garantias personales y defensas posesorias

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO DOCENTE: Dr. Carlos Enrique Ramírez Atencio EXPOSITORES: Canaza Choque, Norma Rosalez Cruz Yujra, Fidel Johnson Vidal Chura, Kenia Li ------------------------- PUNO- PERÚ 2015

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Page 1: Garantias personales y defensas posesorias

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO

DOCENTE: Dr. Carlos Enrique Ramírez Atencio

EXPOSITORES:Canaza Choque, Norma Rosalez

Cruz Yujra, Fidel JohnsonVidal Chura, Kenia Li-------------------------

PUNO- PERÚ2015

Page 2: Garantias personales y defensas posesorias

GOBERNACIÓN:GARANTÍAS PERSONALES Y DEFENSAS POSESORIAS

Dr. Carlos Enrique Ramires Atencio

Page 3: Garantias personales y defensas posesorias

GOBERNACION: GARANTIAS PERSONALES

Page 4: Garantias personales y defensas posesorias

Garantías personalesLas garantías personales son medidas

precautelares que los ciudadanos solicitan frente a amenazas contra su integridad, libertad y otros derechos

fundamentales, contenidos en la constitución política del Perú y otras

es.

El trámite de las garantías personales ha quedado delegada a las

gobernaciones distritales, función facultada por la oficina nacional de

gobierno interior (ONAGI), organismo público ejecutor encargada

de entre otros funciones del otorgamiento de garantías personales

¿Que son las garantías

personales ?

¿Donde lo solicito?

Page 5: Garantias personales y defensas posesorias

Son medidas preventivas de carácter administrativo que el Estado otorga a los

ciudadanos de manera inmediata ante cualquier acto de amenaza, coacción, hostigamiento, violencia o violencia

familiar u otros que atenten la integridad, la paz y la tranquilidad delas personas

consagradas en la Constitución política del Perú.

Definición actual: Base legal

Definición de garantías personales según la “Directiva de otorgamiento de

garantías personales – ONAGI del 27 de

nov. – 2015”

Page 6: Garantias personales y defensas posesorias

AMENAZA: Consiste en intimidar o causar

miedo a alguien con el anuncio de provocar un daño para él o para un

tercero.

HOSTIGAMIENTO: Acción reiterativa, fisca o verbal, destinada a alterar perturbar o afectar la paz y

tranquilidad de las personas.

VIOLENCIA: El uso deliberado de la fuerza o el poder, ya sea

de manera efectiva o a través de amenaza, contra otra persona, grupo o comunidad, que tenga propósito de causar lesiones, muerte,

daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

VIOLENCIA FAMILIAR: El uso deliberado de la fuerza física o el

poder, ya sea de manera efectiva o a través de amenaza que tenga propósito de causar

lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones en el

entorno familiar. Puede producirse entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex

convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre quienes habitan en el mismo hogar,

sin importar si median o no relaciones contractuales o laborales, entre quienes

hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no al

momento de producirse la violencia. Asimismo, incluye la violencia sexual entre

las personas señaladas.

COACCIÓN: Amenaza o violencia que se ejerce sobre alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo que la ley no

manda o impedirla de hacer lo que la ley no prohíbe.

DESARROLLLO DE LAS NUEVAS

FIGURAS CONTEMPLADAS

DE MANERA EXPRESA EN LA

NUEVA DIRECTIVA DEL 2015

Page 7: Garantias personales y defensas posesorias

Organismo encargado del otorgamiento de garantías personales:

ONAGI

¿Qué es el

ONAGI?

El ONAGI (Oficina de gobierno interior), es un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho

público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria. Constituye Pliego Presupuestal y está adscrita al Ministerio del Interior.

