmite

    conforme a lo establecido en esta ley, y

    formularn, en su caso, la denunCia

    correspondiente ante el Ministerio Pblico.

    .DEBE DECIR

    que

    la

    omisin en

    la

    declaracin contine por

    un periodo de treinta das naturales

    siguientes a la fecha en que hubiere

    notificado el requerimiento al declarante, las

    Secretaras o los rganos internos de

    control, segn corresponda, declararn que

    el

    nombramiento o contrato ha quedado sin

    efectos, debiendo notificar lo

    anterior al titular

    del Ente pblico correspondiente para

    separar del cargo

    al

    Servidor Pblico.

    El

    incumplimiento por no separar del cargo al

    Servidor Pblico por parte del titular de

    alguno de los Entes pblicos, ser causa de

    responsabilidad administrativa en los

    trminos de esta ley.

    Para el caso de omisin, sin causa

    justificada, en la presentacin de la

    declaracin a que se refiere la fraccin de

    este artculo, se inhabilitar al infractor de

    tres meses a

    un

    ao.

    Artculo 37. En los casos en que la

    declaracin de situacin patrimonial del .

    declarante refleje un incremento

    en su

    patrimonio que no sea explicable o

    justificable en virtud de su remuneracin

    como Servidor Pblico, las Secretaras y los

    rganos Internos de Control inmediatamente

    solicitarn sea aclarado el origen de dicho

    enriquecimiento.

    De

    no justificarse

    la

    procedencia de dicho enriquecimiento, las

    Secretaras y los rganos internos

    de

    control

    procedern a integrar el Expediente

    correspondiente para darle trmite conforme

    a lo establecido

    en

    esta ley, y formularn, en

    su caso, la denuncia correspondiente ante el

    Ministerio Pblico.

    2

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    22/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    DICE DEBE DECIR

    .

    .

    .

    ..

    Artculo

    46. Se encuentran obligados a presentar

    Artculo

    46.

    Se

    encuentran

    obligados a

    Declaracin

    de Intereses todos los Servidores presentar Declaracin de Intereses todos los

    Pblicos y

    partisulares

    que deban presentar la

    Servidores Pblicos que deban presentar la

    Declaracin Patrimonial en trminos de esta ley.

    Declaracin Patrimonial en trminos de esta

    ley

    .. .

    Captulo

    IV

    De

    las

    Faltas

    de particulares

    en

    situacin

    especial

    Artculo

    73. Se consideran Faltas de particulares

    Artculo

    73. Se consideran Faltas de

    en situacin

    e s p e c i a l ~

    particulares en situacin especial,

    aqullas

    realizadas por candidatos

    a cargos de

    o

    Aqullas

    realizadas

    por

    candidatos a eleccin popular, miembros de equipos de

    cargos de

    eleccin popular,

    campaa electoral o de transicin entre

    miembros

    de

    equipos de campaa administraciones del sector pblico, y lderes

    electoral

    o

    de transicin entre de sindicatos

    del sector pblico, que

    administraciones del sector pblico, y impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o

    lderes de sindicatos del sector pretender recibir alguno de los beneficios a

    pblico, que. mpliquen exigir, solicitar,

    que se refiere

    el

    artculo

    5

    de esta Ley,

    ya

    aceptar, recibir o

    pretender recibir

    sea para s, para su campaa electoral o

    alguno de los beneficios a que se para alguna de las personas a las que se

    refiere el artculo

    5

    de esta Ley,

    ya

    refiere el citado artculo, a cambio de otorgar

    sea para s, para su campaa u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en

    electoral o para

    alguna

    de

    las

    caso de obtener el carcter de Servidor

    personas a las que se refiere

    el

    Pblico.

    citado artculo, a cambio de otorgar u

    ofrecer una ventaja indebida en

    el

    futuro en caso de obtener

    el

    carcter

    de Servidor Pbliccr,

    .

    El

    partisular Efue

    estaRel9 geligael9

    eR

    trFRiR9S

    ele

    esta bey a preseRtar

    su EleclarasiR

    Ele situaciR

    patriFR9Rial y

    Ele

    iRte reses:

    a

    QFRita preseAtar

    Elisl:as

    Eleslarasi9Res EleRtr9

    Ele

    195

    p l a ~ s

    previst s

    eR esta

    bey;

    e Falte a la

    veraciElaEl eR

    la

    preseAtasiR

    Ele

    Elisl:as

    Eleslaraci9Res

    S9R

    el fiR

    Ele

    sultar

    el iRSreFReRt9

    eR

    su

    patriFR9Ri9 9 el US9 y Elisfrute

    P.R.17

    21

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    23/28

    PRESIDENCIA DE LA

    RE

    PUBLICA

    P.R.17

    DICE

    DEBEDECIR

    ae

    aieRes

    e seFYISles

    E :fe Re

    sea

    explisable

    e j :fstifisable, e

    :fR

    GeRfliste ae IRteFs .

