nulidad procesal

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EN LO PRINCIPAL; DECLARACION DE NULIDAD PROCESAL; OTROSI: EN SUBSIDIO, APELA Y FUNDAMENTA EL RECURSO.- S. J. DE FAMILIA (SANTA CRUZ) JUAN PABLO POBLETE MALDONADO, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, C.A.J.S. Santa Cruz, actuando por su representado, don José Hernán Lucero Moya, en autos sobre VIF caratulados “LUCERO c/ LUCERO”, RIT F 11 - 2011, a US. respetuosamente señalamos: Que, en conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 81 inciso 4º de la Ley 19.968, en forma conjunta con lo preceptuado en el artículo 79 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar la declaración de nulidad procesal de la sentencia recaída en estos autos, y en consecuencia pido retrotraer esta causa al estado anterior a la celebración de la audiencia de juicio, fundando mi solicitud en las circunstancias que paso a exponer a continuación: Con fecha 1º de julio de 2011, el Tribunal de S.S. dictó sentencia condenatoria en estos autos, declarando que mi representado, don José Lucero Moya, ha sido autor de actos de violencia intrafamiliar en contra de su hermana, doña Paula Lourdes Lucero Moya; asimismo ordenó el pago de 2 U.T.M. en beneficio del Gobierno Regional de la VI Región de O’higgins, para ser destinados a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar; como medida accesoria estableció la prohibición de mi representado de ingresar al hogar de la denunciante y/o a mantener distancia de 50 metros de distancia a lo menos de aquella y de su domicilio. Resulta S.S. que, con fecha 18 de marzo de 2011, día de celebración de la audiencia preparatoria, a la cual mi representado acudió personalmente, sin la representación un abogado, y atendida la controversia de los hechos debatidos, el Tribunal de S.S. designó a los respectivos profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial de esta ciudad, doña Verónica Salas Hernández y el suscrito por otra parte. Pues bien S.S., lamentablemente el denunciado, señor José Lucero Moya no estableció contacto con este profesional y en

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EN LO PRINCIPAL: Solicita Ampliacin de Inventario de Bienes y Protocolizacin; OTROSI: Patrocinio y Poder

EN LO PRINCIPAL; DECLARACION DE NULIDAD PROCESAL; OTROSI: EN SUBSIDIO, APELA Y FUNDAMENTA EL RECURSO.-

S.J.DE FAMILIA (SANTA CRUZ)JUAN PABLO POBLETE MALDONADO, Abogado de la Corporacin de Asistencia Judicial, C.A.J.S. Santa Cruz, actuando por su representado, don Jos Hernn Lucero Moya, en autos sobre VIF caratulados LUCERO c/ LUCERO, RIT F 11 - 2011, a US. respetuosamente sealamos:

Que, en conformidad a lo establecido en los artculos 25 y 81 inciso 4 de la Ley 19.968, en forma conjunta con lo preceptuado en el artculo 79 inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en solicitar la declaracin de nulidad procesal de la sentencia recada en estos autos, y en consecuencia pido retrotraer esta causa al estado anterior a la celebracin de la audiencia de juicio, fundando mi solicitud en las circunstancias que paso a exponer a continuacin:

Con fecha 1 de julio de 2011, el Tribunal de S.S. dict sentencia condenatoria en estos autos, declarando que mi representado, don Jos Lucero Moya, ha sido autor de actos de violencia intrafamiliar en contra de su hermana, doa Paula Lourdes Lucero Moya; asimismo orden el pago de 2 U.T.M. en beneficio del Gobierno Regional de la VI Regin de Ohiggins, para ser destinados a los centros de atencin de vctimas de violencia intrafamiliar; como medida accesoria estableci la prohibicin de mi representado de ingresar al hogar de la denunciante y/o a mantener distancia de 50 metros de distancia a lo menos de aquella y de su domicilio.

Resulta S.S. que, con fecha 18 de marzo de 2011, da de celebracin de la audiencia preparatoria, a la cual mi representado acudi personalmente, sin la representacin un abogado, y atendida la controversia de los hechos debatidos, el Tribunal de S.S. design a los respectivos profesionales de la Corporacin de Asistencia Judicial de esta ciudad, doa Vernica Salas Hernndez y el suscrito por otra parte.

