obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de...

49

Upload: margaretta-bautista

Post on 03-Feb-2015

19 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad
Page 2: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra o del acreedor (Creditor) una prestación”.

Page 3: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓNES CIVILES

La relación obligatoria supone dos elementos

personales.

La prestación

Son el sujeto activo, llamado acreedor (o

acreedores), y el sujeto pasivo

llamado deudor (o deudor).

Los elementos Personales

La prestación puede ser un hecho positivo, cuando el deudor se obliga a dar o hacer

una cosa, o un hecho negativo, cuando se

obliga a no hacer algo.

Page 4: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad
Page 5: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CIVILES

PRIMERA FUENTE

El acto jurídico

SEGUNDA FUENTE

La responsabilidad civil por delitos

y culpas

TERCERA FUENTE

El enriquecimiento sin causa

CUARTA FUENTE

La ley

Page 6: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

Las fuentes están constituidas por los hechos que la originan, los hechos de donde emanan o nacen. El Código Civil enumera las fuentes. Como los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona; como en delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia

Page 7: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

PRIMERA FUENTEEL ACTO JURIDICO

ContratoEs un acto jurídico bilateral generador de obligaciones,

que puede definirse en toda su amplia comprensión conceptual como el acto jurídico que celebran dos o más personas capaces mediante el concurso de sus voluntades, para el cumplimiento de una prestación licita por parte de la persona o personas que se obligan justamente.En consecuencia, son elementos constitutivos del contrato:

La capacidad legal;El consentimiento;

Page 8: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

PRIMERA FUENTEEL ACTO JURIDICO

2. El consentimiento

La voluntadJurídica y su

evolución

1. La capacidad

Acto jurídico

Incapacidad y sus clasesLa voluntadJurídica y

Su manifestación

Mecánica del consentimiento

Incapacidad absoluta.

Incapacidad natural e

incapacidad legal.

Page 9: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

SEGUNDA FUENTE

5.El riesgo creado

4. Presunción de culpa3. Teoría del abuso

Del derecho

2. Evolución de la noción de

responsabilidad

1. Del dolo y de la culpa

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR

DELITOS Y CULPAS

Page 10: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

TERCERA FUENTEEL

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Su noción en la doctrina y en la ley

El pago de lo no debido.

Criterio de la corte. Principio general y

elementos constitutivos

1º) Que exista un enriquecimiento,…

3º Para que el empobrecimiento,

sufrido por el demandante,…

2º Que haya un empobrecimiento

Correlativo,…

Page 11: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

CUARTA FUENTELA LEY

Doctrina Romana y moderna.La ley ha sido tradicionalmente y sigue siendo

en el derecho moderno, una de las más importantes fuentes de las obligaciones.

Para los antiguos jurisconsultotes romano contratos, las fuentes del fenómeno

obligarlo se reducían a dos: los actos lícitos o contratos, y los actos ilícitos o delitos.

Fuentes legalesA los que han tratado de simplificar la

Clasificación de las fuentes, reduciéndolas al contrato y a la ley, se les ha hecho el

reparo de que las obligaciones procedentes de los contratos serian también legales,

pues los contratos serian fuentes estéril si su fuerza obligatoria para las partes

no estuviese sancionada expresamente por la ley.

Page 12: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Naturales y civiles Puras o simples o sujetas a modalidades De ejecución instantánea o sucesiva Principales y accesoriasDe sujeto simple y con pluralidad de sujetos Positivas o NegativasDe espacio o cuerpo cierto y de generoDe objeto singular y con pluralidad de objetoObligación de dar, hacer y no hacer

Page 13: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Es aquella que no da acción para exigir el cumplimiento, pero que cumplida autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. Tiene puntos de igualdad y puntos diferentes con la obligación civil y los deberes morales. Las similitudes con la obligación civil, porque hay determinación de sujeto, objeto y hay un vínculo jurídico Art. 1341 Código Civil

Page 14: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

•La primera teoría clásica que tiene su punto de partida en el derecho romano, define que la obligación natural, es solo una obligación civil, la obligación natural debe ser cual verdadera obligación jurídica, distinta del simple deber moral.

•La segunda sostiene que las obligaciones naturales no son sino deberes morales o de conciencia, tal es el punto de vista que inspira a la jurisprudencia francesa que de este modo ha ampliado considerablemente este concepto de obligación natural al declarar que existe, siempre que; una persona se obliga respecto de otra o le entrega una cantidad de dinero no por mera liberalidad, sino con el fin de cumplir un deber de conciencia y de honor.

