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Numero de boletin: 29106
Fecha: 12/10/2017
INDICE:
Sección Legislación y Normativa Provincial
62350---ACORDADA H.C.S.J 1182 / 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / 2017-10-03
62354---DECRETO 2573 / 2017 DECRETO / 2017-08-11
62355---DECRETO 2624 / 2017 DECRETO / 2017-08-18
62356---DECRETO 2699 / 2017 DECRETO / 2017-08-24
62353---DECRETO 2904 / 2017 DECRETO / 2017-09-11
62351---DECRETO 3112 / 2017 DECRETO / 2017-09-21
62362---DECRETO 3119 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
62360---DECRETO 3120 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
62359---DECRETO 3121 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
62358---DECRETO 3122 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
62357---DECRETO 3123 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
62361---DECRETO 3174 / 2017 DECRETO / 2017-09-28
62352---DECRETO 3191 / 2017 DECRETO / 2017-10-02
62364---DECRETO 3219 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62365---DECRETO 3220 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62366---DECRETO 3221 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62368---DECRETO 3222 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62372---DECRETO 3223 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62373---DECRETO 3224 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62375---DECRETO 3225 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62377---DECRETO 3226 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62378---DECRETO 3227 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62379---DECRETO 3228 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62380---DECRETO 3229 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62381---DECRETO 3230 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
62382---DECRETO 3280 / 2017 DECRETO / 2017-10-06
62383---DECRETO 3296 / 2017 DECRETO / 2017-10-10
62367---RESOLUCIONES 270 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-09-26
62363---RESOLUCIONES 277 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-09-29
62369---RESOLUCIONES 280 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-02
62370---RESOLUCIONES 281 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-02
62371---RESOLUCIONES 285 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
62376---RESOLUCIONES 286 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
62374---RESOLUCIONES 287 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
Sección Avisos
210245---GENERALES / CONVOCATORIA - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE TUCUMAN
210271---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 15236-377-2017
210267---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 16370-377-2017
210270---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 17953-377-2017
210268---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 20080-377-2017
210136---JUICIOS VARIOS / APESTEY MARIA CRISTINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
210044---JUICIOS VARIOS / ASSA JOSE DANIEL C/ VANO FELIX JOSE
210260---JUICIOS VARIOS / BOTTCHER MARIANA ELIZABETH Y OTRAS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
209874---JUICIOS VARIOS / DIP JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 763/10
210133---JUICIOS VARIOS / FURO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
210151---JUICIOS VARIOS / GERMAN Y ERNESTO (H) GARCIA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
210128---JUICIOS VARIOS / GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN D.G.R. C/ FINCAS ROUGES S.A. S/
EJECUCION FISCAL EXPTE 1646/06.
210032---JUICIOS VARIOS / GORDILLO ELSA C/ SUCESION DIAZ EUSTAQUIO S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
210154---JUICIOS VARIOS / HEREDEROS DE GONZALEZ DORA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
210109---JUICIOS VARIOS / IBAÑEZ ENRIQUE ANGEL C/LLARULL MIGUEL JORGE Y OTROS S/ X -
INSTANCIA UNICA
210253---JUICIOS VARIOS / IRAMAIN PABLO C/SUCESORES DE IRAMAIN JUAN JOSE
210251---JUICIOS VARIOS / IRAMAIN PESA GUADALUPE Y/U OTROC C/ IRAMAIN JUAN JOSE S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE
209914---JUICIOS VARIOS / MARTEAS JULIO RICARDO C/ GONZALEZ GRISELDA DEL CARMEN S/
DIVORCIO
210231---JUICIOS VARIOS / MENDOZA LUIS ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
210237---JUICIOS VARIOS / OCAMPO RUBEN DARIO S/QUIEBRA PEDIDA
210006---JUICIOS VARIOS / ORRIOLS ENRIQUE PEDRO C/ WAINTRAUB JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
209958---JUICIOS VARIOS / PRADO IRATCHET JUAN MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
210292---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ MEDINA FRANCISCO REYES S/ COBRO
EJECUTIVO
209903---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ PHILCO ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION
FISCAL. EXPTE. N° 1478/17
210199---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ SIPRAC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL
209877---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ UNITED STARS ENTERTAINMENT S.A. S/
EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 2569/13
210198---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ CONSTRU Y.E.B. S.R.L. S/
EJECUCION FISCAL", EXPEDIENTE N° 2318/17
210221---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L.
210121---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.C/FARMACIA CATEDRAL S.C.S. S/
EJECUCION FISCAL EXPTE 774/12
210126---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. C/FERREYRA ARIEL ALBINO SI
EJECUCION FISCAL EXPTE 345/09
210203---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ FLORES PORCO TOMAS S/
EJECUCION FISCAL
210205---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ FRIGORIFICO LAS TALITAS S.R.L. S/
EJECUCION FISCAL"
209883---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SURTITEX S.A. S/ EJECUCION
FISCAL.
210216---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC.DE ESTADO DE TRABAJO) C/ VALLEJO
IGNACIO
210184---JUICIOS VARIOS / REMENTERIA HECTOR NICOLAS C/ PARADI JUAN CARLOS
210119---JUICIOS VARIOS / REYNOSO ALEJANDRO NICOLAS C/ CISTERNA MARIA ELBA DEL VALLE
209932---JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ ANTONIO EDUARDO C/ ARMAECHEA VICENTE OSVALDO Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
209941---JUICIOS VARIOS / ROSATI MARIA TERESA C/ SUCESORES DE MOLINA MIGUEL ANTONIO S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
209864---JUICIOS VARIOS / SALOMON CARLOS MARTIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
210283---JUICIOS VARIOS / WIELER VELARDE MYRNA C/ INSDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. S/
ESPECIALES (RESIDUAL) (CONVOCATORIA DE ASAMBLEA)
210183---JUICIOS VARIOS / ZERDA REYES AMERICO S/ QUIEBRA PEDIDA
210240---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / COMUNA DE PAMPA MAYO - LICITACION PUBLICA N°
01/2017
210225---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO
COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2017
210280---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO
COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2017
210294---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO
COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2017
210281---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO
COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/2017
210148---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN LICITACION
PUBLICA N° 06/2017.
210290---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO PUBLICO FISCAL LICITACION PUBLICA N°
08/2017
210142---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO PUBLICO FISCAL LIC PUB Nº 06/2017
210227---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIP DE S. M. DE TUCUMAN. DCCION GRAL DE COMP
Y CONTRATACIONE LICITACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN N° 1851/SDSC/17.
210189---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
210163---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/17/0
210226---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 09/17/M
210228---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/17/M
210256---SOCIEDADES / ALFA DESARROLLOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
210261---SOCIEDADES / ALMACEN PARA MOTOS SRL
210259---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SARMIENTO
210269---SOCIEDADES / CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO PRO-ADELANTO CIUDADELA
210282---SOCIEDADES / GRECAMPO S.R.L.
210295---SOCIEDADES / INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL S.R.L.
210285---SOCIEDADES / MACROTECH CONSTRUCCIONES S.R.L..
210284---SOCIEDADES / MARCANTONIO DEPORTES S.R.L.
210239---SOCIEDADES / MEDICOS ASOCIADOS TUCUMAN S.A.
210257---SOCIEDADES / NOVA SALUD SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
210288---SOCIEDADES / PACARÁ ENERGÍA SA
210279---SUCESIONES / AGUSTIN HIPOLITO TORRES
210293---SUCESIONES / ANGEL GREGORIO YERMAK
210291---SUCESIONES / AÑON, MARIA YOLANDA
210244---SUCESIONES / BARTOLINA DEL CARMEN ROMANO
210264---SUCESIONES / CARENA DE PONCE, DORA ANA
210215---SUCESIONES / DE LA ROSA, CARLOS ALBERTO
210262---SUCESIONES / DORA ELVECIA AUGIER
210274---SUCESIONES / EDUARDO ENRIQUE ALFONSO LOGARZO
210243---SUCESIONES / EDUARDO SEGUNDO CAMPERO
210238---SUCESIONES / ELBA DEL VALLE ROBLES
210263---SUCESIONES / ERNESTO MANUEL AUGIER
210273---SUCESIONES / FERNANDEZ MANUEL ANGEL
210185---SUCESIONES / GALVEZ FATIMA ALEJANDRA
210229---SUCESIONES / IRMA YOLANDA VERGARA
210276---SUCESIONES / JOSE ROBERTO OLMOS
210255---SUCESIONES / KARINA ANDREA REYMONTE
210278---SUCESIONES / MARÍA EUGENIA IBAÑEZ
210277---SUCESIONES / MARCOS COSME PADULA
210212---SUCESIONES / MARIA OLGA RUIZ
210234---SUCESIONES / MARIA SUSANA VILLALBA
210266---SUCESIONES / MELIAN EUSEBIO SEGUNDO
210275---SUCESIONES / MOREIRA DAVID FERNANDO
210272---SUCESIONES / NICOLAS MARINI FANER
210248---SUCESIONES / OSORES GERONIMO WALDINO
210265---SUCESIONES / PALIZA, TOMAS ANIBAL
210286---SUCESIONES / RAIMUNDO CLEMNETE DIAZ
210201---SUCESIONES / RAMON OSCAR ORELLANA Y ELENA MERCEDES GONZALEZ
210258---SUCESIONES / SEGUNDO LUCIANO BARBETIO
210206---SUCESIONES / TAPIA FRANCISCA VIRGINIA
210287---SUCESIONES / VELARDEZ REYES AURELIA
Aviso número 62350
ACORDADA H.C.S.J 1182 / 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / 2017-10-03
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1182.-
En San Miguel de Tucumán, a 3 de Octubre de dos mil diecisiete, reunidos los
señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO: La necesidad de cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría
11.01) - Asistente Social en el Gabinete Técnico Judicial de Ejecución en lo
Penal del Juzgado de Ejecución en lo Penal en el Centro Judicial Concepción y un
(1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) - Asistente Social en el
Gabinete Interdisciplinario del Centro Judicial Monteros; y
CONSIDERANDO:
La designación de los funcionarios referidos deberá efectuarse previo concurso
público de oposición y antecedentes.
Por ello, por razones de servicio, en uso de las facultades conferidas por el
art. 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y encontrándose de licencia la señora
Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar;
ACORDARON:
I.- APROBAR el Reglamento aplicable al presente Concurso Público (Anexo A) y el
Temario (Anexo B), que forman parte integrante de esta acordada, que deberán
ponerse a disposición de los postulantes en la página web del Poder Judicial.
II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente
Social-, en el Gabinete Técnico Judicial de Ejecución en lo Penal del Centro
Judicial Concepción y una (1) vacante de Prosecretario Judicial C (categoría
11.01) -Asistente Social- para el Gabinete Interdisciplinario del Centro Judicial
Monteros.
III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se
realice a través de la página web del Poder Judicial desde las 00:00 hs. del
11/10/2017 hasta las 23:59 hs. del 12/10/2017 inclusive.
IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de
la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de
la misma.
V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de
inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el
Anexo A de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y
operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.
VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la
Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema
se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor
prosecución del trámite.
VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de
prensa escritos y audiovisuales. Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy
fe.- Antonio Gandur René Mario Goane Antonio Daniel Estofán Daniel Oscar Posse
ANEXO A REGLAMENTO
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LAS VACANTES DE
PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) ASISTENTE SOCIAL- PARA EL JUZGADO DE
EJECUCIÓN EN LO PENAL CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Y EL GABINETE
INTERDISCIPLINARIO CENTRO JUDICIAL MONTEROS
Convocatoria
Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir las vacantes
de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente Social- que integrarán
el Gabinete Técnico Judicial de Ejecución en lo Penal del Centro Judicial
Concepción y el Gabinete Interdisciplinario del Centro Judicial Monteros, la
Excma. Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta, únicamente a
través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán (www.justucuman.gov.ar),
sección Concursos RRHH Excma. Corte; sin perjuicio de la difusión que se realice
a través de otros medios.
Inscripción
Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional
www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH Excma. Corte, debiendo cumplirse
con las instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá
de un formulario de "Solicitud de Inscripción", el cual deberá ser completado y
remitido vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el
carácter de declaración jurada para el aspirante. La falsedad de los datos
proporcionados será causal de exclusión del Orden de Méritos. El aspirante, en el
momento que se solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes. El
lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se establezcan
en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder Judicial.
Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación
respectiva. La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la
aceptación de la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la
convocatoria. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que
deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Requisitos
Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tener título de Lic. en Trabajo Social, debidamente certificado, con cinco (5)
años de antigüedad como mínimo a la fecha de otorgamiento del mismo, al momento
de la inscripción.
b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial
Concepción (Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros),
o del Centro Judicial Monteros (Tafí del Valle, Famaillá, Simoca y Monteros)
debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.
a) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será
automáticamente excluido del Concurso.
Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal
firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el art. 51 del Código Penal.
Listado de Candidatos: publicidad, impugnación
Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la
Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren
inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de
los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere
interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2
(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el
Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2
(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia
siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.
Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente
inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de
Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.
Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite
el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del
concurso.
Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar
posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la
consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.
Evaluaciones del Concurso
Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación
de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso
de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
El examen de oposición será con la modalidad "multiple choice, tendrá una
duración de una (1) hora y versará sobre los temas incluidos en el Temario (Anexo
B). No se entregarán copias de los exámenes.
El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se
exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito
imprescindible para continuar en el concurso.
El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición o cuando lo solicite
la Dirección de Recursos Humanos, deberá presentar la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia, lo que deberá presentarse
en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la identidad de los
concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I., presentar fotocopia de
ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de solicitud de trámite para
Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de identificación personal,
por ejemplo Carnet de Manejo, etc.
Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante. Turno de
examen impreso.
Copia del Titulo Universitario:
i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.
ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.
No se aceptarán Títulos Originales ni copias que no cumplan específicamente con
esta legalización y, por consiguiente, el postulante quedará automáticamente
excluido del Concurso.
No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la
documentación antes detallada o con la copia del Título Universitario sin
legalizar del modo que se indica y, por consiguiente, quedarán automáticamente
excluidos del concurso.
Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en
la fecha fijada para las instancias respectivas, llegaran tarde o se retiraran
durante ellas, no admitiéndose justificación alguna.
En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que
hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder
Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la
Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos
Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae
con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que
lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario
Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.
El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio
web del Poder Judicial.
Evaluación de Antecedentes
Artículo 6. - Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el
Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:
Antecedentes Laborales: Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los
antecedentes en el desempeño de funciones judiciales y/o labores profesionales
vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.
Antecedentes académicos:
Con un puntaje máximo de trece (13) puntos, aún cuando la sumatoria de los
distintos rubros supere ese máximo, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a
aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.
Estudios de Grado
a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
Estudios de Posgrado
a) Doctorado: hasta 7 puntos.
b) Maestrías: hasta 6 puntos.
c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos
d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:
hasta 2 puntos.
De Capacitación
a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:
hasta 2 puntos.
Otros
a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el
cargo a cubrir.
a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.
b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.
Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir
a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas
científicas: hasta 1 punto.
Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente
con el cargo a cubrir.
a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.
b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.
c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.
d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.
Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.
a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.
b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.
Entrevista
Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados
durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de
valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en el
Gabinete Técnico Judicial de Ejecución en lo Penal del Centro Judicial Concepción
y en el Gabinete Interdisciplinario del Centro Judicial Monteros.
Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.
Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha
fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no
admitiéndose justificación alguna.
Jurado
Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:
Lic. Adriana Nancy Barroso Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales.
Lic. Fátima Beatriz Forte Oficina de Violencia Doméstica.
Lic. María Eugenia Sarmiento Juzgado de Ejecución en lo Penal En caso de
apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado Suplente
mediante Acordada.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- El Jurado, con antelación necesaria a la fecha del examen,
conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema
informático. La entrega del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la
base en custodia del Director de Sistemas.
Recusación
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en
los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los
magistrados.
Orden de Mérito
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las
etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la
puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de
Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente
el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder
Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y
sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del
procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede
administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si
correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que
dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en
exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los
psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la
oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios
hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y
excluyente para el ingreso a la Institución.
Los nombramientos que se efectuaren, lo serán en carácter de interino durante el
plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el
desempeño funcional de los agentes, a efectos de su nombramiento en planta
permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema
hasta por un (1) año más.
Los postulantes deberán cumplir, antes de la designación, con la documentación
que ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- N° de CUIL
El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres
(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las
vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Asistente Social que
pudieran producirse en el Gabinete Técnico de Ejecución en lo Penal del Centro
Judicial Concepción y en el Gabinete Interdisciplinario del Centro Judicial
Monteros y en todas aquellas oficinas de los Centros Judiciales Concepción o
Monteros que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia, tengan
vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los plazos
establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.
En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la
medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables
supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.
ANEXO B TEMARIO
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LAS VACANTES DE
PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) ASISTENTE SOCIAL- PARA EL JUZGADO DE
EJECUCIÓN EN LO PENAL CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Y EL GABINETE
INTERDISCIPLINARIO CENTRO JUDICIAL MONTEROS
1. Ley 24660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad
2. Ley 26472. Modificación Articulo 32 de la Ley 24660
3. Las problemáticas sociales complejas
4. Concepto de Lazo Social. Propuesta para la elaboración del diagnostico.
Diagnostico General, Diagnostico Especifico y Diagnostico Diferencial.
5. Nociones sobre diagnóstico social y familiar. Propuestas Contemporáneas
6. Integración de la Perspectiva Social en la resolución de casos de Juzgados de
Ejecución de Sentencias (Ejemplos)
7. Entrevista, Visita Domiciliaria e Informe Social en el marco del circuito
institucional establecido por el Juzgado.
8. Red de Recursos de Apoyo Social y Psicológico. Coordinaciones Institucionales
9. Concepto de Necesidad. Las Necesidades personales, sociales, psicológicas,
económicas y jurídicas. La detección del riesgo social: Factores de Protección y
Riesgo. Vulnerabilidad Social
Bibliografía Obligatoria
1. Nuevo Rol Judicial en la ejecución de la Pena (articulo on
linewww.biblioteca.unlpam.edu.ar/rdata/tesis/e_adaeln762.pdf).
2. Fallo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Paraná Entre Ríos.
(www.pensamientopenal.com.ar/fallo.)
3. La familia en los albores del nuevo milenio. Eloisa de Yong, Basso, Paira. Ed.
Espacio.
4. Reconfigurando el Trabajo Social. Perspectivas y Tendencias. Olga Lucia Vélez
Restrepo. Ed. Espacio.
5. Vulnerabilidad, Desvalimiento y Maltrato Infantil. Eva Giberti. Ediciones
Educativas
6. La Intervención en lo Social. Exclusión e Integración en los nuevos escenarios
sociales. Alfredo Carballeda. Ed. Paidós.
7. Los Cuerpos Fragmentados. La intervención en lo social en los escenarios de la
exclusión y el desencanto. Alfredo Carballeda. Ed. Paidós.
8. El lazo social. Una propuesta sobre el objeto de conocimiento en Trabajo
Social. Carlos Marchevsky. Ed. Espacio.
9. Nuevos escenarios y práctica profesional. Netto, Parra, Coraggio y otros. Ed.
Espacio.
10. Familias y Tratamiento Familiar. Monica Chadi. Ed.Espacio.
11. Las técnicas de Actuación Profesional. Graciela Tonon. Ed. Espacio.
Trabajo Social y Violencia Familiar. Oblitas Bejar, Beatriz. Ed. Espacio.
Aviso número 62354
DECRETO 2573 / 2017 DECRETO / 2017-08-11
DECRETO N° 2.573/5 (MEd), del 11/08/2017.-
VISTO que se hace necesario autorizar el traslado de la Licenciada María
Alejandra Sánchez, Coordinadora Académica del Centro de Innovación,
Investigación y Desarrollo Educativo, Productivo y Tecnológico (CIIDEPT),
dependiente del Ministerio de Educación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
desde el día 21 de septiembre al día 22 de septiembre de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que la Licenciada participará de una mesa de trabajo en el Instituto Nacional de
Educación Tecnológica, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día
22 de septiembre de 2017.
Que se hace necesario dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Prof. María Alejandra Sánchez (DNI 26.454.900),
Coordinadora Académica del Centro de Innovación, Investigación y Desarrollo
Educativo, Productivo y Tecnológico (CIIDEPT), dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, categoría 24 -Nivel Funcionario de Conducción a trasladarse -vía
aérea- en misión oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21 de
septiembre, con regreso a la Provincia de Tucumán el día 22 de septiembre de
2017.
ARTICULO 2°: Impútese la erogación resultante de lo establecido en el Artículo 1°
del presente Decreto, a la Unidad de Organización N° 330: CENTRO DE INNOVACION
INVESTIGACION Y DESARROLLO EDUCATIVO, PRODUCTIVO Y TECNOLOGICO. JURIDISCCION 37,
del Presupuesto General Año 2.017.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Educación.
ARTICULO 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62355
DECRETO 2624 / 2017 DECRETO / 2017-08-18
DECRETO N° 2.624/1 (SIDETEC), del 18/08/2017.-
VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de
Innovación y Desarrollo Tecnológico, Ing. Agr. Mariano D. Garmendia, a
trasladarse en misión oficial por vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el día 02 de Octubre del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la aludida misión oficial, es asistir a una Reunión con el
Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la Nación, el
Senador Omar Perotti, el día 02 de Octubre del corriente año.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Innovación y Desarrollo
Tecnológico, Ing. Agr. MARIANO D. GARMENDIA, a trasladarse vía aérea en misión
oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 02 de Octubre del corriente
año, con regreso el mismo día, atento a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encárgase la atención del Despacho de la Secretaría de Estado de
Innovación y Desarrollo Tecnológico, al señor Subsecretario de Programación y
Seguimiento, Ing. Roberto Tagashira, mientras dure la ausencia de su titular.
ARTICULO 3°.- Impútese la erogación resultante de lo antes dispuesto, en lo que
respecta a viáticos a las Partidas Presupuestarias Específicas con que cuenta a
este efecto la Unidad de Organización 105, Denominación: Secretaría de Estado de
Innovación y Desarrollo Tecnológico, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62356
DECRETO 2699 / 2017 DECRETO / 2017-08-24
DECRETO N° 2.699/9 (MDP), del 24/08/2017.
EXPEDIENTE N° 1163/300-ETT-2017.-
VISTO, que se hace necesario autorizar al Jefe del Departamento de Planificación
del Ente Autárquico Tucumán Turismo, Lic. Marcos Leandro Valdez Naval, DNI N°
25.543.964 -categoría 22 interino- a trasladarse en misión oficial desde la
Ciudad de Salta - Argentina -vía aérea- a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra -
Bolivia el día 23 de Septiembre de 2017, con regreso el día 26 del mismo mes y
año -vía aérea- desde la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia a la Ciudad
de Salta Argentina, y luego -vía terrestre- a la Provincia de Tucumán -
Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada misión oficial es con motivo de participar en la disertación de
la presentación del Destino Turístico Tucumán, que se llevará a cabo el día 25 de
Septiembre en la Embajada Argentina;
Que la participación en este evento es importante a los efectos de introducimos
en este mercado internacional por las características especiales que tiene el
destino, por su cercanía y la accesibilidad;
Que asimismo, es un mercado muy tentador para el Norte Argentino y con el cual
compartimos características culturales similares al mismo tiempo que condiciones
opuestas que hacen atractiva nuestra oferta a sus intereses de consumo y
recreación;
Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal pertinente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Jefe del Departamento de Planificación del Ente
Autárquico Tucumán Turismo, Lic. Marcos Leandro Valdez Naval, DNI N° 25.543.964 -
categoría 22 interino- a trasladarse en misión oficial desde la Ciudad de Salta -
Argentina -vía aérea- a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia el día 23
de Septiembre de 2017, con regreso el día 26 del mismo mes y año- vía aérea-
desde la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia a la Ciudad de Salta -
Argentina, y luego -vía terrestre- a la Provincia de Tucumán Argentina; en virtud
del considerando precedente.-
ARTICULO 2°.- Fíjase la suma de $3.000,00 (Pesos Tres Mil) diarios en concepto de
viáticos, mientras permanezca fuera del país el Jefe del Departamento de
Planificación del Ente Autárquico Tucumán Turismo, Lic. Marcos Leandro Valdez
Naval; imputándose los mismos y los gastos de pasajes y viáticos que demande la
presente misión oficial a las partidas específicas con que al efecto cuenta el
Ente Autárquico Tucumán Turismo, en el Presupuesto General 2017.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62353
DECRETO 2904 / 2017 DECRETO / 2017-09-11
DECRETO N° 2.904/14 (SSC), del 11/09/2017.
EXPEDIENTE N° 1095/700-F-2017.-
VISTO que se hace necesario autorizar a personal del Servicio Penitenciario
Provincial a trasladarse en misión oficial a la provincia de Jujuy, vía
terrestre, durante los días 17 al 23 de Septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que ello tiene por objeto que el Oficial Auxiliar Armando Humberto Romano, el
Oficial Ayudante Matías Sebastián Chavarría y el Agente Cristian Marcelo
Martínez, de la Dirección General de Drogas Peligrosas, y el Oficial Principal
Néstor Eduardo Pérez y el Sargento Víctor Miguel Corbalán, de la Dirección de
Inteligencia Criminal, participen del Seminario de "Análisis de Organizaciones de
Narcotráfico", organizado por la Secretaria de Seguridad y la Dirección Nacional
de Inteligencia Criminal en conjunto con la Embajada de los Estados Unidos de
América, a realizarse en la ciudad de San Salvador de Jujuy, los días 18 al 22 de
Septiembre del corriente año, según la invitación obrante a fs. 02-03;
Que el traslado se realizará vía terrestre, en servicio público de pasajeros,
contando la Dirección de Administración de la Policía de Tucumán con partidas
suficientes para atender la presente erogación.
