nuevo modelo de fiscalización que aplica el instituto...
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Nuevo Modelo de Fiscalización que aplica el
Instituto Mexicano del Seguro Social
COMISION REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
C.P.C. CRISPIN GARCIA VIVEROS MAYO DE 2015
Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018
Logros 2014
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/Logros2014PIIMSS.pdf
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Objetivo 2. Fortalecer los ingresos
• En línea con la estrategia 2.4.3 del PND 2013-2018, un tema
prioritario para el Instituto es continuar generando los ingresos necesarios para financiar la prestación de los servicios que brinda el Instituto.
• Para ello, se implementan estrategias y líneas de acción orientadas al incremento de los ingresos sin aumentar las tasas de contribución, por medio de la mejora de la gestión de las áreas de incorporación y recaudación, la implementación de un nuevo modelo de fiscalización integral y la creación de áreas funcionales que permitan especializar la atención y gestión en materia fiscal.
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Sobresalen las siguientes actividades durante 2004
• Inició operaciones la Unidad de Servicios Estratégicos con el objetivo de mejorar y especializar la atención a las grandes empresas. • Se implementó un nuevo modelo de riesgos para la programación de las auditorías y las acciones de cobro. Este nuevo modelo permite mejorar la planeación de los actos de fiscalización a las empresas con mayor riesgo y presuntiva de evasión, mediante el envío de casos para auditoría con montos presuntivos estimados y el establecimiento de canales de cobro diferenciados de acuerdo a las características del patrón, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto y cartas invitación, entre otros elementos. • Se puso en marcha el procedimiento único para la generación de propuestas de fiscalización (AdPro), con el cual se administran y priorizan los actos de fiscalización a partir de reglas parametrizables y análisis costo-beneficio. El AdPro también permite dar seguimiento a la operación de las delegaciones y subdelegaciones en esta materia. • Se llevó a cabo la emisión de criterios normativos no vinculantes, con lo cual se transparentan los criterios que sigue el IMSS en materia de fiscalización.
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Como parte de su acción fiscalizadora el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) está emitiendo Oficios de Invitación para
aclarar probables irregularidades, inconsistencias u omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones del patrón, derivada de la
confronta de información proporcionada al IMSS y al SAT.
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La no coincidencia de trabajadores registrados en el IMSS
(SINDO) y los declarados al SAT (DIM), que se denomina no
coincidencia en las “plantillas”.
Que hay una diferencia en el SBC del SINDO contra lo reportado
en el DIM.
Que en consecuencia existe una omisión de cuotas.
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1. Comparación de las Bases de Datos, de los nombres de las personas reportadas.
2. Obtienen no coincidencias de Trabajadores. También están pretendiendo verificar el periodo (días cotizados) considerando los datos que se consignan en la DIM.
3. Se realiza una suma de los conceptos que considera el IMSS como Base de Cotización, obteniendo la información por cada trabajador directamente de la DIM.
4. En cuanto al SINDO, por parte del IMSS se calcula una base de cotización por trabajador; multiplicando el SBC reportado en los avisos afiliatorios presentados a ese Instituto por el número de días que aplico dicho salario, en cada periodo de cotización.
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5. Realiza una comparación de la “base de cotización según DIM” contra la “Base de Cotización según SINDO”, obteniendo diferencias, que aun cuando ese Instituto las tiene calculadas a nivel trabajador, al comunicarlo a los patrones que se “invita”, se da un dato global, que trae como consecuencia, complejidad para tratar de aclarar dichas diferencias.
6. En función de la diferencia de las Bases Determinadas calcula una posible omisión de cuotas.
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Solicita como elementos para tratar de aclarar la diferencias (esto
puede variar dependiendo de la subdelegación del IMSS de que se
trate).
Se entregue un comparativo de lo que se tiene en nómina contra
lo reportado en DIM. (Esto es lo que puede variar).
Desvirtuar las diferencias de las Bases calculadas como se explico
anteriormente. (Siempre lo solicita).
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1. En cuanto a la comparación de las personas, puedo decir que existe una explicación de la posible diferencia, sin que esto involucre una omisión, por lo que el procedimiento de aclaración seguramente permitirá determinar lo conducente.
