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OBLIGACIONES PATRONALES
DEL TRABAJADOR COMO DERECHO
OBLIGACIONES PATRONALES COMO
GARANTIA LA SEGURIDAD SOCIAL
DEL TRABAJADOR COMO DERECHO
CONSTITUCIONAL
COMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES PATRONALES COMO GARANTIA DE LA SEGURID AD
SOCIAL DEL TRABAJADOR COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.
Institución: Carbo & Graf C.A.
AUTOR:
LONDOÑO CANET, ORLANDO JUNIOR
C.I: V – 24.969.689
ABRIL , 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES PATRONALES COMO GARANTIA DE LA SEGURID AD
SOCIAL DEL TRABAJADOR COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
______________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO
________________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONA L
_______________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR METODOLÓGICO
AUTOR:
LONDOÑO CANET, ORLANDO JUNIOR
C.I: V – 24.969.689
SAN DIEGO , 2014
DEDICATORIA
A Dios. Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado la vida
para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis padres. Con todo mi cariño y amor, quienes dieron todo en la vida para que
yo pudiera lograr mis sueños e hicieron de mi un hombre de bien que busca alcanzar
sus metas y lograr los objetivos propuestos, por motivarme y darme la mano cuando
sentía que el camino se hacia difícil, a ustedes por siempre mi corazón y mi más
sincero agradecimiento.
A mis hermanos, quien está a mi lado siempre y formar parte esencial de mi vida.
A mi familia. Quienes estuvieron a lo largo de mi carrera universitaria,
apoyándome en todos los sentidos.
iii
AGRADECIMIENTO
Primero es a Dios por permitirme llegar a este momento y alcanzar esta meta.
A mis padres y mi familia por el apoyo brindado durante el trayecto de este
proceso para el logro de esta meta.
A la Universidad José Antonio Páez, por ser mi casa de estudio y ser el
instrumento de llegada al objetivo que es la obtención de mi título.
A mi tutor académico, por los conocimientos y orientación brindados durante la
elaboración del presente informe, y además de todo su apoyo siempre incondicional
con el norte de lograr y alcanzar el fin buscado que más allá de hacer este informe el
adquirir, desarrollar y fortalecer los conocimientos que el mismo contiene.
A mi Tutor Institucional, por su guía, orientación y ayuda prestada durante el
período de pasantías.
A la Empresa Carbo & Graf C.A., por permitirme realizar mis pasantías dentro de
las oficinas de la misma para el logro de esta meta.
A las amistades y demás personas presentes en el camino para alcanzar esta meta,
en especial a Manuel Arias que también me dio siempre un gran de apoyo.
iv
INDICE
Pág.
Título……..……….……..………………………………....……………. i
Constancia de Aceptación……………………….………………………. ii
Dedicatoria……………………………………………………………….. iii
Agradecimiento………………………………………………………….. iv
Índice…………………………………………………………………….. v
Resumen Informativo…………………………………………………….. vii
Introducción………………………………………………………………. 1
Capítulo I.
Nombre de la Institución………………..…………..……………………. 2
Ubicación de la Institución……………....……………………………….. 2
Áreas de trabajo………....………………………………………………… 2
Misión………………..…………………………………………………… 3
Visión……………………………………………………………………... 3
Valores……………………………………………………………………. 3
Actividades Desarrolladas...……………………………………………… 5
Capítulo II
El Problema…………………………..…………………………………. 7
Problema o situaciones problemáticas…..……………………………….. 7
Formulación: Síntesis de la idea central del problema…………………...
Objetivo General…………………………………………………………
10
10
v
Objetivos Específicos……………………………………………………. 11
Justificación de la Investigación…………………………………………. 11
Limitación de la Investigación…………………………………………… 12
Capítulo III
Marco Teórico……………….………………………………………….. 13
Antecedentes…………………………………………………………….. 13
Bases Teóricas…….…………………………………………………….. 18
Bases legales…………………………………………………………….. 28
Glosario de términos básicos….…………………………………….... 49
Capítulo IV
Marco Metodológicas…………………………………………………….. 57
Tipo de Investigación……………………………………………………. 57
Población y Muestra………………………………………………………
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos…..………………......
58
59
Fases Metodológicas……..………………………………………………. 60
Capítulo V
Resultados, Conclusiones Y Recomendaciones………………….…….. 63
Resultados………….……………………………………………………. 63
Conclusiones……………………………………………………….......... 65
Recomendaciones………………………………………………………..
Referencias Bibliográficas………………………………………………. 68
Anexos…………………………………………………………………… 70
vi
66
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES PATRONALES COMO GARANTÍA DE LA SEGURID AD SOCIAL DEL TRABAJADOR COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.
AUTOR: ORLANDO JUNIOR LONDOÑO CANET TUTOR: ABOG. SILVA, MARINA
RESUMEN INFORMATIVO
La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Este derecho que es una garantía constitucional establecido en el Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias, el cual busca un equilibrio para la sociedad en los momentos de que sea afectado por una contingencia o por cualquier otra razón por la cual no pueda tener una estabilidad económica ni gozar de buenas condiciones de vida, el cual también depende de unas buenas estrategias económicas implementadas por el estado, y que requiere del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones de los aportantes en cada uno de los subsistemas para así tener mayor efectividad y mejores respuestas a la hora de acudir a los órganos a exigir nuestro derecho a la seguridad social en todos sus derivados como la salud, la vivienda entre otros que ya fueron antes mencionados. La presente investigación busca dar conocimiento de que las empresas tienen responsabilidad en el cumplimiento de este derecho, por medio del de las obligaciones establecidas en la Constitución como en las leyes especiales. El mismo se presenta como una investigación de carácter de campo y se sustenta en investigación documental, donde se tomaron los datos en las instalaciones de la Empresa Carbo & Graf C.A. Descriptores: Seguridad Social, Obligación, Empleador, Normativa Legal.
vii
INTRODUCCIÓN
La seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von
Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.La expresión "Seguridad
Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos,
concretamente en la "Social Security Act" de 1935.
Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el
llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services
Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health
Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948. Además Japón
antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales
de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su
propio sistema de pensiones e incapacidad.
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar,
en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno
más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de estabilidad política", y las ideas de Simón Bolívar
fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición
en el mundo.
El presente estudio tiene por objeto ilustrar acerca de la determinación de las
obligaciones que tienen los patrones en cuanto al resguardar los derechos de sus
trabajadores, al igual que su consagración en la constitución, y la actualidad referida
a la Seguridad Social en Venezuela.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Carbo & Graf C.A.
1.2. UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Av. Branger, Urb. La Michelena, a 150 Metros del Cuerpo de Bomberos, C.C.
Satune, Local LD 22, Valencia, Edo. Carabobo
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Es una empresa con carácter de Compañía Anónima, que presta servicios de
asesoría técnica al sector industrial en base a la fabricación de moldes de inyección de
algún tipo de pieza que se elabore con carbón de grafito.
Igualmente, es una empresa con una gran capacidad, mucha responsabilidad y
una excelente solvencia moral, con 5 años de experiencia y de gran crecimiento en
este tiempo. La empresa tiene como norte prestar asesorías especializadas a sus
clientes en el área que desempeña, y busca siempre hacerlas de forma eficiente,
confiable, con seriedad, profesionalismo, agilidad y honestidad para la resolución de
sus necesidades.
1.4. ÁREAS DE TRABAJO
Las áreas de trabajo de la empresa son: La fabricación, distribución y
comercialización de productos de carbón/grafito (Escobillas, Paletas, Sellos, Bujes,
Bocinas, Barras y Placas). También ofrecen dentro de sus áreas, la fabricación de
Moldes de inyección de plástico y termoformado, distribución de correas de amarre
de Nylon (T-RAP), Barras de bronce, aluminio, latón, teflón y de otros productos del
área ferretera y eléctrica.
1.5. MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Satisfacer la demanda a nivel nacional de escobillas, sellos, paletas, bocinas,
barras, placas y contactos de carbón/ grafito, cumpliendo con cabalidad con los
principales requisitos (Precios Competitivos, Sinceridad, Profesionalismo y Calidad)
establecidos en el mercado nacional, consolidando así la imagen de seriedad y
honestidad lograda.
1.6. VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Desarrollar una infraestructura sólida, firme y a la vez flexible a los cambios y
nuevas situaciones que enfrentamos como país y sociedad, para que en un corto
plazo tengamos las condiciones de competir con empresas extranjeras de mayor
capacidad y así poder captar un mayor segmento de la demanda de
consumibles de carbón/grafito.
1.7. VALORES INSTITUCIONALES
Puntualidad: en este caso se hace referencia a este valor para exigir a los
empleados el respeto de los tiempos de llegada y salida, pero sobre todo para con los
clientes, por ejemplos a la hora de presentar proyectos o realizar entregas.
Calidad: en este caso se intenta que los productos o servicios ofrecidos sean
de excelencia.
Consecuencia: hace referencia a la coherencia que deben tener los
empleadores para con sus trabajadores, como de la empresa con los clientes. En caso
de haber compromisos deben ser cumplidos.
Justicia: este concepto tiene una mayor orientación para sus trabajadores. Se
hace referencia a otorgar a cada uno lo que le corresponde, no solo desde el punto de
vista salarial sino que también en cuanto se refiere a las actividades que a cada uno le
tocará desempeñar.
Comunicación: en tanto se toma la comunicación como un valor fundamental
se intenta que las relaciones y conexiones dentro de los miembros de la empresa y
con los clientes sea fluida y sincera.
Responsabilidad: tiene varias orientaciones. Por ejemplo, si se hace
referencia a los trabajadores, la empresa se compromete a la estabilidad y buenas
condiciones laborales. En cuanto a los clientes, la empresa se compromete a entregar
bienes y servicios de calidad. Algo que también resulta muy importante hoy en día es
el compromiso con el medio ambiente. Para ello es necesario cumplir con las leyes
determinadas e incluso exceder las mismas para continuar con su preservación.
Originalidad : refiere a las innovaciones, cambios y creaciones tanto en los
bienes y servicios, en las metodologías laborales y estrategias.
Seguridad: este juicio se orienta a generar un vínculo de confianza, que los
clientes crean que serán satisfechos en sus necesidades y deseos.
Libertad : en este caso se intenta que tanto los empleados y los clientes
puedan expresarse con total seguridad en caso de tener creencias u opiniones
distintas, siempre que sean presentadas con respeto y cordialidad.
Trabajo en equipo: desde éste se intenta la integración de cada uno de
miembros de la empresa al grupo laboral, que sean promovidos mejores resultados
gracias a un ambiente positivo. Para ello es elemental la participación de los distintos
miembros de la empresa en diversos ámbitos.