Pues bien S.S., lamentablemente el denunciado, seor Jos Lucero Moya no estableci contacto con este profesional y en consecuencia slo cuento con facultades para asumir su representacin desde el da de hoy, martes 2 de agosto de 2011, jornada en la cual el referido constituy patrocinio y poder en la persona de este abogado. Hago presente a S.S. que mi representado slo tom conocimiento de la situacin acontecida una vez que Carabineros de Chile le informa la aplicacin de medidas cautelares, hecho que pone en alerta a mi representado y lo lleva a dirigirse al Tribunal de S.S.En da de la audiencia preparatoria S.S., las partes fueron citadas para audiencia de juicio de fecha 18 de abril de 2011 a las 9:30 horas; a medida que se acercaba dicha fecha, mas precisamente el da 2 de abril de 2011, el Tribunal de S.S. reprograma la audiencia de juicio sealando que la fecha de aquella volver a ser fijada una vez que se remita el informe sicolgico del CESFAM; luego, con fecha 7 de junio de 2011, se cita derechamente a audiencia de juicio para el da 29 de junio de 2011 a las 9:15 horas, agregando dicha resolucin la expresin: Notifquese telefnicamente a las partes y por correo electrnico a los abogados designados. Lamentablemente S.S., mi ahora representado nunca fue notificado de aquella fecha; incluso habiendo revisado el suscrito las certificaciones de la carpeta virtual SITFA no consta ningn tipo de llamado efectuado a ste; tampoco pudo ser posible establecer contacto entre el suscrito y el denunciado puesto que hasta aquel entonces desconoca antecedentes acerca del mismo; por otro lado S.S., habiendo expuesto la situacin ante la Encargada de Unidad de Atencin de Pblico del Tribunal de S.S. y habiendo revisado nuevamente y en forma conjunta la efectividad que mi representado hubiera sido notificado telefnicamente como ordenaba la resolucin que citaba derechamente a audiencia de juicio, no pudimos encontrar ningn registro ni certificacin de aquello; la situacin que acabo de ilustrar S.S., se corrobora adems con la informacin entregada por mi propio representado quien manifiesta no haber sido jams notificado de audiencia alguna programada para el da 29 de junio, y es por ello que derechamente no compareci, puesto que desconoca la existencia de la misma, y en consecuencia estuvo ausente de aquella, con consecuencias nada favorables para l, por cierto; agrego adems S.S. que aquella jornada del da 29 de junio recin pasado este profesional debi excusarse de asistir puesto que corresponda a una jornada que me encontraba fuera de esta ciudad y atendidas la naturaleza de la materia debatida tampoco resultaba posible o aconsejable delegarla en algn postulante. Lamentablemente S.S., ante la inasistencia del denunciado las excusas y solicitud de nueva fecha tampoco tuvo una acogida satisfactoria y en definitiva, como ya expuse, la audiencia se llev a cabo.

Si bien es cierto S.S. en la referida resolucin que cita a audiencia de juicio se indica que se har efectivo el apercibimiento del artculo 59 de la Ley de Tribunales de Familia, en opinin de esta parte, el hecho que la misma resolucin ordene la notificacin telefnica de las partes permite formular la declaracin de nulidad, puesto que se ha omitido un trmite fundamental que en definitiva acarre como consecuencia un perjuicio manifiesto para mi representado; solicitamos en consecuencia la posibilidad de declarar la nulidad de aquella audiencia, retrotrayendo esta causa al estado anterior de la misma, esto es, citando a las partes nuevamente a audiencia de juicio y notificando al efecto por la va mas idnea.

POR TANTO, en mrito de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta fundamentalmente lo dispuesto en los artculos 25 y 81 inciso 4 de la Ley 19.968, en forma conjunta con lo preceptuado en el artculo 79 inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil, y dems disposiciones y principios del ordenamiento jurdico que sean aplicables,

RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta solicitud de declaracin de nulidad en contra de la audiencia de juicio de fecha 29 de junio de 2011, admitirla a tramitacin y en consecuencia declarar nula la celebracin de aquella audiencia, retrotrayendo esta causa al estado anterior de la misma, esto es, citando a las partes nuevamente a audiencia de juicio y notificando al efecto por la va mas idnea, con costas.OTROSI: JUAN PABLO POBLETE MALDONADO, Abogado de la Corporacin de Asistencia Judicial, C.A.J.S. Santa Cruz, actuando por su representado, don Jos Hernn Lucero Moya, en autos sobre VIF caratulados LUCERO c/ LUCERO, RIT F 11 - 2011, a US. respetuosamente digo:

Que, encontrndome dentro de plazo, y en conformidad a lo dispuesto por el artculo 186 del Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en interponer Recurso de Apelacin en contra de la sentencia definitiva recada en estos autos, de fecha 01 de julio de 2011, que en consecuencia acoge la accin deducida por la denunciante, declarando que mi representado, don Jos Lucero Moya es autor de actos de violencia intrafamiliar en contra de su hermana, doa Paula Lourdes Lucero Moya, condenndolo a pagar el equivalente a 2 U.T.M. en beneficio del Gobierno Regional de la VI Regin de Ohiggins y que adems estableci como medida accesoria la prohibicin de mi representado de ingresar al hogar de la denunciante y/o a mantener distancia de 50 metros de distancia a lo menos de aquella y de su domicilio.