Que en consecuencia, resulta procedente dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 9/3-MH del
30/01/07 modificado por el Decreto Acuerdo N° 11/3-ME del 13/02/07,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Oficial Auxiliar Armando Humberto Romano, DNI N°
30.769.538, al Oficial Ayudante Matías Sebastián Chavarría, DNI N° 35.549.733, al
Agente Cristian Marcelo Martínez, DNI N° 27.017.447, al Oficial Principal Néstor
Eduardo Pérez, DNI N° 29.914.218 y al Sargento Víctor Miguel Corbalán, DNI N°
26.139.556, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la provincia de
Jujuy, el día 17 de Septiembre de 2017 para participar del Seminario de "Análisis
de Organizaciones de Narcotráfico" a realizarse en la ciudad de San Salvador de
Jujuy, provincia de Jujuy, los días 18 al 22 de Septiembre del corriente año, con
fecha de regreso el 23 de Septiembre de 2017, en virtud de lo considerado
precedentemente.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración de la Dirección General
de Institutos Penales a proveer a los citados empleados los fondos
correspondientes para gastos de viáticos y movilidad, dejándose establecido que
se exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 9° del Decreto
Acuerdo 9/3-MH del 30/01/07, para el cumplimiento de la misión oficial autorizada
por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente, a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto
cuenta la Unidad de Organización N° 250, Denominación: DEPARTAMENTO GENERAL DE
POLICIA del presupuesto general vigente.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de
Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62351
DECRETO 3112 / 2017 DECRETO / 2017-09-21
DECRETO N° 3.112/14 (MGJyS), del 21/09/2017.
EXPEDIENTE N° 1379/480-2015 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones el Señor Carlos Eduardo Nieva interpone Recurso
de Alzada en contra de la Resolución N° 3252/480-2015-IPLA de fecha 05/10/2015
emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del citado instrumento legal se dispuso comunicar al
causante que respecto al Decreto N° 10/3 (ME-14), la suma salarial otorgada se
liquidó como remunerativa; que lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N°
953/3 (ME)-11 se encuentra cumplido; y que se ha procedido a modificar el
carácter de la suma salarial otorgada, la que se encuentra liquidada como ítem
remunerativo a partir del mes de Septiembre del año 2015 de acuerdo a las
disposiciones emanadas del artículo 1° del Decreto N° 935/3(ME)-13, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2813/3(ME)-15 y la Resolución N°
3103/480-15-IPLA.
Que por el artículo 2° la misma resolución desestimó el reclamo del recurrente
respecto a la liquidación de los importes previstos en el Decreto N° 892/3(ME)-12
en concepto de pago de sumas no remunerativas y el pago retroactivo de las
diferencias previsionales devengadas.
Que el recurso de alzada se presentó en término, según el plazo previsto en el
artículo 68 de la citada Ley, por lo que resulta formalmente admisible y
corresponde su tratamiento en esta instancia.
Que en su expresión de queja el recurrente sostiene que corresponde liquidar
correctamente sus haberes mensuales incluyendo las sumas "no remunerativas y no
bonificables" que percibe en virtud de los Decretos N° 10/3(ME)-14, N° 953/3(ME)-
11 y N° 892/3(ME)-12, manifestando asimismo que los empleados del IPLA cobran un
porcentual del salario mediante "sumas no remunerativas", afectando el artículo
14 bis de la Constitución Nacional; y que ha promovido una acción judicial por
incontestación de su planteo en el plazo legal estipulado en el artículo 21 de la
Constitución Provincial, caratulada "Nieva Juan Carlos c/Instituto Provincial de
Lucha contra el Alcoholismo s/Contencioso Administrativo - Expte N° 514/15, ante
la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II.
Que sin perjuicio de lo manifestado por el impugnante a fs. 46, punto II, se
advierte que el Interventor del Instituto Provincial de Lucha contra el
Alcoholismo ha dictado la Resolución N° 3252/480-15-IPLA, la cual ha resuelto el
reclamo por diferencias por las sumas no remunerativas interpuesto a fs. 01-03.
Que conforme a ello y habiendo resuelto el organismo la pretensión de fs. 01-03
mediante el citado acto administrativo, y ante la decisión del recurrente de
tener por denegada su pretensión con la promoción de las acciones judiciales
relacionadas con su reclamo de liquidación de las sumas no remunerativas, en esta
instancia deviene abstracta la resolución del recurso incoado a fs. 46-50 al
promoverse una acción Contencioso Administrativa, quedando la cuestión
aprehendida por el órgano jurisdiccional.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 146-
147 (Dictamen N° 1741 de fecha 08/09/2016),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rechácese el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Carlos
Eduardo Nieva, DNI N° 8.622.457, en contra de la Resolución N° 3252/480-2015-IPLA
de fecha 05/10/2015, emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el
Alcoholismo, por devenir abstracta la cuestión planteada ante la promoción del
juicio "Nieva Carlos Eduardo c/Instituto Provincial de Lucha contra el
Alcoholismo (IPLA) s/ Contencioso Administrativo" - Expte N° 514/15 por ante la
Cámara Contencioso Administrativo - Sala II.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62362
DECRETO 3119 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
DECRETO N° 3.119/9 (MDP), del 22/09/2017.
Expediente N° 1331/390-R-2014 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM
en contra de la Resolución N° 521/16 de fecha 14/09/16, emitida por el Directorio
del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de
Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 27/29) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U)
N° 154/15 de fecha 18/05/15 (fs. 09/11), por la cual el señor Gerente de Atención
a Usuarios resolvió ordenar a la prestadora SAT-SAPEM a que proceda a realizar
las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema
de deficiente servicio de agua potable a la reclamante;
Que asimismo, ordenó a la prestadora que efectúe descuentos del 70% por
deficiencia técnica de cada una de las facturaciones de la reclamante de los
períodos comprendidos entre la fecha del reclamo ante, la SAT y hasta el momento
de la solución definitiva del problema;
Que el Recurso de Alzada (fs. 32/33) se presentó dentro del plazo establecido por
el art. 68 de la Ley N° 4.537;
Que la recurrente expresa que la Resolución ERSEPT (U) N° 154/15 no se encuentra
suficientemente motivada en base a los antecedentes y pruebas obrantes en el
expediente;
Que asimismo sostiene, que la falta de presión del agua obedecía a que la Toma en
el Siambón había sido arrasada por las tormentas de la época;
Que expresa, que se realizaron obras tendientes a mejorar el servicio, por lo que
mal puede el ente fundar una resolución en la inspección hecha en el año 2015;
Que además, no existieron reclamos realizados sobre el domicilio en cuestión;
Que no obstante lo expuesto por la agraviada, la Resolución ERSEPT (U) N° 154/15
dispuso ordenar a la SAT-SAPEM a realizar las obras y/o maniobras necesarias para
brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable en
la zona de Raco y el Siambón;
Que frente a la intimación efectuada a la empresa concesionaria, mediante Nota
ERSEPT EU N° 1163/14 (fs. 07), ésta nunca efectuó el descargo correspondiente;
Que la Resolución N° 521/16 señaló que de los diversos reclamos interpuestos ante
la prestadora por parte de la reclamante a lo largo del tiempo se puede concluir
que la calidad de servicio de agua brindado a la reclamante es mala.
Que por su parte, la prestadora no solo no justificó la mala prestación, sino que
tampoco respondió a la nota recepcionada en fecha 03/07/14, por lo que su
silencio, sumado a las mencionadas constancias de autos, debe interpretarse como
conformidad con lo reclamado;
Que las Resoluciones recurridas fueron dictadas conforme a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contienen los requisitos esenciales de los actos
administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el
artículo 48 que permitan declarar su nulidad;
Que se advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una crítica
concreta y puntal de los fundamentos de la resolución impugnada. La empresa
recurrente se ha limitado a expresiones genéricas y abstractas, sin referencia
válida alguna que lo exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se
le imputan ante la falta de atención del reclamo efectuado por el usuario;
Que lo decidido por el Ente resulta debidamente sustentado en antecedentes de
hecho y de derecho. Los argumentos esgrimidos por la empresa SA TSAPEM en el
recurso de alzada no son admisibles para modificar lo resuelto y exonerarla de su
responsabilidad al comprobarse la falta de atención al reclamo;
Que por lo expuesto anteriormente corresponde rechazar el recurso deducido;
Por ello y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado (Dictamen Fiscal N°
1219 de fecha 02/06/17 -fs. 41/42);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas
del Tucumán - SAPEM en contra de la Resolución N° 521/16 del 14/09/16, emitida
por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios
Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); en virtud del considerando
precedente.-
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62360
DECRETO 3120 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
DECRETO N° 3.120/9 (MDP), del 22/09/2017.
Expediente N° 84/390-C-2014 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica
de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 768/16 de fecha
19/12/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 181/15
de fecha 22/05/15 (fs. 28/37), por la cual el señor Gerente de Atención a
Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Guillermo Ángel
Carrizo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido
en los electrodomésticos consignados en el formulario serie RD N° 0010983. En
consecuencia, la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser
esto imposible, a reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o
similares características técnicas y prestacionales;
Que asimismo, dispuso imponer a EDET S.A. una multa de 500 KWh, valorizados al
precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por violación de lo
normado en el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68
de la Ley N° 4.537, y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 80 y
84;
Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes
esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones
carecen de causa;
Que asimismo, manifiesta que la decisión del Ente Regulador resulta irrazonable,
infundada y arbitraria, porque hace responsable a EDET S.A. en una conjetura
carente de prueba y respaldo fáctico;
Que expresa que del reporte sintético de interrupciones del sistema eléctrico y
de la planilla de reclamos enviada por EDET S.A. no se desprende que haya
registros de eventos relacionados con las instalaciones a las que se vincula el
servicio del reclamante el 12/12/13;
Que EDET S.A. no resulta pasible de la multa impuesta en la Resolución ERSEPT (U)
N° 181/15, porque no ha demorado en la atención del RD remitida por la
denunciante. Sostiene también que la situación de demora en la contestación del
reclamo debe ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio
comercial;
Que expone que el Ente Regulador incurre en exceso de punición porque no realiza
una adecuada valoración axiológica de razonabilidad por no observar los
parámetros fijados en el Contrato de Concesión;
Que por último, solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;
Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos,
concluye que el daño en los bienes de propiedad del reclamante, acreditados en el
formulario serie RD N° 0010983 (fs. 03/04), es responsabilidad de la
Distribuidora;
Que la resolución ERSEPT (U) N° 181/15 se sustenta en el dictamen técnico de fs.
22/23 y en el dictamen legal de fs. 24/27, fue dictada de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos
esenciales de los actos administrativos;
Que en el dictamen técnico del Jefe de Inspecciones del ERSEPT se indica que él
12/12/13 hubo un evento en las redes de EDET S.A. que afectó a usuarios
vinculados a la SET N° 3.427 y que produjo daños en electrodomésticos. Se
desprende que hubo una coincidencia en el tipo de evento que afectó a los
servicios ubicados en distintos domicilios de suministro y vinculados a la misma
SET;
Que conforme a lo expuesto en el dictamen, está probado que existió una relación
de causa- efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el reclamante y los
eventos en las instalaciones de MT de EDET S.A., Y que, como consecuencia de
éstos, se produjo el daño reclamado. Por lo que concluye que EDET S.A.es
responsable por el daño que sufrió el usuario en los electrodomésticos que
constan en el formulario citado;
Que lo decidido por el ente resulta debidamente sustentado en antecedentes de
hecho y de derecho. Los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de
Alzada no son admisibles para modificar lo resuelto y exonerarla de su
responsabilidad. En todo caso resulta de aplicación lo previsto en el artículo 40
y concordantes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y del Usuario;
Que la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo al recurso
resulta improcedente ya que la interposición del mismo no suspende la
ejecutoriedad del acto que se presume legítimo (art. 47 de la Ley N° 4.537).
Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado
por Resolución N° 768/16 ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido;
Por ello, y en virtud al Dictamen de Fiscalía de Estado N° 1222 de fecha 02/06/17
(fs. 88/89);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N°
768/16 del 19/12/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y
Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); en virtud
del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el senor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62359
DECRETO 3121 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
DECRETO N° 3.121/9 (MDP), del 22/09/2017.
Expediente N° 173/390-CG-2016 y Agdos.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica
de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 681/16 del 08/11/16,
emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos
Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 35/38) es confirmatoria de la Resolución N° 208
ERSEPT del 04/05/16 (fs. 08/09), por la cual el Directorio del ente dispuso que
EDET S.A. debía informar al ERSEPT mediante declaración jurada, dentro de los
primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes, respecto al cumplimiento de las
obligaciones y sanciones que le sean impuestas por resoluciones de ese organismo
vinculadas a reclamos de usuarios correspondientes al mes inmediato anterior;
Que a fs. 40/58 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente
admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;
Que la recurrente funda sus agravios en que el ente regulador no expresó los
motivos y la finalidad de la obligación impuesta a través de la Resolución n°
208/16, lesionando el principio de juridicidad, el derecho de información y el
ejercicio del derecho de defensa;
Que asimismo afirma la falta de mención de la norma reglamentaria por parte del
ente;
Que la distribuidora alega falta de explicitación de los motivos tenidos en
cuenta en el pedido de información y que los canales de información precisados
contractual mente tienen como finalidad el control de la calidad del servicio y
la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo IV, pero no con el control
del cumplimiento de las obligaciones establecidas;
Que entiende que el Contrato de Concesión prevé expresamente los casos y el
contenido en los que EDET S.A. debe informar respecto a diferentes tópicos
referidos a la calidad de servicio (calidad del producto técnico-calidad del
servicio técnico);
Que el ente pretende de modo arbitrario encuadrar un pedido de información en su
pretenso poder de control y sanción que no encuentra correlato con el tipo de
función ejercida, afectándose con ello el principio de juridicidad;
Que por último solicita se otorgue efecto suspensivo al recurso interpuesto;
Que no obstante lo expuesto por la quejosa surge que la legalidad de la
Resolución N° 208/16 tiene sustento en el art 14 de la Ley N° 8.479, en los arts.
55, 56, 57 y 76 de la Ley N° 6.608 y en el art. 42 de la Constitución Nacional,
lo que otorga al ente regulador la facultad de dictar las normas reglamentarias
internas para la consecución de los fines institucionales;
Que los dictámenes y demás antecedentes invocados en sustento de los actos
impugnados no se encuentran desvirtuados por la impugnación deducida;
Que los actos recurridos fueron dictados de conformidad a lo dispuesto en el art.
43 de la Ley N° 4.537 y contienen los requisitos esenciales de los actos
administrativos y en consecuencia no adolecen de los vicios señalados en el art.
48 de dicho texto legal;
Que el ERSEPT tiene la facultad de exigir a los prestadores de servicios públicos
comprendidos bajo su jurisdicción, la información necesaria para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones, el conocimiento del mercado y la evolución y
desempeño del sistema, con el adecuado resguardo y la reserva de la información-
que pueda corresponder (art. 4 inc. 8 Ley 8.479);
Que el supuesto bajo análisis es un caso de atribuciones propias y discrecionales
de la autoridad del ente autárquico, no sujetas al control del Poder Ejecutivo
por la vía del Recurso de Alzada;
Que en relación a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo
al recurso, la misma resulta improcedente porque la interposición del Recurso de
Alzada no suspende la ejecutoriedad del acto que se presume legítimo (art. 47 de
la ley N° 4.537). Además el pedido de suspensión de los efectos del acto se
encuentra rechazado por Resolución N° 681/16, siendo tal decisión irrecurrible;
Por lo expresado corresponde el rechazo del recurso incoado;
Por ello, en virtud del Dictamen de Fiscalía de Estado N° 626 de fecha 20/03/17
(fs. 67/68);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N°
681/17 de fecha 08/11/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de
los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), en virtud del
considerando precedente.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62358
DECRETO 3122 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
DECRETO N° 3.122/9 (MDP), del 22/09/2017.
Expediente N° 711/391-N-2016 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica
de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 148/17 -ERSEPT- del
27/03/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la resolución arriba citada (fs. 131/136) en confirmatoria de la Resolución
ERSEPT (U) N° 487/16 de fecha 14/12/16 (fs. 98/110) por la cual el señor Gerente
de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo de la señora Claudia
Indiana Nahas, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño
ocurrido en los artefactos eléctricos consignados en el formulario Serie RD N°
17166, debiendo reparar o, en el supuesto de ser esto imposible reponer los
electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas
y prestacionales;
Que por el art. 2 de la misma resolución se le impone una multa a la
Distribuidora de 500 Kwh, a favor de la reclamante, valorizados al precio que en
promedio vende energía por violación de lo normado en el numeral 11.1 del Anexo
II- Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que el Recurso de Alzada (fs. 139/142) que se trata es formalmente admisible por
haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;
Que la empresa funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos
en los actos cuestionados son falaces por lo que ambas resoluciones carecen de
causa;
Que EDET S.A. no es responsable del daño causado el día 12/02/16 en la línea que
abastece al usuario, porque no se registraron eventos ni maniobras sobre las
líneas de media tensión, ni de baja tensión vinculadas a la SET N° 6238;
Que además agrega que de los clientes vinculados al distribuidor de la usuaria la
única afectada es la señora Nahas, no registrándose ingresos de otros RD por
daños, sobre ninguno de los servicios que se alimentan de la Distribuidora Wall
Mart y de la ET Tucumán Oeste;
Que las operaciones de corte y reposición de un distribuidor o cualquier otro
dispositivo de maniobra, son realizadas todos los días en todos los sistemas de
distribución eléctrica y no producen daños;
Que la distribuidora afirma que para que el resarcimiento proceda, debe existir
entre el perjuicio cuya reparación se pretende y el obrar antijurídico del
demandado una relación de causalidad adecuada, la que no se encuentra debidamente
demostrada en el expediente;
Que finalmente expresa que debe otorgarse la suspensión de ejecutoriedad del acto
recurrido;
Que el ERSEPT luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos,
concluye que el daño en el bien de la propiedad del reclamante acreditado en el
formulario RD N° 17166 (fs. 02) es responsabilidad de la Distribuidora;
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 487/16 se sustenta en el dictamen técnico (fs.
90/91) y en el legal (fs. 92/97) y fue dictada de conformidad a lo dispuesto en
el art. 43 de la Ley N° 4537;
Que en el dictamen técnico del Jefe de Inspecciones del ERSEPT indica que los
hechos consignados ponen de manifiesto que el 12/02/16, hubo un evento que afectó
al distribuidor que alimenta el servicio del usuario. En cuanto a los fenómenos
transitorios, respecto a los daños causados, responden al comportamiento de
fenómenos aleatorios, por lo que no necesariamente afectan a los usuarios
vinculados al sector del Distribuidor afectado y/o SET, quedando probado el
carácter no determinístico de los mismos con los reclamos por daños que existen
debido a este tipo de fenómenos;
Que demostrada la relación causa-efecto, se concluye que EDET S.A. es responsable
por el daño que sufrió el usuario en los electrodomésticos que constan en el
formulario Serie RD N° 17166;
Que la Resolución ERSEPT N° 148/17 (fs. 131/136) indica en sus considerandos que
la obligación de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía
eléctrica es de resultado, por lo que debe resarcir el perjuicio sufrido por los
usuarios en sus instalaciones cuando las mismas sean consecuencia directa de las
deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica, ya sea reparando
el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la
reparación;
Que lo decidido por el Ente está sustentado en antecedentes de hecho y de
derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de Alzada
sean susceptibles de modificar lo resuelto para exonerarla de su responsabilidad;
Que en el caso resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 24.240
de Defensa del Consumidor;
Que la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo al recurso
resulta improcedente ya que la interposición del Recurso de Alzada no suspende la
ejecutoriedad del acto que se presume legitimo (art. 47 de la Ley N° 4.537).
Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado
por el art. 1° de la Resolución N° 148/17 ERSEPT y tal decisión es irrecurrible;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso articulado;
Por ello, y en virtud al Dictamen de Fiscalía de Estado N° 1925 de fecha 18/08/17
(fs. 154/156);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rechazase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N°
148/17 del 27/03/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y
Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), en virtud
del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62357
DECRETO 3123 / 2017 DECRETO / 2017-09-22
DECRETO N° 3.123/9 (MDP), del 22/09/2017.
Expediente N° 1183/390-C-2012 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica
de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 99/16 -ERSEPT- del
15/03/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la resolución de referencia (fs. 90/94) es confirmatoria de la Resolución
EPRET ASU N° 323/12 de fecha 19/11/12 (fs. 27/34) por la cual el señor Jefe de
Área Servicios al Usuario, dispuso hacer lugar al reclamo de los señores Cesar D.
Ruiz, titular del servicio 234.080, Norberto A. Ruiz, titular del servicio
234.079, Rubén R. Juárez, 234.043, Miguel G. Ruiz titular del servicio 407.991,
Manuel de Reyes Ruiz, titular del servicio 401.551, Andrés A, Ruiz titular del
servicio 234.042, Florentina del C. Otarola, titular del servicio 234.041,
Silvano Otarola, titular del servicio 407.755, Silvana G. Medina, titular del
servicio 420.343, Juan A. Ruiz titular del servicio 234.078, José B. Ruiz titular
del servicio 424.708, Juan G. Ruiz, titular del servicio 234.028;
Que asimismo se aplicó una multa a EDET S.A., que deben abonar a cada usuario el
20% de cada factura a partir de la resolución hasta que se acredite
fehacientemente que brinda a cada servicio la calidad correspondiente, conforme a
lo estipulado en el numeral 12.3 del Anexo II del Contrato de Concesión;
Que el Recurso de Alzada (fs. 96/102) que se trata es formalmente admisible por
haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;
Que la empresa funda su impugnación en que las Resoluciones EPRET ASU 323/12 y N°
99/16- ERSEPT son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos
en que se fundan y contrariar lo previsto en el art. 43 de la Ley N° 4537;
Que EDET S.A. manifiesta que por medio de nota AC 437/12 dio respuesta a la
solicitud de información formulada por el ERSEPT;
Que además estima que el Ente Regulador aplicó en forma ilegal la sanción del
numeral 12.3 donde impone una multa equivalente al 20% del monto de cada factura
hasta la fecha que la Distribuidora acredite fehacientemente ante el Ente
Regulador que brinda a cada servicio la calidad correspondiente;
Que considera que el ERSEPT no siguió la metodología establecida en el Anexo 4
del Contrato de Concesión ni en el ARI (Acta de Renegociación Integral) para
sancionar por Calidad de Producto Técnico, por lo que resulta improcedente la
multa;
Que finalmente expresa que debe otorgarse al planteo recursivo el efecto
suspensivo conforme al art. 47 de la Ley N° 4.537;
Que no obstante lo expuesto por la recurrente, en cuanto a la legitimidad de la
Resolución N° 99/16 - ERSEPT, se advierte que los fundamentos de los agravios
expuestos en la alzada no tienen entidad suficiente para enervar las motivaciones
del acto atacado;
Que la resolución recurrida fu dictada de conformidad a lo dispuesto en el art.
43 de la Ley N° 4537 y contiene los requisitos esenciales de los actos
administrativos. En consecuencia no adolece de los vicios del art. 48 de la norma
que provocarían la nulidad del acto;
Que de los considerandos se destaca que la resolución recurrida fue dictada
tendiendo en cuenta todos los antecedentes de hecho y de derecho, resultando la
sanción impuesta razonable y proporcional al incumplimiento de la Concesionaria
por el tiempo transcurrido sin proceder a la reposición del servicio a los
usuarios;
Que desde el punto de vista de los agravios vertidos en su contra (fs. 96/102) se
advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una critica concreta y
puntal de los fundamentos de la resolución impugnada;
Que la empresa recurrente se ha limitado a expresar que se aplicó en forma ilegal
el numeral 12.3 del citado texto legal, sin referencia, valida alguna que lo
exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se le imputan
(prestación del servicio en forma deficiente);
Que la Resolución EPRET ASU N° 323/12 se sustenta en el informe técnico de fs.
22/23 y el dictamen legal que corre a fs. 24/26. Este ultimo señala que es la
Distribuidora quien debe soportar la multa de acuerdo a lo estipulado en el
numeral 12.3 del Anexo II del Contrato de Concesión;
Que se observa que la determinación de la sanción aplicada se encuentra prevista
en el numeral 12.3 del texto legal citado, al constatarse las anomalías en la
calidad y eficiencia del servicio prestado por EDET S.A (fs. 22/23) resultando
adecuado el porcentual descontado en las facturaciones de los usuarios;
Que la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo al recurso
resulta improcedente ya que la interposición del Recurso de Alzada no suspende la
ejecutoriedad del acto que se presume legitimo (art. 47 de la Ley N° 4.537).
Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado
por el art. 1° de la Resolución N° 99/16 ERSEPT y tal decisión es irrecurrible;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso articulado;
Por ello, y en virtud al Dictamen de Fiscalía de Estado N° 1394 de fecha 23/06/17
(fs. 114/115);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N°
99/16 de 15/03/16, emitida por el Directorio de Ente Único de Control y
Regulación de los servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), en virtud
del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62361
DECRETO 3174 / 2017 DECRETO / 2017-09-28
DECRETO N° 3.174/9 (MDP), del 28/09/2017.