Honestidad: orientado tanto para los miembros de la empresa entre sí, como
con los clientes. Se promueve la verdad como una herramienta elemental para generar
confianza y la credibilidad de la empresa.
1.8. PASANTÍAS
Las Pasantías corresponden a la práctica profesional que realiza
un estudiante para poner en funcionamiento sus conocimientos y facultades. El
pasante es el aprendiz que lleva adelante esta práctica con la intención de obtener
experiencia de campo, mientras que el encargado de guiarlo suele conocerse como
tutor.
Concretamente podemos establecer que dos son los objetivos que se pretenden
conseguir con la puesta en marcha de una pasantía. Por un lado, que el estudiante en
prácticas comience a descubrir el mundo laboral en el que desea forjarse una carrera
profesional. Y, por otro, empezar a acumular experiencia que será fundamental para
el desarrollo de aquella.
Tanto empresas como universidades y otro tipo de instituciones, ofrecen
procesos de pasantías para estudiantes que deseen comenzar a tener sus primeros
contactos profesionales con el ámbito laboral donde van a desarrollar su futuro. Cada
uno de esos centros establece sus propios criterios para acceder a un periodo de ese
tipo.
1.9. ACTIVIDADES REALIZADAS EN PASANTÍAS
En la pasantía se realizaron diversas actividades dentro de las cuales, en
primer lugar, fue conocer la estructura organizativa de la empresa; posteriormente a
tener conocimientos sobre la misma, seguidamente comenzó el proceso de análisis de
las condiciones jurídico legales donde se encontraba la empresa y poder proceder a
realizar las correcciones y actualizaciones de manera que no se encontrase en un
condición jurídica vulnerable de ser sancionado.
Después de la realización del análisis se enfocó en el área de las obligaciones
patronales las cuales era un punto crítico en el cual se encontraba y se pasó a la
actualización e inscripción de todos los registros, realización de contratos y además
de otras funciones no relacionadas con la carrera como lo son la relación de nómina y
desempeñar funciones en el departamento de venta.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Derecho, como una ciencia, tiene por objeto de estudio el hombre y sus
actitudes dentro de la sociedad, y en base a ese estudio se determinan cuales actitudes
son aceptadas y cuales no, por lo que se establecen límites y sanciones si llegan a
incurrir en conductas inadecuadas. De esta manera, se puede inferir que el derecho es
una ciencia muy cambiante, por ende siempre se actualizan las normativas, bien sea
eliminando elementos los cuales no son acordes a la sociedad, así como hay
elementos o normativas nuevas para erradicar conductas que con el porvenir del
tiempo son consideradas erróneas.
Una de las ramas del derecho como ciencia, la cual ha sido objeto de cambios
relevantes y sumamente importantes para la sociedad, corresponde al Derecho
Laboral ya que pasar a los abusos o atropellos que se podían ver como por ejemplo en
la época de colonización, la sociedad ha evolucionado y poco a poco, busca la
protección de la clase trabajadora frente a los patronos dándoles inclusive espacios de
diálogo con la oportunidad de conformación de sindicatos para así sus necesidades
sean escuchadas.
Una de las actualizaciones realizadas al Derecho como ciencia a la rama del
derecho laboral que se busca estudiar con esta investigación es la inclusión de la
Seguridad Social y sus subsistemas como herramienta de protección que se establece
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta las leyes que de
ella se derivan.
Cuando se habla de seguridad social es conveniente remitirse al siglo XIX
en Alemania que por considerarla el producto del proceso de industrialización, las
fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de
algunos grupos políticos y sectores académicos de la época, Alemania era gobernada
por el Káiser Guillermo II, quien emitió como primer gran documento de
compromiso social del Estado, el denominado Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre
de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial
por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Tomando en consideración lo antes planteado, es conveniente destacar que la
seguridad Social surge en Latino América en los ochenta por el sobrevenir de un
nuevo sistema político que como norte buscaba una mayor competencia económica
para lograr posicionarse en un mercado internacional, adaptó un sistema Neoliberal
incluyendo programas de ajuste macroeconómicos por lo que se afirma que la
reforma del Estado y de la seguridad social en América Latina es el resultado
expresamente buscado por las políticas de ajuste estructural.
En Venezuela, la Seguridad Social fue incluida con posterioridad en
comparación con otros países en Latino América ya que no fue sino hasta 1986 que
formó parte de los Estados que reformaron su sistema de seguridad social, y se
consolidó más aun en 1989 cuando se estableció una nueva orientación social
implementando un ajuste estructural similar a los otros países de Latino América y el
proyecto neoliberal se estableció en 1997 con la promulgación de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social Integral, y las Leyes Especiales de los Subsistemas de
Salud, Vivienda, Pensiones, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, del año 1998.
Se precisa mencionar que, Venezuela es uno de los países que se encuentra en
las misma condiciones que Colombia o los Estados Unidos de Norte América, que
han implementado recursos o estrategias con la finalidad de facilitar los trámites
legales para que estos se realicen por vía electrónica.
En Venezuela la realización de los trámites por vía electrónica es algo nuevo
que requiere adaptación y capacitación, pero que tiene muy buenas proyecciones, así
lo planteó el presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad y dijo: “Un elemento
fundamental sobre el cual hay consenso suficiente es en la agilización de trámites de
importación, de transparentarlos acudiendo a procesos de digitalización de los
procesos de tal manera que podamos acortar los tiempos” (diarioinforme.net; 2013).
En materia laboral existe una gran cantidad de trámites que han de realizarse
por vía electrónica entre ellos están los que se derivan del subsistemas de seguridad
social, los cuales son el Subsistema de Pensiones como se observa la inscripción en el
IVSS en su portal Tiuna, Subsistema de Salud como en este caso se podría decir el
INPSASEL, Capacitación Laboral como lo es el INCES, Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional donde existe el BANAVIH.
En Venezuela se observa que las pequeñas y medianas empresas no tiene una
información tan amplia en caso de estos registros en materia laboral a diferencia a
materia Tributaria, que inclusive realizan operativos informativos en relación a esta
materia, además que la página del SENIAT es muy didáctica resaltando por ejemplo
que al ingresar al portal existen tutoriales para que las personas accedan con facilidad.
Pero esta falla por parte del Estado en relación al incumplimiento de los
registros que se presenta en forma progresiva, se puede considerar como negligencia
de los entes encargados ya que no se encargan del debido cumplimiento de estos
registro, bien sea por mala planificación del estado en dar medidas mas rígidas de
control o porque ellos al igual que los particulares se encuentran en una transición
para el manejo adecuado de estos medios y así tener un mejor monitoreo de los
particulares o empresas que cumplen esta obligación y quienes no.
Por lo que en definitiva el Estado debe hacer valer su ius imperium, de manera
de no fallar ante los particulares que se encuentren en relación de subordinación o
tengan relaciones laborales, ya que cuando exijan estos beneficios derivados de los
subsistemas de seguridad social no sean dados por el patrono, y el patrono no se
inscriba por el simple desconocimiento de ellos, ya que el estado no le da las
herramientas o la información para que ellos puedan realizar estos tramites.
Se realizará el estudio en Carbo & Graf C.A., en primer lugar que, ha
consecuencia de falta de información suministrada por los entes encargados del
Estado y además que las plataformas virtuales por las cuales se debe acceder para
realizar la inscripción de los registros de los subsistemas de seguridad social no son
de fácil acceso, dió como resultado que la directiva de la empresa pasara por alto este
registro como la mayoría de las pequeñas y medianas empresas por lo tedioso que se
convierte la realización del mismo.
Por lo antes mencionado, se observa que la situación de la empresa Carbo &
Graf C.A. que por desconocimiento de la inscripción de los registros, incurre en
primer lugar en la violación de una garantía Constitucional y posteriormente
violentando las leyes derivadas de la misma como por ejemplo la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social entre otras leyes y todo esto sin que el patrono sepa que
le violenta las garantías a los trabajadores lo cual es algo de suma importancia pero
hay que recordar la ignorancia de la ley no es escusa de su incumplimiento y sobre él
recae todo el peso de la ley.
2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Por lo que se concluye realizando las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las
consecuencias legales en las que incurre el patrono al incumplir con los registros
legales obligatorios? Y acaso ¿En que modo el trabajador se ve afectado por tal
incumplimiento?
2.3. OBJETIVOS
2.3.1. Objetivo General
1. Analizar las obligaciones patronales como garantía de la seguridad social del
trabajador como derecho constitucional
2.3.2. Objetivos Específicos
1. Verificar cuáles son las obligaciones patronales en relación a la seguridad
social como derecho constitucional
2. Describir las consecuencias legales en las que incurre el patrono por no
cumplir con dichas obligaciones.
3. Señalar las consecuencias para el trabajador por el incumplimiento del
patrono en su obligación en relación a la seguridad social.
2.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El estudio que se realizará persigue favorecer en primer lugar a Carbo & Graf
C.A., por cuanto se pretende aportar las herramientas necesarias para una mejor
capacitación tanto como a la de gerencia como al personal interno en relación a las
obligaciones que tiene el patrono en relación a la seguridad social y sus subsistemas.
Por otra parte, esta investigación representa una oportunidad para profundizar
en los conocimientos y la información que corresponde a las obligaciones patronales
como garantía la seguridad social del trabajador como derecho constitucional, cuales
son las consecuencias que acarrea en el incumpliendo de las obligación establecidas
en la norma y también la repercusión que le genera a los trabajadores.
En el ámbito académico, la presente investigación busca aportar los
conocimientos suficientes para un mejor manejo y desenvolvimiento en las materias
relacionadas con el tema, pudiendo servir de soporte para los futuros cursantes de las
mismas, por cuanto se analizara el contenido de las leyes, normas y procedimientos
para la inscripción y control de este trámite.
De igual forma, el desarrollo del tema propuesto aportará a la sociedad un
material actualizado, inclusive mas amplio, ya que los conocimientos en relación al
temario aquí tratado es un tanto escaso y poco desarrollado en la mayoría de los
casos, por lo que esto dará como resultado a que el incumplimiento futuro de los
empleadores no se de en forma tan repetitiva porque la mayoría de los patronos
incurren en estos es por inobservancia.
2.5. LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación en relación a las Obligaciones Patronales
en Aras de Garantizar la Seguridad Social del Trabajador como Derecho
Constitucional, temática escogida por la experiencia adquirida de la pasantía dentro
de la empresa Carbo & Graf C. A, el cual se tiene una programación de ejecución de
la investigación desde el mes de 11/11/13 al 22/03/2014 correspondiente al periodo
de Pasantías I y el mismo se estará constituido por cinco capítulos.
