novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN AMPUTACIÓN DE EXTREMIDADES DEL CUERPO HUMANO Por: Leonardo Medina Patiño* inalizando el año 2016 la corte constitucional profirió la sentencia T-507 con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos. Hay en ella un trascendental giro en la teleología de lo que ha sido la petición de un usuario de servicios de salud (paciente) a una I.P.S. que parece exótica, pero que es necesaria estudiarla para no incurrir en posibles sanciones disciplinarias, éticas o judiciales. Hay que advertir, que estemos o no de acuerdo con la decisión final de la corte constitucional, es una decisión judicial que se debe acatar y a partir de ese fallo pueden generarse similares decisiones. El caso bajo examen constitucional, consiste básicamente en lo siguiente: - El joven Diego Alejandro Botero, estudiante de medicina, de marcada inclinación por la religión católica, pidió a su IPS que una vez le fuera amputada su pierna izquierda como resultado del tratamiento para conjurar el “osteosarcoma en tibia próxima y osteomielitis crónica de tibiale fuese devuelta con el fin de conservarla para estudio, por considerarla que seguía siendo suya. Aquí, una cita del propio relato de la demanda de tutela, efectuada por su familiar en calidad de agente oficioso**: “…es una parte importante de su cuerpo que lo acompañó durante 18 años y a la cual le realizó un proceso de duelo admirable”. También estimó que “es una parte de su cuerpo que debe ser sepultada en un campo santo donde tenga certeza que para el día de su resurrección todo su cuerpo respose en un lugar santo y como Dios manda para la resurrección…- Ante la negativa de la entidad de salud, como de las demás autoridades sanitarias como son: Dirección seccional de salud de Antioquia y secretaría de salud de Medellín, prosiguió con la acción de tutela. _________ *Abogado. Especializado en derecho administrativo y constitucional. Autor del libro “La responsabilidad civil profesional y el consentimiento informado en el sector salud”. Ex – Asesor Jurídico ESE Oriente (Hospital Carlos Holmes Trujillo), ESE Sur Oriente (Hospital Carlos Carmona Montoya); Ex – Asesor Jurídico Hospital Raúl Orejuela Bueno (Palmira); Hospital San Rafael ( EL Cerrito); Asesor jurídico SEPSA . **Agente oficioso, según la norma que regula la acción de tutela es la persona que en nombre de otra, por la imposibilidad de esta bien sea por enfermedad o analfabetismo incluso, inicia la demanda para garantizar la protección de sus derechos fundamentales. F

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Page 1: Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN AMPUTACIÓN DE EXTREMIDADES DEL

CUERPO HUMANO

Por: Leonardo Medina Patiño*

inalizando el año 2016 la corte constitucional profirió la sentencia T-507 con ponencia

del magistrado Alberto Rojas Ríos. Hay en ella un trascendental giro en la teleología

de lo que ha sido la petición de un usuario de servicios de salud (paciente) a una

I.P.S. que parece exótica, pero que es necesaria estudiarla para no incurrir en

posibles sanciones disciplinarias, éticas o judiciales.

Hay que advertir, que estemos o no de acuerdo con la decisión final de la corte

constitucional, es una decisión judicial que se debe acatar y a partir de ese fallo pueden

generarse similares decisiones.

El caso bajo examen constitucional, consiste básicamente en lo siguiente:

- El joven Diego Alejandro Botero, estudiante de medicina, de marcada inclinación

por la religión católica, pidió a su IPS que una vez le fuera amputada su pierna

izquierda como resultado del tratamiento para conjurar el “osteosarcoma en tibia

próxima y osteomielitis crónica de tibia” le fuese devuelta con el fin de conservarla

para estudio, por considerarla que seguía siendo suya. Aquí, una cita del propio

relato de la demanda de tutela, efectuada por su familiar en calidad de agente

oficioso**: “…es una parte importante de su cuerpo que lo acompañó durante 18

años y a la cual le realizó un proceso de duelo admirable”. También estimó que “es

una parte de su cuerpo que debe ser sepultada en un campo santo donde tenga

certeza que para el día de su resurrección todo su cuerpo respose en un lugar santo

y como Dios manda para la resurrección…”

- Ante la negativa de la entidad de salud, como de las demás autoridades sanitarias

como son: Dirección seccional de salud de Antioquia y secretaría de salud de

Medellín, prosiguió con la acción de tutela.

_________

*Abogado. Especializado en derecho administrativo y constitucional. Autor del libro “La responsabilidad civil profesional y el consentimiento informado en el sector salud”. Ex – Asesor Jurídico ESE Oriente (Hospital Carlos Holmes Trujillo), ESE Sur Oriente (Hospital Carlos Carmona Montoya); Ex – Asesor Jurídico Hospital Raúl Orejuela Bueno (Palmira); Hospital San Rafael ( EL Cerrito); Asesor jurídico SEPSA . **Agente oficioso, según la norma que regula la acción de tutela es la persona que en nombre de otra, por

la imposibilidad de esta bien sea por enfermedad o analfabetismo incluso, inicia la demanda para garantizar

la protección de sus derechos fundamentales.

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Page 2: Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

- Plantea una serie de interrogantes de orden teológico y moral, incluso aborda

el campo de la bioética que son atendidos, en parte, en la sentencia de tutela,

que bien vale la pena analizarlos en debates académicos. Las siguientes son

algunas de las inquietudes del tutelante: “¿Si hoy ingreso a un hospital y me

amputan la pierna, esa pierna es un desecho, el día de mañana llego a un

hospital y muero, también voy a ser un desecho?// ¿ por qué un feto sí lo

regresan a sus familiares y mi pierna no? ¿cuál es la diferencia si el feto ni

siquiera llega a ser persona?”

- Finalmente pidió que no le incineraran su pierna, lo cual no fue atendido por

protocolos que obligan a realizar ese procedimiento, según lo dicho por las

entidades demandadas, bajo sustento normativo de salubridad pública.

La decisión de tutela de la corte constitucional contiene entonces una serie de

aprendizajes novedosos necesarios de divulgar -máxime por una entidad que

atiende la defensa jurídica de los médicos y el persona de la salud como

SEPSA- dado que en la práctica del ejercicio médico pueden presentarse y el

desconocerlos tiene implicaciones jurídicas que pueden ser evitables o por lo menos

permite que se minimicen.

Aunque al desatar el asunto sometido a examen constitucional, ya se había

procedido a la incineración del miembro inferior izquierdo, la corte consideró viable

analizarlo atendiendo el precepto de “daño consumado”*** y señaló lineamientos

a seguir frente a situaciones similares. Dice la corte constitucional lo siguiente:

- “Uno de los caminos para resolver controversias sobre aspectos sustanciales

del derecho, es el consenso. Ello implica como condición necesaria el

reconocimiento de la validez de los argumentos de quienes debaten la

titularidad de un derecho.”

Es decir, que debe respetarse el derecho ajeno y la mirada que el paciente

tenga frente a determinado asunto, en este caso la vida. Respetar su

cosmovisión. Muy similar a cuando los testigos de Jehová impiden la

transfusión de sangre, siguiendo mandato bíblico.

___________

***“(…) la Corte ha expuesto que se presenta cuando no se adoptan a tiempo los correctivos necesarios para

el restablecimiento de las garantías fundamentales reclamadas”. En este caso, el joven Botero López pidió no

le incineraran su pierna izquierda amputada, pero la clínica realizó dicho procedimiento y al conocerse la acción

de tutela ya había sucedido el hecho que se buscaba evitar con la acción judicial

Page 3: Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

- Con lo siguiente, el magistrado Rojas Ríos introduce la novedad

jurisprudencial que debe acatarse.

“Debe determinarse si la solicitud efectuada por el accionante es contraria a

la finalidad de la norma para la desactivación de residuos

anatomopatológicos y si la tensión entre el ejercicio de su libertad de

conciencia es irreconciliable frente a la salubridad pública”.

- Seguidamente entra a revisar lo que es la plastinación****, procedimiento

este que había pedido el joven paciente a quien se amputaría su extremidad

inferior izquierda, para poder conservar su miembro luego de separarse de

su cuerpo.

- Y concluye que el argumento expuesto por las entidades accionadas en

ningún momento consideró la alternativa que planteaba el accionante como

era este procedimiento, que según lo dicho en la sentencia, no genera riesgo

biológico el conservar una parte del cuerpo bajo este procedimiento luego de

haberse amputado.

Finalmente, como el protocolo establecido para el tratamiento de extremidades

amputadas indica que debe incinerarse, y por tanto la clínica demandada procedió

en ese sentido, no hubo manera de recuperar la pierna del demandante de tutela

por lo que – como lo dije líneas arriba- existe un daño consumado sobre el cual

entra a decidir la corte constitucional, en esta novedosa decisión.

Y por supuesto hace las advertencias de rigor y las salvedades propias del

procedimiento constitucional, cayendo entonces en el reparo para evitar posteriores

reclamaciones similares, y concluye:

“Por ello, se ordenará que las entidades que presten servicios de salud

informen a sus usuarios sobre alternativas para la destinación de los residuos

generados por la atención médica, en los casos en que el paciente formule

objeción de conciencia. Se recuerda que tales opciones no pueden afectar la

salud pública”

_____________

****“Procedimiento técnico de preservación de material biológico, creado por el artista y médico científico

Gunther von Hagens en 1977, que consiste en extraer los líquidos corporales como el agua y los lípidos por

medio de solventes como acetona fría y tibia para luego sustituirlos por resinas elásticas de dilicona y rígidos

epóxicas”. Cita textual de la sentencia aquí analizada.

Page 4: Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

Como medida reparadora del daño consumado, ordena la sentencia que la entidad

de salud que incineró la pierna del joven Diego Alejandro Botero López, presente

disculpas en ceremonia pública al no atender la petición del paciente.

Por lo anterior, es necesario que tanto el personal administrativo como asistencial

de las entidades de salud revisen con cautela y procurando siempre la ponderación

de derechos y libertades individuales como la objeción de conciencia, la libertad de

cultos, entre otras, para evitar que se inicien reclamaciones a futuro que puedan

derivar en sanciones bien será resarcitorias de carácter simbólico como la aquí

comentada, como pecuniarias que impliquen afectación del presupuesto de la

clínica o entidad hospitalaria en la cual se practicó el procedimiento.

Junio de 2017