nuevo estatuto feua ch. 2013

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Estatutos Federación de Estudiantes Universidad Austral de Chile. Título Preliminar. De la Federación. Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es el órgano máximo de participación y representación de todos los estudiantes. Artículo 2. Son órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile: la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario, las Asambleas de Facultad, las Asambleas por Carrera y los Departamentos Temáticos. Título I. Principios de la Federación Artículo 3. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es autónoma, tanto orgánica y funcionalmente, así como también respecto de otras instituciones, tales como el Estado, autoridades académicas, empresarios, credos religiosos, partidos políticos o cualquier otra. Artículo 4. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover, ampliar y garantizar la democracia en y entre los distintos estamentos universitarios. Artículo 5. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover la solidaridad, cooperación y colaboración dentro del estamento estudiantil y los demás estamentos universitarios. Deberá también promover y velar por los derechos del estudiante como sujeto miembro de la comunidad universitaria. Artículo 6. La Federación tendrá como obligación buscar la articulación con los distintos actores de la sociedad con el objetivo de proponer un modelo alternativo de desarrollo para Chile, que se base en la dignidad, igualdad y justicia de las personas.

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Estatutos Federación de Estudiantes Universidad Austral de Chile.

Título Preliminar.

De la Federación.

Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es el órgano máximo de participación y representación de todos los estudiantes.

Artículo 2. Son órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile: la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario, las Asambleas de Facultad, las Asambleas por Carrera y los Departamentos Temáticos.

Título I.

Principios de la Federación

Artículo 3. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile es autónoma, tanto orgánica y funcionalmente, así como también respecto de otras instituciones, tales como el Estado, autoridades académicas, empresarios, credos religiosos, partidos políticos o cualquier otra. Artículo 4. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover, ampliar y garantizar la democracia en y entre los distintos estamentos universitarios.

Artículo 5. La Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile deberá promover la solidaridad, cooperación y colaboración dentro del estamento estudiantil y los demás estamentos universitarios.

Deberá también promover y velar por los derechos del estudiante como sujeto miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 6. La Federación tendrá como obligación buscar la articulación con los distintos actores de la sociedad con el objetivo de proponer un modelo alternativo de desarrollo para Chile, que se base en la dignidad, igualdad y justicia de las personas.

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Artículo 7. La Federación deberá promover la construcción de un proyecto educativo en concordancia con el rol público que la Universidad Austral de Chile debe tener para la comunidad regional. Artículo 8. La Federación concibe la educación como un derecho fundamental de contenido social, por lo tanto entiende ésta como: pública, gratuita, de calidad, de acceso libre e igualitario, transformadora, crítica, intercultural y al servicio del pueblo. Se deberá rechazar cualquier concepción de la educación como un bien de consumo, como también cualquier forma de lucro en ella.

Al mismo tiempo deberá abogar por la transformación del modelo económico y político neoliberal.

Artículo 9. La Federación adhiere irrestrictamente a las declaraciones de Derechos Humanos comprometiéndose a velar y luchar por su pleno ejercicio. Particularmente la Federación se compromete a velar por el pleno ejercicio de los derechos de la mujer, el medio ambiente libre de contaminación y los pueblos originarios.

Artículo 10. La Federación tiene como fin ultimo la lucha constante y progresiva hacia la Educación pública, gratuita y garantizada por el Estado.

Título II

Párrafo I

De la mesa ejecutiva.

Artículo 11. La mesa Ejecutiva estará constituida por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a general, Secretario/a de finanzas y Secretario/a de comunicaciones.

Párrafo II

Atribuciones generales de la mesa ejecutiva

Artículo 12. La mesa ejecutiva en conjunto tiene el deber de emitir un voto en consejo superior, solo en el caso en que exista empate entre las carreras votantes. Artículo 13. En casos extraordinarios, ya sea por urgencia o por no asistencia al consejo superior o cualquier otra causa de fuerza mayor, la mesa ejecutiva tiene la potestad de tomar decisiones que no hayan sido discutidas anteriormente, siempre y cuando estas no alteren los estatutos de la federación, el normal funcionamiento de los órganos de la Federación, ni tampoco contradiga decisiones tomadas con anterioridad.