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO
3.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A continuación, se presentaran algunos de los estudios realizados en forma
cronológica, que debido a sus alcances y el contenido de su estudio, representan en
forma considerable antecedentes importantes para el desarrollo de la investigación:
Al respecto, Figallo (2012) realiza una tesis bajo el título “Análisis de los
Procesos en Sección de Inspección Fiscalización de la Oficina Administrativa
Sur Oriental Puerto Ordaz” , en la Universidad Nacional Experimental de Guayana
para obtener el titulo de Licenciatura en Contaduría Pública, teniendo como objetivo
general el de Analizar Proceso en Sección de Inspección Fiscalización de la Oficina
Administrativa Sur Oriental Puerto Ordaz.
Nos plantean que el incumplimiento de los patronos en relación a los deberes
tanto formales como materiales con sus trabajadores, quienes deberían retener tanto
por aporte correspondiente al seguro social y por paro forzoso, en lo no formalizado
de su inscripción por ante el IVSS en el lapso establecido, en el salario cotizado
inferior ante el instituto al realmente devengado, genera dos niveles de impacto
relacionados con el asegurado, como primer nivel de afectación, así como la propia
institución, IVSS; destacando en el primero la insatisfacción en los asegurados por la
desinformación al momento de cumplir sus derechos en el IVSS.
Además describe que el impacto por causa de incumpliendo para la institución
misma del IVSS, es reflejado por la debilidad en la imposición de sanciones, en
representación del estado venezolano, a la violación detectada por la Sección de
Inspección y Fiscalización;: potenciada tal situación por la facturación no
sistematizada y la no descentralización de los procesos, a los efectos de evitar
discrepancias entre la información reflejada en la facturación a su realidad, por lo que
por malos métodos aplicados actualmente para el cobro incrementa la morosidad y
además el incumplimiento de las obligación del patrono de garantizar la seguridad
social de sus empleados.
De igual manera, se revisó la investigación realizada por Molina (2009)
titulada “Obligaciones del Empleador referidas a la Prevención, Salud y
Bienestar en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídico Venezolano y
Colombiano”, en la Universidad del Zulia y para obtener el titulo de una Maestría en
Derecho Laboral y Administración del Trabajo, cuyo objetivo general es analizar las
obligaciones de los patronos en cuanto a las condiciones de prevención, salud y
bienestar en el trabajo dentro del ordenamiento jurídico venezolano y el derecho
colombiano.
Gracias a lo planteado se puede observar la realidad que se presenta en el país
y la notable brecha existente entre cuales son las obligaciones patronales que se
deberían cumplir de forma eficaz y con la celeridad que amerita, y cómo las mismas
difieren de la realidad legal aplicable para tal efecto, por lo que en consecuencia se
determinó un bajo nivel de cumplimiento del mecanismo de notificación de riesgos
exponiendo al trabajador a riesgos cuya naturaleza desconoce, generando además, un
incumplimiento por parte de las empresas, tanto venezolanas como las colombianas,
sobre definiciones y obligaciones de carácter jurídico.
Se determinó, en qué lugar se siente más significativa esta situación, llegando
a la conclusión que es en Venezuela, dado que existen muchas empresas de distinto
ramo, que no han cumplido con las obligaciones impuestas por las leyes. Por ello, es
conveniente tener presente, que deben existir claras determinaciones acerca tanto de
las obligaciones patronales, como de los mecanismos de supervisión encargados de
velar por el debido cumplimiento de las condiciones necesarias para el seguro
acatamiento por parte de los patronos de la normativa en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Este estudio se efectuó en el área de las investigaciones jurídico - legales, ya
que tenían como objetivo fundamental el análisis de las obligaciones de los patronos
en cuanto a las condiciones de prevención, salud y bienestar en el trabajo dentro del
ordenamiento jurídico venezolano y colombiano. El mismo fue realizado en el Estado
Zulia, entre Diciembre de 2007 y Diciembre de 2008; bajo esta perspectiva se
analizaron las disposiciones de la Constituciones de Venezuela y Colombia, la Ley
Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Esta investigación se enfoca en que se corrijan las deficiencias patronales y
que se busque así que se cumplan con las obligaciones a las cuales están sujetos por
mandato constitucional y legal, ya que por cuanto que se evidenció que dicho sector
no cumple las obligaciones establecidas en la ley, y por consiguiente, se transgrede
dicha normativa, y las condiciones bajo las cuales están prestando el servicio los
trabajadores no son las más acordes, dado que se incumplen las obligaciones relativas
a las condiciones laborales.
Además expresaron que es algo imperativo que las empresas deben ser
fiscalizadas en cuanto al cumplimiento de las leyes que establece el Estado, por otro
lado resaltan la necesidad del trabajo de manera conjunta, por parte de los organismos
encargados de manejar la higiene y seguridad laboral de manera de lograr una mayor
calidad y mejores condiciones laborales.
Por otra parte la investigación realizada por Govea (2008) en su
investigación titulada “La Seguridad Social en el Marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”, en la Universidad del Zulia y para obtener el
título de una Maestría en Derecho Laboral y Administración del Trabajo, desarrollada
con el objetivo general de analizar la seguridad social en el marco de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar un sistema de seguridad
integral que permita a los diversos sectores de la población contar con un sistema real
de protección social.
Govea en esta investigación buscaba aportar conocimiento y la información
obtenida como la herramienta para las personas que dirigen o administran dentro de
los órganos entes e instituciones para llegaran a cumplir un objetivo común
desarrollar la seguridad social en nuestro país.
Como se tiene conocimiento, la Seguridad Social tiene relevancia socio –
político – económico, porque a través de la reforma constitucional de 1999, trajo una
serie de modificaciones importantes a los instrumentos legales redistributivos y de
intermediación financiera al Estado dentro de los cuales se revisaron los diseños de
programas de protección social y se definen sus grupos beneficiarios, así como
aquellos que lo financian a través de contribuciones y/o impuestos obligatorios.
La población de estudio se delimitó en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia,
pero al tratar de un tema que no solo afecta o influencia a tan solo esa determinada
estado o región del país sino que como es un tópico cuya problemática es a nivel
nacional lo tomaron en esa manera así lo plantearon ellos en su delimitación y
determinando que en el ámbito legal se encontraba relacionado con las ramas del
Derecho Laboral y con la Seguridad Social.
Así también la investigación de García (1999), titulada “La Seguridad
Social, Pobreza y Sector Informal en América Latina” , de la Universidad
Complutense de Madrid, a fin de obtener el título de Doctorado de Economía
Financiera, con un objetivo de Ampliar conocimiento de la realidad económica y
social en que se desarrolla la vida de muchos millones de personas en América Latina
y el Caribe.
Y además García busca conocer de qué modo o en qué sentido, el conjunto de
las políticas sociales adoptadas por los diferentes Estados en cada momento, puede
incidir sobre la calidad de vida presente y las perspectivas de futuro de todos estos
hombres y mujeres, la mayor parte de ellos ajenos a la comprensión completa de la
Causas, Motivos y Objetivos que determinan el diseño de las diferentes políticas.
Se habla de calidad de vida, por lo que salen a relucir aquellos elementos
esenciales para su existencia, es allí entonces que se determina que el hombre en su
búsqueda de la felicidad, necesariamente se apoya en elementos tan concretos como
una adecuada alimentación en cantidad, calidad y variedad, la salud, con los niveles
necesarios de prevención e irrenunciables de curación, una vivienda digna;
mejoramiento de los niveles de educación, derecho a un trabajo digno, y a unos
ingresos suficientes en todas las etapas de la vida, y, por último, una promesa de
futuro para las próximas generaciones.
El investigador también desarrolla el tema Evolución Histórica del Estado
Social, fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX y haciendo
hincapié en la decisiva importancia de las dos confrontaciones bélicas internacionales
para la formulación de las competencias y responsabilidades de los Estados frente a
sus ciudadanos, se haya escoltada previamente por una notas sobre los términos
etimológicos empleados para definir la acción social del Estado y la base ideológica
necesaria para que ésta se haga posible; y con posterioridad, por el apoyo y la crítica
doctrinal al nuevo Modelo de Estado de Bienestar.
Posteriormente se digo que, la seguridad social ha evolucionado en
Latinoamérica a través de cinco siglos de una manera fragmentaria y descoordinada.
Como ya se ha dicho, sus antecedentes pueden remontarse a las culturas
precolombinas y a los gobiernos españoles coloniales, aunque las instituciones
modernas florecieron gradualmente en el período republicano y especialmente a partir
de la década de 1 .920.
Por lo que se dijo que aunque existe un debate teórico sobre los fines de la
seguridad social, se pueden tratar tres objetivos concretos: a) suplir la pérdida de
ingreso del jefe de familia y sus dependientes o atender a las necesidades básicas
provocadas por una serie de riesgos sociales, eventuales o ciertos, tales como
accidentes, enfermedades, desempleo, vejez, muerte, etc.; b) actuar como instrumento
de redistribución del ingreso en favor de los grupos más necesitados; y c) contribuir
al ahorro interno.
También el investigador intentó poner de manifiesto que, el seguro social
nunca se planteó realmente por todo el mundo capitalista como un programa para los
pobres’ o un mecanismo destinado a la promoción de una progresista redistribución
del ingreso, por lo que también se resalto lo mantenido por Giovanni Tamburí, ya que
admite que la seguridad social no ha contribuido a reducir la pobreza ni a mejorar
considerablemente la distribución del ingreso, pero sostiene que estos objetivos no se
encontraban entre sus prioridades fundamentales.
Indudablemente puede argumentarse con razón que si la seguridad social no
existiera, la proporción de pobres sería mucho mayor, pues los viejos, inválidos,
enfermos, desempleados, viudas y huérfanos hoy mantenidos por el sistema, habrían
caído por debajo de la línea de pobreza si no fuera por las prestaciones asistenciales y
económicas otorgadas por la seguridad social.
3.2. BASES TEÓRICAS
3.2.1. Sistema de Seguridad Social
Según López (2011), La Seguridad Social Integral se entiende que tiene como
fin el proteger a los ciudadanos de las contingencias de enfermedades y accidentes,
sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y
parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo
que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida
familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
En el documento titulado "Administración de la seguridad social" el cual fue
publicado en 1991 por El Departamento de Seguridad Social de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de
Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS), en Ginebra, definen a la Seguridad Social como un “sistema
o herramienta de protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de
no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos".