EXPEDIENTE N° 312/310-S-2017 y Agdo.-
VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se solicita la contratación bajo
la modalidad de contrato de servicios de los señores Matías Bartolomé Vaquero y
José Alberto Castillo, en el ámbito de la Secretaría de Estado de MiPyME y
Empleo, con una remuneración equivalente a la categoría 18 del escalafón general;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/05 interviene el Subsecretario de Empleo de la Secretaría de Estado
de MiPyME y Empleo exponiendo las razones que justifican las contrataciones, el
detalle de los consultores a contratar y acompañando modelo de contrato;
Que lo requerido es en los términos del Convenio Marco de Cooperación N° 7
celebrado en fecha 21/04/16 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Tucumán para la
implementación de acciones integradas en materia de empleo y formación
profesional" (fs. 06/12);
Que asimismo ello tiene relación y se complementa con las tareas previstas en el
Convenio Específico de fecha 31/05/16 oficializado entre la Universidad Nacional
de Tucumán y el Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán -convalidado por
Decreto N° 684/9 (MDP) del 20/03/17- sobre el desarrollo del Programa de Respaldo
a Estudiantes de Argentina-PROG.R.ES.AR (fs. 20/25);
Que a fs. 31/49, 60/63 y 69 consta documentación de las personas propuestas
exigidas para el ingreso a la Administración Pública Provincial en la modalidad
de contrato de servicio y Certificado de Habilitación expedido por el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que a fs. 56 la Dirección General de Presupuestos informa la imputación
presupuestaria con la que se hará frente la presente erogación;
Que a fs. 57 la Contaduría General de la Provincia se expide favorablemente
mediante informe N° 83648/17 del 01/08/17;
Que de fs. 58/59 y 71 vta. surge la conformidad del Secretario de Estado de
MiPyME y Empleo y del Ministro de Desarrollo Productivo para la prosecución del
trámite;
Que a fs. 65 interviene la Dirección General de Recursos Humanos;
Que las contrataciones que se propician se encuentran encuadradas en las
disposiciones de los artículos 40 inc. 2), 42 y 46 de la Ley N° 5.473;
Por ello y en virtud del Dictamen de Fiscalía de Estado N° 2.267 del 15/09/17
(fs. 73);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Secretario de Estado de MiPyME y Empleo del
Ministerio de Desarrollo Productivo -en el marco del Convenio de Cooperación N° 7
celebrado en fecha 21/04/16 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Tucumán para la
implementación de acciones integradas en materia de empleo y formación
profesional"- a suscribir el contrato de servicio cuyo modelo se acompaña en
anexo único y que queda aprobado en todos sus términos, con los sujetos
detallados a continuación, los que tendrán una remuneración equivalente a la
categoría 18 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial:
APELLIDO Y NOMBRE - DNI CUIL: Vaquero, Matías Bartolomé - 34.958.007 - 20-
34958007-2; Castillo, José Alberto - 21.027.920 - 20-21027920-3.-
ARTICULO 2°.- Impútase la erogación resultante de lo dispuesto en el artículo
precedente a: Jurisdicción 30 -SAF MDP SUBDIR. ADM. S. E. DE MIPYME Y EMPLEO,
Programa 15 -CE N° 413.1 - Programas Nac. de Promoción de Empleo,
Finalidad/Función 361, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25 -CE N°
413.1Programas Nac. de Promoción de Empleo, Recurso 17545 - Programas Nac. de
Promoción de Empleo, Partida Subparcial 121 -Retribución del cargo y demás
partidas Subparciales según corresponda; del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
(Anexo disponible en B.O.D.).
Haga click para ver cuadro 1 (deberá estar conectado a internet)
Aviso número 62352
DECRETO 3191 / 2017 DECRETO / 2017-10-02
DECRETO N° 3.191/14 (MGJyS), del 02/10/2017.-
VISTO, que se hace necesario designar al señor Raúl Antonio Abraham Bassi, como
Personal de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, con una
remuneración equivalente a la Categoría 21 del Escalafón General; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado ciudadano será afectado a la realización de tareas específicas
en el área del citado Ministerio;
Que el presente caso se encuentra contemplado en los Artículos 40° inc. 1), 41 y
45 de la Ley n° 5.473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública
Provincial).
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase como Personal de Gabinete del MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y SEGURIDAD, al señor Raúl Antonio ABRAHAM BASSI, DNI N° 38.244.134, con
una remuneración equivalente a la Categoría 21 del Escalafón General, según lo
previsto en los artículos 40 inc. 1), 41° y 45° de la Ley n° 5.473, y en atención
a lo arriba expresado.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, se imputará a las Partidas Presupuestarias específicas con que cuenta
la Unidad de Organización 230, denominación: MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
SEGURIDAD, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62364
DECRETO 3219 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.219/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4.914/220-F-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.168/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Famaillá, por hasta la
suma de $53.905.584,90, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.168/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ, por hasta el monto de
PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
CON NOVENTA CENTAVOS ($53.905.584,90 ), deberá otorgase conforme se indica a
continuación:
-PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($26.952.792,45) para septiembre de 2017
-PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($26.952.792,45) para octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62365
DECRETO 3220 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.220/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 1.890/222-B-2017.-
VISTO la necesidad de aclarar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.161/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Banda del Río Salí por
hasta la suma de $97.334.008,12; y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11
y Dirección General de Presupuesto a foja 12, de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acláranse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.161/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RÍO SALÍ, por hasta el
monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHO CON
DOCE CENTAVOS ($97.334.008,12), deberá otorgarse conforme se indica a
continuación:
-PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATRO CON SEIS
CENTAVOS ($48.667.004,06) para septiembre de 2017
-PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATRO CON SEIS
CENTAVOS ($48.667.004,06) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62366
DECRETO 3221 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.221/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4911/220-T-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.167/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Tafí Viejo por hasta la
suma de $69.479.472,88, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.167/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, por hasta el monto de
SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($69.479.472,88), deberá otorgase conforme se
indica a continuación:
- PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($34.739.736,44) para septiembre de
2017.
- PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.739.736,44) para octubre de
2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial v archívese.
Aviso número 62368
DECRETO 3222 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.222/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 1.898/222-Y-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.164/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Yerba Buena por hasta la
suma de $62.220.695,72, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13, de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.164/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA por hasta el monto de
PESOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($62.220.695,72), deberá otorgase conforme se indica a
continuación:
-PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($31.110.347,86) para septiembre de 2017
-PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($31.110.347,86) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62372
DECRETO 3223 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.223/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 1.891/222-B-2017.-
VISTO la necesidad de aclarar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.162/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Bella Vista por hasta la
suma de $39.168.293,84, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11
y Dirección General de Presupuesto a foja 12 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.162/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA, por hasta el monto de
PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.168.293,84), deberá otorgarse conforme se
indica a continuación:
- PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($19.584.146,92) para septiembre de 2017
- PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($19.584.146,92) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62373
DECRETO 3224 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.224/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4.957/220-T-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.171/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Tafí del Valle por hasta
la suma de $34.968.652,90, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.171/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE TAFI DEL VALLE, por hasta el monto
de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($34.968.652,90), deberá otorgase conforme
se indica a continuación:
-PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($17.484.326,45) para septiembre de 2017
-PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($17.484.326,45) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62375
DECRETO 3225 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.225/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4.963/220-M-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.172/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Monteros por hasta la
suma de $66.456.821,16, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13, de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.172/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE MONTEROS, por hasta el monto de
PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIUNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($66.456.821,16), deberá otorgase conforme se
indica a continuación:
-PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.228.410,58) para septiembre de 2017;
-PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.228.410,58) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62377
DECRETO 3226 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.226/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4919/220-L-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.169/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de San Isidro de Lules por
hasta la suma de $71.203.455,66, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11
y Dirección General de Presupuesto a foja 12 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.169/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES por hasta el
monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($71.203.455,66), deberá otorgase conforme se
indica a continuación:
- PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($35.601.727,83) para septiembre de 2017.
- PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($35.601.727,83) para octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62378
DECRETO 3227 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.227/3 (SH), 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4885/220-A-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.165/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Aguilares por hasta la
suma de $76.650.334,18, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.165/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE AGUILARES, por hasta el monto de
PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA y
CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($76.650.334,18), deberá otorgase conforme se
indica a continuación:
- PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y
SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($38.325.167,09) para septiembre de 2017
- PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y
SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($38.325.167,09) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62379
DECRETO 3228 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.228/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4928/220-A-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.170/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Alderetes por hasta la
suma de $42.990.919,04, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.170/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE ALDERETES, por hasta el monto de
CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($42.990.919,04), deberá otorgarse conforme se indica a continuación:
- PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($21.495.459,52) para septiembre
de 2017.
- PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($21.495.459,52) para octubre de
2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62380
DECRETO 3229 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.229/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 1.893/222-C-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones de los Artículos 1° y 2° del
Decreto N° 3.163/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga
una Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Concepción, como así
un Aporte Financiero No Reintegrable para atender Desequilibrios Financieros, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11
y Dirección General de Presupuesto a foja 12 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ampliase las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.163/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN por hasta la suma de
PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($60.812.844,18) deberá otorgarse conforme se indica a
continuación:
-PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON NUEVE
CENTAVOS ($30.406.422,09) para septiembre de 2017.
-PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON NUEVE
CENTAVOS ($30.406.422,09) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- Ampliase las disposiciones del Artículo 2° del Decreto N°
3.163/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que el Aporte Financiero
No Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN por hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL ($1.720.000.-), deberá otorgarse conforme se indica
a continuación:
-PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($860.000.-) para septiembre de 2017.
-PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($860.000.-) para octubre de 2017.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62381
DECRETO 3230 / 2017 DECRETO / 2017-10-03
DECRETO N° 3.230/3 (SH), del 03/10/2017.
EXPEDIENTE N° 4.907/220-A-2017.-
VISTO la necesidad de ampliar las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.166/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se otorga una
Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi
por hasta la suma de $44.968.845,84, y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia es a efectos de detallar el monto mensual a asignar
para los meses de septiembre y octubre de 2017, razón por la cual corresponde
dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12
y Dirección General de Presupuesto a foja 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Amplíanse las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N°
3.166/3(SH) del 28 de septiembre de 2017, para consignar que la Asistencia
Financiera Reintegrable de la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, por hasta
el monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($44.968.845,84),
deberá otorgase conforme se indica a continuación:
- PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($22.484.422,92) para septiembre de 2017
- PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($22.484.422,92) para octubre de 2017.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 62382
DECRETO 3280 / 2017 DECRETO / 2017-10-06
DECRETO N° 3.280/5 (MEd), del 06/10/2017.
EXPEDIENTE N° 010914/230-S-17.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona se declare de interés
provincial el proyecto "Rescate y revaloración de juegos originarios del Abya
Yala" a llevarse a cabo el 11 de octubre del corriente año, en la ciudad de San
Miguel de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto favorecen a alcanzar objetivos pedagógicos con contenido de
interculturalidad en las escuelas de la provincia, haciéndose posteriormente
extensible a escuelas de otras provincias de nuestro país y otros países como
invitados.
Incentivando así la recreación y reivindicación del espíritu cultural y
recreativo.
Que a fojas 02/03 se adjunta proyecto donde se indican objetivos, lugar de
realización, destinatarios, logros 2016 y proyección 2017.
Que a fojas 04 interviene favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que lo peticionado en autos encuadra en lo dispuesto por el artículo 101° de la
Constitución Provincial.
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 05
(dictamen fiscal N° 2009/17),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el proyecto Rescate y
revalorización de juegos originarios del Abya Yala", a desarrollarse el 11 de
octubre 2.017, en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo precedente, no
significará erogación alguna al Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Educación.
ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62383
DECRETO 3296 / 2017 DECRETO / 2017-10-10
DECRETO N° 3.296/9 (MDP), del 10/10/2017.
Expediente N° 3542-110-L-2017.-
VISTO, la remisión del proyecto de ley N° 98/2017 sancionado por la Honorable
Legislatura de la Provincia en sesión celebrada en fecha 21 de Septiembre 2017,
que establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la
gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEEs en el
territorio de la Provincia de Tucumán; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado proyecto se regula el Sistema Provincial de Gestión Sustentable
de RAEEs y asimismo se establecen las obligaciones de los productores,
distribuidores, comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, y las
medidas que deben tomar la autoridad de aplicación provincial y los Municipios y
las Comunas Rurales tendientes al cumplimiento de las previsiones del proyecto y
su reglamentación;
Que a fs. 21 la Directora de Medio Ambiente manifiesta que existe una palmaria
superposición de responsabilidades y competencias, públicas y privadas, ya que
por una parte los productores, distribuidores y comercializadores "deben
establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y el transporte de éstos a los
centros autorizados" (art. 7.8) lo cual le da una naturaleza de servicio privado
entre particulares; a su vez la autoridad de aplicación también debe recibir en
forma gratuita los RAEEs en los centros de recepción cuando "el usuario quiera
entregar" y en caso de que no haya un acta de compra previa de un aparato nuevo
(art. 12.1.b.1);
Que por otro lado, advierte que la autoridad de aplicación debe garantizar la
recogida selectiva de los RAEEs y el establecimiento de los centros de recepción
(art. 11), mientras que por el art. 29 dispone que la recepción, traslado gestión
integral y disposición final de los RAEEs generados es competencia de los
Municipios y Comunas Rurales en sus respectivas jurisdicciones; siendo
responsables del servicio público en todas sus etapas;
Que añade que mientras el art. 29 le atribuye el carácter de servicio público a
la recepción, traslado, gestión integral y disposición final de los RAEEs, cuya
prestación es responsabilidad de los Municipios y Comunas Rurales, el art. 41
deja condicionada la efectiva prestación de dicho servicio a que los sujetos
responsables se adhieran a la ley. Con ello el régimen legal propuesto traería
aparejada una total incertidumbre jurídica sobre el tiempo y modo en que entrará
en vigencia, lo cual atenta contra el resguardo de la salud ambiental pública
(art. 5.5.) y la protección del ambiente contra la contaminación causada por los
RAEEs (art. 5.1.);
Que por el art. 12.2. la autoridad de aplicación debe crear centros de recepción
y disposición final de los RAEEs distribuidos con carácter de accesibilidad,
disponibilidad y densidad de la población, es decir dentro de los ejidos
municipales y comunales. Esta redacción se contradice con el art. 29 del mismo
texto y cercena la autonomía municipal en lo referente a planificación
urbanística. Así, la autoridad de aplicación, como los Municipios y las Comunas
revestirían la condición de "gestores de RAEEs", conforme la definición del art.
6.18, mientras que por el art. 17.5. la misma debe realizar inspecciones
periódicas a los gestores de RAEEs con el fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones de la ley. Es decir que se estaría en la doble condición jurídica
de sujeto fiscalizador y sujeto fiscalizado;
Que señala que de lo expuesto, surgen claramente las superposiciones del texto al
regular el sistema de responsabilidades públicas y privadas, así como la
diferenciación de las competencias y obligaciones que recaen en cabeza de la
autoridad de aplicación y de los Municipios y Comunas Rurales, lo que toma
prácticamente imposible la efectiva y eficaz reglamentación y aplicación de la
norma sancionada;
Que respecto al Capítulo V, de financiamiento del Sistema Provincial de Gestión
Sustentable de RAEEs, siendo su principal instrumento financiero la tasa especial
prevista en el art. 25, observa que no se discrimina con exactitud los servicios
a prestar por quienes resultan contribuyentes de la tasa ni se establecen los
elementos esenciales que configura el tributo a crearse, en el marco del
principio constitucional de legalidad que impera en materia tributaria;
Que manifiesta que la obligación de firmar un acuerdo sectorial de cooperación
ambiental en forma conjunta por los productores, distribuidores y
comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos es violatorio del
principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación establecida
en el art. 957 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que a fs. 22 interviene el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente prestando
conformidad a la recomendación de veto al proyecto de ley en cuestión;
Que a fs. 23 el Director de Energía comparte las observaciones formuladas por la
Dirección de Medio Ambiente, ya que estima el diseño institucional previsto en el
proyecto no garantizaría la consecución de los objetivos propuestos;
Que a fs. 24 la Subsecretaria de Asistencia Legal y Técnica del Ministerio de
Desarrollo Productivo, estima que, si bien los objetivos propuestos son loables,
el texto sancionado excedería en ciertos aspectos la jurisdicción provincial (ej.
arts. 8, 9 y 12) y su diseño institucional tornaría muy compleja su
implementación, por lo que también aconseja el veto total;
Que atento a lo manifestado precedentemente, se estima del caso, haciendo uso de
las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia,
oponer el Veto al Proyecto de Ley referido en el Visto del presente Decreto;
Por ello, habiéndose expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Fiscal N° 2620
de fecha 09/10/17 y en uso de las facultades conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Opónese el Veto previsto por el Artículo 71 de la Constitución de
la Provincia, al proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la
Provincia de Tucumán el 21 de Septiembre de 2017, mediante el cual se establece
el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión
sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEEs en el
territorio de la Provincia de Tucumán; en virtud de los motivos expuestos en el
considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remítase en devolución a la Honorable Legislatura de la Provincia
de Tucumán, el referido Proyecto de Ley.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 62367
RESOLUCIONES 270 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-09-26
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 270/2017-DPJ, del 26/09/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 1451/211-A-2017 y agregados mediante el cual la Entidad
denominada ASOCIACION CIVIL EL MAESTRO, con domicilio declarado en la localidad
de San Miguel de Tucuman, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, solicita ante este
organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y ;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el
instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 03 a 10 en Doble Faz ) en
expediente Nro. 5391/211-A-2017 y Estatuto Tipo (Fs. 05 a 12) de expediente Nro.
1451/211-2017.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y
Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales,
normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N°
8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad
ASOCIACION CIVIL EL MAESTRO, con domicilio declarado en la localidad de San
Miguel de Tucuman, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, en merito a lo
precedentemente considerado.-
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a fs 05 a 12 de
expediente 1451/211-A-2017 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante
a Fs. 12 a 19 en Doble Faz de expte. N° 5391/211-A-2017 aprobados por el Art. 1°
de la presente serán firmadas y selladas por el Director de este organismo de
control.-
ARTÍCULO 4°: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios
dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
oportunamente archívese.
Aviso número 62363
RESOLUCIONES 277 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-09-29
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 277/2017-DPJ, del 29/09/2017.-
VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 1503/211-F-2017 y agdos., de la
"FUNDACION LOGRAR-MAS", con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, Departamento Capital, Provincia de Tucumán.-
Y CONSIDERANDO:
Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el articulo 195 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público
Constitutivo de la Entidad obrante a fs 03 en doble Faz, 04 y 05. en Expte.
4932/211-F-2017 y el Estatuto Tipo obrante a (fs 6 a 10) de Expte. 1503/211-F-
2017
Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y
Estatuto Tipo;
Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo
dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1 , su
modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE);
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Tipo de la "FUNDACION LOGRAR-
MAS", con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
Departamento Capital.- en mérito a lo precedentemente considerado.-
ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Tipo (fs 06 a 10) Expte. 1503/211-F-2017
y la fotocopia del Instrumento Constitutivo (fs 03 en doble Faz, 04 y 05) de
Expte. N°5842/211-F-2017, aprobados por el artículo 1° de la presente serán
firmadas y selladas por la Sr. Director de este Organismo de Contralor.-
ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de
administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 dias corridos de
notificada la presente.-
ARTICULO 5°: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y
archívese.-
Aviso número 62369
RESOLUCIONES 280 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-02
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 280/2017-DPJ, del 02/10/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 3441/211-C-2017 y agregados mediante el cual la entidad
denominada ASOCIACIÓN CIVIL CIRCULOS DE AFILIADOS DEL SUBSIDIO DE SALUD, con
domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital,
Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para
funcionar como Persona Jurídica y ;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el
instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 03 a Fs 04 en doble faz y Fs
05) en expediente 5706/211-A-2017 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15
DPJ (Fs. 04 a Fs 11) en expediente 3441/211-C-2017.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y
Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales,
normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley
N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad
ASOCIACIÓN CIVIL CIRCULOS DE AFILIADOS DEL SUBSIDIO DE SALUD, con domicilio
declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de
Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.-
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que las fotocopias del instrumento de constitución ( Fs
07 a 08 en doble faz y Fs 9 ) en expediente 5706/211-A-2017 y su Estatuto
obrante a Fs 04 a Fs 11 en expte. N° 3441/211-C-2017 aprobados por el Art. 1°
de la presente serán firmadas y selladas por el Director de este organismo de
control.-
ARTÍCULO 4°: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios
dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
oportunamente archívese.
Aviso número 62370
RESOLUCIONES 281 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-02
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 281/2017-DPJ, del 02/10/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 3770/211-A-2017 y agregados mediante el cual la Entidad
denominada ASOCIACION CIVIL FUERZAS VIVAS DEL SUR DE TUCUMAN, con domicilio
declarado en la localidad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán,
solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona
Jurídica y ;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el
instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 03 a 05 en Doble Faz) en
expediente Nro. 5534/211-A-2017 y Estatuto Tipo (Fs. 04 a 11) de expediente
Nro. 3770/211-A-2017.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y
Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales,
normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley
N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad
ASOCIACION CIVIL FUERZAS VIVAS DEL SUR DE TUCUMAN, con domicilio declarado en
la localidad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, en merito a
lo precedentemente considerado.-
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a fs 04 a 11 de
expediente 3770/211-A-2017 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante
a Fs. 08 a 11 en Doble Faz de expte. N° 5534/211-A-2017 aprobados por el Art. 1°
de la presente serán firmadas y selladas por el Director de este organismo de
control.-
ARTÍCULO 4°: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios
dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
oportunamente archívese.
Aviso número 62371
RESOLUCIONES 285 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN N° 285/2017-DPJ, del 03/10/2017.
VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 1509/211-F-2017 y agdos., de la
FUNDACION BICICHANGOS, con domicilio declarado, en la Ciudad Yerba Buena,
Departamento Yerba Buena, Provincia de Tucumán.-
Y CONSIDERANDO:
Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el articulo 195 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público
Constitutivo de la Entidad obrante a fs 03 y 04 ambas en doble Faz, en Expte.
5714/211-F-2017 y el Estatuto Tipo obrante a (fs 5 a 09) de Expte. 1509/211-F-
2017
Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y
Estatuto Tipo;
Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo
dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1, su
modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE);
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Tipo de la FUNDACION
BICICHANGOS, con domicilio declarado, en la Ciudad Yerba Buena, Departamento
Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.-
ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Tipo (fs 05 a 09) Expte. 1509/211-F-2017
y la fotocopia del Instrumento Constitutivo (08 y 09 ambas en doble Faz) de
Expte. N°5714/211-F-2017, aprobados por el artículo 1° de la presente serán
firmadas y selladas por la Sr Director de este Organismo de Contralor.-
ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de
administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 dias corridos de
notificada la presente.-
ARTICULO 5°: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y
archívese.-
Aviso número 62376
RESOLUCIONES 286 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 286/2017-DPJ, del 03/10/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 5364/211-A-2016 y agregados mediante el cual la entidad
denominada LOS SAUCES RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL, con domicilio declarado en la
localidad de San Pedro de Colalao, Dpto. Trancas, Provincia de Tucumán, solicita
ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el
instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 03 a Fs 05 en doble faz ) en
expediente 4986/211-A-2017 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs.
04 a Fs 11) en expediente 5364/211-A-2016.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y
Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales,
normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley
N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad LOS
SAUCES RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL, con domicilio declarado en la localidad de
San Pedro de Colalao, Dpto. Trancas, Provincia de Tucumán, en merito a lo
precedentemente considerado.-
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que las fotocopias del instrumento de constitución ( Fs
07 a 09 en doble faz ) en expediente 4986/211-A-2017 y su Estatuto obrante a Fs
04 a Fs 11 en expte. N° 5364/211-A-2016 aprobados por el Art. 1° de la
presente serán firmadas y selladas por el Director de este organismo de
control.-
ARTÍCULO 4°: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios
dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
oportunamente archívese.
Aviso número 62374
RESOLUCIONES 287 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2017-10-03
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 287/2017-DPJ, del 03/10/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 6657/211-A-2016 y agregados, mediante el cual la Entidad
denominada JOVENES EN DESARROLLO ASOCIACION CIVIL, con domicilio declarado en la
localidad de San Pedro de Colalao, Dpto. de Trancas- Provincia de Tucumán,
solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona
Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el
instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 03 A fs. 05 en doble faz)
en expte. N° 5569/211-A-2017 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ
(Fs. 03 a 10) de expediente 6657/211-A-2016.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y
Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales,
normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley
N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad JOVENES
EN DESARROLLO ASOCIACION CIVIL, con domicilio declarado en la localidad de San
Pedro de Colalao, Dpto. de Trancas, Provincia de Tucumán, en merito a lo
precedentemente considerado.-
ARTÍCULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante de fs. 03 a 10 de
expte n°6657/211-A-2016 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante de
fs. 07 a 09 doble faz, de expte. N° 5569/ 211-A-2017 aprobados por el Art. 1°
de la presente serán firmadas y selladas por el Director de este organismo de
control.-
ARTÍCULO 4°: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios
dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
oportunamente archívese.
Aviso número 210245
GENERALES / CONVOCATORIA - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE TUCUMAN
POR 3 DIAS - La DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE TUCUMÁN llama a convocatoria para la
cobertura de cinco cargos correspondientes a las Personas Representativas de la
Sociedad Civil, para integrar la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, de acuerdo a lo normado
por la Ley 8.523 y Decreto N° 3956/2016, de conformidad a los requisitos
especificados en el Artículo 2, Inc. 4 del mencionado decreto reglamentario. Los
interesados deberán presentar la documentación requerida por la normativa citada,
en la sede de la Defensoría del Pueblo de Tucumán, sita en calle Balcarce N° 64
de la ciudad de San Miguel de Tucumán, a partir del día Martes 17 al Lunes 23 de
Octubre de 2017 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00.- E 11 y V 13/10/2017.
Aviso N° 210.245.
Aviso número 210271
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 15236-377-
2017
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 15236-377-2017 radicado en la
Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a
través del Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día,
a los fines de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen
conocimiento que en autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para
Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Taco Rodeo - Depto.
Graneros, domicilio camino vecinal S/N°, e identificado según Nomenclatura
Catastral como: C: I - S: D - Lam.: 267 - Parcela: 106, 109, 110 - Padrón N°
93.045, 92.570, 91.180 - Matricula: 44.441, 44457, 44456 - Orden: 11, 24, 23;
poseedores Mauricio Alejandro Díaz, DNI. N° 12.576.045. Dicha Fracción mensurada
linda al Norte con Sobrante - Alberto Rivas; al Sur con Hugo RuizVictoria García
- Salvador García - camino vecinal de por medio; al Este con Hugo Ruiz - Manuel
Moreno Palacios - callejón de por medio y al Oeste con Alberto Buffo. Todo ello
conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME) Articulo 22 Apartado 7.4.- E y V
12/10/2017. Aviso N° 210.271.
Aviso número 210267
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 16370-377-
2017
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 16370-377-2017 radicado en la
Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a
través del Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día,
a los fines de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen
conocimiento que en autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para
Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en El Mojón, Depto. Leales,
domicilio camino a Pacara e identificado según las siguientes Nomenclaturas
Catastrales: C: II - S: D - Lam.: 225 - Parcela: 116 - Padrón N° 87281 -
Matricula: 25000 Orden: 25; poseedor Segunda Haydee Roldan, DNI N° 6.158.811.
Dicha Fracción mensurada linda al Noroeste con Ramón Reina; al Noreste con
Herederos de Marcos Norberto Roldán; al Sudoeste con Briz; al Sudeste con Friz.
Todo ello conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado
7.4.- E y V 12/10/2017.- Aviso N° 210.267.
Aviso número 210270
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 17953-377-
2017
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 17953-377-2017 radicado en la
Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a
través del Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día,
a los fines de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen
conocimiento que en autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para
Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en San Miguel de Tucumán,
Depto. Capital, domicilio Idelfonso de las Muñecas N° 1365 e identificado según
las siguientes Nomenclaturas Catastrales: C: I - S: 8A - Manz.: 36 - Parcela: 6
Padrón N° 12360 - Matricula: 7658 - Orden: 550; poseedor Nidia Carolina Duran,
DNI N° 25.193.202. Dicha Fracción mensurada linda al Norte con Elias Paz -
Ricardo Antonio Puentedura; al. Sur con Elva Nora, de Araoz; al Este con Benjamín
Alberto Araoz Posse; al Oeste con calle Idelfonso de las Muñecas. Todo ello
conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V
12/10/2017. Aviso N° 210.270.
Aviso número 210268
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 20080-377-
2017
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 20080-377-2017 radicado en la
Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a
través del Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día,
a los fines de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen
conocimiento que en autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para
Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Estancia Villa Pujio - Taco
Ralo, Depto. Graneros, domicilio camino vecinal e identificado según las
siguientes Nomenclaturas Catastrales: C: II - S: F - Lam.: 159 - Parcela: 27 -
Padrón N° 90972 - Matricula: 43703 - Orden: 1; poseedor Francisco Celestino
Rodríguez, DNI N° 12.732.3972; Isael Antonio Rodríguez, DNI N° 16.076.162;
Norberto Oscar Rodríguez, DNI N° 12.732.949; Nilda Zulema Rodríguez, DNI N°
17.379.801; Mirta Alcira Rodríguez, DNI N° 14.102.929; Nélida Margarita
Rodríguez, DNI N° 17.910.366. Dicha Fracción mensurada linda al Norte con
posesión de Sarvelio Ismael Villagran; al Sur con posesión de Magdalena Díaz y
Fidelia Díaz y Posesión de Suco De Rodríguez - camino vecinal de por medio; al
Este con Posesión de Sarvelio Ismael - Provincia de Santiago del Estero; al Oeste
con Estancia Villa Pujio - camino vecinal de por medio - posesión de Magdalena
Díaz y Fidelia Díaz. Todo ello conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME)
Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V 12/10/2017. Aviso N° 210.268.
Aviso número 210136
JUICIOS VARIOS / APESTEY MARIA CRISTINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Comun de
la Sexta Nominación, a cargo del Dr. Jesús Abel Lafuente, Secretaría a cargo de
la Dra. Alejandra María Paz, tramitan los autos caratulados: "APESTEY MARIA
CRISTINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expediente N° 1123/11, en los cuales se ha
dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: San Miguel de
Tucumán, 22 de agosto de 2017. Téngase presente la declaración jurada acompañada.
Publíquese edictos conforme se encuentra ordenado en el punto II del proveído de
fecha 16/05/17 (fs. 257). A la notificación solicitada respecto a Mauricio
Eulogio Roldán, estese a las constancias de autos (ver fs. 236/239). Fdo. Dr.
Jesús Abel Lafuente. Juez. 1123/11 MAF". "San Miguel de Tucumán, 16 de mayo de
2017. I) Agréguese, téngase presente. II) Previo a lo solicitado y conforme
constancias de autos, cítese mediante edictos a Manuela Catan de Roldan y a
Amelia del Valle Montes y/o a quienes se considerasen con derecho sobre el
inmueble objeto de la litis, a fin de que se apersonen a estar a derecho en el
presente juicio y contesten demanda en el término de seis días, bajo
apercibimiento de designarle defensor de ausentes. Publíquense los mismos durante
cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia con un extracto de la demanda.
Previamente de cumplimiento por el accionante del requisito que prevé en su
última parte el 1° párrafo del art. 159 Cód. procesal. III) Fdo. Dr. Jesús Abel
Lafuente. Juez. 1123/11 MAF". Extracto de Demanda: La Sra. Apestey Maria Cristina
DNI 5.782.573 con domicilio en Nuestra Señora del valle N° 260- Los Gutierrez-
Dpto. Cruz Alta-Tucumán inicia juicio de prescripción adquisitiva sobre los
inmuebles ubicados en Cruz Alta; Los Gutierrez; matrícula A-00224; A-00225 y A-
06149 con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción 1; sección K;
manz./lám. 173; parcela 83 A; subparcela 000; padrón inmobiliario N° 73417 y
372625 y matrícula catastral N° 4000/370 y 4000/327. San Miguel de Tucumán, 31 de
agosto de 2017. Secretaria.- Fdo. Dra. Alejandra María Paz. Secretaria. E 09 y V
13/10/2017. $2.064. Aviso N° 210.136.
Aviso número 210044
JUICIOS VARIOS / ASSA JOSE DANIEL C/ VANO FELIX JOSE
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Villa. Nominación, a cargo del Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez, y
Secretaría del Dr. José Luis Guerra, se tramitan los autos caratulados "ASSA JOSE
DANIEL C/ VANO FELIX JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 2749/10" en los cuales se
ha dictado una resolución que su parte pertinente a continuación se transcribe:
San Miguel de Tucumán, 2 de agosto de 2017.- Atento lo solicitado y a constancias
de autos, publíquense edictos en el Boletin Oficial de esta Provincia por el
termino de Diez Días, haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por
prescripción adquisitiva que promueve Assa Jose Daniel. En los mismos cítese a
Felix Jose Vano, DNI: 3.573.759 y/o los herederos y/o quienes se creyeren con
algún derecho sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de que en el término
de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele traslado de la demanda
para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de designársele como su
representante al Sr. Defensor de Ausentes. Consígnese los datos del predio y una
relación extractada de la demanda.- Fdo. Dr. Pedro Manuel R. Perez. Juez.- Datos
del predio: ubicado en EL Cevilar, Dpto. Cruz Alta, identificado registralmente
como: Circ. II, Secc. D, Parcela 109, Lamina 47. Los datos de inscripción del
mismo corresponden a Libro 77, Folio 145, Serie B, (Cruz Alta), Año 1947, Número
de Padrón Catastral 71062, El Cevilar, Cruz Alta; Matricula: A-17823.- Extracto
de demanda: En fecha 31 de Agosto de 2010 el Sr. Assa Jose Daniel inicia juicio
de Prescripción Adquisitiva sobre el inmueble objeto de esta litis, argumentando
que el 21/07/2004 la Sra. Rosa Noemi Ponce efectuó la cesión de sus derechos al
mismo quien toma posesión inmediata del inmueble en forma ininterrumpida hasta el
presente.- Secretaría, San Miguel de Tucuman, 7 de agosto 2017. Dr. José Luis
Guerra, Sec. E 04/10 y V 18/10/2017. $3.944. Aviso N° 210.044.
Aviso número 210260
JUICIOS VARIOS / BOTTCHER MARIANA ELIZABETH Y OTRAS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Va. Nominación, Secretaría Va., Titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vazquez,
Secretaría autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados:
"BOTTCHER MARIANA ELIZABETH Y OTRAS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. n°
2997/14, en los que se ha dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán,
26 de septiembre de 2017.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el
término de cinco días, haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por
prescripción adquisitiva que promueve Bottcher Mariana Elizabeth, Sabina Andrea
Bottcher y Clara Herminia Kohler de Bottcher sobre los inmuebles ubicados en
calle San José de Lules, ex Famailla - bajo padrón N° 77409, Circ II, sección D,
manz/lamina 21, parcela 347.- En los mismos cítese a Sosa Raúl Alberto y/o
quienes se creyeren con derecho, a fin de que dentro del téminos de seis días,
comparezca a deducir la oposición que tuviere, bajo apercibimiento de
designarsele como su legítimo representante al Defensor Oficial de Ausentes.-"
Fdo. Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez - Juez.- Secretaría. San Miguel de
Tucumán, 29 de septiembre de 2017. Dra. María Karina Dip, sec. E 12 y V
19/10/2017. $1255. Aviso N° 210.260.
Aviso número 209874
JUICIOS VARIOS / DIP JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA -
763/10
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la VIIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti De Yanotti
Juez Subrogante, y Secretaría del Dr. Alberto Germano, se tramitan los autos
caratulados "DIP JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 763/10" en los cuales
se ha dictado una resolución que su parte pertinente a continuación se
transcribe: /// San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de 2015.- Atento lo
solicitado y a constancias de autos, Publíquense Edictos por el término de Diez
Días, haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por prescripción
adquisitiva que promueve Dip José Alberto. En los mismos cítese a Marta Olga
Beron, Darío Rubén Catalani y Cecilia Mabel Catalani y/o sus herederos y/o
quienes se creyeren con algún derecho sobre el automotor motivo de esta litis, a
fin de que en el término de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele
traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento
de designársele como su representante al Sr. Defensor de Ausentes. Consígnese los
datos del automotor y una relación extractada de la demanda.- /////// Datos Del
Automotor: Micro - Omnibus - Modelo LO 1112/48 - Marca Mercedes Benz - Motor
Mercedes Benz RPA 015760 - Chasis Mercedes Benz 341012-10-006430 - Dominio S -
351794 - correspondiente al Registro Nacional del Automotor N°1 de la ciudad de
Rosario. Extracto De Demanda: En fecha 8 de abril de 2.010 se presenta el Sr Dip
José Alberto D.N.I. N° 13.628.446 iniciando Juicio de Prescripción Adquisitiva,
argumentando que es poseedor y propietario de buena fe del Micro nombrado
anteriormente, y que utiliza al mismo como herramienta de trabajo desde el año
1986. Secretaría, San Miguel De Tucumán, 12 de marzo de 2015 Fdo. Dr. Alberto
Germano, Sec. Jud. E 28/09 y V 12/10/2017. $3650. Aviso N° 209.874.
Aviso número 210133
JUICIOS VARIOS / FURO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-,
Secretaría actuaria a cargo de la Dra. Alejandra Verónica Chemes, tramitan los
autos caratulados: "FURO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expediente N° 3121/15,
se ha dispuesto la providencia que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 28 de
Septiembre de 2017.- Y Vistos: Considerando: Resuelvo I.- Fijar el día 22 de
Diciembre de 2017, para que la sindicatura presente el Informe General. II.-
Establecer para que tenga lugar la Audiencia Informativa prevista por el art. 14
inc. 10 de la Ley Concursal, el día 31 de Julio de 2018.- Vence el periodo de
exclusividad el día 07 de Agosto de 2018. III.- Publíquese Edictos por el término
de Cinco días en el Boletín Oficial y en el diario La Gaceta. ACH 3121/15 Hágase
saber.- Fdo.: Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti "Juez".- San Miguel de Tucumán,
3 de octubre de 2017.- Fdo. Dra. Alejandra Verónica Chemes. Sec. E 09 y V
13/10/2017. $1017. Aviso N° 210.133.
Aviso número 210151
JUICIOS VARIOS / GERMAN Y ERNESTO (H) GARCIA S.R.L. S/ CONCURSO
PREVENTIVO
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado de la. Instancia en lo Civil y
Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda Graciela Dalla
Fontana, Juez; Secretaría Concursal de la Dra. Ana María Gareca, tramitan los
autos caratulados: "GERMAN y ERNESTO (H) GARCIA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO",
Expte. n° 1551/15, en los cuales se ha dictado el proveido que se transcribe:
"San Miguel de Tucumán, 22 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1.- Hacer Lugar a la fijación de nuevo calendario concursal y en
consecuencia fijar el día 02 de Octubre del corriente año para que el Síndico
presente el Informe General y el día 30 de Octubre del corriente año para
Audiencia Informativa. II.- Publiquense edictos por cinco dias en el Boletín
Oficial y en la forma prevista en el art. 89 de la ley 24.522. Hagase Saber."
Fdo.: Dra. Viviana Gasparotti de Yanoti. (P/T) - Juez Subrogante. "Libre de
Derechos". San Miguel de Tucumán, 27 de septiembre de 2017. Secretaria. Fdo. Ana
María Gareca. Sec. Jud. E 09 y V 13/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.151.
Aviso número 210128
JUICIOS VARIOS / GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN D.G.R. C/ FINCAS
ROUGES S.A. S/ EJECUCION FISCAL EXPTE 1646/06.
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios, Única
Nominación a cargo de la Dra. Maria Teresa Torres de Molina Juez, Secretaría
desempeñada por el Dr. Carlos Alberto De Glee, en los autos caratulados: GOBIERNO
DE LA PCIA. DE TUCUMAN D.G.R. C/ FINCAS ROUGES S.A. S/ EJECUCION FISCAL EXPTE
1646/06., se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se transcribe:
Concepción, 29 de Junio de 2017. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Primero:
Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por: Provincia de Tucumán
D. G. R. en contra de Fincas Rouges S.A., hasta hacerse la parte acreedora pago
íntegro de la suma reclamada en autos de pesos: cuatro mil ochocientos dieciocho
con 44/100 ($4.818,44) en concepto de capital histórico que surge del cargo
Tributario que se ejecuta. Los intereses a aplicar son establecidos por el art.
50 de la ley 5.121 y sus modificatorias. Los mismos se calcularan desde que cada
posición es adeudada hasta su efectivo pago. Segundo: Costas al ejecutado
vencido. Cumpla con lo dispuesto por el art. 174 último párrafo del C.T.P.
Tercero: Regular al Dr. Ramiro Adolfo Beti y María Florencia Gallo la suma de
pesos seis mil trescientos con 00/100 ($6.300,00) en concepto de honorarios por
las labores profesionales cumplidas en el presente juicio conforme a lo
considerado, correspondiendo un 50% a cada uno de ellos. Cuarto: Comuníquese a la
caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores a los, efectos de
la ley 6059. Hágase saber. "Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina Juez.-
Concepción, 19/09/2017.- E 06 y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N°
210.128.
Aviso número 210032
JUICIOS VARIOS / GORDILLO ELSA C/ SUCESION DIAZ EUSTAQUIO S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación, Centro Judicial de la Capital, Juez a cargo Dr. Alvaro
Zamorano, Secretaría a cargo del Proc. Raul Frías Alurralde y de la Dra. María
Fernanda del H. Silva, tramitan los autos caratulados: "GORDILLO ELSA C/ SUCESION
DIAZ EUSTAQUIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - Expte. N° 1524/16, en los cuales se
ha dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 12 de septiembre de
2017. Atento a lo solicitado y según constancias de autos, publíquense edictos en
el Boletín Oficial por el término de diez días, con un extracto de la demanda,
haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por prescripción adquisitiva
que promueve el Gordillo Elsa, respecto del inmueble ubicado en la localidad de
Famailla, Provincia de Tucumán. Cuyos datos catastrales son Matricula n° 14.211,
Padron Inmobiliario n° 76.319 (mayor extension) sobre 2.249,6094 m2 (4has), linda
al norte Sucesion Jose Diaz, al este Sucesion Jose Diaz,al oeste camino vecinal,
al sur Sucesion Jose Diaz/Stela Maris Cano.- En los mismos cítese a Jose
Eustaquio Diaz, a sus herederos, y/o quienes se creyeren con derecho, a fín de
que dentro del temino de seis días contesten demanda, bajo apercibimiento de
designarseles como su legítimo representante al Defensor Oficial de Ausentes.
Lunes y Jueves, para las notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en
caso de feriado. Hagase constar que las copias para traslado se encuentra a
disposicion del accionado en Secretaria.-" Fdo. Dr. Alvaro Zamorano - Juez.-
Extracto de la demanda: Se hace constar que Elsa Gordillo, argentina, mayor de
edad, viuda, D.N.I. N° 1.738.284, con domicilio en calle Gaspar Lasalle N° 486 -
B° Independencia, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, inició un juicio de
prescripción adquisitiva en contra de la Sucesion Jose Eustaquio Diaz, sobre la
fracción de un inmueble ubicado en camino vecinal S/N°, de la localidad de San
José de Buena Vista, Dpto. Famaillá, Provincia de Tucumán - Padrón Inmobiliario
N° 76319 (mayor extensión), sobre 2.249,6094 m2; y que linda al Norte con:
Sucesión José Díaz, al Este con: Sucesión José Díaz, al Oeste con: camino
vecinal, y al Sur con: Sucesión José Díaz/Stella Maris Cano.- Secretaría. San
Miguel de Tucumán, 20 de septiembre de 2017. Libre de Derechos. Vilma Graciela
Vega, Prosec. E 04 y V 18/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.032.
Aviso número 210154
JUICIOS VARIOS / HEREDEROS DE GONZALEZ DORA DEL CARMEN S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Dr. Jose Ignacio Dantur, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Cuarta Nominación, del Centro Judicial Capital -Provincia de Tucuman-
(sito en Pje. Velez Sarsfield n°: 450), ha dispuesto en la causa caratulada:
"HEREDEROS DE GONZALEZ DORA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte n°:
1400/12, y que tramita por ante la Secretaría a cargo de la Dra. Andrea Josefina
Gallegos y de la Proc. Maria Eugenia Miranda Ovejero, que por el termino de diez
dias se publique: San Miguel de Tucumán, 8 de septiembre de 2017.- Advirtiendo el
Proveyente que en el decreto que antecede se ha deslizado un error material,
corríjase el mismo.- En consecuencia, donde dice: (...) debe decir: "Publíquense
edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la
iniciación del presente juicio que por prescripción adquisitiva promueve
Herederos de González Dora del Carmen, sobre el siguiente inmueble: ubicado en
calle Santiago del Estero N°2.064, Yerba Buena, identificado con el Padrón
81.072, Matrícula y Orden 8.011/228, Circ.:i; Secc.: K; Mza: 43; Parcela: 4;
Matrícula Registral: T-05269.- En los mismos cítese a los herederos de Carolina
Reyes de Valero; Máxima Valero (hoy de Correa); Francisca Valero (hoy de Guerra)
y Jacinto Carlos Valero y/o quienes se creyeren con derecho, a fin de que dentro
del término de seis días se apersonen a estar a derecho, bajo apercibimiento de
designarse como representante legal al Defensor Oficial de Ausentes; en el mismo
acto córraseles traslado de la demanda la que deberán contestar dentro de igual
plazo.- Lunes y jueves para las notificaciones en Secretaría o día siguiente
hábil en caso de feriado".- SM 1400/12. Fdo. Dr. Jose Ignacio Dantur - Juez.-
Saluda a Usted Atte.- Proc. Ma. Eugenia Miranda Ovejero, sec. E 09 y V
23/10/2017. $3.660. Aviso N° 210.154.
Aviso número 210109
JUICIOS VARIOS / IBAÑEZ ENRIQUE ANGEL C/LLARULL MIGUEL JORGE Y OTROS
S/ X - INSTANCIA UNICA
POR 5 DIAS - Se hace saber a quien corresponda que por ante este juzgado del
Trabajo de la VI Nominación, a cargo de Dr. Guillermo e. Kutter - Juez Subrogante
P.T.; Secretaría Actuaria desempeñada por Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman y Dra.
Adriana Montini, tramitan los autos caratulados: "IBAÑEZ ENRIQUE ANGEL C/LLARULL
MIGUEL JORGE Y OTROS S/ X - INSTANCIA UNICA", Expediente N° 64/98, en los cuales
se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación el que deberá
publicarse Libre de Derechos: "San Miguel de Tucumán, 14 de Septiembre de 2.017.
Téngase presente el informe actuarial que antecede. Atento a lo peticionado a fs.
816, constancias de autos y al Informe de Secretaría de que antecede,
encontrándose reunidos los requisitos exigidos por los arts. 535 y cctes. del
C.P. C. y C., de aplicación en el Fuero: Señálese el día 13 de Octubre de 2.017 a
Hs. 10:00, o día subsiguiente hábil en caso de feriado a fin de que el Martillero
Público Hector Daniel Terna Vasio M.P. 122 designado en autos, proceda a la
subasta pública, que se llevará a cabo en calle Las Piedras 383 de esta ciudad,
del inmueble de propiedad de los co-demandados en autos José Alberto Monsalve
(Hoy sus sucesores) y Graciela del Valle Llarrull de Monsalve ubicado en calle
Reconquista 274, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, Matrícula N° T-07008, Padrón
Inmobiliario N° 80263, Circunscripción I, Sección A, Manz/lámina 38, Parcela 11,
Sub parcela: 000. Medidas, Linderos y Superficie: S/título: Mide 8 M. de frente,
por 38 M de fondo. Linda: Al norte: calle Reconquista, Al sud: Juan Batista
Belli, Al este: Lote N° 4, y al oeste: Lote N° 2. Según plano: del A'-B', 8.02 M;
B'-B, 4.24 M; B-C 33.76 M; C-D, 7.84 M; O-A, 34.06 M; A-A', 34.06 M; A-A', 3.94
M; Retranqueo: A'-B, 8.02; A'-A, 3.94 M; A-B, 8 M; B'-B, 4.24 M. Linda: Al N.
calle Reconquista; Al S. Juan Marcelo Cardozo; Al E. Hector Eduardo Vega; Al O.
Marcelino Jiménez. Superficie: 268,4270 M2. Superficie de retranqueo: 32,7538 M2.
Plano N° 19215192. (Según informe del Registro Inmobiliario de fs. 754/761). Se
hace constar que conforme surge del Acta de inspección Judicial obrante a fs. 771
"00. la Sra. Graciela LLarull DNI 17.039.032, ... vive en calidad de dueña, junto
a ella vive su nieta ... La propiedad es una casa de material que consta de tres
dormitorios, un baño, una cocina comedor, un living, un patio, un sector de loza,
cielorraso en toda la cas, las paredes están revocadas y pintadas, en general la
casa está bien mantenida y cuidada .... ". Servirá de base económica para la
subasta la suma de $210.000,00. Se hace saber que dicha subasta será en dinero de
contado y al mejor postor, quien deberá depositar en el acto de la compra el 10%
del precio obtenido en concepto de seña y el saldo conforme art. 542 GPCyG, más
la comisión del Martillero del 3%, siendo a cargo del adquirente las deudas que
pesaren sobre el inmueble (servicios, impuestos, tasas y/o contribuciones
Provinciales y/o Municipales), además el 3% del impuesto a los Sellos determinado
por la Ley 5121, el 3% del impuesto Resolución 2139 AFIP-DGI y 0,5% para el
Colegio de Martilleros de conformidad al arf.60 inc. c) de la ley 7268, no
Admitiéndose la Compra en Comisión por Terceros ni la cesión.- Comuníquese, para
su toma de razón, a los Juzgados: 1- Laboral de Primera Instancia III° Nom. en
autos: "RODRIGUEZ PEDRO MEDARDO CILLARULL MIGUEL JORGE Y OTROS S/ COBROS. EXPTE.
