notidemus: a 9 años del dictamen por el caso kl

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Caso KL: Estado no cumple dictamen del Comité de Derechos Humanos A 9 años, Ministerio de Salud pretende dar por concluido el proceso. La institución feminista DEMUS demandó a las autoridades cumplir con todos los términos del Dictamen 1 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso de KL, adolescente a quien el Estado negó el derecho de acceder al aborto terapéutico ocasionándole daños irreparables a su salud. Hoy, 24 de octubre, se cumplen 9 años del pronunciamiento en el que Naciones Unidas consideró la actuación estatal como una violación a los derechos humanos de la adolescente peruana y estableció su obligación de adoptar medidas para evitar situaciones similares en el futuro, así como entregar a KL un recurso efectivo que incluya una indemnización 2 . Sin embargo, el Ministerio de Salud (MINSA) pretendería evadir su responsabilidad y compromiso con el dictamen al señalar que ya le dio cumplimiento al mismo, con la emisión de la Guía Técnica Nacional para la Despenalización del Procedimiento de Atención Integral de las Gestantes en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento, informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal. DEMUS saludó que con esta comunicación oficial, el MINSA reafirme la vigencia del protocolo para la atención del aborto terapéutico en todos los establecimientos públicos de salud. Ello se desprende de la comunicación que el pasado 13 del presente mes, la Procuraduría Pública del MINSA dirigió a las organizaciones sociales y feministas 3 , entre ellas DEMUS, en respuesta al derecho constitucional de petición 4 que ejercieron hace más de cinco años para exigir que el Estado responda sobre el cumplimiento del dictamen del caso KL, el mismo que las autoridades de salud ignoraron y que motivó en setiembre del 2010 un proceso de amparo por parte de estas organizaciones con el fin de hacer respetar su demanda y que se declaró fundado en el 2013. El Oficio N° 11520-2014-PPS-MINSA indica que al haberse aprobado la guía para el protocolo de aborto terapéutico (que adjuntaron), la Procuraduría informará al órgano jurisdiccional competente para que se dé por concluido el proceso de amparo, el mismo que se encuentra abierto en la Cuarta Sala Constitucional de Lima a la espera de la sentencia respectiva. DEMUS lamentó que este proceso dure más de cuatro años y que se haya esperado la aprobación de la guía antes mencionada, para responder al derecho constitucional de petición. Insistiendo que con esta norma solo se da cumplimiento a una parte de las obligaciones establecidas por el Comité de Derechos Humanos para el Estado peruano. Esta situación vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional internacional. “Esperamos que las autoridades cumplan con las obligaciones pendientes sin esperar más tiempo, en especial el MINSA, sector responsable de la indemnización pendiente a KL. Y que el Ministerio de Justicia asuma el rol que le corresponde en este proceso”, demandó la organización. Lima, 24 de octubre del 2014. 1 El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el primero sobre un asunto de aborto en el sistema internacional de derechos humanos. 2 Comité de Derechos Humanos. CCPR/C/85/D/1153/2003, numeral 8. 3 Centro de la Mujer Flora Tristán, Movimiento Manuela Ramos, Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); Movimiento El Pozo; Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Instituto Runa, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos “PROMSEX”, CLADEM PERÚ 4 Derecho de petición. Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce: “el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente (…).

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Compartimos nuestro último NotiDEMUS sobre el caso KL, adolescente a la que el Estado peruano le negó su derecho al aborto terapéutico. Han pasado 9 años del dictamen del Comité de Derechos Humanos de ONU y a la fecha no se ha cumplido con el mismo.

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Caso KL: Estado no cumple dictamen del Comité de Derechos Humanos

A 9 años, Ministerio de Salud pretende dar por concluido el proceso.

La institución feminista DEMUS demandó a las autoridades cumplir con todos los términos del

Dictamen1 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso de KL, adolescente

a quien el Estado negó el derecho de acceder al aborto terapéutico ocasionándole daños

irreparables a su salud.

Hoy, 24 de octubre, se cumplen 9 años del pronunciamiento en el que Naciones Unidas consideró

la actuación estatal como una violación a los derechos humanos de la adolescente peruana y

estableció su obligación de adoptar medidas para evitar situaciones similares en el futuro, así

como entregar a KL un recurso efectivo que incluya una indemnización2.

Sin embargo, el Ministerio de Salud (MINSA) pretendería evadir su responsabilidad y compromiso

con el dictamen al señalar que ya le dio cumplimiento al mismo, con la emisión de la Guía

Técnica Nacional para la Despenalización del Procedimiento de Atención Integral de las

Gestantes en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22

semanas con consentimiento, informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código

Penal. DEMUS saludó que con esta comunicación oficial, el MINSA reafirme la vigencia del

protocolo para la atención del aborto terapéutico en todos los establecimientos públicos de salud.

Ello se desprende de la comunicación que el pasado 13 del presente mes, la Procuraduría Pública

del MINSA dirigió a las organizaciones sociales y feministas3, entre ellas DEMUS, en respuesta al

derecho constitucional de petición4 que ejercieron hace más de cinco años para exigir que el

Estado responda sobre el cumplimiento del dictamen del caso KL, el mismo que las autoridades

de salud ignoraron y que motivó en setiembre del 2010 un proceso de amparo por parte de estas

organizaciones con el fin de hacer respetar su demanda y que se declaró fundado en el 2013.

El Oficio N° 11520-2014-PPS-MINSA indica que al haberse aprobado la guía para el protocolo de

aborto terapéutico (que adjuntaron), la Procuraduría informará al órgano jurisdiccional competente

para que se dé por concluido el proceso de amparo, el mismo que se encuentra abierto en la

Cuarta Sala Constitucional de Lima a la espera de la sentencia respectiva.

DEMUS lamentó que este proceso dure más de cuatro años y que se haya esperado la

aprobación de la guía antes mencionada, para responder al derecho constitucional de petición.

Insistiendo que con esta norma solo se da cumplimiento a una parte de las obligaciones

establecidas por el Comité de Derechos Humanos para el Estado peruano. Esta situación vulnera

el derecho a la tutela jurisdiccional internacional. “Esperamos que las autoridades cumplan con las

obligaciones pendientes sin esperar más tiempo, en especial el MINSA, sector responsable de la

indemnización pendiente a KL. Y que el Ministerio de Justicia asuma el rol que le corresponde en

este proceso”, demandó la organización.

Lima, 24 de octubre del 2014.

1 El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el primero sobre un asunto de aborto en el sistema internacional de derechos humanos.

2 Comité de Derechos Humanos. CCPR/C/85/D/1153/2003, numeral 8.

3 Centro de la Mujer Flora Tristán, Movimiento Manuela Ramos, Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); Movimiento El Pozo; Coordinadora Nacional de

Derechos Humanos, Instituto Runa, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos “PROMSEX”, CLADEM PERÚ 4 Derecho de petición. Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce: “el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la

autoridad competente (…).