nota explicativa: la prescripción del derecho real de herencia

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  • 7/31/2019 Nota Explicativa: La prescripcin del derecho real de herencia

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    Nota Explicativa

    La prescripcin del derecho real de herencia.-

    El Cdigo Civil seala que el derecho real de herencia puede tambin adquirirse por

    prescripcin, no obstante que el plazo para lograrlo es uno solo: quince aos.

    Una primera lectura de la norma nos plantea la inquietud de determinar de qumanera es posible que una tercera persona, distinta al verdadero heredero, puedaapropiarse legalmente de una herencia con el transcurso del tiempo.

    Sin nimo de pretender ser exhaustivo, esta situacin podra darse bajo las siguientescircunstancias:

    1. Cuando se le atribuye a una persona la aparente calidad heredero, sin serlo.Este es el caso del llamado heredero putativo; y,

    2. Cuando una persona ha estado poseyendo, antes del fallecimiento del causante,o cuando ha pasado a ocupar como poseedor los bienes que integran la masapatrimonial que ha dejado el fallecido.

    Segn Arturo Valencia Zea1, la figura del heredero putativo puede derivarse de estassituaciones:

    a. Cuando mediante la impugnacin de la paternidad o maternidad se demuestrajudicialmente que una persona no ha sido en realidad hijo del causante2;

    b. Cuando los herederos designados en un testamento dejan de ser tales porqueaparece un segundo testamento que les asigna los bienes a otros3; y,

    c. Cuando en sentencia judicial se declara que el testamento es nulo4.

    Los verdaderos herederos pueden oponer, frente a los herederos putativos, la accinde peticin de herencia, que legalmente se instituye en el artculo 1287 del CdigoCivil conforme a estos trminos:

    El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona encalidad de heredero, tendr accin para que se le adjudique la herencia, y sele restituyan las cosas hereditarias tanto corporales como incorporales, y anaquellas de que el difunto era mero tenedor ().

    1Derecho Civil, tomo VI, p.p. 410 (Editorial Temis, Sptima Edicin, 1983).

    2Ntese que esta situacin puede tambin traer consecuencias jurdicas en materia sucesoria cuando el

    causante es el hijo, cosa que se podra dar si llegare a determinarse que el hijo fallecido y nico

    heredero no lo era en realidad de los padres que le sobrevivieron. Bajo ese supuesto, los aparentes

    padres no podran ya tener parte en la herencia que se les haba transmitido por cuanto perderan su

    condicin de legitimarios, suponiendo que el decesado ni hubiese tenido descendencia.3

    Es preciso recordar que el testamento es un acto que el testador puede revocar cuantas veces le plazca.

    As, una persona puede efectuar en l todas las modificaciones que estime adecuadas, desde luego con

    arreglo a la ley, e incluso puede revocarlo del todo (v. 1037; 1235 y ss.). As, por ejemplo, por acto

    testamentario puede una persona dejarle a otra un cuerpo cierto, pero pasara a ser heredera putativa si en

    un testamento posterior, que se da a conocer luego de la muerte del causante, el testador ha dispuesto queesa misma especie se la entregue a un tercero.4

    En esa coyuntura, segn Valencia Zea, los verdaderos herederos sern en este caso abintestato y a ellos

    deben restiturles la herencia los testamentarios(ob. cit.).

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    En cambio, contra los terceros poseedores que no tienen la calidad de herederosputativos y que estn ocupando todo o parte de la herencia, los herederos realesdisponen de la accin reivindicatoria especial sealada en el artculo 1291 dem, cuyoinciso primero literalmente establece:

    El heredero podr tambin hacer uso de la accin reivindicatoria sobre cosashereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido

    prescritas por ellos. ().

    La accin de peticin de herencia prescribe o expira en quince aos, pero si elheredero putativo hubiese obtenido a su favor la posesin efectiva de la herencia, talaccin prescribir en tan solo cinco aos.

    Para los efectos de nuestra asignatura, nos interesa tener claro que el poseedor debienes que forman parte de un patrimonio hereditario puede alegar prescripcinadquisitiva de dominio ante la accin reivindicatoria que deduzcan los herederos,naturalmente si, presentada dicha accin, se han cumplido ya los quince aos que

    refiere el nmero 1 del artculo 2412 del Cdigo Civil.