3.2.2. Objetivos de la seguridad social
Según Duran (2007), La seguridad social está compuesta por programas
públicos, diseñados con el objetivo de proporcionar ingresos y servicios a particulares
en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Los
programas que engloban temas de salud pública, el subsidio del desempleo, los planes
públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han surgido
en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del
siglo XIX para asegurar niveles mínimos de dignidad de vida para los ciudadanos e
intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o
servicios.
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona
tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo
que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además
enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un
sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a
ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
3.2.3. Ámbito de aplicación
Según Bastos (2005), Se entiende que como esto que recae la protección de
este sistema elaborado por el estado todos los habitantes de la República que cumplan
con el requisito de afiliación a los subsistemas derivados del mismo como por
ejemplo el IVSS que es necesaria la inscripción para gozar de los beneficios
derivados. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán
directamente.
3.2.4. Funcionalidad de la Seguridad Social en Venezuela
Según León (2000), El sistema venezolano de seguridad social está
constituido como un sistema de seguro obligatorio que se financia mediante aportes
de los trabajadores, empleadores y el Estado, y es administrado por el IVSS. El
régimen funciona sobre la base de transferencias intergeneracionales, donde los
trabajadores actualmente activos financian a los trabajadores retirados.
El IVSS se organiza de la siguiente manera: el sistema debería recibir
cotizaciones mensuales y, con ellas, pagar las pensiones y jubilaciones de los
beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o
de "reparto", lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es
gastado según las obligaciones contraídas año tras año. De esta manera, el esquema
de reparto en los sistemas de pensiones tradicionales se basa en el principio de
cancelar a los pensionados en función de aportes anuales efectuados por los
trabajadores activos.
Por otro lado, las actividades del IVSS van desde la prestación directa de
servicios de salud hasta la provisión de pensiones por vejez e invalidez permanente,
pasando por la atención de indemnizaciones diarias por enfermedad y otras causas
inhabilitantes para el trabajo.
3.2.5. Organización, Estructuras y Funciones del sistema de seguridad social
Según Morett (2007), El Sistema de Seguridad Social Integral siendo conjunto
armónico, conexo e interdependiente de regímenes de protección social, está
instaurado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada
trabajador y de carácter contributivo. El órgano supremo el cual es responsable del
manejo y funcionamiento de estos subsistemas derivados es el Ministerio del Trabajo,
teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las
leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de
las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes
de supervisión y control.
El Sistema de Seguridad Social es un servicio público que requiere de una
afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo; compuesto como
un conjunto interrelacionado e interdependiente de políticas de protección social, está
constituido por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, los cuales se puntean a continuación:
• Subsistema de Pensiones
• Subsistema de Salud
• Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
• Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
• Subsistema de Recreación.
3.2.6. Subsistema de pensiones
Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)
(2001), El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias
de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia y
además la misma establece que las previsiones relacionadas con cada una de estas
contingencias serán desarrolladas en la Ley Especial del Subsistema de Pensiones.
Se puede tomar que las pensiones son resultado que obtienen los particulares
por el esfuerzo de toda su vida laboral, por lo que si en algún momento se llegan a
presentar con alguna de estas contingencias, los particulares podrán tener la
tranquilidad y respaldó económico que les permitirá seguir viviendo con unas buenas
y adecuadas condiciones de vida.
Entre el subsistema de pensiones se encuentras las siguientes:
• Pensión por Incapacidad
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional
o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar
entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una
pensión por incapacidad.
• Pensión por Invalidez
Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos
tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente,
en forma presumible permanente o de larga duración.
• Pensión por Sobreviviente
Son prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una
beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por
el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga creditadas no
menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con
los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de
fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador
para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
• Pensión por Vejez
Son prestaciones dinerarias otorgadas una vez que la asegurada o el asegurado
han cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es varón y posee un mínimo de 750
semanas cotizadas.
3.2.7. Subsistema de salud
Según Lopez (2011), El Subsistema de Salud tiene por objeto certificar a los
afiliados en cuanto al financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios
de salud. Los beneficios que otorgarán por medio del subsistema y sus condiciones
para uso y goce serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es
único y/o conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de
afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria
3.2.8. Fondo Solidario de Salud:
Se crea el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados
la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las
indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la
Ley Especial del Subsistema.
El Fondo Solidario de Salud, tendrá autonomía funcional y financiera y estará
adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para su
administración, deberá celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos o contratos
de administración de recursos, con entes públicos, privados o mixtos, con suficiente
infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia
financiera, sin menoscabo de las competencias que en materia de salud correspondan
al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
El financiamiento de este fondo estará constituido por las cotizaciones obligatorias de
trabajadores y empleadores y por las aportaciones del Ejecutivo Nacional, en los
casos que corresponda.
3.2.9. Fondos Complementarios:
Se crean los Fondos Complementarios que, bajo las formas de entes públicos,
privados o mixtos estarán encargados de financiar los servicios de salud que
complementan a los garantizados por el Fondo Solidario.
3.2.10. Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto
salvaguardar en forma temporal al afiliado tras la terminación de la relación de
trabajo en los casos que cumpla con los términos y condiciones señalados en la Ley
Especial, por lo que se le otorgara al individuo prestaciones en dinero; consideración
que se toma para que el individuo cuente con facilidades para una reinserción más
pronta en el ámbito laboral, y se realiza a través del servicio de intermediación y
capacitación laboral.
Estará compuesto por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario
como así lograr observar en los demás subsistemas. Se formará un Fondo de paro
Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización
económica, salud y capacitación laboral. Su administración de dichos recursos
recaudados estará a en manos del instituto Venezolano de Seguridad Social.
3.2.11. Subsistema de vivienda y política habitacional
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, le otorga más facilidades
u oportunidades a los afiliados del Sistema, para que pueda tener acceso a una
vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de
estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de
sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá por los depósitos realizados por la empresa o
compañía que es el dos porciento (2%) del salario del trabajador y al trabajador se le
descontara un uno por ciento (1%) de su salario en forma mensual constituyendo un
tres porciento destinado a los aportes de la LPH. Su administración la implementará
la Ley Especial por medio del ente encargado. Los recursos del Fondo Mutual
Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
3.2.12. Subsistema de recreación
El objeto del Subsistema es el que se promueva e incentive el desarrollo de
programas de recreación para los trabajadores, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
que se encuentre en relación de subordinación.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá
las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos suscritos con
entidades públicas o privadas, y se ejecuten los programas de recreación. Utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción,
dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
3.2.13. Principios fundamentales de la seguridad social
Según Bastos (2005), La Seguridad Social con finalidad de que se lleve a cabo y
se cumplan los objetivos trazados, se fundamenta en los siguientes principios:
• Universalidad: Que exista la garantía de protección plena y absoluta para
todas las personas amparadas por la ley reguladora, sin que exista
ninguna discriminación sino que todos sean tomados como iguales a la hora
de acceder a algún tipo de beneficio.
• Solidaridad: este principio quiere decir que se busque la protección a los
ciudadanos que sean menos favorecidos o que no dispongan de una liquidez
económica suficiente y se beneficien de a base a la participación de todos los
contribuyentes al sistema.
• Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del Sistema.
• Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo que es el bienestar de los
ciudadanos.
• Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
Integral.
• Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero
y actuarialmente sostenible que se genera en base a las contribuciones y
aportes realizados por los empleados y los empleadores.
• Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente
3.2.14. Obligaciones patronales
Según Grisolia (2001), El patrono, en un contrato de trabajo, es la parte que
provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal
bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte
del contrato se denomina trabajador o empleado. Por definición, la función primordial
de un empleador es crear, mantener y ofrecer empleo, en el sentido de puestos de
trabajo. Ese empleo debe ser libre y decente.
Entre algunas de las obligaciones que tiene el patrono podemos resaltar la que
tiene ante el Ministerio del Trabajo y otros organismos de carácter relevante como es
que debe tener el anuncio visible de horario de Trabajo, también de realizar el pago
oportuno de prestaciones, debe notificación de Accidentes, el pago del INCES y
Programa de Aprendices, pago oportuno del Régimen Prestaciones de Vivienda y
Hábitat.(FAOV), y al igual que el realizar aportes a la Ciencia y la Tecnología como
otra cantidad de obligaciones de suma importancia para garantizar la plena seguridad
que requiere el trabajador.
Por otro lugar tenemos las obligaciones en relación a la seguridad y salud en el
trabajo que debe cumplir el empleador como es realizar el registro en el Sistema
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguro Social, registrarse en el
Sistema SANE, también debe constituir un comité de Seguridad y Salud: Delegados
de Prevención, y elaborar un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, al igual
que debe notificación de riesgos laborales a los trabajadores, etc.
3.2.15. Financiamiento del Sistema de Seguridad Social
Según Morett (2007), El financiamiento del Sistema se encuentra constituido
por lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, como se señala que el financiamiento del Régimen Prestacional de
Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del
Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y
cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen
Prestacional de Empleo.
En el caso de que ocurran accidentes o enfermedades ocupacionales, se
financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las
cotizaciones patronales el cual fue previstos para dicho fin, en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por otro lado las indemnizaciones
en dinero previstas en esta Ley y en la ley que regule el Régimen Prestacional de
Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de
este Régimen.
3.3. BASES LEGALES
3.3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es importante destacar el contenido de los artículos 19 y 23 de nuestra Carta
Magna, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y
ratificados por nuestro país tienen prioridad en su aplicación respecto al derecho
interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre
ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de
Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. En la Constitución son múltiples los artículos que hablan sobre
la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan:
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer
de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir
del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y
asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si
mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas,
y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el
acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por
la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la
salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias
de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.
El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los
objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros
de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos
para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán
ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y
demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la
salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución
y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una
ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna
y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de
estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de
esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni
de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada
de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de
trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo
conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo
físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de
igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable
y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una
de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el
procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen
en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen
deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios
a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El
Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con
el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra
todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los
promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
3.3.2. Ley del Seguro Social
Artículo 86. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en
leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la
entidad del derecho afectado.
A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la
modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier
causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal
a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón
social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras
circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento,
explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades
exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así
como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar
para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los
trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena
u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten
sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas
cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
distinta de las cotizaciones.
Artículo 87. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se
sancionarán de la siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o
graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%)
de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre
temporal del establecimiento por tres (3) días.
Artículo 88. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de
enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que
recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo
establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una
infracción muy grave especialmente calificada, por cada una de las trabajadoras o de
los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades
tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre
temporal del establecimiento por cinco (5) días.
