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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 31 de octubre de 2014.- AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n 7.650/08, caratulada “BOTTINELLI AGUSTIN JUAN s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD”, que tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 12, a mi cargo, Secretaría n 23 a cargo del Dr. Pablo Yadarola, y respecto de la situación procesal de AGUSTIN JUAN BOTTINELLI, con DNI 6.151.231 nacionalidad argentino, nacido el 23 de octubre de 1948, en Mendoza, Pcia. de Mendoza, de estado civil casado, hijo de Agustín Juan (f) y de Goricia Malnatti (f), de ocupación o profesión periodista, con domicilio en Cuenca 2040 7° A de esta Ciudad, con domicilio constituido en las oficinas de sus defensores oficiales en la calle Suipacha 550 5° frente de esta Ciudad; Y CONSIDERANDO : I. De la formación del sumario: Que la presente causa se inició el pasado 20 de mayo de 2008 con motivo de una presentación efectuada por el Dr. Pablo Gustavo Llonto, en representación de Thelma Doroty Jara de Cabezas por ante esta Judicatura, oportunidad en que denunció que, en circunstancias en 1

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Poder Judicial de la Nación

///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente causa identificada bajo el n 7.650/08,

caratulada “BOTTINELLI AGUSTIN JUAN s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA

LIBERTAD”, que tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal n 12, a mi cargo, Secretaría n 23 a cargo del Dr. Pablo

Yadarola, y respecto de la situación procesal de AGUSTIN JUAN BOTTINELLI,

con DNI 6.151.231 nacionalidad argentino, nacido el 23 de octubre de 1948, en

Mendoza, Pcia. de Mendoza, de estado civil casado, hijo de Agustín Juan (f) y de

Goricia Malnatti (f), de ocupación o profesión periodista, con domicilio en Cuenca

2040 7° A de esta Ciudad, con domicilio constituido en las oficinas de sus

defensores oficiales en la calle Suipacha 550 5° frente de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO :

I. De la formación del sumario:

Que la presente causa se inició el pasado 20 de mayo de 2008 con

motivo de una presentación efectuada por el Dr. Pablo Gustavo Llonto, en

representación de Thelma Doroty Jara de Cabezas por ante esta Judicatura,

oportunidad en que denunció que, en circunstancias en que la indicada Jara de

Cabezas se encontraba privada ilegítimamente de su libertad en la Escuela de

Mecánica de la Armada, sus captores, bajo amenazas, le organizaron junto con los

directivos de la “Editorial Atlántida”, con personal periodístico jerárquico que

dirigía la revista “Para Ti” y con personal periodístico no jerárquico, la realización

de un reportaje, que luego fue publicado en dicha revista, de manera fraguada.

Así -relató el Dr. Llonto-, el día 20 de agosto de 1979 Jara de Cabezas

fue llevada desde la E.S.M.A. contra su voluntad, por dos miembros de la patota, a

una peluquería para que se tiñera su pelo, luego le compraron ropa en el barrio de

Once y finalmente fue conducida por la fuerza y bajo amenazas, junto a Lázaro

Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.- a fin de que éste último se hiciera

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pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa

Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un

fotógrafo y un periodista de la revista “Para Tí” prontos a tomarle fotografías y

realizarle una entrevista periodística. Finalizado el reportaje, tanto Gladstein como

Jara de Cabezas fueron conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la

Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en

que fueron liberados. Ocurrió que, según el relato del Dr. Llonto, la nota

referenciada que salió publicada el 23 de agosto de 1979 en la revista “Para Tí”,

contenía respuestas contrarias a las que Jara de Cabezas le había manifestado al

reportero gráfico.

El reportaje -concluyó- había sido fraguado (ver presentación de fs.

40/47 junto con documentación obrante a fs. 1/39). La denuncia fue ratificada por el

Dr. Llonto a fs. 63.

En otro orden de cosas, explicó el Dr. Llonto que, por el año 1984 y

cuando se tomó conocimiento de éste hecho ilícito, el ex diputado nacional Eduardo

Varela Cid había presentado una denuncia por ante el Juzgado de Instrucción por

entonces a cargo del Dr. Carlos Olivieri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Niño

(actual Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaria N° 110).

Efectivamente, por ante ese Juzgado tramitó el expediente número

39.426 caratulado “Varela Cid, Eduardo su denuncia”. Allí se investigó el mismo

acontecimiento histórico que aquél que aquí denunciara el Dr. Llonto, por lo que

luego de una contienda de competencia, se resolvió a favor de este Juzgado,

acumulándosela materialmente a la presente causa

II) Del hecho imputado:

Al imputado Agustín Juan Bottinelli, se le imputa el suceso ocurrido

el día 23 de agosto de 1979 en horas de la tarde, oportunidad en que el nombrado,

en su calidad de Jefe de Redacción de la Revista “Para Ti”, Editorial Atlántida,

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habría arbitrado los medios necesarios para llevar adelante una entrevista con

Thelma Dorothy Jara de Cabezas, luego construirla falsamente y finalmente

publicarla en el indicado medio periodístico, valiéndose de la situación preexistente

de amenaza para la vida y la integridad física de la nombrada, pues en ese momento

y desde el 30 de abril de 1979 se hallaba privada ilegítimamente de su libertad en la

Escuela de Mecánica de la Armada, circunstancias todas estas conocidas por el

compareciente; ello con la finalidad de ocultar la situación de detención ilegal en la

que se encontraba la nombrada Jara de Cabezas. Para ello, entre el 20 y el 22 de

agosto de 1979 personal de la Armada, le hizo saber a Jara de Cabezas que un

periodista de “Para Ti” quería verla y en consecuencia fue sacada de la ESMA, -

donde, como se explicara anteriormente, se encontraba privada ilegalmente de su

libertad- y fue acondicionada para la situación. En este sentido, personal de la

Armada, la condujo hasta una peluquería -fuera de la indicada Escuela de Mecánica

de la Armada-, donde fue atendida, y finalmente le compraron diversas prendas de

vestir y demás accesorios, sobre la Avenida Cabildo de esta Ciudad y en el barrio

porteño de "Once", todo ello para disimular el estado calamitoso en el que se

encontraba a causa de su detención clandestina en condiciones inhumanas. Luego,

el día 23 de agosto de 1979, en horas de la tarde, fue obligada a concurrir a la

confitería “Selquet”, sita en la intersección de la Avenida Figueroa Alcorta y Pampa

de esta Ciudad, a fin de realizar la mencionada entrevista. A la indicada confitería,

Jara de Cabezas llegó junto con otra persona que se hallaba secuestrada en idénticas

condiciones a las de ella y en el mismo Centro Clandestino de detención, -Lázaro

Gladstein, apodado “ruso”-, en un automóvil marca Ford Taunus amarillo

custodiado por otros dos autos ocupados por efectivos del grupo de tareas y de

inteligencia de la Armada, que se ubicaron, uno al lado del que los trasladaba, y otro

por detrás. El indicado Gladstein tenía la misión de hacerse pasar por su sobrino y

asistir a su supuesta tía (Jara de Cabezas) en un presunto ataque que aquella debía

fingir si la situación se complicaba por algún motivo con los periodistas. Gladstein

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tenía colocado entre sus ropas un micrófono para poder ser así controlado por los

captores mediante un circuito de frecuencia modulada. Al ingresar a la confitería,

Jara de Cabezas se sentó en una mesa y en todo momento fue custodiada por

personal de la Armada Argentina, que se ubicó en otras mesas contiguas del mismo

recinto. Concretamente ingresaron tres oficiales, uno de ellos, jefe del grupo de

inteligencia que en ese momento operaba en la ESMA bajo el pseudónimo de

"Abdala" (que luego se identificara como Luis D´Imperio), otro llamado "Juan" que

era "el responsable por la vida" y el tercero que actuaba bajo el pseudónimo de

"Marcelo Carrasco" (que luego se identificara como Marcelo Cavallo). Por otra

parte, a efectos de llevar adelante la nota en cuestión, el compareciente habría

convocado al fotógrafo Tito La Penna y a un periodista que trabajaba para dicha

revista, Alberto Joaquín Scola, a quien le habría manifestado: “tenés que ir a hacer

un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida”, ello a sabiendas de que esa no

era la realidad, pues, como se consignara precedentemente, tenía conocimiento de

que Jara de Cabezas se encontraba secuestrada en la ESMA en condiciones

inhumanas de vida. Así, finalmente, tras haber arribado a la indicada confitería el

periodista Scola y el fotógrafo de la revista, Tito Alberto La Penna, se llevó a cabo

la entrevista. Una vez finalizada la misma, se retiraron todos del lugar. Jara de

Cabezas volvió a la ESMA con los dos autos de custodia, ingresando por la puerta

principal, pasando la guardia sin inconvenientes, como si la salida hubiera sido de

tipo oficial y el periodista Scola entregó el material al encartado. El imputado en su

calidad de Jefe de Redacción, habría recibido el material en cuestión y habría

construido falsamente la nota periodística, modificando las verdaderas respuestas

brindadas por Jara de Cabezas al periodista Scola, relacionadas con los trámites que

había efectuado para dar con el paradero de su hijo Gustavo Alejandro, secuestrado

en mayo de 1976 y desaparecido, consignando en su lugar, palabras tendientes a

desvirtuar las versiones que circulaban de que existía una práctica de detenciones

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ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia entrevistada;

circunstancia ésta última que había sido hecha pública a través de solicitadas, en el

mes de mayo del mismo año, por distintas organizaciones de Derechos Humanos,

aduciendo que en verdad estaba gozando de libertad en el exterior del país

(Montevideo, Uruguay), encontrándose "oculta" por temor a la organización

subversiva “Montoneros". De este modo, el objeto del reportaje habría sido poner

en duda u ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas,

incluida la de la propia entrevistada, y de difundir la idea de que la existencia de las

desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos

humanos. Finalmente, el imputado habría dispuesto la publicación de dicha nota -

construida falsamente-, en el indicado medio gráfico, el día 23 de agosto de 1979,

titulado “Habla la madre de un subversivo muerto”. Cabe recordar que Thelma

Dorothy Jara de Cabezas- caso N° 535)-, fue privada ilegítimamente de su libertad

el 30 de abril de 1979, en horas de la noche, en momentos en que salía del Hospital

Español sito en la Capital Federal. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde

permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue

sometida a torturas. Otros secuestrados afirmaron haber escuchado sus gritos de

dolor y haber visto cómo se distorsionaba la imagen en la televisión que estaba

funcionando en el comedor mientras le inflingían las torturas. Fue obligada

exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la

E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir

remuneración alguna. Finalmente, recuperó su libertad el 7 de diciembre de 1979.

Por su parte, Lázaro Jaime Gladstein- caso N°507)-, fue privado ilegítimamente de

su libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, en el bar ubicado en la

esquina de Avenida del Trabajo y Varela de esta Ciudad. Junto con él fueron

secuestrados Andrea Marcela Bello -quien en ese momento era su esposa-, Ricardo

Sáenz y Héctor Horacio Moreira. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde

permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue

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torturado. A fines de febrero o marzo de 1979, en el subsuelo del casino de

oficiales, la víctima fue introducida en un cuarto donde se le permitió sacarse la

capucha y ver a su mujer. En esa oportunidad, sostuvo una entrevista con uno de sus

captores, quien le asignó una tarea a ambos y a otra detenida, consistente en la

falsificación de documentos tales como pasaportes oficiales, diplomáticos y

comunes, cédulas de identidad, documentos nacionales de identidad y registros de

conducir de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, recuperó su libertad en el

mes de enero de 1980.

III) Descargo del imputado:

A fs. 2.686/2.740 se le recibió declaración indagatoria a Bottinelli,

oportunidad en la que el nombrado declaró que: "Lo primero que quiero es negar la

comisión de cualquier delito de mi parte. Quiero decir también que yo me fui de la

Argentina en 1982 y regresé en 1994 para prestar declaración ante el Juez. Mi

regreso definitivo a la Argentina fue en el año 1997. Naturalmente cuando me fui de

la Argentina, tanto yo como muchísimos argentinos, ignorábamos el hecho de que

en la ESMA se hubiese practicado una especie de genocidio. Quiero aclarar que

cuando le tomaron declaración a Escola y a La Penna, no recuerdo quien de los dos,

frente a una pregunta concreta sobre si yo tenía contacto con las fuerzas armadas,

dijo que sí. Yo quiero aclarar respecto a esto que jamás tuve ni relación ni

vinculación con ningún miembro de las fuerzas armadas. Quiero Cuando yo trabajé

en la revista "Para Ti", de Editorial Atlántida que entonces publicaba seis revistas de

las cuales, tres de ellas, GENTE, PARA TI y SOMOS, eran dirigidas por Aníbal

Vigil y las otras tres EL GRAFICO, BILLIKEN y LA CHACRA, eran dirigidas por

Constancio Vigil. Yo era Jefe de Redacción de la Revista "PARA TI" junto con

Lucrecia Gordillo y nuestra misión como tales, era, como se dice en la jerga

periodística "encargar las notas". Esto significaba, recibir por parte de los redactores

sumarios con propuestas por un lado, y por el otro, notas encargadas directamente

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desde la dirección. Era común, que Anibal Vigil nos convocara para encargarnos en

forma directa notas de su interés, por ejemplo ir determinado día a determinada hora

al CEMIC para hacer una nota a un doctor sobre métodos anticonceptivos. O por

ejemplo, que realizáramos entrevistas a las figuras del espectáculo que él contrataba

para canal 13 del que era propietario. La práctica era encargar la nota al redactor y

enviar una orden de fotografía al departamento de fotografía, cuyo jefe designaba a

un fotógrafo para cubrir esa nota. Por eso en el caso de la nota a esta mujer, no me

pareció algo fuera de lo habitual que Aníbal Vigil me llamara y me diera las

coordenadas para que enviara un fotógrafo y un redactor a hacer la nota. El me dijo

que se trataba de la madre de un guerrillero sin darme más detalles. A estos efectos,

designé a Escola a quien acompañó el fotógrafo La Penna, que hicieron el reportaje.

Yo recibí el texto final de la entrevista tal como era habitual y sólo pude haber

corregido la parte gramatical o de estilo pero en ningún caso hubiera modificado el

texto de la misma por dos razones, primero porque no lo hacía nunca y segundo

porque era un pedido de la dirección. Esta nota se publica y después con los años

que yo recuerde no se publicó en la revista donde yo estuve otra nota de

características similares, y yo me fui a España contratado para trabajar en la revista

"Gaceta Ilustrada" de Madrid. Quien me recomienda es Mario Mactas que era el

director de dicha revista y con él que trabajamos juntos muchos años hasta que él

regresó a la Argentina. Naturalmente, yo no tenía idea de lo que estaba pasando con

el tema del que se me involucra, hasta que recibo una llamada de Esteban

Peicovich, corresponsal de Editorial Atlántida Madrid, quien me dice que ha

recibido un llamado de Aníbal Vigil pidiéndole que por favor se comunique

conmigo para que lo llame porque necesitaba pedirme una cosa y me da el número

de teléfono. Yo llamo a Aníbal Vigil quien me dice que está siendo hostigado por

un diputado por una nota publicada en "Para Ti". Me refiere a la nota y me pregunta

si me acuerdo. A lo cual le digo que no, que no me acordaba de la nota y entonces

él me dice, que me va a enviar un fax con la nota y un texto que yo tendría que

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mandarlo a Buenos Aires como una declaración ante escribano porque esto lo

ayudaría a él si tuviera algún problema judicial. Ignorando qué había detrás de esto,

le dije que sí, que le haría el favor y con el texto que me envío fui a ver a un

escribano y se lo remití a Buenos Aires. Aquí quiero aclarar una cosa porque ese

texto de alguna manera es como que me incrimina y quiero que quede bien en claro

esto: en ningún momento en ese texto, se usa la primera persona, excepto en una

frase que dice "que obran en mi poder". Está claro que es una frase típica de idioma

jurídico que yo jamás hubiese utilizado, lo que demostraría que se trata de una

transcripción del texto que me envió Vigil. Aquí quiero dejar muy clara una cosa: Si

yo hubiese tenido la mínima noción de lo que estaba sucediendo, de los

padecimientos de esta mujer, lo que no iba a hacer nunca era enviar un documento

que me incriminara porque no soy tonto y hubiese sido una verdadera estupidez.

Obre de buena fé, ignorando que se me iba a utilizar desde el punto de vista legal

para salvar a Vigil de una acusación grave e involucrarme en la misma. En el año

1994 recibo en Madrid una notificación de un Juzgado de Buenos Aires, en donde

se me convoca a indagatoria. Los abogados de la empresa para la que yo trabajaba

en España suponen que se trata de un tema grave y me aconsejan viajar a Buenos

Aires y presentarme ante el Juez para aclarar las cosas, cosa que hago. Presté

declaración, le expliqué al Juez cómo habían sido las cosas; volví al Juzgado a los

pocos días para preguntarle al Juez si podía volver a España donde estaba mi

familia y mi trabajo y el Juez me autorizó a viajar. Estoy dispuesto a declarar las

veces que sean, pero todavía no tengo muy claro de qué se me acusa por lo que no

voy a contestar preguntas hasta que mis abogados me dejen en claro de qué se trate

todo este tema. Yo entendía que ya había sido juzgado y que había sido sobreseído

cuando viajé a Buenos Aires y si el Juez lo considera pertinente me gustaría que se

cite a declarar a Esteban Peicovich para que certifique que él fue el intermediario

entre Vigil y yo, que estoy dispuesto a someterme a un careo o los que fueses

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necesarios con Escola y La Penna, que se pida a través de migraciones o de la

entidad que fuera mis entradas y salidas del país para certificar que entre 1982 y

1994 jamás regresé a Buenos Aires. También que se cite a Lucrecia Gordillo, quien

puede corroborar que Vigil nos encargaba continuamente reportajes. Puedo dar

algunos datos de esta gente para su localización. Lucrecia Gordillo trabajaba en la

revista "Interiores". Esteban Peicovich fue hasta hace muy poco columnista del

diario "La Nación" y también quiero que se cite a Mario Mactas para que certifique

mi trabajo en España y ál se lo puede localizar en Radio 10 o en la cadena TN.

También me gustaría a Teresa Napolillo, redactora en aquélla época de la Revista

Para Ti y hasta hace poco directora de la revista Lula de Editorial Perfil, para que de

cuenta de cómo funcionaba la redacción en aquél momento. Quiero aclararle al

señor Juez que en los próximos días tengo una junta médica donde se decidirá si

debo o no someterme a una operación a corazón abierto, lo que me tendría

inmovilizado al menos dos meses, comunicaré al Juzgado en cuanto tenga la

decisión en un sentido o en otro para que cuente con mi disponibilidad. Nada más".

Es oportuno recordar que una primera version sobre los hechos por

parte de Bottinelli fue acercada a la instrucción por Anibal Vigil en oportunidad de

ser convocado a prestar declaración en los terminos del art. 236 del CPMP, por el

Juez que instruyera la presente causa, en el marco de la denuncia formulada por el

ex diputado Varela Cid.

En dicha oportunidad Vigil básicamente desconoció la imputación en

su contra y como forma de exculparse presentó un “acta de manifestaciones”

llevada a cabo ante un escribano público de la Ciudad de Madrid el día 20 de junio

de 1984 por parte de Agustín Juan Bottinelli. De allí surge que “como Jefe de

Redacción de la Revista Para Ti perteneciente a la Editorial ATlàntida, tenía a mi

cargo la ejecución de los reportajes periodísticos de actualidad. A finales del mes

de agosto de 1979 se publicó en un diario de Buenos Aires una noticia referida a

una mujer Argentina que decía tener un hijo desaparecido. Dicha información

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citaba unas declaraciones hechas por esta mujer en Estados Unidos y consignaba

que su actual domicilio era la República Oriental del Uruguay. El nombre

aparecido en esta información era el de Thelma Doroty Jara de Cabezas. En el

momento en que personalmente tomó contacto con esta información esta señora

aseguraba que su hijo se encontraba desaparecido, cosa que había declarado en

los Estados Unidos. Evalué como importante la noticia y continué a partir del

recorte del diario argentino, las tareas de rutina en estos casos. Designé al

redactor Alberto Escola y al fotógrafo La Pena para que se hicieran cargo del

reportaje, lo que significaba que había que localizar a esta mujer y hacerle una

entrevista. Las primeras tareas realizadas fueron las habituales en estos casos, se

llamó por teléfono a un diario de Montevideo para saber si alguien allí tenía

alguna información sobre esta mujer. Allí se nos informa que había hecho

declaraciones para varios medios pero que había viajado a Buenos Aires donde

tenía familia. A continuación se busca en la guía telefónica hasta dar con un

familiar de esta mujer, quien asegura que ella tiene intención de no conceder

ninguna entrevista en Buenos Aires. Finalmente esta persona promete hablar con

ella y converserla. Se aduce, según datos que obran en mi poder, que la mujer tenía

miedo y que no quería hablar en la Argentina. Por fin este familiar consigue que se

haga una entrevista con ella. Dicha entrevista, de la que participó este familiar, se

realizó en una confitería, ya que esta señora no quería que se identificara el sitio en

donde se había realizado. Con el texto escrito por Alberto Escola y las fotos de LA

Pena decidí la publicación del reportaje, controlé el texto y sugerí al redactor la

utilización de un pseudómino Américo Cerruti (…). Deseo destacar que en la

confección de esta nota periodística no participó persona alguna que no

perteneciera al staff de la revista Para Ti o fuese miembro de la Editorial

Atlántida”.

Por otra parte, en el marco de dicho expediente, el 9 de diciembre de

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1992 se le recibió declaración indagatoria (Art. 236 primera parte del CPMP),

oportunidad en que ratificó la versión dada ante escribano público, aclarando que

todos los contactos con el familiar de Jara de Cabezas habían sido realizados por

Escola y que fue finalmente a través de él que se enteró que se había formalizado la

nota. Que entonces, cuando tuvo el reportaje en sus manos, efectuó lo habitual en

estos casos: lo corrigió en sentido gramatical, hizo la selección de fotografías y

luego lo envió al departamento de diagramación. Especificó que el reportaje en

cuanto a su contenido no fue alterado por él, limitando su tarea a corregir errores

gramaticales. En otro orden de cosas y frente a la pregunta de si existe la posibilidad

de que los Jefes de Redacción en caso de no estar de acuerdo con el contenido de

una nota, soliciten al periodista que él mismo lo cambie, especificó que en general

no se producen inconvenientes por estos cambios, alteraciones o agregados y que

todos los reportajes sugeridos por la redacción son previamente revisados y

aprobados por la Dirección de la revista por lo que las reuniones con Vigil y

Lucrecia Gordillo eran comunes para que el nombrado Vigil aprobara o no una

pauta editorial. Afirmó que la Editorial era notoriamente a favor del proceso de

reorganización nacional, cristalizándose a través de contenido editorial de las notas

que aparecían en las revistas. Indicó que era posible que en el departamento de

diagramación se hubieran efectuado los cambios y que Alvaro Alsogaray había

participado de reuniones con Vigil.

IV) De los elementos probatorios incorporados al proceso. –

Los elementos probatorios aunados al proceso y que han servido de

sustento para el llamado a indagatoria de Botinelli son los siguientes: Acto seguido

se le hacen saber que las probanzas colectadas en el marco de la presente causa

número 7.650/08, a saber: Escrito de denuncia presentado por el abogado Pablo

Gustavo Llonto, junto con fotocopias de recortes periodísticos acompañados en

dicho libelo que lucen a fs. 1/47; 2) declaración testimonial de Pablo Gustavo

Llonto de fs. 63/65; oficio de fs. 77; testimonios obrantes a fs. 78/396 junto con

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escrito presentado por Luis Hipólito Alen obrante a fs. 397/401; 3) actuaciones

remitidas por la Inspección General de Justicia de fs. 409/661 respecto de la

Editorial Atlántida S.A.; 4.) copia certificada de la declaración testimonial de

Osvaldo Papaleo, prestada en el marco de la causa 2506/07 caratulada “Von

Wernich Cristian Federico s/…” remitidos por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal N° 1 de la Plata obrantes a fs. 668/676; 5.) denuncia de Eduardo Varela Cid

de fs. 824/827; 6.) testimonial de Eduardo Varela Cid de fs. 828; 7.) escrito de fs.

835 junto con fotocopias de un artículo de la Revista “Para Ti” de fs. 829/834; 8.)

escrito de fs. 848 junto con fotocopias de diversas publicaciones de fs. 836/847; 9)

declaración testimonial de Thelma Doroty Jara de Cabezas de fs. 849/859; 10.)

declaración testimonial de Carlos Muñoz de fs. 871/873; 11.) informe de Aerolíneas

Argentinas S.A. de fs.875; 12.) Declaraciones testimoniales de Mario Cesar Villani

de fs. 876/878; 879/881; 882/884; 13.) informe de fs. 885 vta y de fs. 886 vta; 14.)

nota brindada por Austral de fs. 887/888; 15.) nota de la Editorial Atlántida S.A., de

fs. 889; 16.) informe de fs. 898; 17.) Declaración testimonial de Mario López de fs.

889 vta./890; 18.) nota de Soto Club Buenos Aires de fs. 900/901; 19.) Fotocopia de

declaración testimonial de Victor Melchor Basterra de fs. 902; 20.) informe del

Registro Nacional de las Personas de fs. 906; 21.) oficio de fs. 914/914 vta. de la

Secretaríal Electoral y de fs. 918/918 vta; 22.) escrito de querella de Victor Melchor

Basterra de fs. 920/955 en fotocopias certificadas; 23.) escrito de fs. 965 de Thelma

Jara de Cabezas; 24.) nota del Registro Nacional de las Personas de fs. 144; 25.)

nota del CELS de fs. 967 junto con fotografía de Thelma Jara de Cabezas de fs.

966; 26.) Declaración testimonial de Victor Melchor Basterra de fs. 968/970; 27.)

Declaración testimonial de Virgilio Bernardo Albarracin de fs. 975; 28.) acta de

reconocimiento de fs. 979; 29.) declaraciones testimoniales ampliatorias de Thelma

Jara de Cabezas de fs. 985 y fs. 987; 30.) Declaración testimonial de Thelma Jara de

Cabezas de fs. 995; 31.) Escrito de fs. 1003 presentado por Alberto Fernández; 32.)

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Poder Judicial de la Nación

escrito presentado por Néstor Osvaldo Ponce de fs. 1005 junto con la

documentación por él acompañada; 33.) informe de la Armada de fs. 1007; 34.)

nota del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fs. 1014; 35.) Declaración

testimonial de Tito Alberto La Penna de fs. 1022; 36.) nota del Ministerio del

Interior de fs. 1025; 37.) Fotocopia de historia clínica de fs. 1038/1054; 38.)

fotocopias certificadas de la declaración testimonial de Jara de Cabezas de fs.

1055/1103 remitida por la Cámara Federal; 39.) Declaración testimonial de Thelma

Jara de Cabezas de fs. 1107; 40.) informe de fs. 1109; 41.) nota de la Comisaría 22ª

de la P.F.A. respecto de Alberto Escola; 42.) Declaración en calidad de testigo de

Alberto Joaquin Escola de fs. 1113/1114; 43.) Declaración testimonial de Lázaro

Jaime Gladstein de fs. 1115/117; 44.) nota de Editorial Atlántida de fs. 1137; 45.)

notas periodísticas de fs. 1148/49; 46) Oficios de la agencia TELAM de fs. 1161/2;

47.) escrito de fs. 1166; 48.) fotocopias de partes pertinentes de la sentencia dictada

en causa 13 de fs. 1180/1186; 49.) Declaración testimonial de Andrea Marcela

Bello de fs. 1189/1190; 50.) nota del Registro de Estado Civil y Capacidad de las

Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 1.308; 51.) respuesta de

la Cámara Nacional Electoral de fs. 1309/1311; 52.) actuaciones de la Comisaría

45ª de la P.F.A. de fs. 1316/18 y de fs. 1331/1333; 53.) escrito de querella de

Alejandrina Barry de fs. 1323/1328 junto con fotocopias de fs. 1319/1322; 54.)

Declaración testimonial de Alejandrina Barry de fs. 1336/7; 55) Fotocopia

certificadas de declaración testimonial de Lázaro Jaime Gladstein ante el TOF N° 5

de fs. 1345/1351; 56.) oficio remitido por el TOF N° 5 de fs. 1353; 57.) Declaración

testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 1357/8; 58.) Declaración testimonial de

Claudia Adelina Acuña de fs. 1486/1490 junto con anexo presentado en dicha

audiencia por la declarante a fs.1359/1485; 59.) Declaración testimonial de Jorge

Alfredo Barry de fs. 1491/1493; 60.) escrito de Pablo LLonto de fs. 1495; 61.)

escrito de Alejandrina Barry de fs. 1498; 62) Declaración en calidad de testigo de

Miguel Angel Estrella de fs. 1501/05; 63) Documentación reservada en Secretaría

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cuyo detalle y constancia luce a fs. 1510/11; 64.) nota de la Editorial Atlántida

S.A.de fs. 1567/70 junto con la documentación aportada a fs. 1515/1566; 65.)

Declaración testimonial de Miguel Angel Bonasso de fs. 1578/1581 junto con

impresiones digitales de fs. 1572/1577; 66.) nota de la Editorial Atlántida S.A de fs.

1583; 67.) Transcripciones de fs. 1600/1.607; 68.) escrito de Pablo Llonto de fs.

1614; 69.) nota de La Prensa de fs. 1617; 70.) actuaciones remitidas por la I.G.J.

respecto de ATCO S.A., obrantes a fs. 1621/1625; 71.) Transcripción

mecanografiada de la Declaración testimonial de Juan Alberto Gasparini prestada

ante el TOF N° 5 de fs, 1626/1637; 72.) Transcripción mecanografiada de

declaraciones prestadas ante el TOF N° 5 de fs. 1638/1649; de fs. 1652/1666 y de

fs. 1672/1685 73.) documentación acompañada por la Nación obrante a fs.

1667/1670; 74.) escrito presentado por Pablo LLonto de fs. 1687; 75.) actuaciones

remitidas por la I.G.J. de fs. 1688/2142 respecto de Editorial Atlántida; 76.) copias

certificadas de declaraciones prestadas ante el TOF N° 5 por Adriana Clementi y

Carlos Lordkipanidse de fs. 2143/2190; incidente de inhibitoria planteado por el

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que corriera por cuerda con el expediente

número 39.432 en 55 fojas; casettes de audio TDK donde obran las declaraciones

testimoniales prestadas ante el TOF 5 por Pisarello, Gasparini, Tito Alberto La

Penna, Joaquin Escola, y las recepecionadas en fechas 24 de noviembre de 2010 y

del 10 de febrero de 2010; 77.) desgrabación de audiencia prestada en el TOF N° 5

a fs. 2204/2215 junto con los cassettes que se reservan a fs. 2216 y de audiencia

prestada ante el TOF N° 5 de fs. 2217/2260 reservados a fs. 2261; 78) copias

certificadas de la declaración testimonial de Miguel

Angel Calabozo ante el TOF N° 5 que lucen a fs. 2282/2301; 79) copias de escrito

presentado por Alejandrina Barry en los autos principales agregados a fs.

2304/2323; 80) copias certificadas de la declaración testimonial prestada por

Osvaldo Papaleo ante el TOF 1 de La Plata de fs. 2401/2408; 81) actuaciones

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Poder Judicial de la Nación

remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación; de fs. 2488/2496

junto con la documentación reservada detallada a fs. 2497; 82) escrito presentado

por Pablo Llonto de fs. 2524 junto con las copias de artículos periodísticos de fs.