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Párrafo III

Atribuciones de los cargos de la Mesa Ejecutiva.

Presidencia

Artículo 14. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Presidencia de la Mesa Ejecutiva:

a. Representar la voz de los estudiantes.

b. Asumir la representación oficial interna y externa de la Federación, ante toda instancia universitaria y pública.

c. Ser el responsable máximo de ejecutar las decisiones del Consejo Superior Estudiantil.

d. Organizar la Mesa Ejecutiva y proponer los temas de discusión en ella, haciendo primar siempre el consenso dentro de la misma.

e. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Ejecutiva.

Vicepresidencia.

Artículo 15. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de la Mesa Ejecutiva:

a. Subrogar a la Presidencia en todas sus funciones, obligaciones y atribuciones cuando ésta se ausente. En dicho caso se aplica lo señalado en el artículo anterior.

b. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de su cargo.

c. Coordinar y apoyar el trabajo de los Departamentos Temáticos.

Secretaría General.

Artículo 16. Son obligaciones, funciones y atribuciones de la Secretaría General de la Mesa Ejecutiva:

a. Llevar las actas del Consejo Superior Estudiantil y de la Mesa Ejecutiva.

b. Elaborar la síntesis de las actas emanadas tanto del Consejo Superior Estudiantil, como de la Mesa Ejecutiva.

c. Realizar una lectura de los consensos y disensos emanados de dichas actas, en la sesión inmediatamente posterior a la que se produjeron.

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d. Encargarse de las actas, administración y archivo de los documentos oficiales de la Federación.

Secretaría de Finanzas.

Artículo 17. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva:

a. Encargarse de presentar el plan de gastos ordinarios y extraordinarios de la Mesa Ejecutiva ante el Consejo Superior Estudiantil, para ser aprobados por este último.

b. Administrar los fondos de la Federación y rendir cuenta pública de los mismos.

c. Informar a la comunidad estudiantil el estado de ejecución del presupuesto.

Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 18. Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa ejecutiva:

a. Transmitir a toda la comunidad los lineamientos e imagen que la Federación desea proyectar.

b. Administrar los medios de difusión de la Federación.

c. Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la Federación.

Párrafo IV

Del Funcionamiento Orgánico de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 19. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser ordinarias y extraordinarias. Ambas podrán ser convocadas por 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva o por la presidencia.

Artículo 20. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad de una por semana y su quorum para sesionar será de 4/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 21. Las sesiones extraordinarias tendrán un quorum para sesionar de 3/5 de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 22. El mecanismo de toma de decisiones que se preferirá al interior de la Mesa Ejecutiva será el de los consensos. Al existir disensos deberán ser votados, siendo aprobado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos.

Si aun después de la votación, no hay acuerdo, se deberá llevar el disenso al Consejo Superior Estudiantil, que en su próxima sesión decidirá el asunto.

Artículo 23. Respecto a la participación de estudiantes u otros externos a la Mesa Ejecutiva:

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a. Existirá un miembro del Consejo Superior Estudiantil que actuará como ministro de fe en las reuniones de la mesa ejecutiva.

b. Podrá existir participación de terceros en los casos que sea estrictamente necesario, sólo con derecho a voz.

Artículo 24. Inhabilidad temporal de los miembros de la mesa ejecutiva para participar de las sesiones.

a. Por estados alterados de conciencia.

b. Cuando exista conflicto de intereses respecto del tema a tratar.

c. Cuando alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva atente contra los principios de la federación.

Párrafo V.

Disposiciones comunes a los Cargos de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 25. Los requisitos para ser candidato a la Mesa Ejecutiva serán:

a. Ser alumno regular de la universidad al momento de postular y asumir el cargo.

b. Tener al menos un semestre cursado en la Universidad.

c. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad.

d. No formar parte de algún órgano de representación de la organización estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe presentar su renuncia a éste con un mes de anticipación a las elecciones de la Mesa Ejecutiva.

e. No haber sido condenado a pena aflictiva.

Artículo 26. La reelección de integrantes de la Mesa Ejecutiva será de máximo un periodo y debe cumplir los requisitos para ser candidatos del artículo precedente.

Artículo 27. Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en el ejercicio de su cargo un año calendario contados desde la asunción de éste.

Artículo 28. Los miembros de la Mesa Ejecutiva asumirán el cargo dos semanas después de los resultados de las elecciones.

Artículo 29. Las elecciones se celebrarán la última semana de noviembre y la primera de diciembre, sin perjuicio de que el Consejo Superior Estudiantil determine lo contrario por motivos calificados.

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Párrafo VI.

Elección de la mesa ejecutiva

Artículo 30. Cada lista que postule a la elección de la mesa ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la universidad austral de chile, deberá presentar un candidato para cada cargo de la mesa ejecutiva. Adicionalmente las listas deberán presentar un candidato para el cargo de consejero académico.

Artículo 31. Los miembros de la mesa ejecutiva serán elegidos mediante votación popular a través del mecanismo de lista cerrada. El consejero académico propuesto por cada lista será elegido por votación directa, paralela e independiente del resto de la mesa ejecutiva.

Articulo 32. El detalle del proceso eleccionario estará contenido en el respectivo reglamento del Tribunal calificador de Elecciones.

Párrafo VII.

De los derechos y deberes de los miembros de la Mesa Ejecutiva

Artículo 33. Derechos y deberes de los miembros que componen la Mesa Ejecutiva:

a. Todo federativo tendrá derecho a ser escuchado y emitir su opinión en las instancias que correspondan, salvo las excepciones del artículo 31 y 32.

b. Todo federativo tendrá derecho a presentar su renuncia.

c. Todo federativo deberá presentar las excusas correspondientes, en caso de ausencia a instancias que requieran su presencia.

Párrafo VIII.

De las sanciones a la Mesa Ejecutiva.

Artículo 34. El Consejo Superior Estudiantil será la única instancia sancionadora de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Federación.

Si la naturaleza del acto a sancionar lo requiere, se conformará una comisión investigadora de éste, integrada por Centros de Estudiantes. Ésta llevará a cabo el proceso de investigación, presentará los respectivos antecedentes al Consejo Superior, y garantizará el derecho a defensa del acusado. Estudiantil

Artículo 35. Las causales de sanción serán:

a. Emitir juicios u opiniones personales, en medios de comunicación, que sean contrarias a las decisiones del Consejo Superior Estudiantil.

b. Mal uso y manipulación de información publica del Consejo Superior Estudiantil.

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c. Malversación de fondos.

d. Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como federativo.

Artículo 36. El procedimiento sancionatorio será el siguiente:

A) Cualquier carrera podrá denunciar a un integrante de la federación ante el consejo superior. Dicha denuncia deberá ir acompañada con los antecedentes que sustente la acusación

B) Una vez realizada la denuncia, esta debe ser informada a las respectivas asambleas, las que tomaran la decisión de apoyar o no una moción que inicie un procedimiento de investigación.

C) Solo podrá iniciarse un procedimiento de investigación si la moción es aprobada por 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de Chile.. Las carreras que promueven la moción, no podrán conformar la comisión investigadora.

D) La comisión investigadora estará compuesta por 5 representantes de carrera elegidos al azar en consejo superior.

E) El consejo superior determinara un plazo racional de duración de la investigación.

F) En el caso que la investigación determine que hay responsabilidades, la sanción deberá ser definida y aprobada por 2/3 del total de las carreras.

Artículo 37. Tipos de Sanciones:

a. Suspensión del cargo una vez que el Consejo Superior Estudiantil inicie el proceso de investigación.

b. Destitución del cargo sin posibilidad de volver a postular a un cargo de federativo.

Párrafo IX

Remplazo de los miembros de la mesa ejecutiva en situaciones de muerte, renuncia o destitución.

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Artículo 38. En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente el

Vicepresidente tomara su lugar. El reemplazo del cargo de Vicepresidente se regirá

por las disposiciones del artículo siguiente.

Artículo 39. En caso de renuncia, muerte o destitución de cualquier otro

federativo, la mesa ejecutiva presentará una terna al consejo superior, dentro de la

cual, este elegirá al nuevo miembro de la mesa ejecutiva.

Título III.

El Consejo Superior Estudiantil.

Párrafo I

Artículo 40. Es el órgano máximo de participación, discusión, decisión, fiscalización y sanción de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 41. Estará constituido por los representantes de las distintas carreras elegidos legítimamente para tal efecto.

Integrarán también el Consejo Superior Estudiantil, los miembros de la Mesa Ejecutiva.

Párrafo II.

Funciones y atribuciones del Consejo Superior Estudiantil

Artículo 42. El Consejo Superior Estudiantil tiene como funciones y atribuciones esenciales:

1. Ser el máximo espacio de discusión y toma de decisiones de los estudiantes sobre cuestiones internas y asuntos de política locales y nacionales.

2. Fiscalizar y sancionar a los otros órganos de la Federación.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

4. Determinar el procedimiento para aplicar sanciones.

5. Adoptar cualquier otra decisión que afecte a la colectividad de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 43. Respecto de la propuesta del presupuesto señalada en el artículo anterior esta deberá ser presentada en el primer Consejo Superior Estudiantil del año y será confeccionada por la Mesa Ejecutiva y presentada por la misma. El rechazo a esta propuesta sólo puede ser por medio de observaciones fundadas. Una vez rechazada, la Mesa Ejecutiva deberá presentarla nuevamente con

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modificaciones. Si una vez más es rechazada se creará una comisión mixta entre el Consejo Superior Estudiantil y la Mesa Ejecutiva que modificará el presupuesto para una tercera propuesta. Si esta última propuesta es rechazada, los puntos de disenso se votarán uno por uno.

El plazo máximo de tramitación será de 2 semanas contado desde la presentación del presupuesto original.

Artículo 44. Respecto de las sanciones que el Consejo Superior puede aplicar, este procedimiento deberá estar en concordancia con el contexto político del período respectivo.

Se diferenciará las faltas políticas de las administrativas. Para estas últimas se creará una comisión investigadora que aportará información objetiva para tomar las decisiones.

Párrafo III.

Funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 45. Las funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva en el Consejo Superior Estudiantil serán:

a. Convocar, moderar y organizar la discusión del Consejo Superior Estudiantil llevando la tabla, tomando las actas y generando los consensos.

b. Fomentar, mantener y enriquecer la participación en el Consejo Superior Estudiantil.

c. Informar de las instancias en las que ésta participa, tanto a nivel institucional, local y nacional.

d. Derecho a voto en los asuntos del Consejo Superior Estudiantil sometidos a votación. Este voto será único para lo cual deberán decidir primero internamente a través de la mayoría absoluta de la mesa.

Párrafo IV.

Deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 46. Los deberes y funciones de los Centros de Estudiantes en el Consejo Superior Estudiantil serán:

a. Presentarse oficialmente como Centro de Estudiantes detallando su proceso de elección.

b. Llevar exclusivamente las posturas de sus Asambleas de Carrera, debiendo defenderlas en dicho espacio. En caso de que un dirigente de carrera contravenga la decisión de una asamblea o emita un voto sin haberlo consultado con esta, el Consejo Superior Estudiantil deberá hacer un llamado

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público a la carrera, para que discutan y diriman el asunto, debiendo llegar con una solución al Consejo Superior siguiente.

c. Dar cuenta detallada de las discusiones y votaciones de su carrera para garantizar que la discusión fue realizada.

d. Las carreras no deben contravenir las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Estudiantil. En caso de contravención el Consejo Superior podrá aplicarlas sanciones que este estime pertinentes

Párrafo V.

Funcionamiento del Consejo Superior Estudiantil

Artículo 47. El Consejo Superior Estudiantil será convocado por la Mesa Ejecutiva o por el 30% de las carreras. Las carreras que lo soliciten deberán esperar 48 horas la confirmación de la Mesa Ejecutiva. De no existir la confirmación se entenderá convocado.

Artículo 48. El Consejo Superior Estudiantil deberá ser convocado con 4 días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y 2 días para las sesiones extraordinarias.

Artículo 49. La información de la convocatoria debe efectuarse por los canales de comunicación oficiales.

Se deberá enviar la tabla con los puntos detallados a tratar en la sesión.

Artículo 50. Las sesiones ordinarias deberán tener una periodicidad de 2 semanas como mínimo.

Artículo 51. El quorum mínimo para sesionar será mayoría absoluta del total de las carreras.

Artículo 52. El quórum para tomar decisiones, será mayoría absoluta de las carreras necesarias para sesionar. 50 más 1.

Artículo 53. Cada carrera tendrá el derecho a emitir un voto en el Consejo Superior Estudiantil.

Título IV.

Asamblea General

Artículo 54. La Asamblea General es una instancia conformada por todos los estudiantes de la Universidad Austral de Chile y se caracterizará por ser una herramienta en casos extraordinarios. Los objetivos y fines de convocatoria de la misma, serán determinados por el Consejo Superior Estudiantil.

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Artículo 55. Sólo el Consejo Superior Estudiantil puede aprobar y convocar esta instancia.

Artículo 56. Para la realización de una Asamblea General deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. La moción deberá ser propuesta por al menos 1/3 de las carreras de la universidad.

b. Cumplido el quórum la propuesta deberá ser comunicada y votada por las Asambleas de Carrera.

c. Una vez votada por las asambleas de carrera deberá resolverse en Consejo Superior con quórum de mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 57. La mesa ejecutiva sólo debe coordinar la Asamblea General.

Artículo 58. El mecanismo de votación será universal bajo el siguiente procedimiento:

Cada estudiante que asista tiene derecho a votar. La votación se realiza al interior de cada carrera. Luego cada carrera emite la cantidad de votos correspondientes a cada una de las opciones votadas. Finalmente se sumaran los votos emitidos por todas las carreras para obtener el total de preferencias por una u otra opción.

Articulo 59. El quórum para tomar decisiones en una asamblea general será el de la mayoría absoluta de los asistentes.

Articulo 60. En los casos calificados como urgentes por el consejo superior y en los cuales se deba dar respuesta del llamado a asamblea General en menos de 48 horas, el quórum para tomar las decisiones será el de 3/5 de los asistentes.

Título V

Asamblea de Facultad

Artículo 61. La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los

estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con

sus respectivos Centros de Estudiantes. Es presidida por el o la Consejero/a

Académico Estudiantil de Facultad.

Artículo 62. La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la

Consejero/a Académico de Facultad y un representante de cada Centro de

Estudiantes que forman parte de la facultad como quórum mínimo.

Artículo 63. Esta instancia podrá ser informativa o resolutiva según lo estimen los

Centro de Estudiantes que conforman la facultad.

Título VI

Asambleas de Carrera

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Artículo 64. Las Asambleas de Carrera son el órgano base de la Federación, a

través del cual se organizan los estudiantes. Está conformada por los respectivos

Centro de Estudiantes, democráticamente electos, y todos los estudiantes

matriculados en sus respectivas carreras.

Artículo 65. Las Asambleas de Carrera son autónomas y son el único organismo, a

través del cual se toman las decisiones que afecten a la carrera de forma interna.

Además debe decidir, resolver y proponer mociones, a través de sus respectivos

Centro de Estudiantes, a la Asamblea de Facultad y al Consejo Superior, según se

requiera.

Título VII

Los Centros de Estudiantes

Artículo 66. Los Centros de Estudiantes son los órganos de representación de cada

carrera, ante la Asamblea de Facultad y el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 67. Los Centros de Estudiantes serán electos de forma democrática,

según sea la modalidad elegida por cada carrera. Los requisitos para ser candidato

los determinara la normativa de cada carrera, en el caso de que estas nada

establezcan, regirá supletoriamente el artículo 25 del presente estatuto.

Artículo 68. Los Centros de Estudiantes son el canal de comunicación entre la

Asamblea de Facultad, el Consejo Superior Estudiantil y su respectiva Asamblea de

Carrera. Además es su deber promover la discusión e informar en estas últimas, lo

mandatado y acordado por el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 69. Los Centros de Estudiantes funcionarán y se organizarán de forma

autónoma, siendo reconocidos y respaldados por la Federación de Estudiantes de

la Universidad Austral de Chile.

Artículo 70. Toda nueva normativa que rija un a un Centro de Estudiante, deberá

ser presentada públicamente en Consejo Superior, así como cualquier cambio que

se produzca en su estructura organizativa. Todo ello, con el fin de mejorar y

dinamizar la comunicación entre éstos, sus asambleas y la Mesa Ejecutiva.

Título VIII.

Departamentos Temáticos

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Párrafo I

Artículo 71. Los Departamentos son los organismos encargados de asumir las

labores temáticas anteriormente desprendidas de los principios de la Federación.

Artículo 72. Las áreas temáticas de los departamentos serán: Medio Ambiente,

Articulación Social, Salud, Jurídico y Social (que comprenderá derechos humanos y

género), Bienestar Estudiantil y Extensión (que comprenderá artes, cultura,

deportes, recreación, académico).

Párrafo II.

De su composición.

Artículo 73. Los Departamentos Temáticos estarán compuestos por grupos o

colectivos estudiantiles de libre asociación de alumnos de la Universidad Austral

de Chile, que postulen a los Departamentos cumpliendo los requisitos estipulados

en el presente párrafo.

Artículo 74. Los Departamentos estarán compuestos por un mínimo de tres

integrantes, debiendo existir los cargos de: secretario ejecutivo, secretario de

finanzas y secretario de comunicaciones y actas.

Artículo 75. Los requisitos para ocupar cada cargo de los respectivos

departamentos serán los mismos dispuestos para la mesa ejecutiva, exceptuándose

la incompatibilidad con Centros de Estudiantes.

Artículo 76. Los postulantes a los cargos señalados, no podrán haber incurrido en

ninguna falta económica contra cualquiera de los organismos estudiantiles.

Artículo 77. Al postular, cada agrupación o colectivo deberá presentar un

programa de trabajo, que señale los objetivos, destinatarios, actividades y

presupuesto.

Párrafo III.

De su elección.

Artículo 78. Los Departamentos serán elegidos por votación universal.

La elección será realizada aproximadamente 2 semanas después de las elecciones

de la Mesa Ejecutiva.

El proceso será regulado por un reglamento establecido por el TRICEL, quien

estará a cargo del proceso.

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Párrafo IV.

De su coordinación y Fiscalización.

Artículo 79. Los Departamentos son órganos autónomos, pero sujetos a los modos

de fiscalización y coordinación establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 80. La fiscalización económica estará a cargo de la secretaría de Finanzas

(agregar arriba en las atribuciones) de la Mesa Ejecutiva en coordinación con los

encargados financieros de cada Departamento, los cuales deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a. Se deberá entregar a la Secretaría de Finanzas un informe mensual de

cuentas.

b. Se deberá dar cuenta pública semestral al Consejo superior Estudiantil,

debiendo ser aprobado por este pleno.

Artículo 81. La coordinación general de los Departamentos estará a cargo del

Vicepresidente de la Mesa ejecutiva, quien se reunirá periódicamente con los

encargados de cada Departamento.

Artículo 82. Los encargados (como mínimo el secretario ejecutivo), deberán

asistir a todas las instancias en las que se solicite su presencia (como Consejo

Superior o reuniones con la Mesa Ejecutiva). En estas reuniones sólo participarán

con derecho a voz.

Artículo 83. En caso de incumplimientos en la gestión y programa de trabajo de

los Departamentos, el Consejo Superior Estudiantil decidirá y sancionará sobre

dichas faltas bajo su criterio. Las mismas causales que los miembros de la mesa

ejecutiva.

Artículo 84. Los Departamentos deberán considerar en su presupuesto y gestión,

fondos concursables de libre disposición para otras iniciativas de su misma

temática. La asignación de estos fondos debe tener criterios públicos y objetivos.

Artículo 85. Los Departamentos deberán estar abiertos a integrar otras personas

al trabajo de la ejecución de su programa.

Párrafo V.

Asignación de Recursos.