Page 15: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

El artículo 1341 contempla cuatro casos de obligaciones naturales. La doctrina acostumbra clasificarlos en dos grupos: 1) Obligaciones civiles nulas o rescindibles, contempladas en los Nos. 1º y 3º del articulo 1341 y 2) Obligaciones civiles que se han desvirtuado o degenerado, contempladas en los Nos 2º y 4º del citado articulo.

•Obligación de ciertos incapaces relativos.•Actos a que faltan solemnidades para producir efectos civiles.•Obligaciones civiles extinguidas por la restricción.•Obligaciones que no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas.

Page 16: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Definición: Las modalidades son ciertas cláusulas que se insertan en los actos o contratos y que vienen a modificar los efectos de las obligaciones, ya sea impidiendo su nacimiento ejercicio o extinción. Las modalidades que reglamentan el código son tres: condición, plazo y modo.

Page 17: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Lo normal y corriente es que las obligaciones sean puras y simplesLas modalidades no se presumen.Las modalidades constituyen un elemento accidental de los actos y contratosDerechos y obligaciones que pueden someterse a modalidades.

Page 18: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

son obligaciones condicionales aquellas que se encuentran sometidas a una condición, esto es, un acontecimiento futuro que puede suceder o no. De la definición aparecen los dos elementos de la condición: Es un hecho futuro; yEs un hecho incierto 

Page 19: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

oCondiciones determinadas e indeterminadas.oCondiciones expresas y tacitas.oCondiciones positivas y negativas.oCondiciones potestativas, causales y mixtas.

Page 20: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

“Es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación”. Usando la misma terminología empleada en la condición, podemos decir que es un acontecimiento futuro y el cierto del cual depende de la exigibilidad o la extinción de un derecho o una obligación.

Page 21: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

•En que ambos modifican el efecto del acto o contrato sujeto a modalidad.•En que ambos son un acontecimiento futuro.•En que tanto el acreedor condicional como el acreedor a plazo, a termino, pueden solicitar medidas conservativas

Page 22: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Determinado o indeterminado.Expreso y tácito.Plazo convencional, legal y judicial.Plazos fatales y no fatales.Plazo suspensivo y extintivo.

Page 23: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo por la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras, o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada”.

Page 24: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Esta suspende el nacimiento del derecho, el modo, no.La condición si no se cumple extingue el derecho; pero no el modo, salvo si se lleva a cláusula resolutoriaLa condición no puede cumplirse por equivalencia

Page 25: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y

OBLIGACIONES DE GENERO.x

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

t

Page 26: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES DE GENERO.

Deben hacerse con relación a la unidad

Text

Debe ser en Especie o

cuerpo cierto.

OBLIGACIONES DE

ESPECIE O

CUERPO CIERTO

OBLIGACIONES DE

GÉNERO.

La determinación del objeto esta regida por dos reglas generales.

Diferencia entre las

obligaciones de cuerpo cierto y las de genero.

Page 27: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

El acreedor solo puede demandar o reclamar la especie debida.

El deudor solo se libertara del vínculo jurídico entregando en su totalidad, precisa y forzosamente, el objeto debido.

la obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si esta es una especie o cuerpo cierto contiene además la de conservarlo hasta la entrega

Estas obligaciones son susceptibles

de extinguirse por perdida de la cosa debida.

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES DE ESPECIE; OBLIGACIONES DEL DEUDOR.

Page 28: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Consecuencia de la indeterminación de la cosa.

El acreedor no puede demandar del deudor determinadamente una especie, porque se debe una especie indeterminada.

El deudor cumple su obligación entregando una especie de calidad a lo menos mediana.

Estas obligaciones no son susceptible de extinguirse por la perdida de la cosa debida

El riesgo es de caro del deudor

El acreedor no puede impetrar medidas conservativas.

Page 29: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.

1

SIMPLES

La obligación es simple cuando una

sola cosa debe de ser dada a un solo hecho

ejecutado. Las obligaciones

simples tienen como objeto un solo hecho

o una sola cosa.

2

COMPUESTAS

Las obligaciones compuestas se dividen en:•Obligaciones conjuntivas.

•Obligaciones alternativas o disyuntivas.

•Obligaciones facultativas

Page 30: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

1

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS

2

OBLIGACIONES SOLIDARIAS

3

OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Page 31: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Consecuencia de hecho de que en la obligación conjunta halla tantos vínculos jurídicos como personas en ellas intervienen:

La cuota del deudor

disolvente no grava a

las otras

El deudor solo esta obligado a pagar su parte o cuota y se extinguirá su obligación

dependientemente de los otros codeudores

La culpa de uno no alcanza

a los demás

La constitución en mora de uno de los

deudores no acarrea la

constitución en mora de los actos

El acreedor solo

puede exigir del deudor

su parte o cuota

en la deuda.

