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NOTICIAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - EDICIÓN IMPRESA - DISTRIBUCIÓN GRATUITA - AÑO 9/2018-N° 116 Boletín informativo P restaciones económicas en caso de muerte ¿Cuáles son las prestaciones económicas en caso de muerte? ¿Quiénes tienen derecho a estas prestaciones? Los herederos del trabajador activo del Régimen General, y de los jubilados por el IPS. Estos herederos que reciben el nombre de Derechohabientes, tienen derecho en orden ex- cluyente, lo que significa que en tanto existan herederos en el primer grupo, quedan ex- cluidos los siguientes. Para tener derecho a estos beneficios, el/ la concubino/a deberá hallarse debidamente inscripto en los regis- tros del instituto antes del fallecimiento del asegurado. ¿Cómo se gestionan estas prestaciones? Si el fallecido era un trabaja- dor activo, el solicitante dere- chohabiente debe presentar: en la sección Atención al So- licitante, ubicada en planta baja - edificio Facundo Ins- frán (Herrera esq. Brasil) los siguientes documentos: Original del Certificado de Defunción del fallecido/a. Original del Certificado de Matrimonio. Original y copia de Cédula de Identidad del/a fallecido/a y del/la cónyuge. Original del Certificado de Nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o de los mayores con discapacidad. Datos de la empresa en la que aportó el fallecido, con indicación de las fechas de entrada y salida. Si el fallecido ya estaba ju- bilado, el solicitante Dere- chohabiente debe presen- tar en la sección Atención al solicitante, ubicada en planta baja - edificio Fa- cundo Insfrán (Herrera esq. Brasil) los siguientes docu- mentos: Original del Certificado de Defunción del falleci- do. Original del Certificado de Matrimonio. Original y copia de la Cé- dula de Identidad del/la fa- llecido/a y del/la cónyuge. Original del Certificado de Nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o de los mayores con discapacidad. Informe de la Caja de Préstamos del IPS.

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NOTICIAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - EDICIÓN IMPRESA - DISTRIBUCIÓN GRATUITA - AÑO 9/2018-N° 116

Boletín informativo

Prestaciones económicas en caso de muerte

¿Cuáles son las prestaciones económicas en caso de muerte?¿Quiénes tienen derecho a estas prestaciones?Los herederos del trabajador activo del Régimen General, y de los jubilados por el IPS. Estos herederos que reciben el nombre de Derechohabientes, tienen derecho en orden ex-cluyente, lo que significa que en tanto existan herederos en el primer grupo, quedan ex-cluidos los siguientes.

Para tener derecho a estos beneficios, el/

la concubino/a deberá hallarse debidamente inscripto en los regis-

tros del instituto antes del fallecimiento del

asegurado.

¿Cómo se gestionan estas prestaciones?Si el fallecido era un trabaja-dor activo, el solicitante dere-chohabiente debe presentar: en la sección Atención al So-licitante, ubicada en planta baja - edificio Facundo Ins-frán (Herrera esq. Brasil) los siguientes documentos:

√Original del Certificado de Defunción del fallecido/a.√Original del Certificado de Matrimonio.√Original y copia de Cédula de Identidad del/a fallecido/a y del/la cónyuge.√Original del Certificado de Nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o de los mayores con discapacidad.√Datos de la empresa en la que aportó el fallecido, con indicación de las fechas de entrada y salida.

Si el fallecido ya estaba ju-bilado, el solicitante Dere-chohabiente debe presen-tar en la sección Atención al solicitante, ubicada en planta baja - edificio Fa-cundo Insfrán (Herrera esq. Brasil) los siguientes docu-mentos:

√Original del Certificado de Defunción del falleci-do.

√Original del Certificado de Matrimonio.

√Original y copia de la Cé-dula de Identidad del/la fa-

llecido/a y del/la cónyuge.

√Original del Certificado de Nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o de los mayores con discapacidad.

√Informe de la Caja de Préstamos del IPS.

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NOTICIAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EDICIÓN IMPRESA - DISTRIBUCIÓN GRATUITA - AÑO 9/2018-N° 116

Prestaciones económicas en caso de muerteConcubino/aEn todos los casos, cuando no se puede presentar el Certifica-do de Matrimonio, porque la unión era en concubinato, el/la concubino/a que sobreviva deberá hallarse reconocido/a e inscripto/a como tal en el IPS antes del fallecimiento; a fin de que tenga derecho al cobro del beneficio.

¿En qué caso se exige una Sentencia Declaratoria de Herederos?En los casos en que no existiese heredero o beneficiario para el seguro social, el recurrente que solicitare lo que en vida no per-cibió el causante afiliado, obli-gatoriamente deberá presentar la Sentencia Declaratoria de Herederos, salvo que en vida el causante afiliado lo hubiera registrado como beneficiario.