Artículo 89. Las sanciones que puedan imponerse a las empleadoras y a los
empleadores no les exonera del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en
esta Ley y su Reglamento, en particular, lo correspondiente al pago de las
cotizaciones, u otras cantidades pendientes, así como los intereses moratorios que se
generen.
3.3.3. Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social
En fecha 30 de Abril de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad
social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica
y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto la creación
de un Sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección
adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación
laboral.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es
establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de
dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo
el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el
mejoramiento de su calidad de vida.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ampara ciertas
contingencias específicamente, aquellas vinculadas con el derecho a la salud y a las
prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, cualquiera sea
su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales, pérdida
involuntaria del empleo, vejez, sobre vivencia, vivienda y hábitat, recreación, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otro acontecimiento susceptible de previsión
social establecido en esta ley.
A continuación para corroborar lo planteado, veremos los artículos que
establece la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social:
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer
efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito
de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por
Venezuela.
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en
la misma.
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y
los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento
fundamental de política social.
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en
el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral,
medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en
las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados
por Venezuela.
Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad
Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias
objeto de la protección de dicho Sistema.
Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes
prestacionales.
Artículo 7. A los fines de esta Ley se entiende por Régimen Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las
contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que
las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento.
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las
normas que lo regulan son de orden público.
Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que establecen la presente Ley a
los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con
fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
Artículo 11. Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley
para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad
Social, en ningún caso implicarán la transferencia a éste sector de la propiedad
de dichos recursos, ni su administración.
Estos convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán dirigidos
al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con
la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales
tanto domésticos como externos, para acrecentar los fondos, en beneficio de la
población afiliada, con el propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial
del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social y el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat fijarán los pagos por servicios prestados derivados de
los convenios en referencia.
Artículo 12. La Tesorería de Seguridad Social realizará bienalmente
valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales
podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados.
Artículo 13. Las reservas técnicas, los márgenes de solvencia y la calidad de
riesgo de las inversiones de los fondos que manejen la Tesorería de Seguridad Social
y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat deberán ser certificadas anualmente por
actuarios en el libre ejercicio de su profesión debidamente acreditados por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles,
la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los
afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la
sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de
los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en
el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el
desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta
previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.
Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y
sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos
amparados por esta Ley.
Artículo 15. El Defensor del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad
Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de
Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las
personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un
reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días
hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener
actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución,
empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el
cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados
u obreros del sector público y del sector privado.
En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y
obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y
entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal,
tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea
su naturaleza jurídica.
Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y
las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera
sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida
involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat;
recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
susceptible de previsión social que determine la ley.
El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos
regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los
sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas
discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su
situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección
económica personal, familiar o social en general.
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones
siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa,
que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la
prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro
y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,
rentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,
accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para
un aparte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes
de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida
familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información,
orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la
inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos
públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos
y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley
y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las
prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera
progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de
Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,
estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y
Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los
regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las
contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 50. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los
principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el
derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en
todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.
El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del
Sistema Público Nacional de Salud, desarrollando una acción intergubernamental,
intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia
la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando
la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la
educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad
y calidad de las prestaciones.
Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y
socialmente sustentables, y estarán reguladas por el órgano de adscripción al
Ministerio del Poder Popular con competencia en salud.
Artículo 51. El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a
la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación
alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la
Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional
de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social
de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en la presente Ley.
Artículo 52. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las
estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con
recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental,
intersectorial y participativa en lo que respecta a la dirección y ejecución de la
política de salud, bajo la rectoría del ministerio del poder popular con competencia en
materia de salud en el marco de competencias concurrentes entre las instancias
nacional, estadal y municipal que fije la ley que regula el Régimen Prestacional de
Salud, con capacidad de actuación en todos los ámbitos de la acción sanitaria pública
o privada dentro del territorio nacional.
Artículo 53. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes
entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho
a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las
comunidades organizadastienen el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación,ejecución y control de políticas específicas en las
instituciones públicas de salud.
Artículo 61. Se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas
contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las
contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y
alcances previstos en esta Ley y las demás leyes que las regulan.
Artículo 62. El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente,
discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de
origen común, maternidad y paternidad.
3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.
4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.
Artículo 63. La pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen
será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con
o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios
definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media
general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. La
administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la
Tesorería de la Seguridad Social.
Sin perjuicio y previa afiliación al Sistema de Seguridad Social, cualquier persona
podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo
administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.
3.3.4. Reglamento General de la Ley de Seguro Social
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN DE PATRONOS Y TRABAJADORES
Sección I
De la Inscripción de los Patronos
Artículo 54. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por patrono, la persona
natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato
o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración, y el monto del salario devengado.
Artículo 55. Los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligación del Seguro
Social deberán inscribirse en él. Igualmente, deberán informar al Seguro Social,
acompañando documentación correspondiente, acerca de la cesación de actividades, cambios
de razón social, arrendamiento de la empresa o establecimiento, o el traspaso de su dominio a
cualquier título.
Artículo 56. Los patronos deberán registrar en el Instituto su firma autógrafa y la de
sus representantes, siendo responsables de los actos que éstos realicen y de las omisiones en
que incurran en relación al Seguro Social.
Artículo 57. Los patronos están obligados a comunicar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes
legales; su dirección; y, en general, a las demás circunstancias indicativas de las actividades y
sede de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
Artículo 58. Para formalizar su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, los patronos presentarán inicialmente a la Caja Regional, Sucursal o Agencias de la
jurisdicción correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al
comienzo de su actividad, una declaración que contenga los apellidos y nombres de sus
trabajadores, salarios que devengan, fechas de ingreso y demás informaciones que exija el
Instituto.
Artículo 59. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asignará a cada patrono
un número de registro y le proporcionará un documento de identificación patronal, el cual
estará obligado a presentar en toda gestión que realice por ante aquél.
Artículo 60. Los organismos públicos que lleven control o registro, de negocios o
empresas, deben enviar mensualmente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales una
lista indicativa de los que inicien o extingan sus actividades.
Artículo 61. Las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de
trabajadores no inscritos en el Seguro Social y que por la Ley deban estarlo, tienen la
obligación de comunicarlo de inmediato al Instituto.
Sección II
De la Inscripción de los Trabajadores
Artículo 62. Toda persona que de conformidad con la Ley esté sujeta al Seguro
Social Obligatorio se considerará como asegurado, aun cuando el patrono no hubiere
efectuado la correspondiente participación al Instituto. Tal condición subsistirá aunque el
asegurado se traslade temporalmente a trabajar para el mismo patrono a una zona donde no se
aplique el Seguro de Asistencia Médica y de prestaciones en dinero por incapacidad
temporal. Si esta permanencia hubiere de prolongarse por más de noventa (90) días, el
patrono deberá hacerlo del conocimiento de los organismos competentes, a efecto de que
éstos autoricen la continuidad del Seguro Social hasta por un período igual.
Artículo 63. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro
Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.
En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 64. Cuando él patrono no cumpla con el deber de inscribir a un trabajador
en el Seguro Social. Éste (sic) tiene el derecho de acudir al Instituto, proporcionando bajo su
responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus
obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el
Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.
Artículo 65. Todo trabajador que se inscriba en el Seguro Social recibirá del Instituto
un documento de identificación.
Artículo 66. El documento de identificación previsto en el artículo anterior, se
presentará conjuntamente con el Instrumento que se emitirá como prueba de que han
satisfecho las cotizaciones correspondientes. Dicho instrumento, recibido por el patrono,
deberá ser entregado por éste al asegurado, quien lo conservará en su poder y lo presentará
cuando lo requieran funcionarios autorizados del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En caso de que el trabajador no obtuviese del patrono el
instrumento comprobatorio del pago de cotizaciones, él y sus familiares calificados tendrán
siempre derecho a la prestación de asistencia médica, a cuyo efecto el Instituto establecerá las
modalidades para su debida identificación.
En el centro de adscripción del trabajador, se tomará nota de esta circunstancia, a objeto de
que el Instituto, si el caso lo amerita, proceda contra el patrono, según como lo prevé la Ley
del Seguro Social, este Reglamento y el Código Orgánico Tributario.
Artículo 67. Toda enmienda o alteración en el documento de identificación o en el
instrumento de prueba del pago de cotizaciones, causará la respectiva nulidad y dará lugar a
las sanciones legales correspondientes.
Artículo 68. El asegurado que hubiese sido inscrito e ingrese a un nuevo trabajo,
deberá presentar su documento de identificación al patrono, para que este pueda utilizar, en
los avisos que debe dar al Instituto, los datos pertinentes y en especial, su número de registro.
Artículo 69. En caso de pérdida del documento de identificación, el Instituto
entregará un duplicado, previa solicitud y pago por el interesado de la suma que aquél fije.
Artículo 70. El trabajador que preste servicios a varios patronos y no estuviese
inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá ser inscrito por aquel de
quien devengue mayor salario. Si percibiere igual remuneración de más de un patrono, lo
inscribirá aquel con quien tenga mayor antigüedad.
El sistema para recaudar las cotizaciones de trabajadores y patronos en estos casos podrá ser
objeto de una reglamentación especial que elaborará el Consejo Directivo del Instituto y
aprobará el Ministro del Trabajo.
En todo caso, el trabajador que preste sus servicios a varios patronos, podrá exigir a dos o
más de ellos en atención a la mayor remuneración que perciba en forma decreciente, que
coticen hasta la concurrencia del límite establecido para cotizar; haciendo la notificación
correspondiente al Instituto para que registre en su cuenta individual el monto total de las
remuneraciones percibidas sujetas a cotización y determine las prestaciones en dinero.
Artículo 71.Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto podrá
determinar, de acuerdo con el domicilio, residencia o lugar de trabajo del asegurado, los sitios
donde le corresponda a él y a sus familiares recibir las respectivas prestaciones. Todo cambio
de domicilio del asegurado que ocurra con posterioridad a su inscripción deberá ser
notificado por éste al Instituto en el término de tres (3) días hábiles, para que él y sus
familiares con derecho a los beneficios del Seguro, sean adscritos al sitio que les corresponda
según su nuevo domicilio o residencia.
Sección III
De los Avisos en General
Artículo 72. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ingreso de un trabajador
al servicio de un patrono, éste dará el correspondiente aviso de entrada al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, utilizando a tal efecto el formulario que se le suministre.
Aun cuando el patrono hubiese omitido el aviso, será responsable por las cotizaciones desde
el momento en que comenzó la relación de trabajo sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar.
Artículo 73. Todo patrono está en la obligación de comunicar al Instituto el despido
o retiro de cualquier trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se
produzca tal hecho.