Artículo 86. Se deberá asignar a los Departamentos, entre un 30% y un 50% del

presupuesto anual de la Federación de Estudiantes

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Este monto será dividido en partes iguales, cuyo monto será el máximo a

postular por cada Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede reevaluar la asignación en función de

los presupuestos presentados por los mismos postulantes a los Departamentos

Artículo 87. Dentro de cada departamento, el 70% del presupuesto debe ser

asignado a la ejecución de su programa. El otro 30% serán fondos concursables

para ser aprovechados por otras organizaciones.

Las organizaciones que quieran postular a estos fondos, deberán hacerlo a

través de los Departamentos respectivos presentando un proyecto que contenga

los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 88. En caso de que alguno de los Departamentos no presentara

postulantes, la Vicepresidencia como representante de la Mesa Ejecutiva,

realizarán a un segundo llamado, con un límite de 5 días hábiles. De persistir la

ausencia de concursantes, la Mesa Ejecutiva deberá, previo informe al Consejo

Superior, Estudiantil, designar bajo su criterio como llenar ese cupo o dejarlo

vacante.

De quedar un Departamento vacante, el segundo semestre se abrirá un

nuevo proceso de postulación para ese departamento, sólo con la mitad del

presupuesto asignado originalmente.

Artículo 89. El Departamento de Bienestar Estudiantil, estará sujeto a las

siguientes condiciones.

a. El 100% de sus fondos deberá estar destinado a la ejecución de un programa

supeditado a solucionar las carencias inmediatas de la población estudiantil.

b. No puede quedar vacante, por lo que en caso de no presentarse nadie a concurso

será el consejo superior a proposición de la Mesa Ejecutiva o miembros del mismo

Consejo Superior, quienes definirán su composición y programa para el año en

cuestión.

Artículo 90. En el caso del Departamento de Extensión, su presupuesto quedara

destinado en un 50% a la ejecución del programa y un 50% a fondos de libre

disposición.

Titulo IX

Consejo Académico Universitario

Párrafo I

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Articulo 91. El Consejo Académico Universitario es el órgano articulador entre las

distintas facultades en materia académica. Estará constituido por un representante

de cada facultad, denominado consejero académico de facultad y además por el

consejero académico universitario.

Articulo 92. Los consejeros académicos de facultad serán los asesores del

consejero académico y deberán articular y canalizar la información de sus

respectivos consejos de escuela y facultad. Igualmente, deberán tener contacto con

sus asambleas de carrera, especialmente en aquellas facultades en las que por

distintos motivos no puedan realizarse asambleas de facultad.

Párrafo II

Sobre los consejeros académicos de facultad

Articulo 93. Los requisitos para ser candidato a consejero académico de facultad

serán los siguientes:

1. Ser estudiante regular de la universidad.

2. Haber cursado el tercer semestre académico.

3. No formar parte de algún órgano de representación de la organización

estudiantil. Si se es parte de algún órgano de representación, debe

presentar su renuncia con un mes de anticipación de las elecciones

4. No haber sido condenado a pena Aflictiva.

5. No haber egresado hace más de dos semestres de la Universidad.

6. No tener más de dos reincorporaciones.

Articulo 94. El mecanismo de elección de cada consejero lo determinara de forma

autónoma cada facultad. En los casos en que la elección se realice en conjunto con

la elección de la mesa ejecutiva, el quórum para validar la elección del consejero

académico de facultad será el mismo que el total de votos emitidos para la mesa

ejecutiva en dicha Facultad.

Articulo 95. Al terminar la primera semana de abril deberán estar elegidos todos

los consejeros académicos de facultad.

Articulo 96. Los deberes de los consejeros son:

1. asistir a las sesiones del Consejo Académico Universitario.

2. convocar a asambleas de Facultad,

3. representar en todos los términos la opinión de su Facultad

4. ser el nexo entre su Facultad y el Consejo Académico Universitario,

5. Mantener informadas a las carreras de su Facultad sobre los asuntos de su

competencia.

6. Asistir a consejos de Facultad.

7. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Facultad.

Page 17: Nuevo estatuto feua ch. 2013

Articulo 97. En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el

remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un

reemplazante para casos de vacancia.