¿Qué ocurre cuando falle-ce un trabajador afiliado a IPS y a la Caja ANDE?El Instituto ha establecido el de-recho de sus herederos o de-rechohabientes a los mismos

beneficios por muerte, los que deberán ser solicitados siguien-do los mismos procedimientos previstos para los beneficiarios del Régimen General.

¿Qué ocurre cuando falle-ce un asegurado con me-nos de 15 años de aportes?Se otorga a los Derechoha-bientes un subsidio en dine-ro, por 1 sola vez, equivalente a un mes de Salario Mínimo Le-gal vigente por cada año de an-tigüedad que tenía el fallecido.

EjemploSi un asegurado con 10 años de antigüedad en el Seguro Social, fallece en el mes de mayo de 2008, considerando que el mis-mo aportó por 10 años, el valor del subsidio a ser abonado en un solo pago a sus herederos o dere-chohabientes surgirá de la formula SML x 10.

Para gestionar este benefi-cio, el derechohabiente debe solicitar el pago en la Sec-ción Atención al Solicitante, ubicada en la planta baja del Edificio Facundo Insfrán (Herrera entre Brasil y Cons-titución) y en las oficinas del interior, con los siguientes documentos:

√Original del Certificado de Defunción del fallecido/a.√Original del Certificado de

Matrimonio.√Original y copia de la Cé-dula de Identidad del falleci-do/a y del /la cónyuge.√Original del Certificado de Nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o de los mayores con discapa-cidad.√Números patronales de los empleadores con los que trabajó el fallecido/a, con indicación de las fechas de entrada y salida.

Reembolso de gastos funerarios¿En qué consiste el reembolso de gastos funerarios?

Este beneficio se abona cuando el asegurado jubilado fallecido no

cuenta con ningún herede-ro con derecho al cobro de la pensión, indemnización o subsidio. El reembolso de

gastos funerarios correspon-de a cualquier persona que haya cubierto los costos del sepelio. Este beneficio no se paga en caso de fallecimien-to de derechohabientes pen-sionados.

Monto máximo para este beneficioEl monto máximo por gastos funerarios es el equivalente al valor de 75 jornales mínimos

Documentos

√Original del Certificado de Defunción del/a falleci-do/a.

√Original y copia de la Cédula de Identidad del/la fallecido/a y del solicitante.

√Factura Legal de los gastos funerarios, que deben es-tar a nombre del solicitante y contener todos los datos completos del/la fallecido/a, como: nombres y apellidos completos y fecha en la cual se realizó el servicio.

Si el fallecido era un traba-jador asegurado activo, se debe proporcionar datos del último empleador con quien estuvo trabajando el asegurado fallecido, como ser el número patronal. Este beneficio tiene que ser solicitado por la persona que pagó los gastos del funeral.

En caso de que la factura presentada sea a crédito, el solicitante deberá presentar tam-bién el recibo expedido por la empresa con el membrete o sello de la misma, por el cual se cancela el monto de la factura a crédito.

A los 12 meses del fallecimiento prescribe el derecho a solicitar este beneficio.

⌦EL SOLICITANTE DEBE PRESENTARSE EN LA SECCIÓN ATENCIÓN AL SOLICI-TANTE, PLANTA BAJA - EDIFICIO FACUNDO INSFRÁN (HERRERA ESQ. BRASIL) Y EN LAS DIFERENTES OFICINAS DEL INTERIOR DEL PAÍS.

diarios correspondiente a la fecha en la cual se produjo la muerte del asegurado.

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NOTICIAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EDICIÓN IMPRESA - DISTRIBUCIÓN GRATUITA - AÑO 9/2018-N° 116

IPS recibió distinción durante los 75° aniversario de la CISS

Durante el encuentro para conmemo-rar el 75° aniversario de la Conferen-cia Interamericana de Seguridad So-cial (CISS), el consejero representante de los trabajadores del IPS, Juan Tora-les, asistió en representación de Pa-raguay en las actividades realizadas entre el 18 al 20 de abril en México.

De la misma participaron más de 80 instituciones de unas 37 naciones

que integran su membresía, quienes son expertos de orga-nismos internacionales y servi-dores públicos de organismos estatales del continente ameri-cano.

A su vez, el Instituto de Pre-visión Social, por Paraguay recibió un reconocimiento en testimonio de su importante participación en la creación de esta Conferencia Intera-mericanas de Seguridad So-cial, en 1942, así como de su permanente compromiso en beneficio de la Protección y la Seguridad Social en Amé-rica.

