nota de credito y nota de debito
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NOTA DE CREDITO Y NOTA DE DEBITO
Las notas debito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen
para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de
condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.
Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le
notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el
concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la
deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en
el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una
cuenta.
Nota crédito: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con
el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el
concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota
crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de
precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la
facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y
la nota crédito significa una erogación.
Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de
sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses,
intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente
la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le esta causando un
cobro de intereses.
Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le
vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual
disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crédito es
una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente
se registró como venta. Desde el punto de vista del cliente, como su obligación se
disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso en la medida en que
disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente a un mayor valor.
En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota debito y
crédito, puesto que el banco envía a al empresa propietaria de una cuenta de ahorros
o corriente, una nota debito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero
en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota debito es disminuir el saldo de la
cuenta bancaria por conceptos como la cuota de manejo, que es un ingreso para el
banco (Recordemos que la nota debito es un ingreso sólo para quien la emite, para el
que la recibe es un egreso).
En el caso de las cuentas bancarias, la nota crédito que emite el banco, sí es un
ingreso para la empresa, puesto que con ésta el banco ha consignado en la cuenta
valores como por ejemplo los intereses ganados por el dinero depositado en la cuenta.
(Caso contrario a la nota debito, la nota crédito es un egreso para quien la emite y un
ingreso para quien la recibe).
Nota de Débito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Nota de Crédito
Es emitida por los contribuyentes que están acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
RECIBO POR HONORARIOS
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
Casos en los que se debe emitir Recibos por Honorarios:
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
Debe entregarse el Recibo por Honorarios en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
Estos comprobantes pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF
¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Es muy Fácil ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
BIBLIOGRAFIA
http://portalcontable.fullblog.com.ar/recibo_por_honorarios_321189869933.html
http://www.monografias.com/trabajos81/ley-comprobantes-pago/ley-comprobantes-pago3.shtml
http://www.gerencie.com/notas-debito-y-credito.html