2519/2523; 83) copias de revistas Para Ti, acompañadas por "Editorial Atlántida

S.A.", de fs. 2531/2.624.-

A su vez recientemente se han incorporado nuevas probanzas en el

marco de la causa 7650/08 tras haberse evacuado las citas del imputado Bottinelli, a

saber: Declaración testimonial de Teresa Clara Napolillo de fs. 2757/2760;

declaración testimonial de Hortensia Renee Sallas de fs. 2.866/2.868; declaración

testimonial de Esteban Andrés Pejkovich de fs. 2.878/81 y testimonial de Mario

Fernando Mactas de fs. 2.906/2.910.-

Por otra parte, también la querella encabezada por el Dr. Pablo Llonto

aportó las siguientes: escrito de fs. 2762 junto con copia de nota periodística de fs.

2.761; desgrabación de la declaración testimonial prestada por Carlos Borobio ante

el TOF N° 1 de Córdoba de fs. 2.811/2.835; escrito de fs. 2.903 acompañando

copias de periódicos de fs. 2.897/2.902, cuyas copias certificadas fueron remitidas

por la Editorial Atlántida a fs. 2.915.

Además, obran en el marco de la causa número 14.217/03 las

siguientes probanzas a saber: los legajos de cada una de las víctimas debidamente

identificados. En cada uno de ellos puede tomarse vista de todos los antecedentes

que existen en el marco de esta causa, relacionado con la víctima de que se trate, sea

ante la Justicia Militar, ante la Justicia de Instrucción o ante la Justicia Criminal y

Correccional Federal. Las declaraciones testimoniales recibidas a las víctimas, ya

sea en forma personal o por vía de exhorto diplomático, como así las declaraciones

de familiares, amigos, conocidos o compañeros de cautiverio de aquéllas han

brindado todos los datos necesarios para conocer lo más acabadamente posible cada

detalle relacionado con la privación ilegítima de la libertad y eventualmente, en

relación al destino final sufrido por cada víctima. También se aportan datos

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vinculados con los autores del hecho y con circunstancias coadyuvantes. Se cuenta

además con las actuaciones certificadas remitidas por el Sr. Juez a cargo del

Juzgado Central de Instrucción N 5 de Madrid, Dr. Baltasar Garzón Real, que se

refieren a la investigación que en el Reino de España se ha llevado adelante

respecto de personas desaparecidas durante el gobierno de facto de este país entre

los años 1976 a 1983. También son elementos de prueba las declaraciones y los

informes que obran en el cuerpo principal de la causa y que han sido debidamente

identificados por foja, para su mejor ubicación: Las actuaciones de fs. 16/60;

presentaciones de fs. 7504/15; 7633/vta.; 7651/3; 7675/6; 7835/6; 7854/vta.;

7855/6; 7917/8; 7997/8; declaraciones de fs. 8137/47; 8152/93; 8231/45; 8249/53;

8263/5; 8308/13; 8314/5; 8316/7; 8318/20; 8321/23; presentación de fs. 8706/10;

actuaciones de fs. 8891/8909; 8910/36; presentaciones de fs. 8961/70; 8992/8;

9164/5; actuaciones de fs. 9166/99; presentaciones de fs. 9305/6; 9336/8; 9361/vta.;

9362/vta.; actuaciones de fs. 9380/1; presentaciones de fs. 9505/6; 9588/vta.;

9601/vta.; 9643/5; 9651/vta.; 9682/5; 9688/vta.; 9689/vta.; 9690/1; 9700/2; 9704/5;

9706/8; 9709/11; 9828/vta.; 9852/5; actuaciones de fs. 9859/64; 9885/7; 9895/vta.;

9897/9900; 9901/2; presentaciones de fs. 10049/vta.; 10050/vta.; 10076/7;

10181/90; 10346/67; 10573/4; 10620/vta.; 11019; declaraciones de fs. 11022/3;

11024/5; presentaciones de fs. 11032/3; 11038/48; 11075/7; 11502/6; 11516;

11522/vta.; 11530/1; 11535/vta.; 11574/vta.; declaración de fs. 11624/5;

presentaciones de fs. 11683/4; 11692/4; 11719/23; actuaciones de fs. 11738/44;

presentación de fs. 11775/vta.; declaraciones de fs. 11944/6; 11999/12003;

presentación de fs. 12016/vta.; declaraciones de fs. 12028/31; 12041/3; 12051/4;

actuaciones de fs. 12068/71; 12077/12186; 12238/61; 12295/9; presentaciones de

fs. 12300/32; 12373/82; declaraciones de fs. 12403/6; 12417/8; actuaciones de fs.

12593/7; 12621/4; 12657/82; 12806/9 13030/40; declaración de fs. 13252/63;

actuaciones de fs. 13367/8; 13431/13501; presentaciones de fs. 13540/vta.;

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Poder Judicial de la Nación

14075/9; 14107/8; declaraciones de fs. 14111/5; 14131/2; 14224/8; actuaciones de

fs. 14315/8; 14357/68; declaraciones de fs. 14394/404; 14475/90; actuaciones de fs.

14501/4; 14505/20; presentaciones de fs. 14564/6; 14573/8; 14617/20; actuaciones

de fs. 14675/14755; presentación de fs. 14788/92; declaración de fs. 15127/8;

presentaciones de fs. 16150/1; 16162/3; declaración de fs. 16177/82; presentaciones

de fs. 16186/vta.; 16189/vta.; 16196/vta.; 16207/8; 16210/1; 16213/4; 16219/20;

declaración de fs. 16393/4; presentación de fs. 16923/4; actuaciones de fs. 17072/3;

presentaciones de fs. 17182/6; 17191/5; 17208/9; 17309/13; 17381/4; declaraciones

de fs. 17518/9; 17521/2; 17524/5; declaraciones de fs. 17548; 17832; 17834;

presentaciones de fs. 17840/55; 17994/6; 18064; 18065/6; presentación de fs.

18218/9; declaración de fs. 18229; presentación de fs. 18237/9; actuaciones de fs.

18302/5; declaración de fs. 18369; presentación de fs. 18638/9; declaración de fs.

18890; actuaciones de fs. 19468/76; 19794/807; declaración de fs. 19957/8;

actuaciones de fs. 20007/15; declaración de fs. 20799/800; actuaciones de fs.

20813/6; declaraciones de fs. 20920/8; 20929/33; inspección ocular de fs. 21053/4;

actuaciones de fs. 21098/100; declaraciones de fs. 21111/7; 21149/50;

presentaciones de fs. 21227/9; 21231; 21464/7.- Documentación correspondiente al

Sumario N 19/97 del trámite por ante el Juzgado Central de Instrucción Nro. 5, de

la ciudad de Madrid, Reino de España: CAJA N 1: Pieza de documentación Tomo

121, Tomo 122, Tomo 123, Pieza de documentación n° 64, Pieza de documentación

n° 161, la número 50, 117, 113, 118, 63, 74, 130; dos tomos de Pieza de

Documentación sin identificar que en este acto se proceden a individualizar con

letras mayúsculas AA@ y AB@; CAJA N 2: Pieza separada de documentación

Tomo 27, Tomo 43, Tomo 26, Tomo 44, Tomo 128, Tomo 61, Tomo 151, Tomo

82, Tomo 149, Tomo 158, Tomo 36, Tomo 83, Tomo 81, Tomo 159 y un legajo sin

carátula que se procede a identificar con la letra AC@; CAJA N 3: Pieza de

documentación Tomo 167, Tomo 79, Tomo 15, Tomo 65, Tomo 55, Tomo 140,

Tomo 96, Tomo 119, Tomo 14, Tomo 120, Tomo 53, Tomo 62, Tomo 106, anexo

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Pieza de documentación que se identifica con la letra AD@; CAJA N 4: Pieza

separada de documentación Tomo 2, Tomo 45, Tomo 80, Tomo 68, Tomo 93,

Tomo 34, Tomo 6, Tomo 182, Tomo 5, Tomo 105, Tomo 157, Tomo 132, Tomo

71, Tomo 178, Tomo 104, Pieza separada de documentación que se identifica con la

letra AE@; CAJA N 5: Tomo 110, Tomo 30, Tomo 107, Tomo 127, Tomo 129,

Tomo 145, Tomo 116, Tomo 29, Tomo 28, Tomo 165, Tomo 144, Tomo 126,

Tomo 115, y dos legajos de pieza separada que se identifican con las letras AF@ y

AG@; CAJA N 6: Piezas separadas de documentación Tomo 114, Tomo 54,

Tomo 164 A; Tomo 52; Tomo 75, Tomo 46, Tomo 42, Tomo 164 B, Tomo 37,

Tomo 38, Tomo 170, Tomo 174 A y 174 B, Tomo 57, Tomo 73 A y 73 B; CAJA

N 7: Pieza Separada de documentación Tomo 103, Tomo 100, Tomo 99, Tomo

181, Tomo 101, Tomo 97, Tomo 88, Tomo 150, Tomo 176, Tomo 153, Tomo 23,

Tomo 142, Tomo 25, Tomo 108, Tomo 84; CAJA N 8: Pieza separada de

documentación: Tomo 112, Tomo 119, Tomo 51, Tomo 77, Tomo 169, Tomo 47;

Tomo 125, Tomo 76, Tomo 78 y legajos que en este acto se identifican con las

letras AH@, AI@, AJ@, AK@, AL@ y ALL@; CAJA N 9: Pieza separada de

documentación Tomo XVII, Tomo 48, Tomo XX, Tomo XVIII, Tomo 12.2, Tomo

8, Tomo 56, Tomo 10, Tomo 12, Tomo 19, Tomo 134, Tomo 136, Tomo 137,

Tomo 16; CAJA N 10: Pieza separada de documentación Tomo 139 A, Tomo 139

B, Tomo 179, Tomo 154, Tomo 135, Tomo 180, Tomo 171, Tomo 92, Tomo 24,

Tomo 40, Tomo 41, Tomo 138, Tomo 111, Tomo 89, Tomo 131, Tomo 90, Tomo

91; CAJA N 11: Pieza separada de documentación Tomo 86, Tomo 85, Tomo 87,

Tomo 183, Tomo 175, Tomo 109, Tomo 72, Tomo 70, Tomo 177, Tomo 152,

Tomo 23, Tomo 98, Tomo 69, Tomo 60, Tomo 133, Tomo 168, Tomo 115.1, Tomo

95, Tomo 163, Tomo 162, Tomo 161, y anexo que se identifica con la letra AM@;

CAJA N 12: Pieza separada de documentación Tomo 58, Tomo 173, Tomo 166,

Tomo XXI, Tomo 160, Tomo 22, Tomo 7, Tomo 172, Tomo 4, Tomo 31, Tomo 3,

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Poder Judicial de la Nación

Tomo 1, y pieza separada de documentación que se identifica con la letra AN@.

CAJA N 13: Tomo 66, Tomo 11, Tomo 67, Tomo 143, Tomo 156, Tomo 9, Tomo

13 B, Tomo 13 A, Tomo 35, Tomo 94, Tomo 155, Tomo 146, Tomo 148, Tomo

147, Tomo 39 A y 39 B; Tomos 4, 5 y 6 que se inician en fs. 691 y finalizan en

fs.1442, Tomos 15 y 16 que se inician en fs. 3301 y finalizan en fs. 4752; Tomos

17 y 18 que se inician en fs. 4753 y finalizan en fs. 5285, Tomos 19 - 20 y 21 que

se inician en fs. 5236 y finalizan en fs. 6039; Tomo 22 se inicia se en fs 6040 y

finaliza en fs. 6550; Tomos 25 y 26 que se inician en fs. 6551 y finalizan en fs.

7305; Tomos 27 y 28 que se inician en fs. 7306 y finalizan en fs. 7765; Tomos 29,

30, 31 y 32 que se inician en fs. 7766 y finalizan en fs. 8753; Tomos 33, 35 y 35

que se inician en fs. 8754 y finalizan en fs. 9523; Tomos 36 y 37 que se inician en fs

9529 y finaliza en fs. 10088; Tomo 38 iniciado a fs. 10089 y llega a 10360; Tomo

42, 43, 44, que se inicia a fs. 10361 y llega al 11.917; Tomo 48, 49, 50, 51 y 52 que

se inicia a fs. 11918 y llega a 14200; Tomos 53, 54 y 55, que se inicia a fs. 14210 y

llega a fs. 15104; Tomos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, que se inicia a fs 15.140 y

llega a 17236; Tomos 64 a 69, que se inicia a fojas 17237 y llega a fojas 19205;

Tomos 70, 71, 72 y 73 que inicia a fojas 19206 y finaliza a fs. 20612; Tomos 74, 75

y 76, que se inicia a 20.613 y termina a 21.200; Tomo 76 que se inicia a fs. 21201 y

finaliza a fs. 23.495; Tomos 79, 80, 81 y 82 que se inicia a fs. 23496 y finaliza a fs.

25.185; Tomo 83 de fs. 25186 y finaliza en 28841; Tomo 84 que se inicia a fs.

28842 y finaliza a fs. 34737; Tomo 85 que se inicia a fs. 34752 y finaliza a fs.

35332 bis; Tomo 86 que se inicia a fs. 35337 y finaliza a fs. 35958; Tomo 87 que se

inicia a fs. 35964 y que finaliza a fs. 36385; Tomo 90 que se inicia en fs. 37589 y

finalizan en fs.38.855; Tomo 91 que se inicia en fs. 38.856 y finalizan en fs. 39142;

Tomo 92 que se inicia en fs. 39143 y finalizan en fs. 39440; Tomos 93 que se inicia

en fs. 39441 y finalizan en fs. 39851; Tomo s/n que se inicia en fs. 39884 y finaliza

en fs. 40124; Tomo 95 que se inicia en fs. 40125 y finaliza en fs. 41087; Tomo 98

que se inicia en fs. 41088 y finaliza en fs. 41543; Tomo 99 que se inicia en fs.

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41544 y finaliza en fs. 43069; Tomo 104 que se inicia en fs. 43.070 y finaliza a fs.

43.966; Tomo 105 que se inicia a fs. 43.967 y finaliza a fs. 44.188; Tomo 107 que

se inicia a fs. 44.427 y finaliza a fs. 44.704; Tomo 108 que se inicia a fs. 44713 y

finaliza a fs. 45.043; Tomo 109 que se inicia a fs. 45.044 y finaliza a fs. 46233;

Tomo 110, que se inicia a fs. 46234 y finaliza a fs. 46495; Tomo 111 que se inicia a

fs. 46496 y la última foja foliada es la 46.775, junto con actuaciones son foliar

tituladas A Pieza separada de extradición@; Tomo 113 que se inicia a fs. 47163 y

finaliza a fs. 47706; Tomo 114 que se inicia a fs. 47707 y finaliza a fs. 48123;

Tomo 115 que se inicia a fs 48.124, y finaliza a fs. 48508; Legajo caratulado ASoria

Jorge-Porrini de Soria Beatriz"; legajo 61 caratulado AAntokoletz Daniel Victor y

Andrés de Antokoletz Viviana@; legajo 57 caratulado ARavignani Pablo y otros@;

legajo 85 caratulado AGremico Armando@; legajo identificado con los n 96 y 8

caratulado ACubas Lisando Raúl@; legajo n 48 caratulado AAbriata Hernán@;

legajo identificado con los n 15 y 7 caratulado ATurra Elisabet Andrea y

otro.....@; legajo identificado con el n 123 caratulado AEdelberg de Tarnopolsky

Blanca E@; legajo 28 caratulado ABlanco García Antonio-Carrega Eduardo

Alberto-Agosti Hugo José-Lois Ricardo Omar@; legajo identificado con los n

4/74/79/80 caratulado AMuñoz Carlos-Bejerman Sergio-Reboratti, Laura-Cheula

Osvaldo@; legajo identificado con los n 92 y 2/3 caratulado ALorusso María

Ester Rosa y otros@; legajo n 9 caratulado ASaid Jaime@; legajo n 81

caratulado ATorrens Bermann Irene Laura@; legajo n 45 caratulado ACobo Inés

Adriana@; legajo identificado con el n 93 y la inscripción ACAUSA 589",

caratulado AArin Delacourt, Julio Cesar-Cuadrelli de Arin Delacourt Mercedes

Leonor.......@; legajo indentificado con los n 5/6 caratulado AAhumada Alberto-

Tacca de Ahumada María Laura@, legajo 9 caratulado AMonforte Alejandro@;

legajo identificado con el n 1121 caratulado ABeretta Graciela Alicia-Beretta,

María Magdalena s/privación ilegal de la libertad@; legajo identificado con el n

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Poder Judicial de la Nación

64 caratulado AMignone Mónica María Candelaria@; legajo n43 caratulado

APicheni Rodolfo Luis-Loza Carlos Oscar-Guelfi Hector.....@; legajo n 80

caratulado ACorsi, María Elina y Lucero Alberto@; legajo identificado con los n

82 y 14 caratulado ALabayru, Silvia@; legajo n 87 caratulado AAdjiman Luis

Daniel y otros......@; legajo n 7 caratulado ALopez, Alejandro Hugo@; legajo

identificado con la inscripción AL.5" y con los n 10/11/12/13 caratulado

ARecurso de Habeas Corpus interpuesto por Esteban Arturo Repossi en favor de

OSCAR ALBERTO REPOSSI@; Legajo 151 caratulado ADi Domenico, Laura

Susana@; legajo n 104 caratulado AOnofri, Hugo Luis-Sofientini, Ana María@;

legajo n 88 caratulado AGrosso Mirta-Díaz Norma Beatriz@; legajo n 31

caratulado AArrostito, Norma Esther@; legajo identificado con los n 111 y 41

caratulado AImaz de Allende María Inés del Pilar@; legajo identificado con los n

109 y 61 caratulado ABernst de Hansen María Eva- Canova Domingo@; legajo

identificado con los n 124 y 27 caratulado ACoquet Ricardo Hector@; legajo

identificados con los n 34 y 45 caratulado AMargari, Alfredo Julio@; legajo

identificado con el n 79 caratulado ADíaz Pecach Susana Noemí@; legajo n 86

caratulado AGazzarri, Pablo Mario@; legajo n 33 caratulado ASalcedo Edgardo y

otro@; legajo identificados con los n 13163 y 3094 caratulado AOllero, Inés

Privación Ilegítima de la libertad@ - Legajo 51 "pegoraro, Susana Beatriz"; Legajo

99 "Olleros Inés"; legajo de incidentes de Olleros Inés, legajo de Hábeas Corpus de

Inés Olleros; Legajo 62 "Díaz Lestrem, Guillermo Raúl" junto con anexo I en fs.

157; Legajo 60 caratulado "Odell, Alejandro Roberto" junto con anexo; Legajo 2

"Galli, Mario Guillermo Enrique y otros"; Expediente 1807 "Cerutti, Juan Carlos s/

denuncia"; legajo 156 "Palma, Horacio Mario"; legajo 17 "Ariel Adrián Ferrari";

Legajo del caso N 71 " Lordskipanidse, Carlos Gregorio " en 8 fs.; Legajo del

Caso N 81 "Varela Cid, Eduardo s/ denuncia"; Incidente de Búsqueda e

identificación de Dagmar, Ingrid Hagelin, Legajo del caso 18 "Gras, Martín Tomás"

en 21 fs.; legajo del Caso 85/86 "Lepiscopo, Pablo Armando y Ehrenhaus Bettina

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Ruth"; Legajo 69 "Jauregui Mónica Edith y Gasparini Juan Alberto"; Legajo del

Caso 40 "pastoriza Lila Victoria en 114 fs.; Legajo del Caso 37 "Etcheverría Daniel

Roberto", Legajo del Caso 75 " Strazzeri, Angel"; Legajo del caso 96 "Chiaravalle,

Juan Carlos José"; del Caso 28 "Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de

Szapiro Edmundo Daniel y Mascia de Szapiro, Hebe Araceli susana, por Hebe M.

Pavero de Mascia@; legajo 38 "iglesias de. Santi, María Esther y Sano Roberto

Gustavo"; legajo del Caso 32 "Castillo, Andrés Ramón Víctima privación ilegal de

la libertad"; Legajo del Caso 43 "Daleo, Graciela Beatriz"; Legajo del caso 83

"Haidir, Ricardo René" en 375 fs.; causa 16489 "Suárez Antonia interpone recurso

de Hábeas corpus a favor de Ricardo Soria" en 210 fs.; legajo del Caso 93 "Ardeti,

Néstor Enrique"; Legajo del Caso 95 Anzorena, Juan Carlos"; legajo 39 "Mangone

José Héctor y Rapela de Magnone María José" en 80 fs.; Legajo del Caso 83

"Basterra, Victor Melchor"; Legajo 58 "Girón Eduardo Daniel y Enrique Raab";

Legajo de los casos 85/86 "Castro, Damaso Alberto denuncia Hurte@ en 13 fs.;

prontuario de Nora Irene Wolfson en 25 fs.; legajo 71 "Gras, Martín Tomás" en 230

fs.; legajo 66 "Villariño, Raúl s/ denuncia", Legajo del Caso 29 "Salgado, José

María" en 29 fs.; causa 761 "cuaderno de prueba fiscal" en fs. 77; legajo 63

"Girondo Alberto Edmundo" en 100 fs,; Anexo XVI causante Rossi, Juan Carlos en

193 fs.; Causa 1095 "Cicconi, María Luján s/ denuncia ante, conadep"; Legajo 72

"Pereyra Liliana y otras"; Legajo 5 "Avellaneda Lucrecia Mercedes víctima@;

legajo 94 "Soria, Ricardo" ; legajo del Caso 65 "Capa Mirta" en 2 fs.; legajo 77

"Orazzi, Nilda Haydee" en 186 fs.; legajo del Caso 73 "Lecumberry Osmar" en 2

fs.; legajo del caso 78,"Barreiro, Roberto" en 2 fs.; Legajo caso 18 "Gras Martín

Tomás"; legajo del caso 22 "Benassi, María Catalina" en 86 fs.; Legajo del caso 22

"Hernandez, Marcelo" en 2 fs., Legajo del caso 77 "Oviedo, Daniel" en 2 fs.;

Legajo del Caso 66 "Marcus, Adriana Ruth" en 2 fs.; Legajo del caso 68 "Pesci

Eduardo" en 4 fs.; Legajo del Caso 97 " Palachi, Enrique" en 11 fs.; legajo del Caso

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Poder Judicial de la Nación

19 "Figueredo Ríos, Carlos Eduardo" en 6 fs.; Legajo 116 "Maggio, Horacio

Domingo"; Legajo del Caso 72 "Caffati, Jórge" en 132 fs.; legajo 138 " Stiefkens de

Pardo, Ana María" en 144 fs.; legajo 106 "Aisemberg Ariel Aisemberg Luis Daniel

y Vieyra, Lidia Cristina" en 8 fs.; legajo 131 "Clemente, Adriana Rosa" en 5 fs.;

legajo 162 "Corsiglia, Higo Arnaldo" en 5 fs.; legajo 103 "Ruszkowsky, Alicia" en

6 fs.; legajo 95 "Moyano, Arnoldo del Valle y otros" en 204 fs.; expte. caratulado

"Calveiro de Campiglia"; Legajo del caso 42 "Tokar Elisa" en 2 fs.; legajo 161

"Ojea Quintana, Esteban María"; anexo de legajo 127 "Pomponi, Jorge Oscar

Francisco y otros" en 172 fs.; legajo del caso 102 "Quinteros, José Daniel" en 2 fs.;

Legajo del caso 103 "Miño, José Orlando" en 2 fs.; causa 761 "Cuaderno de prueba

de los particulares damnificados" en 69 fs.; Hábeas corpus de Pérez por Pérez de

Donda María Hilda, Donda José María y el hijo de ambos que habría nacido en

Agosto de 1977; expediente caratulado "prueba documental respecto de Norma

Susana Burgos"; causa 45.394 "Villaflor Aníbal Clemente y otros@ en 22 fs.;

legajo 383 "Recurso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de Villaflor y otros" en

25 fs.; legajo 115 "Fidalgo, Alicia Graciela"; legajo 126 "Silvia Wikinski y otros"

en 9 fs.; expte. caratulado "Corre por cuerda a legajo 44 de Lewin García" en 322

fs.; legajo 73 "Calveiro de Campiglia Pilar"; legajo 53 "Cigliuti Melani, Eduardo

Oscar" en 59 fs.; Legajo de AMangone, José Hector y otro"; legajo 152 "Frank,

Ricardo Alberto"; legajo 44 "Lewin de García, Miriam y otros"; legajo del caso 100

"Alberti Graciela"; legajo 128 "Fatala, Víctor Anibal" en 6 fs.; legajo 55 "Cozzi,

Norma Cristina y otros"; Legajo respecto de Villani, María César" ; Legajo 121

"Fukman, Enrique Mario"; legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros"; legajo respecto

de AGladstein, Lázaro Jaime y otros" en 170 fs.; anexo de legajo 118 "Hazan, José

Luis y otros" ; legajo 83 "Jauregui, Mónica Edith y otros" en 50 fs.; Legajo 137

"Chiappolini, Carlos Alberto"; legajo 3436 "Villaflor de Vicenti Azcuena s/ priv.

ilg. Lib."; anexo I causa 6511 en 145 fs.; legajo respecto de AMilesi, María del

Huerto y otros"; legajo 63 AGirondo Alberto Eduardo"; legajo del Caso 78

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"Barreiro, Roberto Marcelo" en 51 fs.; legajo 62 "Moyano Arnoldo del Valle s/

privación ilegítima de la libertad"; legajo de "Mangone José Héctor y Rapela de

Mangone María José"; legajo 130 "Testa Ana María Isabel" en 6 fs.; "legajo

respecto de Jorge Alberto Pared y Sara Isabel Ponti" en 200 fs.; legajo 125

"Nardone, Dina Ana María" en 137 fs.; legajo 89 "Landin, Martín Ramón y otros"

en 140 fs.; legajo respecto de Pérez, Julio Enrique" en 32 fs.; legajo 67 "Ponce de

Fernández Ana María"; legajo 12 "Infante Allende, Adolfo y otros"; Legajo 65

"Donadío Alberto Eliseo y otros"; Legajo 59 "Chíaravalle, Juan Carlos José" en 50

fs.; legajo 68 "Lennie y otros" en 26 fs.; legajo 122 "Dri` Jaime Feliciano"; Legajo

del Caso 82 "Cieza Horacio y otros"; Legajo 49 "Casareto Antonio y otros" en 202

fs.; Legajo respecto de APared, Jorge Alberto y otros"; legajo del caso 98 " Seoane

Dora Laura"; legajo 56 "Actis Goretta Nilda"; legajo 29 "Eguren de Cooke, Alicia";

legajo 8 "Matsuyana, Luis Esteban y otros"; legajo 155 "Greco, Dora Cristina" en

93 fs.; legajo 41 "Wolfson, Nora Irene" en 140 fs.; legajo respecto de AMoyano,

Francisco s/ denuncia' en 203 fs.; legajo 120 "Barros y otros" en 53 fs.; expte. 2421

"Greco, Dora Cristina s/ secuestro" en 88 fs.; legajo respecto de ACartelletti

Enrique Horacio s denuncia"; anexo I de legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros" en

60 fs.; Legajo del Caso 101 "Acuña Gustavo" en 3 fs. junto con recurso de Hábeas

Corpus en 15 fs., Hábeas Corpus de Laisenberg, Luis Daniel y Ariel en 25 fs.;

Legajo 58 "Gíron, Eduardo Daniel y Raab Enrique" en 35 fs.; legajo 37

"Etcheverría, Daniel Roberto" en 216 fs.; legajo 36 "Faraldo José Luis" en 62 fs.;

expte. 761 "incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roque@ en 73

fojas; Legajo 98 AOrlando, Irene y otros@ en fs. 118; Legajo 120 APomponi de

Dureau, María@. Anexo XVII de Víctor Melchor Basterra (en cuatro cuerpos),

legajo n 13 perteneciente al nombrado (un cuerpo), -contiene además las vistas

fotográficas obtenidas por el nombrado y una libreta de matrimonio de Salgado y

Gandolfi; cuerpos 1, 2 y 3 del legajo n 13 perteneciente a Víctor Melchor Basterra

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Poder Judicial de la Nación

a fs. 431; un sobre marrón conteniendo copias del auto de prisión preventiva de

Ricardo Miguel Cavallo enviado por la audiencia Nacional; legajo de dominio

AB@ n 207.694; un sobre marrón conteniendo documentación: revista caras y

caretas, sobre pequeño con dos artículos periodísticos y copias certificadas de la

causa n 43.614 relacionada con la causa n A-124/84 APenino, Vicente R. y otra

s/denuncia), un cassette marca Ross de 90 minutos; causa n 1699/99 AScilingo,

Adolfo Francisco su denuncia en tres cuerpos; causa n 1164 AScilingo, Adolfo

Francisco s/recurso art. 445 bis CJM en dos cuerpos, junto con fotocopias

certificadas de los expedientes de mención; causa n 644 AKiper, Luis Saúl

s/denuncia Privación de libertad remitido por el Jdo. Federal n 2 de San Martín en

fs. 52; causa n 644 Akiper, Luis Saúl s/denuncia privación ilegítima de libertad en

fs. 32, causa n 15007 del Juzgado de Instrucción N 20 caratulado ATorrents, Irene

Laura sobre presunta privación ilegal de la libertad en fs. 71; causa n 37.803

Bejerman, Sergio Martín y Brotman, Florencia María sobre privación ilegítima de la

libertad y robo a éstos del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 24 en

fojas 20; expediente n 467/01 Ainvestigación preliminar ordenada por la Fiscalía

General en III cuerpos a fs. 422 junto con fotocopias simples de actuaciones de la

Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y documentación aportada

por Schulman y Daleo en dos sobres marrones, Legajo de información

proporcionada por CONADEP; causa n 38.125 del Juzgado Nacional en lo Criminal

de Instrucción N 10 caratulada AMoreira, Héctor Horacio su privación de libertad

en fs. 26, causa n 12.106 caratulada ARecurso de Hábeas Corpus interpuesto por

Eliana Saavedra de Hueravilo en favor de Oscar Lautaro Hueravilo y Mirta Mónica

Alonso de Hueravilo, en fs. 17; causa N 43.385 AArmayor de Mura Esther

Margarita s/ recurso de hábeas corpus en favor de Mura María Cristina del Juzgado

de Instrucción N 2 en fojas 16; causa n 10.731/04 caratulada AN.N. sobre secuestro,

denunciante; echeverría, Angel Roberto del Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción N 38, Secretaría n 132, en fojas 18; causa n 39.171 del Juzgado

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Nacional en lo Criminal de Instrucción n 10 Hábeas corpus presentado en favor de

Casaretto, Antonio Alejandro en fojas 22, causa n 40.052 del Juzgado de instrucción

n 10, Atestimonios remitidos por el Juzgado Federal n 5, Sec. 14, para investigar la

privación de libertad de Francisco Juan Blaton en fs. 20; causa n 11.916 del Juzgado

Nacional en lo Criminal de Instrucción N 12 AGonzález telmo s/infracción art. 194

del C.P.; Dte. Di Leo, Beatriz; sumario del Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción n 14 Arín, Oberto Domingo s/denuncia de privación ilegítima de la

libertad; un juego de fotocopias certificadas de la Cámara Federal de San Martín de

la causa n 114, caratulada ACicconi, María Luján, Daddone Luis sobre privación

ilegal de la libertad; un juego de testimonios certificados de la causa n 13392

caratulada Gómez Conrado Higinio sobre privación ilegal de su libertad -

Antecedentes: Juzgado de Sentencia letra M, Sec 14, recurso de hábeas corpus;

fotocopias certificadas de la causa n 12341 del Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Criminal de Instrucción N 29, caratulada AJuzgado Federal n 4, su

denuncia por privación ilegal de la libertad; carpeta de legajos remitidos por la

Cámara federal con declaraciones de: Actis Goreta, Urieu, Pastoriza, Basterra,

Cubas, Manti, Solarz; y fotocopias certificadas de los siguientes legajos: N 51 de

Pegoraro, Susana Beatriz; n 72 de Pereyra, Fontana, Moyano de Poblet, Pegoraro,

Rapela de Mangone, Viñas de Penino, Civer de Reinholdt, Perez de Donda, causa n

11.375 del Juzgado de Instrucción n 29 AGullo, Humberto sobre denuncia por

privación de la libertad, Legajo en copias certificadas de la causa n 11.370/2001,

legajo de causa n 11.370/01 en copias certificadas, legajo de causa n 11.370/01 en

copias certificadas, un juego de copias certificadas de las constancias obrantes a fs.