967198"; 2- Federal N° 1 en autos "FISCO NACIONAL (DGI) C/ LLARULL GRACIELA DEL
VALLE ADMINISTRADORA JUDICIAL DE LA SUCESIÓN DE MONSALVE JOSÉ ALBERTO S/
EJECUCIÓN FISCAL. EXPTE. 3293/2001" y 3- Federal N° 1. Seco de Leyes Especiales,
en autos "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ MONSALVE GRACIELA DEL VALLE LLARULL y
OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EXPTE. 200197". A sus efectos líbrese oficio.
Líbrese Oficio al Registro Inmobiliario de la Provincia a fin de que proceda a
realizar una Anotación Preventiva de la Subasta ordenada para el día 13/10/2.017
en los autos del título. publíquese Edictos por cinco Días en el Boletín Oficial
y en otro diario de gran circulación en San Miguel de Tucumán, libre de derechos
(Art. 13 Ley 6.204), cumpliéndose lo establecido por el Art. 537 -Incs. 1, 2 y 3-
de la Ley 6.176, supletorio en el Fuero. Comuníquese de esta resolución a
Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia y al Colegio de
Martilleros y al Registro Inmobiliario. A tales efectos Ofíciese. Deudas por
tasas, impuestos y/o contribuciones constan en el expediente. Consultar en
Secretaría todos los días hábiles en horas de despacho o al Martillero Público
mencionado. Personal. San Miguel de Tucumán, 26 de septiembre de 2017.- Téngase
presente lo manifestado por el Marfil/ero Público Héctor Daniel Ternavasio, y
atento a ello y las razones invocadas por el presentante, de la delegación de su
designación en autos a los fines de la subasta a llevarse a cabo en autos, en la
persona del Marfil/ero Público Bartolome H. Morales (MP.125), córrase vista a las
partes por el término de tres dias, bajo apercibimiento de conformidad en caso de
silencio.- Personal.- JAGG-64/98" Fdo. Dr. Rodolfo E. Torres - Juez Subrogante.
San Miguel de Tucumán, 5 de octubre de 2017. Secretaria.- E 06 y V 12/10/2017.
Libre de Derechos. Aviso N° 210.109.
Aviso número 210253
JUICIOS VARIOS / IRAMAIN PABLO C/SUCESORES DE IRAMAIN JUAN JOSE
POR 2 DIAS - Juez Civil y Comercial Primera Nom La Banda, en autos caratulados
IRAMAIN PABLO C/SUCESORES DE IRAMAIN JUAN JOSE Y/U OTROS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITVA EXPTE. N° 127.420117 cita a Suc. de Iramain Juan Jose y/o quienes se
consideren con derecho para que tomen la intervención que les corresponda en el
citado proceso bajo apercibimiento de nombrarse al Defensor Oficial.- Se
transcribe el decreto que ordena la medida: La Banda, 28 de Agosto de 2017.- Por
presentado, con el domicilio procesal constituido y por parte en merito al
mandato acompañado, dásele participación en representación de Iramain Pablo.
Téngase por deducida demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble
identificado como fracción de terreno ubicado en la provincia de Sgo. del Estero,
1 Dpto. Jiménez Distrito El Palomar lugar denominado ISCA y ACU (MELCHO y ACU),
con una superficie y demás especificaciones que se detallan: mide 1-2, 2409,76m,
del punto 2-3 mide 1290,06mts, del punto 3=4 mide 1246,50mts, del punto 4-5 mide
105m, del 5-6 mide 121,33, del 6-7 mide 10,58m, del punto 7-8 mide 99,28m, del
punto 8-9 mide 677,18m, del punto 9-10 mide 832,66m, del punto 10-11 mide
226,04m, del punto 11-12 mide 1863,38m y cerrando la superficie del punto 12-1
mide 900,59m, linda al Norte con javicho S.A. y Cesar y Pablo Iramain camino al
medio, al Sud con Pablo Iramain, Julio Perez, Suco Perez de Borges y Suco De Juan
Lupetti, al Este con javicho S.A. y al Oeste también con Javicho S.A. superficie
403HAS, 4100,7430 m2, Padrón 11-900-873, Padron de Origen 11-1-157, en contra de
Suc. de Iramain Juan Jose y/o quienes se consideren con derecho, la que se admite
en cuanto por derecho procediere y se tramitara por las vía del proceso
ORDINARIO.- Atento a lo manifestado y habiéndose llevado a cabo todas las
diligencias tendiente a determinar el domicilio del demandado sin que se haya
podido determinar el mismo cítese y emplácese al demandado y/o herederos y/o
quien se considere con derecho a comparecer al proceso, en el término de quince
días, mediante edictos que se publicaran durante dos días en el Boletín Oficial y
un Diario de Mayor Circulación de la ciudad de Sgo. del Estero y Tucumán, en
defecto de lo cual se nombrara al Sr. Defensor Oficial para que los represente en
el juicios.- Martes y viernes para las notificaciones en la Oficina.- Not.- Fdo.
Dra. Roxana del Valle Vera, Juez. Secretaria: Dra. Silvia Grand.- La Banda, 11 de
septiembre del 2017. Dra. María Silvia Grand, Sec. E 11 y V 12/10/2017.
$1.006,40. Aviso N° 210.253.
Aviso número 210251
JUICIOS VARIOS / IRAMAIN PESA GUADALUPE Y/U OTROC C/ IRAMAIN JUAN
JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE
POR 2 DIAS - Juez Civil y Comercial Primera Nom La Banda, en autos caratulados
IRAMAIN PESA GUADALUPE Y/U OTROs C/ IRAMAIN JUAN JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE INMUEBLE EXPTE. N° 125.802/17 cita a Iramain Juan José y/o quienes se
consideren con derecho para que tomen la intervención que les corresponda en el
citado proceso bajo apercibimiento de nombrarse al Defensor Oficial.- Se
transcribe el decreto que ordena la medida: La Banda, 09 de Agosto de 2017.-. ..
Por presentado con el domicilio procesal constituido y por parte en mérito al
mandato acompañado, dásela participación en representación de Iramain Pesa María
Guadalupe, Iramain Pesa Cesar Oscar y Iramain Pesa Gonzalo, Proveyendo la
presente demanda: Téngase por deducida demanda de prescripción adquisitiva de
dominio del inmueble ubicado en el Dpto. Jiménez Distrito el Palomar lugar
denominado Insca Yacu (Melcho Yacu), compuesto según plano y aprobado por
Dirección General de Catastro con las siguientes medidas y lindero: mide del
punto A.P2: 11.166,23mts, del punto P2 al P3: 1283,64mts., del punto P3 al M5
5341,55 mts, del M5 al M4: 1289,93 mts, del punto M4 al M3: 1597,02 mts, del
punto M3 al M2: 833,38 mts., del punto M2 al MI: 1175,26 mts., del punto M1 al
D: 1038,84 mts., del D al C: 10,17 mts., del C al B: 106,01 mts., del B al A:
1203,95 mts., linda al norte con Juan B. Pezza, Ruiz Martinez, Pedro del pero
Hugo Panla, Romero Gines Garcia, José A. Gorostiaga y otros; al Sud con carolina
Iramain y otros; al Este con Cesar Oscar Iramain y otros; al Oeste con Pablo
Iramain, camino Público de por Medio, Superficie de 1438 has, 79 centiáreas 18
áreas 49 decímetros cuadrados y 99 centímetros cuadrados, Padrón 11-9-00870,
Padrón de Origen 11-1-57 en contra de Iramain Juan José y/o quienes se consideren
con derecho, la que se admite en cuanto por derecho procediere y se tramitara por
las vías del proceso Ordinario.- Atento a lo manifestado y habiéndose llevado a
cabo todas las diligencias tendiente a determinar el domicilio del demandado sin
que se haya podido determinar el mismo cítese y emplácese al demandado y/o
herederos y/o quien se considere con derecho a comparecer al proceso en el
término de veintiún días, mediante edictos que se publicaran durante dos días en
el Boletín Oficial y un Diario de Mayor Circulación, en Sgo. Del Estero y Tucumán
en defecto de lo cual se nombrará al Sr. Defensor Oficial para que los represente
en el juicios.- Martes y viernes para las notificaciones en la Oficina.- Not.-
Fdo. Dra. Roxana del Valle Vera, Juez Secretaria: Dra. Silvia Grand.- La Banda,
28 de Agosto de 2017.- E 11 y V 12/10/2017. $1053,60. Aviso N° 210.251.
Aviso número 209914
JUICIOS VARIOS / MARTEAS JULIO RICARDO C/ GONZALEZ GRISELDA DEL
CARMEN S/ DIVORCIO
POR 10 DIAS - se hace saber a Gonzalez, Griselda Dél Carmen, M.I. N° 6.933.047,
que por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Primera Nominación,
Secretaría a cargo de la Proc. Verónica Lastra y Dr. Matías N. Acuña, se tramitan
los autos MARTEAS JULIO RICARDO C/ GONZALEZ GRISELDA DEL CARMEN S/ DIVORCIO,
Expte n° 192/09, iniciado en fecha 11/02/2009, en el cual se ha dictado el
proveído que a continuación se transcriben: "San Miguel de Tucumán, 16 de agosto
de 2017. Agréguese. Atento lo peticionado y constancias de autos: Notifíquese,
mediante publicación de edictos y por el término de 10 días, a la Sra. Gonzalez,
Griselda Del Carmen, las providencias dictadas en fecha 17/11/15 y 21/12/15, en
su parte pertinente, con una relación extractada de la propuesta de divorcio,
haciéndose constar que las copias para traslado se encuentran en secretaría del
juzgado.-CMD 192/09 Fdo. Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco - Jueza". "San
Miguel de Tucumán, 17 de noviembre de 2015. Téngase por recibido el presente
juicio del archivo. Las partes, deberán constituir nuevo domicilio procesal o
ratificar el anterior, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
Estrados del Juzgado. (arts.75 y 76 del C.P.C.). Personal.- Fdo. Dra. Silvia
Karina Lescano De Francesco- Jueza - "San Miguel de Tucumán, 21 de diciembre de
2015.- De la propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio: Traslado
a la Sra. Griselfa Del Carmen González, por el termino de 15 días. Personal
(Art.438/439 C.C.y C.). A sus efectos confeccionase por Secretaria cédula ley n°
22172, haciéndose constar que la persona encargada del diligenciamiento es el
Defensor Oficial que por turno y jurisdicción corresponda y adjunte a la misma
copia de fS.71172.-FA-192/09 Fdo. Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco-
Jueza".- Extracto de la propuesta reguladora a los efectos del divorcio: El Sr.
Julio Ricardo Marteas no presenta propuesta respecto a los tres hijos de la
pareja por ser actualmente mayores de edad. No existe ningún bien ganancial
susceptible de denuncia. El Sr. Marteas no ofrece ni requiere alimentos ni
compensación económica y estima que no existe ninguna cuestión de otra índole que
pueda o deba ser objeto de regulación. Se hace constar que las copias para
traslado se encuentran reservadas en Secretaría a conocimiento del interesado.-
Queda Ud. Notificada San Miguel de Tucumán, 30 de agosto de 2017. Fdo. Proc.
Verónica A Lastra. Sec. Jud. E 29/09 y V 12/10/2019. Libre de Derecho. Aviso N°
209.914.
Aviso número 210231
JUICIOS VARIOS / MENDOZA LUIS ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. Maria Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se
tramitan los autos caratulados: "MENDOZA LUIS ENRIQUE S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, Expediente n°:714/14, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la
Providencia que a continuación se transcribe: Concepción, 20 de septiembre de
2017.-Téngase presente lo manifestado.Atento a las constancias de autos, cítese
a: José Filomena Luna y Angela Rita Luna y/o sus herederos y/o las personas que
se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se
apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la
evacuen en el plazo de SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su
representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A
sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de DIEZ
DIAS, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días
martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones
en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dra. Maria
Ivonne Heredia.Juez.- En fecha 07 de Octubre del año 2014, se presenta el letrado
Jorge Alberto Arroyo en el carácter de apoderado del Señor Luis Enrique Mendoza,
DNI N° 16.332.857, argentino, mayor de edad, con domicilio real en camino vecinal
de la localidad de Marapa, Departamento de Juan B. Alberdi, Provincia de Tucumán
e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble
ubicado en la localidad de Marapa sobre camino vecinal que une el paso de Yanima
sobre el río Marapa con la Ruta Provincial n° 308, camino vecinal que adquirió el
nombre de "Ruta de la Propiedad de la red terciaria de caminería de la
Provincia". Identificado con la nomenclatura catastral, Circ: II, Secc: B, Lám:
319, Parcela 487F, Padrón: 550667, matr/orden: 58498/448; Parcela: 487C, Padrón:
550664, matr/orden: 58498/445, Parcela: 487A, Padrón: 550662, matr/orden:
58498/443 y parcela: 487 Ñ, Padrón: 552721, matr/orden: 58498/609, Superficie de
6 has 8228.2729 mts, cuyos linderos son: al Norte: Tomás Arce acequia de riego
por medio, al Sur: con Sucesión Luna y camino vecinal, al ste: Pablo Berrondo y
al Oeste: Fernado Ibañez.- Manifiesta que el inmueble mencionado perteneció a la
Sucesión de Luna y que el mismo fue vendido mediante boleto de cesión de acciones
y derechos hereditarios al Sr. Juan Laureicell, quien en el año 1985 le vende al
padre del sr. Mendoza Luis Enrique. En el año 1986 al encontrarse enfermo el
padre del actor y apenas el hermano de su mandante cumplió la mayoría de edad,
les dejó mediante boleto de cesión el inmueble descripto en un medio para cada
uno. Señala que desde entonces ambos hermanos (Miguel Angel y Luis Enrique
Mendoza) comenzaron a poseerlo en calidad de propietarios, cultivando,
alambramdo, realizando mejoras y tambiñen sufriendo de perdidas. Manifiesta que a
fines del año 2009 y estando el hermano de su mandante sin recurso alguno procede
a vender su parte. Venta que se realizó verbalmente por la gran confianza
existente y por habitar los dos en el mismo imueble. Asimismo menciona que desde
el año 2009, el actor se encuentra poseyendo el inmueble como propietario
exclusivo y excluyente, en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y a
título de dueño.- Ofrece Pruebas. Cita Derecho.-Secretaría, Concepción, 25 de
septiembre de 2017.- Se hace constar que el mismo tramita libre de derecho - LEY
6.314.- Fdo. Dr. Cristian A. Calderon Valdez. Secretario. E 11 y V 25/10/2017.
Libre de Derechos. Aviso N° 210.231.
Aviso número 210237
JUICIOS VARIOS / OCAMPO RUBEN DARIO S/QUIEBRA PEDIDA
POR 5 DIAS - El Juzg. de Primera Instancia en lo Civ. y Com. Común de la Segunda
Nom., a cargo del Dr. Carlos Alberto Arraya, Juez, Secretaría de Concursos y
Quiebras, sito en el Pasaje Vélez Sarsfield N° 450, 1° piso, de esta Ciudad,
comunica por cinco días que en los autos "OCAMPO RUBEN DARIO S/QUIEBRA PEDIDA -
Expte. N° 206/15 con fecha 10.09.2015 se decretó la quiebra de Rubén Dario
Ocampos, DNI 43.771.180, CUIL 20-43771180-2, con domicilio en B° 36 Viviendas,
Manzana G, Casa 2 de esta Ciudad. Asimismo, se hace saber que en resolución de
fecha 04.10.17, se fijó para que los acreedores concursales concurran hasta el
día 31.10.17 a presentar las peticiones verificatorias ante la Sindicatura C.P.N.
Ramón Augusto Romero Abadie, en su oficina de calle Corrientes N° 869 - 12° piso,
Depto. "A", de esta Ciudad, de esta Ciudad (con horario de atención: Lunes, a
Viernes de 14:00 a 20:00 hs) munidos de los titulos justificativos de sus
créditos. Se fijan los días 04.12.17 y 19.02.18 para la presentación de los
informes previstos por los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente. San Miguel
de Tucumán, 5 de octubre de 2017.- E 11 y V 18/10/2017. Diferido. Aviso N°
210.237.
Aviso número 210006
JUICIOS VARIOS / ORRIOLS ENRIQUE PEDRO C/ WAINTRAUB JOSE Y OTRA S/
DAÑOS Y PERJUICIOS
POR 10 DÍAS - Por disposición de S.S. Sr./a Juez Civil en Documento y Locaciones
Subrogante del centro Judicial Capital, por encontrarse el Juzgado Vacante por
jubilación del titular, en los autos caratulados: ORRIOLS ENRIQUE PEDRO C/
WAINTRAUB JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RCX- RECHAZO DE CONEXIDAD - ORIGEN:
6A. DOC. Y LOC.) Expte: Nro: 1294/16, se ha ordenado notificar a Waintraub, José
DNI 4.031.808., por desconocerse actual domicilio, el proveído que a continuación
se transcribe: San Miguel de Tucumán, 21 de junio de 2017. 1) Agréguese los
edictos devueltos. 2) Atento a lo peticionado, rectifíquese el proveído de fecha
07/06/17 en el sentido que la publicación de edictos deberá realizarse por el
término de diez días y no como figura por error-Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno. Juez
Subrogante. San Miquel de Tucumán. 23 de mayo de 2017. Atento a las constancias
de autos y lo manifestado por el letrado presentante: 1) Cítese a los herederos
de José Waintraub a fin de que en el término de Diez Dias Comparezcan a estar a
derecho, bajo apercibimiento ge continuar el juicio en rebeldía. 2) Téngase
presente el juramento del art. 159 Procesal. Publíquese edictos del proveído de
fecha 07/10/16 (fs.35) juntamente con lo proveído en el punto anterior".- Fdo:
Dr. Juan Carlos Peral.- Juez Subrogante P/T- ///San Miguel De Tucumán, 07 De
Octubre De 2016. I.- .... II.- Atento al fallecimiento acreditado con el
instrumento acompañado, suspéndanse los términos procesales que estuvieren
corriendo en el sub-lite en relación al demandado José Waintraub. Personal. ...
Fdo. Dra. Elena O. Gasparic. Juez Subrogante P/T. Queda Ud. notificado.-
Secretaría.- San Miguel de Tucumán, 26 de junio de 2017. E 03 y V 17/10/2017.
$3408. Aviso N° 210.006.
Aviso número 209958
JUICIOS VARIOS / PRADO IRATCHET JUAN MANUEL S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación, del Centro Judicial de la Capital, Juez a cargo Dr. Alvaro
Zamorano, Secretaría a cargo del Proc. Raul Frías Alurralde y la Dra. María
Fernanda del H. Silva, tramitan los autos caratulados: "PRADO IRATCHET JUAN
MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - Expte. N° 2910/16, en los cuales se ha
dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucuman, 13 de septiembre de 2017.-
Atento a las constancias de autos y habiéndose deslizado un error en el punto II)
del proveido de fecha 11/08/17 (fs.209), aclárase el mismo, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "II) Atento constancias de autos, publíquese
edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la
iniciación del presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve el Juan
Manuel Prado Iratchet, respecto del inmueble ubicado en Las Talas, Dpto Leales
Provincia de Tucuman, Matricula F-18591, Padrón Inmobiliario 79031, Matricula
Catastral 14918/18. Circ. II, Secc.F, Manz./lam 144, parcela 445. En los mismos
cítese a los herederos de Angel Diez Menendez, y/o quienes se creyeren con
derecho, a fín de que dentro del termino de seis días contesten demanda, bajo
apercibimiento de designarseles como su legítimo representante al Defensor
Oficial de Ausentes.- Lunes y Jueves, para las notificaciones en Secretaría o día
subsiguiente hábil en caso de feriado.-" Fdo. Dr. Alvaro Zamorano - Juez.-
Secretaría. San Miguel de Tucumán, 22 de septiembre de 2017. Proc. Raul Frías
Alurralde, sec. E 02 y V 13/10/2017. $3.218. Aviso N° 209.958.
Aviso número 210292
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ MEDINA FRANCISCO REYES S/
COBRO EJECUTIVO
POR 5 DIAS - Se hace saber a Medina Francisco Reyes -DNI N° 16.203.327, cuyo
domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios,
Iª Nom. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras.
Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados :
"PROVINCIA DE TUCUMAN C/ MEDINA FRANCISCO REYES S/ COBRO EJECUTIVO", Expediente
N° 6549/12, en el que se ordenó la siguiente providencia que a continuación se
transcribe: San Miguel de Tucumán,13 de junio de 2017.- Agréguese. Téngase
presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada mediante
providencia de fecha 13/3/2013, mediante edictos, debiéndose efectuar su
publicación por cinco días, en el Boletín Oficial libre de derechos, quedando a
su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría
Actuaria.Fdo. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-6549/12. San Miguel de
Tucumán, 13 de marzo de 2013.- Agréguese y téngase presente.- Proveyendo lo
pertinente al escrirto de demanda: I) Resérvese en caja fuerte de Secretaría la
documentación original presentada. II) Intímese a la parte demandada al pago en
el acto de la suma de $322,45 y $1.800,00 en concepto de capital y acrecidas
respectivamente.Al mismo tiempo, cítesela de remate para que dentro del quinto
día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones legítimas
que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución (Art.
484 y Ccs. del C.P.C.yC.- Ley 6176). A sus efectos líbrese Mandamiento.- En caso
de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las
medidas precedentemente ordenadas, procederá de acuerdo a lo prescripto por los
Arts. 500 y 157 del C. P. C.- Ley 6176- y en el mismo acto dejará las copias del
Art. 128 (Ley 6176), ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría.- Fdo. Dra
Ana María Antún de Nanni.Juez.- San Miguel de Tucumán, 21 de junio de 2017. Fdo.
Dra. Alejandra M Raponi Maron. Secretaria. E 12 y V 19/10/2017. Libre de
Derechos. Aviso N° 210.292.
Aviso número 209903
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ PHILCO ARGENTINA S.A. S/
EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 1478/17
POR 10 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN C/ PHILCO
ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 1478/17".-, se hace saber a la
empresa PHILCO ARGENTINA S.A., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los
autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: "San
Miguel de Tucumán, 4 de septiembre de 2017.- Cúmplase con la medida ordenada con
fecha, 16/06/2017 mediante la publicación de edictos durante 10 días en el
Boletín Oficial. Ofíciese.- Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y
Apremios II° Nom San Miguel de Tucumán, 16 de junio de 2017.- I) Por apersonado y
con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al presentante en el
carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la
suma de $7.500,00 y $1.500,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente.
En defecto de pago, cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil
subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere
bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución (Art. 175 Y 179
del Código Tributario). A sus efectos líbrese mandamiento Ley 22172, al Jefe de
Oficiales de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de Cañada de Gomez
N°5567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -, facultándose para el diligenciamiento
de la medida al Letrado: Marcelo Ivan Eduardo Pautassi, Tomo 90, Folio 300 y/o
quien éste designe. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo
a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C. P. C. y en el mismo acto dejará
las copias del art. 128, ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría. SMS
1478/17 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez De Cobros y Apremios II° Nom.
- "Se hace constar que las copias se encuentran a su disposición en Secretaría.-
Secretaría, 4 de septiembre de 2017. E 28/09 y V 12/10/2017. Libre de Derechos.
Aviso N° 209.903.
Aviso número 210199
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ SIPRAC S.R.L. S/ EJECUCION
FISCAL
POR 5 DIAS - Se hace saber a Siprac S.R.L. -CUIT N° 30-71224955-9, cuyo domicilio
actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Iª Nom.
Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E.
Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE
TUCUMAN C/ SIPRAC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expediente N° 5891/15, en el que
se ordenó la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Miguel
de Tucumán, 30 de agosto de 2017.- Atento lo solicitado, notifíquese la sentencia
de fecha 26/6/2017, mediante edictos, debiéndose efectuar su publicación por
cinco días. Fdo. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-5891/15. San Miguel
de Tucumán, 26 de junio de 2017.- Autos y Vistos.- Considerando.- Resuelvo: "I.-
Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán
en contra de Siprac S.R.L., hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del
capital reclamado en $5.000,00(pesos: cinco mil), con más sus intereses gastos y
costas desde la fecha de la emisión del título hasta su real y efectivo pago. Se
aplicará en concepto de intereses los establecidos en el art. 50 de la ley n°
5121 Texto consolidado.- II.- COSTAS, a la parte vencida conforme a lo
considerado. III.- Regular Honorarios por la labor profesional desarrollada en el
presente juicio hasta la sentencia al letrado/a Francisco Ríos (apoderado actor)
en la suma de $6300.- (pesos: seis mil trescientos).- Hágase Saber. Fdo. Dra. Ana
María Antun de Nanni - Juez San Miguel de Tucumán, 05 de septiembre de 2017.-
Fdo. Dra. Alejandra Raponi Maron. Secretaria. E 10 y V 17/10/2017. Libre de
Derechos. Aviso N° 210.199.
Aviso número 209877
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ UNITED STARS ENTERTAINMENT
S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 2569/13
POR 10 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN C/ UNITED
STARS ENTERTAINMENT S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 2569/13".-, se hace saber
a la empresa United Stars Entertainment S.A., cuyo actual domicilio se desconoce,
que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se
transcribe: "San Miguel de Tucumán, 31 de julio de 2017. Cúmplase con la medida
ordenada con fecha, 11/03/2014 mediante la publicación de edictos durante 10 días
en el Boletín Oficial. Ofíciese.- CIC-2569/13 - Fdo. Dra. Adriana Elizabeth Berni
- Juez de Cobros Y Apremios II° Nom San Miguel de Tucumán, 8 de octubre de
2013.- I) Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención
de ley al presentante en el carácter invocado. II) Reservese La documentación
original presentada. III) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la
suma de $2.500,00 y $500,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente.