En los casos de clausura o extinción de una empresa, establecimiento, explotación o faena,
subsistirá para el patrono la obligación de enviar los avisos de retiro de todos los
trabajadores.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá, de oficio, efectuar los retiros
correspondientes cuando compruebe la clausura o extinción de una empresa, establecimiento,
explotación o faena.
Artículo 74. El aviso de salida se dará únicamente para los trabajadores que
definitivamente dejen de prestar servicios al patrono. Las modificaciones del contrato o
relación de trabajo y sus suspensiones, tales como permisos, licencias, enfermedad, accidente
u otras causas, no obligarán al aviso de salida sino a la participación, en los términos que
señale el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Si encontrándose el trabajador en
alguna de estas situaciones, ocurriera la cesación definitiva, el patrono enviará el respectivo
aviso dentro del plazo indicado en el artículo anterior. En caso de muerte de un asegurado, el
patrono enviará al Instituto el correspondiente aviso, con indicación de la fecha de la
defunción.
Artículo 75. El patrono está obligado a avisar al Instituto toda variación en el salario
del trabajador. Se entenderá dado este aviso cuando en las planillas de relación aparezca el
asegurado con un salario distinto al devengado por él anteriormente.
Artículo 76. Los avisos a que se refiere el presente Reglamento deben ser hechos en
los formularios y en las fechas que para tal fin determine el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
Artículo 77. Si el patrono omitiere alguno de los avisos a que está obligado, podrá
hacerlo directamente el propio trabajador, sin perjuicio de que el Instituto, de oficio, registre
la novedad correspondiente.
El aviso del trabajador o el registro de la novedad hechos por el propio Instituto, no liberan al
patrono de las responsabilidades y sanciones correspondientes.
Artículo 78. El Instituto procurará divulgar las obligaciones que en este capítulo se
imponen a patronos y asegurados, con indicación de los plazos en que deben cumplirlas.
3.4. GLOSARIO DE TERMINOS BASICOS
3.4.1. Seguridad Social
La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se
refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección
social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o
discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en
1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social
como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie
de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos.
3.4.2. Seguro
El seguro supone la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas de
las consecuencias económicas negativas de los siniestros, de forma que el importe de
los daños o pérdidas que sufre una parte se distribuyen entre una comunidad de
personas que la soporta de forma conjunta, con un efecto mucho menor que si el daño
se presentara de forma individual.
3.4.3. Afiliado
Afiliado es aquella persona u organización social, que decide inscribirse en
una obra social, en un partido político, en una Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, en una empresa prestataria de salud y o en cualquier
organización civil o empresarial, que requiera la afiliación a la institución, para
ejercer derechos y obtener beneficios sobre la misma.
El título de afiliado además de dar derechos sobre la organización, procede a
Obligación jurídica, es decir, obligarse a cumplir requisitos instituidos, por el solo
hecho de estar afiliado a la misma. En algunos casos para ser afiliado se debe pagar
para obtener ese título o preferencia, los partidos políticos no aplican esta condición,
pero en general solicitan aportes económicos.
3.4.4. Contingencia
Es un concepto que procede del latín contingentĭa. El término suele referirse a
algo que es probable que ocurra, aunque no se tiene una certeza al respecto. La
contingencia, por lo tanto, es lo posible o aquello que puede, o no, concretarse. Otra
manera de entender la noción de contingencia es como un acontecimiento cuya
realización no está prevista. Una contingencia, en este sentido, puede ser espontánea
o estar provocada.
3.4.5. Salud
La salud (del latín salus, -ūtis) es un estado de bienestar o de equilibrio que
puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado
general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de
enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión). El término salud se
contrapone al de enfermedad, y es objeto de especial atención por parte de
la medicina.
3.4.6. Pensión
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a
la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace
acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de
previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en
activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones
3.4.7. Sistema
Un sistema (del latín systēma, y este del griego σύστηµα [sýstema]) es
un objeto complejo cuyos componentes se relacionan con al menos algún otro
componente; puede ser material o conceptual. Todos los sistemas tienen composición,
estructura y entorno, pero sólo los sistemas materiales tienen mecanismo, y sólo
algunos sistemas materiales tienen figura (forma).
3.4.8. Patrono
Este es en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a
una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio
del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina
«trabajador» o empleado.
3.4.9. Trabajador
Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no
presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y
bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empresario (si
tiene animo de lucro) o empleador, normalmente institucional (si no lo tiene); o bien
como trabajador independiente o autónomo, cuando éste tiene afán lucrativo, no
mantiene relación contractual sino mercantil y realiza personalmente la actividad o el
servicio.
3.4.10. Obligación Jurídica
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con
una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer
o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro
del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán
estar determinados o ser determinables. El Derecho de obligaciones es la rama del
Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídica.
3.4.11. Bienestar Social
El bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan en
la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos
elementos que dan lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar social
es una condición no observable directamente, sino que es a partir de formulaciones
como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el
bienestar, como concepto abstracto que es, posee una importante carga
de subjetividad propia del individuo, aunque también aparece correlacionado con
algunos factores económicos objetivos. El bien social no implica un colectivismo,
donde todos son, teóricamente, dueños de todo pero la propiedad, posesión y uso se
transforman en una abstracción puesto que carecen de derecho de
propiedad individual.
3.4.12. Trabajo
Es la medida del esfuerzo hecho por seres humanos. Según la visión de
la economía neoclásica-, uno de los tres factores de producción, junto con la tierra y
el capital. Históricamente la forma predominante de trabajo fue la esclavitud, pero
desde mediados del Siglo XIX, la esclavitud ha ido disminuyendo (aunque sin
desaparecer del todo) para ser reemplazada por el trabajo asalariado como forma
dominante. El trabajo también puede referirse al mercado de trabajo. Desde
la economía marxista se refiere a la fuerza de trabajo y la Teoría del valor-trabajo.
El salario es el precio del trabajo del asalariado en el mercado de trabajo,
determinado en un contrato de trabajo que puede realizarse en forma individual
(contrato individual de trabajo) o colectiva (contrato colectivo de trabajo). Junto a
la esclavitud y el trabajo asalariado es posible también encontrar otras formas de
trabajo, como el trabajo autónomo productivo (profesiones liberales, comerciantes,
etc.), el trabajo informal de supervivencia, la servidumbre y otras formas históricas,
como la mita, la servidumbre de gleba, la encomienda, etc.
El trabajo está esencialmente relacionado con la construcción y uso
de herramientas, y por lo tanto con la técnica y la tecnología, así como con el diseño
de los procesos de trabajo y producción (véase: fordismo, taylorismo, toyotismo). En
general los grandes economistas (Adam Smith, David Ricardo, etc.) concedieron al
trabajo un lugar central en sus teorías. Pero, entre los economistas, fueron Karl
Marx y John Maynard Keynes quienes desarrollaron sus teorías económicas alrededor
del trabajo y el empleo.
3.4.13. Incapacidad
La "falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento
o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto.
3.4.14. Invalidez
Estado de incapacidad física o mental para realizar una actividad, parcial o
totalmente, de manera provisional o permanente.
3.4.15. Vejez
Vejez es la cualidad de viejo (alguien de edad avanzada o algo antiguo y que
no es nuevo o reciente). La vejez hace referencia a la senectud o edad senil. Aunque
no existe una edad exacta a la que se pueda considerar como el comienzo de la vejez,
suele decirse que una persona es vieja cuando supera los 70 años de vida.
La vejez también está vinculada a la categoría social que se conoce como
tercera edad. Los integrantes de este grupo suelen estar jubilados (es decir, ya no
trabajan y, por lo tanto, no forman parte de la población económicamente activa) y,
en muchos casos, se han convertido en abuelos.
3.4.16. Capacitación
Es una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito general
es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al proceso productivo,
mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y
actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores en sus
actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.
La capacitación se refiere a los métodos que se usan para proporcionar a las
personas dentro de la empresa las habilidades que necesitan para realizar su trabajo,
esta abarca desde pequeños cursos sobre terminología hasta cursos que le permitan al
usuario entender el funcionamiento del sistema nuevo, ya sea teórico o a base de
prácticas o mejor aún, combinando los dos.
3.4.17. Consecuencias legales
Las consecuencias legales son los efectos jurídicos que genera un acto o un
hecho jurídico a través del método de la imputación normativa.
La norma jurídica reconoce a un acto o hecho jurídico la aptitud de producir
las consecuencias legales o efectos jurídicos que la propia norma señala. El Derecho
reconoce que producen efecto jurídicos: a) los actos jurídicos que son aquellos que se
originan en la voluntad del ser humano y producen efectos jurídicos (un contrato, la
comisión de un delito, etc.); b) los hechos jurídicos son eventos NO originados en la
voluntad humana a los que la ley reconoce la aptitud de ocasionar efectos jurídicos (el
paso del tiempo para la prescripción, los movimientos de tierras en lo referido al
aluvión y a la avulsión como modos d adquirir la propiedad, etc.)
En cuanto al método de imputación normativa se refiere a que cuando el acto
o hecho jurídico acaece, la consecuencia legal no ocurre a través de un mecanismo de
causa a efecto, que es propio de la naturaleza, sino a través de la imputación que la
atribución normativa de una consecuencia determinada ante la evidencia de un hecho
o un acto jurídico. Generalmente esta imputación se da a través de un proceso en el
que se examina el acto o hecho jurídico y se declara que ante la evidencia de estos,
DEBE corresponder una determinada consecuencia.
3.4.18. Recreación
La recreación designa toda clase de distracciones dentro y fuera
del trabajo para cualquier edad y se contrapone a la idea de trabajo en lo siguiente: En
la recreación o recreo uno hace aquello que le gusta, mientras que el trabajo lo hace
uno aunque no le guste, sin invadir la definición de Recreación dentro del trabajo
cuando éste es placentero. La razón que lleva a una persona a desarrollar una
actividad, es lo que nos puede determinar si es por gusto (recreativo), por obligación
(trabajo), o por gusto en busca de una necesidad (trabajo placentero).
3.4.19. Incumplimiento
La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes,
servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas,
términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser
parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
3.4.20. Prevención
Es el resultado de concretar la acción de prevenir, la cual implica el tomar las
medidas precautorias necesarias y más adecuadas con la misión de contrarrestar un
perjuicio o algún daño que pueda producirse. Entonces, la prevención es disponer
determinadas cuestiones o acciones en marcha para aminorar un riesgo o el daño.
Vale aclarar que resulta ser una condición sine quanom que la prevención se disponga
de modo anticipado, es decir, antes del momento en que se cree que se producirá la
situación peligrosa de la cual hay que defenderse y cuidarse.