1, 3, 13 y 18 de las fotocopias certificadas de la causa n 23.750 APegoraro, Juan y

Pegoraro, Susana sobre privación ilegal de la libertad en su perjuicio;

documentación en copia aportada por Vasallo; documentación aportada por Gaspari

el 25/04/05; Libros: Noir Canon - La prueba (soborno en el senado de la Nación) -

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Poder Judicial de la Nación

La delgada línea blanca y revista veintitrés); Video de inc. 37 de predio de

panamericana y Thames; Libros: eva perón - Nunca Más - doctrina y militancia -

historia madres de plaza de mayo - publicación armada argentina 1978 - el camino

de la democracia Alte. Massera. - Yo fui vargas - alternativa de pensamiento

político - edición especial revista cambio año 1 - nro. 10; un video tape remitido por

TELEFE con oficio del 10/11/03; video tape predio ESMA - incidente nro. 38;

fotocopias remitidas por Federal 4 / 7 con declaración de Juan Antonio del Cerro;

revista 23 septiembre 2003 nro. 269; CD correspondiente a causa nro. 11370/01 -

Astiz -; Expediente nro. 97268/2001, Scilingo, Adolfo Francisco s/Habeas Corpus;

Expte. 3599/98 del Juz. Fed. 4 - Sec. 7 - N.N. Dte. Reyes Anderson - en 3 cpos.;

Causa nro. 18.918/03; edición de Página12 del 26/3/1995, dos cassettes V.H.S. del

programa Aa pesar de todo; Dictamen fiscal e impresión de nota periodística del

diario Perfil de fecha 12 de agosto de 2007 glosados a fs. 28.617/28619, dictamen

de la Fiscalía Federal N 3 de fs. 28682/28683 junto con impresiones de fs.

28684/28695, copia certificada de la Partida de Defunción de Carlos Adalberto

Rodríguez Carranza de fs. 28713, informe de la Asesoría Jurídica de la Armada de

fs. 28815/28818 entre la cual se halla el detalle de automotores asignados a la

ESMA entre los años 1976 a 1983 y la documentación allí detallada, dictámenes de

la Fiscalía Federal n 3 por los cuales formulan requerimiento de instrucción

glosados a fs. 28974/28990, oficio e informes de la Cámara Nacional Electoral de

fs. 29.093/29096, oficio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos

Aires junto con copias e informe relacionados a Rogelio José Martínez Pizarro,

oficio y copias de Legajos CONADEP nros. 3082, 3094, 3084 y 8286 remitidos por

la Secretaría de Derechos Humanos glosados a fs. 29.135/29.211, oficio de la

Biblioteca del Congreso de la Nación junto con copia certificada obrantes a fs.

29.239/40, documentación certificada a fs. 29.273, oficio y actuaciones enviadas

por la Prefectura Naval Argentina glosadas a fs. 29.280/29.316, oficio de la Cámara

Federal de Apelaciones de La Plata junto con copias certificadas de la declaración

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de Néstor Zurita glosados a fs. 29.319/29358, declaración testimonial de Miguel

Ángel Lauletta de fs. 29375/29376, declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan

Buzzalino de fs. 29377, informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 29379/29.382,

declaración testimonial de Adriana Rut Marcus de fs. 35614/35619, copia de

certificado de defunción de Luis María Mendía, copias certificadas del expediente

nro. 37.432/2007 caratulado Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/

recusación con causa -incidente civil- de fs. 29467/29693, copias certificada del

expediente nro. 42782/2007 caratulado Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer

Santiago s/ división de condominio de fs. 29695/29756, oficio de la Armada

Argentina de fs 35857/35858 y los Legajos de Servicios remitidos a este Tribunal

que se detallaran en el mismo, copia certificada de la declaración testimonial Marta

Remedios Alvarez glosada a fs. 35054/36060, copia certificada de la declaración

testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fs. 36179, declaración de Graciela

Beatriz Massa de fs. 36331, copia certificada de las transcripciones

mecanografiadas de la declaración de Armando Luchina en la causa nro. 1223 del

T.O.C.F. nro. 6 glosadas a fs. 36394/36459, oficios y copias remitidos por el

Senado de la Nación obrantes a fs. 35576/35727, copias certificadas de las

declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y Eloy Oscar Gandulfo obrantes

a fs. 35734/35760, declaraciones prestadas por Víctor Melchor Basterra en estas

actuaciones con fecha 17 de junio de 2008, dictámenes del Sr. Agente Fiscal de fs.

35791/35794 y fs. 36118/36120, declaración testimonial de Carlos Alberto García

de fs. 35853/35857, copia certificada de Legajo CONADEP nro. 6804 glosada a fs.

35900/35918, declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y de Eloy Oscar

Gandulfo de fs. 36208/36214, copia certificada de Ricardo Héctor Coquet de fs.

36436/36443, actuaciones de la Delegación Campana de la P.F.A. de fs.

36445/36455, oficio junto con fotocopias remitido por la Secretaría de Derechos

Humanos glosados a fs. 36648/36662, escrito y fotografía presentados por Mariana

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Poder Judicial de la Nación

Fulkes obrantes a fs. 36691/36693, actuaciones de la División Asuntos Internos de

la P.F.A. glosados a fs. 36703/36728 y a fs. 36759/36775, escrito presentado por

Carlos Lorkipanidse glosado a fs. 36749, declaraciones testimoniales de Víctor

Melchor Basterra de fs. 36779/36782; nota de fs. 37.937/38 del Estado Mayor

General de la Armada acompañando los originales de los legajos de servicios, de

concepto y fotografías de las siguientes personas: Paulino Oscar Altamira, Jaime

Donardo Bravo, Daniel Néstor Cuomo, Juan de Dios Daer, y Ramón Antonio

Monje; fotografía publicada en el Diario ACrítica Digital de Lindoro obrante a fs.

37.948; actuaciones acompañadas por el Dr. Ramón Torres Molina obrantes a fs.

37.955/37.973; nota de fs. 37.974; actuaciones obrantes a fs. 37.980/38.177 (copia

del legajo CONADEP SDH respecto de Victor Melchor Basterra) que fueron

acompañadas mediante un escrito presentado por el Dr. Eduardo Luis Duhalde a fs.

38178; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse junto con el acta

de reconocimiento y material correspondiente obrantes a fs. 38.198/38.201;

declaración testimonial de Andrea Marcela Bello junto con el acta de

reconocimiento y el material correspondiente obrante a fs.38.202/38.205; notas de

fs. 38.225/226 y fs. 38.251, acompañando los originales de los legajos de servicios,

de concepto y fotografías del personal militar, de suboficiales de apellido Cejas, que

se encontraban en actividad entre 1976 y 1983, que se reservaron en Secretaría (ver

fs. 38.230 vta. y fs. 38.264 vta.); notas de fs. 38.365 y 38.370, remitidas por el

Estado General de la Armada Argentina; peritaje fisionómico obrante a fs.

38.374/384 elaborado por la División Individualización Criminal de la

Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina;

peritaciones elaboradas por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería

Nacional obrantes a fs. 38.390/38.403 y fs. 38.412/38.430; declaración testimonial

de Daniel Aníbal Vázquez de fs. 38.408/409; actuaciones de fs. 38.470/474;

actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada, junto con

fotografías en copia y en original de Daer, Altamira y Cuomo, obrantes a fs.

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38.549/553, peritaje elaborado por la Dirección de Policía Científica de la

Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.557/570, copias certificadas de

declaraciones testimoniales de Mario César Villani, obrantes a fs. 38.577/578 y

38.579/582, cuyos originales obran en la causa N18.407/02 del registro de este

Juzgado; fotocopias del legajo de identidad de Paulino Oscar Altamira, obrantes a

fs. 38.586/589; fotocopias del legajo de identidad de Juan De Dios Daer, obrantes a

fs. 38.590/603; nota de fs. 38.604 remitida por la División Legajos Personales de la

Policía Federal; actuaciones remitidas por la División Especial de Investigaciones y

Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.605/612;

peritación elaborada por la División Individualización Criminal de la

Superintendencia de Investigaciones Federales de la P.F.A., obrante a fs.

38.613/623; actas de reconocimiento de fojas 38.782/38.785; impresión de nota

periodística que luce a fs. 38.918 junto con la constancia de fs.38.919; declaración

testimonial de Alicia Graciela Pes que luce a fs. 38.924/25; declaración testimonial

de Patricia Elvira Panighetti de fs. 39.161; declaración testimonial de Norma

Cristina Cozzi que luce a fs. 39.163/64; actuaciones remitidas por la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Civil obrantes a fojas 39.170/78; actuaciones

remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que lucen a fojas

39.179/188; nota remitida por la Dirección Nacional de Migraciones que luce a

fojas 39.189; escrito presentado por Carlos Lordkipanidse obrante a fojas

39.190/191; escrito remitido por el Intituto Espacio para la Memoria que luce a

fojas 39.193; declaración testimonial de Victor Basterra obrante a fs. 39.261/265;

actas de detención y notificación de derechos y garantías, y de entrega de detenidos

obrantes a fojas 39.278/295 remitidas por el Estado Mayor General de la Armada;

actuaciones remitidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

que luce a fojas 39.334/339; nota remitida por el Registro Nacional de las Personas

de fojas 39.347; actuaciones remitidas por la Oficina de Asignación de Causas de la

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Page 31: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que luce a fojas

39.348/351; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

que luce a fojas 39.389/392; peritación elaborada la División Individualización

Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal

Argentina que luce a fs. 39.398/426; actuaciones remitidas por la Cámara Federal

de Apelaciones de San Martín que luce a fojas 39.428/39.440; actuaciones remitidas

por la Cámara Nacional de Apelacione en lo Contencioso Administrativo Federal

obrante a fojas 39.445/474; copia de Legajo CONADEP 7744 correspondiente a

María Elena Medici, oficio remitido por el Juzgado Federal Criminal y

Correccional N 1 de San Isidro que luce a fojas 39.481; actuaciones remitidas por

la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social obrante a fojas

39.485/595; nota remitida por el Instituo Espacio para la Memoria que luce a fojas

39.596; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

que luce a fojas 39.598/601; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las

Personas obrante a fojas 39.775/779; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional

de Apelaciones del Trabajo que lucen a fojas 39.781/791; actuaciones remitidas por

la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Tucumán obrantes a fojas

39.792/794; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la

Seguridad Social obrantes a fojas 39.795/865; oficio y actuaciones certificadas

remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1,

Secretaría N 1 en relación al hecho n 367 obrantes a fojas 39.882/900; actuaciones

remitidas por la Drivisión Scopometría de la P.F.A. que lucen a fojas 39.948/949;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

obrantes a fojas 39.950/39.985; copias certificadas del Legajo CONADEP n 749

correspondiente a Sergio Victor Centrángolo a raíz de la denuncia efectuada por

Graciela Pes que lucen a fojas 39.986/40.009 remitidas por el Archivo Nacional de

la Memoria; copia certificada del Legajo CONADEP n 20 correspondiente a

Mirta Edith Trajtenberg de fojas 40.010/057 remitidas por el Archivo Nacional de la

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Page 32: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Memoria; copia de nota firmada por Horacio Domingo Maggio dirigida al

Departamento de Estado de los Estados Unidos remitida a este Tribunal por el

Espacio Nacional de la Memoria que luce a fojas 40.058/072; pericia n 2191

remitida por le División Scopometría de la Policía Federal Argentina que luce a

fojas 40.076/087; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza obrantes a fojas 40.097/107; escrito presentado por el Sr. Agente Fiscal

Dr. Eduardo Taiano acompañando copia de nota periodística del Diario Página 12,

obrantes a fojas 40.113/115; declaración testimonial prestada por Ernesto Jorge De

Marco obrante a fojas 40.299/301; escrito y copias adjuntas por la Dra. Alcira E.

Ríos obrantes a fojas 40.351/364; escrito presentado por Enrique Mario Fuckman

que luce a fojas 40.392; Requerimiento de instrucción del Dr. Taiano de fs. 40.413;

oficio del Juzgado Federal N 3 de Mar del Plata de fs. 40.431; actuaciones del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 40.433/40.441; escrito

presentado por Nilda Noemí Actis Goretta de fs. 40.555; actuaciones de la División

Interpol de la P.F.A. de fs. 40.608/40.609; oficio de la Armada Argentina de fs.

40.644 y legajos detallados en el mismo; copias del expediente nro. 43.984/2008 del

registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 27 glosadas a fs.

40.659/40.692; declaración testimonial de Angel Strazzeri de fs. 40.712/40.713;

declaración testimonial de Daniel Aldo Merialdo de fs. 40.714/40.715; copias de

partidas de nacimiento de Veronica Freier y María Freier glosadas a fs.

40.717/40.718; vistas fotográficas y escritos relacionados a Veronica Freier

glosados a fs. 40.720/40.725; copias de declaración testimonial de Adriana Rut

Marcus obrante a fs. 40.726/40.729; escrito de Alcira Rios glosado a fs. 40.730;

documentación glosada a fs. 40.769/40.793 aportada por el Defensor Oficial, Dr.

Juan Hermida, en relación a Edgardo Aroldo Otero la cual fuera detallada en el

escrito de fs. 40.794; Copias de legajos e información remitida por la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación en relación a Julio Fernando Guevara, Ernesto de

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Page 33: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

Marco y Ernesto Héctor Zarica obrantes a fs. 40.801/40.935; actuaciones remitidas

por la Morgue Judicial en relación a las autopsias de Roberto Oscar Ramirez y

Ernesto Rivera obrantes a fs. 40.943/41.000; escrito presentado por Rodolfo Yanzón

obrante a fs. 41.011 acompañando un diskete en que obran hechos no contemplados

aún por el objeto de la investigación; nota remitida por la Armada Argentina en

relación a Amador Salina obrante a fs. 41.012; escrito intitulado Ase constituye en

querellante presentado por Alejandrina Barry junto con copias certificadas en tres

fojas, obrante a fs. 41.013/41.017; escrito presentado por Osvaldo Barros y otros en

representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, FIDELA y CAJ

obrante a fs. 41.018/41.033; actuaciones remitidas por la Cámara Federal De

Apelaciones de Resistencia obrantes a fs. 41.041/41.117; impresión del contenido

del diskete aportado por Yanzón a fs. 41.011 obrante a fs. 41.118/41.150;

testimonios de la causa número 1351 Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de

menor de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6 obrantes a fs.

41.167/41.177; nota remitida por el Servicio Penitenciario Federal en relación a

Carlos Orlando Generoso obrante a fs. 41.178/176; actuaciones remitidas por la

Directora Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del

Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 41.180/41.182; fotocopia de la

partida de defunción de Carlos José Pazo de fs. 41.185/186; copias digitalizadas de

remitidas por el Registro Nacional de las Personas en relación a Julio Guevara

obrantes a fs. 41.187/41.199; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de

Apelaciones de Santa Fe obrante a fs. 41.202/41.275; actuaciones remitidas por la

Cámara en lo Criminal y Correccional Federal obrantes a fs. 41.291/41.294;

presentación efectuada por Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fs.

41.295/41.297; requerimiento fiscal elaborado por Eduardo Raúl Taiano obrante a

fs. 41.301/302; Declaración testimonial de Nilda Haydee Orazi de fs., 41.307/8;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes obrantes

a fs. 41.309/41.380; declaración testimonial de Marisa Sadi de fs. 41.398/41.401;

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declaración testimonial de Manuel Fernando Franco obrante a fs. 41.402/403;

declaración testimonial de Angel Alberto Laurenzano de fs. 41.407/408; declaración

testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 41.413; declaración testimonial de

Enrique Mario Fukman de fs. 41.414; declaración en calidad de testigo de Sergio

Martin Bejerman de fs. 41.415/6; actuaciones remitidas por la Cámara de

Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fs. 41.421/41.513; actuaciones

remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fs. 41.520/41.551;

copias de legajos CONADEP de Jorge Luis Badillo (3655), Claudio Cesar Adur

(2875), Bibiana Martin de Adur (2884), Ricardo Luis Cagnoni (1107), Griselda

Susana Lopez (2684), Viviana Ercilia Micucci (4111) Daniel Bernardo Micucci

(4112), Ernesto Rivera (923) e información en relación a Jorge Calle y Santiago

Morazzo remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de

la Nación obrante a fs. 41.553/41.715; actuaciones relacionadas con la detención de

Claudio Orlando Pittana obrantes a fs. 41.732/41.753; informe de la Cámara

Nacional Electoral obrante a fs. 41.812/3; actuaciones remitidas por la Cámara

Federal de Apelaciones de Comorodo Rivadavia obrantes a fs. 41.814/41.840;

declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fs. 41.842/843;

actuaciones remitidas por el Instituto Espacio para la Memoria de fs. 41.855/859;

diskete acompañado por Roman Lejtman a fs. 41.875; informe del Banco Francés

de fs. 41.889; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar

Del Plata obrantes a fs. 41.891/41.899; oficio obrante a fs. 41.900; nota de la

comisaría 23 de la Policía Federal en relación a Esperanza María Cacabelos y

Edgardo de Jesus Salcedo obrante a fs. 41.901/903; nota remitida por la Armada

Argentina en relación al personal (oficiales y suboficiales) que se encontraban en

actividad entre los años 1976/1983 obrante a fs. 41.905/908; nota de la Armada

acompañando fotografías de Siffredi y de Cionchi obrante a fs. 41.915; nota de la

Editorial Atlántida S.A obrante a fs. 41.935; nota remitida por la Secretaría de

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Poder Judicial de la Nación

Derechos Humanos en relación a los legajos de CONADEP de Graciela Mabel

Barroca (6256) y Gerardo Strejilevich (2535), remitiéndolos en formato digital

obrante a fs. 41.944/41.945; escrito y documentación presentado por Eduardo Luis

Duhalde obrante a fs. 41.961/41.972; documentación en copias remitida por la

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos obrante a fs. 41.985/42.255, a saber: copias de legajos de CONADEP de

Verónica Freier (1448); Sergio León Kacs (1447); Hilda Yolanda Cardozo (1823);

Ramón Aquiles Verón (4370) y Amalia María Sarralde (3673); copias de legajos de

hábeas corpus de Verónica Freier y de Sergio León Kacs, y en relación a Freier y

Kacs: listado de judíos argentinos desaparecidos, tomo 129 de la causa seguida a

Adolfo Scilingo en España, Tomo 138 de la causa seguida a Adolfo Scilingo

seguida en España; documentación desclasificada del Departamento del Estado de

Estados Unidos de América; en relación a Hilda Yolanda Cardozo: copias

certificadas de causa 13, cuerpo XCVII, cuestiones de hecho 151 a 161; causa

iniciada por Ramón Aquiles Verón a favor de la nombrada Cardozo, la represión en

Salta: testimonios y documentos de Lucrecia Barquet y Raquel Adet, indice general

de cartas ONU; legajo SDH 568 correspondiente a Jorge Luis Carpineti, listado que

menciona a Hilda Yolanda Cardozo; legajo SDH n 2843 correspondiente a Miguel

Angel Lauletta y tomo 35 de la causa seguida a Scilingo en España; en relación a

Ramón Aquiles Verón: copia certificada de la solicitud de Luciano Jauregui en la

causa 49.531 y en relación a Amalia María Sarralde: cuerpo 215 de la causa 1170

Primer Cuerpo de Ejército y tomo 101 de la causa seguida a Adolfo Scilingo en

España; respuesta de oficio remitido por el Juzgado En lo Criminal y Correccional

Federal N 10 en relación a Iris Nélida García obrante a fs. 42.257/259; declaración

testimonial de Enrique Adolfo Borcel; nota de la Armada obrante a fs. 42.273/275

acompañando los legajos de concepto y servicios originales de Hugo Siffredi,

Oscar Garcia, Luciano Becerra, Guillermo Pazos,Tomas Reydo, Carlos Piccone,

Rodolfo Cionchi, Luis María Ferrari del Sel; Pedro Carlos Florido; Mauro Aurelio

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Benitez; Jorge Luis Guarrochena; Francisco Di Paola; Juan Alomar; Daniel Bullo,

Roberto Alemanno y Hector Cesari los que se reservan en Secretaría; oficio de la

Cámara Criminal y Correccional Federal de fs. 42.278 remitiendo copias

certificadas del expediente KACS Sergio Leon, Freier Verónica s/ privación ilegal

de libertad y del incidente de competencia en causa Kacs Sergio s/ privación ilegal

de libertad; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N4 Sec N 8 de fs.

42.279/282; requerimiento fiscal de instrucción elaborado por el Dr. Eduardo

Taiano ampliado a fs. 42.381/42.438 y otro dictamen del mismo tenor obrante a fs.

42.439/440; actuaciones remitidas al Juzgado Federal N 5, Secretaría N 9

relacionados con una petición de este Juzgado obrantes a fs. 42.453/454; nota

remitida por la Armada Argentina en relación a los suboficiales en actividad desde

1976/1983 obrante a fs. 42.455/455bis; fotocopia de declaración testimonial de

Hilda Brotman obrante en causa 13/84 remitida por la Cámara Federal de esta

Ciudad, obrante a fs. 42.456/42.472; constancia de fs. 42.487; actuaciones remitidas

por el Juzgado Federal N 9, Secretaría N 17 obrantes a fs. 42.488/42.489; fotocopias

certificadas de la causa número 11.684/98 caratulada Vildoza Jorge Raúl y otros s/

supresión de estado civil y otros remitidas por el Juzgado Federal N 1, Secretaría N

1 obrantes a fs. 42.500/42.601; copias de las resoluciones de fechas 9 de diciembre

de 1982 y 3 de marzo de 1983 remitidas por el Juzgado Federal N 1, Secretaría N 1

obrantes a fs. 42.602/605; oficio de fs. 42.606; nota del Espacio para la Memoria de

fs. 42.608/609; actuaciones remitidas en relación a Iris Nélida García por el Juzgado

Federal N 8 a fs. 42.611/613; por el Juzgado Federal N 4 a fs. 42.614/616; por el

Juzgado Federal N 11 a fs. 42.636/638; por el Juzgado Federal N 2 a fs. 42.639/640;

peritación remitida por la División Individualización Criminal de la

Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante

a fs. 42.618/42.623, nota remitida por la Armada Argentina obrante a fs.

42.625/627; declaración testimonial de Marcelo Walter Grosso de fs.

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Poder Judicial de la Nación

42.264/42.635; peritación elaborada por la División Scopometría de la

Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante

a fs. 42.647/42.680; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 3, Secretaría N

5 obrantes a fs. 42.681/42.698; nota de la Armada obrante a fs. 42.700/701

remitiendo los legajos de servicios y de concepto original de Randolfo Agusti,

Carlos María Castellvi, Juan Arturo Alomar, Carlos Bencoechea; Horacio Ferrari,

los legajos de concepto de Omar Eyzaguirre; Hector Polchi, Antonio Pereyra,

Orlando González; el legajo de servicios y de concepto original de Daniel

Humberto Baucero e información en relación a los de Francisco Di Paola, Luciano

Becerra y Guillermo Pazos; constnacia de fs. 42.702, actuaciones de fs. 42.712/717

del Juzgado Federal N 1; actuaciones remitidas por la División Operaciones del

Departamento Seguridad y Estado de la P.F.A. de fs. 42.718/42.722; oficio de fs.

42.723 del Juzgado Federal N 2 de Mendoza; nota de la Armada de fs. 42.724/726

remitiendo legajos de servicios, de concepto y las fotografías correspondientes;

peritación elaborada por la División Scopometría de la Superintendencia de

Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.728/749;

copias de legajo de CONADEP en un CD (formato digital) remitidos por la

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a saber: Jorge Alberto Devoto

(6424); Adriana Gatti (7616); Antonio Bautista Bettini (6425); Jorge Luis Badillo

(3655); Roberto Fernando Lertora (5731); Carlos E. Montoya (2491); Ruben

Román Almirón (41); Leonardo Román Almirón (40); Miguel A. Boitano (8210);

Jorge O. Scarimbolo (725); Juan Carlos Galdoni (3618); Carlos Pérez Jacques

(4764); Mónica Teszkiewicz (5657); Patricia Faraoni (5304); Eduardo Guerci (117);

Ricardo Zeff (789); Ernesto Rivera (923), Felipe Favasa (6587); Higa Katsuya

(2812); Carmen Amalia Calvo Richter (3864); María Cristina Da Re (3894); Alicia

Cosoka (3192); Enrique Lorenzo Espulgas (5302); Carlos Cerrado (74); Marcelo

Pablo Pardo (5125), Daniel Micucci (4112), Viviana Micucci (4111), Claudio Azur

(2875); Bibiana Martin (2884); damian Soto Bueno (5709); Rosa Mitnik (1687);

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Alvaro Colombo (3458), Norberto Casanovas (4162); Diego Jacinto Beigbeder

(2305); Guillermo Orfano (2455); Juan Carlos Rosell (2029); Luis María Delpech

(4321); Jorge Yanes (4505); Evelina Sabatino (4780); Juan A. Mosquera (4145);

Olga Cañuto de Zavala Rodriguez (6890); Monica Epstein (611); Mariel Silvia

Ferrai (1586); Domingo Angelucci (1974); Maria Cristina Lopez de Stenfer (113);

Raul Fantino (4258); Nora Ballester (2973); Oscar Fernández (544); Miguel

Chiernajowsky (2442); Claudio Di Rosa (3614); Roberto Coronel (4898);

Wenceslao Caballero (73); Carlos Berti (4022); Adriana Mosso de Carlevaro (458);

Eduardo Caballero (3641); Mary Luppi Mazzone (1303); Graciela M. Barroca

(6256); Alberto Miani (6258); Faustino Fontenla (559); asimismo legajos SDH 644

de Juan Alejandro Barry y su esposa Susana Matta; de María Rosa Mora (2524);

Roberto Aravena (1680); Luis Ambrosio Tavaf (693); Ramón José Benitez (986);

José Jasminoy (3565); Beatriz Braguinsky (3824); Juan Carlos García Vazquez

(2138); Alberto Roque Drug (1884); María Elvira Motto (2287); Renato C. Tallote

(1883); legajos REDEFA de Roberto Gamonet (410); Sergio Puiggros (411),

Mercedes Lugones de Aguero (883); Carlos Alberto del Rio (1012), Margarita

Cuello del Rio (1013). Asimismo obra copia certificada de la documentación_ SDH

2843 de Lauletta Miguel Angel; legajo CONADEP 704 de Carlos Muñoz;

CONADEP 6424 de Jorge Alberto Daniel Devoto; CONADEP 4152 de Susana

Leonor Caride; CONADEP 6974 de Lisandro Raul Cubas; información sobre la

desaparición de Luppi Mazzone Mary Norma, antecedentes del grupo de tareas,

tomo 4 y otras informaciones; todo ello obrante a fs. 42.750/42.810; actuaciones de

fs. 42.822/24 en relación a la vivienda de Catamarca 89 Lomas de Zamora;

actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Sarmiento 2551 Mar del

Plata en relación a Guillermo Horacio Pazos obrantes a fs. 42.899/42.920; nota de

fs. 42.921; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Albarracín

4595 de la localidad de Lanus en relación a Omar Alfonso Eyzaguirre obrantes a fs.

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Poder Judicial de la Nación

42.922/42.938; actuaciones del allanamiento practicado en relación a Hector

Francisco Polchi, Antonio Rosario Pereyra y Daniel Humberto Baucero obrantes a

fs. 42.939/42.994; actuaciones del allanamiento practicado en la localidad de J. A

de la Pena, partido de Pergamino en relación a Luciano Becerra obrantes a fs.

42.995/43.020; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Pacheco

de Melo 1976 4 A en relación a Rodolfo Luis Agusti Scacchi obrantes a fs.

43.021/033; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de La Pampa

1420 15 depto C en relación a Rodolfo Oscar Cionchi obrantes a fs. 43.034/43.049;

escrito de querella presentado por Marta Liliana Chiernajowsky junto con la

documentación por ella presentado obrante a fs. 43.410/43.424; actuaciones

obrantes a fs. 43.438/43.441 del Ministerio de Defensa; oficio de fs. 43.442 junto

con las actuaciones obrantes a fs. 43.443/43.463, nota de la Comisión Nacional de

Comunicaciones de fs. 43.467/68; nota de Prefectura Naval Argentina de fs.

43.470/71, nota de Clarin de fs. 43.473/4; oficio de fs. 43.485/6; actuaciones de

allanamiento y detención obrantes fs. 43.501/43.616; actuaciones remitidas por el

Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de Lomas de Zamora de fs.

43.625/43.633; actuaciones remitidas por Gendarmería Nacional obrantes a fs.

43.639/673; peritación realizada por la División Individualización Criminal de la

Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina de fs.

43.674/692, nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 43.701;

actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de 1 Instancia de Rio Grande obrantes

a fs. 43.702/43.754; actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N 1

Federal de Mar del Plata obrantes a fs. 44.004/44.038; actuaciones del Juzgado de

Primera Instancia Federal N 2 de San Nicolas obrantes a fs. 44.058/44.081 y a

fs.44.082/44.106; actuaciones del Juzgado Federal N 3 de Morón obrantes a fs.

44.128/44.203; oficio de fs. 44.209/210; examen toxicologico de Carlos José Pazo

obrante a fs. 44.476/44.478, Copia de los legajos CONADEP cuya nómina se

encuentra agregada a fs. 45.186/197 y que fueron remitidos por la Secretaría de

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Page 40: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Derechos Humanos. nota del Archivo Nacional de la Memoria obrante a fs. 45.383

junto con CD conteniendo legajos CONADEP; nota del Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de fs. 45.385; nota extraida por internet de Página

12 de fs. 45.546/7; actuaciones relativas a Massera Emilio remitidas por la

Secretaría de Derechos Humanos mediante nota de fs. 45.577 obrantes a fs.

45.549/45.576 y de fs. 45.578/45.601 acompañados por Carolina Varsky a fs.

45.602 y de fs. 45.603/629 acompañados por Estela Carlotto mediante escrito de fs.

45.630; nota de la Asociación Médica Argentina de fs. 45.632; actuaciones de

diligencia judicial practicada por División Operaciones del Departamento Seguridad

de Estado de fs. 45.692/45.709; escrito de Jaime Norberto Nuguer de fs. 45.730

junto con documentación acompañada a fs. 45.727/45.729 y también de escrito de

fs. 46.748; escrito de Graciela Rosenblum de fs. 48.749/751; actuaciones de exhorto

procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro

relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 47.676/47.738; oficio

remitido por la Cámara Federal de fs. 47.826 en relación a la presentación efectuada

por Arturo Barros y Graciela Rosemblum de fs. 47.827/429; actuaciones de exhorto

procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro

relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 48.316/48.322;

actuaciones de diligencia judicial en relación a Orlando González de la División

Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 48.323/48.332; nota de la

Armada Argentina de fs. 49.182/3; nota de Migraciones de fs. 49.184; nota de la

Armada de fs. 49.221; oficio de la Defensoría General de fs. 49.392 adjuntando

documentación de fs. 49.222/49.391; escrito presentado por Osvaldo Barros obrante

a fs. 49.430/49.434; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 4

relacionadas con fotocopias certificadas que obran en la causa 6858/98 caratulados

González Naya Arturo Felix s/ privación ilegal libertad personal obrantes a fs.

50.177/50.186; actuaciones acompañadas por la Armada Argentina obrante a fs.

