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2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2013 3.4 Mediante la publicación en la Página Web de la Admi- nistración Tributaria o en el diario oficial en los casos de deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa La notificación mediante la publica- ción en la página web de la Adminis- tración Tributaria se realizará en los casos de extinción de la deuda tribu- taria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Cabe precisar que las deudas de co- branza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resolucio- nes u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedi- miento de Cobranza Coactiva, siem- pre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a. Aquéllas que constan en las res- pectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi- can su cobranza. b. Aquellas que han sido autoliquida- das por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén inclui- das en un aplazamiento y/o frac- cionamiento de carácter general o particular. Las formas de notificación de acuerdo al Código Tributario - Parte Final - INFORME • Las formas de notificación de acuerdo al Código Tributarios - Parte Final ................................................... 5 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA • ¿Cuáles son las facultades con las que cuenta la Administración Tributaria para llevar a cabo una fiscalización? ........................................................................................................................................... 9 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios mediante el Formulario Virtual Nº 1693 - Primera Parte .......................................................................................................................... 13 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Consideraciones a tener en cuenta en el traslado de bienes........................................................................ 15 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 18 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Particularidades sobre el servicio de fabricación de bienes por encargo ................................................... 21 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL • Aspectos a considerar en la Depreciación de Activos ............................................................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 1. CONSIDERACIONES PRELIMI- NARES La notificación tiene por finalidad co- municar y/o dar a conocer al admi- nistrado el contenido de un acto ad- ministrativo u otro hecho de interés, a fin que éste tome conocimiento del mismo y de sus efectos futuros. En ese entendimiento, la notificación debe contener las garantías mínimas y ne- cesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para cautelar su de- recho de defensa y al debido procedi- miento administrativo, como parte de la garantía jurídica de un Estado So- cial y Democrático de Derecho. En tal sentido, en nuestro informe an- terior iniciamos el estudio de las di- versas formas de notificación con- templadas en el Código Tributario, y desarrollamos la notificación por co- rreo certificado o por mensajero (con acuse de recibo y con negativa de re- cepción), la notificación por medio de sistemas electrónicos y la notificación por constancia administrativa. En esta segunda parte, continuaremos con el estudio de las otras formas de notificación contempladas en el Códi- go Tributario, tales como: la notificación mediante página web, por el Diario Oficial, por cedulón, notificación tácita, etc, para lo cual se presenta un análisis riguroso del tema en concordancia con las jurisprudencias del Tribunal Fiscal. En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circu- lación de dicha localidad. La publicación a que se refiere el pá- rrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número del RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. 3.5 Cuando se tenga la condi- ción de no hallado o no habi- do o cuando el domicilio del representante de un no do- miciliado fuera desconocido En estos casos la SUNAT podrá reali- zar la notificación por cualquiera de las formas siguientes: 3.5.1 Mediante acuse de recibo Deberá ser entregado de manera per- sonal al deudor tributario, al repre- sentante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la re- cepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tra- tándose de personas jurídicas o em- presas sin personería jurídica, la no- tificación podrá ser efectuada con el

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2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Primera Quincena - Diciembre 2013

3.4 Mediante la publicación en la Página Web de la Admi-nistración Tributaria o en el diario oficial en los casos de deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

La notificación mediante la publica-ción en la página web de la Adminis-tración Tributaria se realizará en los casos de extinción de la deuda tribu-taria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa.

Cabe precisar que las deudas de co-branza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resolucio-nes u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedi-miento de Cobranza Coactiva, siem-pre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

a. Aquéllas que constan en las res-pectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi-can su cobranza.

b. Aquellas que han sido autoliquida-das por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén inclui-das en un aplazamiento y/o frac-cionamiento de carácter general o particular.