Durante el evento se ana-lizaron temas como: panel

“Desafíos, Tendencias y Con-traposiciones en Salud y Enve-jecimiento”, seguido del tema

“Desafíos, tendencias y contra-posiciones de los mercados la-borales” y concluyó con el Foro sobre “La Seguridad Social en

Situaciones de Emergencia”.Además, se firmó la De-

claración de Cancún por el 75° aniversario de la CISS, y al inicio de la asamblea, fue aprobada la Declaración de Cancún, un documento que fortalece los lazos de coopera-ción entre los miembros de la CISS con el objetivo de reafir-mar el compromiso de fortale-cer la Protección y la Seguridad Social, así como a la Confe-rencia como espacio privilegia-do de diálogo, colaboración y acción colectiva.

Ahora podés ingresar al botón de acceso directo en la web,

del nuevo servicio “Simu-lador de beneficios de ju-bilación ordinaria del IPS”.

Accediendo a la co-lumna de “Enlaces”, en la ventana “Servicio Online” botón “Simulador Jubi-latorio” podés realizar el cálculo aproximado de tu beneficio. En el mismo ne-cesitas completar algunos datos como: edad, anti-

güedad y salario. Este si-mulador permite que pue-das calcular de manera aproximada el monto de tu beneficio jubilatorio de manera sencilla proyectar tus aportes y fecha de re-tiro, si ya contás con los requisitos para solicitar la jubilación.

Una vez que registres tus datos en las casillas y al agregar el código soli-citado, obtendrás el monto de tu jubilación.

Este simulador permite que puedas calcular de manera aproximada el monto de tu beneficio jubilatorio.

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Equipo de trabajo del Informativo del IPSResponsable: Gabinete de Presidencia del IPS

Elaborado por: Oficina de Comunicación Institucional del IPSColaboradores: Oficina de Prensa y Relaciones Públicas

Impreso en los talleres de la imprenta del IPS Para utilizar el contenido citar la fuente.

OFICINA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - EDIFICIO BOQUERÓN PAÍ PÉREZ Y PETTIROSSI - 6TO. PISO (021) 211 180 [email protected] Mayo/2018

IPS y Banco Familiar

firmaron Acuerdo

E l Instituto de Previsión Social y el Banco Fami-liar SAECA., firmaron

un Acuerdo para financia-miento de proyectos de in-fraestructura. Fue firmado el día lunes 30 de abril, en la Sala del Consejo del IPS.

Asistieron el Presidente del Banco Familiar, Alberto Acos-ta Garbarino; el Director del Banco Familiar, César Barreto Otazú; el Presidente del IPS, Benigno López, Consejeros, y autoridades del Banco Fami-liar y del IPS.

El Acuerdo tiene por ob-jeto crear un mecanismo de financiamiento de proyectos de infraestructura que puede constituirse en un vehículo para la canalización segu-ra y rentable de los fondos previsionales bajo la admi-nistración del IPS. Además, direccionar dichos recursos a la promoción de la inversión privada en infraestructura que sean realizadas bajo la figura de la concesión, de la Alianza Público-Privada, en la Ley N° 5.074, conocida como cons-trucción de proyectos llave en mano.

Asimismo, habilitar al Banco Familiar para actuar como canalizador de estos recursos, hasta la suma de G. 200.000 millones, pudiendo este monto ser ampliado, pre-via conformidad de las partes. De igual manera, incentivar el Mercado de Valores, instru-mentando el apalancamiento de estas operaciones a través de la emisión de Bonos.

La cooperación entre el IPS y Banco Familiar facilitará la canalización de recursos a largo plazo para la financia-ción de proyectos de infraes-tructura, y al mismo tiempo, se constituirá en una alternati-va segura y rentable de inver-sión para el IPS.

Un pequeño recibe primer implante coclear en el IPS

“Nacer en la audición”

El pasado jueves 24 de mayo, se realizó el pri-mer implante coclear en

el Hospital Central del IPS. La cirugía se llevó a cabo en el Servicio de Otorrino, en don-

de un niño, con sordera reci-birá un dispositivo que le per-mitirá devolver la audición en gran porcentaje.“Con esta cirugía se va a

conseguir que una criatu-ra que no está escuchando nada, comience a escuchar, es como nacer en la audición, ellos van a nacer en la parte auditiva”, destacó el Dr. Ed-gar Rivarola, jefe del De-partamento de Servicios Quirúrgicos del Servicio de Otorrino.Un equipo del IPS con alta calificación estará realizando el procedimiento, apoyado por médicos que presentan experiencia en el procedi-

miento, así también partici-parán fonoaudiólogos.

“Nuestro objetivo tiene que ser a corto plazo poder im-plantarle a los recién nacidos, porque si logramos implantar a los recién nacidos vamos a conseguir que ellos puedan desarrollarse de manera na-tural, sin precisar estimulacio-nes ni otros equipos anexos para que tengan que comen-zar a aprender a saber qué es la palabra”, puntualizó Riva-rola. Existe la intención de poder dar el mismo beneficio a otros 30 niños y en un futuro poder detectar precozmente la invalidez auditiva.