En defecto de pago, Cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil
subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere
bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución (Art. 175 Y 179
del Código Tributario). A sus efectos líbrese oficio conforme ley 22172, al Jefe
Oficiales de justicia que por turno corresponda de la ciudad de Esmeralda N° 1066
Piso 8 - Oficina B - Ciudad Autonoma de Buenos Aires , facultándose para el
diligenciamiento de la medida al letrado DR. Tomas Olmedo M.P. 1.61, F.157,
C.P.A.C.F. , Tomo XXIX, Folio 120, C.A.S.I. o la persona que este designe.- En
caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir
las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por
los arts. 500 y 157 del C. P. C. y en el mismo acto dejará las copias del art.
128, ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría. Barrosl 2569/13 - Fdo.
Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros Y Apremios UD NOM. - "Se hace
constar que las copias se encuentran a su disposición en secretaría.- Secretaría.
31 de julio de 2017.- Fdo. Dra. Claudia Lia Salas de Zossi. Secretaria. E 28/09 y
V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 209.877.
Aviso número 210198
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ CONSTRU Y.E.B.
S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", EXPEDIENTE N° 2318/17
POR 5 DIAS - Se hace saber a constru Y.E.B. S.R.L., cuyo domicilio actual se
ignora, que por ante éste Juzgado Civil De Cobros Y Apremios, Iª Nom. Dra. Ana
María Antun De Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle Y
Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -
D.G.R.- C/ CONSTRU Y.E.B. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expediente N° 2318/17, en
el que se ordenó la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San
Miguel de Tucumán,14 de septiembre de 2017.- Agréguese. Téngase presente. Atento
lo solicitado practíquese la medida ordenada mediante providencia de fecha
06/6/2017, mediante edictos, debiéndose efectuar su publicación por Cinco Días,
en el Boletín Oficial Libre De Derechos, quedando a su disposición para ser
compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría Actuaria. Fdo: Dra. Ana
María Antun De Nanni - Juez - San Miguel de Tucumán, 6 de junio de 2017. I) Por
apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al
presentante en el carácter invocado. II) INTÍMESE a la parte demandada al pago en
el acto de la suma de $17.767,95 y $6.300,00 en concepto de capital y acrecidas
respectivamente. Al mismo tiempo, Cítesela De Remate para que dentro del quinto
día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones legítimas
que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución (Arts.
176 y 179 Ley 5121 Texto Consolidado Ley N° 8240). A sus efectos líbrese
mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo
a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C. P. C. (Ley 6176) y en el mismo
acto dejará las copias del art. 128 (Ley 6176), ley citada. Notificaciones
Diarias en Secretaría. Acredite el presentante su condición frente al IVA
adjuntando la correspondiente constancia.- Fdo. Dra Ana María Antún De Nanni.
Juez.- San Miguel de Tucumán, 27 de septiembre de 2017.-JJAM. E 10 y V
17/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.198.
Aviso número 210221
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ EMPRESA LIBERTAD
S.R.L.
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lía Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel María, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.-
C/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 780/10".-, se hace
saber a la empresa Empresa Libertad S.R.L., cuyo actual domicilio se desconoce,
que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se
transcribe: "San Miguel de Tucumán, 14 de agosto de 2017.- Atento a lo
peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con
fecha, 14/08/2017, mediante la publicación de edictos durante 5 días en el
Boletín Oficial. Ofíciese.- BARROSL-780/10 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni -
Juez de Cobros y Apremios II° Nom San Miguel de Tucumán, 14 de agosto de 2017.-
Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: Primero: Ordenar se lleve
adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán -D.G.R.-, en
contra de Empresa Libertad , hasta hacerse a la parte actora, pago íntegro del
capital reclamado en autos, pesos ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta
con ochenta centavos- ($169.530,80), en concepto de capital, con más sus
intereses, gastos y costas. Para el cálculo de los intereses se aplicará la tasa
fijada por el Art. 50 del C. Tributario de la Pcia. (Ley 5121), practicándose el
mismo exclusivamente sobre el monto del capital reclamado desde la fecha de
emisión del cargo tributario, hasta su efectivo pago. Costas a los ejecutados
vencidos.- Segundo: Regular al letrado Maximiliano Stein la suma de pesos
dieciocho mil trescientos noventa y cuatro con nueve centavos ($18.394,09.-) en
concepto de honorarios por las labores profesionales cumplidas en la primera
etapa de este juicio.-Tercero: Comuníquese a la Caja de Previsión y Seguridad
Social de Abogados y Procuradores a los efectos de la Ley 6.059.- - Hagase
Saber.- - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom.
- " .- Secretaría. 14 de agosto de 2017.- E 11 y V 18/10/2017. Libre de Derechos.
Aviso N° 210.221.
Aviso número 210121
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.C/FARMACIA CATEDRAL
S.C.S. S/ EJECUCION FISCAL EXPTE 774/12
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios, Única
Nominación a cargo de la .Dra. María Teresa Torres de Molina Juez, Secretaría
desempeñada por el Dr. Carlos Alberto De Glee, en los autos caratulados:
PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/FARMACIA CATEDRAL S.C.S. S/ EJECUCION FISCAL
EXPTE 774/12. se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se
transcribe: Concepción, 4 de septiembre de 2017.- Téngase a la letrada Dra María
Florencia Gallo, por presentada, por constituido domicilio legal, en casillero de
notificaciones n° 65, désele intervención de ley en el carácter invocado en
mérito a la copia de poder que acompaña y que se agrega (art. 61 Procesal).
Atento a lo solicitado y constancias de autos: Reitérese Edictos conforme lo
solicita.- WER. Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina Juez. Concepción, 31 de
julio de 2015.- Líbrese edictos por el término de cinco días (Art. 175 - Tercer
párrafo del C.T.P.), a los fines de notificar a la demandada Farmacia Catedral
S.C.S de la providencia de fecha 07/06/2012 (fojas 11), haciéndose constar que se
tramitan libres de derecho, conforme se solicita. Fdo. Dra. María Teresa Torres
de Molina - Juez. Concepción, 7 de Junio de 2012. Téngase al Dr. Ramiro A. Beti
por presentado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley en el
carácter invocado en mérito a la copia de poder que adjunta. Agréguense los
instrumentos que acompaña. Intímese a la parte demandada en el domicilio fiscal
consignado en el título ejecutivo (art. 172 inc. 2 C.T.T), al pago de la suma de
$ 2.188,34 con más la suma de $ 437,66 calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo
cítese de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su
notificación oponga las excepciones legítimas enumeradas en el art.: 176 del
C.T.T, A sus efectos líbrese Mandamiento. En caso de que el deudor no fuese
hallado en su domicilio fiscal se procederá de conforme lo previsto en el 2° y 3°
párrafo del arto 175 del Digesto tributario. El costo que demande la realización
de las diligencias fuera del radio del juzgado será soportada por la parte
interesada hasta tanto se determine a quien corresponde el pago de las costas
(art. 175 C.T.T.) Se deberá hacer entregas de las copias conforme lo preceptuado
por el arto 128 del C.P.C. y C. Notificaciones diarias en Secretaría." Fdo. Dra.
María Teresa Torres de Molina. Juez. Concepción, 07/09/2017.- Fdo. Marcela
Patricia Perez. Prosecretaria. E 06 y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N°
210.121.
Aviso número 210126
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. C/FERREYRA ARIEL ALBINO
SI EJECUCION FISCAL EXPTE 345/09
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios, Única
Nominación a cargo de la Dra. María Teresa Torres de Molina Juez, Secretaría
desempeñada por el Dr. Carlos Alberto De Glee, en los autos caratulados:
PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. C/FERREYRA ARIEL ALBINO S/ EJECUCION FISCAL EXPTE
345/09. se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se transcribe:
Concepción, 5 de septiembre de 2017. Téngase a la letrada Dra María Florencia
Gallo, por presentada, por constituido domicilio legal, en casillero de
notificaciones N° 65, désele intervención de ley en el carácter invocado en
mérito a la copia de poder que acompaña y que se agrega (art. 61 Procesal).
Atento lo solicitado y constancias de autos: reitérese Edictos conforme lo
solicita.- MPP.- "Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina Juez. Concepción, 31 de
julio de 2015.- Líbrese edictos por el término de cinco días (Art. 175 Tercer
párrafo del C.T.P.), a los fines de notificar a la demandada Ferreyra Ariel
Albino de la providencia de fecha 05/02/2014 (fojas 22), haciéndose constar que
se tramitan libres de derecho, conforme se solicita. WER- " Fdo. Dra. María
Teresa Torres de Molina Juez. Concepción, 5 de febrero de 2014.- Atento a las
reformas introducidas en el articulado del C.P.T. y del C.P.C.C.: Intímese a la
parte demandada en el domicilio fiscal consignado en el título ejecutivo (art.
172 inc. 2 C.T.T), al pago de la suma de $ 1.849,23 en concepto de Capital
reclamado con más, la suma de $ 369,84 calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo
cítese de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su
notificación oponga las excepciones legítimas enumeradas en el art. 176 del
C.T.T, A sus efectos líbrese Mandamiento. En caso de que el deudor no fuese
hallado en su domicilio fiscal se procederá de conforme lo previsto en el 2° y 3°
párrafo del art. 175 del Digesto tributario. El costo que demande la realización
de las diligencias fuera del radio del juzgado será soportada por la parte
interesada hasta tanto se determine a quien corresponde el pago de las costas
(art. 175 C.T.T.) Se deberá hacer entregas de las copias conforme lo preceptuado
por el art. 128 del C.P.C. y C. Notificaciones diarias en Secretaría. "Fdo. Dra.
María Teresa Torres de Molina. Juez.- Concepción, 08/09/2017. Fdo. Marcela
Patricia Pérez. Prosecretario. E 06 y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N°
210.126.
Aviso número 210203
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ FLORES PORCO TOMAS
S/ EJECUCION FISCAL
POR 5 DIAS - Se hace saber a Flores Porco Tomas -CUIT N° 20-92771325-0, cuyo
domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios,
Iª Nom. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras.
Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados :
"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ FLORES PORCO TOMAS S/ EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 2517/16, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,17 de agosto de 2017.-
Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada
mediante providencia de fecha 03/6/2016, mediante edictos, debiéndose efectuar su
publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando a
su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría
Actuaria.Fdo. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-2517/16. San Miguel de
Tucumán, 3 de junio de 2016. I) Por apersonado y con domicilio legal constituido,
désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado. II) INTÍMESE a
la parte demandada al pago en el acto de la suma de $21.150,55 y $5.500,00 en
concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de
remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación,
oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse
adelante la presente ejecución (Arts. 176 y 179 Ley 5121 Texto Consolidado Ley N°
8240). A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese
hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente
ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del
C.P.C.(Ley 6176) y en el mismo acto dejará las copias del art. 128 (Ley 6176),
ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría. Acredite el presentante su
condición frente al IVA adjuntando la correspondiente constancia. Autorizase a
retirar y diligenciar mandamientos, oficios, cèdulas y todo lo referente al
tràmite del pesente proceso de ejecuciòn fiscal conforme lo solicitado por el
apoderado del actor al/la Dr. Jorge Eduardo Sosa MAT 8175.- Fdo. Dra. Ana María
Antun de Nanni - Juez.- LAS 2517/16. San Miguel de Tucumán, 25 de agosto de
2017.- Fdo.Dra. Alejandra Raponi Maron. Secretaria Judicial. E 11 y V 18/10/2017.
Libre de Derechos. Aviso N° 210.203.
Aviso número 210205
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ FRIGORIFICO LAS
TALITAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL"
POR 5 DIAS - Se hace saber a Frigorifico Las Talitas S.R.L., cuyo domicilio
actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Iª Nom.
Dra. Ana María Antun de Nanni -Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E.
Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE
TUCUMAN -D.G.R.- C/ FRIGORIFICO LAS TALITAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 8069/12, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,14 de septiembre de 2017.-
Atento lo solicitado notifíquese la sentencia de fecha 21/8/2013, mediante
edictos, debiéndose efectuar su publicación por cinco dias, en el Boletín Oficial
Libre de Derechos. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni -Juez - San Miguel de
Tucumán, 21 de agosto de 2013.- Autos y Vistos.- Considerando.- Resuelvo: I
Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán
-D.G.R.- en contra de Frigorifico Las Talitas S.R.L. , hasta hacerse la parte
acreedora íntegro pago del capital reclamado en $97.983,62(pesos:noventa y siete
mil novecientos ochenta y tres con 62/100), con más sus intereses gastos y costas
desde la fecha de la emisión del título hasta su real y efectivo pago. Se
aplicará en concepto de intereses los establecidos en el art. 50 de la ley n°
5121 Texto consolidado.- II Costas, a la parte vencida conforme a lo
considerado. III RESERVAR, pronunciamientos de honorarios para su oportunidad.
Hagase saber. Fdo.Dra. Ana María Antun de Nanni -Juez. San Miguel de Tucumán, 27
de septiembre de 2017.- Dra. Alejandra M. Raponi Maron. Secretaria. E 11 y V
18/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.205.
Aviso número 209883
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SURTITEX S.A. S/
EJECUCION FISCAL.
POR 10 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel María, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.-
C/ SURTITEX S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 10418/11".-, se hace saber a la
empresa Surtitex S.A., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del
rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe:"San Miguel de
Tucumán, 19 de junio de 2017. Cúmplase con la medida ordenada con
fecha19/068/2017 mediante la publicación de edictos durante 10 días en el Boletín
Oficial. Ofíciese.- MLJ-10418/11 - Fdo: Dra Adriana Elizabeth Berni - Juez De
Cobros y Apremios II° Nom. San Miguel de Tucumán, 19 de junio de 2017.- Autos y
Vistos: Considerando: Resuelvo: Primero: Ordenar se lleve adelante la presente
ejecución seguida por Provincia De Tucumán -D.G.R.-, en contra de Surtitex S.A.,
hasta hacerse a la parte actora, pago íntegro del capital reclamado en autos,
pesos veintidós mil quinientos ochenta y seis con dieciséis centavos-
($22.586,16), en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas.
Para el cálculo de los intereses se aplicará la tasa fijada por el Art. 50 del C.
Tributario de la Pcia. (Ley 5121), practicándose el mismo exclusivamente sobre el
monto del capital reclamado desde la fecha de emisión del cargo tributario, hasta
su efectivo pago. Costas a los ejecutados vencidos.- Segundo: Regular al letrado
Carolina Del Valle Gilli la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00) en
concepto de honorarios por !as labores profesionales cumplidas' en la primera
etapa de este juicio, conforme lo considerado.- Tercero: Comuníquese a la Caja de
Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores a los efectos de la Ley
6.059.- Hágase Saber.- Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y
Apremios II° Nom.- Secretaría. 19 de junio de 2017.- Fdo. Dra. Claudia Lía Salas
de Zossi. Sec. Jud. E 28/09 y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 209.883.
Aviso número 210216
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC.DE ESTADO DE TRABAJO) C/
VALLEJO IGNACIO
POR 5 DIAS - Se hace saber a Vallejo, Ignacio Vicente, cuyo domicilio actual se
ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, la Nom. Dra. Ana
Maria Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y
Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN
(SEC.DE ESTADO DE TRABAJO) C/ VALLEJO IGNACIO VICENTE SI EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 9497/11, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,1 de agosto de 2017.-
Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada
mediante providencia de fecha 19/3/2012 y 14/8/2012, mediante edictos, debiéndose
efectuar su publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos,
quedando a su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en
Secretaría Actuaria. Fdo Dra. Ana Maria Antun de Nanni - Juez - EVI-9497/11. San
Miguel de Tucumán, 14 de agosto de 2012.- Líbrese mandamiento conforme fuera
ordenado .. Fdo. Dra. Ana María Antun de Nanni- Juez -ACS-9497/11 San Miguel de
Tucumán, 19 de marzo de 2012. Agréguese.- Proveyendo lo pertinente al escrito de
demanda: Resérvese en Caja Fuerte de Secretaría la documentación original
presentada. Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de
$5.250,00 y $1.500,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al
mismo tiempo, cítesela de remate a fin de que oponga las excepciones que estimare
tener en el plazo de Cinco dias, bajo apercibimiento de llevarse adelante la
ejecución (Arts. 176 y 179, Código Tributario). Cúmplase con lo dispuesto por los
arts. 498 y 496 del C.P.C. (Ley 6176) y déjese copias ordenadas en el arto 128
del C.P.C. (Ley 6176).En caso de que el deudor no fuese hallado se procederá de
conformidad con lo dispuesto con el arto 498, 500 y 157 (Ley 6176) de nuestro
digesto procesal y arto 175 del Cód. Tributario. Notificaciones diarias en
Secretaría. Fdo. Dra. Ana María Antún de Nanni. Juez.- MJT 9497/11 San Miguel de
Tucumán, 25 de agosto de 2017. Dra. Alejandra.M.Raponi Maron, sec. E 11 y V
18/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.216.
Aviso número 210184
JUICIOS VARIOS / REMENTERIA HECTOR NICOLAS C/ PARADI JUAN CARLOS
POR 3 DIAS - Por Disposición de la Sra. Juez Civil en Documentos y Locaciones Ia.
Nominación del Centro Judicial Concepción Dra. Ivana Jacqueline E. Mockus,
Secretaría a cargo del Dr. Fernando J. L. Filgueira se ha dictado en la causa
caratulada: REMENTERIA HECTOR NICOLAS C/ PARADI JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
584/15 la siguiente providencia que se transcribe a continuación: "Concepción, 26
de septiembre de 2017.- I. .. -II .. -.III. .. - IV ... - V ... VI ... VII.-
Publíquense edictos por el término de tres días, haciéndose constar que la
subasta ordenada en autos para el día 20 de septiembre de 2.017, que fuera
publicada por edictos los días 14, 15 y 18 de Septiembre de 2017, será realizada
el día 19 de Octubre de 2.017 a hs. 10:00 en la sede del colegio de Martilleros
sita en calle España N° 1232, de esta ciudad de Concepción, por el Martillero
Mario Rafael Nadal, por delegación de las funciones del Martillero Eduardo
Alejandro Saracho (art. 39 Ley 7268). Fdo. Dra. Ivana Jacqueline E. Mockus.
Juez." Secretaría, Goncepcion, 26 de Septiembre de 2017. E 10 y V 12/10/2017.
$653,40. Aviso N° 210.184.
Aviso número 210119
JUICIOS VARIOS / REYNOSO ALEJANDRO NICOLAS C/ CISTERNA MARIA ELBA
DEL VALLE
POR 5 DIAS - Se hace saber a María Elva del Valle Cisterna, DNI 11.531.198, que
por ante este Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ira. Nominación,
Centro Judicial Concepción, Pcia. de Tucumán a cargo de S.S. Dr. Sale José Rubén,
Secretaría a cargo del Dr. Zelaya Roberto Jose Javier Dra. Guadalupe Gonzalez
Corroto, se tramitan los autos caratulados: "REYNOSO ALEJANDRO NICOLAS C/
CISTERNA MARIA ELBA DEL VALLE S/ DIVORCIO - Expte. N° 535/16", el Sr. Juez de la
causa ha dictado la siguiente providencia: "Concepción, 8 de abril de 2016. I)
... II°).- Por promovida acción de Divorcio a tenor del Art. 437 del Código Civil
y Comercial, tramítase el presente juicio conforme las previsiones del art. 437 y
cc. del Código Civil y Comercial. III°).- De la propuesta reguladora, córrase
traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 144 del CPCyC.).
Personal." - Fdo. Dr. Sale Jose Ruben - Juez.- E 06 y V 12/10/2017. $941. Aviso
N° 210.119.
Aviso número 209932
JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ ANTONIO EDUARDO C/ ARMAECHEA VICENTE
OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-,
Secretaría actuaria a cargo de las Dras. Mónica Romero Paz y Julieta Ramirez,
tramitan los autos caratulados: "RODRIGUEZ ANTONIO EDUARDO C/ ARMAECHEA VICENTE
OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expediente N° 41/10, se ha dispuesto la
providencia que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 28 de agosto de 2017.-
Atento a lo dispuesto en providencia de fecha 02/06/2017 (fs. 238), y en virtud
de lo dispuesto por el art. 159 Procesal, notifíquese al codemandado Julio Héctor
Leila (DNI 7.653.801) la providencia de fecha 26/02/2010 mediante la publicación
de edictos en el Boletín Oficial libre de derechos (Ley 6.314) por el término de
diez días (art. 284 inc. 5 Procesal) haciéndose conocer la existencia del
presente juicio, con una relación extractada de la demanda y bajo apercibimiento
de designársele como legítimo representante al Defensor de Ausentes (art. 284
inc. 5 Procesal).- En el mismo acto, córrasele traslado de la demanda, la que
deberá contestarse en el término de quince días.- MEH 41/10 Fdo. Dra. Viviana
Gasparotti de Yanotti.- Juez..-". Se hace constar que el presente juicio es sobre
Daños y Perjuicios iniciado por el Sr. Rodríguez Antonio Eduardo en contra del
Sr. Armaechea Vicente Osvaldo, D.N.I. n° 12.148.822, también en contra de el Sr.
Leila Julio Héctor, DNI N° 7.653.801 y en contra de Uninorte. Asimismo se cita en
garantía a la aseguradora Rivadavia Coopl. Ltda. De Seguros. Dicho reclamo es
realizado por un accidente de tránsito ocurrido el día 01/12/2009.- San Miguel de
Tucumán, 14 de septiembre de 2017.- Fdo. Dra. Julieta Ramírez. Sec. Jud. E 29/09
y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 209.932.
Aviso número 209941
JUICIOS VARIOS / ROSATI MARIA TERESA C/ SUCESORES DE MOLINA MIGUEL
ANTONIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "ROSATI MARIA TERESA C/
SUCESORES DE MOLINA MIGUEL ANTONIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. 1983/13,
que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del
Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. Soledad Maria Aguilar, se ha dictado
la providencia que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 14 de septiembre de
2017.- Téngase presente el juramento de ley efectuado. Téngase por iniciada por
María Teresa Rosati la presente litis por prescripción adquisitiva sobre un
inmueble ubicado en calle Baltazar Aguirre n° 231 de esta ciudad, y que se
encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario con la siguiente nomenclatura
catastral: Padrón n°: 37240, Matrícula: 3746; Orden: 940; C.: I; S.: 12a; Manz.:
14; Parcela: 20; Nomenclatura Municipal: Padrón n°: 176099; C.: I; S.: 12; Manz.:
0890; Parcela: 200; compuesto de una superficie total de: 379,3856 m2; siendo sus
medidas al frente: 9,32 mts.; fondo: 40,17 mts; y linda: al Oeste: Julia
Rodríguez; Este: calle Baltazar Aguirre; Norte: Nicolás Rodríguez; Ángela
Barrionuevo; Eduardo Mario Formoso y Jacinta Alicia Carando y al Sur: José Luis
Aguirre. Cítese a los sucesores de Miguel Antonio Molina a fin de que dentro del
término de seis días se apersonen y comparezcan a estar a derecho en el presente
juicio y contesten la demanda, bajo apercibimiento de designárseles como su
legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes que por turno
corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por diez días. Lunes y
jueves para notificaciones en Secretaría. Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez).
Secretaria IIa. C.C.C. 19 de Septiembre de 2017. Fdo. Dra. Soledad María Aguilar.
Secretaria. E 29/09 y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 209.941.
Aviso número 209864
JUICIOS VARIOS / SALOMON CARLOS MARTIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la lIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: SALOMON CARLOS MARTIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el
Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,
18 de agosto de 2017.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar
a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva responsabilidad
(Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Ceferino Medalla y/o sus
herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo
del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la
demanda para que la evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de
designárseles en su representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°,
393, 394 Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por
el término de diez dias, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han
designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para
las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.-
Asimismo: Cítese y emplácese a Manuel E. Romero, a estar a derecho en el presente
juicio y por el mismo acto, córraseles traslado de la demanda para que la evacuen
en el plazo de seis dias, bajo apercibimiento de ley (Art. 393 Procesal).
Asimismo para en el plazo de tres dias del término para contestar la demanda
oponga excepciones, conforme lo prescripto por el Art. 394 Procesal.- Personal.
Desígnanse los días martes y viernes o subsiguiente día hábil para las
notificaciones en Secretaría.- A sus efectos Líbrese cédula en el domicilio
denunciado, acompañándose copias para el traslado pertinentes. Personal.- Fdo.
Dr. Eduardo José Dip Tártalo - Juez." Se hace constar que el inmueble se
encuentra en la localidad de Cochamolle, cuyos datos son los siguiente: 1) N°
153541, Mat/Orden 27475, circo 1, Seco D., Lam, 88 A, Parcela 14; 2) N° 153542,
Mat/Orden 27475/489, Circ. 1, Sec. D. Lam 88 A, Parcela 15; 3) N° 153543,
Mat/Orden 27475/490, Circ. 1, Sec. D, Lam. 88 A, Parcela 116; 4) N° 153544,
Mat/Orden 27475/491, Circo 1, Seco D, Lam. 88 A, Parcela 17; y 5) N° 153545,
Mat/Orden 27475/492, Circ, Sec. D, Lam. 88 A. Parcela 18.- Concepción, 11 de
septiembre de 2017. Adriana Carolina Castillo, sec. E 28/09 y V 12/10/2017.