La nulidad o resicción de

una no afecta al resto

La interrupción de la prescripción que obra a favor de uno de varios

coacreedores, no aprovecha a los otros

Page 32: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Características de las obligaciones solidarias

Es indispensable que existan varios acreedores o varios deudores

El objeto de la obligación debe ser divisible.

Se requiere que la prestación sea una: unidad en la cosa debida.

Si bien existe una sola cosa debida, hay pluralidad de vínculos jurídicos.

Es necesario que exista una disposición legal que establezca la solidaridad, o que exista un acuerdo de voluntades.

Deducese de aquí que la solidaridad jamás se presume.

Las obligaciones solidarias se dividen en: Solidaridad Activa Solidaridad Imperfecta

Page 33: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Clasificación de la indivisibilidad

Indivisibilidad absoluta o necesaria

Indivisibilidad relativa o

contractual

Indivisibilidad de pago o

excepciones a la

divisibilidad

Page 34: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que tienen por objeto libertad al deudor de la prestación a que se halla afecto del acreedor.

Page 35: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Algunas formas de extinguir las obligaciones:

El pago; que es la forma natural de extinguirlas.

La rescisión; que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes.

La nulidad; que las aniquila por imposibilidad de ejecución; y, mas adelante veremos:

El término resolutorio; que resuelve la obligación a su advenimiento, lo mismo que

La condición resolutoria (la cual la extermina retroactivamente)

Page 36: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad
Page 37: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que sustituye a la primera.

Definición Legal:Art. 1498 “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”.

Page 38: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto de la obligación, como cumplimiento de ésta.

Definición Legal:“ AL obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”.

Requisitos:1.Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.2.Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta, es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta.3.Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor

Page 39: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

art 1525 del C.C.“Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”.

Concepto Legal:Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas, y en sentido inverso unas de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la menos.

Clases de compensación1.La legal. 2.La convencional.3.La facultativa.4.La judicial

Page 40: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

“La obligación se extingue por la confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona”.

Naturaleza Jurídica:Art. 1535 C.C “La obligación renace si la confusión cesa”

Page 41: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

La obligación se extingue por el perdón que el acreedor concede a su deudor, libertándolo del debito. Art. 1535 C.C “Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, acepto en los casos en que la Ley lo prohíbe”.

Definición LegalLa remisión de deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de este.

Page 42: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

ConceptoLa palabra caducidad provienen del verbo latino cadere que significa caer y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o perdida de un derecho (nacido o en gestación) porque el titular del mismo ha dejado de observar dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. La anterior definición implica que la caducidad:Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho.Puede extinguir derechos sustantivos o objetivos.Puede provenir de un hecho no realizado o de una obtención no observada en el plazo.Puede ser de origen legal, judicial o convencional.

Page 43: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

Es medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Elementos conceptuales:1.Que haya transcurrido determinado plazo.2.Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo.3.Que el deudor se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo o ejercite una acción para obtener la declaración correspondiente.

Page 44: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad
Page 45: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESHay consecuencias

comunes a toda obligación: el pago o cumplimiento y sus efectos extintivos de la deuda; el derecho del deudor a pagar mediante la consignación o depósito en pago; el derecho del acreedor a obtener un cumplimiento coactivo, la ejecución forzada.

Page 46: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

EFECTOS COMUNES A TODA OBLIGACION

Si es realizado voluntariamente

por el deudor y recibido

voluntariamente por el acreedor.

Y si se lleva a cabo contra la voluntad del deudor

(ejecución forzada)

Si es efectuado contra la

voluntad del acreedor se presea

la consignación en pago.

La consecuencia general de todas las obligaciones

es el pago

o cumplimiento

Page 47: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

OBLIGACIÓN.ACREEDOR. DEUDOR

PAGO

Por el deudor

Por un tercero

¿A quién se debe hacer?

¿Qué se debe pagar?

Imputación del pago

Presunciones de pago

Pago de dinero

Con intereses jurídicos.

Con consentimiento del deudor

Ignorándolo el deudor

Contra la voluntad del deudor

A la deuda más onerosa

A la más antigua

A prorrata

Regla de los códigos civiles derogados

CONSIGNACION EN PAGO

Reglas de vigor.

¿Donde se debe pagar?

¿Cuando se debe pagar?

EJECUCION FORZADA.

De no hacer

De hacer

De obligaciones de Dar

En la naturaleza por equivalente

Page 48: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad

ACCION DECLARATORIA DE SIMULACION

La simulación En vez de celebrar un acto

real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de las obligaciones.

Clases de simulación Es absoluta cuando,

detrás del acto ficticio, no existe ningún acto jurídico en realidad;

Es relativa cuando el acto simulado encubre a otro acto jurídico que las partes quisieran ocultar bajo el ropaje de aquel

Page 49: Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad