nuevo escrito para tutela juzgado 3° penal del circuito

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1 Barranquilla, Abril 30 de 2015 Señor: JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Dr. JAIME ANGULO DE CASTRO E.S.D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU contra COLPENSIONES (Antes el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) RADICACION: 08001310900320150001400 LAYLA MARIA GARZON DIAB, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada como aparece al pie de mi firma, con TP. No. 34534 del CSJ, actuando en nombre y representación del señor BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU, me permito presentar ante su Despacho, el presente escrito expresando mi inconformidad sobre lo decidido por el Honorable Tribunal Superior, con las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.- VINCULACION A CARBONES DEL CERREJON LIMITED, antes INTERCOR.- Se encuentra absolutamente claro, desde el cuerpo de la tutela como en su escrito de impugnación que en la presente acción de tutela, la entidad ACCIONADA es COLPENSIONES-antes ISS-. Aquí la UNICA entidad que ha violado, vulnerado los derechos fundamentales de mi representado y por ello se está solicitando su restablecimiento a través de ésta acción constitucional, se llama COLPENSIONES antes ISS, por cuanto aún NO ha dado respuesta al derecho de petición que es visible en el anexo 7-1, a través del cual mi mandante le solicita la correspondiente CORRECCION, del salario real

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Barranquilla, Abril 30 de 2015

Seor:JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTODr. JAIME ANGULO DE CASTROE.S.D.

REFERENCIA: ACCIN DE TUTELA interpuesta por BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU contra COLPENSIONES (Antes el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) RADICACION: 08001310900320150001400

LAYLA MARIA GARZON DIAB, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada como aparece al pie de mi firma, con TP. No. 34534 del CSJ, actuando en nombre y representacin del seor BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU, me permito presentar ante su Despacho, el presente escrito expresando mi inconformidad sobre lo decidido por el Honorable Tribunal Superior, con las siguientes,

CONSIDERACIONES:

1.- VINCULACION A CARBONES DEL CERREJON LIMITED, antes INTERCOR.-

Se encuentra absolutamente claro, desde el cuerpo de la tutela como en su escrito de impugnacin que en la presente accin de tutela, la entidad ACCIONADA es COLPENSIONES-antes ISS-.

Aqu la UNICA entidad que ha violado, vulnerado los derechos fundamentales de mi representado y por ello se est solicitando su restablecimiento a travs de sta accin constitucional, se llama COLPENSIONES antes ISS, por cuanto an NO ha dado respuesta al derecho de peticin que es visible en el anexo 7-1, a travs del cual mi mandante le solicita la correspondiente CORRECCION, del salario real devengado para el 30 de junio de 1992, por cuanto en su historia laboral NO figura el correcto, anexndole una certificacin del salario que mi representado devengada para se momento, por su empleador, tanto el de la poca como el que hoy lo representa.

Pero no solamente ha vulnerado el derecho fundamental de peticin a mi mandante sino que a su vez tambin lo ha hecho con el derecho fundamental al habeas data, por cuanto ste se hace exigible, es decir se materializa slo a travs de la peticin respetuosa, o mejor an, es el mecanismo idneo para hacer efectivo el derecho fundamental al habeas data, es por eso que mi mandante elev a la autoridad que posee la custodia, conservacin y guarda de la informacin y documentos sobre los salarios devengados y los aportes a la seguridad social efectuados- hoy COLPENSIONES antes ISS, el derecho de peticin visible en el anexo 7-1 del cuerpo de la tutela, para que sea ella y UNICAMENTE ella la que corrija, rectifique y actualice la informacin que ha recaudado en su banco de datos, y que hasta la actualidad NO ha efectuado.

As las cosas, no veo porqu se vincula a CARBONES DEL CERREJON LIMITED antes INTERCOR, que nada tiene que ver con los hechos ni con los derechos violados, pues ella se limit a realizar los aportes que correspondan en su momento a los funcionarios de la categora 51, como lo he sealado en el cuerpo de la tutela, y ms an NINGUN INTERES de la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, puede verse afectado, con un fallo a favor de las pretensiones de mi mandante, cuando lo que se persigue es que COLPENSIONES proceda a CORREGIR, en sus bases de datos el salario real que devengaba mi mandante para junio 30 de 1992, porque como lo he sealado y probado suficiente en sta accin de tutela, se encuentra errado, toda vez que el que all figura como salario real devengado es el mismo valor del salario mximo asegurable,- es decir sobre el cual se hacen los aportes, que para la poca de los hechos era $ 665.070, y que es diferente del salario real devengado por mi mandante, entonces lo que ha hecho COLPENSIONES, es igualar los dos salarios y los ha colocado con el mismo valor $ 665.070 y se error es el que le ha solicitado mi mandante que corrija, y lo ha hecho haciendo valer su derecho al habeas data lase valores veraces y correcto-a travs de un derecho de peticin.