Alta Dirección Órgano de Control Órganos de AsesoramientoÓrganos de ApoyoÓrganos de LíneaÓrganos Desconcentrados

Estructura

Gobernaciones RegionalesGobernaciones ProvincialesGobernaciones DistritalesTenencias de Gobernación

 

Page 8: Garantias personales y defensas posesorias

Funciones del ONAGI

• Dirigir y supervisar a los Gobernadores Regionales

• Dirigir, designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales

• Otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las

personas• Otorgar garantías para la realización de

concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no

deportivos • Coordinar con las rondas campesinas, a

través de los Gobernadores y Tenientes• Entre otros…

Otorgar garantías

personales, a través de las

gobernaciones distritales

GOBERNACIONES DISTRITALES:

Son dirigidas por los Gobernadores Distritales quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Page 9: Garantias personales y defensas posesorias

1. La solicitud

2. Recepción y registro

3. La notificación4. La

audiencia

5. La resolución

Procedimiento para el otorgamiento de garantías

personales

Page 10: Garantias personales y defensas posesorias

1. La solicitud

La solicitud de garantías personales se presenta por escrito ante el Gobernador Distrital en

el lugar donde ocurrieron los hechos, expresando de manera

clara, ordenada y precisa los motivos del pedido de otorgamiento

de garantías

O Formato de acuerdo a lo establecido en el TUPA ONAGI

O Copia del DNI o Carné de extranjería del solicitante

Requisitos

Page 11: Garantias personales y defensas posesorias

2. Recepción y registro

 

Recibida la solicitud, se

registrará anotándose en forma

correlativa según su orden de

ingreso correspondiente.

Se otorgará al solicitante el plazo

de dos (02) días hábiles para subsanar la

omisión o acreditar su identidad

En caso de falta de

documentación

Page 12: Garantias personales y defensas posesorias

Cese de la participación del

gobernador

• Si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

• Si se advierte amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses con los intervinientes

Planteamiento de abstención por

parte del gobernador

• De no encontrarse el Gobernador dentro de las circunstancias antes señaladas, éste deberá plantear su abstención a través de un escrito dentro del plazo de dos (02) días hábiles, remitiendo lo actuado a su superior

Page 13: Garantias personales y defensas posesorias

3. La notificación

Registrada la solicitud de otorgamiento de garantías, en el mismo acto, se programa fecha

y hora para Audiencia, notificándose de manera

inmediata al solicitante

El denunciado será citado en el plazo no

menor de tres (03) días hábiles antes de la realización de la

audiencia.

Podrán ser tramitadas por el Gobernador, el personal administrativo, la Policía

Nacional del Perú o por un servicio de mensajería postal, según lo establecido por el

ONAGI

Plazo para la notificación

del denunciado

Tramitación de las

notificaciones emitidas

durante el procedimiento de garantías

Page 14: Garantias personales y defensas posesorias

Deberán ser anexados al expediente administrativo, bajo responsabilidad

CONSTANCIA O CARAGO DE

TRAMITACION

Cuando se advierta algún riesgo que afecte la integridad de la persona encargada de la notificación.

APOYO DE LA

POLICIA NACIONAL

Page 15: Garantias personales y defensas posesorias

4. La audiencia

Fecha y hora

Se llevará a cabo la Audiencia en la fecha y hora fijada en el registro

de la solicitud No concurrencia del denunciado

Abandono del procedimiento

A cargo de:

Cuando el solicitante no se presenta a al audiencia y el gobernador declara

abandono del procedimiento

El Gobernador Distrital o el servidor civil designado, los mismos que deberán señalar su

participación en el acta de audiencia

Si el denunciado no se presenta a la Audiencia el Gobernador Distrital

dejará constancia y notificará a ambas partes, para presentar alegatos u ofrecer

medios de prueba de actuación inmediata3 en un plazo no mayor

tres (03) días hábiles

Page 16: Garantias personales y defensas posesorias

Se consignara las generales de la ley de los intervinientes, acto seguido se les solicitará seguir las reglas básicas de respeto mutuo.

.Se concede el uso de la palabra a los intervinientes, mientras el gobernador escucha para luego formular peguntas que ayuden al esclarecimiento de los hechos.

El Gobernador Distrital invitará a los intervinientes a llegar a una

solución armoniosa, proponiéndoles una o más fórmulas de acuerdo mutuo, recogiendo las opiniones del solicitante

y del denunciado.

De llegar a un acuerdo se suscribirá el "Compromiso de Cumplimiento Obligatorio, con la firma y huella digital de los Intervinientes y del Gobernador Distrital en señal de conformidad, dándose por concluido el procedimiento.

Caso contrarioel gobernador distrital concluye la audiencia y se procede a la firma del acta respectiva, simultáneamente se les notificara para que dentro de 3 días hábiles presenten sus alegatos o medios de prueba de actuación inmediata.

Desarrollo de la audiencia

1

4

3

2

A B

Page 17: Garantias personales y defensas posesorias

5. La resolución

Concluido el plazo de tres (03) días hábiles para la presentación

de alegatos u ofrecimiento de medios de prueba de actuación , el

Gobernador Distrital valorará los elementos probatorios ofrecidos

por los intervinientes y procederá a emitir la resolución estimando

o desestimando las garantías

Emisión de resolución de inhibición del

procedimiento de garantías personales

Cuando tenga conocimiento el Gobernador Distrital, que éste se encuentra en trámite ante el Poder Judicial,

Estimación de las garantías

En este caso el gobernador dispondrá como medida de protección que el denunciado cese los actos de amenaza, coacción, hostigamiento y/o violencia a fin de evitar perturbaciones a la integridad del solicitante

Page 18: Garantias personales y defensas posesorias

Plazo máximo de la emisión de la

resolución

• El plazo máximo, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la resolución de garantías, es de treinta (30) días hábiles.

Notificación de la resolución emitida

• En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles

• Del mismo modo, se notificará a la dependencia policial respectiva en el plazo máximo de un (01) día hábil para su debido

Incumplimiento de las disposiciones

contenidas en la resolución

• Faculta al interesado a interponer acciones legales ante el Ministerio Público, por resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 368º del Código Penal.

Page 19: Garantias personales y defensas posesorias

GOBERNACION: DEFENSAS POSESORIAS

Page 20: Garantias personales y defensas posesorias

DEFENSA POSESORIA

Page 21: Garantias personales y defensas posesorias

Ejercicio de un poder sobre bienes

Se requiere una diferenciación: (servidor de la

posesión)

• Tenencia relativa• se tiene el bien – relación

de subordinación• Tenencia absoluta

• contacto físico sobre el bien – ninguna relación de subordinación

Page 22: Garantias personales y defensas posesorias

ANTECEDENTEposesión significa señorío,

dominación o poder de hecho sobre una cosa, lo cual produce efectos de

derecho.

comportarse como titular del derecho.

bajo su dominación.

Adquiere protección jurídica.

Surge:

la ocupación de las tierras era defendida por cada cual

contra los ataques, repeliendo la fuerza con la

fuerza.

la evolución y consolidación de la figura de la posesión el derecho

la posesión es dotada de posibilidades jurídicas para

su defensa.

Page 23: Garantias personales y defensas posesorias

FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN

• por la voluntad humana que:• realiza sobre las cosas;

o bien, como derecho,

La posesión se protege

• protección del interés particular del poseedor.sign.• proteger utilidad social.

la posesión debe

protegerse-sig.

Page 24: Garantias personales y defensas posesorias

LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

La posesión como imagen de

dominio.

En el Perú la posesión se adquiere con la relación de hecho y también de derecho que establece el hombre sobre el bien.

El artículo 900 del código civil

dispone:

La posesión se adquiere por la TRADICION, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley

Page 25: Garantias personales y defensas posesorias

Adquisición originaria

• entra a poseer la cosa por un acto personal, sin recibirla de otro.

• acto jurídico unilateral: debe mediar la voluntad de adquirir la posesión (tal es el caso de la posesión que adquieren quienes se apoderan de cosas muebles que a nadie pertenecen o de quienes ocupan ilícitamente un inmueble, como es el caso del usurpador)

• Real: no es suficiente la sola voluntad• la constitución de una relación material con la cosa.