$4.996. Aviso N° 209.864.
Aviso número 210283
JUICIOS VARIOS / WIELER VELARDE MYRNA C/ INSDUSTRIAS DEL TRIGO S.A.
S/ ESPECIALES (RESIDUAL) (CONVOCATORIA DE ASAMBLEA)
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y
Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda Graciela Dalla
Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Liliana del V. Navarro, tramitan los autos
caratulados: "WIELER VELARDE MYRNA C/ INSDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. S/ ESPECIALES
(RESIDUAL) (CONVOCATORIA DE ASAMBLEA)", Expte. N° 2281/17, en los cuales se ha
dictado el proveído que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 6 de octubre de
2017. Y VISTOS: (...) Resulta: () Resuelvo: 1) Ampliar el orden del día de la
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria convocada por Industrias del Trigo SA
para el día miércoles 25 de octubre de 2.017 a las 11:00 horas en primera
convocatoria y a las 12.00 horas en segunda convocatoria, la que se realizará en
Ruta Provincial N° 302, Km. 6 de la ciudad de Banda del Rio Salí, Dpto. Cruz
Alta, Provincia de Tucumán, que quedará redactado del siguiente modo: 1).
Elección de dos accionistas para firmar el Acta. 2). Motivo de la Convocatoria
fuera de término. 3). Análisis de los Balances Generales, Estado de Resultado y
demás documentación prevista por el art. 234 de la ley 19.550 para los ejercicios
cerrados en fecha 30/6/2.016. 4). Análisis de los Balances Generales, Estado de
Resultado y demás documentación prevista por el art. 234 de la ley 19.550 para
los ejercicios cerrados en fecha 30/6/2.017. 5) Designación de los miembros del
directorio y de la sindicatura. 6) Aprobación de la gestión del Directorio en los
ejercicios sometidos. a análisis. 7) Remuneración de los Directores. 8)
Tratamiento de los resultados de los ejercicios. 9) Informe del directorio acerca
de la situación económica, financiera y fiscal de la sociedad. Cumplimiento de
las normas tributarias, previsionales y laborales. Juicios y actuaciones ante la
Secretaría de Trabajo contra Industrias del Trigo SA y probables resultados.
Conflictos laborales: causales de dichos conflictos, medidas adoptadas. 10)
Remoción con causa de los actuales directores u síndicos. II.- Publíquense
edictos por 5 días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación. III.-
Costas como se consideran. IV.- Regular Honorarios en la suma de $11.625 ($7.500
+ 55%), fijando el porcentaje de distribución según el rol de los letrados. En
consecuencia, a la Dra. Adriana García Romano le corresponde $ 7.500 (una
consulta escrita) y al apoderado $ 4.125 (55%). Hágase Saber.- Fdo.: Dr. José
Ignacio Dantur (p/t) - Juez Subrogante.- San Miguel de Tucumán, 6 de octubre de
2017. Secretaria.- 2281/17 GMM. E 12 y V 19/10/2017. $2560. Aviso N° 210.283.
Aviso número 210183
JUICIOS VARIOS / ZERDA REYES AMERICO S/ QUIEBRA PEDIDA
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del juzgado Civil y Comercial Comun de
la Cuarta Nominacion, Dr. Jose Ignacio Dantur; Secretaría Judicial de Concursos y
Quiebras a cargo de la Dra. Estela Josefina Condrac, por ante el cual se tramitan
los autos caratulados : "ZERDA REYES AMERICO S/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N°
2621/17, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se
transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 6 de octubre de 2017.- Autos y
Vistos: Considerando: Resuelvo: Declarar la quiebra de Reyes Americo Zerda,
D.N.I. N° 14.251.172; C.U.I.L. N° 20-14251172-0, con domicilio real en Barrio
Tiro Federal, Mz "G", Lote 22, de San Miguel de Tucumán, la que tramitará
conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II.-
Fijar el día 18 de octubre de 2017 a hs. 11:00, para que tenga lugar el sorteo de
síndico, ante este Juzgado y Secretaría, el que surgirá de la lista B y quien
deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de
notificado, bajo apercibimiento de ley (art. 255 LCQ). III.- IV.- V.- Intimar al
fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la
entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.
VI.- Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma
apta para que el funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de los
mismos. VII.- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán
ineficaces en caso de hacerse. VIII.- IX. Disponer la atracción a este juzgado y
ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido
por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en
los artículos 132 y 133, debiendo requerirse a los tribunales competentes
informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas
donde el concursado o fallido es actor conforme a lo dispuesto por los arts. 1 y
275 inc. 8 LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de
atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1° párr. LCQ.) X.- Ordenar se publiquen edictos
por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán de conformidad
con lo dispuesto por el arto 89 Ley 24522. XI.- XII.- Ordenar la incautación de
bienes del fallido y su posterior entrega a la Sindicatura, previa descripción e
inventario de los mismos, conforme surge en el punto precedente. Habilítese día,
hora y lugar y en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la
fuerza pública. También, la incautación deberá efectivizarse sobre la retención
del 10% del excedente hasta el doble del salario mínimo vital y móvil establecido
por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, y el
20% de lo que supere ese importe, sobre la remuneración nominal mensual y una vez
deducidos los descuentos autorizados por ley (jubilación, obra social, seguros
obligatorios, afiliaciones y en el caso de corresponder cuota alimentaria) que
perciba el fallida durante doce meses desde la fecha de la presente sentencia
(art. 236 LCO). Ofíciese a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, debiendo
comunicarse en el mismo acto que debe cesar todo descuento de los haberes por
deudas de causa o título anterior a la presente resolución, encontrándose a cargo
del letrado patrocinante del fallido el diligenciamiento de la medida ordenada,
debiendo acreditar en autos, dentro de los cinco días de confeccionado el oficio
respectivo el diligenciamiento del mismo, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones que correspondan. Asimismo, ofíciese al Banco del Tucumán S.A., a los
fines de comunicar que debe cesar todo descuento que se efectúe por deudas de
causa o título anterior a la declaración de quiebra (06.1 0.2017). XIII.- Fijar
el día el17 de Noviembre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores pueden
presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200
Ley 24522); pudiendo, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado
verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta 10 días hábiles
posteriores a la fecha de finalización del plazo para verificar, a los efectos de
revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones
respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el arto 35
Ley 24522 (art. 200 6° párrafo Ley 24522). Intímese a sindicatura a presentar
dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo anterior copia de las
impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522.
Sindicatura, asimismo, deberá presentar en el plazo de 24 hs. de vencido el plazo
para verificar la lista de los acreedores que presentaron los respectivos
pedidos.- XIV.- Fijar el día 05 de Febrero de 2018, como fecha hasta la cual
deberá presentar el síndico los informes individuales. XV.- Fijar el día 9 de
Marzo de 2018, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe
general. XVI.- Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país sin
autorización judicial previa hasta la fecha de presentación del informe general
de Sindicatura (09.03.2018). (arts. 88, inc. 8, 103 LCQ.). Líbrense los
respectivos oficios. XVIII.- Hagase Saber. Dr. Jose Ignacio Dantur, Juez.-
Secretaria, 9 de octubre de 2017. Libre de Derecho Art. 273 Inc. 8 L.C.Q. Dra.
Estela Josefina Condrac, Sec. E 10 y V 17/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N°
210.183.
Aviso número 210240
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / COMUNA DE PAMPA MAYO - LICITACION
PUBLICA N° 01/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Comuna de Pampa Mayo
Licitación Pública N° 01/2017
Expediente N° 1294/222-P-17
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Adquisición de materiales para Remodelación
del Edificio Comunal en Comuna Rural de Pampa Mayo - Departamento Simoca - Prov.
de Tucumán, Valor del Pliego: Gratuito, Lugar y Fecha de apertura: Sede Comunal
sita en Ruta 157 - Km 1201, Departamento Simoca, el Día 30/10/2017. Consulta y
adquisición de Pliegos: Sede Comunal de 8:30 bs a 12:30. E 12 y V 18/10/2017.
$405,60. Aviso N° 210.240.
Aviso número 210225
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL
OBISPO COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres
Licitación Pública N° 08/2017
Expediente n° 688/340-R-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Refacciones de Oficinas Area de Agronomía,
Valor del Pliego: $317.00, Lugar y fecha de apertura: Salón de Actos de la EEAOC
- Av. William ¨Cross 3150 - Las Talitas - Tucumán, el día 31/10/2017, a horas
10:00. Consulta y Adquisición de Pliegos: Sección Habilitación - Av. William
¨Cross 3150 - Las Talitas - Tucumán Llamado autorizado por Resolución H.
Directorio N° 19.371/2017. E 11 y V 17/10/2017. Aviso N° 210.225.
Aviso número 210280
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL
OBISPO COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres
Licitación Pública N° 09/2017
Expediente n° 525/340-F-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Ampliación y Remodelación del Edificio de
Sección Biotecnología - 2ª Etapa, Valor del Pliego: $2.500,00, Lugar y fecha de
apertura: Salón de Actos de la EEAOC. - Av. William Cross 3150 - Las Talitas -
Tucuman, el día 01/11/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de Pliegos:
Sección Habilitación - Av. William Cross 3150 - Las Talitas - Tucuman Llamado
autorizado por Resolución H, Directorio N° 19370/2017. E 12 y V 18/10/2017. Aviso
N° 210.280.
Aviso número 210294
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL
OBISPO COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres
Licitación Pública N° 10/2017
Expediente n° 2396/340-C-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Artículos eléctricos y electrónicos: 500
mts. Cable Subterráneo Tetrapolar de 3 x 120 (+70), Valor del Pliego: Gratuito,
Lugar y fecha de apertura: Salón de Actos de la EEAOC. - Av. William Cross 3150 -
Las Talitas - Tucuman, el día 30/10/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición
de Pliegos: Sección Habilitación - Av. William Cross 3150 - Las Talitas - Tucuman
Llamado autorizado por Resolución Honorable Directorio N° 19.387/2017. E 12 y V
18/10/2017. Aviso N° 210.294.
Aviso número 210281
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL
OBISPO COLOMBRES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres
Licitación Pública N° 11/2017
Expediente n° 630/340-B-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Productos agroforestales y pecuarios:
ADQUISICION DE DIFERENTES PRODUCTOS AGROQUIMICOS, Valor del Pliego: Gratuito,
Lugar y fecha de apertura: Salón de Actos de la EEAOC. - Av. William Cross 3150 -
Las Talitas - Tucuman, el día 30/10/2017, a horas 12:00. Consulta y Adquisición
de Pliegos: Sección Habilitación - Av. William Cross 3150 - Las Talitas - Tucuman
Llamado autorizado por Resolución H. Directorio N° 19.388/2017. E 12 y V
18/10/2017. Aviso N° 210.281.
Aviso número 210148
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN
LICITACION PUBLICA N° 06/2017.
HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN
Licitación Pública N° 06/2017
Expediente N° 209-H-17
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Limpieza aseo y fumigación: 1 unidad de
Servicio de limpieza según especificaciones en pliego. Valor del Pliego:
Gratuito. Lugar y fecha de apertura: Subdirección de Compras y Economato, Muñecas
951 1er. piso S.M. de Tuc., el día 24/10/2017, a horas 10:00. Consulta y
Adquisición de Pliegos: Subdirección de Compras y Economato, de 09:00 a 13:00 hs.
Fdo. CPN. Oscar Humberto Fiorito, Prosecretario. E 09 y V 12/10/2017. $424. Aviso
N° 210.148.
Aviso número 210290
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO PUBLICO FISCAL LICITACION
PUBLICA N° 08/2017
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Licitación Pública N° 08/2017
Expediente n° 1103/2017
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Librería: Adquisición de Resmas de papel y
Carátulas, Valor del Pliego: Gratuito, Lugar y fecha de apertura: Ministerio
Público Fiscal, 2do piso; Av. Sarmiento 431, Departamento Compras, Secretaria
Administrativa, el día 30/10/2017, a horas 11:00. Consulta y Adquisición de
Pliegos: En el Portal Web Oficial de la Provincia o Departamento Compras, Sec.
Administrativa del Ministerio Público Fiscal hasta el 27/10/2017, inclusive. Fdo.
María Carolina Collado, Prosecretario. Dpto. de Compras. E 12 y V 18/10/2017.
$494,40. Aviso N° 210.290.
Aviso número 210142
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO PUBLICO FISCAL LIC PUB Nº
06/2017
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Licitación Pública N° 06/2017
Expediente N° 1086/2017
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Materiales para la construcción:
Adquisición e Instalación Materiales varios según Pliego, Valor del Pliego:
Gratuito, Lugar y fecha de apertura: Ministerio Público Fiscal, 2do piso; Av.
Sarmiento 431, Departamento Compras, Secretaría Administrativa, el día
23/10/2017, a horas 11:00. Consulta y Adquisición de Pliegos: En el Portal Web
Oficial de la Provincia o Departamento Compras, Sec. Administrativa del
Ministerio Público Fiscal hasta el 20/10/2017, inclusive. E 09 y V 12/10/2017.
$473,60. Aviso N° 210.142.
Aviso número 210227
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIP DE S. M. DE TUCUMAN. DCCION
GRAL DE COMP Y CONTRATACIONE LICITACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN N°
1851/SDSC/17.
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN
Dirección General de Compras y Contrataciones
Licitación Pública Resolución N° 1851/SDSC/17.
Expte. N° 70.890/17
POR 2 DIAS - Llamado a Licitación Pública para la adjudicar el Servicio de
Mantenimiento Integral y Limpieza de la Casa Belgraniana (cuyo detalle se adjunta
en el pliego de Condiciones Particulares). Para la Secretaria de Desarrollo
Social y Cultural. Lugar de Presentación y Apertura: Dirección Gral. de Compras y
Contrataciones 9 de Julio 576.- Fecha de apertura: 17/10/2-017, Horas: 10:00.
Valor de Pliego de Bases y Condiciones: $432,00- (Pesos: Cuatrocientos Treinta y
Dos 00/100). Venta y Consultas del Pliego de Bases y Condiciones: Dirección Gral.
de Compras y Contrataciones; Previo Deposito en Cuenta N° 20003170/9 del Banco
del Tucumán (Maipú 70) con boleta de depósito por Cuadruplicado. www.smt.gob.ar ,
Fdo. CPN. Sebastián Augusto Borquez. Director. E 11 y V 12/10/2017. $370. Aviso
N° 210.227.
Aviso número 210189
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
Licitación Obra Pública N° 01/2017
Expediente N° 115/2017
POR 4 DIAS - Objeto: "Edificio Tribunales II y Anexo 2° Etapa" Presupuesto
Oficial: $107.537.352,13 (c/IVA). Fecha de Apertura: 08/11/2017 horas 09:00 en la
oficina de la Dirección de Obras Públicas de la Excma. Corte Suprema de Justicia
sita en calle Lamadrid N° 484, 9° piso, dpto. "B" de esta ciudad. Pliegos: Valor
del Pliego $70.000,00 a depositarse en Cuenta Corriente N° 022-20000645/9 CBU
0600022611002000064598 del Banco del Tucumán S.A.- Retiros de pliego: hasta el
25/10/2017 inclusive en Secretaría Administrativa Corte Suprema de Justicia, 3er.
Piso del Palacio de Justicia, Pje. Vélez Sársfield N° 450, en horario de 08 a 12
horas - S.M. de Tucumán. Informe de apertura y consulta de pliegos: En Dirección
de Obras Públicas Corte Suprema de Justicia, sita en calle Lamadrid N° 484,9°
piso, dpto. "B" de esta ciudad." Fdo. CPN. Marcelo Del Negro. Prosecretario. E 10
y V 13/10/2017. $756. Aviso N° 210.189.
Aviso número 210163
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/17/0
GOBIERNO DE TUCUMAN
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento - SE.PA.P.yS.
Licitación Pública N° 02/17/0
Expediente n° 2842/329-D-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: 1 unidad de Cambio de Cubierta para el
Galpón de la Gerencia de Operaciones, Valor del Pliego: 500,00, Lugar y fecha de
apertura: Div. Abastecimiento, Av. Sarmiento N° 999, Se.P.A.P.yS., el día
23/10/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de Pliegos: Div.
Abastecimiento, Av. Sarmiento N° 999, Se.P.A.P.yS. (Venta de Pliegos Caduca el
Dia 20/10/2017, hs: 13:00) Llamado autorizado por Resolución N° 0935 de Fecha
12/09/2017. E 09 y V 12/10/2017. Aviso N° 210.163.
Aviso número 210226
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 09/17/M
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento - SE.PA.P.YS.
Licitación Pública N° 09/17/M
Expediente n° 2981/329-D-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Alquiler de vehículos: 1 unidad de
Contratación de una (01) Camioneta - Sin Chofer - Marca Chevrolet, Modelo S-10,
Tipo Pick Up, Cabina Doble o Similar, Año de Fabricación 2014 a 2017, Valor del
Pliego: 500,00, Lugar y fecha de apertura: Div. Abastecimiento, Av. Sarmiento N°
999, Se.P.A.P.yS., el día 27/10/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de
Pliegos: Div. Abastecimiento, Av. Sarmiento N° 999, Se.P.A.P.yS. (Venta de
Pliegos Caduca el Dia 25/10/2017, hs: 13:00) Llamado autorizado por Resolución N°
1020 de Fecha 05/10/2017. E 11 y V 17/10/2017. Aviso N° 210.226.
Aviso número 210228
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO - SE.PA.P.YS. - LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/17/M
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento - SE.PA.P.YS.
Licitación Pública N° 10/17/M
Expediente n° 2949/329-D-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Alquiler de vehículos: 1 unidad de
Contratación de una (01) Camioneta - Sin Chofer - Marca Chevrolet, Modelo S-10,
Tipo Pick Up, Cabina Doble o Similar, Año de Fabricación 2014 a 2017, Valor del
Pliego: 500,00, Lugar y fecha de apertura: Div. Abastecimiento, Av. Sarmiento N°
999, Se.P.A.P.yS., el día 31/10/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de
Pliegos: Div. Abastecimiento, Av. Sarmiento N° 999, Se.P.A.P.yS. (Venta de
Pliegos Caduca el Dia 27/10/2017, hs: 13:00) Llamado autorizado por Resolución N°
1019 de Fecha 05/10/2017. E 12 y V 18/10/2017. Aviso N° 210.228.
Aviso número 210256
SOCIEDADES / ALFA DESARROLLOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
POR 1 DIA - Sanatorio 9 de Julio Sociedad Anónima, CUIT 30-54597921-3, inscripta
en el Registro Público con el n° 74 Folios 381 al 398 del Tomo V con fecha
14/10/1971, con domicilio en calle 25 de Mayo 372, San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones
Simplificada que se regirá que se regirá por el estatuto tipo de la Resolución
167/17 de la Dirección de Personas Jurídicas, la Ley N° 27.349 y por las
siguientes cláusulas: Denominación social: "ALFA DESARROLLOS SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA". Domicilio y sede: en calle 25 de mayo 372, de la ciudad
de San Miguel de Tucumán. Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto
realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en
el extranjero, la/s siguiente/s actividad/es: a) Comercial: La compra, venta,
producción, importación, exportación, intermediación y/o alquiler de equipos
destinados a la prestación de servicios médicos y de salud, por cuenta propia o
ejerciendo representación, mandatos, comisiones, franquicias y/o concesiones de
terceros.- b) Servicios: Prestar a personas físicas o jurídicas toda clase de
servicios de salud, ya sean profesionales, administrativos, comerciales, de
recursos humanos, gestoría o técnicos, por cuenta propia o a través de terceros;
c) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de
inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad
horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo
el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la
de las unidades resultantes del régimen de la Ley N° 13.512, urbanización,
fideicomisos, barrios cerrados, explotación de parques industriales, pudiendo
tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y
realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de
suelo.Plazo de duración: cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción
en el Registro Público de la provincia de Tucumán.Capital social:de $ 100.000,
(pesos cien mil) dividido en 1.000 (un mil) acciones ordinarias nominativas no
endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a cinco
votos por acción, serie "A", totalmente suscriptas e integradaspor Sanatorio 9 de
Julio S.A. Administración: Se designa como administrador al Sr. Facundo Pesa, DNI
27.962.908 CUIT 20-27962908-7 con domicilio real en calle 25 de mayo 869, 5to A
de la ciudad de San Miguel de Tucumán y se designa como administrador suplente
de la sociedad a la Sra. Ileana Pesa DNI 32.144.059 CUIT 27-32144059-8 con
domicilio real en calle Panamá 254 de la ciudad de Yerba Buena quienes aceptan
las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en los lugares antes
indicados.- Reuniones de socios: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la
Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el
temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo
asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede
social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los
administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de
acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los
socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo,
salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de
socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la
fijada en primer término.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin
necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán
válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se
aprueban por unanimidad de votos.- La reunión de socios en primera convocatoria,
requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará
constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con
derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de
votos. Representante legal: Sr. Facundo Pesa, DNI. 27.962.908 CUIT 20-27962908-7
con domicilio real en calle 25 de mayo 869, 5to A de la ciudad de San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Julio. Fdo.
Dr. Carlos Isaac Pesa. Presidente. E y V 12/10/2017. $920,60. Aviso N° 210.256.
Aviso número 210261
SOCIEDADES / ALMACEN PARA MOTOS SRL
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 6009/205-A-2017 de fecha
02/10/2017, se encuentra en trámite la inscripción el instrumento de fecha
07/09/2017, mediante el cual los socios de la sociedad ALMACEN PARA MOTOS S.R.L.,
Sres. Walter Fabián Saborido Molé, DNI N° 20.285.531, argentino, divorciado, de
profesión ingeniero en computación, mayor de edad, nacido el 25-05-1969, con
domicilio en pasaje Houssay N° 4115 de la ciudad de San Miguel de Tucumán -
Provincia de Tucumán; y Alberto Esteban Saborido Molé, DNI N° 27.960.284,
argentino, soltero, de profesión ingeniero informático, mayor de edad, nacido el
30-01-1980, con domicilio en calle Marcos Paz N° 84, de la ciudad de San Miguel
de Tucumán - Provincia de Tucumán, deciden cambiar el domicilio de la sede
social. Como consecuencia, se modifica la cláusula segunda del contrato social de
la sociedad "ALMACEN PARA MOTOS SRL", quedando redactada de la siguiente manera:
Clausula Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en jurisdicción de
la Provincia de Tucumán, pudiendo establecer Sucursales y/o Agencias, locales de
venta y depósitos en cualquier lugar del País y/o del Extranjero. El domicilio de
la sede social se fija en Avda. Viamonte N° 645 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán - Provincia de Tucumán, el que podrá ser modificado por acuerdo unánime
de los socios e inscribir el mismo en el Registro Público de Comercio.- San
Miguel de Tucumán, 10 de Octubre de 2017.- E y V 12/10/2017. $291,40. Aviso N°
210.261.
Aviso número 210259
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SARMIENTO
POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SARMIENTO, en
reunión de Comisión Directiva de fecha 20/09/17, resolvió por unanimidad, llamar
a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo al Título VI art. 18 de su estatuto
social, para el día 06/11/17 a hs 18, en la sede de la institución, Congreso N°
65. Orden del Día Asamblea Gral. Extraordinaria: I- Designación de dos
asambleístas para firmar el acta correspondiente. II- Fijar aumento de la cuota
social y determinar las pautas para su adecuación las que serán instrumentadas
por la comisión directiva. San Miguel de Tucumán, 9 de Octubre de 2017. E y V
12/10/2017. $124,20. Aviso N° 210.259.
Aviso número 210269
SOCIEDADES / CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO PRO-ADELANTO
CIUDADELA
POR 1 DIA - Por Resolución N° 290 /17 - D.P.J.de fecha 04/10/2017.- La Dirección
de Personas Jurídicas convoca a: Asamblea General Ordinaria, atento los
considerandos precedentes, a los asociados de la Asociación Civil "CENTRO SOCIAL,
CULTURAL y DEPORTIVO PRO-ADELANTO CIUDADELA" en su sede sito en Calle Campo de
las Carreras N° 1547, San Miguel de Tucumán, para el día 14/10/2.017, a hs.
20:30, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1°.1.- Designación de
Presidente de la Asamblea.1°.2.-Lectura del presente Instrumento.- 1°.3.-Motivo
de la falta de celebración de Asambleas en los plazos estatutarios; 1°.4.-
Tratamiento sobre existencia de Libros sociales obligatorios.- 1°.5.- Tratamiento
de Memorias, Balances, Inventario de Bienes y los Informes de Comisión Revisora
de Cuentas de los ejercicios cerrados al 31/12/2014 al 31/12/2016.- 1°.6.-
Elección de Junta Electoral (3 titulares y 3 suplentes), la que tendrá a su cargo
la determinación del calendario electoral el que comprenderá: a) Confección del
Padrón Electoral, b) Recepción de Impugnaciones al padrón, c) Resolución sobre
Impugnaciones, d) Recepción de listas de candidatos, e) Recepción de
Impugnaciones a las listas, f) Resolución sobre Impugnaciones, g) Oficialización
de listas de candidatos, h) Control del Escrutinio, y Proclamación de
Autoridades, 1°.7.- Designación de dos asociados para firmar el acta. Y para el
día 28/10/2.017, se convoca a Asamblea General Ordinaria para tratar el siguiente
orden del día: 1).- Elección de autoridades (Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas) desde hs 16:00 a hs. 20.00.- 2).- Proclamación de
autoridades electas y designación de dos asociados para firmar el acta a hs.