2. Por los días cotizados al IMSS, partiendo de las fechas de inicio y término consignadas en la DIM, considero que aún cuando es alcanzable encontrar la explicación de la no coincidencia, involucra cargas de trabajo representativas para los patrones, aún cuando es posible llegar a obtener una justificación de la diferencia que siempre habrá de existir.
3. En cuanto a las diferencias que naturalmente habrán de existir en la base de cotización, opino que tratar de explicar esas diferencias resulta materialmente imposible o cuando menos de un alto grado de complejidad.
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Salario fijo o la parte fija de un salario mixto:
a) Las partes que se adicionan al factor de integración, si al pagarse dichas partes el sueldo diario se incrementó, no hay coincidencia entre lo integrado y lo pagado. (Por ejemplo: Aguinaldo y Prima Vacacional);
b) El valor de descuento en la nómina de las faltas e incapacidades;
c) Las bajas de trabajadores presentadas extemporáneamente al IMSS;
d) En caso de existir ausencias de los trabajadores por más de 7 días; el excedente representa base de cotización, pero no hay pago en la nómina.
e) De prestaciones como son las vacaciones y la prima correspondiente. El pago en otro ejercicio sería una causa de diferencia.
f) Que las partes expresamente exceptuadas de integrar el salario, estén registradas adecuadamente.
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Salario fijo o la parte fija de un salario mixto:
a) Siempre será determinado a partir del segundo periodo de cotización.
b) Cuando se contrata a un trabajador de este tipo de salario, genera una base
estimada.
c) Bajas de trabajadores, que no coincidan con el último día del período siguiente.
d) Los cortes de los periodos de nómina.
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A. Base de cotización que resulta de la DIM
Se trata de datos anualizados, deben clasificarse en elementos que son base de cotización para efectos del IMSS, siempre existiendo la problemática del concepto “otros ingresos”.
Deberá sumarse lo siguiente:
Importe correlativo a los días pagados.
Partes proporcionales no devengadas por los trabajadores en el caso de ausentismo.
Conceptos cuya naturaleza es variable, deberá restarse el monto que no se devengue.
Cuando existan excedentes de los conceptos inicialmente están exentos.
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Deberá restarse a la base de cotización obtenida de la DIM: Elementos fijos cuyo cálculo se haya integrado por cada día de salario, cuando dicho
salario se modifique. Esos conceptos cuando en el ejercicio que se está revisando no se hayan cubierto a los trabajadores.
Ausencias sin pago de salario cuando rebasen siete días en cada período mensual.
De los conceptos de naturaleza variable, deberá sumarse el monto percibido durante el bimestre noviembre- diciembre del ejercicio en análisis y dicho importe deberá restarse.
De los conceptos de naturaleza variable, de trabajadores que fueron registrados en el IMSS durante algunos de los bimestres que conforman el ejercicio en análisis, deberá sumarse el monto percibido por el trabajador y dicho importe deberá restarse a la base de cotización.
Los casos de sujetos que no deben registrarse en el IMSS.
Los montos que exceden al tope de cotización superior. 15
B. Base de cotización que resulta del SINDO Restar lo siguiente: El importe que corresponda a los días cotizados al IMSS, por bajas presentadas
extemporáneamente, modificaciones de salario resultante de partes variables que se hayan presentado también extemporáneamente.
Conceptos de naturaleza variable que corresponda a los días que se cotizaron en el bimestre en que se generó el alta de los trabajadores.
Los trabajadores en litigio laboral, que por criterio de la empresa no se dan de baja.
Trabajadores que no son trabajadores, por errores en la operación de avisos afiliatorios.
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1. La comparación que está aplicando el IMSS, en mi opinión, es aplicable en cuanto a los
trabajadores que se incorporan en la DIM.
2. Se está afectando de manera relevante a la confiabilidad del Dictamen.
3. Cuando se trata de empresas no dictaminadas, no le están dando validez al dictamen ya que invitan a los patrones a corregirse, sin plantear la posibilidad de que se dictaminen.
