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OBLIGACIONES DE LA LEY 848 Y LOS LINEAMIENTOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO

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OBLIGACIONES DE LA LEY 848 Y LOS LINEAMIENTOS LINEAMIENTOS

GENERALES DEL INSTITUTO

Con la finalidad de que los sujetos obligados porla Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz,

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Información Pública para el Estado de Veracruz,den cabal cumplimiento a las disposiciones quela misma impone, deberán remitir al InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información, enoriginal o copia certificada la siguientedocumentación:

Cada Sujeto Obligado debe crear una Unidad de Acceso a laInformación Pública y nombrar al responsable así como a losservidores públicos que la integrarán.

La creación se realiza mediante la forma que establezca sunormatividad interna.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

1. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Por ejemplo:� Acuerdo� Acta� Decreto

En el caso de los Ayuntamientos, en sesión de cabildo y pormayoría de votos de sus integrantes, se nombrará al encargadode la Unidad de Acceso.

2. NOMBRAMIENTO: TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO

El Sujeto Obligado debe emitir elnombramiento correspondiente alresponsable de la Unidad de Acceso a laInformación Pública.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Dicho nombramiento en original o copiacertificada, debe ser remitido al Instituto.

3. COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO (CIA R)

Cada sujeto obligado que tenga información reservada oconfidencial debe crear un Comité de Información deAcceso Restringido , la creación se realiza mediante la formaque establezca su normatividad interna:

� Acuerdo� Acta

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

� Acta� Decreto

3. COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

1. Titular del sujeto obligado. (Lo presidirá)

2. Titular o responsable de la Unidad de Acceso. (vocal)

3. Titular del área jurídica o persona con amplia experiencia en lamateria.(vocal)

ESTARÁ INTEGRADO POR:

materia.(vocal)

4. Los demás colaboradores que así se determinen. (vocales)

5. Colaborador que fungirá como Secretario. (Con voz y sin voto)

Se establecerá que el número de susIntegrantes sea impar.

4. ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DEL CIAR

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

• Tipo de Información;

• Fundamentación y motivación de la clasificación,

destacando la relación causa-efecto;

• Fuente de la Información;• Fuente de la Información;

• Periodo de clasificación;

• Parte de la información que abarca;

• Servidor Público que resguarda la información;

Publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se emita

5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Los sujetos obligados, por conducto de su Unidad deAcceso, elaborarán semestralmente por rubrostemáticos, un índice de la información o de losexpedientes clasificados como reservados.

Se remitirán al Instituto en los meses de enero y julio decada año.

En ningún caso ese índice será considerado comoinformación reservada.

5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Se presenta con el siguiente formato:

5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Cuando los sujetos obligados no hayangenerado índices por rubros temáticos de lainformación clasificada, por no existirinformación clasificada, por no existiracuerdo de clasificación, deberá informar alInstituto dicha situación.

6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL

COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

Cada sujeto obligado debe reglamentar la operación de suUnidad de Acceso, atendiendo a los lineamientos

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

Unidad de Acceso, atendiendo a los lineamientosgenerales emitidos por el Instituto.

El reglamento será emitido por el Titular o la instancia queresulte competente, de acuerdo a las disposicioneslegales que regulen al sujeto obligado.

Estructura Orgánica

Atribuciones

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE

INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

Uni

dad

de A

cces

o

Suplencia del Encargado

Disposiciones sobre Recursos Humanos, Materiales yFinancieros

Obligaciones de las áreas o unidades administrativaspara coadyuvar con la Unidad

Publicarse en la Gaceta Oficial del Estado

Uni

dad

de A

cces

o

Criterios para su funcionamiento del Comité:

• Estructura

• Atribuciones

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE

INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

• Atribuciones

• Periodicidad de las sesiones ordinarias

• Suplencia de sus integrantes

• Sesiones extraordinarias

• Participación de invitados expertos (Con voz y sin voto)

Los sujetos obligados deberán adoptar el INFOMEX-Veracruzcomo sistema electrónico que permita de manera remota elejercicio del derecho de acceso a la información.

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7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ

Todas las dependencias centralizadas ydescentralizadas del Poder Ejecutivo , tienen la

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ

descentralizadas del Poder Ejecutivo , tienen laobligación de adoptar el sistema INFOMEX-VERACRUZ, en atención al convenio celebradoentre el IFAI, Poder Ejecutivo e IVAI, de fecha 13de septiembre de 2007.

En el caso de los Ayuntamientos de +70,000 milhabitantes, están obligados a adoptar el sistema a

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7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ

habitantes, están obligados a adoptar el sistema amás tardar en el mes de agosto del 2009 , deconformidad con el artículo segundo transitorio deldecreto No.256 que reforma la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado..

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8. INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA UAIP

De conformidad con los lineamientosgenerales, para reglamentar la operaciónde la Unidad de Acceso:

Los sujetos obligados deberán remitir alLos sujetos obligados deberán remitir alInstituto en los meses de enero y julio decada año, un informe semestral de lasactividades que realice la Unidad deAcceso, relativas al registro de solicitudesde información, sus resultados y los costosde atención del de este servicio.

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8. INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA UAIP

La Unidad de Acceso, que durante elsemestre inmediato anterior a que tengasemestre inmediato anterior a que tengaque rendir su informe de actividades, nohaya recibido solicitudes de información,deberá informar al Instituto dicha situación.

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9. SOLICITUD DE VALIDACIÓN DE LA NO APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES DEL ART. 8 LTAIPV

Los sujetos obligados,analizarán su marco jurídico afin de determinar los casos enlos que no generen informacióndel art. 8 LTAIPV, y enviaránoficio al Instituto solicitando lavalidación correspondiente.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

10. NOTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PÁGINA WEB QUE CONTIENE PORTAL DE TRANSPARENCIA

Para dar cumplimiento a lasobligaciones de transparencia, losobligaciones de transparencia, lossujetos obligados, deberán tener en unlink denominado portal detransparencia en la página principal desu sitio de internet.

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10. NOTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PÁGINA WEB QUE CONTIENE PORTAL DE TRANSPARENCIA

Link del portal de transparencia

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11. RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Los sujetos obligados debennotificar al Instituto, la personaque será responsable de laconservación de los archivos delconservación de los archivos delsujeto obligado, de conformidadcon los Lineamientos paracatalogar, clasificar y conservarlos documentos y laorganización de archivos.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

12. ELABORACIÓN DEL CATALOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL

El responsable de la conservación de los archivosdel sujeto obligado, debe elaborar el Catálogo dedel sujeto obligado, debe elaborar el Catálogo deDisposición Documental, consistente en elregistro general y sistemático de las series, plazosde conservación, vigencia documental, carácter depúblico, reservado o confidencial de los archivos,tanto de trámite como de conservación, y el destinofinal de los documentos.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

12. ELABORACIÓN DEL CATALOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL

El Catálogo de Disposición Documental, queelabore el sujeto obligado deberá enviarlo alelabore el sujeto obligado deberá enviarlo alArchivo General del Estado para su validacióny registro y deberá enviar al IVAI el soporteelectrónico.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

13. VALIDACIÓN DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES

La Unidad de Acceso, será laresponsable de elaborar los formatosde solicitud de accesos la información yde solicitud de acceso, corrección,de solicitud de acceso, corrección,modificación o supresión de datospersonales.Una vez elaborados debe solicitar porescrito la validación al Instituto.

OBLIGACIONES DE LA LEY 848

13. LISTADO DE ARCHIVOS QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES

Los archivos que contengan datos personalesen posesión de los sujetos obligados deberán serenlistados por la Unidad de Accesos y seránremitidas semestralmente al Instituto.remitidas semestralmente al Instituto.

FRANCISCO SARABIA No. 102, COL. JOSE CARDEL,

INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

FRANCISCO SARABIA No. 102, COL. JOSE CARDEL,

C.P. 91030, XALAPA, VER.

TEL. (228) 842 02 70 Ext. 204

www.verivai.org.mx

[email protected]