Hay dos formas de adquisición originaria: la aprehensión y la ocupación.

Page 26: Garantias personales y defensas posesorias

Adquisición derivativa

• Aquella en que el adquirente fundamenta su posesión en la de otro anterior que se la transfirió

• es la opuesta a la originaria en donde existe una adquirente y un tradente.

Page 27: Garantias personales y defensas posesorias

DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL

• a fin de que nadie se haga justicia por su propia mano.

• excepción el art. 920 que autoriza la defensa privada de la posesión.

cualquier otro derecho o interés está confiada

al Poder Judicial

Del mismo modo que una persona atacada en

su integridad física tiene el derecho a

defenderse con todos los recursos de hecho,

así también puede defender su posesión

Page 28: Garantias personales y defensas posesorias

DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS

LEY 30230

Requerimiento de auxilio policial• Solicitud debe

contener:• Plano perimétrico –

ubicación• Partida Registral, si

el predio no esta inscrito Certificado negativo de búsqueda catastral

Actuación Policial:• Verifica la

documentación y presta auxilio, bajo responsabilidad.

• Plazo máximo de 05 días calendario.

Page 29: Garantias personales y defensas posesorias

DEFENSA POSESORIA JUDICIAL

Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles

puede utilizar las acciones

posesorias y los interdictos.

Perturbado o despojado en su posesión – presunción de propiedad• Utilizar interdictos:

• Cese la perturbación

Page 30: Garantias personales y defensas posesorias

Defensa posesoria extrajudicial

O El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el o el bien y recobrarlo si fuere desposeído.

O La acción se realiza dentro de los 15 días siguientes, a que tome conocimiento de la desposesión

O La PNP así como las municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la ley orgánica de municipalidades deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el cumplimiento del presente articulo bajo responsabilidad

O En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble

Art. 920

Código Civil

Page 31: Garantias personales y defensas posesorias

ACCIONES POSESORIAS

protegido por el derecho.

puede ser quitada por medio de

sentencia judicial.

Page 32: Garantias personales y defensas posesorias

VIA PROCEDIMENTALO especificada en nuestro código procesal civil

O Interdictos de recobrarO Interdictos de retener

Page 33: Garantias personales y defensas posesorias

EL DELITO DE USURPACION

O No ser ocupado un predio por su propietarioO Aprovechada por personas ajenas.

O PoseedoresO El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble,

mediante actos ocultos en ausencia del poseedor.O Delito de usurpación.

Page 34: Garantias personales y defensas posesorias

LEY N° 30230PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL REGULADO POR LA LEY

• Bajo administración o competencia por parte de ESTADO. (entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales)• Acción: a través de procuradurías

publicas • REPELER- invasiones u

ocupaciones ilegales• RECUPERAR – los predios

Recuperación de predios.

Page 35: Garantias personales y defensas posesorias

Plazos del desalojo preventivo

O El juez a solicitud del fiscal o del agraviado ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de 24 Hrs.

O Siempre q exista motivo razonable para sostener que se ha cometido delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado,

O el desalojo se ejecuta dentro

del termino de 72 Hrs.

O La policía de seguridad del estado una vez que tenga cocimiento de la comisión del delito pondrá en conocimiento del fiscal y llevar a cabo las investigaciones que el caso amerite

O El fiscal realizara inmediatamente la inspección del inmueble

Art. 311CÓDIGO

PROCESAL PENAL

21

Page 36: Garantias personales y defensas posesorias

O LA SOLICITUD de desalojo y ministración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigacion preparatoria.

O Se acompaña los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido

O El juez resolverá, sin tramite alguno, en un plazo de 24 Hrs.

O Contra la resolución que se dicte procede el recurso de apelación

43

Page 37: Garantias personales y defensas posesorias

GRACIAS.