4. Los oficios de invitación no precisan claramente en qué consisten las diferencias.
5. Cada Subdelegación solicita información diferente.
6. La carga de trabajo para encontrar explicación a las diferencias, salvo las que se refieren al número de trabajadores, será significativa si no se cuenta con elementos informáticos para apoyar la revisión y aún con estos será materialmente imposible encontrar la justificación, sobre todo en empresas con trabajadores de salario variable o mixto, que posiblemente sea el mayor número de casos;
7. Efecto, pago de cuotas para evitar problemas.
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La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, por medio
de su Unidad de Fiscalización y Cobranza, en agosto de 2014 dio a
conocer los primeros dos criterios y en enero de 2015 adicionó
dos más, con lo que a la fecha conocemos cuatro criterios, cuyos
textos se pueden consultar en la siguiente liga, del portal del
IMSS:
http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos
A continuación se detallan los resúmenes de los mismos:
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01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o
depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas
bajo cualquier concepto que pueda considerarse de
previsión social, integran al salario base de cotización de
conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley
del Seguro Social.
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02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo
o depositadas en la cuenta de los trabajadores,
nominadas como alimentación o habitación, integran
al salario base de cotización de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo del citado artículo 27.
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03/2014. Pagos a trabajadores registrados como
indemnizaciones por enfermedades o accidentes de
trabajo no acontecidos, integran el salario base de
cotización de conformidad con el artículo 27, primer
párrafo de la Ley del Seguro Social.
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04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo
a los trabajadores o depositadas en sus cuentas
personales o de nómina, que no cumplan con los
requisitos para planes de pensiones establecidos por
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro integran al salario base de cotización de
conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la
Ley del Seguro Social.
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Al fundamentarse los mencionados criterios en el artículo 35 del
Código Fiscal de la Federación, no obligan a los patrones.
Pero serán obligatorios para la estructura operativa del IMSS, es decir
para las áreas de Afiliación, Cobranza y Fiscalización de las
Subdelegaciones que conforman el mismo, lo cual indudablemente
habrá de generar un efecto, que comentaré por separado.
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Tienen como finalidad dar a conocer cuál es la opinión de la
autoridad respecto a figuras que utilizan los patrones, los
mecanismos que aplican o bien la interpretación que se da a las
disposiciones, particularmente del artículo 27 de la Ley del
Seguro Social, para no considerarlos como base de cotización al
momento de determinar las contribuciones que se enteran al
IMSS.
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En ellos se trata de normar uno de los elementos del tributo, que es la
base de cotización.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la LSS, lo dispuesto al respecto
en su artículo 27 es de aplicación estricta.
Nuestra constitución establece que esos elementos sólo pueden estar
previstos en una Ley y que su interpretación jurídica atenderá a la letra que
lo conforme.
En consecuencia dichos elementos no podrán estar contenidos en ninguna
otra disposición, que sea de jerarquía inferior, como lo son los mencionados
criterios.
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•Lo antes comentado se origina en qué en los criterios emitidos están
incorporando elementos adicionales al contenido de la Ley o bien se está
interpretando el contenido de la misma, lo cual se pueden calificar de
violatorio al Estado de Derecho.
•También puedo afirmar que los criterios carecen de la debida
fundamentación y motivación a lo cual está obligada la autoridad, y
•Además que se pretende "legislar", es decir incorporar nuevas
condicionantes no previstas en los ordenamientos legales aplicables, en este
caso para determinar si son base de cotización, que no están definidos en la
ley.
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Al ser obligatorios para los órganos operativos IMSS, dará lugar a que al
llevar a cabo las acciones de orientación y fiscalización, se regirán por los
criterios, por lo que:
•Aquellos patrones que tengan el conocimiento o cuenten con la
asesoría profesional correcta, se verán obligados a ejercer medios de
defensa para salvaguardar sus intereses respecto a los ordenamientos
legales en relación a los conceptos que conforman la base de cotización.
•Pero lo trascendente será que la mayoría de los patrones que son
pequeñas y/o medianas empresas, posiblemente atenderán a esos
criterios, puesto que la autoridad así se los dará a conocer, por lo que es
relevante subrayar lo anterior, lo cual es preocupante.
