novedades introducidas en la ley general tributaria y limitaciones a los pagos en efectivo

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  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    SEMINARIO TRIBUTACIN Y FISCALIDAD

    NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DE PREVENCIN Y LUCHA CONTRAEL FRAUDE

    Temarios:

    1.- Responsabilidades solidarias y subsidiarias

    2.- Aplazamiento y fraccionamiento

    3.- Prescripcin

    4.- Medidas cautelares

    5.- Infracciones y Sanciones

    6.- Delito contra la Hacienda Pblica

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    1.- RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS Y SUBSIDIARIAS

    Nuevo supuesto contemplado en el art. 40.1 de la LGT

    Aparece la figura de la SUCESIN de la deuda tributaria en personas jurdicas, con lo que se pretendecorregir conductas muy concretas, identificadas y reiteradas, tendentes a no pagar las obligaciones

    tributarias.

    Se produce en los casos de desaparicin jurdica de una mercantil, con motivo de la disolucin y liquidacinde la empresa.

    Se extiende a las sanciones .

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    EJEMPLO 1.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.-

    Una S.L.

    Disuelta y liquidada

    Responsabilidad solidaria limitada de los socios se extiende al valor de la cuota de liquidacin que lecorresponda por su participacin en la S.L.

    Ahora, tambin van a responden por las percepciones patrimoniales recibidas en los 2 aos anteriores ala fecha de disolucin que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligacionestributarias.

    Adems el art. 41.4 posibilita que la sancin del deudor principal (sociedad) se traslade al responsable,situando en un mismo plano tanto al primero como al segundo, con la posibilidad que este ltimo puedapronunciarse con los efectos jurdicos que correspondan en relacin a la aceptacin o no de la declaracinde responsabilidad, de tal manera que si da su conformidad a la sancin, se aplicara la reduccin del art.188.3 de la LGT.

    La responsabilidad solidaria en el cobro de deudas no slo afecta a las tributarias sino tambin a todas lasdeudas de derecho pblico aunque no sean tributarias.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA (

    ART. 43.2 DE LA LGT).-

    Dentro de las obligaciones tributarias existen dos aspectos a tener en cuenta, el FORMAL (Presentar laautoliquidacin del impuesto) y el INGRESO (de la autoliquidacin).

    Si se ingresa no hay ningn problema, pero cuando no se ingresa o el ingreso es parcial, si se puede derivar estaclase de responsabilidad.

    Cundo nace esa responsabilidad?

    En los casos de tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionalesu otros empresarios.

    Sobre quin recae esa responsabilidad?

    Sobre los administradores de hecho o de derecho de las personas jurdicas obligadas.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    Otros requisitos que se tienen que dar?

    - Continuidad en el ejercicio de la actividad.

    - Actuacin REITERATIVA en la presentacin de autoliquidaciones sin ingreso.

    - INTENCIN REAL DE INCUMPLIR con la obligacin de pago (este requisito se PRESUME, con lo cual seinvierte la carga de la prueba)

    - Se considera que las autoliquidaciones se han realizado sin ingresos, cuando an existiendo ingresosparciales en relacin con todas o algunas de ellas, durante el ao natural no se supere el 25 % delsumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    2.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.-

    El art. 65 LGT establece como inaplazables las deudas tributarias siguientes:

    - Las retenciones e ingresos a cuenta (salvo la no concesin del aplazamiento y fraccionamiento suponga riesgopara la continuidad de la actividad econmica).

    - Se incluye como novedad, las deudas tributarias que de acuerdo con la legislacin concursal tengan laconsideracin de crditos contra la masa.

    - A partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, cualquier solicitud de aplazamiento y fraccionamiento que serefieran a deudas tributarias citadas anteriormente, sern objeto de INADMISIN.

    - Esto implica que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, ya no se van a denegar, sino que se van a

    inadmitir, lo que supone la apertura de la va ejecutiva, con la aplicacin del 20% de recargo.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    3.- PRESCRIPCIN.- (ART. 67 LGT)

    3.1. Para los Responsables solidarios.-

    El plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago comienza a contarse desde el da siguiente a lafinalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.

    Novedad.-

    Si los hechos causantes de la responsabilidad se producen con posterioridad a la finalizacin del plazo de

    pago en periodo voluntario del deudor principal, el plazo de prescripcin comienza a partir del momentode que tales hechos hubieran tenido lugar.