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
Arias (2004) expone que “la metodología del proyecto incluye el tipo de
investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para levar acabo
la indagación. Es el “cómo” se realizará el estudio para responder al problema. Por lo
que se puede entender que el marco metodológico es el procedimiento a seguir para
alcanzar el objetivo de la investigación, está compuesto por el diseño, tipo, y la
modalidad de la investigación, fases de la investigación, población y muestra, técnica
e instrumento de recolección de datos, validación del instrumento y análisis de los
resultados.
4.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Es preciso tener claro qué tipo de investigación se ha de realizar, ya que
existen muchas estrategias para su procedimiento metodológico. Esto se refiere al
tipo de estudio que se llevará a cabo con la finalidad de recoger los fundamentos
necesarios de la investigación. Por tal razón, la actual investigación, se enfocó dentro
de la metodología de investigación de campo, debido a que se realizó en el lugar
donde se presenta el problema, estableciendo una interacción entre los objetivos del
estudio y la realidad. Según Sabino (1992) estableció lo siguiente:
Una investigación de campo es aquella que consiste en la recolección
de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde
suceden los hechos, sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el
investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes.
De allí su carácter de investigación no experimental
4.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
4.2.1. Población
Representa todas las unidades de la investigación que se estudia de acuerdo a
la naturaleza del problema, es decir, la suma total de las unidades que se van a
estudiar, las cuales deben poseer características comunes dando origen a la
investigación. Arias (1999), señala que “es el conjunto de elementos con
características comunes que son objetos de análisis y para los cuales serán validas las
conclusiones de la investigación”.
Para el desarrollo de esta investigación, se necesitó realizar un estudio de la
población de la institución, para poder determinar cuáles serían las consecuencias
colaterales del incumplimiento de una de las partes, comprendiéndose como la del
patrono. Por consiguiente, la población de la presente investigación estuvo integrada
por un grupo de cuatro (04) personas, en efecto se dividen en un (1) Gerente General,
un (01) Gerente Administrativo, una (1) Jefa de Ventas y un (1) Jefe de Compras.
4.2.2. Muestra
Es una parte de la población, o sea, un número de individuos u objetos
seleccionados científicamente, cada uno de los cuales es un elemento del universo.
Para Balestrini (1997), La muestra “es obtenida con el fin de investigar, a partir del
conocimiento de sus características particulares, las propiedades de una población”.
Para Hurtado (1998), señala que: “en las poblaciones pequeñas o finitas no se
selecciona muestra alguna para no afectar la valides de los resultados”. En vista de
que la población es pequeña se tomará toda para el estudio y esta se denomina
muestreo censal. López (1998), opina que “la muestra censal es aquella porción que
representa toda la población”.
Para Fayad (2001), se entiende por universo o población “la totalidad de
individuos o elementos en los cuales pueden presentarse determinadas características
susceptible de ser estudiada”. La población objeto de esta investigación estará
conformada por la empresa Carbo & Graf C. A., empresa que se encuentra integrada
por 4 personas.
4.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATO S
Las técnicas de recolección de datos, son definidas por Tamayo (1999), como
la expresión operativa del diseño de investigación y que específica concretamente
cómo se hizo la investigación. Así mismo Bizquera, R. (1990), define las técnicas
como “aquellos medios técnicos que se utiliza para registrar observaciones y facilitar
el tratamiento de las mismas”.
La técnica empleada para recoger la información en la institución fue: la
observación directa la cual, según Tamayo y Tamayo (1994), “es aquella donde el
investigador puede observar y recoger los datos mediante su propia observación”. La
observación directa consistió en llegar a la empresa Carbo & Graf C.A., fue allí
donde se visualizó la problemática existente, y se determinó que se estaba incurriendo
en un incumplimiento total en cuanto a las obligaciones patronales, es decir, ésta
permitió el contacto con los hechos y ayudó a hacer un juicio objetivo de los
procesos, documentos y otros aspectos que se consideraron de interés.
Para la recolección de la información, el instrumento utilizado fue un
cuaderno de anotación. Por último se empleó la revisión bibliográfica, debido a que
forma parte integral de toda investigación a objeto de facilitar el desarrollo y
comprensión del sistema. El manual de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (2005), define la revisión bibliográfica como: “la acción de explorar
libros, revistas y documentos que sirven para el desarrollo total o parcial de la
investigación”.
4.4. FASES METODOLOGICAS
4.4.1. Fase I. Verificar cuáles son las obligaciones patronales en relación a la
seguridad social como derecho constitucional
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad
Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para
la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del
Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días
hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener
actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución,
empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector
privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza,
y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos
y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal,
tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea
su naturaleza jurídica.
4.4.2. Fase II. Describir las consecuencias legales en las que incurre el patrono
por no cumplir con dichas obligaciones.
Dependiendo de la obligación incumplida por el empleador, se determinará la
consecuencia específica, como por ejemplo todo empleador está obligado a enterar al
IVSS su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones, y
en el caso de que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier
concepto adeude al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en
ésta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento,
está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa
promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente.
Constituyen de igual forma infracciones administrativas, las acciones u
omisiones de las empleadoras o los empleadores que incurran en las conductas
tipificadas y sancionadas como tales en la Ley del Seguro Social. La empleadora o el
empleador incurren en una infracción por cada uno de las aseguradas o los
asegurados, trabajadoras o trabajadores afectados, a excepción de las infracciones de
obligaciones documentales que puedan considerarse de carácter colectivo.
Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves con multa
de veinticinco unidades tributarias, graves con multa de cincuenta unidades
tributarias y muy graves con multa de cien unidades tributarias, en atención a la
naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado como por ejemplo
incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su
servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
siendo esta una de las infracciones leves.
4.4.3. Fase III. Señalar las consecuencias para el trabajador por el
incumplimiento del patrono en su obligación en relación a la seguridad social.
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, según lo establecido en las
leyes especiales de los subsistemas. Corresponde al empleador la afiliación de sus
trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
Y ya con lo antes mencionado si el patrono incumple su obligación el
trabajador se encontraría desprotegido ante las contingencias de enfermedades y
accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad
temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier
otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas
de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y
cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
5.1.1 Resultados Fase I. Verificar cuáles son las obligaciones patronales en
relación a la seguridad social como derecho constitucional
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto
de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo
que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser
determinables
En tal efecto, en materia laboral el Empleador se encuentra sujeto a cumplir la
obligaciones derivadas de la constitución de la relación de de trabajo, debiéndole
inscribirle en el sistema de seguridad social y los subsistemas relacionados a la
recreación y vivienda bien sea trabajadores públicos o privados. Esta obligación del
Empleador de salvaguardar estos derechos inherentes a la seguridad social está
contenida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo
86.
5.1.2 Fase II. Describir las consecuencias legales en las que incurre el patrono
por no cumplir con dichas obligaciones.
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del patrono están
regidas en la Ley del Seguro Social y las establece en su artículo 86 como
infracciones leves, infracciones graves y las infracciones muy graves y dependiendo
de cuál sea en la que el empleador incurra será sancionado con multa de 25 a 100
unidades tributarias. En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en
infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un
cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se
sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.
Por otro lado se puede ver que también la ley del Seguro Social nos establece
que la empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el
tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con
carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy
grave especialmente calificada.
En el caso de esta sanción grave calificada se sancionada por cada una de las
trabajadoras o de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5)
unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52)
semanas. En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con
el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.
5.1.3 Resultado Fase III. Señalar las consecuencias para el trabajador por el
incumplimiento del patrono en su obligación en relación a la seguridad social.
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, según lo establecido en las
leyes especiales de los subsistemas. Corresponde al empleador la afiliación de sus
trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
Con lo que se puede decir si el patrono incumple su obligación el trabajador se
encontraría desprotegido ante las contingencias de las cuales el seguro social cubre
como lo son las enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte,
sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
5.2 Conclusiones
5.2.1 Conclusión Fase I
La seguridad social es un derecho fundamental o prioritario para los
particulares ya que, en el área laboral, se le delega una gran responsabilidad a la hora
de iniciar una relación laboral en este caso al empleador porque debe de cumplir con
la inscripción correspondiente para salvaguardar este derecho a sus trabajadores.
Podemos ver que el estado busca en este caso algo relativo a lo que hace en
materia tributario, en sentido de que los patronos cumplen el rol de retención de cierta
cantidad de dinero del salario de los trabajadores para hacer un fondo para los planes
de desarrollo social, así como se puede relacionar con los contribuyentes especiales
que cumplen el papel del fisco al retener el IVA a sus proveedores para otorgárselo al
fisco nacional.
Por lo que se concluye que estas obligaciones son de suma importancia ya que
lo que deriva de su cumplimiento es el resguardo futuro de los particulares que se
encuentran subordinados, que en el momento de presentárseles cualquier tipo de
contingencias, puedan gozar de los beneficios que les otorga el estado al haber
realizado sus cotizaciones ante el seguro social, o bien sea cuando se trata de poder
llegar a optar a un crédito inmobiliario relacionándonos con las cotizaciones ante el
subsistema de vivienda y habitad.
5.2.2 Conclusión Fase II
Las consecuencias jurídicas que tiene el patrono pues como se ha desarrollado se
puede decir que pueden ser en forma pecuniaria bien sea en forma de multa como
también intereses moratorios, al igual que puede ser sancionado por medio del cierre
del establecimiento además que pasara por el procedimiento sancionatorio establecido
en las leyes especiales y el Código Orgánico Tributario.
5.2.3 Conclusión Fase III
De manera indiscutible se le puede decir con certeza que se le están
violentando derechos constitucionales, específicamente Derechos Sociales, y que de
los cuales se deriva la denominada Seguridad Social y ss subsistemas relacionados a
la Salud, Vivienda, Recreación, etc.; y que muy bien son derechos primordiales, mas
aun los pueden llegar a ser para aquellos particulares que solo pueden devengar un
salario básico y no pueden acceder a estos privilegios con tanta facilidad que otros.
5.3 Recomendaciones
5.3.1 Recomendaciones Fase I
Las recomendaciones principalmente irían dirigida a la empresa Carbo & Graf
C.A. que ya posterior a poder encontrarte en una situación jurídica estable y dentro de
los marcos de la ley, pues es mantenerse de esa manera siempre actualizados y
acceder a los portales gubernamentales para ver las nuevas actualizaciones y
tendencias en las cuales se manejar los procedimientos relacionados para evitar
incurrir en algún incumplimiento o falta.