20.30.- En caso de recepcionar la Junta Electoral una sola Lista de Candidatos la
misma será proclamada y puesta en funciones en acto de Asamblea a horas: 20:30.
Fdo. CPN Aldo Eduardo Madero. Director. E y V 12/10/2017. $376. Aviso N° 210.269.
Aviso número 210282
SOCIEDADES / GRECAMPO S.R.L.
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 4951/205-B-2017 y agreg., en
fecha 03/10/17, se ha ordenado la inscripción del instrumento de fecha 22 de Mayo
de 2017, mediante el cual se decide fijar el domicilio legal de la sociedad en la
provincia de Buenos Aires. Como consecuencia, se modifica la cláusula primera del
contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo Primero: La
Sociedad se denomina GRECAMPO S.R.L. y tiene su domicilio legal en la Provincia
de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en
lugar parte del país o del extranjero." San Miguel de Tucumán, 05 de Octubre de
2017. E y V 12/10/2017. $134,20. Aviso N° 210.282.
Aviso número 210295
SOCIEDADES / INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL S.R.L.
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expte. N° 4561-205-1-2017 de fecha 09/08/2017.,
se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 02/08/2017,
mediante el cual el Señor Dante Víctor Delgado Vitalone, D.N.I. N° 16.685.565,
argentino, casado, de 53 años de edad, de profesión Ingeniero en Construcciones,
con domicilio en calle Álvarez Condarco N° 547 - Dpto. "C" de la Unidad 1, de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y la señorita María Lourdes
Delgado Vitalone D.N.I. N° 32.459.271. Argentina, soltera, de 30 años de edad, de
profesión Comerciante, con domicilio en calle Álvarez Condarco N° 547 - Dpto. "C"
de la Unidad 1, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
deciden modificar la cláusula Segunda del Contrato Social de la Sociedad
INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL S.R.L. quedando redactado de la siguiente manera:
Segunda: Domicilio El domicilio legal de la Sociedad será el de calle Remedios de
Escalada N° 50 - Oficina 13, Yerba Buena - Provincia de Tucumán. Los socios
podrán establecer sucursales, filiales, representaciones o agencias en cualquier
parte del país o del extranjero. San Miguel de Tucumán, 10 de Octubre de 2017.-
Fdo. Dante Delgado Vitalone, Soc. Gerente. E y V 12/10/2017. $247. Aviso N°
210.295.
Aviso número 210285
SOCIEDADES / MACROTECH CONSTRUCCIONES S.R.L..
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 5983 de fecha 29/09/2017, se
encuentran en trámite de inscripción dos instrumentos: Uno de fecha 14/09/2017
mediante el cual la Sra. Julia Maria Guerineau de Mena,DNI: N° 30.442.012, CUIL
N°: 27-30442012-5,nacida el día 15.07.1983, de 33 años de edad, casada en
primeras nupcias con el señor Marcelo José Mena, comerciante, domiciliada en
calle Belgrano N° 217, de la Ciudad de Yerba Buena, vende, cede y transfiere 02
(dos) cuotas sociales de la sociedad "MACROTECH CONSTRUCCIONES S.R.L.." a favor
de la Sra. Mariana Mena, DNI N° 33.966.181, CUIL N°: 27-33966181-8, nacida el
07.06.1988, de 28 años de edad, casada en primeras nupcias con Clemente
Guerineau, Licenciada en Nutrición, domiciliada en calle Santa Fe n° 840, Piso 6,
Depto. 2, de esta Ciudad. Y otro instrumento de fecha 15/09/2017, mediante el
cual los nuevos socios resuelven modificar el domicilio social de la firma
"Macrotech Construcciones SRL", y fijarlo en calle General Paz N° 961 de la
Ciudad de San Miguel de Tucumán.- Como consecuencia, se modifican las cláusulas
primera y tercera del contrato social de la sociedad "Macrotech Construcciones
SRL." quedando redactadas de las siguiente manera: "Primera: Duración domicilio.-
A partir de su inscripción inicial en el Registro Público de Comercio con fecha 5
de Mayo de 1.998, tendrá una duración de 99 años, estableciendo su domicilio en
calle General Paz N° 961, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, pudiendo
establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la
República Argentina". "Tercera: Capital Social: El capital social se fija en la
suma de pesos noventa mil ($90.000.-) representados por 90 cuotas sociales, de
valor nominal $1.000,00 cada una, que los señores socios tienen suscriptos e
integrados de la siguiente forma: i) El señor Clemente Guerineau (H), es titular
de ochenta y ocho cuotas sociales (88), de Valor nominal $1.000,00, cada una, y
ii) la señora Mariana Mena, es titular de dos cuotas sociales (2), de valor
nominal $1.000,00, cada una". San Miguel de Tucumán, 11 de Octubre del 2.017. E y
V 12/10/2017. $426,60. Aviso N° 210.285.
Aviso número 210284
SOCIEDADES / MARCANTONIO DEPORTES S.R.L.
POR 2 DIAS - MARCANTONIO DEPORTES S.R.L. con domicilio en 24 de septiembre N°
169, San Miguel de Tucuman comunica el extravio de los siguientes libros: Diario
General N° 1(500 hojas moviles); Inventario y Balance N° 1, segun denuncia
policial de fecha 11/10/2017. Luciana Marcantonio, D.N.I. N° 27.651.391.
Apoderada. E 12 y V 13/10/2017. $126,80. Aviso N° 210.284.
Aviso número 210239
SOCIEDADES / MEDICOS ASOCIADOS TUCUMAN S.A.
POR 5 DIAS - MEDICOS ASOCIADOS TUCUMAN S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria
para el día 31 de Octubre de 2017 a 17 Hs., en la Sede Social de calle Laprida N°
533 de esta ciudad. Orden del día: 1) Consideración y Aprobación de la
documentación correspondiente al Ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2017.
Memoria del Directorio, Balance General, sus Notas y Anexos correspondientes. 2)
Consideración de la Memoria del Directorio. 3) Tratamiento de los Resultados del
Ejercicio. 4) Retribución de los Honorarios del Directorio. 5) Distribución de
Dividendos. Sr. Fernando Méndez, Presidente. E 11 y V 18/10/2017. $597. Aviso N°
210.239.
Aviso número 210257
SOCIEDADES / NOVA SALUD SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
POR 1 DÍA - Sanatorio 9 De Julio Sociedad Anónima, CUIT 30-54597921-3, inscripta
en el Registro Público con el n° 74 Folios 381 al 398 del Tomo V con fecha
14/10/1971, con domicilio en calle 25 de Mayo 372, San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones
Simplificada que se regirá que se regirá por el estatuto tipo de la Resolución
167/17 de la Dirección de Personas Jurídicas, la Ley N° 27.349 y por las
siguientes cláusulas:Denominación social: "NOVA SALUD SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA". Domicilio y sede: en calle 25 de mayo 372, de la ciudad de San
Miguel de Tucumán. Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto
realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en
el extranjero, la/s siguiente/s actividad/es: a) Comercial: La compra, venta,
producción, importación, exportación, intermediación y/o alquiler de equipos
destinados a la prestación de servicios médicos y de salud, por cuenta propia o
ejerciendo representación, mandatos, comisiones, franquicias y/o concesiones de
terceros.- b) Servicios: Prestar a personas físicas o jurídicas toda clase de
servicios de salud, ya sean profesionales, administrativos, comerciales, de
recursos humanos, gestoría o técnicos, por cuenta propia o a través de terceros;
c) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de
inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad
horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo
el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la
de las unidades resultantes del régimen de la Ley N° 13.512, urbanización,
fideicomisos, barrios cerrados, explotación de parques industriales, pudiendo
tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y
realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de
suelo.Plazo de duración: cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción
en el Registro Público de la provincia de Tucumán.Capital social:de $ 100.000,
(pesos cien mil) dividido en 1.000 (un mil) acciones ordinarias nominativas no
endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a cinco
votos por acción, serie "A", totalmente suscriptas e integradaspor Sanatorio 9 de
Julio S.A. Administración: Se designa como administrador al Sr. Facundo Pesa, DNI
27.962.908 CUIT 20-27962908-7 con domicilio real en calle 25 de mayo 869, 5to A
de la ciudad de San Miguel de Tucumán y se designa como administrador suplente
de la sociedad a la Sra. Ileana Pesa DNI 32.144.059 CUIT 27-32144059-8 con
domicilio real en calle Panamá 254 de la ciudad de Yerba Buena quienes aceptan
las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en los lugares antes
indicados.- Reuniones de socios: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la
Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el
temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo
asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede
social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los
administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de
acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los
socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo,
salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de
socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la
fijada en primer término.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin
necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán
válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se
aprueban por unanimidad de votos.- La reunión de socios en primera convocatoria,
requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará
constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con
derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de
votos. Representante legal: Sr. Facundo Pesa, DNI. 27.962.908 CUIT 20-27962908-7
con domicilio real en calle 25 de mayo 869, 5to A de la ciudad de San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán.Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Julio. Fdo.
Dr. Carlos Isaac Pesa. Presidente. E y V 12/10/2017. $919,60. Aviso N° 210.257.
Aviso número 210288
SOCIEDADES / PACARÁ ENERGÍA SA
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 5548-205-P-2017 de fecha
14/09/2017, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha
30/08/2017, mediante el que se constituye la sociedad PACARÁ ENERGÍA SA,
documentación conformada por Dirección de Personas Jurídicas, Resolución N°
257/17 de fecha 19/09/2017, siendo las partes integrantes de su contrato social
de acuerdo a lo normado en Ley N° 19.550, las siguientes: Mario Delfor Criado,
DNI N° 8.510.731,66 años de edad, divorciado, argentino, de profesión empresario,
con domicilio en la Localidad de Weisburd - Dpto. Moreno - provincia de Santiago
del Estero y Juan Manuel Criado, DNI W 29.666.110, de 35 años de edad, casado,
argentino, de profesión empresario, con domicilio en Av. Alfredo Guzmán N° 22 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán. Domicilio: Se establece el domicilio de la
sociedad en calle 25 de Mayo N° 639 Piso 9 Departamento A de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Objeto: La sociedad tiene por objeto la
realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o
en el extranjero, de los siguientes actos: La producción y el desarrollo de
energías renovables, entre ellas, las generadas en forma eólica, geotérmica,
biomasa, fotovoltaica, biogás, biocombustible y cualquier otra que en un futuro
se cree. La construcción de redes de distribución, media presión, gasoductos de
alta presión, plantas reguladoras y ramales de alimentación, movimientos de
suelos, y su comercialización en los términos y con las limitaciones establecidas
en las Leyes 26.190, 27.191 y cualquiera que las modifique o complemente; obras,
servicios, operación y mantenimiento de plantas en general. La sociedad puede
realizar todos aquellos actos y negocios que sean adecuados para contribuir
directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, para la exportación e
importación y está facultada para tomar y dar representaciones y/o distribuciones
de otras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Para el
cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
realizar los actos que se relacionen con el mismo. Plazo de Duración: El término
de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años contados a partir de
la fecha de inscripción del instrumento en el Registro Público de Comercio.-
Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil
($200.000.-) representado por dos mil acciones nominativas no endosables de cien
pesos valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. Se suscribe de
la siguiente manera: Juan Manuel Criado suscribe 1.000 acciones por valor de
pesos cien mil ($100.000.-); Y Mario Delfor Criado suscribe 1.000 acciones por
valor de pesos cien mil ($ 100.000.-), que se integran en su totalidad en dinero
en efectivo. Organización de la Administración: Se designan como Director Único y
Presidente a Juan Manuel Criado; y como Director Suplente a Mario Delfor Criado
por el plazo de tres (3) ejercicios. Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio
social cerrará el 31 de Agosto de cada año.- San Miguel de Tucuman, 06 de octubre
de 2017. E y V 12/10/2017. $633,20. Aviso N° 210.288.
Aviso número 210279
SUCESIONES / AGUSTIN HIPOLITO TORRES
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría de la Proc. Marcela
Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los herederos
o acreedores de AGUSTIN HIPOLITO TORRES (D.I. N° 8.085.534) cuya sucesión tramita
por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 29 de septiembre
de 2017. Fdo. Proc. Marcela Fabiana Flores, Secretaria. E 12 y V 17/10/2017.
$130. Aviso N° 210.279.
Aviso número 210293
SUCESIONES / ANGEL GREGORIO YERMAK
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. Silvia
María Mora, la Proc. Marcela Fabiana Flores y el Proc. Carlos Edgardo Sosa,
cítese por tres día a los herederos o acreedores de ANGEL GREGORIO YERMAK (D.I.
N° 7.048.026) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 11 de Agosto 2017. Dra. Silvia María Mora, secretaria. E 12 y
V 17/10/2017. $130. Aviso N° 210.293.
Aviso número 210291
SUCESIONES / AÑON, MARIA YOLANDA
POR 1 DIA - Por Disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.
Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por el término de un día (Art.
2340 del CCyCN) a los herederos o acreedores de AÑON, MARIA YOLANDA, D.N.I. N°
1.618.530, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 4 de octubre de 2017. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado,
Secretario. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.291.
Aviso número 210244
SUCESIONES / BARTOLINA DEL CARMEN ROMANO
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, citese por tres dias a los
herederos o acreedores de BARTOLINA DEL CARMEN ROMANO (D.I. N° 1.944.102) cuya
sucesión tramita por ante la Secretaria del autorizante. San Miguel de Tucumán, 2
de octubre de 2017. Dra. Silvia Maria Mora. Secretaria. E 11 y V 13/10/2017.
$130. Aviso N° 210.244.
Aviso número 210264
SUCESIONES / CARENA DE PONCE, DORA ANA
POR 1 DIA - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo de los Dres. Víctor Raúl
Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por un día (Art. 2340 del CCyCN) a los
herederos o acreedores CARENA DE PONCE, DORA ANA, DNI N° 5.427.690 y de PONCE
FRANCISCO HORACIO, DNI N° 8.084.746, cuya sucesión tramitase por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 2 de octubre de 2017 Dr.
Carlos Alberto Prado, Secretario. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.264.
Aviso número 210215
SUCESIONES / DE LA ROSA, CARLOS ALBERTO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rio Sali, cítese por tres (03) días a los herederos y acreedores
de DE LA ROSA, CARLOS ALBERTO, DNI N° 24.900.862 cuya sucesión tramita por ante
la secretaría de la autorizante. Secretaria. 05 de octubre de 2017. E 11 y V
13/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.215.
Aviso número 210262
SUCESIONES / DORA ELVECIA AUGIER
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Reymundo Bichara, del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones IIa Nominación del Centro Judicial de Concepción, cítese
por un día a los herederos o acreedores de la Sucesión de DORA ELVECIA AUGIER,
D.N.I. N° 1.612.252. Concepción, 26 de abril de 2017. Fdo. Dra. Sonia Elchaej,
Secretaria. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.262.
Aviso número 210274
SUCESIONES / EDUARDO ENRIQUE ALFONSO LOGARZO
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Reymundo Bichara, del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción, cítese
por un día a los herederos o acreedores de la Sucesión de: EDUARDO ENRIQUE
ALFONSO LOGARZO D.N.I. N° 7.007.757. Concepción, 9 de Octubre 2017. Dra. Sonia
A. Elchaej, Secretaria. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.274.
Aviso número 210243
SUCESIONES / EDUARDO SEGUNDO CAMPERO
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores, la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de EDUARDO SEGUNDO CAMPBELL, D.I. N° 3.627.800, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
29 de septiembre de 2017. Dra. Marcela Fabiana Flores. Secretaria. E 11 y V
13/10/2017. $130. Aviso N° 210.243.
Aviso número 210238
SUCESIONES / ELBA DEL VALLE ROBLES
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores, la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de ELBA DEL VALLE ROBLES, D.I N° 3.324.388 y JULIO ROLANDO
MARTINEZ D.I N° 7.069.494. , cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 2 de octubre de 2017. Dra. Marcela Fabiana
Flores, Secretaria. E 11 y V 13/10/2017. $130. Aviso N° 210.238.
Aviso número 210263
SUCESIONES / ERNESTO MANUEL AUGIER
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Reymundo Bichara, del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones IIa Nominación del Centro Judicial de Concepción, cítese
por un dia a los herederos o acreedores de la Sucesión de ERNESTO MANUEL AUGIER,
DNI N° 6.974.962. Concepción, 26 de abril de 2017. Fdo. Dra. Sonia Elchaej,
Secretaria. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.263.
Aviso número 210273
SUCESIONES / FERNANDEZ MANUEL ANGEL
POR 1 DIA - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.
Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por el termino de un dia (Art.
2340 del CCyCN) a los herederos o acreedores del causante FERNANDEZ MANUEL ANGEL,
cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 02 de octubre 2017. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E y V
12/10/2017. $100. Aviso N° 210.273.
Aviso número 210185
SUCESIONES / GALVEZ FATIMA ALEJANDRA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Xa. Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rio Salí, cítese por tres (03) días a los herederos o acreedores
de GALVEZ FATIMA ALEJANDRA, DNI N° 17.893.812 cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante. Secretaría, 05 de Octubre 2017. Dra. Marina
Barrionuevo Grellet, secretaria. E 10 y V 12/10/2017. $130. Aviso N° 210.185.
Aviso número 210229
SUCESIONES / IRMA YOLANDA VERGARA
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores, la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de IRMA YOLANDA VERGARA (D.I. N° 2.985.168), cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de
septiembre de 2017. Dra. Marcela Fabiana Flores. Secretaria. E 11 V 13/10/2017.
$130. Aviso N° 210.229.
Aviso número 210276
SUCESIONES / JOSE ROBERTO OLMOS
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por 3 días a los
herederos o acreedores JOSE ROBERTO OLMOS (D.I. N° 7.076.145) cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 2 de
octubre de 2017. Fdo Proc. Marcela Fabiana Flores, Secretaria. E 12 y V
17/10/2017. $130. Aviso N° 210.276.
Aviso número 210255
SUCESIONES / KARINA ANDREA REYMONTE
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Reymundo Bichara, del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones IIa Nominación del Centro Judicial de Concepción, cítese
por un dia a los herederos o acreedores de la Sucesión KARINA ANDREA REYMONTE,
DNI N° 23.527.875, Concepción, 9 de octubre de 2017. Dra. Sonia A. Elchaej,
Secretaria. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.255.
Aviso número 210278
SUCESIONES / MARÍA EUGENIA IBAÑEZ
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un
día a los herederos o acreedores de MARÍA EUGENIA IBAÑEZ, D.N.I. N° 21.894.764,
cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de
Tucumán, 2 de octubre de 2017. Dra. Mariana del Milagro Vázquez, secretaria. E y
V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.278.
Aviso número 210277
SUCESIONES / MARCOS COSME PADULA
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por 01 (un) día a los
herederos o acreedores MARCOS COSME PADULA (D.I. N° 8.041.482) cuya sucesión
tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucuman, 2 de
octubre de 2017. Fdo Proc. Marcela Fabiana Flores, Secretaria. E y V 12/10/2017.
$100. Aviso N° 210.277.
Aviso número 210212
SUCESIONES / MARIA OLGA RUIZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres dias a los
hererderos o acreedores de MARIA OLGA RUIZ (D.I. N° 1.941.153) y ELVA RAQUEL RUIZ
(D.I. N° 1.941.156) cuya sucesion tramita por ante la Secretaría del autorizante.
San Miguel de Tucuman, 26 de septiembre de 2017. Fdo. Dra. Silvia María Mora.
Secretaria. E 11 y V 13/10/2017. $130. Aviso N° 210.212.
Aviso número 210234
SUCESIONES / MARIA SUSANA VILLALBA
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro a cargo del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por tres
días a los herederos o acreedores de MARIA SUSANA VILLALBA, D.N.I. N° 10.402.846.
cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de
Tucumán, 5 de octubre de 2017. Dra. Maria Silvia Carbonell, Secretaria. E 11 y V
13/10/2017. $130. Aviso N° 210.234.
Aviso número 210266
SUCESIONES / MELIAN EUSEBIO SEGUNDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rios Sali, cítese por tres días a los herederos y acreedores de
MELIAN EUSEBIO SEGUNDO D.N.I. N° 13.971.212 cuya sucesión tramita por ante la
secretaria de la autorizante. Secretaria, 03 de Octubre de 2017. Proc. Diego
Benjamin Bulacio Dondiz. Prosecretario. E 12 y V 17/10/2017. $130. Aviso N°
210.266.
Aviso número 210275
SUCESIONES / MOREIRA DAVID FERNANDO
POR 1 DIA - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.
Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por el término de un día (Art.
2340 del CCyCN) a los herederos o acreedores del causante MOREIRA, DAVID
FERNANDO, D.N.I. N° 26.684.715, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 4 de octubre 2017. Fdo. Dr. Carlos Alberto
Prado, Secretario. E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.275.
Aviso número 210272
SUCESIONES / NICOLAS MARINI FANER
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro -Juez-, a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un
día a los herederos o acreedores de NICOLAS MARINI FANER, D.N.I. N° 37.167.529,
cuya sucesión tramitase por ante esta secretaria autorizante. San Miguel de
Tucuman, 2 de octubre de 2017. Fdo. Dra. Mariana del Milagro Vázquez. Secretaria.
E y V 12/10/2017. $100. Aviso N° 210.272.
Aviso número 210248
SUCESIONES / OSORES GERONIMO WALDINO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Mariana Josefina Rey Galindo de
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Unica Nominación del Centro Judicial
Monteros, cítese por tres días a los herederos o acreedores de OSORES GERONIMO
WALDINO, D.N.I. N° 3.496.122, OSORES HUMBERTO ROLANDO, D.N.I. N° 10.321.649,
OSORES NORA EMA, D.N.I. N° 13.548.768 y SALINAS MARIA TERESA, D.N.I. N°
00806.932, cuya sucesión tramita por ante la secretaría del autorizante.
Secretaría, 20 de septiembre de 2017. Fdo. Dr. Oscar María Faralle, Secretario. E
11 y V 13/10/2017. $130. Aviso N° 210.248.
Aviso número 210265
SUCESIONES / PALIZA, TOMAS ANIBAL
POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rios Sali, cítese por tres días a los herederos y acreedores de
PALIZA, TOMAS ANIBAL D.N.I. N° 12.704.105, cuya sucesión tramita por ante la
secretaria de la autorizante. Secretaria, 03 de Octubre de 2017. Proc. Diego
Benjamin Bulacio Dondiz. Prosecretario. E 12 y V 17/10/2017. $130. Aviso N°
210.265.
Aviso número 210286
SUCESIONES / RAIMUNDO CLEMNETE DIAZ
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. Maria del Carmen Negro a cargo del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un día
a los herederos o acreedores de RAIMUNDO CLEMENTE DIAZ, DNI N° 7.074.189, cuya
sucesión tramitase por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de Tucumán, 4
de septiembre de 2017. Dra. Mariana del Milagro Vazquez. Secretaria. E y V
12/10/2017. $100. Aviso N° 210.286.
Aviso número 210201
SUCESIONES / RAMON OSCAR ORELLANA Y ELENA MERCEDES GONZALEZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de RAMON OSCAR ORELLANA (D.I. N° 7.027.470) y ELENA
MERCEDES GONZALEZ (D.I. N° 8.985.737) cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante.- San Miguel de Tucumán, 4 Octubre de 2017.- E 11 y V
13/10/2017. $130. Aviso N° 210.201.
Aviso número 210258
SUCESIONES / SEGUNDO LUCIANO BARBETIO
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. Maria del Carmen Negro a cargo del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un día
a los herederos o acreedores de SEGUNDO LUCIANO BARBETIO, DNI N° 7.669.741. cuya
sucesión tramitase por ante esta secretaría autorizante. Libre de Derechos Ley N°
6314. San Miguel de Tucumán, 4 de octubre de 2017. Dra. Maria Silvia Carbonell,
Secretaria. E y V 12/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 210.258.
Aviso número 210206
SUCESIONES / TAPIA FRANCISCA VIRGINIA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en
la ciudad Banda del Río Salí, cítese por 3 días a los herederos y acreedores de
TAPIA FRANCISCA VIRGINIA DNI N° 8.964.498, cuya sucesión tramita por ante la
secretaría de la autorizante. Secretaria, 04 de septiembre de 2017. Dra. Maria
Barrionuevo Grellet, Secretaria. E 11 y V 13/10/2017. Libre de Derechos. Aviso N°
210.206.
Aviso número 210287
SUCESIONES / VELARDEZ REYES AURELIA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Mariana Josefina Rey Galindo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Unica Nominación del Centro Judicial
Monteros, cítese por tres días a los herederos o acreedores de VELARDEZ REYES
AUDELINA, DNI N° 8.940.715, ALBARRACIN MARIO HUMBERTO, DNI N° 11.219.081 y
ALBARRACIN JOSÉ HUMBERTO, DNI 3.634.522, cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante. Secretaría, 27 de Septiembre de 2017. Dr. Oscar María
Faralle, Sec. E 12 y V 17/10/2017. $130. Aviso N° 210.287.
Numero de boletin: 29106
Fecha: 12/10/2017