Las formas de notificación de acuerdo al Código Tributario- Parte Final -

INFORME

• LasformasdenotificacióndeacuerdoalCódigoTributarios-ParteFinal ................................................... 5

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

• ¿Cuáles son las facultades con las que cuenta la Administración Tributaria para llevar a cabo una fiscalización? ........................................................................................................................................... 9

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• Modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios mediante el Formulario Virtual Nº 1693 - Primera Parte .......................................................................................................................... 13

CONSULTORIO TRIBUTARIO

• Consideracionesatenerencuentaeneltrasladodebienes ........................................................................ 15

LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 18

SUMILLAS INFORMES SUNAT

• Particularidadessobreelserviciodefabricacióndebienesporencargo ................................................... 21

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• AspectosaconsiderarenlaDepreciacióndeActivos ............................................................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

1. CONSIDERACIONES PRELIMI- NARES

La notificación tiene por finalidad co-municar y/o dar a conocer al admi-nistrado el contenido de un acto ad-ministrativo u otro hecho de interés, a fin que éste tome conocimiento del mismo y de sus efectos futuros. En ese entendimiento, la notificación debe contener las garantías mínimas y ne-cesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para cautelar su de-recho de defensa y al debido procedi-miento administrativo, como parte de la garantía jurídica de un Estado So-cialyDemocráticodeDerecho.

En tal sentido, en nuestro informe an-terior iniciamos el estudio de las di-versas formas de notificación con-templadas en el Código Tributario, y desarrollamos la notificación por co-rreo certificado o por mensajero (con acuse de recibo y con negativa de re-cepción), la notificación por medio de sistemas electrónicos y la notificación por constancia administrativa.

En esta segunda parte, continuaremos con el estudio de las otras formas de notificación contempladas en el Códi-go Tributario, tales como: la notificación mediante página web, por el DiarioOficial, por cedulón, notificación tácita, etc, para lo cual se presenta un análisis riguroso del tema en concordancia con lasjurisprudenciasdelTribunalFiscal.

En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar porpublicardichadeudaenelDiarioOficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circu-lación de dicha localidad.

La publicación a que se refiere el pá-rrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número del RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo.

3.5 Cuando se tenga la condi-ción de no hallado o no habi-do o cuando el domicilio del representante de un no do-miciliado fuera desconocido

En estos casos la SUNAT podrá reali-zar la notificación por cualquiera de las formas siguientes:

3.5.1 Mediante acuse de recibo

Deberáserentregadodemaneraper-sonal al deudor tributario, al repre-sentante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la re-cepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tra-tándose de personas jurídicas o em-presas sin personería jurídica, la no-tificación podrá ser efectuada con el

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Sección TribuTaria

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representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier es-tablecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encarga-do de la diligencia.

3.5.2 Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad en-cargado de los avisos judi-ciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad

La publicación antes señalada, en lo pertinente, deberá contener el nom-bre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la nume-ración del documento en el que cons-ta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tri-buto o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

Lo indicado, podemos resumirlo en el siguiente cuadro:

Mediante acuse de re-cibo.

Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

Cuando se tenga la condición de no hallado o no

habido o cuando el domicilio del

representante de un no domiciliado fuera desconoci-do, se notificará:

JURISPRUDENCIA

RTF N° 01582-1-2013 Fecha: 25.01.2013

De la revisión de las constancias de notificación de la Resolución de Multa y Resolución de Deter-minación, se aprecia que se indicó que las dili-gencias se efectuaron mediante la modalidad de cedulón, sin embargo no se aprecia de autos, el evento que justifique dicha modalidad de notifi-cación pues no consta que se haya certificado la negativa a recepción, o que no hubiera persona capaz en el domicilio fiscal o que el domicilio se encuentre cerrado; por lo que la notificación me-diante cedulón no se encuentra conforme a lo re-gulado por el artículo 104° del Código Tributario. En consecuencia, al no haberse notificado con-forme a ley los anotados valores materia de co-branza, la Administración no ha acreditado que existiera deuda exigible coactivamente en los términos del artículo 115° del Código Tributario.

RTF N° 01613-1-2013 Fecha: 25.01.2013

Se declara fundada la queja presentada. Se in-dica que las resoluciones de multa materia de cobranza no fueron notificadas conforme a ley

mediante la modalidad de publicación (se seña-la que en la constancia de notificación de una de las resoluciones se consigna que “no existe la di-rección declarada como domicilio fiscal” -uno de los supuestos contemplados en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF para atribuir la condición de no hallado- cuando en otra de las constataciones se consigna la “negativa de recepción por persona capaz”, lo cual es contra-dictorio), por lo que no existe deuda exigible en cobranza coactiva en los términos establecidos en el artículo 115° del Código Tributario.

RTF N° 01939-1-2013 Fecha: 01.02.2013

Se declara fundada la queja, toda vez que pese a habérsele requerido expresamente mediante Resolución Nº 00105-11-2013, la Administra-ción no ha remitido la resolución que inició la cobranza de una orden de pago ni su constancia de notificación, por lo que no ha acreditado que se hubiera iniciado tal cobranza conforme a ley, y en cuanto a la cobranza de la deuda contenida en una Resolución de Intendencia, la Administra-ción procedió a efectuar la notificación de ésta mediante publicación, sin embargo, la misma no se ajusta a lo dispuesto por el inciso e) del artícu-lo 104° del Código Tributario y al criterio estable-cido en las RTF N° 06164-6-2004 y Nº 03840-5-2005, toda vez que la Administración no ha acreditado que la notificación no pudo realizarse en el domicilio fiscal del quejoso conforme con el referido artículo 104° del Código Tributario, por lo que al no haberse notificado válidamente di-cha deuda no era exigible coactivamente.

RTF N° 0090-1-2009 Fecha: 07.01.2009

Si bien en la constancia de notificación de la REC aparece que fue notificada en el domicilio fiscal, de la documentación remitida emitida por la SUNAT puede advertirse que el deudor tribu-tario tenía la condición de no habido antes de que ocurriera dicha notificación, de manera que correspondía que se le notificara dicha resolu-ción mediante publicación en la página web de la SUNAT.

RTF N° 13094-7-2008 Fecha: 13.11.2008

Para que se pueda notificar mediante publica-ción es necesario que se establezca en cuál de las causales establecidas en el artículo 4° del D.S. N° 041-2006-EF incurrió el contribuyente para tener la condición de no hallado.

RTF N° 7448-3-2008 Fecha: 17.06.2008

No resulta suficiente para que sea válida la noti-ficación mediante publicación que en el cargo de la notificación se establezca que el contribuyente se mudó, lo que no demuestra la imposibilidad de efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario.

RTF N° 863-2-2008 Fecha: 04.03.2008

La notificación mediante publicación tiene el ca-rácter subsidiario, es decir, únicamente se utili-zará dicha modalidad en supuestos especiales, conforme al Código Tributario. Asimismo, la Ad-ministración Tributaria debe explicar y sustentar los motivos que justifiquen la notificación de una resolución de multa mediante publicación y no por correo o mensajería, máxime si de la cons-tancia de notificación de la REC se verifica que esta diligencia se había efectuado en el domicilio fiscal del deudor tributario, lo cual acredita que si resultaba posible acceder al mismo.

Asimismo, la norma señala que cuan-do la notificación no pueda ser rea-lizada en el domicilio fiscal del deu-dor tributario por cualquier motivo

imputable a éste distinto a las situa-ciones descritas en el numeral 3.5 (cuando tenga la condición de no ha-llado o no habido o cuando el domi-cilio del representante de un no do-miciliado fuera desconocido), podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 3.5.1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 3.5.2, ésta deberá realizarse en la página web de laAdministraciónyademásenelDia-rio Oficial o en el diario de la locali-dad encargado de los avisos judicia-les o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

3.6 Notificación por cedulón

Cuando en el domicilio fiscal no hu-biera persona capaz alguna o estu-viera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerra-do, bajo la puerta, en el domicilio fis-cal.Veamosacontinuaciónlosrequi-sitos del acuse de la notificación por Cedulón.

El acuse de la notificación por Cedulón deberá con-tener, como

mínimo:

i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identifi-cación que corresponda.

iii) Número de documento que se notifica.iv) Fecha en que se realiza la notificación.v) Dirección del domicilio fiscal donde se

realiza la notificación.vi) Número de Cedulón.vii) El motivo por el cual se utiliza esta for-

ma de notificación.viii) La indicación expresa de que se ha

procedido a fijar el Cedulón en el do-micilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerra-do, bajo la puerta.

En caso que en el domicilio no se pu-diera fijar el Cedulón ni dejar los do-cumentos materia de la notificación, la SUNAT notificará conforme a lo previsto en el numeral 3.5.

Ahora bien, sobre la notificación por cedulón cabe traer a colación las si-guientes Resoluciones del Tribunal fiscal.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 05381-1-2013 Fecha: 27.03.2013

En cuanto a la notificación de una resolución de ejecución coactiva se señala que la diligencia se habría llevado a cabo en el domicilio fiscal de la quejosa, mediante la modalidad de cedulón, sin embargo, se ha omitido consignar el requisito referido al motivo de notificación, conforme a lo preceptuado en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, por lo que al no encontrarse arreglado a ley el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, procede declarar fundada la queja presentada en este extremo.

RTF N° 0847-1-2009 Fecha: 30.01.2009

Aunque aparece en la constancia de notifica-ción de los requerimientos que el notificador se

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Primera Quincena - Diciembre 2013

Sección TribuTaria

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presentó en el domicilio fiscal del contribuyente y al encontrarlo cerrado procedió a efectuar la notificación mediante la modalidad de cedulón, empero, no se aprecia que se hubiera dejado constancia que fue fijado en la puerta principal del domicilio y que los documentos a notificar fueron dejados en sobre cerrado bajo la puerta, por lo cual, la referida diligencia no se ha efec-tuado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, aplicable al caso.

RTF Nº 04718-3-2005 Fecha: 26.07.2005

Se declara fundada la queja interpuesta. Se in-dica que en los acuses de recibo de los valores materia de cobranza no se consignan la firma de la persona que habría recibido la notificación, la del notificador, ni constancia de alguna ne-gativa a firmar, sólo señalándose que se fijó la notificación en la puerta principal, en tal senti-do, las notificaciones efectuadas no se ajustan al procedimiento establecido en el artículo 104º del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del referido artículo, la notificación por cedulón sólo procede en los casos en que el domicilio estuviese cerrado o no hubiese persona capaz en el domicilio, cau-sales que de la revisión de los acuses de reci-bo de las notificaciones efectuadas no están acreditadas.

RTF Nº 06503-1-2005 Fecha: 26.07.2005

Se declara fundada la queja interpuesta, debien-do suspenderse en forma definitiva el procedi-miento de cobranza coactiva iniciado respecto a la deuda contenida en la Resolución de Intenden-cia Nº 1060140000282/SUNAT. Se agrega que en autos obra copia autenticada del Cedulón Nº 060-2004/2O0400, indicándose en dicho docu-mento que ante la imposibilidad de notificar la Resolución de Intendencia Nº 1060140000282/SUNAT en el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en la ciudad de Ayacucho, debido a que éste se encontraba cerrado, se procedió a fijar dicha constancia en la puerta principal del mis-mo y a dejar por debajo de la puerta el precitado acto administrativo, no obstante lo expuesto, del citado documento no se advierte el lugar en que se produjo la diligencia de notificación, dado que si bien consigna en letra impresa haber sido expedido el 19 de mayo del 2004, sobre la pa-labra “Ica”, que indica la localidad en la que se habría producido la misma, se ha colocado a mano la palabra “Ayacucho”, lo cual resta fe-haciencia a la citada constancia y por ende a la realización de la diligencia misma, ya que este tipo de actuaciones no solo requiere ser llevada a cabo en el domicilio fiscal de los contribuyen-tes, sino que ello se consigne en la respectiva constancia, en tal virtud, la notificación de la Resolución de Intendencia Nº 1060140000282/SUNAT no se ha realizado con arreglo a lo dis-puesto en el Código Tributario.

RTF Nº 02047-4-2003 Fecha: 16.04.2003

Se declara fundada la queja, ordenándose la suspensión del procedimiento de cobranza coac-tiva y el levantamiento de los embargos traba-dos, toda vez que no se encuentra debidamente acreditada la notificación de los valores materia de cobranza, no obrando en la constancia de notificación la firma y nombre del funcionario que certifica que la recurrente se negó a firmar el cargo de recepción ni que el mismo se haya fijado en la puerta principal del domicilio fiscal tal y como lo establece el artículo 104º del Có-digo Tributario.

4. LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

El Código Tributario señala que exis-te notificación tácita cuando no ha-biéndose verificado notificación al-guna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. En tal efecto, se con-siderará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respec-tivo acto o gestión.

No obstante lo indicado, es necesario hacer las siguientes acotaciones:

- La “actuación” indicada en el Có-digo Tributario debe ser necesaria-mente de la persona a quien estaba dirigida la notificación, entiéndase al propio contribuyente o su repre-sentante legal, según corresponda.