También hay que mencionar que otra recomendación iría a las pequeñas y
medianas empresas las cuales no toman previsiones, por que en sus mentes pasa que
como son las mismas personas que constituyeron dichas empresas las que laboran
únicamente, o que como solo tiene pocas personas subordinadas no deben de realizar
estos registros, sino que deben de realizarlos ya que bien sea por una sola persona se
deben de respetar y hacer cumplir esas obligaciones de las cuales son portadores
como empleadores ya que estarían jugando con la estabilidad que podría de dejar las
personas que tienen bajo sus responsabilidad a la hora de una contingencia.
5.3.2 Recomendaciones Fase II
Se debe tomar en consideración tanton los empleadores y todos los dueños de
pequeñas y medianas empresas en el sentido de que al hacer omisión a estas
obligaciones, las cuales no son de difícil cumplimiento, incurrían en una falta y se
representaría bien sea en forma pecuniaria o de cierre de establecimiento, y se podría
ver que desde el punto de vista comercial como un gasto de forma fortuita y del cual
no se verá ningún tipo de ganancia, por lo que es preferible hacer cabal cumplimiento
de estas obligación y así estar al margen de la ley resguardando el bienestar de sus
trabajadores y por ultimo protegería el patrimonio de la empresa.
5.3.3 Recomendaciones Fase III
Pues la recomendación estaría dirigida a todos aquellos trabajadores los cuales
se les hace un llamado a tomar un rol o un papel mas protagónico a la hora de iniciar
una nueva relación laboral siempre tener cautela y prevenir problemáticas a futuro en
una culminación o cese de la relación n laboral, pidiéndole al patrono los certificados
de inscripción en los registros de los sistemas derivados de la seguridad social.
BIBLIOGRAFÍA
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Colombiano, Tesis de Maestría en Derecho Laboral y Administración del Trabajo,en
la Universidad del Zulia, Zulia. Recuperado de:
http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2475 (2014, 1 de Mayo).
Reglamento General de la Ley de Seguro Social (2012, 30 de Abril). Disponible en:
http://www.ivss.gob.ve/sites/all/themes/ivss/Leyes/Reglamento_Ley_SS.pdf (2014, 1
de Mayo)
ANEXOS
Anexo 1. Lista de Cotejo
Esta lista se utilizo al inicio y al final de las pasantías para determinar la
situación jurídica en la cual se encontraba la empresa y en cómo se logro llevar al
momento de la culminación de las pasantías.
Lista de Cotejo
Obligaciones que
Cumplir en materia
Laboral
Situación para el
momento de inicio
de la Pasantía
Situación para el
momento de
finalizar de la
Pasantía
Observaciones
Inscripción en
Banavih
No inscrito Se inscribió Se pudo notar una
mejora en el sentido
de que ya se
inscribió, actualizo, y
se realizan ahora las
cuales son necesarios
para un debido
funcionamiento de
una empresa y
además de que, ya
no se ve vulnerado el
derecho de ningún
trabajador en
relación a la
seguridad social.
Inscripción en el IVSS No inscrito Se inscribió
Inscripcion en el Ince No inscrito Se inscribió
Inscripcion en el
Mintra
No inscrito Se inscribió
Certificacion de
Bomberos
No tramitada Se tramito
Correcta realización
de Cartelera de
Informacion
No se encontraba
con nada de lo antes
mencionado solo los
certificados de
pagos fiscales (IVA e
ISRL)
Se incorporo el
comprobante de
inscripción de los
registro que no
estaban y se
mantenía todo
actualizado
Realizacion de
Contratos de Trabajo
No realizados Realizados
debidamente
Entrega
Comprobantes de
Pago de Nomina
Se daban en forma
parcial
Ya se les da a todos y
se lleva respaldo
Anexo 2. Sentencia del TSJ
Por medio de esta sentencia se reitera el carácter e importancia del respeto al
acatamiento obligatorio del trabajador en cuanto a los registros que debe cumplir el
patrono para que así el trabajador goce de los beneficios derivados e subsistema de
seguridad social como así lo fundamentan en el artículo 63 de la Ley de Seguro
Social.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, primero (01) julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Visto el escrito de demanda y su subsanación presentados en fechas 11 de
junio de 2008 y treinta (30) de junio de 2008, respectivamente, este tribunal
antes de pronunciarse sobre su admisión de conformidad con el artículo 124 de
la Ley Orgánica del Trabajo, hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se refiere a materia de seguridad social, en virtud que lo
pretendido por el accionante corresponde al incumplimiento por parte del
patrono de normas de carácter administrativo referidas a la falta de inscripción
de su persona en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el pago de
las cotizaciones correspondientes.
Ahora bien, los artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social,
disponen:
“…Artículo 63. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en
el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al
trabajo.
En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades
que señalen la Ley y el presente Reglamento…”
“…Artículo 64. Cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el
Seguro Social a un trabajador. Éste tiene el derecho de acudir al Instituto,
proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que
ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A
falta de solicitud de parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la
correspondiente inscripción...”
Así mismo, el artículo 84 de la Ley del Seguro Social vigente y los artículos
178,179, 180 y 181 de su reglamento establecen lo siguiente:
“…Artículo 84 y 178 aludidos: Cualquier infracción a las disposiciones de la
Ley del Seguro Social y de este Reglamento, hará incurrir al infractor en el
pago de una multa de cien bolívares (Bs. 100,00) a dos mil bolívares (Bs.
2.000,00), sin menoscabo de lo previsto en el Título III del Código Orgánico
Tributario. El jefe de la Oficina Administrativa correspondiente impondrá la
sanción a que se contrae este artículo. Contra cualquier sanción se podrá
recurrir ante el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales…”
“…Artículo 179. La resolución contentiva de la sanción y la planilla de multa
que se emite conforme al artículo 178 de este Reglamento, le será notificada al
interesado o a su representante, de acuerdo a lo establecido en el Código de
Orgánico Tributario…”
“…Artículo 180. Si la persona a quien se le ha impuesto una multa, no la
pagare dentro del plazo que se le señale, el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales procederá a demandar judicialmente su pago, siguiéndose el
procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario...”
“…Artículo 181. Los recursos ante el Consejo Directivo del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, se interpondrán en los términos y plazos
establecidos en el Código Orgánico Tributario…”
Las normas anteriormente trascritas, establecen las reglas a seguir cuando los
trabajadores son afectados por la falta de cumplimiento de las normas que
rigen la seguridad social; lo cual a su vez constituye a todas luces una
infracción a la responsabilidad que tienen los patronos frente al fisco nacional,
por constituir las cotizaciones, contribuciones en beneficio del estado, quien
ampara a los trabajadores contemplados en la Ley del Seguro Social.
A mayor abundamiento en relación a la procedencia de las pretensiones del
accionante, se debe dejar establecido que los aportes con ocasión de las
contribuciones parafiscales establecidas en la leyes que regulan la seguridad
social en Venezuela, esto es, en el caso de autos las cotizaciones por seguridad
social, nos colocan frente a una de las especies tributarias, atendiendo a la
clasificación tripartita (tributos= impuestos, tasas y contribuciones) que
necesariamente deben ser establecidas mediante ley, en virtud del principio de
la reserva legal tributaria, la cual debe establecer los elementos constitutivos
del tributo, entiéndase en el presente caso la contribución, a saber: el sujeto
activo, es decir, aquel ente o persona de derecho público legitimado para exigir
el cumplimiento de la obligación, el sujeto pasivo u obligado en la relación
jurídico tributaria y el hecho imponible. Así las cosas se observa que el
legislador al crear la ley del seguro social estableció de manera clara tales
elementos de la relación jurídica tributaria, es decir, señalo quienes eran
obligados o sujetos pasivos y el sujeto activo encargado de la recaudación de
esta especie tributaria quien en este caso es el Instituto Venezolano de Los
Seguros Sociales. De lo expuesto se colige que el I.V.S.S. es el legitimado para
ejercer las acciones correspondientes.
Sin embargo, siendo que la presente acción versa sobre el cumplimiento del
patrono en la inscripción y el pago de las cotizaciones del seguro social a favor
del trabajador, puede el accionante mediante denuncia coadyuvar al órgano
admisnitrativo de la seguridad social (Instituto Venezolano de Los Seguros
Sociales) a velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Ley del Seguro Social y su Reglamento, propiciando la aplicación del
procedimiento previo establecido, para que se lleve a cabo el cumplimiento de
la obligación del patrono para con el Estado venezolano y si fuere procedente
se apliquen las sanciones correspondientes, lo cual se traduce en beneficio para
el trabajador, ya que se garantizaría su derecho la seguridad social. Todo ello
en virtud que es el propio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el
encargado de velar por las correspondientes contribuciones de los patronos a
los fines de preservar la seguridad social de los trabajadores.
Ahora bien, se hace necesario acotar que siendo el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales el órgano correspondiente para solicitar el pago de la
cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, Institución esta la que
debe aplicar sanciones administrativas derivadas de incumplimiento de tales
obligaciones, se observa, que el apoderado actor señala en el libelo de
demanda y en el escrito de subsanación que hubo un compromiso verbal en la
transacción celebrada en fecha 29 de junio del 2004, ante los Tribunales
laborales, para el cumplimiento sobre la inscripción y cancelación de estas
cotizaciones, por lo tanto, se le recuerda para que se suscite el cumplimiento de
tal obligación, se hace necesario que se haya tutelado una acción directa ante el
órgano correspondiente por parte del trabajador de manera escrita, para obtener
una indemnización por el incumplimiento de la obligación.
En consecuencia, esta Juzgadora, visto los alegatos del accionante en su escrito
libelar y la subsanación de éste, observa: Que no fueron realizadas las
diligencias pertinentes, que están en la Ley del Seguro Social y su Reglamento
a los fines de activar el órgano administrativo recaudador para que éste inicie
el procedimiento correspondiente con el objeto de hacer efectivo el pago de las
cotizaciones que con ocasión a la relación de trabajo mantuvo el demandante
con la empresa demandada, corresponden consignar ante el fisco nacional para
garantizar la seguridad social del ex trabajador, únicamente se limito el
apoderado actor a señalar y consignar copia simple de la cuenta Individual que
obtuvo por medio de la página Web:www.ivss.gov.ve, pretendiendo con ello
demostrar que cumplió con los trámites realizado ante el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales. Por tales motivos, en el caso que nos ocupa, sin que
ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que la
parte actora no cumplió con la subsanación solicitada, En consecuencia, este
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en los Teques, en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la
INADMISIBILIDAD de la demanda y así se decide.
YUDITH GONZÁLEZ YDCG/KSA
LA JUEZ EXP. Nº 2030/08
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA