nueva directiva de garantias posesorias y personales

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NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES

CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL N 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA N 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA N 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIAA LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERALLITERAL BSON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN ELNUMERAL 3 SEALA"... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DEVERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"

COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.

DIRECTIVA N 003-2011-IN-1501

NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIASDIRECTIVA N 03-2011-IN-1501I OBJETIVONormar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantas Personales y posesoriasII FINALIDADActualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantas personales y posesorias, optimizando el tramite y atencin oportuna, en el marco de respeto a la constitucin, derechos humanos y normatividad vigente. III ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Polticas y personal administrativo de la Direccin General de Gobierno Interior (sede central y rganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantas Personales y Posesorias. IV VIGENCIAA partir de la fecha de su aprobacinV BASE LEGALA Constitucin Poltica del PerB Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo GeneralC Ley N 27306 Ley que Modifica el Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia FamiliarD Ley N 29334 ley de organizacin y funciones del ministerio del interior E D.S. N 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4) que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial cuando sea aplicableF D.S N 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organizacin y Funciones del Ministerio del Interior.G D.S N 003-2007-IN que modifica el reglamento de organizacin y funciones del ministerio del interiorH D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Direccin General de Gobierno Interior.I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominacin de las Autoridades del Ministerio del InteriorH D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del InteriorI D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio del Interior J R.M. N 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial N 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminologa legal utilizada en los dictmenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por K R.D. N0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D N 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organizacin y Funciones de la Direccin General de Gobierno InteriorL R.D.N 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva N 007-2010-IN-1501 Funciones de las autorices Polticas de la Direccin General de Gobierno Interior del MINITERVI DISPOSICIONES GENERALESA. DEFINICIONGARANTIAS PERSONALESSon mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitucin poltica del Per, leyes y normas vigentesGARANTIAS POSESORIASSon medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasin o usurpacin del bien, por parte de terceros B. DE LA COMPETENCIALos Gobernadores otorgarn en sus respectivas jurisdicciones, garantas personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluacin del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personasPara tal efecto las garantas deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantas posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIASLa solicitud de Garantas Personales y Posesorias deber ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:1. La indicacin de la Gobernacin a la cual es dirigida (Gobernacin Distrital, Gobernacin Provincial o Gobernador Regional) segn corresponda 2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjera del administrado 3. La solicitud de Garantas es personal, en caso de representacin nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad fsica o mental. En caso de menores de edad, ser el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantas en ambos casos debern adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda 4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes 5. La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados8. Declaracin Jurada donde seale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso Judicial, segn formulario de la solicitud de Garantas T-039. En caso de Garantas Posesorias debern adjuntar documentos que acredite la posesin o propiedad del bien inmueble con una anticipacin de 90 das a la fecha dela presentacin de la solicitud. D DEL PROCEDIMIENTO:1. RECEPCIONLa Gobernacin, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantas verificando que cumpla con lo establecido en el texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerios del Interior2 NOTIFICACIONa) La Autoridad Poltica, notificar en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernacin, en un plazo de 3 das hbiles (ms el trmino de la distancia).b) La notificacin a la parte denunciada para la Audiencia. se efectuar a travs de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios ms adecuados. En el plazo establecido en el prrafo anterior c) En casos excepcionales se solicitar el apoyo de la Polica Nacional cuando la notificacin contenga que comunicarse en zonas de difcil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia. d) Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (segn modelo anexo) debern ser incluidos en el expediente. e) Si a pesar de una segunda notificacin el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Poltica resolver sobre la base de la informacin proporcionada por el solicitante.f) Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Poltica declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que ser evaluado conforme a la normatividad vigente.E DE LA AUDIENCIA1. En la fecha y hora fijada la Autoridad Poltica escuchara y exhortara a las partes a una conciliacin, es decir invitara a encontrar una solucin armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantas de llegar a una solucin, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en seal de conformidad, concluyendo as el procedimiento. 2. De no llegar a una conciliacin respectiva la Autoridad Poltica evaluara el caso y resolver segn corresponda o en caso contrario dispondr las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestin se efectuara con apoyo de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdiccin.3. En el caso de Garantas Posesorias, se deber acreditar la posesin del bien inmueble con una anticipacin de 90 das a la fecha de la presentacin de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Poltica se podr realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesin del denunciante levantando el acta correspondiente.4. En caso de Violencia Familiar la Autoridad poltica podr otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantas Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del rgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscala Provincial de Familia.F DE LA RESOLUCION1. La Autoridad Poltica emitir Resolucin de Gobernacin, estimado o desestimando la solicitud de Garantas2. copia de la Resolucin ser notificada a las partes involucradas en un plazo mximo de cinco (5) das, posteriores a la emisin, accin que se har a travs de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a travs de otros medios. Copia de las constancias de notificacin sern anexadas al expediente. Dejndose constancia del acto de notificacin.3. expedida la Resolucin de Gobernacin de otorgamiento de Garantas Personales y/o Posesorias sern registradas en el libro correspondiente de la Gobernacin remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdiccin respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento. G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1. Los Recursos Administrativos de Garantas Personales y/o Posesorias, sern tramitadas de acuerdo a la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden: Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional; Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior. 2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artculos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable) 3. Para efectos de la presentacin de las solicitudes de garantas personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y debern resolver dentro del plazo de 30 das hbiles. 4. En caso que el administrado no est de acuerdo con la Resolucin de primera instancia, podr en un plazo de 15 das hbiles de haber sido notificado podr interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico, segn corresponda, la cual se constituir en SEGUNDA INSTANCIA.5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 das hbiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podr presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Direccin General de Gobierno Interior, la cual se constituir y resolver en ULTIMA INSTANCIA, tenindose como agotada la va administrativa.6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perder el derecho a articularlos, quedando firme el acto VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. En todas las Gobernaciones, sern colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantas as como los requisitos para dicho trmite, sealando adems su condicin de GRATUITO.B. Las solicitudes de Garantas Personales y Posesorias recepcionadas por el rea de trmite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central sern remitidas directamente a la Gobernacin que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdireccin de Derechos Humanos de la Direccin de Autoridades Polticas para su control respectivo.VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantas que establece la presente directiva sern asumidas por la correspondiente Autoridad PolticaB. La autoridad Poltica podr solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdiccin a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente. IX DISPOSICION FINAL La Direccin General de Gobierno Interior, se encargar de la difusin de la presente Directiva a las Gobernaciones en el mbito nacional, velando por su cumplimiento.Publicado por MENSAJEROS DE PAZ en domingo, julio 31, 2011

Etiquetas: GARANTIAS POSESORIAS

9 comentarios:

Annimo dijo...

EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES LOS EXPEDIENTES EN QUE SE SOLCITAN GARANTIAS POSESORIAS LAS DERIVAN AL DIVASOC. LA LEY NO LO OBLIGA.LOS POLICIAS A CARGO "ASALTAN" AL QUE PIDE GARANTIAS POSESORIAS. PERO COMO EN LAS GOBERNACIONES NO HAY ABOGADOS, SE ASUSTAN. LA LEY DICE CLARAMENTE QUE "SE PODRAN HACER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON EL APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE, LEVANTANDOSE EL ACTA CORRRESPONDOENTE" MAS CLARO NI EL AGUA!!! UN TENIENTE GOBERNADOR PUEDE LEVANTAR UN ACTA DONDE SE VERIFICA LA POSESION DEL DENUNCIANTE. ASI QUE YA LO SABEN GOBERNADORES: NO ENVIAR NINGUN EXPEDIENTE DE GARANTIAS POSESORIAS AL DIVASOC PORQUE "AJUSTAN" AL DENUNCIANTE Y ALARGAN INNECESARIAMENTE EL TRAMITE.

3 de junio de 2012 20:14 Annimo dijo...

YO PED GARANTAS PERSONALES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, UNA ABOGADA MUY GENTIL ME ATENDI Y ME ORIENT AMABLEMENTE.PRESENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS: TESTIGOS, GRABACIONES DE LAS AMENAZAS,MENSAJES DE TEXTO, FOTOS DE MIS LESIONES, DENUNCIA POLICIAL, CERTIFICADO MEDICO LEGISTA,DECLARACION JURADA CON FIRMA LEGALIZADA DE LOS TESTIGOS QUE NO PUDIERON IR A LA AUDIENCIA. ME CONCEDIERON LAS GARANTIAS. AL AGRESOR NO LE GUST. FUE A LA GOBERNACIN OFUSCADO Y LO PUSIERON EN SU SITIO.ESO LE PASA POR MATN Y AGRESIVO. GRACIAS POR EL APOYO.

25 de julio de 2012 13:15 Annimo dijo...

LAS GOBERNACIONES, SI BIEN ES CIERTO MEDIANTE DIRECTIVAS DE UN MOMENTO A OTRO LES FACULTAN SER LOS ENCARGADOS DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS PARA SU OTORGAMIENTO, PERO NO ESTN ESTN CAPACITADOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES RESPECTO A UNA SOLICITUD DE GARANTAS. LA OPINON DEL PRIMER COMENTARIO, DEMASIADO FACILISTA AL DECIR QUE CON UNA INSPECCIN SE CONSTATA LA POSESIN, DEMASIADO FACILISTA, A DONDE TRABAJAR, COMO DECA MI ABUELITA "EN TODO LADO SE CUESEN HABAS"...

2 de agosto de 2012 13:06 Annimo dijo...

Ahora con los nuevos dispositivos legales, las personas que no han cometido acto indebido alguno, estarn algo protegidos... ya que lamentablemente a veces solicitan garantas las personas de comportamiento indebido, como sucedi en el 2009, que la "amante" de un "seor x" solicit garantas contra la "esposa". casi 2 aos ms tarde result con hijo la supuesta afectada. cm/am

9 de agosto de 2012 16:08 Annimo dijo...

SEORES AUTORIDADESEL CASO ESPECIFICO QUE DEBE SER MATERIA DE REVISION, ES QUE SIENDO AGRAVIADO POR UN DELITO QUE ESTA EN PROCESO DE INVESTIGACION ANTE LA PNP POR DISPOSICION DEL FISCAL, SE TIENE QUE NO ESTA JUDICIALIZADOPERO AL OTORGARLE GARANTIAS A LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, SE VULNERAN OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES EL DE PROPIEDAD, EL DEBIDO PROCESO, NO SE HA TENIDO EN CUENTA NORMAS COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL RUBRO PERSONA, DERECHO DE PROPIEDAD, DEBIDO PROCESO, PENAL, EL NUEVO DERECHO ADJETIVO PENAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN EL QUE DETERMINA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN AGRAVIADOS SIN NECESIDAD DE LLEGAR A OTRA INSTANCIA COMO ES EL PODER JUDICIALPOR FAVOR TENGAN CUIDADO, MODIFIQUEN LA NORMA SI NO SERIAN PASIBLE DE SER DENUNCIADOS POR ABUSO DE AUTORIDAD O PONER EN CUESTIONAMIENTO LA ACTIVIDAD Y FUNCION DE LOS GOBERNADORESATENTAMENTE.-