    3.2. Para los Responsables subsidiarios.-

    El plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago comienza a contarse desde la notificacin de laltima actuacin recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

    Novedad.-

    Con la entrada en vigor de la ley 7/2012, en el art. 68.1 a) se autoriza a la Administracin Tributaria a poderinterrumpir el plazo de prescripcin, aunque la accin tributaria se dirija inicialmente a una obligacintributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaracin del obligado tributario.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    EJEMPLO 2.- (ART. 68.1 a) LGT)

    El obligado tributario, autoliquida una operacin por IVA.

    Se produce la comprobacin por parte de la Agencia Tributaria, concluyendo que la operacin no estabasujeta a IVA, si no a TPO.

    Hasta el 30-10-2012, la Agencia Tributaria slo habra interrumpido la accin de liquidacin por lo querespecta al IVA.

    A partir de la entrada en vigor de la ley 7/2012, la interrupcin de la accin de liquidacin afecta tanto alIVA como a TPO.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    3.3. Interrupcin de la prescripcin.-

    Art. 68.7 LGT.

    Se interrumpe por:

    - Interposicin de recurso ante la jurisdiccin contencioso-administrativa, civil o penal.- Por remisin de culpa a la jurisdiccin competente.- Denuncia ante el Ministerio Fiscal o recepcin de comunicacin judicial de paralizacin del procedimiento.

    El computo se iniciar de nuevo cuando:

    - La Administracin Tributaria reciba la notificacin de la resolucin firme que ponga fin al proceso judicial.- Levante la paralizacin.- Se reciba notificacin del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.

    - En caso de concurso del deudor (concurso voluntario), el computo se iniciar de nuevo cuando adquierafirmeza la resolucin judicial de conclusin del concurso.

    - Con aprobacin de convenio, se iniciar de nuevo en el momento de su aprobacin, para deudas tributarias nosometidas al mismo.

    - Respeto a deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cmputo del plazo de prescripcin se iniciarde nuevo cuando resulten exigibles al deudor.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    4.- MEDIDAS CAUTELARES.- (ART. 81; D.A. 19 y ART 170.6 LGT)

    Antes de la ley:

    Cundo se pueden adoptar las medidas?

    Cuando se formule propuesta de liquidacin.

    Excepcin:

    En caso de Retenciones o IVA, se podan adoptar en cualquier momento del procedimiento tributario.

    Despus de la ley:

    Cundo se pueden adoptar las medidas?

    En cualquier momento del procedimiento tributario de que se trate, ya sea procedimiento de verificacin dedatos, comprobacin, recaudacin e inspeccin (lo que antes era excepcin se transforma en regla general).

    Cundo ms ?

    La Administracin Tributaria va poder adoptar medidas cautelares en garanta del cobro de deudas tributarias,an despus de haber remitido el expediente al Ministerio Fiscal con ocasin de incoacin de las diligenciaspenales.

    Es ms, la nueva D.A. 19, permite a la Administracin Tributaria, averiguar el patrimonio del obligadotributario, despus de haber remitido el expediente a delito.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    4.1.-Prohibiciones de disponer (art. 170.6).-

    Las prohibiciones de disponer se contemplaban en la LEC, no el mbito de la LGT.

    Prohibicin sobre inmuebles.-

    Se introduce un nuevo supuesto, consistente en la prohibicin de disponer sobre bienes inmuebles de unasociedad, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y ejerza elcontrol efectivo total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles.

    Por ahora, la norma se ha quedado en el patrimonio inmobiliario de las empresas, pudindose ampliar lossupuestos referentes a las prohibiciones de disponer.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    4.2.- Embargo.- (art. 171.1 LGT)

    Hasta el 31-10-2012, la Administracin Tributaria slo embargaba las cuentas bancarias del obligadotributario, que existan en una sucursal en concreto, ya que se aplicaba el lmite de la territorialidad.

    A partir del 1-11-2012, la Administracin Tributaria puede embargar todas las cuentas bancarias que elobligado tributario tenga en la entidad bancaria, no solo en la sucursal.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    5.- INFRACCIONES Y SANCIONES (art. 199, 203 y 209 LGT).-

    5.1.-Art. 199 LGT

    Infracciones por no presentar o incumplir con el medio de presentacin ante la Agencia Tributaria de lasautoliquidaciones o declaraciones.