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Poder Judicial de la Nación

50.189/90; escrito de se constituye como parte querellante de Isabel Rita Pérez de

fs. 50.813 junto con documentación obrante a fs. 50.309/312; oficio de la Camara

Federal de La Plata de fs. 50.317; escrito presentado por Hortensia Joaquina

Velasco de fs. 50.352/50.355; nota de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs.

50.356; nota de la Secretaría de Derechos Humanos e fs. 50.368; actuaciones de

allanamiento y detención de Hugo Siffredi de fs,. 50.377 y siguientes; notas de la

Armada de fs. 50422/423; nota de la Armada de fs. 50.476 relacionada con Jorge

Alberto Devoto donde además se remiten legajos de servicio y concepto original;

oficio remitido por el TOF N 5 de fs. 50.485 junto con copia certificada del acta de

debate realizada el 17 de marzo pasado de fs. 50.486/490 y del audio

correspondiente, jornada en la que prestara declaración testimonial Alejandro

Beovic; escrito del Dr. Bianchi de fs. 50.491/93; informe adjuntado por Alcira Ríos

de fs. 50.495/50.510 relacionada con las actuaciones que obran en la causa 7050

Lanzon Oscar Ruben y otros s /sustracción de menores que tramita ante el Juzgado

Federal N 1; Fs. 50.523 nota periodística del Diario Página 12, oficio de fs.

50.863/4 remitido por el Juzgado Federal N 4, Secretaría N 8; oficio remitido por

el Juzgado Federal N 3, Secretaria N 6 acompañando copias certificadas del auto de

elevación a juicio de fecha 22 de julio de 2008 y de la declaración testimonial de

Lila Pastoriza obrantes a fs. 50.866/51.122; nota del diario Perfil acompañando dos

ejemplares de la Revista La Semana de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 1984 (ver

constancia de fs. 51.147); oficio del Juzgado Federal N 3 Secretaria N 6; oficio con

respuesta de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 51.162/64; actuaciones

remitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de la

Nación obrantes a fs. 51.165/69; nota de La Nación obrante a fs. 51.185;

actuaciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico con desgrabaciones de

audios de casettes TDK obrantes a fs. 51.192/51.211; nota de la Dirección Nacional

de Migraciones de fs. 51.214 y fs 51.327/8; informes periciales de Massera de fs.

51.348/51.378; de la Armada de fs. 51.311 en relación a ClaudioVallejos; nota

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remitida por el Instituto Espacio para la Memoria obrantes a fs. 51.418 y a fs.

51.424/6, respuesta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

obrante a fs. 51.497/51.509 en relación a la tramitación de recursos de hábeas

corpus; nota de la División Legajos Personales obrante a fs. 51.511; actuaciones

remitidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs.

51.513/51.553 en relación al alumno Cinecio Contrera; actuaciones de fs.

51.559/51.651 que se corresponden con testimonios aportados en el marco de la

causa 6859/98 sobre el legajo de Miguel Conde por el Secretario de Derechos

Humanos en el marco de la causa 2510/08; actuaciones de fs. 51.652/755 que se

corresponden con testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el

legajo de Lauletta por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa

2510/08 y de fs. 51.756/51.831 que se corresponden con testimonios portados en el

marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Horacio Cid de la Paz por el

Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08, y de fs.

51.832/892 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa

6859/98 sobre el legajo de Nestor Cendon por el Secretario de Derechos Humanos

en el marco de la causa 2510/08; y de fs. 51.893/983 que se corresponden con

testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Castillo por

el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs.

51.984/52.033 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la

causa 6859/98 sobre el legajo de Calveiro de Campiglia por el Secretario de

Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; todas ellas remitidas por el

Juzgado Federal N 7 Secretaría N 13 en relación a la causa 2510/08 caratulada

Videla Jorge Rafael y otros / privación ilegal de libertad; nota de la Policía Federal

Argentina de fs. 52.036/7; escrito presentado por el Dr. Mercau junto con fotocopias

de documentación obrantes a fs. 52.039/042; nota de la División Fotografía Judicial

obrante a fs. 52.047 junto con fotografías acompañadas; escrito presentado en la

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Poder Judicial de la Nación

Fiscalía N 3 por los estudiantes del nivel terciario ENS n 1 APresidente Roque

Saenz Peña obrantes a fs. 52.048/52.050; nota de la Fuerza Aérea Argentina,

Región Aérea Sur de fs. 52.067/8; nota de la División Fotografía Policial de fs.

52.077 junto con las vistas fotográficas obtenidas; nota de la Armada de fs. 52.078 y

52079/80; e información acompañada por el Estado Mayor General de la Armada

de fs. 52.081/52.107; nota de la División Legajos Personales relacionada con

Claudio Vallejos de fs. 52.132/134; nota de la División Migraciones de fs.

52.135/6;nota de la División Scopometría de fs. 52.137/139; notas de la Armada de

fs. 52.2147/251; informe pericial de fs. 52.279/52.287 elaborado por la División

Arquitectura; nota de la Armada de fs. 52.288/9; actuaciones remitidas por el

Ejército Argentino, Dirección General de Inteligencia de fs. 52.534/535; informe

pericial elaborado por la División Balística de fs. 52.536/52541 bis; escrito de se

constituye como querellante de Maria Maggio de fs. 52588/89 junto con

documentación en copias presentada a fs. 52.578/587; nota de la Armada Argentina

de fs. 52.611/52.613 acompañando legajos de servicios y de conceptos de oficiales

superiores allí detallados; nota del Registro Nacional de las personas de fs. 52.614;

escrito de formula querella de Jorge Bicocca de fs. 52.666/52.670 junto con

documentación en copias de fs. 52.630/52.665; actuaciones remitidas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 52.676/52.687; nota de la Armada

Argentina de fs. 58.705; nota del Archivo Nacional de la Memoria adjuntando

legajos CONADEP allí detallados obrante a fs. 52.706/709; y de fs. 52710/52712;

informe de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de fs. 52.716/52.722;

oficio del TOF N 6 de fs. 52924 acompañando actuaciones obrantes a fs.

52.726/52.888 que se corresponden con los que obran a fs. 3243/3389 en la causa

1278 caratulada Rei Victor s/sustracción de menor de diez años, de trámite por ante

el TOF N 6 junto con fotocopias del requerimiento de elevación a juicio en los

mismos autos; oficio del Federal N 7 de fs. 52.927/8 y oficio del Juzgado Federal n

2 de San Martin de f. 52.929; respuestas de peticiones de ésta Judicatura emanada

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del Juzgado Federal N 3 obrante a fs. 52.931/33; del Juzgado Federal N 8 obrante a

fs. 52940/942; del Juzgado Federal N 1 de fs. 52943/947; del Federal N 10 de fs,

52.949/951; nota de Archivo Nacional de la Memoria acompañando legajo obrante

a fs. 53.201; respuesta de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando

antecedentes de Cinecio Antonio Contreras de fs. 53.202/209; informe técnico

pericial de la División Investigaciones, Brigada Explosivos de fs. 53.211/224;

escrito de solicita ser tenido por parte querellante de Myriam Carsen de fs. 53.230 y

documentación en copias obrantes a fs. 53.231/53.242; escrito solicito ser tenido

por parte querellante de Guadalupe Carlota Palmeiro de fs. 54.301/303 junto con

documentación que obra a fs. 54.304/305; actuaciones remitidas por la Prefectura

Naval Argentina de fs. 54.481/54.484; actuaciones referentes a la peritación

practicada por la División Individualización Criminal de fs. 54.485/54.497; nota de

la División Retiros y Jubilaciones de fs. 54.499 y los legajos allí acompañados y

detallados; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de General

Roca de fs. 54.685/54.700; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs.

54.802 y de fs. 54.803; escrito presentado por el Dr. Federico Figueroa a fs. 54.897

junto con los croquis acompañados a fs. 54.895/6; nota de la Secretaría de Derechos

Humanos acompañando legajos CONADEP que obra a fs. 54900/54903 junto con

los legajos acompañados y en dicha nota detallados; informe del Ministerio de

Defensa de fs. 55.029/55.033; nota de la Armada Argentina de fs. 55.924;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 55.940/952

relacionadas con el Proyecto de Desclasificación Argentina; escrito de fs. 55.964

junto con escritura de fs. 55.962; nota de Espacio para la Memoria de fs.

55.966/55.967; escrito del Senado de la Nación de fs. 55.973/4 y de fs. 55975/993;

nota de Espacio para la Memoria de fs., 56.218/9; testimonio de Ricardo Antonio

Camuñas de fs. 56.601/2 junto con las copias por él acompañadas en el marco de su

declaración obrante a fs. 56.594/56600; documentación obrante en copias a fs.

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Poder Judicial de la Nación

56.616/618 junto con presentación de Maria Adela Antokoletz de fs. 56.619; escrito

de Carolina Varsky de fs. 56.637 junto con documentación presentada a fs.

56.628/636; certificación emanada del Juzgado Federal N 5 de fs. 56.645/7; oficio

de la Sala I de la Camara de Apelaciones de San Martin de fs. 56.648/9 y de la

Cámara de Apelaciones de La Plata de fs. 56.650/658; respuesta de la Cámara de

Apelaciones de General Roca de fs. 56.659/662; respuesta del Juzgado Federal N 7

de fs. 56.664 y del Federal N 11 de fs. 56.666/68 y del Federal N 9 de fs.

56.670/672; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahia

Blanca de fs. 56.673/56.696; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de

Apelaciones de Paraná de fs. 56.697/709; actuaciones remitidas por la Cámara

Federal de LA Plata de fs. 56.770/56.714; de fs. 56.717/722 y de fs. 56.781/783;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal de San Martin de fs. 56.715/716;

respuesta del Juzgado Federal N 4 de fs. 56.747/749; actuaciones de fs. 56.752/759

y de fs. 760/764; respuesta del Juzgado Federal N 2 de fs,. 56.764/766; actuaciones

remitidas por la Camara Federal de General Roca de fs. 56.767/780; respuesta

remitida por el Juzgado Federal N 6 de fs. 56.784/789; respuesta remitida por la

Cámara de Apelaciones de Mar del Plata de fs. 56.790/820; respuesta remitida por

la Cámara Federal de Apelaciones de salta de fs. 56.821/854; actuaciones de fs.

56.855/942; nota de la Armada Argentina de fs. 56.949; escrito de se constituuye

como parte querellante de Susana Ancarola de fs. 56.956/57 junto con copias de

documentación de fs. 56.954/55; escrito de se constituye como parte querellante de

Consuelo Eufemia Orellano de fs. 56.95859 y de Ramón Ardetti de fs. 56.960/961;

respuesta del Juzgado Federal N 1 de fs. 56.964/65; acta de reconocimiento por

fotografías y de la declaración testimonial de Victor Basterra de fs. 56.990/2;

constancia de fs. 57.238; actuaciones de fs. 57.239/243; copias del legajo de Poch

de fs. 57.244/266; nota de la División Antecedentes de fs. 57.287/88; nota de fs.

57.289 junto con original del legajo de Julio Poch; actuaciones de Migraciones de

fs. 57.291/95 y de fs. 57.319; informe del Registro Nacional de las Personas de fs.

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57.297; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs.

57.300/307; declaraciones testimoniales de Tim Eisso Weert de fs. 57.345/347; de

Geert Jeroen de fs. 57.348/355; de Edwin Reginald Reijnoudt Brouwer de fs.

57.356/360; de Jeronimus Wiedenhoff de fs. 57.361/362; documentación que en

copias obran a fs. 57.364/377; actuaciones de fs. 57.377/383; traducción pública de

fs. 57.387/57.400; actuaciones de fs. 57.402/408; notas del Ministerio de Relaciones

Exteriores de fs. 57.677; 680 y 683; notas de Interpol de fs. 57.750, 50.752 y fs.

57.754/759; actuaciones de la División Asuntos Internacionales de fs. 57.764/769;

notas de la División Preventiva Delictiva Internacional de fs. 57.796/7 y de fs.

57.801; declaración testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs. 57.807/808; oficio

del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n 2 de fs. 57.836/853;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fs.

57.860/57.879 y fs.57.870/897; respuesta del Juzgado de Instrucción Militar N 29

obrante a fs. 58.258 y 58.259; informe de fs. 58.260; declaración testimonial de

Marisa Sadi; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 58.276; sumario n

103/09 de la Delegación de San Carlos de Bariloche de la P.F.A. recepcionado el

día 2 de octubre de 2009 referente a la detención de Emir Sisul Hess en 32 fojas que

obra glosado a fs. 58294/58326, entre las cuales cuadra destacar el acta de detención

y secuestro de fecha 29 de septiembre como así también la documentación

secuestrada en el marco del sumario referenciado a saber: un escrito intitulado Ase

presenta en los términos del art. 279 del C.P.P.N- Manifiesta- Solicita" en cinco

fojas junto con nota dirigida a la Dirección General del Personal Naval en una foja

firmada por Hess; fotocopias varias en 18 fojas relativas a una demanda interpuesta

por Hess contra el Estado Mayor de la Armada y dos cuadernos de espiral de tapa

negra, identificadas con los números 1 y 2 respectivamente, que rezan ALibreta

Registro de Vuelos para Aviadores, Armada Argentina, comando en Jefe de la

Armada, Comando de la Aviación Naval@, foliados cada uno de ellos en fojas 99, y

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Poder Judicial de la Nación

los dos con inscripciones varias. La número 1 a su vez, reza la siguiente fecha: 12

de marzo de 1974 en la foja dos y posee fotografía de Hess y el número 2, reza en la

foja número dos la siguiente fecha: 13 de marzo de 1979 y no consta allí fotografía

de Hess; nota del Estado Mayor General de la armada de fs. 58.494 junto con

Legajos detallados en el mismo; actuaciones remitidas por el Archivo Histórico de

la Justicia Militar de fs. 58.501/58.502; expediente 34/09 del Juzgado Federal n 1 de

Santa Fé de fs. 58.508/58.549; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal N 3 de fs. 58.557; copia de declaración de Carlos Alberto

Zorzoli de fecha 25 de septiembre de 2009 obrantes a fs. 58.656/58.661; dictamen

fiscal de fs. 58.674/58.680; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia,

Seguridad y derechos Humanos de fs. 58.694/58.709; dictamen fiscal de fs.

58.717/58.719; nota del Departamento Interpol de la P.F.A. de fs. 58.745 y el

expediente detallado en el mismo; declaración testimonial de Daniel Alberto

Gianelli de fs. 58.749; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.750;

oficio y actuaciones remitidos por el Dr. Alejandro Alagia de fs. 58.754/58.758;

nota y copias remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria de fs.

58.759/58.766; actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.771/58.773; nota y

actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.793/58.813; nota y actuaciones de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 58.821/58.884; declaración testimonial de

Gustavo Alejandro Saavedra de fs. 58.885, declaración testimonial de Pedro

Arnaldo Zapata de fs. 58.888; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs.

58.889/58.899; nota del Estado Mayor General de la Armada junto con listado y

expedientes detallados de fs. 58.904/58.906; declaración testimonial de Héctor

Domingo Sabugal de fs. 58.912; escrito presentado por Carlos Miguel Anzorena de

fs. 58.944/58.947; dictamen fiscal de fs. 58.949/59.014; nota e informe del Estado

Mayor General de la Armada de fs. 59.026/59.031; declaración testimonial de

Alberto Enrique Ianelli de fs. 59.070; copias y actuaciones del Archivo Nacional de

la Memoria de fs. 59.185/59.232; escrito del Dr. Eduardo Taiano y documentación

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detallada en el mismo de fs. 59.233/59.234; nota del Estado Mayor General de la

Armada de fs. 59.274/59.275; nota de la División Información de antecedentes de

fs. 59.591; copia de declaración testimonial de Arsemio Zobarzo de fs.

59.664/59.667; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 59.693;

presentación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de fs.

59.694/59.755; escrito y copias presentados por la Dra. Alcira Rios de fs.

59.756/59.763; informe pericial del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la C.S.J.N. de

fs. 59.761/59.771. Copia de declaración de Lorenza Ñarcupay de fs. 59.806/59.809;

sumario 355/09 de la Delegación Morón de la P.F.A. relativo a la detención de

Jorge Manuel Díaz Smith glosado a fs. 59.811/59.837. Asimismo se le informa

sobre los reconocimientos por fotografías realizados entre el 15 y el 19 de marzo del

corriente año, con presencia del Dr. Nicolás Toselli, defensor oficial, en los que los

testigos Alvarez, García, Lastra, Lewin y Gras reconocieron al aquí compareciente

como “Pedro Bolita” en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada. Actas

labradas respecto con motivo del reconocimiento fotográfico dispuesto con fecha 11

de marzo de 2010 glosadas a fs. 64797, 64800, 64803, 64806 y 64811;

declaraciones testimoniales de Marta Remedios Alvarez de fs. 64798/99, de

Graciela Beatriz García de fs. 64801/02, de Beatriz Elisa Tokar de fs. 64804/05, de

Miriam Liliana Lewin de fs. 64807/08 de Carlos Gregorio Lorkipanidse de fs.

64812/13, de Daniel Eduardo Lastra de fs. 64815/16, escrito del Dr. Eduardo

Taiano de fs. 64817/19, actuaciones de la División Operaciones de la Dirección

General de Seguridad Interior de la P.F.A. de fs. 64820/24 y fs. 64856/64859,

declaración testimonial de Martín Tomas Gras de fs. 64831/32, constancia actuarial

de fs. 64833. Actuaciones de fs. 64874/64921 que incluyen orden de allanamiento

(64883/84) acta de detención y notificación de derechos (64897) informe médico

(64900) y documentación detallada en la nota de fs. 64924, declaraciones prestadas

en los Paises Bajos ante escribano publico con su respectiva traduccion de Marco

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Poder Judicial de la Nación

Christianus Johannes Josephus Raijmeker, Mireilee C.J. Wildschut, David Irving

Witmond, Eric Kolset, Van Overvest, Hendrikus J. Evers, Hendrikus Potze, Aldo

Ingmar Knip, Mitchell Louis Herkelens, Frederik Hendrik van Heukelom, y la

correspondiente a Magno Matirn sin traducción aportadas por Julio Poch al

momento de prestar la declaración indagaria que luce a fojas 65.811/65.935 las que

se reservaran en Secretaría; escrito de fs. 65938/65940; informe y listado de

Armada Argentina de fojas 65.987/98; oficios de la Amrada Argentuna de fojas

66047/66055; escritos y declaración con su traducción aportados por el Dr. Ibañez a

fojas 66082/66096; constancias y su respectiva traducción al castellano remitidas

por los Estados Unidos de Norteamérica de fojas 66101/66145; escrito anónimo de

fojas 66155; declaración testimonial de Luis Alberto Pérez de fojas 66193;

declaración testimonial de Gustyavo Adolfo Figini de fojas 66195; declaración

testimonial de Lisandro Walter Figueroa de fojas 66203; declaración testimonial de

Juan Valentín Jankowski de fojas 66204; escrito remitido por Héctor Daniel De

Olivera de fojas 66207/08, declaración testimonial de Adrés Eduardo Lucero de

fojas 66216; declaración testimonial de Julio Esteban Soria de fojas 66217; escrito,

vistas fotográficas y constancias aportadas por Julio Alberto Poch glosadas a fojas

66219/66292; declaración testimonial de Carlos Eduardo Escobar obrante a fojas

66675; declaración testimonial de Jorge Daniel Marino de fojas 66676; declaración

testimonial de Héctor Juan Calvo de fojas 66677; copia de legajo CONADEP 5786

de fojas 66730/66757; declaración testimonial de Jorge Bicocca de fojas 66771/9;

declaración testimonial de Alberto Luis Chiesa de fojas 66901/02; declaración

testimonial de María del Carmen Castro de fojas 66911/12; declaración testimonial

de Alfredo Asef de fojas 66927/28; declaración testimonial de Delfo Oscar

Cossarini de fojas 66930; declaración testimonial de José Antonio Medina de fojas

66932; escrito y anexos aportados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas

66960/66964; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 665967/66992;

declaración testimonial de Mario Ernesto Raful de fojas 67056; declaración

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testimonial de Jorge Manuel Rizzo de fojas 67058; declaración testimonial de

Victor Hugo Diez Gómes de fojas 67059; declaración testimonial de Ángel Nápoli

de fojas 67062; declaración testimonial de Héctor Horacio Gómez de fojas 67063;

declaración testimonial de Héctor Raúl Gómez de fojas 67065; oficio y listados del

Ministerio de Defensa de fojas 67274/67290; oficio del Fiscal W. N. Ferdinandusse

de la Fiscalía Nacional de Rotterdam de Holanda de fojas 67298/67302;

documentación certificada a fojas 67304; actuaciones labradas por el Servicio de

Policía Judicial Nacional del Cuerpo de Servicios Nacionales de Policia

Neerlandesa que fuera detallada en la certificación obrante a fojas 67.304, junto con

su correspondiente traduccion pública al idioma castellano efectuada por la perito

traductora pública Hermina H. G. M. Vollenbroek que contienen diversos e-mails

remitidos al Inspector de Policia Adriaan Cornelis Versteegt de ese cuerpo de

policía neerlandesa de parte de los testigos Tim Weert y Reijnoudt Brouwer, como

asi también distintas conversaciones que ese cuerpo de policia mantuvo con las

hijas de Poch y testigos que consta de 96 fojas y obran reservadas en Secretaria;

escrito del Dr. Ibañez de fojas 67311/67313, escrito del Dr. Gerardo Ibañez de fs.

67315/67318, actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto

con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 67.411/67.425;

requerimiento de elevación a juicio efectuado por Federico Gómez Miranda obrante

a fojas 67.795/68.113; oficio remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

N° 5 junto con la documentacion alli detallada obrante a fojas 68.115; oficio

remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

mediante el cual se remite copia de nota n° 290 de la Embajada de Francia y la

documentación allí detallada obrantes a fojas 68.132/68.159; oficio remtido por el

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos de fojas 68.557;

nota remitida por el Departamento Interpol de la P.F.A. junto con copia de la

Seccion Segundo de la Sala Penal de la Audincia Nacional del Reino de España

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Poder Judicial de la Nación

obrante a fojas 68.567/68.568; oficio remtiido por el Juzgado Federal de Primera

Instancia de la Seguridad Social N° 10, Secretaría N° 1 de fojas 68.572;

requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira E. Ríos que luce a

fojas;68.644/68.664; actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa

junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas

68.703/68.718; copias y traducción de las actuaciones remitidas por la Embajada de

Francia obrante a fojas 68.721/68.738; nota y actuaciones remitidas por el Estdo

Mayor General de la Armada junto con los Legajos detallados obrantes a fojas

68.740/68.751; nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto mediante la cual se remite informe relazado en relación al

pedido de colaboración internacional efectuado a la República de Francia obrante a

fojas 68.849/68.859; oficio remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de

la Seguridad Social N 4, Secretaria N° 1 de fojas 68.860; nota remitida por la

Dirección General de Inteligencia del Ejercito Argentino obrante a fojas

68.861/68.862; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas

68.864/68.871; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas

obrantes a fojas 68.892/68.894; actuaciones remitidas por el Minsiterio de Defensa

obrantes a fojas 68.896/68.936; declaración testimonial de Salvadora Ayala de fojas

69.041/69.043; oficio del Ministerio de Defensa junto a informes del Estado Mayor

General de la Armada y los legajos allí detallados obrantes a fojas 69.063/69.076;

oficio y copias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de fojas

69.148/69.171; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

de fojas 69.172/69.329; oficio del Ministerio de Defensa junto con copias e informe

de la Armada Argentina de fojas 69.330/69.419; oficio del Ministerio de Defensa de

fojas 69.435 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor

General de la Armada de fojas 69.436; oficio y copias del Juzgado Federal 1 de

Santa Fe, obrante a fojas 69.455/69.618; oficio del Juzgado Federal 1 de Bahía

Blanca de fojas 69.620 junto con las copias certificadas detalladas en el mismo;

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oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro de

fojas 69.630 junto con nota detallada en el mismo; actuaciones de la Policía de

Seguridad Aeronáutica de fojas 69.636/69.644; actuaciones de la División

Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrante a

fojas 69.645/69.679; declaración testimonial de Victor Mario Wojtuñ de fojas

69.706; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.717 junto con

legajos detallados en el mismo; declaración testimonial Juan Antonio Cannata de

fojas 69.729; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General

de la Armada de fojas 69.899/69.901 y documentación detallada en la misma; oficio

del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de

fojas 69.921/69.945 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado

Mayor General de la Armada de fojas 69.958; Oficio y copias de la Secretaría de

Derechos Humanos obrante a fojas 69.957/70.123; oficio del Ministerio de Defensa

e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.147/70.150; oficio

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de fojas 70.151 y documentación

detallada en el mismo; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N° 3 de fojas 70.163 y documentación detallada en el mismo; oficio y

transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas

70.184/70.218; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 obrante a fojas

70.254 y documentación detallada en ele mismo; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de

fojas 70.288/70.289; oficio de la Fiscalía Federal N° 3 de fojas 70.310;

requerimiento de elevación a juicio formulado por los Dres. González Vivero y

Yanzón de fojas 70.312/70.448; requerimiento de elevación a juicio formulado por

la Dra. Alcira Ríos de fojas 70.449/70.456; requerimiento de elevación a juicio

formulado por la Dra. Varsky de4 fojas 70.457/70.493; oficio del Estado Mayor

General de la Armada de fojas 70.498; oficio del Ministerio de Defensa e informe

de la Armada Argentina de fojas 70.515/70..518 junto con documentación detallada;

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Poder Judicial de la Nación

requerimiento de elevación a juicio formulado por Patricia Walsh de fojas

70.519/70.532; requerimiento de elevación a juicio formulado por Adriana Calvo de

fojas 70.539/70.636; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Alén

de fojas 70.637/70.722; requerimiento de elevación a juicio formulado por del Sr.

Agente Fiscal de fojas 70.724/70.804; oficio del Ministerio de Defensa junto con

informe y listados de la Armada Argentina de fojas 70.815/70.946; declaración

testimonial de Jorge Luis Colombo de fojas 70.948/70.949; requerimiento de

elevación a juicio formulado por el Dr. Alan Iud de fojas 71.044/71.070; escrito

presentado por el Dr. Ibáñez obrante a fojas 71.085/71.089; declaración testimonial

de María Cristina Falcón de fojas 71.536/71.537; informe de la Armada Argentina

de fojas 71.540/71.548 junto con la documentación detallada en el mismo;

requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Luis Fernando Zamora de

foja 71.564/71.607; oficios y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de

la P.F.A. de fojas 71.608/71.618, 71.620/71.638, 71.658/71.724, 71.833/71.900,

73.527/73.590 y 73.612/73.675; declaración testimonial de Rodolfo Luis Picheni de

fojas 71.649/71.651; dictamen fiscal de fojas 71.653; oficio del Ministerio de

Defensa junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.767/71.785 y

documentación detallada; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y

listados de la Armada de fojas 71.903/71.913 y documentación detallada; informe

de la Armada de fojas 71.936 junto con documentación allí detallada; requerimiento

de elevación a juicio formulado por Ana María Careaga de fojas 71.938/72.004;

declaración testimonial de Roberto Oscar Novais de fojas 72.009/72.010;

requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal de fojas

72.020/73.183; copias de la causa 2590/09 de fojas 73.184/73.523; copias

certificadas de declaración de Alejandrina Barry de fojas 73.596/73.597; dictamen

fiscal de fojas 73.599/73.602; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de

fojas 74.210/74.215; escritos del Dr. Gerardo Ibáñez y documentación aportada

junto a los mismos de fojas 74.216/74.237, 74.243 y 74.245; declaración testimonial

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de Pablo Alberto Pérez junto con informe aportado por el nombrado de fojas

74.250/74.258; declaración testimonial de Julio Italo Lavezzo de fojas

74.262/74.266; copias certificadas, informe y oficio de la Armada de fojas

74.270/74.379; informe actuarial e impresiones de e-mails de fojas 74.396/74.398;

requerimiento fiscal de fojas 74.403/74.475; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de fojas

74.479/74.480; informe de la Armada Argentina obrante a fojas 74.481; declaración

testimonial de Fernando Samos obrante a fojas 74.610; copia de actas labradas por

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 en relación a las audiencias en las

cuales prestaran declaración testimonial Martín Gras y Ricardo Coquet obrantes a

fojas 74.618/74.627; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a

fojas 74.628; declaración testimonial de Martín Tomás Gras obrante a fojas 74.631;

actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fojas

74.658/74.660 junto la documentación allí detallada; nota y transcripciones

remitidas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal

Argentina obrantes a fojas 74.667/74.731; escrito y copias presentados por el Dr.

Juan Martín Hermida obrantes a fojas 74.733/74.743; actuaciones remitidas por la

División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A.

obrantes a fojas 74.754/74.761; declaración testimonial de Fernando Samos junto

con la documentación aportada obrante a fojas 74.773/74.803; escrito presentado

por el Dr. Gerardo Ibañez obrante a fojas 74.811/74.812; actuaciones remitidas por

el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 74.821/74.827 y 74.828/74.834; nota y

actuaciones remitidas por Aerolíneas Argentinas obrantes a fojas 74.835/74.926;

nota remitida vía fax por la Armada de fojas 74.910/74.941; nota y actuaciones

remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos obrantes a

fojas 74.942/74.948; declaración testimonial prestada por Mauricio Julio López

Speck junto con la documentación aportada obrantes a fojas 74.986/74.996;

actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección General de

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Poder Judicial de la Nación

Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 75.018/75.067 junto con la

documentación allí detallada; actuaciones remitidas por la Armada Argentina

obrantes a fojas 75.070/75.077 y 75.078/75.090; nota remitida por la División

Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. junto con

DVD detallado obrante a fojas 75.098; nota y transcripciones remitidas por la

División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. obrantes a fojas 75.099/75.103;

declaración testimonial de María Alejandra Mendé de fojas 75.109; escritos

presentados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas 75.110/75.114, 75.115,

75.116/75.131, 75.132/135 y 75.136; declaración testimonial prestada por Néstor

Santiago Barrios obrante a fojas 74.144/74.145; impresiones informáticas

presentadas por el Dr. Zamora obrantes a fojas 75.146/75.148; declaración

testimonial prestada por Marcelo Roberto Bóveda obrante a fojas 75.192/75.194;

notas y actuaciones remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas

75.200/75.208 y 75.09/75.211; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal obrantes a fojas

75.212/75.216; oficio y copias de declaración testimonial prestada por Estela

Beatriz Ávalo remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fojas 75.301/75.303: actuaciones remitidas por el

Ministerio de Justicia de fs. 75.305/75.323; actuaciones de INTERPOL de la P.F.A.

de fs. 75.324/75.333; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal 2 de San Isidro

de fs. 75.341/75.355; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a

fs. 75.303/75.381; oficios de la Armada Argentina obrante a fojas 75.382/75.385;

oficio y transcripciones remitidos por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A.

obrantes a fojas 75.395/75.403, 75.658/75.689, 75.706/75.713, 76.365/76.380;

informe del RENAR de fojas 75.429; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa de fs. 75.431/75.442; oficio del Ministerio de Desarrollo Social de fojas

75.443 y documentación detallada en el mismo; dicatamén Fiscal obrante a fojas

75.445/75.447; oficio y copias remtidos por el Juzgado Federal N° 3, Secretaría N°

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6 de fojas 75.455/75.488; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas

75.490/75.505; actuaciones de la Prefectura Naval Argentina de fojas

75.520/75.522; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.551//75.591 junto

con documentación alli detallada; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas

75.714/75.720; oficio y copias remitidos por el Juzgado Federal N° 1 de fojas

75.745/75.747; oficio del TOF N° 5 de fojas 75.748; dictamen fiscal de fojas

75.776/75.778; oficio y copias del Juzgado Federal N° 3 obrante a fs.