Articulo 98. En los casos que se produzca vacancia en el cargo y no se haya

establecido un reemplazante, se deberá elegir un nuevo consejero de Facultad en el

plazo de 3 semanas. Durante el periodo de nuevas elecciones los Centros de

estudiantes de dicha facultad podrán designar a un consejero transitorio para que

ocupe el cargo hasta la elección de uno nuevo.

Párrafo III

Sobre el funcionamiento del Consejo Académico Universitario.

Articulo 99. El Consejo Académico Universitario deberá sesionar una vez al mes,

sin perjuicio de las sesiones extraordinarias. El quórum valido para sesionar será

de 6 consejeros. Las sesiones extraordinarios podrán ser convocadas por un solo

consejero académico, a través de solicitud fundada.

Articulo 100. La ausencia del consejero académico universitario no será

considerado un impedimento para poder sesionar. El Consejo Académico

Universitario en la misma sesión deberá elegir entre uno de los presentes para

que cumpla el rol del consejero académico universitario en su labor de

coordinador del CAU.

Articulo 101. Cada sesión deberá tener un acta donde conste lo discutido en dicha

sesión. En casos de temas extraordinarios o que por su importancia lo ameriten,

deberá ser presentado un resumen ante el Consejo Superior Estudiantil por el

Consejero Académico Universitario. El Acta deberá ser publicitada a través de la

respectiva página web.

Articulo 102. En la toma de decisiones se priorizaran los consensos. En casos de

desacuerdos, se dirimirán a través de votaciones en la cual se impondrá la posición

de la mayoría de los presentes. En caso de empate en las votaciones, la posición

que cuente con el voto del Consejero Académico será la que se adopte.

Articulo 103. A los consejeros de facultad les son aplicables las inhabilidades

temporales de los miembros de la mesa ejecutiva del artículo 24 del presente

estatuto.

Titulo X

Reformas al presente estatuto

Page 18: Nuevo estatuto feua ch. 2013

Párrafo I.

Articulo 104. El procedimiento para reformar el presente estatuto será el

siguiente:

A) El quórum mínimo para presentar una moción de reforma al presente

estatuto es de 1/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de

Chile

B) Para reformas correspondientes a los Títulos preliminar y I se requerirá de

la aprobación de 2/3 del total de las carreras de la Universidad Austral de

Chile.

C) Para reformas correspondientes a los Títulos II, III, XIX y el presente Titulo

sobre reformas, se requerirá de la aprobación de 3/5 del total de las

carreras de la Universidad Austral de Chile.

D) Para reformas correspondientes a los Títulos IV, V, VI,VII y VIII se requerirá

de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad Austral de

Chile.

Artículo 105. El presente estatuto estará sujeto a un proceso de diagnóstico

respecto de la aplicación de sus normas así como su coherencia con las

contingencias políticas y sociales del periodo respectivo.

El periodo antes mencionado será de 3 años.

Artículo 106. El diagnostico será realizado por una comisión compuesta por 1

representante por cada carrera, sea designado por la asamblea para tal efecto o

pertenezca a un centro de estudiantes.

Artículo 107. La comisión podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus

integrantes siempre y cuando esté presente un representante por cada facultad.

Artículo 108. La comisión elaborara su informe entre los meses de abril y

septiembre del tercer año de vigencia de este estatuto.

Artículo 109. Una vez entregado el informe por la comisión que contenga el

diagnóstico, si las carreras lo estiman conveniente, podrán realizar la moción de

llamar a un nuevo congreso refundacional dentro de los 8 meses académicos

siguientes a la presentación de dicho informe bajo el siguiente procedimiento:

Page 19: Nuevo estatuto feua ch. 2013

A) El quórum para realizar la moción de llamar a un nuevo congreso

refundacional será de 1/3 del total de las carreras de las carreras de la

Universidad Austral de Chile.

B) El quórum para aprobar la realización de un nuevo congreso Refundacional

será de la mayoría absoluta del total de las carreras de la Universidad

Austral de Chile.

C) El quórum para aprobar el producto que emane de un nuevo Congreso

Refundacional será de 2/3 del total de las Carreras de la Universidad

Austral de Chile.