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Page 1: Observaciones al informe para segundo debate del proyecto de ley reformatoria al código orgánico de la función judicial mpr

REPÚBLICA DEL ECUADOR

A SANIIBI-.EA I\TACIOF{AI-DM. Quito, febrero 4 de20ll

Of. Nro. 143-A-MM-AN- 10

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DoctoraMaría Paula RomopREsTDENTA DE LA coMIslóN tn JUSTIcIAY ESTRUCTURA DEL ESTADOPresente..-

De mi consideración:

Con el saludo cordial, remito a usted las Observaciones alInforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley Reformatoriaal Código Orgánico de la Función Judicial, de fecha I de febrerode 2011, en los términos siguientes:

En el acápite denominado "Nombramientos y Concursos", que

forma parte delAnálisis, se indica que: "En vista de que durante elperiodo de transición se han realizado contratos y nombramientosque no han seguido el procedimiento de concursos imparciales ytransparentes, la Comisión ha respaldado la propuesta dedístintos secfores de confirmar que esfos funcionarios sonprovisionales.".

En los considerandos del proyecto de ley reformatoria, en cambio,nada se menciona respecto a este particular; y, en lasdisposiciones transitorias tercera y cuarta se indica, lo siguiente:

"TERCERA.- Iodos los nombramientos y contratas de iueces,/Tsca/es, defensores públicos, notarios y demás seruidoras yseruidores judiciales, temporales o definitivos, suscrifos durante elperiodo de transición son provisionales."

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*CIJARTA.- De conformidad con elartículo 170 de la ConstituciÓn

de la República, el ingreso a I FunciÓn Judicial deberá realizarseprevio concurso de oposición y méritos; cualquier servídora oseruidor de la Función Judicial que no haya obtenidonombramiento definitivo mediante concurso de oposiciÓn yméritos no podrá generar expectativas sobre esfe derecho. Seraimprocedente la acción o recurso tendiente a proteger derechosrnex¡'sfenfes sobre la permanencia laboral en la función iudicial."

En general, el espíritu de la reforma, establecido en la motivaciónde la misma y las disposiciones transitorias transcritas, es el

adecuado, ya que han ingresado a la función judicial variaspersonas que en efecto no han participado en ningún concurso deméritos y oposición como establece la Constitución; pero estopuede generar inconvenientes y violaciones de derechosfundamentales respecto de funcionarios que sí han participado enconcursos de méritos y oposicíón, ya que en fa redacción se índicaque todos los funcionarios de la función judicial respecto de loscuales se hayan realizado nombramientos temporales odefinitivos, estos nombramientos se entenderán comoprovisionales.

Esta no distinción entre funcionarios que han ingresado a la

Función Judicial mediante concurso de méritos y oposición, conaquellos que no lo han hecho, puede vulnerar derechos ygarantías establecidos en la Constitución y demás normativa legalvigente como los siguientes:

El Art. 197 dispone "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal,cuyas regulaciones se determinarán en la ley.

La profesionalización con base en la forma continua, así como laevaluación periódica de sus servidoras y servidores, seráncondiciones indispensables para la promoción y permanencia enla carrera fiscal".

Ef Art. 227 señala "La administración pública constituye un

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servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación".

ElArt. 22B dispone "El ingreso al servicio público, el ascenso y lapromoción en la carrera administrativa se realizarán medianteconcurso de méritos y oposición, en la forma que determine laley, con excepción de las servidoras y servidores públicos deelección popula¡ o de libre nombramiento y remoción. Su

inobservancia provocará la destitución de la autoridadnominadora;

El Art. 229 en los incisos primero y segundo manifiestan "Serán

servidoras y servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios oejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras o servidores públicos sonirrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia derecursos humanos y remuneraciones para todo el sector público yregulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus seryidores".

Además las siguientes disposiciones legales contempladas en el

Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el

Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009'señala lo siguiente:

a) En uno de los Considerandos, específicamente en el sexto en

la parte pertinente señala que se dicta este Código para garantizar

un régimen eficiente de carreras para las servidoras y servidoresjudiciales fundamentado en los principios de igualdad y no

discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación objetiva yoermanente sobre la base de sus méritos, con el fin de ejercer lapotestad de administrar justicia al servicio y nombre del pueblo;

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b) El Art. 35 de dicho Código, señala que las carreras de la

Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula

el ingreso, fqrmación y capacitación, promoción, estabilidad,evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el serviciodentro de la Función Judicial;

En el caso de violaciones constitucionales al derecho al trabajo,

estabilidad de funcionarios de la función judicial, entre otras,

también determinadas y desarrolladas en la ley, pueden acarrearal Estado ecuatoriano el enfrentar cientos o miles de demandas y

acciones constitucionales para impedir la violación de derechosconstitucionales, por más que la misma ley reformatoria, en su

disposición transitoria cuarta intente impedirlo, ya que ante la

vulneración de derechos constitucionales, los jueces de garantías

constitucionales están en la obligación de suspenderlas,impedirlas y repararlas, derivándose en más gastos innecesariospor eventuales indemnizaciones a los perjudicados.

Por lo indicado, sin vulnerar el espíritu de la reforma respecto de

la cual comparto, solicito se enmiende las disposicionestransitorias tercera y cuarta del proyecto de reformas al que hago

referencia, a fin de que conste el siguiente texto:

"TERCERA.- Todos los nombramientos y contratos de jueces,

fiscales, defensores pirblicos, notarios y demás selidoras yservidores judiciales, temporales o definitivos, suscriÚosdurante et periodo de transición son provísionales, a

excepción de aquellos nombramientos temporales odefinitivos emitídos por haber participado el funcíonario enun concurso púbtico de méritos y oposición, de Ia formaestablecida en la Constitución."

"CIIARTA.- De conformidad can el artículo 170 de laConstitución de la República, el ingreso a la Función Judicialdeberá realizarse previo concurso de oposición y méritos;

cualquier seruidora o seruidor de la FunciÓn Judicial que no haya

obtenido nombramienfo (eliminada la palabra "definitivo" quepuede ocasionar confusión ya que el nombramiento definitivose emite únicamente después del provisional) medíante

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concurso de oposición y méritos no podrá generar expectativassobre esfe derecho."

Se elimina la frase "Sera improcedente la acciÓn o recursotendiente a proteger derechos inexistentes sobre la permanencia

taboral en ta función iudicial.", por cuanto atenta a los derechos detutela judicial efectiva e intenta vía reforma legal y mediantedisposición transitoria de una ley modificatoria, restringir derechosconstitucionales.

Hago propicia la ocasión, para reiterarle las consideraciones más

distinguidas.

A POR LA PROVINCIA DE LOJA

MMLncl