75.809/75.833; copia de declaración de Jorge Alfredo Barry de fojas 75.837/75.839;

actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.842/75.845; actuaciones del

Ministerio de Defensa de fojas 75.851/75.867; actuaciones del Ministerio de

Relaciones Exteriores obrantes a fojas 75.877/75.894 y documentación certificada a

fojas 75.895; escrito del Dr. Llanto de fojas 75.897/75.898; expediente 15.469/10

glosado a fojas 75.915/75.963; informe pericial de fojas 75.970/75.972 del Cuerpo

de Peritos Calígrafos; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas

75.973/76.033; declaración de Máximo Cargnelutti de fojas 76.036/76.040;

actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.050/76.073 y documentación que

allí se detalla; informe de ANAC de fojas 76.168/76.169; oficio del Juzgado Federal

N° 3 de Mar del Plata de fojas 76.193/4; escrito del Dr. Hermida de fojas 76.236;

informe de Apoyo Técnológico de fojas 76.237/76.239 y efectos allí detallados;

actuaciones de la Armada Argentina de fojas 76.277/76.285 y documentación que

allí se detalla; actuaciones y documentación remitidas por el Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de fojas 76.348/76.355; oficio y actuaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 76.375/76.389; actuaciones del

Ministerio de Defensa de fojas 76.399/76.406; oficio y actuaciones del Ministerio

de Relaciones Exteriores de fojas 76.407/76.419; informe de la P.N.A. de fojas

76.421/76.423; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.438/76.450,

76.464/76.470, 76.478/76.515 junto con documentación allí detallada; oficio y

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Poder Judicial de la Nación

copias remitidos por ANAC de fojas 76.518/76.616; actuaciones del Ministerio de

Defensa de fojas 76.617/76.635; escrito de la perito traductora Verónica Blum junto

con copias de la documentación que tradujera y su respectiva traducción de fojas

76.637/76.781; oficio y nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas

76.800/76.801; impresiones de e-mails remitidos por la Fiscalía de los Paises Bajos

conteniendo declaración de Duijker obrantes a fojas 76.803/76.814, 76.881/76.889;

actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas

obrantes a fojas 76.827/76.837; escrito y copias de la Secretaría de Derechos

Humanos de fojas 76.890/76.931; dictamen fiscal obrante a fojas 76.933/76.935;

actuaciones de la división delitos en Tecnologías de fojas 76.949/76.967; oficio del

TOF N° 6 y documentación detallada en el mismo de fojas 76.971; oficio y copias

de la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 76.976/77.007; actuaciones y copias

remitidas por la Fiscalía Federal N° 3 de fojas 77.100/77.106; dictámenes del Sr.

Fiscal de fojas 77.111/77.125; oficio de Editorial Planeta y documentación que allí

se detalla de fojas 77.139; nota de Editorial Perfil junto con documentación

detallada de fojas 77.165; nota y documentación remitida por el Ministerio de

Relaciones Exteriores a fojas 77.301; nota y transcripciones de la División Apoyo

Tecnológico obrante a fojas 77.306/77.350; actuaciones del Ministerio de Defensa y

documentación detallada en las mismas obrantes a fojas 77.443/77.448; dictamen

del Sr. Fiscal de fojas 77.473; actuaciones y documentación allí detallada de la

P.N.A. de fojas 77.488/77.504; oficio y documentación que allí se detalla del TOF

N° 5 de fojas 77.508; copias de oficio y expediente 4012 caso 103 remitidos por el

Juzgado Federal N° 2 de San Martín de fojas 77.532/78.172; actuaciones del

Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas obrantes a fojas

78.178/78.183; oficio y documentación que allí se detalla remitidas por el TOF N° 5

de fojas 78.186; actuaciones y documentación detallada en las mismas remitidos por

el Ministerio de Defensa a fs. 78227/46, 78250/56 y 78.333/38; oficio y actuaciones

remtiidas por el TOF N° 5 obrante a fojas 78.263/78.291; actuaciones remitidas por

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la Fiscalía Federal N° 3 obrante a fojas 78.350/54; actuaciones y documentaciones

remitidas por la Armada Argentina obrante a fojas 78.357/61; oficio y

documentación remitidos por la Secretaría General de la Excelentísima Cámara del

Fuero de fojas 78.369; dictamen fiscal de fojas 78.370; oficio y documentación de

la Fiscalia Federal N° 3 de fojas 78.378; oficio y copias remitidas por la Fiscalía

Federal N° 10 de fojas 78.379/82; declaración testimonial de Miriam Lewin de fojas

78.404/5; oficio remitido por la Fiscalía Federal N° 10 obrante a fojas 78.428;

escrito presentado por la Dra. Varsky obrante a fojas 78.432/34; escrito presentado

por Enrique Piñeyro de fojas 78.440/8; oficio y copias de la Fiscalía Federal N° 10

de fojas 78.457/61; oficio de la Unidad Fiscal de Coordinación de Causas por

Violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General de fojas 78.466;

dictamen fiscal de fojas 78.467/76; documentación y su respectiva traducción

presentados por la perito traductora Vollembroek obrante a fojas 78.508/78.885;

actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas

obrantes a fojas 78.905/12; oficio y documentación detallada remitidos por la

Armada Argentina a fojas 78.917/18; documentación certificada a fojas 78.922;

oficio y documentación remtida por el Juzgado Federal n° 3 de fojas 78.942/59;

oficio y documentación remitidos por la Armada Argentina obrantes a fojas

78.960/84; oficio de la Unidad Fiscal de Coordinación de Causas por Violaciones a

los Derechos Humanos de la Procuración General obrante a fojas 78.986; oficio y

documentación remtidos por el TOF n° 5 obrantes a fojas 78.989; oficio y

documentación detallada remitidos por la Secretaría General de la Cámara del Fuero

de fojas 78.992; declaración de testigo de identidad reservada de fojas 79.005/6;

declaración testimonial de Mauricio López Speck de fojas 79.017/8; actuaciones y

documentación allí detallada remitidos por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas

79.020/53; exhorto n° 51 labrado por el Juzgado Federal de 1° Instancia de

Campana de fojas 79.191/213; declaración testimonial prestada ´por Juan Manuel

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Poder Judicial de la Nación

Pereyra de fojas 79.586; informe demirido por la ANAC que luce a fojas 79.587/88;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa a fojas 79.750/52; documentació

y su respectiva traducción presentada por la perito traductora a fojas 79.755 y

reservada en Secretaría; expediente n° 106774/2010 labrado por la Fiscalía Federal

N° 3 obrante a fojas 79.756/79.780 junto con la documentación que allí se detalla;

actuaciones remitidas por la Armada Argentina a fojas 79.781/91; actuaciones

remitidas por el Ministerio de Defensa a fojas 79.795/819, 79.855/878 y 79.879/90;

nota remitida por el Servicio de Hidrografía Naval obrante a fojas 79.891; informes

remitidos por los Tribunales Federales con jurisdicción en San Martín, San Ramón

de la Nueva Orán, San Isidro, La Plata y Morón obrantes a fojas 79.908/79.924;

oficio remitido por la Fiscalía Federal N° 10 de fojas 79.930; nota remitida por el

Estado Mayor Genral de la Armada obrante a fojas 79.935 junto con la

documentación que allí se detalla; oficio remitido por el T.O.F. n° 5 obrante a fojas

79.936 junto con la documentación que allí se detalla; actuaciones junto con

documentación que allí se detalla labradas por el Ministerio de Seguridad de la

Nación obrantes a fojas 79.940/947 y 79.948/953; nota remitida por la ANAC

agregada a fojas 79.954; actuaciones remitidas por la Fuerza Aérea Argentina

obrante a fojas 79.956/960; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de la

Nación obrantes a fojas 79.961/79.971; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa que obran a fojas 79.972/79.991; actuaciones remitidas por el Estado

Mayor General de la Armada obrantes a fojas 79.993/998; nota remitida por la

ANAC obrante a fojas 80.002; actuaciones remitidas por el Juzgado de Garantías

N° 3 de Dolores, T.O.F. N° 1 de La Plata, y Juzgado Federal N° 4 de La Plata

obrantes a fojas 80.005/80.013; oficio y copias remitidas por la Fiscalía Federal N°

10 obrantes a fojas 80.016/80.110; escrito presentado por el Dr. Ibañez obrante a

fojas 80.111/114; actuaciones remtiidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Criminal y Correccional de la Capital Federal obrantes a fojas 80118/119 y

80.129/80.140, actuaciones remitidas por Aerolíneas Argentinas obrantes a fojas

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80.121/122; actuaciones remitidas por el Servicio de Hidrografía Naval obrantes a

fojas 80.127/128; oficio remtido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo

Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín obrante a fojas

80.141; nota remitida por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

obrante a fojas 80.142 y 80.145; nota remitida por la ANAC obrante a fojas

80.143/144; actuaciones n° 24/2011 labradas por la División Operaciones de la

Dirección General de Seguridad Interior obrantes a fojas 80.147/80.156;

actuaciones remitidas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria obrantes a fojas

80.157/159; descargo formulado por Enrique José De Saint Georges obrante a fojas

80.178/182; escrito de declaración espontánea presentado por Mario Daniel Arru

obrante a fojas 80.183/186; descargo formulado por Alejandro Domingo D

´Agostino obrante a fojas 80.187/191; actas de fojas 80.193 y 80.194; declaración

testimonail prestada por Ariel Hernán Troisi obrante a fojas 80.208; actuaciones e

informe remitidos por la ANAC obrantes a fojas 80.209/226; actuaciones

sumariales labradas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria obrante a fojas

80.228/242; Nota remitida por Armada Argentina mediante la cual se acompaña el

listado de conscriptos que prestaron servicios en aviación naval entre 1976/83 en 11

fojas obrante a fs. 80.662/673; oficio remitido por el Ministerio de Defensa

haciendo saber que se continúa con la búsqueda de las fojas de concepto

suplementarias de Poch y de Hess de fs. 80.678; Nota remitida por Ministerio de

defensa de fs. 80.719 mediante la cual se remiten las constancias de fs. 80.679/718;

certificaciones de diversos juzgados federales requeridos, dando cuenta de la

existencia o no de causas en las que surja que se investigan hechos, o denuncias o

elementos probatorios relacionados con el uso de aeronaves de Armada o Prefectura

para la realización de los denominados “vuelos de la muerte” de fs. 80.722/80.752 y

constancias de fs. 80.796/80.800 y las de fs. 80.802/80.816, también la de fs.

80.873, también de fs. 89.942/9 y a fs. 80.961/80.967 y 80.969/80.993, las de fs.

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Poder Judicial de la Nación

81.098/81125, 81.327/81.355 y de fs. 81.381/81390 y de fs. 81432, de fs.

81933/81.941 con declaraciones de Di Cesare y Vallejo de fs. 81954/82.000, de fs.

82718/31; y de fs. 82894//924; ; Actuaciones relativas a los allanamientos

practicados respecto de las detenciones de Alejandro Domingo D’Agostino,

Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa, Enrique José de Saint Georges y Mario Daniel

Arru de fs. 80.754/80.792; certificado obrante a fs. 80.793/vuelta; escrito

presentado por el querellante Pablo Llonto a fs. 80.818; oficio de la AA obrante a

fs. 80874 mediante el cual se remiten los legajos originales de concepto, familia y

servicios de Héctor Edelmiro Aparicio, con el detalle de fs. 80.875; copia del expte.

17.390/11 del Registro de la Dirección de DDHH del Ministerio de Relaciones

Exteriores, comercio Internacional y Culto de fs. 80.907/80.939, todo lo cual se

remitió con nota 80940; informe remitido por la ANAC a fs. 80.950/952; copia en

soporte magnético de planillas confeccionadas por la Unidad de Coordinación y

seguimiento por las causas por violaciones de los derechos humanos cometidas

durante el Terrorismo de Estado remitidas por la PGN por los vuelos efectuados por

los aviones Skyvan de la PNA, durante 1976/77 y 1978, remitida por el Fiscal

Miguel Osorio a fs. 80.953; nota remitida por la AA de fs. 80.997/81.003; Nota

remitida por el Min. De Defensa, con documentación agregada a fs. 81.004/018;

informe producido por Aerolíneas Argentinas a fs. 81.020/1 y los informes

producidos por la Fuerza Aérea Argentina obrantes a fs. 81024 a 81037; informe

firmado por el Dr. Parenti en el que mencionan que no poseen el legajo de Héctor E.

Moreno y que la documental requerida fue remitida por esa Unidad a la Unidad de

Asistencia por causas por violaciones a los DDHH de Bahía Blanca de fs. 81.039;

informe del EMGA de fs. 81.055 respecto a búsqueda de fojas de concepto;

declaración testimonial de HORACIO MARTIN DOMINGUEZ de fs. 81.064;

declaración de MARIA TERESITA ACOSTA de fs. 81.066; fichas individuales de

vuelo agregadas a fs. 81.072 a 81.088; copias de planillas de vuelo agregadas a fs.

81.148/81.262; informe del Min. De Seguridad, respecto de las órdenes de vuelo del

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Skyvan en diciembre de 1977 y los libros o libretas de vuelo de Arru, De Saint

Georgies y D’Agostino de fs. 81.264/276; actuaciones relativas al allanamiento en

el domicilio de Rubén Ricardo Ormello de fs. 81278, acta de detención de Ormello

de fs. 81.291; Anexo I del informe elevado por PNA de fs. 81302 remitiendo

legajos que va hasta fs. 81.311; informe del Ministerio de Seguridad de fs. 81.313

designando a Speck como colaborador en la presente investigación y la remisión de

los legajos detallados a fs. 81314/81.321; exhorto para recibirle declaración

testimonial a Fernando Pérez Alvarez ordenado a fs, 81.323; informe de fs.

81.403/407 producido por el departamento oceanográfico del Ministerio de

Defensa; actuaciones relativas al allanamiento realizado en el domicilio de De Saint

Georges de fs. 81.409, actuaciones relativas a Daniel Alberto Moreno de Ushuaia de

fs. 81.436/463; transcripción de la declaración testimonial de Miguel A. Calabozo

de fs. 81468/76; copias de diversas declaraciones prestadas por sobrevivientes de la

ESMA en la CONADEP de fs. 81479/486; requerimiento del Fiscal sobre Moreno,

Domínguez y Acosta de fs. 81.831; informe de la Armada de fs 81.840/46; informe

en copias de Movimientos de Aeronaves relativos a Poch y a Sisul Hess de fs.

81.847/872; nota de fs. 81.906/12 del Ministerio de Seguridad que remite 233

fotocopias autenticadas de Planillas de Vuelo y un informe del Jefe del Servicio de

Aviación; actuaciones de detención de Gonzalo Torres de Tolosa de fs. 81.914,

constancia de custodia de valores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fs.

81944; informe de la Armada con relación a suboficiales que se desempeñaron en

Armada entre 1975 y 1978 de fs. 82.002; partida de defunción de Ricciardi de fs.

82012, de Iglesia de fs. 82.013 y nóminas de personal de Armada, oficiales y

Suboficiales de fs. 82.014; orden de detención de Poch de fs. 82582; exhorto

disponiendo requiriendo la testimonial de Oscar Espinosa, de Osvaldo Machado y

de Walter Gómez de fs. 82.601; declaración testimonial de Natalio Oscar Petitti de

fs. 82.604; informe del Ministerio de Justicia de fs. 82.702, copias de la causa

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Poder Judicial de la Nación

41412 del Juzgado Criminal y Correccional Federal de Dolores de fs. 82711;

informe de control fronterizo respecto de Sandolval 82.715; sin efecto impedimento

de salida del país de Poch; acta notificación embargo de Ormello, Arru D’agostino

y Saint Georges de fs. 82736; causa 6595/11 del Juzgado Federal 9 Sec. 17 a fs.

82748 Walter Maldonado; copia certificada de Legajo de Concepto de Manrique

Roque L. fs. 82804; acta declarativa de Aldo Gustavo Mantineo de fs. 82821;

Informe de la ARA de fs. 82925/948; declaración testimonial de Mauricio Speck de

fs. 83.041; actuaciones relativas a la captura de Roberto Olivera fs. 83045; informe

de fs. 83.089 de la PNA de la Dirección de Material y de la División Aviación y rol

de funciones de ambos organismos; ubicación física de la dirección de material de

fs. 83 111 y la relación del personal que prestara servicios en la Dirección del

Material de fs. 83114; informe de PNA de fs. 83.141 del detalle de aeronaves y del

personal que prestara funciones en la División Aviación; informe de fs. 83145 del

organigrama de la Dirección de Material Naval, de las aeronaves y del personal,

hasta fs. 83192; informe del Ministerio de Defensa de fs. 83.201/208; copias de los

legajos de Arru y de Saint Georges de fs. 83.234 de Aerolíneas Argentinas, informe

del ANAC de fs. 83.253/259; testimonial de Osvaldo Machado de fs. 83.267;

testimonial de Walter Gómez de fs. 83.269; declaración de Fernando Pérez Alvarez

de fs. 83.280; copias de primera plana de Diario La Nación de fs. 83298/301;

informe de PNA respecto de manuales de vuelo, de fs,. 83302/307; carta abierta de

Orlando González de fs. 83.301; informe del ANAC de fs. 83319/322; informe del

Ministerio de Seguridad sobre decolajes y aterrizajes no registrados desde o hasta

Aeroparque de fs. 83.325; declaración de Eduardo Norberto Médici de fs. 83375;

declaración testimonial de Carlos Guillermo Valentini de fs. 83.412, de Raul Hector

Carboni de fs. 83.413; información de Aerolíneas Argentinas de los legajos de Arru

y de Saint Georges de fs. 83.418; informe de ANAC de fs. 83420/435; informe del

Ministerio de defensa de fs. 83446; copia del reglamento orgánico del Comando de

Operaciones Navales de fs. 83.459; historiales originales de Electra de fs. 83470;

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organigrama del Comando de Operación Naval de fs. 83.474; Legajo conadep 2024

Olivera Valeria Alejandra y causa procedente del Jdo. Crim y Corr. Fed. 2 de San

Martín de fs. 83.493; informe del ANAC de fs. 83799; testimonial de Daniel A.

Rhiner Moore de fs. 83.802; la de César R. Salas de fs. 83.804; causa cuyo

damnificado es Marcelo Carlos Dupont de fs.83.811, copias certificadas del lejano

Conadep 3106 correspondiente a Jorge A. Pared de fs. 87.257/285; transcripción de

la declaración testimonio de una persona que responde al nombre de Consuelo

(posiblemente Consuelo Orellana) y de Carlos Oscar Loza de fs. 87.286/296,

informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Nación sobre planillas de

vuelo confeccionadas a mano, vuelos de adiestramiento con igual aeródromo de

despegue y destino; la obligatoriedad de registrar sobrevuelos sobre aeropuertos o

aeródromos; respecto de vuelos sobre espejos de agua era obligatorio registrar en la

planilla de vuelo la derrota seguida sobre el mismo; si en los vuelos de

adiestramiento en los cuales se efectuaban varios toques y despegues en distintos

aeródromos, la planificación del vuelo se efectuaba en cada aterrizaje o al corte de

motor final; y si la división aviación de esa fuerza de seguridad tenía alguna

prerrogativa para realizar vuelos de adiestramiento en el Aeroparque Jorge Newbery

pese a las restricciones existentes al respecto y otras; a fs. 17.299 a 87.346; informe

de la ANAC de fs. 87.354/55; declaración testimonial de Ruben Leonardo Begorre

de fs. 87364/vta.; elementos de prueba aportados por la defensa de Ormello de fs.

87.378/80; declaración testimonial de Enrique Piñeyro del día 11 de julio de 2011

obrante a fs. 87.410/416; constancias de fs. 87.424; nota de la ANAC de fs.

87.425/6; actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Rawson fs. 87.422/448 a

través de las que se le recibió declaración testimonial a Oscar Fructuoso Espinosa a

fs. 87.442/3; declaración testimonial de Daniel Aldo Moroni de fs. 87.707/708;

declaración testimonial de Gabriel Horacio Lobato de fs. 87.713/714; constancia de

fs. 87.715; declaración testimonial de Mario Angel Morán de fs. 87.716/7;

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Poder Judicial de la Nación

actuaciones remitidas por la Armada Argentina de fs. 87.725/731; actuaciones

remitidas por la ANAC de fs. 87.732/751; copias certificadas del Reglamento de

Operaciones de Vuelo de la Armada Argentina (1° edición de 1976) reservadas en

Secretaría conforme constancia de fs. 87.762 vta junto con actuaciones de fs.

87.756/762; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 87.763/773;

nota de la Armada Argentina de fs. 87.785/790 relacionado con Abel Amarilla junto

con legajo de conceptos del indicado en original y copia certificada, legajo de

familia de la Armada de Amarilla en original y copia; actuaciones remitidas por el

Ministerio de Defensa de fs. 87.791/795 relacionado con los planos del Aeroparque

Jorge Newbery de los años 76/83; y de fs. 87.796/799; actuaciones de fs.

87.810/814 remitas por el Ministerio de Defensa; escrito presentado por El Dr. Luis

Enrique Velasco de fs. 87.816/819; actuaciones de fs. 87.823 bis/87.845 remitidas

por el Ministerio de Defensa; nota del Ministerio de Justicia de fs. 87.846/48;

actuaciones remitidas a fs. 87.850/862 por el Ministerio de Defensa junto con Plano

de Aeroparque Internacional de Ezeiza aportado que se reserva en Secretaría;

pericia caligráfica realizada por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Nación

obrante a fs. 87.867/ 869 respecto de Massera; actuaciones remitidas por el

Ministerio de Defensa de fs. 87.870/877; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa de fs. 87.909/912 junto con la documentación remitida: copia de planodel

Aeropuerto Punta Indio "Plan Director" de 1976, "Planimetría Ubicación de las

Radioayudas para navegación areaa 1977" y copia de croquis con "referencias de las

instalaciones asentadas en los planos"; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal

de Mar del Plata de fs. 87.916/935 donde obra la testimonial recibida a Fernando

Pérez Alvarez; nota del Ministerio de Justicia de fs. 87.936 respecto de Antonio

Bustos y Oscar Alvarez; requerimiento fiscal de fs. 87.938/940; actuaciones

remitidas por la Camara Federal de Tucuman de fs. 87.941/87969; actuaciones

remitidas el Ministerio de Defensa de fs. 89.971/986; de fs 87.987/993; 87.994/000;

escrito presentado por Monica Ingrid Cerutti de fs. 88.010/015 junto con

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documentación presentada por ella a fs. 88.005/008; oficio de la Fiscalía federal N°

3 de fs. 88.019/20 y 022; escrito presentado por el Dr. Pablo Llonto de fs. 88.024,

oficio del TOF N° 5 y copia de audio y video de la testimonial de MArtin grasio de

fs. 88.030; actuaciones remitidas por el ministerio de defensa de fs. 88.052/067;

88.068/074 junto con fotografias de aeronave DC3 reservada en Secretaría

conforme fs. 88.076, actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N°

2 de Bahia Blanca de fs. 88.089/88.101; actuaciones remitidas por la Camara

Federal de Apelaciones de Santa fe de fs. 88.102/126; escrito de querella presentado

por Graciela Teresa Mastrogiácomo de fs. 88.196/200 junto con documentación

aportada a fs. 88.16/195; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Plata

de fs. 88.203/4; actuaciones remitidas por el Ministerio de /Defensa de fs.

88.205/208; de fs. 88.211/216; actuaciones de la ANAC de fs. 588.237; nota de la

OEA de fs. 88.243 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fs. 88.244,

oficio del TOF 5 de fs. 88.258; declaración testimonial de Graciela Teresa

Mastrogiacomo de fs. 88264/5; legajos de MARIO ANGEL MORAN SDH 4023,

de Elba Susana Guerrero 4109 y de Alejandra Ofelia Martin n° 4108 obrantes a

fs.88301/311; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs.

88.321/335; 88.336/341; a/tuaciones de fs. 88.342/505 referentes a anibal Roberto

Colquhoun remitidas por la Fiscalía Federal 3; escrito de Llonto sobre unificación

de personería de fs. 88.507; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La

Plata de fojas 88542/46 y de fojas 88547/552; oficio remitido por el Juzgado

Federal nro. 3 de Mar del Plata de fs 88629; nota remitida por la División Legajos

Personales respecto de Mastrogiacomo de fs 88630; actuaciones remitidas por la

Cámara Federal de La Plata de fojas 88632/635 y de fojas 88644/649 y de fojas

88971/977; actuaciones remitidas por la IGJ fojas 88636/637; actuaciones remitidas

por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín de fojas 88638/43;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 88651/671; actuaciones

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Poder Judicial de la Nación

remitidas por la División Individualización Criminal de al PFA de fojas 88672/707

(peritación respecto del legajo aportado por Basterra); escrito de querella de

Franciso Mazzucco de fojas 88967/969 junto con documentación de fojas 88966;

actuaciones remitidas por la IGJ de fojas 88978/ 983 resepcto de Editorial Del Plata

SA; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata de fs.

88987/91; Listado aportado por el Ministerio de Defensa y la Armada Argentina

junto con un disco compacto que se reserva en secretaría de fojas 88994/89081;

actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro 2 de Neuquén de fojas 89086/150;

nota remitida por el Ministerio de Justicia respcto del Libro "Por siempre Nunca

Más" de fojas 88249/251; escrito presentado por el Defensor Oficial doctor

Riccardini de fojas 89260/62; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad

de fojas 89265/287 respecto de Mario Alfredo Sandoval (Legajo completo del

mismo); actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La Plata de fojas

89288/294; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 89304/307

junto con soporte óptico con información de la Dirección General de Material de la

Armada; de fojas 89327/330 respecto de Daniel Alberto Moreno; testimonial de

Santiago Máximo Morazzo de fojas 89342/347 junto con informe actuarial de fojas

89341; declaración testimonial de Francisco Mazzucco de fojas 89363; actuaciones

remitidas por el Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata de fojas 89428/563

relacionadas con el expediente 12955 de los casos María Ester Ballestrino de

Cariaga y Angela Aguad ; oficio del TOF 6 de fojas 89570 junto con audio y video

de la declaración testimonial de Silvia Labayru que se encuentra reservado en

secretaría; requerimiento de instrucción fiscal de fojas 89580/584; nota de la

Legislatura de la Ciudad de fojas 89602/604; expediente caratulado "Roman Rubén

Omar y Mirta Noemí Román s/ privación ilegal de libertad" correspondiente a la

causa 4012 caratulada "Riveros Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de

libertad" obrante a fojas 89605/809 junto con legajo de copias de expediente

112096 del Juzgado Civil ly Comercial nro. 4; actuacines remitida por la Cámara

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Federal de La Plata de fojas 89822/830; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa de fojas 89831/859 y fojas 89860/868 y de fojas 869/890; actuaciones

remitidas por la División Retiros y Jubilaciones de la PFA de fojas 89892/93 junto

con legajo original personal del Comisario Inspector Emilio Alberto Rimoldi Fraga;

oficio del Juzgado Federal nro. 3 Secretaría nro. 6 junto con documentación

certificada a fojas 89897/8 referente a Mario Alfredo Sandoval, oficio de la Fiscalía

de Seguimiento de causas de Lesa Humanidad de fojas 89901; oficio remitido por

la Unidad de Asistencia de causas de Derechos Humanos de Bahía Blanca

remitiendo legajo de concepto de Héctor Moreno de fojas 89912; escrito

presenteado por la Dra. Alcorta, letrada patrocinante de Mazzucco de fojas 89920

junto con documentación en copias de fojas 89914/919; requerimiento fiscal de

fojas 89941/43; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Mar del Plata de

fojas 89951/89983; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia Dirección del

SPF, Dirección Personal de fojas 89984/986, actuaciones remitidas por la Cámara

Federal de La Plata de fojas 89987/90011; actuaciones remitidas por el Ministerio

de Seguridad de fs. 90.012/039; actuaciones remitidas por Migraciones de fs.

90.041/044 respecto de Sandoval; oficio de Seguridad Interior de PFA de fs.

90.047; oficio del Juzgado Federal N° 2 de san Martin de fs. 90.049; respuesta

brindad por la Camara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fs.

90.051/054; nota del Ministerio de Justicia. SPF, Dirección de Personal de fs.

90.058/059; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de fs. 90.060/069;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 90.070/90.100; oficio de la

División Operaciones de la PFA de fojas 90101; actuaciones remitidas por el

Ministerio de Defensa de fojas 90102/110 acompañando legajos detallados a fojas

90102/103 y de fojas 90112/124, 90125/132; acta de fojas 90141 respecto de la

labor desarrollada por la Delegación Judicial en la CIDDHH junto con

documentación recabada en dicha labor; informe de fojas 90146, actuaciones

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Page 69: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

remitidas por la Cámara de La Plata de fojas 90160/90168; respuesta de la Cámara

Nacional Electoral de fojas 90169; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa de fojas 90183/90193, de fojas 90194/203; pericia realizada por la División

Individualización Criminal de La PFA de fojas 90204/220; constancia de fojas

90221 que da cuenta de la documentación reservada en Secretaría respecto de la

pericia mencionada; declaración testimionial de Adriana Graciela Alberti de fojas

90225/227; nota de la División Operaciones de la PFA de fojas 90268/270 y de

fojas 90297; nota de la División Delitos Federales de fojas 90298/99; nota remitida

por la División Arquitectura y Contralor Técnico Bancario de la PFA de fojas

90325/327 junto con CD que contiene legajo CONADEP 01293; actuaciones de

fojas 90328/329 respecto de Héctor Eduardo Moreno de la División Delitos

Federales Complejos; diligencia judicial elaborada por la División Operaciones de

la PFA respecto de Horacio Luis Ferrari y otros de fojas 90336/381; actuaciones

remitidas por el Ministerio de Defensa junto con documentación en fojas

90382/396, y de fojas 90397/406 y de fojas 90407/417 y de fojas 90419/430, de

fojas 90550/563; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Lomas de

Zamora de fojas 90436/442; del Juzgado Federal Tres de Febrero de fojas

90443/448; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 90582/611

junto con legajos originales detalladaos en las actuaciones y de fojas 90612/614;

respeusta brindada por Aerolíneas Argentinas en relación a Ormello de fojas

90616/617; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 91367/376, 91413/430 y

91560/572 junto con documentación detellada a fojas 91561/62; actuaciones

remitidas por el Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, secretaría de Derechos

Humanos de fojas 91383/393; nota remitida por la Armada Argentina de fojas

91433; escrito de querella por las víctimas Marta del Carmen Franchesse de Bettini

y Familia Bettini presentado por el Doctor Julio Virgolini y otros de fojas

91641/643 junto con documentación de fojas 91573/640; declaración testimonial de

Alejandro Gabriel Firpo de fojas 91654/660; requerimiento Fiscal de fojas

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Page 70: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

91677/678; actuaciones referentes a la Denuncia formulada por José Agustín Chit

respecto de la participación de Pedro Baccili en el grupo de tareas 3.3.2 y lo actuado

respecto de ello por la Fiscalía Federal nro. 3 de fojas 91679/813; actuaciones

remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 91817/855 junto con legajos

detallados a fojas 91820; de fojas 92024/035; escrito de querella presentado por el

doctor Luis Osler y Lucio SImonetti respecto de la familia Bettini de fojas 92072

junto con documentación de fojas 92066/071; fotocopias del Legajo Conadep nro.

6060 de Pablo Ricardo Cánepa y nro. 6094 de Teresa del Valle DIP de fojas

92073/079; nota del Ministerio de Justicia de fojas 92083, actuaciones labradas por

la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca vinculado con el uso de

aeronaves en los denominados "vuelos de la muerte" de fojas 92086/92117 junto

con dos DVDs reservados en secretaría; oficio de la Unidad Fiscal de Seguimiento

de causas de DDHH de fojas 92193; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal

nro. 1 de Bahía Blanca de fojas 92198/92330; nota del departamento INTERPOL

División Extradiciones referente al imputado Vallejos de fojas 92376 y de fojas

92377 y de fojas 92393/394 y fs. 92.399/400 y fs. 92.403/405 y fs. 92.501/505; nota

de la Biblioteca Nacional de fs. 92.513; actas de reconocimiento junto con la

correspondiente declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 92.515/519;

actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de

Victor Melchor Basterra de fs. 92.520/526; nota de la Sección Extradiciones del

Depto INTERPOL de fs. 92.530/533 referente a Mario Alfredo Sandoval; actas de

reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Marta

Remedios Alvarez de fs. 92.538/542; actas de reconocimiento junto con la

correspondiente declaración testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs.