- Dicha “actuación” debe eviden-ciar o presumir razonablemente el conocimiento del acto. Sobre este punto HUAMANÍ CUEVA1 seña-la que una actuación que nos de-muestra conocimiento del acto es sin duda el cumplimiento del mis-mo (pagar la deuda que contiene) o alguna solicitud o escrito vincu-lado a tal cumplimiento (por ejem-plo la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento).De otro lado, elTribunalFiscal,tratándosedevalo-res, ha establecido de modo reite-rado que la interposición de algún recurso (reclamación o apelación) contra el acto administrativo es una actuación válida para estos efectos, pues se entiende que la interposi-ción del mismo demuestra o hace suponer que el afectado conoce del acto no notificado o notificado defectuosamente.

Sobre la notificación tácita el Tribunal FiscalenlaRTFNº08643-4-2004defecha05.11.2004expresólosiguien-te: “Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra Resoluciones de Determinación y de Multa por extemporánea, toda vez que de la revisión de las constan-cias de notificación de los citados va-lores se aprecia que éstas indican que en vista de la imposibilidad de reali-zar la notificación a través del acuse de recibo, “se procedió a dejar el do-cumento “bajo la puerta”, lo que no se encuentra arreglado a lo dispues-to por el artículo 104º del Código Tri-butario, por lo que debe considerarse la notificación tácita con la presen-tación de los escritos de reclamación por parte de la recurrente, encon-

1 HUAMANÍ CUEVA, Rosendo: Ob. Cit.

trándose los mismos dentro del plazo establecido”.

Asimismo en la RTF Nº 05757-4-20042 el mencionado Tribunal expre-só el siguiente criterio: “Se declara fundada la queja por irregularidades en la notificación de una Resolución, puesto que en la constancia de notifi-cación no se evidencia el lugar donde se llevó a cabo la diligencia. Se señala que ha procedido la notificación tácita con la presentación del escrito de que-ja en el que se evidencia que la que-josa tomó conocimiento de la referida Resolución”.

5. OTRAS FORMAS DE NOTIFI- CACIÓN

En adición a lo expuesto, cabe acotar que el artículo 104º del Código Tri-butario señala que cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificación a que se refiere el inciso a) (Notificación por correo certificado o mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia) no pueda ser reali-zada por encontrarse cerrado, hubie-ra negativa a la recepción, o no exis-tiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fijará en el do-micilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá a noti-ficar en el domicilio fiscal.

Por otra parte, debemos indicar que elDecretoLegislativoNº981publica-do el 15.03.2007 incorporó un últi-mopárrafoalartículo104ºdelCTenelcualseseñalaqueelTribunalFiscaly las Administraciones Tributarias dis-tintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuar-la en el domicilio fiscal del deudor tri-butario por cualquier motivo imputa-ble a éste.

Dichapublicacióndeberácontenerelnombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la nume-ración del documento en el que cons-ta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tri-buto o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

2 Resolución de fecha 11.08.2004.

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Sección TribuTaria

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Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

6. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN

Tratándose de las formas de notifica-ción que se señalan a continuación:

- Por correo certificado o por mensajero (Inciso a) del artículo 104º del CT).

- Por medio de sistemas de comunicación electróni-cos (Inciso b) del artículo 104º del CT).

- Mediante la publicación en la página web de la Admi-nistración Tributaria (Inciso d) del artículo 104º del CT).

- Por cedulón (Inciso f) del artículo 104º del CT).- Mediante la publicación en la página web de la

SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, en el caso de contribuyentes que tengan la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido (numeral 2 del primer párrafo del inciso e) del artículo 104º del CT).

- En los casos de notificación efectuada de acuerdo al segundo párrafo del inciso e) del artículo 104º del CT. (Esto es cuando no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste distinto a las siguientes si-tuaciones: cuando tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representan-te de un no domiciliado fuera desconocido).

La Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles con-tados a partir de la fecha en que emi-tió el documento materia de la notifi-cación, más el término de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se tra-te de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva en el supues-to previsto en el numeral 2 del artícu-lo57°delCT,enelqueseaplicaráelplazo previsto en el citado numeral3.

7. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB O PUBLICA-CIÓN CUANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AFEC-TEN A VARIOS DEUDORES TRIBUTARIOS

Enelartículo105°ydemanerasepa-rada, el Código Tributario regula esta forma de notificación, la cual se apli-ca cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deu-dores tributarios de una localidad o zona. Es así que en estos casos la no-tificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tri-butariayenelDiarioOficialoeneldiario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circu-lación en dicha localidad.

La publicación antes señalada, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente:

3 El numeral 2 del artículo 57º del CT referido a las medidas cautelares previas, señala que tratándose de deudas exigibles coactivamente, La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más.

a) En la página web: el nombre, de-nominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la nu-meración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el mon-to de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

b)EnelDiarioOficialoeneldiariode la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circu-lación en dicha localidad: el nom-bre, denominación o razón social de la persona notificada, el núme-ro de RUC o número del documen-to de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria.

8. ¿ES VÁLIDO LA NOTIFICA-CIÓN CONJUNTA DE LA OR-DEN DE PAGO Y LA REC?

Respecto a este punto debemos indi-car que el Tribunal Constitucional en laSTCN°03797-2006-PA/TCdefe-cha05.03.2007haseñaladoque lanotificación conjunta de la Orden de pago y de la REC, no es constitucio-nalmente válido puesto que se trans-grede el debido proceso y el derecho de defensa del administrado.

Añade el TC que en el Estado Consti-tucional la actuación de la administra-ción pública en general y de la admi-nistración tributaria en particular no puede ser apreciada únicamente con criterios de legalidad, sino también de constitucionalidad; y que ésta (y no sólo el respeto a la Ley) es lo que otor-ga legitimidad a los actos de la admi-nistración tributaria.

En esa misma línea viene fallando el Tribunal Fiscal, uno de los ejemplospodemosverloenlaRTFN°04457-1-2013(13.03.2013)enlacualsede-clara fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos de co-activos iniciados en los que existe no-tificación conjunta de las resoluciones de ejecución coactiva y las órdenes de pago que las sustentan, lo que de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa.

9. EFECTOS DE LAS NOTIFI- CACIONES

Para comprender cuándo surten efec-to las notificaciones, veamos el si-guiente esquema:

NOTIFICACIÓN SURTE EFECTO

- Regla General

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recep-ción, entrega o depósito, según sea el caso.

- Las notificaciones efec-tuadas conforme al numeral 2 del primer párrafo del inciso e) del articulo 104º del CT.

A partir del día hábil si-guiente al de la publica-ción en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de ma-yor circulación de dicha localidad, aún cuando la entrega del documento en el que conste el acto admi-nistrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad.

- Las notificaciones a que se refiere el artículo 105° del CT así como la publi-cación señalada en el se-gundo párrafo del inciso e) del artículo 104°.

Desde el día hábil siguien-te al de la última publica-ción, aún cuando la entre-ga del documento en que conste el acto administra-tivo notificado se produz-ca con posterioridad.

- Las notificaciones por publicación en la página web.

A partir del día hábil si-guiente a su incorporación en dicha página.

- Excepción: Cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar me-didas cautelares, reque-rimientos de exhibición de libros, registros y documentación susten-tatoria de operaciones de adquisiciones y ven-tas que se deban llevar conforme a las dispo-siciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma in-mediata de acuerdo a lo establecido en el CT.

Al momento de su recep-ción.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 10830-1-2008 Fecha: 09.09.2008

Ni el CT ni la LPAG contienen norma alguna que impida realizar las notificaciones en día inhábil ni que éstas nos resulten válidas, aunque las mis-mas surtirán efecto en el día hábil siguiente de realizadas.

RTF N° 7919-3-2007 Fecha: 17.08.2007

La hora hábil es un régimen que rige para las entidades judiciales administrativas a fin que los administradores realicen las gestiones o actua-ciones ante ellas. Por lo tanto, es computable el día de la notificación aunque la diligencia se haya realizado en una hora inhábil.

RTF N° 926-4-2001 Fecha: 18.08.2001

De conformidad con lo previsto en el artículo 106º del CT las notificaciones que hayan sido efectuadas con el artículo 104° de la misma nor-ma surten efecto el primer día hábil siguiente al de su recepción, siendo irrelevante que las mis-mas se hayan realizado en día inhábil.