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Los patrones al planear el cumplimiento de sus obligaciones, conlleva a la
búsqueda de situaciones, operaciones o figuras que la Ley no contempla,
para lograr de acuerdo a su opinión ubicarse en situaciones que les
permiten concluir que lo entregado a los trabajadores no es base de
cotización, lo cual encontramos cuando la Ley del Seguro Social define que
será salario lo que se entregue a cambio del trabajo, lo cual permite señalar
que todo aquello que no se entrega a cambio del mismo no es salario, y por
otra parte la aplicación del principio jurídico que se refiere a los casos en
que la ley no distingue el particular no está obligado a distinguir;
circunstancias que con los criterios en comentario se pretende normar.
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Utilizar figuras u operaciones que se parezcan a lo que la Ley señala, pero
que en el fondo en realidad se está cayendo en una simulación.
Para ello la Ley del Seguro Social, en su Capítulo de delitos, concede a la
autoridad las medidas que puede aplicar, sin necesidad de establecer
criterio alguno.
Igual situación se puede aplicar al abuso de figuras u operaciones que en
principio se pueden calificar de legales, pero que utilizadas con el único fin
de disminuir la contribución, lo cual también sería un delito y en
consecuencia sujetas de los efectos previstos en la ley en comentario.
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Tenemos que señalar que si el IMSS, tiene pleno
convencimiento de que los criterios dados a conocer son
correctos, debería buscar la reforma a la Ley, para que
mediante el proceso legislativo correspondiente, sus opiniones
se conviertan en obligaciones legales.
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ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Incorporación y Recaudación. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, en los siguientes términos
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Quienes deseen celebrar contratos con dependencias
gubernamentales, deben estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales de pago.
Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas
a través de la exhibición de la señalada opinión que para efectos
prácticos es una constancias de no adeudo.
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El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública ni tampoco otorgarán subsidios o estímulos con los particulares que: tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF. tengan a su cargo créditos fiscales firmes no se encuentren inscritos en el RFC habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con
independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Esto resulta aplicable a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF
Cuando los particulares se encuentren en los dos primeros supuestos y convengan con las autoridades fiscales cubrir sus adeudos fiscales a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, no les es aplicable la prohibición de contratar con la administración pública, siempre que no se ubiquen en algún otro de los supuestos referidos
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Los contratistas deben entregar a las entidades públicas respectivas las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subcontratantes, en caso de que se desee subcontratar una parte de la obra.
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La Resolución Fiscal Miscelánea 2015, en la regla 2.1.27, contempla que cuando
la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría
General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar
contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo
monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deben exigir de los
contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que éstos
últimos subcontraten, la exhibición del documento vigente expedido por el SAT,
en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo, o generarlo en la aplicación en línea que para estos efectos le
proporcione tal organismo
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El artículo 4o. del CFF aplica que los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución) que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir. El artículo 2o. del CFF señala que dentro del rubro de contribuciones están los impuestos, las contribuciones de mejora, los derechos y las aportaciones de seguridad social. Estas últimas están previstas en ley y son a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la legislación en materia de seguridad social o a las que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. El artículo 287 de la LSS señala que las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas, los gastos realizados por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes tienen el carácter de créditos fiscales.
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Esas contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas
o de hecho, en este caso, desde el momento en que se inicia una relación
laboral con un trabajador. Se causan por mensualidad o bimestre vencido;
su cuantía se calcula por los patrones y se realiza el pago respectivo, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación (arts. 6o.,
CFF; 12, fracc. I, y 39, LSS).
De todo lo anterior se desprende que cuando un patrón contrata a un
trabajador se obliga a pagar una contribución, misma que es un crédito
fiscal (que puede comprender desde cuotas obrero-patronales, capitales
constitutivos, actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución).
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También se genera un crédito fiscal cuando una empresa con
trabajadores a su servicio no cubre oportunamente las cuotas
obrero-patronales o lo hace erróneamente y el IMSS le determina
en cantidad líquida a su cargo, con la emisión de la cédula de
liquidación correspondiente, la cual debe ser pagada con la
actualización y los recargos respectivos, dentro de los 15 días
hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos su notificación
tengan lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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Todo crédito fiscal se convierte en firme, cuando se tiene por
consentido, es decir cuando el particular afectado no paga el
adeudo fiscal a su cargo en el término legal aplicable ni impugna
su improcedencia por un medio de defensa (recurso de
inconformidad o juicio de nulidad); siempre y cuando hubiese
transcurrido el plazo legal para ejercer su derecho a combatirlo
(arts. 294, segundo párrafo, LSS y 8o., fracc. IV, Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo).
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Los patrones interesados en obtener su “constancia” deben
atender a lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR
y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico de ese Instituto,
que contiene las Reglas para la obtención de la opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad
social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde
el pasado 2 de marzo.
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Que el patrón interesado:
esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
no tenga créditos fiscales firmes determinados
hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que: cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a
su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un
crédito fiscal a su cargo
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Cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre
revocada no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en
el artículo 127 del RACERF, o hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal
determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
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1. ENTRAR AL LINK WWW.IMSS.GOB.MX
El trámite es totalmente electrónico, a continuación se detallan los pasos que deben seguir:
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5. TECLEAR EL CURP DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O DEL QUE TENGA PODER PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS
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6. PIDE EL CERTIFICADO DE HACIENDA (.CER) Y LA KEY DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL QUE TENGA PODER PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS
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7.PIDE INFORMACION DEL REPRESENTANTE O DEL QUE TENGA PODER PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ES DEL CUAL SE ENTRO CON EL CERITICADO (.CER) ANTERIORMENTE.
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9. VUELVE A PEDIR EL CERTIFICADO (.CER) DEL REPRESENTANTE
O DEL QUE TENGA PODER PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS.
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10. POR ULTIMO TE INFORMA QUE YA ESTAS INSCRITO PARA HACER LOS TRAMITES NO PRESENCIALES; SE BEBE ESPERAR 30 MINUTOS ANTES DE PODER INGRESAR NUEVAMENTE PARA CONTINUAR EL TRAMITE.
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• UNA VEZ PASA LA MEDIA HORA VOLVER A ENTRAR A:
• WWW.IMSS.GOB.MX
• PATRONES
• ESCRITORIO VIRTUAL
• Y ENTRAR AL APARTADO QUE SE INDICA EN LA SIGUIENTE PANTALLA
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PIDE SE INGRESE OTRA VEZ CON EL CERTIFICADO (.CER) DEL REPRESENTANTE QUE SE REGISTRO O EL QUE TENGA PODER
PARA ACTOS ADMINISTATIVOS
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SI NO TIENE REPRESENTADAS DIRA QUE NO HAY NINGUNA QUE USTED REPRESENTE HAY QUE
REGISTRARLA VER SIGUIENTE PANTALLA
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SOLICITA LA FIEL DE LA EMPRESA, KEY Y CONTRASEÑA SE LE DA VERIFICAR Y SI TODO ESTA BIEN SALE LEYENDA LUEGO SE
LE DA CLICK EN AUTENTIFICA
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DESPUES SE LLENAN LOS DATOS QUE SOLICITA DE LA EMPRESA
UNA VEZ REGISTRADA LA EMPRESA ENTONCES USTED VUELVE A INGRESAR AL PORTAL DEL IMSS,DESDE PANTALLA DONDE DICE INGRESAR HASTA LLEGAR A MIS REPRESENTADAS, QUE ES LA SIGUIENTE PANTALLA COMO SE MUESTRA EN LAS SIGUIENTES DIAPOSITIVAS.
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El sistema arrojará un archivo PDF con
la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
en materia de Seguridad Social respectiva,
mismo que puede imprimirse y guardarse en
la ruta asignada por el patrón, que puede ser
“positiva”, como se muestra a continuación:
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O, si esa es una “Opinión negativa”
Como se muestra a continuación:
En consecuencia, si fue la opinión positiva, se ha concluido el tramite.
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La opinión emitida no es una resolución definitiva, por lo que no es
combatible; en cuyo caso se puede realizar la aclaración ante el
IMSS, a efectos de que en un plazo máximo de 10 días hábiles ese
Instituto resuelva y en su caso expida la opinión correspondiente; la
que si es en sentido positivo tiene vigencia de 30 días siguientes al
de su generación.
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