92.546/550; declaración en calidad de testigo de Miguel Angel Lauletta de fs.

92.552; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración

testimonial de Arturo Osvaldo Barros de fs. 92.553/557; actas de reconocimiento

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Page 71: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

junto con la correspondiente declaración testimonial de Carlos Gregorio

Lordkipanidse de fs. 92.559/563; actuaciones remitidas por la División Operaciones

de la PFA de fs. 92.571/92.577; escrito presentado por el Dr. Rodolfo Yanzón de fs.

92.600/92.606; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa sobre trabajos de

perforación realizadas en el campo d Deportes de la ESMA de fs. 92.601/92.624;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 92.625/632 en relación

con Guillermo Baya; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la

Armada de fs. 92.633/654; actas de reconocimiento junto con la correspondiente

declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino de fs. 92.658/663; actas

de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Enrique

Mario Fukman de fs. 92.664/669; constancias presentadas por Carlos Loza referidas

a Sandoval de fs. 92.689/698; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional

Electoral respecto de Carlos Hector Gattoni de fs.92700/703; actuaciones de

INTERPOL de fs. 92705/6; nota de fs. 92.710/712 de INTERPOL Francia, oficio de

fs. 92.801/815 remitido por la UFI N° 6 de Mercedes junto con una serie de fichas

que se reservan en Secretaría; actas de reconocimiento junto con la correspondiente

declaración testimonial de Ricardo HEctor Coquet de fs. 92.818/823; actas de

reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Carlos

Muñoz de fs. 92.829/834; nota de la División Operaciones de fs. 92.841;

actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 92.855/862

junto con la correspondiente documentación que se reserva en Secretaría

(Publicaciones); escrito presentado por el Dr. Gerardo Ibáñez de fs. 92.866/871;

constancia de fs. 92.874; declaraciónes testimoniales de Mónica Magdalena Dittmar

de fs. 92.876; de Juliana Abriata de fs. 92.877/78; y de Victor Hugo Frites de fs.

92.883/84; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs.

92.885/888; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs.

92.910/11; actuaciones remitidas por la Cámara Argentina del Libro de fs.

92.912/913; escrito presentado por el Dr. Pablo Llonto de fs. 92.919/921;

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Page 72: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

declaración testimonial de Claudia Mariana Dittmar de fs. 92.944/946; escrito

presentado por Rodolfo Yanzón de fs,. 92.947; traducción pública realizada por

Carina Barres 92.948/92.977; nota de INTERPOL de fs. 92986 y fs. 93010 de

Sandoval; actuaciones remitidas por la Armada de fs. 92.989/991; escrito

presentado por la Dra. Carolina Varsky de fs. 93000/93004. nota de la División

INTERPOL de fs. 93001 referente al imputado Sandoval; actuaciones remitidas por

el Ministerio de Defensa de fs. 93037/044; actuaciones remitidas por el Ministerio

de Seguridad de fs. 93.050/056 donde luce personal de la Prefectura Naval (Jefes y

Subjefes del Servicio de Aviación Naval) que prestaron funciones en los años

1976/83; actuaciones relativas al allanamiento practicado en el domicilio de Gattoni

de fs. 94030/94063; actuaciones de la Armada referentes a Navarro de fs. 94065/68;

nota de la División INTERPOL de fs. 94.225 respecto de Sandoval, actuaciones

remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 94.559/573; acta de defunción de fs.

94.591/593; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores

respecto de Carlos Piñeiro Iñiguez de fs. 94.597/94602; actuaciones referentes a la

detención de Arturo José Guerra de fs. 94.603/94.617; actuaciones de INTERPOL

referentes a Guerra de fs. 94.619/623 y nota de fs. 94.644; acta de constitución en

detención de Luis Ambrosio Navarro de fs. 94.650; acta de defunción de Guerra de

fs. 94.75294.758; actuaciones de allanamiento referentes a Luis Ambrosio Navarro

de fs. 94.770/94.788; actuaciones de la División INTERPOL de fs. 94.789/94.796 y

de fs. 94.798/801; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs.

94.808/94.822; actuaciones remitidas por la División Operaciones de la PFA de fs.

94.823; actuaciones labradas por la Sección extradiciones de Interpol de fs. 94.826;

actuaciones labradas por la Div. Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, obrantes a

fs. 94.831/31; actuaciones labradas por la División Operación de la Dirección

General de Seguridad Interior obrantes a fs. 94.841/94.936; copias de la Revista

“MU” aportadas por la querella a cargo del Dr. Pablo LLonto a fs. 95.060&95.063;

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Page 73: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

actuaciones labradas por Interpol en relación con Navarro de fs. 95.075; copia

certificada de la partida de defunción de Arturo José Guerra de fs. 95.079/95.080;

exhorto librado a la autoridad judicial de la República Orienteal del Uruguay

obrante a fs. 95.112/95.119; actuaciones labradas por la Dirección Nacional de

DDHH y Derecho Nacional Humanitario del Ministerio de Defensa en relación con

un informe sobre la ESMA obrante a fs. 95.122/95.235; actuaciones relacionadas

con legajos de suboficiales de fs. 95.236/95.265 aportado por la Fiscalía Federal

N°3; actuaciones en copias labradas por la Fiscalía Federal N°3 de fs.

95.266/95.436; oficio librado por la Fiscalía Federal N°3 en las actuaciones 1/2011

del registro de la Fiscalía a fs. 95.437/438; actuaciones labradas por el Ministerio de

Defensa a fs. 95.449/452; actuaciones labradas por INTERPOL en relación con

Raúl Armando Cabral de fs. 95.457; Documentación remitida por la Fiscalía

Federal N°3 certificada a fs. 95.476; actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal

N°3 en el marco del expediente 1066 de su registro a fs. 95.831/95.843; declaración

testimonial de María Rosa Vallarino de fs. 95.848/849; Legajos personales

remitidos por el Ministerio de Defensa mediante nota DDHH 435/10 obrante a fs.

95.853, certificados a fs. 95.882; actuaciones labradas por la División Apoyo

Tecnológico de la PFA de fs. 95.862/95.879 en relación a las transcripciones de la

declaraciones prestada ante el TOF N°5 por Rodolfo Luis Picheni; actuaciones

remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obrantes a fs.

95.951/958 en relación con Carlos Piñeiro Iñiguez; transcripciones de las

declaraciones ante el TOF de Beatriz Elisa Tokar y de Herrera, obrante a fs.

96.001/96.017; nota remitida por Interpol respecto de Claudio Vallejos obrante a fs.

96.019; actuaciones remitidas vía fax por el Ministerio de Relaciones Exteriores

respecto de Claudio Vallejos de fs. 96.020/96.027; informe elaborado por la P.S.A.

sobre Raúl Armando Cabral a fs. 96.045; actuaciones remitidas por el Ministerio de

Defensa junto con documentación obrante a fs. 96.046/042; transcripciones

remitidas por la Div. Apoyo Tecnológico de las declaraciones prestadas por Martín

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Page 74: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Gras y Silvia Labayrú ante el TOF 5 obrantes a fs. 96.053/96.074 y 96.100/132 y

96.137/149 respectivamente; declaración testimonial prestada por Carlos Piñeiro

Iñiguez a fs. 96.151/96.156; transcripción de la declaración testimonial prestada por

Martín Tomas Gras ante el TOF 5 de fs. 96.187/96.220; actuaciones labradas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la solicitud de extradición de

Vallejos de fs. 96.221/96.224; transcripción de la declaración testimonial prestada

por Beatriz Elizabeth Tokar ante el TOF N°5, de fs. 96.255/295; actuaciones labras

por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la solicitud de

extradición del Gonzalo Sánchez de fs. 96.296/297; transcripción de la declaración

testimonial prestada por Enrique Mario Fukman ante el TOF N°5, de fs.

96.383/96.447; transcripción de la declaración testimonial prestada por Juan Ernesto

Márquez ante el TOF N°5, de fs. 96.729/742; actuaciones labradas por el Ministerio

de Seguridad obrante a fs. 96.747/752 mediante las cuales se acompaña copia

certificada de la partida de defunción de Néstor Donald Plecity (fs. 96.750) y

legajos de conceptos y servicios que se encuentran certificados a fs. 96.815;

transcripción remitidas por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial

prestada por Miguel Angel Calabozo ante el TOF 5 obrante a fs. 96.753/772;

transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial

prestada por Beatriz Tokar y de familiares de Horacio Aníbal Herbert y Enrique

Mario Fukman ante el TOF 5 obrante a fs. 96.781/96.814; transcripción remitida

por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Ruth

Patricia Chonchol ante el TOF 5 obrante a fs. 96.865/952; informes elaborados por

la P.S.A. en relación con Arturo José Guerra, Cabral, Navarro de fs. 97.329/332;

transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de una declaración

testimonial prestada ante el TOF 5 obrante a fs. 97.334/97.352; presentación

efectuada por Estela Barnes de Carlotto de fs. 97.366; copias certificadas remitidas

por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Morón N°1, en

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Page 75: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

relación con la causa N°7.660 del registro de aquel; certificación actuarial obrante a

fs. 97.378 en relación con Juan Antonio González; transcripción remitida por la

Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Osvaldo Rubén

Cheula ante el TOF 5 obrante a fs. 97.384/97.419; actuaciones labradas en relación

con la rogatoria librada al Juzgado Federal con Jurisdicción en Ezeiza, Pcia. de

Buenos Aires, solicitando la detención de Arturo José Guerra obrante a fs.

97.420/97.435; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa adjuntando

expedientes obrantes a fs. 97.450 y certificación de fs. 97.451; transcripción

remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por

Susana Jorgelina Ramus ante el TOF 5 obrante a fs. 97.466/97.488; transcripción

remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por

Susana Jorgelina Ramus ante el TOF 5 obrante a fs. 96.497/531; informe elaborado

por el Archivo Nacional de la Memoria en relación con Pedro Rodolfo Skupch

obrante a fs. 97.538; actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones

Exteriores en relación con la solicitud de extradicicón de Gonzalo Sánchez;

transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración

+testimonial prestada por Silvia Labauyrú ante el TOF 5 obrante a fs. 97.551/563;

transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial

prestada por Arnaldo Gremico ante el TOF 5 obrante a fs. 97.571/97.616;

declaración testimonial prestada por Abel Adolfo Ojeda obrante a fs.

97.633/97.636, junto con documentación en copias aportada por el nombrado

glasada a fs. 97.621/97.632; presentación formulada por la querellante Alejandrina

Barry de fs. 97.639/97.683; transcripción de la declaración prestada por Mercedes

Inés Carazo ante el TOF N°5 obrante a fs. 97.692/97.756; copias certificadas del

informe médico practicado a Juan Antonio González remitidas por el Juzgado de

Instrucción N°49 de fs. 97.757/759; transcripción de la declaración prestada por

Beatriz Aisenberg ante el TOF N°5 obrante a fs. 97.766/97.818; copias certificadas

del expediente L88/2001 caratulado “Mario Rosa Mora”, remitidas por la Cámara

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Page 76: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

de Apelaciones del fuero obrante a fs. 97.820/97.952; declaración testimonial de

Mirta Nicasia Acuña glosada a fs. 97.959; informe elaborado por el Banco Citybank

glosado a fs. 98.348; informe elaborado por el Banco Central glosado a fs. 98.349;

actuaciones remitidas por Prefectura Naval Argentina en relación con Miguel Angel

Alzarria obrante a fs. 98.350/353; informe elaborado por el Banco meridian glosado

a fs. 98.360; actuaciones labradas por la Armada Argentina glosadas a fs.

98.361/364, junto con legajos adjuntados cuya certificación obra a fs. 98,426/ vta. ;

informe del Banco de Entre Ríos de fs. 98.366; declaración testimonial de Juan

Héctor Mársicotevere de fs. 98.370/373 junto con copias adjuntadas a fs.

98.367/368; transcripción de la declaración prestada por Ana María Martí ante el

TOF N°5 obrante a fs. 98.375/ 418; informe elaborado por Gendarmería Nacional

en relación con Miguel A. Alzarria de fs. 98.430; informe del Banco Do Brazil de

fs. 98.436; transcripción de la declaración prestada por María Alicia Millia de Pirles

ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.440/98.480; actuaciones labradas por el Ministerio

de Seguridad en relación con Alzarria glosadas a fs. 98.484/499; informe del Banco

Nación de fs. 98.501; impresión de nota periodística obrante a fs. 98.525;

transcripción de la declaración prestada por Sara Solarzs de Osatinsky ante el TOF

N°5 obrante a fs. 98.536/98.590; informe elaborado por el CELS en relación con

Ojeda de fs. 98.591; transcripción de las declaraciones prestadas por Silvia Labayrú

y Lila Pastoriza ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.639/98.708; copia certificada de

documentación aportada por la querellante Alcira Ríos glosada a fs. 98.729/731;

declaración testimonial de Carlos Alberto Nadal de fs. 98.740, actuaciones

remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición

de Claudio Vallejos obrante a fs. 98.742/771; informe del CELS en relación con

Juan Héctor Marsicovetere de fs. 98.824; transcripción de la declaración prestada

por Miguel Angel Lauletta ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.825/98.856; Informe

del Banco de Santa fe de fs. 99.858; Informe del Banco de Santa Cruz de fs. 98.859;

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Page 77: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

copias certificadas del Legajo ANM046 aportado por el Archivo Nacional de la

Memoria de la declaración prestada por José María Héctor Pellorozo glosadas a fs.

98.863/870; actuaciones remitidas por la Gerencia de Asuntos Legales de

Aerolíneas Argentinas en relación con Miguel Angel Alzarria de fs. 98.886/98.887;

informe del Banco Columbia de fs. 98.929; transcripción de la declaración prestada

por Arnaldo Gremico y Alberto Girondo ante el TOF N°5 obrante a fs.

98.921/98.966; actuaciones labradas por la Armada Argentina obrantes a fs. 98.975/

98.979 junto con copias certificadas glosadas a fs. 98.980/99.100 y legajos cuya

certificación obra a fs. 99.188/99.191; copias certificadas de la declaración

testimonial de Alfredo Mario Bufano y del expediente N°5003 remitidas por el

titular del Juzgado Federal N°3 glosadas a fs. 99.101/99.143; transcripción de la

declaración prestada por Jaime Feliciano Dri ante el TOF N°5 obrante a fs.

99.144/99.165; informes elaborados por los Juzgados Federales de Córdoba, Villa

María, Belville, La Rioja y N°3 de Córdoba en relación con los vuelos de la muerte

glosados a fs. 99.166/99.183; nota aportada por la Licenciada Rousseaux, Directora

del Centro Ulloa en relación con la familia Sannemann de fs. 99.193/196;

actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la

extradición de Mario Alfredo Sandoval de fs. 99.215/223; exhorto ampliatorio

librado a la República de Francia en relación la extradición de Mario Alfredo

Sandoval de fs.99.225/229; declarción testimonial prestada por Alberto Rafael

Valera de fs. 99.231; informe actuarial relacionado con los dichos de Pablo CVasell

en relación con la detención de Gladys Meilinger de Sannemann y su hija Ruth en la

ESMA de fs. 99.234; inforem elabaorado por la Comisión Provincial de la Memoria

en relación con Cerruti y Mastrogiacomo de fs. 99.245/257; informe del Banco de

Corrientes de fs. 99.262; infore del Banco Credicoop de fs. 99.261; transcripción de

la declaración prestada por Alfredo Julio Margari ante el TOF N°5 obrante a fs.

99.264/99.316; declaración testimonial prestada por Pedro Rodolfo Skupch junto

con copias adjuntadas por el nombrado glosadas a fs. 99.331/343; declaración

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Page 78: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

testimonial prestada por Daniel Rey Piuma de fs. 99.345/349 junto la

documentación aportada que se encuentra reservada en la Secretaría; impresión de

nota periodística del diario Página 12 agregada a fs. 99.389; informe de la

Compañía Financiera Argentina de fs. 99.392; informe elaborado por el Ministerio

de Defensa en relación con Abel Adolfo Ojeda de fs. 99.420/426, copias de los

legajos conadep N°1470 de Juan Domingo Plaza Taborda, 2474 de Guillermo Raúl

Rodríguez Fels, N°2991 de Guillermina Elsa Carlota Santamaría y N°7187 de

Estela Beatriz Trofinuk obrantes a fs. Fs. 99.427/534; acta labrada en relación con

la declaración testimonial recibida mediante el sistema de videoconferencia a Ruth

Sannemann glosada a fs. 99.536; acta de comparecencia de Carlos Alberto Viñas de

fs. 99.537, copias certificadas de la declaración testimonial prestada por Gladis

Meilenger de Sannamenn y y por Rodolfo Sannemann, aportadas por el Juzgado

Federal de Posadas en el marco del expediente 1-521/06, obrantes a fs.

99.547/99.561; informe elaborado por la Secretaría General de la Cámara del

Crimen en relación con Laura Méndez de fs. 99.562/565; actuaciones remitidas por

el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el exhorto librado a la

República Oriental del Uruguay glosado a fs. 99.567/570; informe elaborado por el

Servicio Penitenciario Federal en relación con el legajo de Miguel Angel Alzarria

de fs. 99.575; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en

relación con la extradición de Claudio Vallejos de fs. 49.580/592; actuaciones

labradas por el Ministerio de Defensa en relación con el legajo de Miguel Angel

Alzarria obrante a fs. 99.598/616; exhorto en original librado por el Juzgado

Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Sexto Turno de Uruguay glosado a fs.

99.623/99.625;exhorto librado a la Sala II del Supremo Tribunal Federal con sede

en Brasilia en relación con la extradición de Claudio Vallejos de fs. 99.661/663;

actuaciones complementarios N°3/2010 formadas por el titular de la Fiscalía N°3

conforme lo dispuesto en el artículño 26 de la ley orgánica del Ministerio Público

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Page 79: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

de fs. 99.667/99.786; informe elaborado por el Hospital General de Niños Pedro

Elizalde en relación con Laura Méndez de fs. 99.789/793; informe del Banco

Central de fs. 99.819/20; informe elaborado por el Archivo Nacional de la Memoria

en relación con Ojeda de fs. 99.821; transcripción de la declaración prestada por

Carlos Alberto García ante el TOF N°5 obrante a fs. 99.825/872; declaración

testimonial prestada por Pablo Alberto Pérez de fs. 99.882/99.886; declaración

testimonial de Miguel Angel Nardelli perteneciente a Prefectura Naval de fs.

99.887/890; copias certificadas de la presentación realizada ante el Juzgado Federal

N°3 en relación con Calos Alberto Calle de fs. 99.897/99.929; declaración

testimonial prestada por Ricardo Angel Domizi de fs. 99.936/938; actuaciones

labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición de

Claudio Vallejos de fs. 99.962/973; copia certificada de la partida de defunción de

Oscar Antonio Montes de fs. 99.986; informe elaborado por el Departamento

Interpol en relación con Vallejos de fs. 99.987; certificación actuarial obrante a fs.

99.994 del expediente N°4709 “Habeas corpus en favor de Margarito Oliva de

Méndez”; fotocopias certificadas del expediente 233 “Mosqueda Juan Eduardo s/

averiguación homicidio calificado” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Mar del Plata, de fs. 100.003/100.381, todo en relación con Santiago

Kraiserlburg; transcripción de la declaración prestada por Ruth Sannemann

mediante videoconferencia obrante a fs. 100.382/100.397; actuaciones remitidas por

el Ministerio de Defensa junto con legajos que fueron reservados obrantes a fs.

100.409/100.456; transcripción de la declaración prestada por Rodolfo Sannemann

obrante a fs. 100.458/465; informe elaborado por la Cámara Electoral en relación

con Laura Cecilia Méndez de fs. 100.468; actuaciones labradas por personal de

Gendarmería Nacional en relación con el acta de inspección realizada en el Predio

de la ESMA obrante a fs. 100.474/100.483; informe pericial realizado por la misma

fuerza de fs. 100.484/498; muestras fotográficas y planimétricas de fs.

100.499/100.517; informe elaborado por Interpol en relación con Claudio Vallejos

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Page 80: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

de fs. 100.518; transcripción de la declaración prestada por Martín Tomas Gras

ante el TOF N°5 obrante a fs. 100.534/565; transcripción de la declaración

testimonial de Gladys Meilinger de Sannemann obrante a fs. 100.566/178; Copia

certificada del Legajo Conadep N°389 de Leticia Margarita Oliva de Méndez de fs.

100.579/100.598; Copia del Legajo Copnadep N°454 de Orlando René Méndez de

fs. 100.599/100.618; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa de fs.

100.628/685 y legajos remitidos cuya certificación obra a fs. 100.694/695;

actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad glosadas a fs. 100.686/693

junto con legajos reservados en Secretaría; actuaciones labradas por el Ministerio de

Seguridad en relación con Isabel María Margarita Correa junto con copia

certificadas del legajo de la prenombrada (reservado en secretaría), obrante a fs.

100.701/100.708; actuaciones labradas por el Consultado General de la República

en Asunción del Paraguay en relación con el acta de la audiencia de la declaración

testimonial de Sannemann Meilinger de fs. 100.732/735; informes elaborados por el

Registro Nacional de las Personas y por la Cámara Electoral en relación con Correa

obrantes a fs. 100.738/100.741; transcripción de la declaraciones prestadas por

María Esther Careaga, Cecilia Vázquez y Silvia Labayrú ante el TOF N°5 obrante a

fs. 100.742/100.774; informe labrado por el Arzobispado de Buenos Aires en

relación con Isabel María Margarita Correa de fs. 100.780/781; informe realizado

por Interpor en relación con la captura internacional de Mario Alfredo Sandoval de

fs. 100.782/787; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa de fs.

100.796/798; muestras fotográficas e informe elaborado a fs. 100.189/100.801;

transcripción de las declaraciones de Silvia Labayrú de fs. 100.808/100.845;

informes elaborados por el CELS glosados a fs. 100.849/857 y 100.858/866;

informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante a fs.

100.867/868; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa obrante a fs.

100.870/877 y 100.878/ 100.898 junto con legajos reservados a fs. 100.902;

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Page 81: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

declaración testimonial presetada por Mónica Patricia Britos a fs. 100.908/910;

oficio remitido por el Instituto Espacio para la Memoria remitido vía fax y

constancia actuarial obrante a fs. 100.913/915; informe elaborado por la Cámara

Electoral en relación con Plecity de fs. 100.918; actuaciones labradas por la

División Operaciones de la Dirección General de Seguiridad Interior de la PFA de

fs. 100.919/923; copia certificada del legajo del Comisario Skarabiuk, aportada por

la División Retiros y Jubilaciones la PFA que obra reserbado en secretaría

certificada a fs. 100.927; informe elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y

Seguimiento de causas por Violaciones a los DDHH cometidas durante el

terrorismo de estado glosado a fs. 100.928; actuaciones labradas por el Ministerio

de Seguridad entre las que se encuentran copias certificadas de partidas de

defunción obrantes a fs. 100.930/956; informe elaboirado por el Departamento

Interpol informando la detención de Gonzalo Sánchez obrante a fs. 100.958/961;

constancia actuarial obrante a fs. 100.971; actuaciones labradas por la Armada

Argentina de fs. 100.974/981; actuaciones labradas por Interpol agregado a fs.

100.990/991; informe labrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación

con Gonzalo Sanchez de fs. 100.993; presentación efectuada por el Instituto Espacio

para la Memoria adelantado vía fax obrante a fs. 100.994/995; certificación

actuarial obrante a fs. 100.998 relacionada con Legajos aportados por el Ministerio

de Seguridad que se encuentran reservados en Secretaría; copia certificada de

partidas de defunción de fs. 100.999, copias certificadas de las partidas de

defunción de D´Imperio, Florentino, Heguilen, Henshaw, Lucas, Olcese y

Dupeyron de fojas 101.001/101006, transcripción de la declaración testimonial

prestada por Héctor Eduardo Piccini y Cozzi efectuada por la División Apoyo

tecnológico Judicial de la PFA obrante a fojas 101.012/101.055 y por Tokar obrante

a fojas 101.056/067, declaración testimonial ampliatoria prestada por Graciela

Beatriz Daleo de fojas 101.082, actuaciones labradas por personal de la División

Operaciones de la Dirección de Seguridad Interior de la PFA de fojas 101.091,

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Page 82: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

actuaciones labradas por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional nro. 1 de Bahía Blanca de fs. 101.095/101.110 actuaciones aportadas

por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 101115/101.149 y 101202/207 y

legajos cuya certificación obran a fojas 101.209 vta./101.210, copias simples de

algunas fojas del legajo de concepto del suboficial de infantería de marina Fortunato

Segundo Muñoz de fojas 101.150/101180, copias certificadas de las partidas de

defunción de Acuña, Aguila, Czar, Hussey, Marioni, Sosa, Ventureira, Dupeyron,

Florentino, Heguilen, Henshaw, Lucas y Olcese aportadas por el Ministerio de

Defensa obrantes a fojas 101.181/101.198, informe elaborado por el titular del

registro de Estado Civil y Capacidad de las Personal de fojas 101.200/201, copias

certificadas de legajos CONADEP las aportadas por el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos en relación con Juan Eleazar Skarabiuk, Luis Alberto Martinez

y legajo especial de la Policía Federal Argentina correspondiente a Isabel María

Margarita Correa obrantes a fojas 101.220/232, actuaciones labradas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en relación con Vallejos obrantes a fs.

101.241/245 y 101285/286, declaración testimonial prestada por Leonardo Fermín

Martínez obrante a fojas 101.259/263, declaración testimonial prestada por

Santiago Plaza obrante a fojas 101.274/275, copia certificada de la declaración

prestada por Alejandra Orfelia Martín ante la Cámara Federal de La Plata obrante a

fs. 101.279/284, actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección

General de Seguridad Interior de la PFA obrantes fojas 101287/473 y de fs.

101.543/101.545; actuaciones remitidas por la División Scopometría de fs.

100.474/485 referentes a unas grafias insertas en el interior de la ESMA,

actuaciones remitidas por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería

Nacional de fs. 101.486/101.499; requerimiento fiscal de fs. 101.513/515;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 101.516/523 remitiendo

legajo de Fernando Miguel Martire; nota de Página 12 de fecha 20 de marzo de

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Page 83: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

2013 relativa a los "vuelos de la muerte" de fs. 101.550; actuaciones del Ministerio

de Defensa de fs. 101.551/553; copias certificadas de la declaración testimonial de

Federico Eric Fabian Talavera prestada ante la Fiscalía Federal N° 6 y remitida por

la Fiscalía Federal N° 3 glosada a fs. 101.554/558; oficio remitido por el Juzgado

Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fs. 101.560; actuaciones remitidas por el TOF N° 5

vinculadas con el campo de deportes de la ESMA que fueran allí presentadas por

Carlos Gregorio Lordkipanidse y Patricia Walsh y cuatro DVDs de fs. 101.563/582;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la

Nación adjuntando la respuesta parcial de un exhorto girado al Juzgado Letrado de

Primera Instancia en lo Penal N° 6 Turno de Montevideo de fs. 101.587/602 y

certificación actuarial de la documentación remitida en dicha oportunidad obrante a

fs. 101.603/4; oficio del Federal N° 3, Secretaría N° 6 remitiendo expedientes de

Adolfo Eduardo Ariza de fs. 101.606; actuaciones remitidas por elMinisterio de

Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de fs. 101.610/101.626; oficio de fs.

101.632 remitiendo legajo de Camilo Alejo Nabias, declaración testimonial de José

María Héctor Pelorosso de fs. 101.638/640; acta de detención de fs. 101.646/47,

declaración testimonial prestada por Federico Eric Talavera de fojas 101.712/713,

actuaciones remitidas por la Comisión de Trabajo por la reconstrucción de nuestra

identidad de la Secretaría de Obras públicas respecto de la declaración prestada por

Ana Terasa Manzanelli de fojas 101.720/724, actuaciones labradas por personal de

la Policía de Seguridad Aeroportuaria relacionada con constataciones de domicilios

obrantes a fojas 101725/728, actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de

la Armada relacionadas adjuntando los legajos originales de conceptos, servicios y

familia y copias certificadas de ellos de Fortunato Segundo Muñoz y copias del

reglamento orgánico del comando de operaciones Navales del año 1980, cuya

certificación obra a fojas 101.811/812, legajo original y copia certificada del legajo

de conceptos de Juan Eduardo Mosqueda reservado en secretaría y cuya

certificación obra a fojas 101.812, declaración testimonial prestada por Néstor

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Page 84: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Andrés Bercovich de fojas 101.815/816, actuaciones labradas en relación con el

reconocimiento fotográfico de Horacio Luis Ferrari de fojas 101878/884, acta de

reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Lisandro Cubas de fojas

101897/101899, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de

Milia obrante a fojas 101900 / 101902, acta de reconocimiento fotográfico y

declaración testimonial de Buzzalino obrante a fojas 101903/905, acta de

reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Lauletta obrante a fojas

101906/908, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Marta

Alvarez obrante a fojas 101910/912, actuaciones labradas por el Estado Mayor

General de Armada glosadas a fojas 101916/949, copia certificada de la

declaración indagatoria de Máximo Eduardo Rivero Kelly remitida por el titular del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Chubut, obrante a fojas

101950/101959, actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad de fojas

101964/967 y legajos originales de Antonio Benito Caligiuri y Juan Eleazar

Skarabiuk reservados en secretaría, actuaciones labradas por la Divisón

Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la PFA en relación

con las detenciones diespuestas con fecha 23 de abril de 2013 en 94 fojas,

actuaciones labradas por el titular del Juzgado Federal de Necochea en relación con

la detención de Conde, actuaciones labradas por el Juzgado Federal de Resistencia,

en relación con la detención de Iturri, actuaciones labradas en relación con la

detención de Horacio Luis Ferrari obrantes en la causa, declaración testimonial de

Mario Gregorio Genijovich prestada el día 03 de mayo y agregada a fojas 103.234,

declaración testimonial prestada por Víctor Ricardo Aguirre el día 8 de mayo de

2013 obrante a 103801/802, informes confeccionados por el Ministerio de Defensa

de la Nación de fojas 103811/103850 y legajos originales aportados en original

certificados a fojas 103.851, declaración testimonial de Alejandro Castilli prestada

el día 09 de mayo de 2013 obrante a fojas 103858/859, declaración testimonial

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Page 85: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

prestada por Jorge Luis Carlos prestada el día 9 de mayo de 2013 obrante a fojas

103860/861, declaración testimonial de Miguel Angel Cordini del 9 de mayo de

2013 obrante a fojas 103.862/863, actuaciones en copias certificadas obrantes a

fojas de la causa 3785/13 caratulada “ “Fonseca Juan Carlos s/ averiguación de

delito” obrantes a fojas 103892/103908, actuaciones labradas por el Estado Mayor

General de la Armada glosadas a fojas 103925/930 y legajos originales de Juan

Bautista Gómez reservados en secretaría y cuya certificación obra a fojas 103979,

documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria respecto de

Freixas Mata Susana Beatriz y Juan Alejandro Barry Ronald de fojas

103931/103944, actuaciones labradas en relación con la detención de Néstor

Eduardo Tauro y con la detención de Aníbal Roberto Colquhoun de fojas

103945/953 y 103955/978, informe elaborado por el Instituto Tecnológico de

Buenos Aires -ITBA - en relación con Carlos Mario Castellví, informe elaborado

por la Agencia Arba agregado a fojas 103998/104000, actuaciones labradas por el

titular del Juzgado Federal nro. 1 de Morón en relación con la detención de Ramón

Roque Zanabria obrantes a fojas 104003/104020, recibos correspondientes a

Horacio Luis Ferrari aportados labradas por el Estado Mayor General de Armada

obrantes a fojas 104051/104096, informe elaborado por el Honorable Senado de la

Nación en relación con Carlos Mario Castellí de fojas 104105, informe elaborado

por la AFIP en relación con Castellví de fojas 104107 y de fs. 104124, actuaciones

labradas por el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de San Isidro en

relación con la detención de Horacio Luis Ferrari de fojas 104151/104168,

actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa en glosadas a fojas

104182/104200 junto con un CD en un sobre que reza “Diarios de Navegación”

01¸Informe elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las

causas por violaciones a los Derechos Humanos Cometidas durante el Terrorismo

de Estado de fojas 104349/104350; informe elaborado por Arba glosado a fojas

104386/104388, informe elaborado por el Ministerio de Defensa nro. 879/13 de

85

Page 86: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

fojas 104406/104408 y de fojas 104415/104423, informe elaborado por el

Ministerio de Defensa en relación con Juan Carlos Fonseca de fojas

104433/104435, actuaciones labradas por el Departamento INTERPOL de fojas

104441, actuaciones aportadas por la IGJ en relación con la empresa Juncadella de

fojas 104444/104468, actuaciones labradas en relación con el allanamiento –

inspección ocular dispuesto sobre la isla de San Fernando de fojas 104500/104511,

actuaciones labradas por la Armada en relación Juan Carlos Fonseca obreante a

fojas 104524/104529, actuaciones y declaración en copias prestada por Carlos

Viñas de fs. 104530/104540, pericia nro 277/11 llevada a cabo por la División

Individualización Criminal de la PFA obrante a fojas 104554/104605,

documentación aportada por Marcelo Noguer de fojas 104615/104621, presentación

realizada por el doctor Fanego de fojas 104625/104628, declaración testimonial

prestada por Marcelo Alejandro Noguer de fojas 104629/630, informe elaborado

por la ANSES en relación con Castelví de fojas 104631, copia certificada de partida

de defunción de Ladaga de fojas 104633/635, actuaciones labradas por el Juzgado

Federal nro. 1 de San Isidro en relación con el allanamiento del inmueble conocido

como “la Isla” glosadas a fojas 104663/692, declaración testimonial prestada por

Ramallo a fojas 104696/97, requerimiento fiscal de fojas 104709/711, actuaciones

labradas por la Dirección General de Cementerios de fojas 104715/740, declaración

testimonial prestada por Vittar de fojas 104747/750, declaración testimonial

prestada por Guillermo Gregorio de fojas 104752/754, oficio remitido por el

Ministerio de Defensa junto con respuesta complementaria elevada por el Jefe del

Estado Mayor General de la Armada mediante Nota SGNA, A1E N° 408/13 en la

cual se adjunta copia autenticada de la resolución n° 856/78, glosado de fs. 104.862

a fs. 104.868; oficio remitido por el Ministerio de Defensa junto con respuesta

complementaria elevada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada

mediante Nota SGNA, A1E n° 439/13, glosado a fs. 104.877; oficio remitido por el

86

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Poder Judicial de la Nación

Ministerio de Defensa junto con respuesta complementaria elevada por el Jefe del

Estado Mayor General de la Armada mediante Nota SGNA, A1E n° 63/13, glosado

de fs. 104.878 a fs. 104.883; declaración testimonial de Angel Isaías Chozza de fs.