    Dichos medios son: electrnicos, informticos y telemticos.

    La infracciones sern graves y se sancionan de la siguientes manera:

    - Por presentacin incompleta, inexacta o datos falsos, multa fija de 150 .

    - Si se presentan por medios distintos a los electrnicos, informticos y telemticos, multa fija de 1.500 .

    - En requerimientos de informacin, cuando hayan sido contestados de manera incompleta, inexacta, condatos falsos, multa fija de 200 por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidadomitido, inexacto o falso.

    - En requerimientos de informacin, cuando exista obligacin de presentarlos por medios electrnicos,informticos y telemticos, multa fija de 100 por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona oentidad, con un mnimo de 1.500 .

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    5.2.-ART. 203 LGT.- (Obligado tributario cometa infracciones letra a), b), c) y d) apartado 1, siendo objeto

    de un procedimiento inspector, se sanciona de la siguiente manera:

    Incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades econmicas.-

    - Multa fija de 1.000 si no comparece, no facilita la actuacin administrativa o la informacin exigidaen el plazo concedido en el 1 requerimiento notificado al efecto.

    - Multa fija de 5.000 si no comparece, no facilita la actuacin administrativa o la informacin exigidaen el plazo concedido en el 2 requerimiento notificado al efecto.

    - Multa como mnimo de 10.000 hasta mximo 100.000 , si no comparece, no facilita la actuacinadministrativa o la informacin exigida en el plazo concedido en el 3 requerimiento notificado alefecto.

    Incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades econmicas.-

    - Multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios del ltimo ejercicio cuya plazo de declaracinhubiese finalizado en el momento de comisin de infraccin, mnimo 20.000 y mximo 600.000 , sila infraccin se refiere a aportacin o examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros,programas, sistemas operativos y de control; incumplimiento del deber de facilitar entrada opermanencia en fincas y locales o reconocimiento de elementos o instalaciones.

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    Si la informacin se refiere a falta de aportacin de datos, informes, antecedentes, documentos,facturas y otros justificantes:

    - Multa fija de 3.000 , si no comparece o no facilita informacin en el plazo del 1 requerimientonotificado.

    - Multa fija de 15.000 , si no comparece o no facilita informacin en el plazo del 2requerimiento notificado.

    - Multa mnima de 20.000 y un mximo de 600.000 , si no comparece o no facilita informacinen el plazo de 3 requerimiento.

    - Multa del 1% de la cifra de negocio al ltimo ejercicio cuyo plazo hubiese finalizado en elmomento de la comisin de la infraccin, si el incumplimiento no se refiere a magnitudesmonetarias o no se conociera el importe de operaciones requeridas, con un mnimo de 20.000 y un mximo de 600.000 .

    Si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la

    finalizacin del procedimiento sancionador, el importe de la sancin ser la mitad de las cuantasantes sealadas.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    5.3.- ART. 209.2 LGT.-

    En los procedimientos sancionadores que se incoen para imponer sanciones del art. 186 LGT (aduanas e

    impuestos especiales) debern iniciarse en el plazo de 3 meses desde la notificacin de la sancin.

    5.4.- ART. 212.3 LGT.-

    Recurso en tiempo y forma contra una sancin, produce siguientes efectos:

    - la ejecucin de la sancin se suspende en periodo voluntario sin necesidad degarantas.

    - no se exigirn intereses de demora, hasta el da siguiente a la finalizacin del plazo en periodovoluntario.

    - tambin se aplica lo anterior a la sanciones derivadas de responsabilidad tanto si la sancinla recurre el sujeto infractor como el responsable.

    - No ser objeto de suspensin automtica la deuda tributaria objeto de derivacin.

    - Tampoco se suspendern las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el art. 42.2LGT.

    5.6.- ART. 224.1 LGT.-

    Se suspender automticamente la ejecucin del acto impugnado cuando se garantice la deuda tributaria

    (importe de la deuda + intereses de demora y recargos derivados de la ejecucin de la deuda).

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    6.- DELITO CONTRA LA HACIENDA PBLICA.-

    6.1.- ART. 180 LGT.-

    Hasta el 31/10/2012 el artculo 180 LGT, referente a la EXCUSA ABSOLUTORIA, se aplicaba de la siguientemanera:

    1.- Un obligado tributario comete un delito contra Hacienda.2.- Tiempo despus regulariza la situacin sin requerimiento.3.- La Administracin Tributaria, abre un procedimiento de comprobacin paradeterminar un presunto delito contra Hacienda.4.- La Administracin Tributaria, mandaba el expediente al Ministerio Fiscal, y era en sede

    judicial, donde se apreciaba o no la Excusa Absolutoria.

    A partir de 1/11/2012, se permite que sea la Administracin Tributaria quien aprecie la excusa absolutoria, sinnecesidad de que se enve a delito para que se aprecie all.

    6.2.- ART. 305 CP.- (Define el delito contra Hacienda)

    ART. 305.1 CP.- Acciones u omisiones, que defrauden a la Hacienda Pblica estatal, autonmica , foral o local,eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamentedevoluciones o disfrutando de beneficios fiscales pena de 1 a 5 aos y multa del tanto al sxtuplo de 120.000 o ms.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    La mera presentacin de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudacin.

    A parte de las penas que correspondan se impondrn al responsable la prdida, durante un periodo de 3 a 6aos de:

    - La prdida de subvenciones- Ayudas pblicas- Beneficios o incentivos fiscales- Beneficios o incentivos de la Seguridad Social

    La Administracin Tributaria, podr apreciar que slo se incurrira en tipo penal en la medida que sedefraudase y no regularizase, por tanto la regularizacin se convierte en tipo penal , a efectos de exonerar deresponsabilidad penal derivada del delito ya cometido.

    ART. 305. 2 CP.- Establece que hay delito cuando se supere el importe de 120.000 , refirindose a cadaperiodo impositivo de declaracin y al ao natural los periodos inferiores a 12 meses.

    Si el delito contra la Hacienda Pblica se realiza a travs de organizaciones o grupos criminales (tramas) eldelito ser perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los 120.000 , no esperando a los 12meses para acreditar la cuanta lmite del delito.

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    NOVEDADES LEY 7/201

    ART. 305. 3 C.P.- Se protege a los tributos de titularidad Europea. Desaparecen las faltas, por lo que solo va

    haber delitos o infracciones administrativas.

    Cuando la cuanta defraudada no supera los 50.000 pero excede de 4.000 , la pena ser:

    - 3 meses a 1 ao o multa de triplo de la citada cuanta con prdidas de subvenciones , ayudas pblicas,incentivos fiscales y de seguridad social.

    ART. 305. 4 C.P.- Se considerar regularizada la situacin tributaria cuando el obligado tributario haya pagadotoda la deuda tributaria (cuota tributaria + intereses + recargos), prescrito el Derecho a la Administracin a sudeterminacin en va administrativa.

    No habiendo sido posible la liquidacin por parte de la Administracin por haber prescrito la accin deliquidacin, pero sin prescribir la accin penal, y el obligado tributario realice el ingreso, ser en va deresponsabilidad civil.

    La prescripcin fiscal se extiende a 4 aos, mientras que la denuncia o querella a efectos penales prescribe alos 5 aos.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    NOVEDADES LEY 7/2012

    ART. 305. 5 C.P.-

    Si la Administracin Tributaria, aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pblica, podr liquidarseparadamente:

    - Por conceptos y cuantas no vinculadas al delito contra la Hacienda Pblica.- Por conceptos y cuantas vinculadas al delito contra la Hacienda Pblica.

    - En el primer caso, se va a proceder a tramitar va rgimen de recursos propios de la liquidacin tributaria.

    - En el segundo caso, la tramitacin tambin ser va norma tributaria, sin perjuicio de que se ajuste a loque se decida en el proceso penal.

    ART. 305.5 BIS C.P. (TIPO AGRAVADO)

    Pena de prisin de 2 a 6 aos y multa del doble al sxtuplo de la cuota defraudada cuando concurranALGUNA de las circunstancias siguientes:

    a.- Cuota defraudada exceda de 600.000 .b.- Defraudacin cometida en el seno de una organizacin o grupo criminal.c.- Utilizacin de personas fsicas, testaferros o parasos fiscales.

  • 7/30/2019 Novedades introducidas en la Ley General Tributaria y Limitaciones a los pagos en efectivo

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    CONSULTORIA JURDICA CLUB DEL ASESOR

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