Sealar que : toda vez que lo aqu decidido puede afectar los intereses del mismo (sic), es mostrar un desconocimiento total de cmo operan stos dos conceptos en las microfichas de su historia laboral, porque los aportes a la seguridad social fueron descontados y pagados en su totalidad al ISS hoy COLPENSIONES por parte del empleador, as que NO existe ningn temor de que se vaya afectar algn inters de CARBONES DEL CERREJON LIMITED, antes INTERCOR, otra cosa hubiera sido si los descuenta y no los cancela, pero habiendo hecho esto correctamente NO hay ningn temor, todo est en COLPENSIONES, que administra y maneja los datos sobre la vida laboral de sus cotizantes, pero es all donde radica el error y debe corregirlo pero que an NO ha procedido hacerlo, por tanto SI se han vulnerado los dos derechos aqu solicitados, PETICION Y HABEAS DATA. As de simple.

El temor es totalmente infundado, vuelvo y repito, es ms un desconocimiento porque una cosa es el salario mximo asegurable y otra cosa es el salario real devengado. A manera de ilustracin al Despacho, le dir que el salario mximo asegurable estaba dado por unas categoras de salario mximo que el mismo ISS estableci y que afortunadamente hoy ya no existen, sobre las cuales el empleador haca los descuentos, para cancelar los aportes a la seguridad social, independiente de que se devengara ms de lo sealado en cada categora. En el caso de mi representado deveng por encima de la mxima categora $ 665.070 que era la 51, y COLPENSIONES le coloc se mismo valor en la casilla del salario real devengado, siendo una cifra incorrecta, no veraz y es eso la motivacin para emprender esta accin de tutela, por la vulneracin a los derechos de peticin y al habeas data. No hay lugar a ningn temor, es simplemente un desconocimiento, porque aqu lo que ha hecho COLPENSIONES es colocar el mismo valor en dos casillas que tienen conceptos diferentes y se error es lo que solicit mi mandante se corrigiera y que hasta la fecha NO lo ha efectuado COLPENSIONES. Espero haya quedado dilucidado para el despacho sta situacin.

Por lo aqu expuesto, considero que la vinculacin de CARBONES DEL CERREJON LIMITED, es INOCUA, carece de todo sentido, la parte pasiva en esta accin se llama COLPENSIONES, por cuanto ni respondi ni corrigi los valores errados que en sus bases de datos figuran.

2.- DERECHOS DE PETICION Y HABEAS DATA.-

Sobre stos dos derechos he acopiado suficiente jurisprudencia, y sobre el objeto de sta accin tambin, as que al cotejar la ausencia de respuestas sobre la correccin del salario real devengado en sus bases de datos (HABEAS DATA) solicitada a travs de la peticin elevada visible en el anexo 7-1 (DERECHO DE PETICION), y adems quedando claro que NO hay lugar afectar NINGUN inters de CARBONES DEL CERREJON LIMITED, se est es frente a una vulneracin por parte de COLPENSIONES como UNICO ACCIONADO, sobre el derecho de peticin por NO responder y al derecho de habeas data por NO corregir.

3.- ADULTO MAYOR.-

El despacho no debe olvidar que se est frente a la violacin de dos derechos fundamentales pero que adems la violacin a esos derechos recae sobre una persona de la tercera edad -24 de mayo cumple 70 aos- a la que le ha sido imposible acceder completamente a la restitucin de los mismos y aun sin dejar aclarada la situacin econmica para su familia amenazando el futuro econmico y moral de ella.

4.- PRETENSIONES.-

Por lo aqu expuesto, le solicito al despacho sean TUTELADOS los derechos fundamentales de PETICION- responder- y de HABEAS DATA- corregir los errores- que ha vulnerado a mi representado, COLPENSIONES, entidad que le maneja a mi representado los salarios y aportes en su historia laboral para el tiempo de vinculacin con la empresa INTERCOR hoy CARBONES DEL CERREJON LIMITED.

Atentamente,

________________________LAYLA MARIA GARZON DIABT.P. 34534 C.S.JCra. 51 No. 84-61Barranquilla.