104.901 junto con la documentación aportada a fs. 104.892/104.900, informe de la

armada de fs. 104.902/910; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs.

104.933/104.944; escrito presentado por el Dr. Fanego aportando resumen de

actividades de Horacio Luis Ferrari de fs.104.948/951; escrito del Dr. Fanego de fs.

104.952 junto con la documentación aportada; actuaciones remitidas por el Juzgado

Federal de 1° Instancia de Resistencia, Pcia. de Chaco obrantes a fs.

104.963/105.024; actuaciones remitidas por la Fiscalía a fs. 105.032/105.041

relativas a escrito presentado por el Dr. Francisco García Santillán aportando carta y

documentación de Javier Penino Viñas; informe actuarial de fs. 105.043; escrito

presentado por la querellante Alcira Ríos a fs. 105.044/054; actuaciones remitidas

por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 105.059/105.143; informes

remitidos por la Cámara Electoral de fs. 105.145/146; escrito presentado por el Dr.

Fanego de fs. 105.151 acompañando cuadro de actividades de fs. 105.150;

testimonios remitidos por el Juzgado de Instrucción N°41 de fs. 105.153/105.166;

escrito presentado por el Dr. Fanego de fs. 105.169; informe de Secretaría Electoral

de fs. 105.172/3; DVD con declaración de Langarica remitido a fs. 105.174;

informe actuarial de fs. 105.176 en relación con Marcelo camilo Hernández;

informe pericial N°321-46-00112 de fs. 105.180/105.196; declaración testimonial

de Rubén Castro de fs. 105.200/202; declaración testimonial de Jorge Alberto

Bettiga de fs. 105.213/215; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de

fs. 105.224; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia y DDHH de fs.

105.226/228; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs. 105.229/269;

actuaciones remitidas por la Fiscalía en relación con Egea de fs. 105.270/274;

legajos reservados en la Secretaría certificados a fs. 105275 vta./276; nota del

Ministerio de Re. Ext. y Culto de fs. 105.280; requerimiento de instrucción de fs.

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Page 88: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

105.751 en relación con Victor Ricardo Aguirre de fs. 105.751/753; actuaciones

remitidas por la I.G.J. a fs. 105.769/793; constancia de notificación de Ferrari de fs.

105.827/830; copias certificadas remitidas por el Juzgado de Responsabilidad Penal

Juvenil N°2 de fs. 105.834/919; actuaciones aportadas por la Secretaría de DDHH

obrante a fs. 105.954/106.019, según constancia de fs. 106.020; informe de

secretaría electoral de fs. 106.031; nota presentada por el Ministerio de Justicia y

DDHH de fs. 106.032/035; actuaciones remitidas por el Ministerio de Rel. Ext. y

Culto de fs. 106.036/045; informe de la Cámara Electoral de fs. 106.081;

declaración testimonial de fs. 106.131/132; actuaciones remitidas por el Ministerio

de Relaciones Ext. y Culto de fs. 106.150/106.153; actuaciones remitidas por el

Minist. de Justicia y DDHH de fs. 106.157/176; transcripciones de declaraciones

testimoniales del TOF de fs. 106.197/252; actuaciones remitidas por el Ministerio

de Defensa de fs. 106.254/257; informe de Secretaría Electoral de fs. 106.267;

informe del Registro de la Prop. Inmueble de la P:B.A. de fs. 106.270/283;

transcripciones de la Declaracióna audios de declaraciones testimoniales recibidas

ante el TOF de fs. 106.289/296; declaración testimonial de Jorge Segundo Navarro

de fs. 106.302/303; declaración testimonial de Sergio Horacio Antúnez de fs.

106.304/306; informe de Secretaría Electoral de fs. 106.307; declaración testimonial

de Ernesto C. Faraón de fs. 106.309/310; declaración testimonial de Jorge R.

Cepeda de fs. 106.311/312; declaración testimonial de Oscar C. Zugueb de fs.

106.313/314; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs. 106.322/347 en

relación con Juan Carlos Fonseca; copia de la carta escrita por Orlando Yorio en

Roma aportada por su hermana ante el TOF y remitida por dicho tribunal, obrante a

fs. 106.360/386; declaración testimonial de Marcelo Isla Caceres de fs.

106.398/401; declaración testimonial de María Josefina Isla Caceres de

fs.106.402/404; CD remitido por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 106.412;

declaración testimonial de José Carlos Cobe de fs. 106.431/433; informe remitido

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Poder Judicial de la Nación

por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 106.692/700; declaración testimonial de

Aníbal Carlos Prado de fs.106.728; documentación remitida por la Cámara Federal

de Apelaciones de La Plata a fs. 106.735/739; informe remitido por el Gob. de la

CABA a fs. 106.747/751; informe de Cámara Electoral de fs. 106.755; informe

remitido por la Comisión Prov. por la memoria de fs. 106.760/768; actuaciones

relativas a constatación realizada por dichos de Graciela Yorio de fs. 107.212/214;

actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 107.217/218;

trascripción audiencias de Calos Loza, José Angel Forgueras y Ramón Camilo

Suarez de fs. 107.219/245; oficio mediante la cual se remite el Legajo original de

Enrique Emilio Molina Pico por parte de la Unidad de Asistencia para causas por

violaciones de los DDHH durante el terrorismo de estado de fs. 107.248;

actuaciones de fs. 107.360/107.375 remitido por Ministerio de Defensa junto con

listado y fotografías en formato digital; declaración testimonial de Luis C. I. Bolla

de fs. 107.383; informe remitido por Secretaría Electoral a fs. 107.392; informe

remitido por el Gobierno de la CABA de fs. 107.395/402; documentación aportada

por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 107.403/434; informe pericial producido

por la Div. Individualización Criminal de fs. 107.441/451; actuaciones remitidas por

el Ministerio de Defensa a fs. 107.452/460; informe de secretaría electoral de fs.

107.469/472; aclaración de pericia de fs. 107.473; declaración testimonial de

Domingo Alfonso Galli de fs. 107.486; copia de planos remitida a fs. 107.487 por la

Div. Scopometría de la PFA obrantes a fs. 107.488/489; informe médico realizado

respecto de Abel Adolfo Ojeda a fs. 107.502/107504; actuaciones remitidas por la

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la PBA a fs. 107.523/545;

informe radiológico respecto de Abel A. Ojeda de fs. 107545/46, Copia del legajo

Conadep nro. 5683 de fojas 107559/614, causa 1936/13 agregada a fojas junto con

incidente 107616/108117, informe elaborado por la Cámara Electoral de fojas

108126/108127, declaración testimonial prestada por Mario Alberto Duclos de fojas

108128/108132, documentación aportada a fojas 108133/108405 la Secretaría de

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Derechos Humanos en relación con Roberto Garacía, Ricardo de la Lama, Oscar

García, Graciela Campolongo, Héctor Castro, Osvaldo Vercelli, Rosa Leone, María

Esther Andreani, Rubén Castro, Adolfo Stroman, Julio Balza y José Cobe;

actuaciones labradas por la Superintendencia de Policía Científica de la PFA a fojas

108409/108411, actauciones remitidas por el Juzgado de Instrucción nro. 11

“Sandoval Mario s/ hábeas Corpus” glosadas a fojas 108423/546, informe elaborado

por la Editorial Perfil en relación con Villalonga de fojas 109404 y 109438, informe

elaborado por la Excma. Cámara Electoral de fojas 109405/407, informe elaborado

por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en relación con

Sandoval, copia de la documentacióna agregada al expediente U6389/2013 del

registro de la Fiscalía Federal de San Rafael junto con declaración de Romani

obrantes a fojas 109452/510, declaración testimonial prestada por Atilio Edgardo

Juárez de fojas 109513, informe elaborado por la Excma. Cámara Electoral de fojas

109518, declaración testimonial prestada por Angel Lopez a fojas 109535/536,

actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa en relación con fotografías en

formato digital remitidas por la Fuerza Aérea obrantes a fojas 109540/542,

requerimiento de instrucción fiscal de fojas 109554/558 y de fojas 109559/561,

informe elaborado por el Departamento INTERPOL en relación con Mario Alfredo

Sandoval de fojas 109562, informe pericial elaborado por la División

Individualización Criminal de la Policía Científica junto con disco compacto

obrante a fojas 109564/578, informe elaborado por el Médico forense en relación

con Abel Adolfo Ojeda de fojas 109596/109601, requerimiento de instrucción fiscal

obrantes a fojas 109611/614 y 109615/616, actuaciones labradas por la Secretaría

Electoral en relación con los últimos domicilios de los conscripts que se

desempeñaron en fuerzas aeronavales entre 1976/1983 glosadas a fojas

109618/110317, declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante

a fojas 110320/321, requerimiento de instrucción fiscal de fojas 110323/326,

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Poder Judicial de la Nación

declaración testimonial prestada por Enrique Mario Fikman de fojas 110327/329,

informe elaborado por la División Información de Antecedentes en relación con

Ricaro Hermelo y Oscar Hermelo de fojas 110331/338, declaración testimonial

prestada por Arturo Osvaldo Barros obrante a fojas 110336/367, declaración

testimonial de Carlos Oscar Loza obrantes a fojas 110379/380, actuaciones

labradas por el Complejo Penitenciario Federal nro. II en relación con Vallejos de

fojas 110381/110395, declaración testimonial de Julio César Villalonga de fojas

110398, actuaciones y declaración testimonial de Adolfo Oscar Aguilar obrante a

fojas 110399/413, actuaciones agregadas por Carlos Loza a fojas 110414/416,

informe elaborado por la Secretaría de inteligencia de la Presidencia de la Nación de

fojas 110419, actuaciones labradas por Marcos Paz en relación con Vallejos de fojas

110420/429, informe elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

de la Nación en relación con Sandoval obrante a fojas 110430, actuaciones

remitidas por el Ministerio de Defensa obrante a fojas 110437/44 y 110461/465,

declaración testimonial de Alberto Gregorio Guevara obrante a fojas 110505/506,

pericia llevada a cabo por la División Individualización Criminal de la

Superintendencia de la PFA agregada a fojas 110518/110532, actuaciones labradas

por el Ministerio de Seguridad en relación con Mandrile y Martini obrantes a fojas

110552/110558, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa en relación con

Fernández Salvador María y Giaroca obrantes a fojas 110559/565, actuaciones

remitidas por la Armada Argentina en relación con el fallecimiento de Fraguio

obrante a fojas 110726/728, actuaciones labradas por la Armada en relación con las

armas utilizadas en esa Fuerza en 1976 glosadas a fojas 110729/746, testimonios

remitidos por incompetencia por el caso 222 (caso 659 de ESMA que damnifica a

Miguel Angel Fiorito) por parte del Juzgado Federal 2 de San Martín de fs.

110.821/111.116; actuaciones remitidas por el Ministerio de Rel. Ext. y Culto a fs.

111.118/111.146; informes producidos por el Ministerio de Defensa de fs.

111.199/269, 111.270/327 y 111.333/338 junto con la documentación y CD

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detallados en las respectivas notas y en la certificación de gfs. 111.346; informe

remitido por el Ministerio de Seguridad a fs. 111.339/343;Actuaciones remitidas

por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y labradas por el

Juzgado Letrado en lo Penal 6° turno de Montevideo Uruguay obrantes a fojas

111387/111413 , actuaciones labradas por el Ministerio de Justicia obrante a fojas

111414/416, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa junto con CD

acompañado por Fuerza Aérea Argentina junto con fotografías de personal fallecido

obrantes a fojas 111417/420, fax remitido por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto de la Nación en relación con respuesta brindada por la Secretaría

de Estado del Vaticano obrantes a fojas 11421/429, transcripción de declaración

prstada por Aníbal Carlos Prado ante el TOF 5 de fojas 111430/111453, nota

remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 111466/473,

informe del Ministerio de Defensa de fojas 111475/486, informe del Ministerio de

Defensa de fojas 111487/518 y documentación aportada, oficio librado por el

Juzgado de Instrucción 45 secretaría 122 de fojas 111910 junto con causa ad

effectum videndi, nota remitida por el Ministerio de Realciones Exteriores via fax

de fojas 111918/920 y original a fojas 111932/935, Nota remitida por Espacio

Memoria de fojas 111931, declaración testimonial prestada por Roberto Juan

Killmeate obrante a fojas 112162/112164, actuaciones labradas por el Ministerio de

Seguridad en relación con el listado de armamento utilizado por esa fuerza obrantes

a fojas 112168/174, actuaciones labradas por la División Informes y Participación

Ciudadana en relación con Pablo Alvarez obrantes a fojas 112175/182, declaración

testimonial de Eustaquio Antonio Medina de fojas 112227/228, copia certificada de

declaración testimonial prestada a fojas 112231, informe elaborado por Cámara

Electoral glosado a fojas 112239, declaración testimonial prestada por Mariano

Pinasco obrante a fojas 112242/244, testimonial prestada por Gastón Felipe Barletti

obrenate a fojas 112246/247, copias certificadas de resolución de fecha 17 de

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Poder Judicial de la Nación

febrero de 2014 en relación con María Esther ballestrino de Careaga obrantes a

fojas 112249/264, declaración testimonial de Amui Amorena obrante a fojas

111265, testimonial de Albarracín Antonio Rodolfo obrante a fojas 112266,

declaración testimonial de Kilman obrante a fojas 112267, declaración testimonial

de Jiménez obrante a fojas 112278, testimonial de fojas 112283 prestada por Néstor

Apolinario Alomo, testimonial prestada por Néstro Oscar Funes obrante a fojas

112284, declaración testimonial prestada por Andrés obrante a fojas 112285,

declaración de Cisnero obrante a fojas 112286, declaración testimonial prestada por

Coleman obrante a fojas 112288, y tres libros originales de navegación del Buque

ARA Rosales de fechas 19/9/75 al 13/11/76; 14/11/76 al 27/4/78 y 28/4/78 al

29/8/79 reservados en

secretaría.-------------------------------------------------------------------------------------

También las constancias que integran el expediente M142/2008 del Ministerio

Público de la Nación, iniciado en virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado

“Cabandié Juan s/ denuncia al Dr. Hermelo”; su respectivo anexo documental I,

expediente T.E. N 02 año 1999, del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio

Público, caratulado AHermelo, Oscar (h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/

elevación del expediente interno de la Procuración General de la Nación M.212/98

mediante resolución M.P. N 60/99. Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda

sección) de fecha 1° de febrero de 1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe

producido por el Dr. Oscar Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos

del Silencio” de Gabriela Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por

siempre nunca mas!” de Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar

de la Revista “Noticias” del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el

curriculum vitae de Oscar Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento

de la misma, una carpeta conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a

Olga Wornat y a Oscar Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio

dirigido a Oscar Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio

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librado por el Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar

Hermelo de fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio

Clarín”, un sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson

Castro /Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca

TDK y dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América

Periodista: Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio

América, y otro marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Mendoza de fs.

87.396/404.-Además de las probanzas mencionadas, se mencionan la siguiente de

interés: Copias certificadas del Legajo CONADEP 3157; Libro "El Honor de Dios.

Martires palotinos: la historia silenciada de un crímen impune" de Gabriel

Seisdedos, 1° edición Buenos Aires, San Pablo, 1996 y Libro "La Masacre de San

Patricio". Eduardo Kimel, Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota INTERPOL n° 124-

01504/2012 junto con fotocopias de sus fichas dactilares y de la foto de Vallejos;

notas del Ministerio de Relaciones Exteriores n° 2704/201.--------------

Asimismo, resultan elementos de prueba los colectadas en la causa nro. 18.918/03

siendo éstos: legajo de Rodolfo Jorge Walsh identificado bajo el n 78 en dos

cuerpos en cuyo interior obra lo siguiente: la presentación de Patricia Walsh ante la

CONADEP, acompañando una carta manuscrita obrante a fs. 1/10 y acompañando

fotocopias del libro Operación Masacre (fs. 11/18), copia de la Carta abierta de

Rodolfo Walsh fs. 19/21, escrito presentado por Lilia Beatriz Ferreyra obre recurso

de Habeas Corpus en favor de Rodolfo Walsh a fs. 23, Recurso de hábeas Corpus

presentado por Patricia Walsh a fs. 25, recortes periodísticos de fs. 26/27,

presentación ante la CONADEP de Patricia Walsh fs. 28/29, testimonio de Jorge

Pinedo de fs. 30/35, declaración de Patricia Walsh de fs. 43/4 ante el Juzgado de

Instrucción Militar n° 3 en expediente 14/85 s/ denuncia de Patricia Walsh ante la

CONADEP, declaración de Patricia Walsh ante el Juzgado de Instrucción Militar n

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Poder Judicial de la Nación

3 de fs. 47/49, declaración de Lilia B. Ferreyra ante el JIM n 3 de fs. 59/61, obra

acumulada la causa 19070 del Juzgado Criminal y Correccional Federal n 3 que

originalmente tramitara bajo al n 18.490 del Juzgado de Instrucción n 23, en la que

Patricia Walsh denunció la desaparición de su padre (fs. 90/92), la ratificación de la

denunciante a fs. 95, la declaración de Lisandro Raúl Cubas de fs. 98, otra copia de

la Carta abierta a fs. 100, partida de nacimiento de Patricia Walsh de fs. 103,

incompetencia del Juzgado de Instrucción a favor de la justicia federal y la

incompetencia decretada por el Juzgado Federal en favor del Consufa y la

confirmación de la Alzada, de dicho pronunciamiento de fs. 127, declaración

recibida en el Juzgado de Instrucción Militar a Jorge Pinedo, obrante a fs. 134/ 136

vuelta, copia de la presentación de Graciela B. Daleo ante la CONADEP, donde en

su parte subrayada brindó testimonio de lo que supo sobre Rodolfo J. Walsh en

Escuela de Mecánica de la Armada a fs. 138, declaración testimonial de Graciela B.

Daleo ante el juzgado militar a fs. 139/141, declaración de María Yolanda

Mastruzzo de fs. 143/145, declaración de Victoriano Matute de fs. 146/147,

escritura de compraventa entre Berretta y NORBERTO PEDRO FREIRE, n 583

pasada al folio 1256, ante el escribana Laura del Carmen Santoro de López, de

fecha 23 de diciembre de 1976, respecto de la venta de cuatro lotes de terreno

ubicados en Partido de San Vicente números 10/11/24/25, entre las calles Guerrico,

otra sin nombre en medio con vías del ferrocarril Roca, nomenclatura catastral Circ.

I, Secc. B, Qta. 40, Frac. II, parcelas 9, 8, 29, y 28; declaración sin juramento de

Juan Carlos Coronel de fs. 184 y su respuesta a fs. 270, declaración sin juramento

de Roberto Oscar González de fs. 193/199, declaración sin juramento de Alfredo

Ignacio Astiz de fs. 203/4; declaración sin juramento de Jorge Raúl Vildoza fs.

211/212, audiencia mecanografiada del 19/7/85 en la que brindó testimonio Lila

Victoria Pastoriza de fs. 241/253, en las que obran destacadas con subrayado, las

partes pertinentes relacionadas con el objeto de esta investigación, copia

mecanografiada de la audiencia del 18/7/85 de la declaración de Andrés Castillo de

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fs. 260/262, declaración de Graciela B. Daleo de fs. 264 ante el Juzgado de

Instrucción Militar de fecha 12/11/85, declaración de Sara Solarz de Ostainsky

obrante el interrogatorio a fs. 288 y las respuestas a fs. 297, declaración testimonial

prestada por Eugenio Benjamín Menéndez en el Juzgado Federal de San Martín en

la causa 26.094 AFirmenich, Mario Eduardo s/ doble homicidio calificado y

secuestro extorsivo de fs. 350; también se cuenta con el AIncidente de Búsqueda de

Rodolfo Walsh en cinco cuerpos en el cual obran las siguientes constancias, una

copia mecanografiada de la entrevista televisiva que Marcelo Longobardi le efectuó

a Emilio Eduardo Massera en América TV el 7 de agosto de 1995 de fs. 1 a 23,

Informe 28/92 de la Comisión Interamericana de DDHH respecto del caso 10.240 (y

otros casos) relacionados con el reclamo contra el Gobierno argentino por la

sanción de las leyes 23.492 y 23.521 de fs. 24 a 35, presentación de Lilia B.

Ferreyra ante la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal para que se inicie

una investigación de búsqueda sobre el destino del cuerpo de Rodolfo J. Walsh y

sus obras de fs. 36 a 62, la resolución de la Cámara del 7 de julio de 1997 en la que

resuelve la prosecución de la investigación y dispone la realización de algunas

medidas, la presentación de Patricia Cecilia Walsh de fs. 69/70, el testimonio de

Susana Jorgelina Ramus obrante a fs. 89/99, declaración no jurada de Alfredo

Ignacio Astiz de fs. 207/13, declaración testimonial de Gabriela Claudia Cerruti de

fs. 257/262, declaración testimonial de Olga Noemí Wornat de fs. 275/284,

declaración testimonial de Oscar Jorge Serrat de fs. 286/292, croquis de ubicación

de edificio Escuela de Mecánica de la Armada, planta baja fs. 294; a fs. 295 planta

sótano, capuchita y planta tercer nivel, a fs. 296 se observa un plano de Acapucha,

testimonial de Susana Jorgelina Ramus de fs. 300/310, declaración testimonial de

Luis María Rafael Castellanos de fs. 314/320, declaración testimonial de Raúl

Guillermo Aronin de fs. 349/354, declaración testimonial de Ana María Sofiantini

en la Subsecretaría de DDHH del Ministerio del Interior de fs. 368/369, declaración

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Poder Judicial de la Nación

no jurada de Jorge Carlos Radice de fs. 371/386, declaración no jurada prestada

ante la Cámara de Apelaciones de Juan Carlos Coronel de fs. 427/32, declaración no

jurada de Ernesto Frimón Weber de fs. 438/41, declaración no jurada de Emilio

Eduardo Massera de fs. 515/24, acta del allanamiento realizado en el domicilio

particular de Emilio E. Massera de fs. 529/30, transcripción de la audiencia de

Emilio E. Massera de fs. 545/51, declaración no jurada de Jorge Eduardo Acosta de

fs. 566/572, certificación de fs. 607 respecto de los dichos de Roberto Oscar

González, cuyo testimonio se encuentra agregado en el Incidente de Búsqueda de

Domon, Duquet y Eduardo Horane, certificado de fs. 608 de las declaraciones de

Juan Antonio del Cerro que obran en el Incidente de búsqueda e identificación de

los detenidos y desaparecidos en Escuela de Mecánica de la Armada a fs. 82,

declaración no jurada de Jorge Eduardo Acosta de fs. 650/656, declaración no

jurada de Julio César Coronel de fs. 679/684, certificación obrante a fs. 830 de una

constancia de una declaración en causa 13 de Miriam Lewin (fs.5729), declaración

de Horacio Edgardo Peralta fs. 848/51, declaración de Juan Alberto Gasparini (o

Gaspari) de fs. 870/882, declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs.

883/4, presentación de Norma S. Burgos de fs. 888/921. También se le hacen

conocer las constancias aunadas en estas actuaciones: declaración de Silvia Labayrú

de fs. 8435/8444, testimonial de Martín Tomás Gras de fs. 8454/8457, declaración

de Mercedes Inés Carazo de fs. 8458/8460, declaración de Andrés Ramón Castillo

de fs. 8461/8464, extracto de las manifestaciones de Emrique M. Fukman de fs.

8477/8, extracto de la declaración de Lila V. Pastoriza de fs. 8479/80, extracto de

las declaraciones de Rosario Quiroga de fs. 8481, extracto de la declaración

testimonial de Carlos Muñoz ante la Cámara Federal, de fs. 8482, testimonial de

Marta Remedios Alvarez de fs. 8483/87 y de fs. 8488/89, testimonial de Alfredo M.

Juan Buzzalino de fs. 8490/94, testimonial de Graciela Beatriz garcía de fs.

8508/13, publicación de Página 12 obrante a fs. 8528, Legajo personal de Roberto

O. González de fs. 8530/8542, legajo de servicios de Ernesto F. Weber de fs.

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8543/8555 declaración de Lilia Beatriz Ferreyra 8567/68, constancia de denuncia de

la sustracción de un Fiat 600 modelo 65 color gris patente 173617, declaración

testimonial de Miguel A. Lauletta de fs. 8576/77, legajo de servicios de Jorge

Carlos Radice de fs. 8586/94, legajo de servicios de Alfredo Ignacio Astiz de fs.

8595/8612, Legajo de Miguel Angel García Velazco de fs. 8614/8629, legajo de

servicios de Jorge E. Acosta de fs. 8630/8652, el de Emilio E. Massera de fs.

8654/8687, declaración de Ricardo Coquet de fs. 8690, constancias remitidas por la

Cámara de Apelaciones del fuero cuyos originales se encuentran agregados a las

causa 13/84 consistentes en recortes de artículos periodísticos, y declaraciones de

Ana María Martí, Sara Solarsz de Osatinsky y María Alicia Milia de Pirles, Martín

Tomás Gras Craviotto, Andrés Castillo, Lisandro R. Cubas, Graciela Daleo, Lila

Pastoriza, que inicia en fs. 8705 y finaliza a fs. 8884, tres copias de fotografías

correspondientes fs. 37, 48 y 47 obtenidas del legajo original con fotografías

aportadas por Víctor Melchor Basterra. Dichas copias se encuentran agregadas a fs.

8896/7/8, copia del legajo personal de servicios de Pedro Osvaldo Salvia de fs. 8906

a fs. 8913. legajo de servicios en copias de Juan Carlos Fotea de fs. 8914 a 8927,

copias de parte del legajo de servicios correspondiente de Juan Carlos Linarez

obrantes a fs. 8962/3/4, informe del Ejército Argentino respecto de Julio César

Coronel respecto de la inexistencia de constancia de condecoraciones otorgadas al

mencionado, de fs. 8966, declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo del 9 de

nociembre de 2005, testimonial de Carlos Alberto García de fs. 9404. A su vez las

pruebas obrantes en la causa nro. 18.967/03 las cuales son: Actuaciones de fs.

16/70; de fs.645/656; de fs. 1536/1564; de fs. 1718/1762; de fs. 7504/7515;de fs.

7701/7735; de fs. 7819/7822; de fs. 7907/7909, de fs. 8121/8154; de fs. 8172/75; de

fs. 8204/8211; de fs. 8346/8352; de fs. 8359/8364; de fs. 8371/8404, actas de fs.

8454/8457, actuaciones de fs. 8630/10837 correspondientes a la documentación

recibida en este Tribunal remitida por las autoridades judiciales de la República de

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Poder Judicial de la Nación

Francia, traducción pública de fs. 10999/11103 de los autos principales; con más las

que fueran reunidas en los Legajos 48/59 - (Legajo 18) - Exp. nro. 40.249 del

Juzgado Federal 3 - Domon Alicia Ana María Juana y otros S/privación ilegítima de

la libertad - la que se compone de cinco cuerpos identificados como I, II, III, IV y

VI, con subcaratulas: ANEXO II (cuerpo 1) del sumario DGPN, j14, n35/85 S y

cuerpo II con carátula - Exp nro. 8653 del Juzgado Federal 5 (cuerpo 1). Habeas

Corpus. - en los que se destaca a fs. 1 Habeas Corpus presentado Evelina Irma

Lamartine, Superiora del Orden de Las Hermanas de las Misiones Extranjeras;

testimonios de fs 7/8; a fs. 26 testimonio de Evelina Irma Lamartine, informe de fs.

50, testimonios de fs. 59, 60, 65, fs. 89/90, -98/9, fs 137 y 148, fs. 269/74, de fs.

280/1, fs. 283/3; fs 284/6; 287/292, 295/97; fs. 298/300; fs. 301/303; fs. 304/305; fs.

306/309; fs. 310/1; fs. 314/5; fs. 316/8; fs. 319/323; fs. 327/330; fs. 331/3; fs. 349;

fs. 358; fs. 420/2; fs. 427/8; fs. 485/486; fs. 545/06; fs. 556/96; fs. 604/06; fs. 609;

fs. 948; actuaciones de fs. 964 y fs. 1020; testimonio de fs. 1044; fs. 1104/6;

1156/1201; Casos 48 a 59 CUADERNO DE PRUEBA A sin foliatura correlativa. -

(identificado en carátula como Anexo II), sin foliar, donde se incorpora informe de

Norma Susana Burgos, testimonio de Juan Carlos Rossi, Carlos Muñoz, y copias de

presentaciones ante CONADEP; CUADERNO DE PRUEBA B sin foliatura

(identificado en caratula como Anexo II), en el que se encuentra copia del

testimonio presentado por Alicia Milia de Pirles. CUADERNO DE PRUEBA C sin

foliatura correlativa (identificado en caratula como Anexo II), en el que se

encuentra el testimonio ante CONADEP de Silvia Labayru, testimonio de Ana

María Martí, Horacio Domingo Maggio, Nilda Haydee Grazi y Martín Tomás Gras.

