nulidad de los tratados

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Nulidad de Los Tratados

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Nulidad de los Tratados1. Causales de Nulidad Absoluta1.1. Vicios sustanciales del consentimientoa. Coaccin sobre el Representante del Estadob. Coaccin sobre el Estado1.2. Por el Objetoa. Tratados en Oposicin a una norma de Ius cogens existenteb. Tratados en Oposicin a una norma de Ius cogens emergente2. Causales de Nulidad Relativa2.1. Vicios de consentimientoa. Error

Nulidad de los TratadosEl tratado, como todos los actos jurdicos est sometido a ciertas condiciones de validez y deja de ser vlido si es afectado por causas que provocan su nulidad; deja de tener valor jurdico, si faltan algunas de las condiciones de fondo o de forma necesarias para su validez.El derecho interno distingue entre la nulidad y anulabilidad. La nulidad es la sancin legal que priva de sus efectos propios a un acto jurdico determinado, entonces, un acto nulo autoriza al rgano judicial competente, una vez probada la causal, a constatar directamente la nulidad del acto, pudiendo actuar. Los actos anulables son aquellos cuya causa de invalidez deja al rbitro judicial la apreciacin amplia de la eventual nulidad.3. Causales de Nulidad AbsolutaSe contemplan 4 causales de nulidad absoluta: dos de ellas obedecen a un vicio sustancial de consentimiento, el cual es la violencia, coaccin o uso de la fuerza.Los otros dos casos de nulidad absoluta responden a un hecho jurdico: la existencia o la aparicin de una norma imperativa de derecho internacional.Con el fin de preservar el orden pblico internacional, la n.a. se produce automticamente y el tratado no es susceptible de confirmacin ulterior por la voluntad de las partes.3.1. Vicios sustanciales del consentimientoc. Coaccin sobre el Representante del EstadoLos actos de coaccin o amenaza dirigidos contra los representantes de un Estado, en su calidad de tales o en su calidad personal para obtener la celebracin de actos tendientes a expresar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, invalidan dicho consentimiento. Cuando con actos o amenazas se haya coaccionado fsica o mentalmente, en una persona o asuntos de inters personal, a los representantes individuales de un Estado o a los miembros e un rgano del mismo a fin de inducir a esos representantes o a ese rgano a firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o adherirse al mismo.d. Coaccin sobre el EstadoHasta 1945, la violencia no causaba la invalidez de los tratados; Es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violacin de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas.3.2. Por el ObjetoTodo orden jurdico que faculta a sus sujetos a crear normas jurdicas mediante un acuerdo de partes contiene normas que los contratantes pueden suprimir o modificar y otros que ellos no pueden derogar. Las primeras constituyen el ius dispositivum las seguidas, ius cogens.El D.I., como todo orden jurdico, posee normas que pertenecen el ius cogens, las cuales, de ser contradichas por un tratado provocan la nulidad del acuerdoc. Tratados en Oposicin a una norma de Ius cogens existenteEs nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin este en oposicin con una norma imperativa de D.I. general. Una norma imperativa de DI general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que refleja valores fundamentales para la humanidad, no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DIG que tenga el mismo carcter.d. Tratados en Oposicin a una norma de Ius cogens emergenteSi surge una norma imperativa de DIG, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar4. Causales de Nulidad RelativaDebe alegarse por la victima del vicio. Puede sanearse si asi lo declara esta parte o se deduce por su comportamiento.4.1. Vicios de consentimientob. ErrorEl error como causal de nulidad relativa de los tratados puede definirse como una falsa concepcin de la realidad, que conduce a un Estado a la celebracin de un tratado que no hubiera celebrado de haber conocido las circunstancias originales y reales que rodearon al mismo.

NULIDAD ABSOLUTA: No puede sanearse, puede alegarse por cualquier interesado o declararse de oficio.NULIDAD RELATIVA: Debe alegarse por la victima del vicio. Puede sanearse si asi lo declara esta parte o se deduce por su comportamiento. Falta de capacidad del representante Corrupcin del representante Error Dolo