    . . .

    . .

    Captulo

    111

    Sanciones por Faltas de particulares

    ...

    Artculo 81 . .. .

    Artculo 81

    ..

    1.

    .. .

    ..

    .

    11.

    ...

    ..

    .

    Para la imposicin de sanciones a las personas Para

    la imposicin de sanciones a las

    morales deber observarse adems,

    lo previsto

    personas morales deber observarse

    en los artculos 24 y 25 de esta Ley.

    k s

    adems; lo previsto en los artculos 24 y 25

    saRsieRes

    imp :festas a :fRa peFseRa meFal de esta Ley.

    seFR aplisaales a las peFseRas meFales seR

    las E :fe teRga iaeRtiaaa mayeFitaFia ae

    assieRistas

    .

    ... ...

    .. . .

    ... .. .

    .

    El Poder Ejecutivo comparte las razones que motivaron la aprobacin del Decreto objeto

    de las presentes observaciones parciales y, en concreto, de la Ley General de

    Responsabilidades Administrativas; no obstante ello, como ya se ha referido, se considera

    oportuno

    la

    revisin, exclusivamente, de los artculos referidos

    en el

    presente documento.

    Por todo

    lo

    anteriormente expuesto y con fundamento en

    el

    artculo

    72,

    fracciones B y C

    de

    la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , me permito remitir a Usted,

    C.

    Presidente de

    la

    Mesa Directiva de

    la

    Cmara de Senadores, las presentes

    observaciones

    parciales

    que '

    se

    refieren exclusivamente a

    los artculos

    3

    fraccin

    VIII, 4

    fraccin 111

    27 tercer prrafo, 30, 32, 33; 37, 46, 73 Y

    81

    de la Ley General de

    Responsabilidades Administrativas contenida

    en el

    Artculo Segundo

    del

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

    ANTICORRUPCIN, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

    ADMINISTRATIVA, solicitndole se

    le

    d trmite en trminos de

    lo

    previsto en los

    numerales 3 y 4 del artculo 223 del Reglamento del Senado de

    la

    Repblica.

    22

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    24/28

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

    LTIMA PGINA DE

    L S

    OBSERVACIONES AL

    DECRETO POR EL

    QUE

    SE

    EXPIDEN

    L LEY

    GENERAL

    DEL

    SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN

    LA LEY GENERAL DE

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    Y L

    LEY

    ORGNICA DE L TRIBUNAL

    FEDERAL

    DE

    JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

    Reitero a usted las seguridades de mi ms alta y distinguida consideracin.

    Ciudad de Mxico a veintitrs de junio de dos

    mil

    diecisis.

    EL PRESIDENTE DE LOS EST D

    P R

    7

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    25/28

    SEGOB

    SECRETARiA DE GOBERN CIN

    SUBSECRETARA

    DE

    ENLACE lEGISLATIVO

    Y ACUERDOS POLTICOS

    Oficio No SELAP/300/1478/16

    Ciudad de Mxico, a 23 de junio de 2016

    CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE l

    COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN

    r esen tes

    Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal

    el

    artculo 89, fraccin XI y para efectos de lo dispuesto por los artculos 67 y 78,

    fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con

    fundamento

    en lo

    establecido

    en

    el artculo 27, fraccin VIII,

    de

    la

    Ley

    Orgnica

    de

    la Administracin Pblica Federal, me permito remitir en original la

    CONVOCATORIA

    A UN PERIODO

    DE

    SESIONES EXTRAORDINARIAS

    DEL

    HONORABLE CONGRESO

    DE LA

    UNIN, para el desahogo

    de

    las Observaciones

    realizadas por el Ejecutivo Federal al Decreto por el que se expiden la

    Ley

    General

    del Sistema Nacional Anticorrupcin, la

    Ley

    General de Responsabilidades

    Administrativas y la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Sin

    otro particular, aprovecho

    la

    ocasin para reiterarles

    la

    seguridad de

    mi

    consideracin distinguida.

    : s

    : : - - ~

    ;. Z

    1 :: ')

    El Subsecretario

    n i

    PE

    SOlS ACERO ,,

    1-. .

    ,

    c.c.p.-

    Lic. Miguel

    ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin.- Para su superior conocimiento.

    Lic.

    Rodrigo

    Espeleta Aladro, Consejero Adjunto

    de

    Legislacin y Estudios Normativos

    de

    la

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.-

    Ref

    oficio nmero 4.0818/2016.

    ~

    Mtro.

    Valentn Martnez Garza,

    Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.- Presente.

    \

    Minutario

    \,1 .

    .::

    < n

    c.Jo

    ~

    .

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    26/28

    PRESIDENCIA DE

    LA

    REPBLICA

    R

    7

    C.

    PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE

    LA

    COMISiN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE

    LA

    UNiN.

    P R E S E N T E.

    A

    lo

    largo de las LXII y LXIII Legislaturas del Congreso de

    la

    Unin

    el

    Ejecutivo a mi cargo

    ha

    sido copartcipe del proceso legislativo

    en

    reformas trascendentales y

    en

    la emisin de

    nuevos instrumentos jurdicos que fortalecen nuestro rgimen legal y aseguran nuestra

    conviccin democrtica.

    Este trabajo permanente merece no solamente el reconocimiento institucional sino al

    mismo tiempo

    un

    testimonio de la incansable -labor del Poder Legislativo a favor de los

    mexicanos.

    En los ltimos aos la labor del Poder Legislativo se ha traducido en trascendentales logros

    en

    los ms diversos mbitos: derechos humanos educacin economa

    telecomunicaciones y radiodifusin energa acceso a la justicia slo por mencionar

    algunos ejemplos que han merecido

    un

    acucioso anlisis y

    la

    emisin tanto de reformas

    constitucionales como legales.

    Como parte de esta labor de enorme relevancia del Poder Legislativo

    el

    pasado 16 de junio

    del presente ao el Congreso de

    la

    Unin remiti al Poder Ejecutivo Federal de

    conformidad con

    lo previsto en el artculo 72 de la Constitucin el DECRETO POR EL QUE

    SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY

    GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL

    TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

    El Decreto aprobado por esa Soberana constituye un acto de Estado de la mayor

    envergadura. Mediante

    un

    proceso de parlamento abierto sociedad academia y

    el

    sector

    privado as como las distintas fuerzas polticas estuvieron

    en

    posibilidad de realizar

    propuestas y darles seguimiento as como intervenir

    en

    las discusiones que se verificaron

    durante

    el

    proceso legislativo.

    El da de hoy en atencin a la facultad que me confiere la fraccin B del artculo 72 de la

    Constitucin devolv

    al

    Senado de

    la

    Repblica

    el

    DECRETO POR

    EL

    QUE SE EXPIDE

    LA

    LEY

    GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL

    DE

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y

    LA

    LEY ORGNICA

    DEL

    TRIBUNAL

    FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA en razn de las observaciones que se

    realizan exclusivamente a los artculos

    3-

    fraccin VIII 4 fraccin

    111

    27 tercer prrafo

    30

    32 33- 37 46 73

    Y

    81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contenida

    en el

    Artculo Segundo del Decreto referido.

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    27/28

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    R 17

    Es

    importante destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes

    y decretos aprobados por

    el

    Congreso de la Unin constituye un instrumento institucional

    cuya finalidad es propiciar una mayor reflexin sobre los asuntos de particular inters para

    la Nacin como lo es sin duda el marco jurdico que norma el Sistema Nacional

    Anticorru pcin.

    Las circunstancias actuales de nuestro pas demandan un mayor esfuerzo a fin de que se

    llegue a ms y mejores resultados que permitan preservar la institucionalidad y

    el

    desarrollo

    del pas. Ante la exigencia de contar con

    el

    marco legal e institucional para combatir la

    corrupcin se requiere de la intervencin urgente de las autoridades que intervienen en el

    proceso legislativo para garantizar que cada \Jno de los proyectos legislativos cumplan con

    su

    funcin de normar oportunamente los mbitos que cada uno de ellos prev.

    As con fundamento en los artculos 67 78 fraccin IV y 89 fraccin XI de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideracin de esa Honorable

    Comisin Permanente acuerde la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones de

    ambas Cmaras del Congreso de la Unin cuya agenda se circunscriba nicamente al

    anlisis discusin y votacin de las

    observaciones parciales

    realizadas exclusivamente

    a los artculos 3

    fraccin

    VIII 4

    fraccin 111 27 tercer

    prrafo 30 32 33 37 46 73 Y

    81

    de la Ley General de Responsabilidades

    Administrativas

    contenida en el

    Artculo

    Segundo

    del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN

    LA

    LEY GENERAL DEL SISTEMA

    NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

    ADMINISTRATIVA aprobado por

    el

    H.

    Congreso de

    la

    Unin

    el

    pasado

    16

    de junio del

    presente ao.

    2

  • 7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3

    28/28

    ltima pgina

    de la

    solicitud a

    la

    Comisin Permanente para que

    se

    sirva

    acordar un Periodo Extraordinario de

    Sesiones del

    H

    Congreso

    de la

    Unin

    PRESIDENCIA

    DE

    LA REPUBLlCA

    Reitero a usted las seguridades de mi ms alta y distinguida consideracin.

    Ciudad de Mxico a veintitrs de junio

    e os

    mil diecisis.

    EL PRESIDENTE E LOS EST

    S UNIDOS MEXIC NOS

    /

    ~

    . .-

    b l i I Q ~ PE NIETO