ANEXO I (1ero. cuerpo). Agregados sin acumular N40. Elbert, Mauricio y otros.

Causa nro. 44.030 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 10.,

destacándose actuaciones de fs. 1/18; actuaciones de fs. 133/ 146; de fs. 166/168;

testimonio de fs. 89/91; fs. 94/5; fs. 97/99; fs. 100/2; fs. 103/104; fs. 105; fs. 106/7;

fs. 109, fs. 119/20; de fs. 133fs. 175,; fs. 176; 181/2; fs. 183/4; fs. 185/6; fs. 238; fs.

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239. ANEXO 2. ( Subcarátula Agregado sin acumular nro. 40 - Ap. 1 - Causante

Elbert, Mauricio - Expte 2028/83 - C. de 2346 - C. de 3200 - todos relacionados

con causa nro. 44.030) - Copia testimonio declaración Martín Tomás Gras.

ANEXO 3.- Agregado sin Acumular Nro. 40 --Causa nro. 1514 del Juzgado federal

6.- Elbert Aníbal s/ priv. ilegítima de libertad.- Causa 14158 Juzgado de Instrucción

20. Con testimonio de Maricio Elbert. ANEXO 4. Juzgado en lo Penal nro. 4 Pcia.

de Buenos Aires. ABazan Miguel Angel por Duquet Leonnie causa 10.199 de

Morón. - ( En dos cuerpos - Se inicia por denuncia de Miguel Ángel Bazán - Copia

de los Testimonios de Castillo - Daleo - Girondo, entre otros. ANEXO 5.- Proceso

nro. 24 del Juzgado de Instrucción 2 de la Armada Argentina con motivo de la

privación ilegal de libertad de PATRICIA CRISTINA OVIEDO. Se destacan los

testimonios de fs. 17/20; 28/30; 108/10; el testimonio de Jacintos Carlos Oviedo.

ANEXO - Copia Expediente - VILLAFLOR de De Vincenti, Azucena.- ( Proceso

22 del Juzgado Instrucción Militar. INCIDENTE DE BUSQUEDA E

IDENTIFICACION DE: ALICE DOMON, LEONNIE DUQUET, EDUARDO

GABRIEL HORANE - Instruido por la Cámara del Fuero con el fin de lograr

determinar el destino final de Alice Domon - Leonnie Duquet y Eduardo Gabriel

Horane del que se encuentran las copias remitidas por el Superior Correspondientes

a los cuerpos I a VI.. Destacándose a fs. 269/270 declaración de Mercedes Inés

Carazo - Marcelo Camilo Hernández -Informe del E.A.A.F. de fs.- 760/762; fs.

790/936; resolución de fs. 1057/78 en relación a Azucena Villaflor de De Vincenti;

María Eugenia Ponce de Bianco; Esther Ballestrino de Careaga; informe de fs.

1084/1116 y resolución de fs. 1117/1122 en relación a Leonnie Duquet. Anexo

Expte. L Nro. 111 de la Cámara Federal - Cementerio Municipal de General Lavalle

( Bs. As.), en tres cuerpos, en los que se destacan los informes policiales y del

E.A.A.F. en relación a los cuerpos N.N. desenterrados de dicho lugar y resolución

del Superior de fs. 560/562 en relación a Angela Auad. Son elementos de prueba

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Poder Judicial de la Nación

aquellos de la causa nro. 17.534/08 : Denuncia de Ragnar Erlando Hagalin obrante a

fs. 19 acompañando copia de escrito presentado al Embajador de Suecia signada por

Enrique Simón, José Zarantonello y Alberto Juan Imbesi obrante a fs. 1; copia de

denuncia signada por dos internos de la Unidad 5 Mercedes obrante a fs. 2/8; escrito

que reza apendice obrante a fs. 9/14 y otro documento obrante a fs. 15/18 que reza

Atestimonio sobre Dagmar Hagelin; Actuaciones de diligencia judicial n 52/84

realizadas por la Delegación Córdoba obrantes a fs. 25/62; Declaración a tenor del

art. 236 segunda parte del Código de Procesamiento Penal de Carlota Ursula

Hengstenberg Wirtz de fs. 64; Escrito de Ragnar Erland Hagelin junto con copia de

partida de nacimiento de Dagmar Ingrid obrante a fs. 67/9; Actuaciones remitidas

por el Juzgado Federal de Primera Instancia N II de la Provincia de Tucumán en

relación al inmueble de casa n 1 del Barrio Los Manzanares obrantes a fs. 71/76;

Escrito presenta querella signado por Ragnar Erland Hagelin con el patrocinio del

Dr. Luis Fernando Zamora obrante a fs. 80/91; Presentación de Ragnar Erland

Hagelin de fs. 92/95; Actuaciones relacionadas con la diligencia judicial realizadas

por la Delegación Salta a fs. 96/119; Fotocopias del expediente 9603 del Juzgado

Federal de Neuquén obrantes a fs. 120/135; acta de fs. 104; Carta obrante a fs.

138/145; constancia de fs. 149; actuaciones relacionadas con la empresa TAR de fs.

150/155 y de fs. 161/164 y actuaciones de allanamiento en la empresa TAR de fs.

172/233; escrito de fs. 285 junto con documentación acompañada a fs. 234/284;

nota de la Policía Aeronáutica de fs. 290; fotocopia certificada de la declaración de

Ragmar Erland Hagelin que prestó en el marco de la causa número 569 del Juzgado

Federal N 3 obrante a fs. 297/301; Declaración testimonial de Graciela Beatriz

Daleo obrante a fs. 303; Actuaciones de allanamiento de la empresa TAR obrantes a

fs. 304/306; copias de legajo CONADEP de Dagmar Hagelin obrantes a fs.

308/321; actuaciones de fs. 323/344; escrito de fs. 346/350; escrito de fs. 560

presentado por Ragnar Erland Hagelin acompañando lo siguiente: a.) actuaciones

relacionadas con el testimonio brindado por Martin Gras en relación a Dagmar

101

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Hagelin en la Embajada de Suecia en Madrid de fs. 355/361; b.) actuaciones

relacionadas con el testimonio brindado por Juan Alberto Gasparini en relación a

Dagmar Hagelin de fs. 362/365; c.) actuaciones relacionadas con el testimonio

brindado por Norma Susana Burgos en relación a Dagmar Hagelin de fs. 366/369;

d.) copia de testimonio de Lisandro Raúl Cubas de fs. 372/415; e.) copia del

testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 416/491; f.) anexo conteniendo

información brindada por Hugo Luis Onofri de fs. 492; g.) copia de acta de

notificación de Lisandro Cubas de fs. 493; h.) comparecencia de Lisandro Raul

Cubas de fs. 494/495; i.) copia de las notas presentadas por Rosario Evangelina

Quiroga de fs. 496/497; j.) copia de acta de comparecencia de Lisandro Raúl Cubas

de fs. 498/500; k.) actuaciones de fs. 501/2; y h.) actuaciones relativas a los

testimonios de los ex detenidos-desaparecidos Graciela Daleo y Andrés Ramón

Castillo en relación a la ESMA obrantes a fs. 503/559; Declaración testimonial de

Lisandro Raul Cubas de fs. 564/565; actuaciones relacionadas con el testimonio

prestado por Alberto Eduardo Girondo de fs. 570/603 acercadas por un escrito

presentado por Ragnar Erland Hagelin de fs. 637; declaración testimonial de

Alberto Eduardo Girondo de fs. 606; declaración testimonial de Jorge Oscar Eles de

fs. 610; declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs. 612/3; Declaración

testimonial de Rafael Burgos de fs. 614/615; nota de la Armada de fs. 624;

declaración testimonial ampliatoria de Rafael Burgos de fs. 628; declaración

testimonial ampliatoria de Norma Susana Burgos de fs. 629; declaración testimonial

ampliatoria de Lisandro Raul Cubas de fs. 630; nota de la Armada de fs. 643/644;

escrito de fs. 647; escrito de fs. 649; declaración testimonial de Hugo Alfredo

Zabalo de fs. 652/654; declaración testimonial de Juan Carlos López de fs. 656/657;

declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 658; escrito de Ragnar

Hagelin de fs. 660/661; declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de

fs. 669/670; declaración testimonial de Francisco Segundo Miranda de fs. 676;

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Poder Judicial de la Nación

declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de fs. 677; declaración

testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 686/687; declaración testimonial de

Alejandro Yannone de fs. 688 y ampliatoria de fs. 689/690; declaración testimonial

de Horacio Alberto Mayorga de fs. 699/700; actuaciones de fs. 701/3; notas y cartas

glosadas a fs. 706/710; actuaciones de la CONADEP de fs. 714/715 remitidas por el

Juzgado de Instrucción N 2 mediante oficio de fs. 716; copia de resolución de fs.

718 bis y de fs. 719; fotocopias obrantes a fs. 802/811 de la causa 227/84 caratulado

Fragelli Angel Marcelino y Yannone Alejandro s/ falso testimonio de trámite por

ante el Juzgado Federal N 6; nota de fs. 895 de la División Prontuarios; fotografía

de Norma Susana Burgos obrante a fs. 899; fotografía de María Antonio Berger de

fs. 902; declaración testimonial de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 904/909; declaración

testimonial de Gladys Violeta Benitez de Zabalo de fs. 910/913; declaración

testimonial de Pablo Ramón Benitez de fs. 914/915; declaración testimonial de Juan

Tiburcio Cabrera Mendez de fs. 916/918; declaración testimonial de Angela Ayala

de Cabrera de fs. 919/923; nota de fs. 939/vta.; acta y cróquis de fs. 946/7;

declaración testimonial de Beatriz Inés Torres de Fatica de fs. 948/950; fotocopias

obrantes a fs. 968/1011; notas de la División Dactiloscopía de fs. 1205 y fs. 1207;

fotocopias de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal en la causa originariamente instruida por el Consejo Supremo

de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/03 del PEN en relación a

Hagelin cuerpo CXLV obrante a fs. 1236/1245; fotocopias de las declaraciones

testimoniales de Gladys Benitez de Zabalo; Hugo Alfredo Zabalo; Pablo Ramon

Benitez y Juan Cabrera Mendez obrantes en causa 13 glosadas a fs. 1247/1268, nota

de fs. 1294; notas de la División Antecedentes de fs.1300 y de fs. 1313/1314 y acta

de fs. 1317; fotocopias de actuaciones que reza: Acarpeta 57-audiencia del día 17 de

julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Ragnar Hagelin, Jorge

Eles; Juana Laurynowicz de Eles; Gladys Videla Benitez, Cetrángolo de Bonina

Josefa obrantes a fs. 1328/65; fotocopias de actuaciones que reza: Acarpeta 58-

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audiencia del día 18 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales

de Alfredo Hugo Zabalo, Pablo Ramón Benitez; Juan Carlos Lopez y Juan Tiburcio

Cabrera Mendez obrantes a fs. 1366/1387; fotocopias de la declaración testimonial

de Lisandro Cubas prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs.

1388/1405; recortes periodísticos obrantes a fs. 1406/1421; fotocopias de la

declaración testimonial de Norma Susana Burgos prestada ante la Embajada

Argentina en Venezuela obrante a fs. 1422/1428; copia de declaración testimonial

de Ragnar Hagelin de fs. 1466/1469; declaración testimonial de Ana María Marti

prestada en la Embajada Argentina en Suiza obrante a fs. 1709/1712; copia de

declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 1720/21; fotocopias de

CONADEP obrantes a fs. 1730/33 en relación a Manuel Floreal Arce y declaración

de Nora Strejilevich obrante a fs. 1734/1737 remitido por el Juzgado Federal N 3,

Secretaría N 7 en el marco de la causa 10.075 que allí tramita, fotocopias de

recortes periodísticos presentados por Marcelo Parrilli a fs. 1932/1940; fotocopias

del requerimiento fiscal realizado por el Dr. Eduardo Taiano en el marco de la causa

número 14.217/03 obrante a fs. 2.262/2.305; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de la Ciudad de Mar del Plata junto con la siguiente documentación por

dicho Tribunal remitida y certificada a fs. 2370, a saber: expediente Hagelin Ragnar

Erland s/ denuncia iniciado con el n 17.281 del Juzgado Penal N m4 de Morón y

registrado con el n 12.184 ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y anexos pertenecientes al

sumario n 37.623-carpeta 6608 caratulada AHagelin Ragmar Erland s/ privación

ilegítima de libertad de Ragmar I. Hagelin s/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis

C.J.M. conforme el siguiente detalle: original del 1 y 2 cuerpo del expte.- 12.184 en

doscientas y seis fojas respectivamente; legajo conteniendo fotocopias del 1 y 2

cuerpo de la causa identificada con el número 17.281 en 287 fojas; expediente con

carátula deteriorada identificado con una letra A manuscrita, caratulado Hagelin

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Poder Judicial de la Nación

Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/

Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 245 fojas; exte. identificado con

una letra B manuscrita caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación

ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del

C.J.M. en 125 fojas; expediente identificado con una letra C manuscrita, caratulado

AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I.

Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 35 fojas; exte.

identificado con una letra E manuscrita, caratulado AHagelin Ragnar Erland s/

querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin C/ Astiz Alfredo

Ignacio art. 445 del C.J.M. conteniendo Fotocopias causa: Inés Olleros en 182 fojas;

exte identificado también letra E manuscrita caratulado AHagelin Ragnar Erland s/

querella s/ privación ilegítimade libertad de Dagmar I Hagelin c/ Astiz Alfredo

Ignacio art. 445 bis C.J.M. en 95 fojas; anexo n 1 integrado por Testimonio de

Norma S. Burgos; anexo n 2 integrado por ejemplar de la Revista La Semana de

fecha 12/01/84; anexo n 3 integrado por ejemplar de la Revista La Semana de fecha

19/01/84; anexo n 4 integrado por ejemplar de la Revista Gente de fecha 12/01/84;

anexo n 5 integrado por copia de ATestimonios de los sobrevivientes del genocidio

en la argentina; anexo n 6 con Testimonio de Martin Tomas Gras y Alberto E.

Girondo en 77 fojas; anexo n 7 identificado con inscripción manuscrita Aanexo 7" y

sello con n 12.184, integrado por original de la causa caratulada Hagelin Ragmar

Erland su denuncia del Juzgado en lo Penal N 4 de Morón; anexo n 8 conteniendo

Arecortes periodísticos documentación y pasaje de Norma Burgos con 9 fojas sin

foliar; anexo n 9 identificado en su parte superior con la inscripción manuscrita

Acausa 6511" integrado por exte. caratulado III prueba a) documental (6) Norma

Susana Burgos iniciado con fotocopia de declaración testimonial de Norma Susana

Burgos en 9 fojas; exte identificado con el n 847 del Juzgado en lo Penal N 5 de

Morón caratulado AROBO automotor. Eles Jorge OscarA con 16 fojas; legajo

identificado como Armada Argentina Juzgado de Instrucción a cargo del Juez de

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Instrucción Militar Especial N 1 Contraalmirante (RS) David R. H. de la RIVA

iniciado el 4 de septiembre de 1985 y caratulado AHagelin Ragnar Erland s/

denuncia privación de la libertad de Dagmar Ingrid Hagelin en 6 fojas; legajo del

Ministerio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas identificado con

LETRA V N 2028/83 C. de 17.692, iniciado el 19 de diciembre de 1995 con

presentación letrado apoderado Dr.Marcelo Parrilli por causa caratulada AHagelin

Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I Hagelin C/

Astiz Alfredo Ignacio@ en 65 fojas y un sobre deteriorado y abierto identificado

con el n 12.184 con inscripción manuscrita AHagelin Ragnar Erland contiene dos

sobres (fotos y cassette)@, conteniendo una foto en blanco y negro de una mujer y

otro sobre pequeño abierto con membrete del AMinisterio de Defensa Consejo

Supremo de las Fuerzas Armadas con inscripción Acontiene: un cassette

perteneciente a la causa AHagalin Ragnar Erland s/ denuncia@ conteniendo un

cassette de audio con membrete con inscripción manuscrita que en su lado A reza

AVilariño 7-1-84 y 20-1-84" y sello impreso ANéstor Rodriguez- Secretario@,

fecha 23/1/84 y firma ilegible y en su lado B inscripción manuscrita AVilariño

20/1/81" que oportunamente fueran remitidos al Juzgado de Morón por la Sala IV

de la Cámara Nacional de Casación Penal y fotocopias de las fojas 2077/2078 y de

fs. 3872/3895 del expediente 890 y copias certificadas de fs. 203/207 vta del

incidente 890/13 de trámite por ante ese Juzgado; incidente de falta de jurisdicción

promovido en la causa 14.784 caratulada AHagelin Ragnar Erland s/ querella@en

128 fojas y copias de recurso extraordinario caratulado AHagelin Ragnar Erland s/

recurso art. 445 bis del CJM en dos cuerpos; incidente de búsqueda e identificación

de Dagmar Ingrid Hagelin (expediente 761) en tres cuerpos. A su vez en el marco

de la presente causa y en oportunidad en que fue instruida por la Justicia Militar, el

Juzgado Militar de Instrucción, recepcionó diversas declaraciones a tenor del

artículo doscientos sesenta y siete del Código de Justicia Militar a las siguientes

106

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Poder Judicial de la Nación

personas, a saber: Eduardo Hipólito Perez Millán; Fracies Whamond (fs. 888/891);

Gonzalo Sánchez (1014/1015), Gualter Oscar Allara (fs. 1221), Horacio Zaratiegui

(1227/1231), Albano Eduardo Harguindeguy (1232/33), Jorge Eduardo Acosta ( fs.

1273/4),Iberico Manuel Saint Jean (fs. 1275/6), Ramón Genaro Diaz Bessone (fs.

1277/78), Rubén Jacinto Chamorro (fs. 1284/85), Jorge RafaelVidela (fs. 1296),

Emilio Eduardo Massera ( fs. 1298/99), Roberto Eduardo Viola (fs. 1300/1301),

Orlando Ramón Agosti ( fs. 1302/303), Juan Aguirre Lanari (fs. 1310/11) y Carlos

W Pastor (fs. 1319). También constan las probanzas reunidas en la causa nro.

7.694/99: presentación de Federico Gómez Miranda de fojas 1/7; presentación del

nombrado junto con anexos sindicados de la letra AA@ a la AF@, de fojas 8 a 36;

copia de publicación del Diaria APágina/12" del día viernes 6 de febrero de 1998,

obrante a fojas 37/8; presentación de Federico Gómez Miranda en la que adjunta

transcripciones textuales parciales de diversas investigaciones periodísticas y

judiciales obrante a fojas 40/62; declaración testimonial de Federico Gómez

Miranda de fojas 158/160; copias certificadas del las páginas 635/39

correspondientes al Libro ALa Sentencia@, dictada el 9 de diciembre de 1985 por

la Excma Cámara del Fuero en relación a los autos 13/84; requerimiento Fiscal de

fojas 248; copias remitidas por la Inspección General de Justicia referentes a las

sociedades Cerro Largo S.A. y Chacras de Coria S.A., obrante a fojas 263/ 307;

declaración testimonial prestada por Guillermo Benito Martínez Agüero por ante el

Dr Martín Tarabelli y la Sra Escribana Paola Gabriela Pungitore, obrantes a fojas

352/5; declaración testimonial de Federico Gómez Miranda obrante a fojas 363/7;

declaración testimonial de José Ignacio Serra obrante a fojas 393/5; declaración

testimonial de Juan Alberto Gaspari obrante a fojas 450/2; artículo periodístico

publicado en el Diario APágina/12" publicado el día 6 de noviembre de 2001,

obrante a fojas 455; declaración testimonial de Susana Marta Viau obrante a fojas

492/3; informe del Asesor Jurídico de la Armada Argentina, Capitán de Navío

Auditor, Edgardo Luis Vidal obrante a fojas 496/7; declaración testimonial de

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Miguel Luis Bonasso obrante a fojas 505; declaración testimonial de Elisa Ernestina

Miqueu de Nacaratto obrante a fojas 512; declaración testimonial de Raúl Horacio

Pourtale obrante a fojas 518/9; declaración testimonial de Gloria Josefina Miranda

obrante a fojas 532/33; declaración testimonial de Ramón Alberto Abrales de fojas

535; dictamen Fiscal de fojas 539; informe del Jockey Club Argentino aportando

listados de caballos sangre pura de carrera registrados en dicho organismo junto con

fotocopias de inscripciones de los equinos dominados Rock Point y Dame Yi, Sir

Bolco; declaración testimonial de María de las Mercedes Nacarato obrantes a fojas

559; declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a fojas 560/1;

denuncia de Federico Gómez Miranda obrantes a fojas 580/7; dictamen Fiscal de

fojas 590; actuaciones policiales de fojas 592/7 relacionadas al procedimiento

efectuado en la sede del Jockey Club Argentino; presentación del Dr Barcesat

adjuntando informe elevado por el Jockey Club Argentino a la Comisión Nacional

sobre la Desaparición de Personas obrante a fojas 598/602; actuaciones policiales

obrantes a fojas 628/36 correspondientes al allanamiento efectuado el día 30 de

marzo de 2001 en la Sede del Jockey Club Argentino; certificación actuarial de

fojas 637 en la que se deja constancia de la documentación secuestrada en el

allanamiento efectuado; copia de acta constitutiva de la Sociedad Will-Ri S.A.

obrante a fojas 639/45; copia de la declaración testimonial de Emilia Marta García

obrante a fojas 646/56; copia de declaración testimonial de Mario Alberto Cédola

de fojas 657/667; copia de declaración de Mario Alberto Cédola de foja 676/83;

copia de declaración testimonial de Mario Alberto Cédola de fojas 684/94; copias

del testimonio de Miriam Lewin de García publicadas en AEL diario del Juicio@,

obrante a fojas 695/703; copia de la declaración testimonial prestada por Lisandro

Raúl Cubas el día 19 de junio de 1985 por ante el Sr Embajador de este País en la

República, de Venezuela, de fojas 704/21, copias del testimonio personal brindado

por el nombrado, copia de la declaración testimonial de Ricardo Oyola, de fojas

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Poder Judicial de la Nación

782/7; copias de artículos periodísticos publicados en el Diario Clarín, de Juan

Alberto Gasparini los días 26 de agosto de 2000 y 7 de enero de 2001 obrante a

fojas 793/4; declaración testimonial de Federico Gómez Miranda de fojas 795/7;

declaración testimonial de Lisandro Raúl Cubas obrante a fojas 813/15, actuaciones

elevadas por el Departamento de Delitos Complejos de la P.F.A. relacionadas con

las tareas practicadas respecto de la Agencia Exportadora Tresiete S.A., el

Hipódromo de San Isidro, procedimiento en la Sede de la Asociación Obrera Textil

y en la Sede del Archivo de Protocolos del Colegio Público de Escribanos de esta

cuidad, obrante a fojas 822/40; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta

obrante a fojas 846/51; declaración testimonial de Miriam Liliana Lewin de fojas

853/5; declaración testimonial de Susana Marta Viau obrante a fojas 864;

presentación del Dr. Mansueti obrante a fojas 865/72 en la que aporta copias de las

disposiciones 1/76 y 3/76 suscriptas por el interventor en la Asociación Obrera

Textil; declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari obrante a fojas 920/3, acto

en el cual adjuntó copias de las partes de interés del libro "La Delgada Línea

Blanca", de su autoría, misiva del procurador General de la Nación obtenida en

"Clarín.com", artículo periodístico publicado en la página Web ARío

Negro.com.ar@ y copia de artículo periodístico publicado en el Diario AEl

Litoral@ Titulado el AEl Botín de Chacras de Coria@ todo ello obrante a fojas

693/919; ampliación de la declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari de fs

925, copias de la documentación remitida por la Inspección General de Justicia en

relación a las sociedades AChacras de Coria SA@, ACerro Largo SACIA@ y

AMisa Chico SA@, obrante a fs 938/96, declaración testimonial de Nilda Noemí

Actis Goretta glosada a fs 1012/13, actuaciones policiales labradas con motivo del

allanamiento efectuado en las instalaciones del Jockey club argentino situadas en el

Hipódromo de San isidro, Provincia de Buenos Aires en el que se secuestró diversa

documentación relacionada con inscripción de ejemplares equinos agregadas a fs

1016/49, declaración testimonial de María Victoria Gómez Erice glosada a fs

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1053/4, declaración testimonial de Ricardo Héctor Coquet obrante a fs 1056/7, y

documentación aportada por el nombrado conforme se desprende del acta obrante a

fs 1060, copia certificada de la declaración testimonial prestada por Carlos Alberto

García por ante la Exma. Cámara del Fuero en los autos 761 caratulados Ahechos

Denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la

Armada@ a fs 1061/2, copias certificadas de las actas mecanografiadas de la

declaración testimonial prestada por María Victoria Gómez de Erice por ante el

Tribunal de Alzada en los autos N 13/84 obrante a fs 1064/8, copia certificada de

la declaración testimonial prestada por Alfredo Julio Margari por ante el Tribunal

Superior en los autos N 761 Aut supra@ señalados obrante a fs 1070/2, copias

certificadas de la declaración testimonial prestada por Tomas Martín Gras Cravioto

ante el Sr Embajador de nuestro País en el Reino de España glosadas en relación al

trámite de los autos N 13/84 ya citados agregadas a fs 1074/88, copias certificadas

de la declaración testimonial de Amalia María Larralde por ante la Exma Cámara

del Fuero en los autos N 761 a fs 1090/96, copias certificadas de las actas

mecanografiadas de la declaración testimonial prestada por Carlos García por ante

el Tribunal de Alzada en los autos 13/84 obrantes a fs 1098/1110, informe del

Departamento Delitos Complejos de la P.F.A. obrante a fs 1149, informe del

Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad respecto de los inmuebles sitos en

la Avenida Santa Fe 1713 pisos 1 y 3 y Ciudad de la Paz 1034 ambos de esta

ciudad agregado a fs 1150/6, copias de la documentación obrante en la inspección

General de Justicia referente a la Sociedad SIDERCFORMA S.A. glosada a fs

1157/71, exhorto diligenciado por el Juzgado Federal N 3 de la Plata Provincia de

Buenos Aires con motivo de los allanamientos dispuestos en la finca sita en la

Avenida Bartolomé Mitre 374 piso 7 Aa@ de Avellaneda, provincia de Buenos

aires, y en la Sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires sita

en la calle 13 N 770 de la Ciudad de la Plata, ocasión en la que se procedió al

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Poder Judicial de la Nación

secuestro del protocolo tercer tomo del año 1978 perteneciente al Escribano Ramón

E Vinagre obrantes a fs 1200/34, declaración testimonial de Nelida Haydee Rizzo

glosada a fs 1236/8, informe remitido por el Registro Nacional de la Propiedad

Inmueble de esta ciudad respecto del domicilio ubicado en la calle Pringles 1282

piso 6 A35" de esta ciudad, actuaciones labradas por el Departamento Delitos

Complejos de la P.F.A. referentes al retiro de los protocolos pertenecientes al

Escribano Sosa Moliné oportunamente afectados a las presentes actuaciones

obrantes a fs 1247/1254, informe practicado por la seccional 35a de la P.F.A

agregado a fs 1255/6. a continuación se detallan las copias certificadas incorporadas

a este sumario cuyas constancias se encuentran glosadas en los protocolos

correspondientes al Escribano Sosa Moliné, que se encuentran glosadas a fs

1264/1445 dejandose constancia de aquellas que no se correspondan al escribano

señalado: primer testimonio número 2347 del Escribano Héctor Lanzani, primer

testimonio de escritura número 504 del Escribano Enrique Reddel, testimonio de

aumento de capital y emisión de acciones de Cerro Largo SACIA del Escribano

Mardan, acta de asamblea general ordinaria de Cerro Largo SACIA, acta de

directorio de la misma sociedad, escritura n° 700, documentación relacionada con la

transferencia por venta de la sociedad mencionada, y escritura n° 800 relativa a

dicha operación, escritura n°1142, escritura N° 1169, carta de intención de venta de

Will-Ri SA, documentación relativa a dicha venta, contrato de compra venta del

paquete accionario de Will-Ri SA y escritura N 734, escritura n 1515, escritura

1406, escritura n 979, escritura n 976, escritura n 92, escritura n 1363,

escritura n 664 del escribano Arnaldo Dardano, escritura N 78, escrituraN 91,

N 367, escritura N 8 del Escribano Jorge Oscar Maglie, escrituras n 7, 50 51,

76 del Escribano Manuel Campoy Serpa, escritura n 800, escrituras N 1 y 2 del

escriban Lisandro Cesar Salas, actuaciones policiales de fs 1488/1510, estudios

periciales obrantes a fs 1519/47, informes de dominio del Registro de la Propiedad

Inmueble de la Cuidad de Buenos Aires obrantes a fs 1568/1604, escritura del

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Escribano Quiroz 1074, informe del Registro de la Propiedad inmueble de fs

1772/92 testimonios de los autos N 3518 caratulados ACampoy Serpa y otros S/

Extorsión@ del registro del Juzgado de Sentencia Letra AC@ que corren por

cuerda a las presentes actuaciones, al igual que los testimonios de los autos N

116.464 del Noveno Juzgado Civil Comercial y de Minas de la Provincia de

Mendoza, que corre por cuerda, como así también la totalidad de la documentación

secuestrada en cada uno de los procedimientos efectuados, detallados en cada una

de las actas a las que se hiciera referencia a lo largo de la presente enunciación. La

impresión de una publicación aparecida en diariouno.net.ar del 17 de agosto de

2001 a fs. 1770, informe del Registro de la Propiedad Inmueble sobre los inmuebles

de Vicente López 2273 UF 9, Palpa 2594, Jaramillo 3204, Saavedra 2246, Solis

765, Belgrano 1651 de fs. 1776 a 1791, la documental cuya certificación obra

glosada a fs. 1831/1832 vuelta, declaración testimonial de Marcelo Camilo

Hernández de fs. 1897, declaración de Mario César Villani de fs. 1923 a 1935,

declaración de Marcelo Camilo Hernández de fs. 1937 a 1944, constancias del

expediente administrativo n 360/2000 de la Comisión de Acusación por Emilia

Marta García de fs. 1957, constancias remitidas por la Dirección Nacional de

Migraciones de fs. 2100 a 2142, exposición de Rosario Evangelina Quiroga en la

Embajada Argentina en la República Bolivariana de Venezuela de fs. 2157 a 2160,

declaración testimonial de Marcelo Adolfo Lozada de fs. 2268, copias de

publicaciones periodísticas de fs. 2271 a 2275, ampliación de testimonial de

Marcelo A. Lozada de fs. 2280, impresiones de publicaciones periodísticas on line

de fs. 2301 a 2314, actuaciones relacionadas con los protocolos notariales del año

1976 de los escribanos Sosa Miliné y Quiros, de fs. 2344, copia del poder otorgado

por Marcelo Hernández a Juan Héctor Ríos de fs. 2350 el 22/11/76 otorgada por el

Escribano Quiros, constancia de apertura de sobres con la declaración jurada de

Emilia Marta García, su extracción de copia y remisión de copias certificadas a este

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Poder Judicial de la Nación

Tribunal de fs. 2361, informe de la I.G.J. relacionado con las empresas Huetel y A y

B Consultyores y Enori o Enric de fs. 2377, actuaciones relacionadas con la

solicitud de copias de acta de escrituras de inmuebles de fs. 2418 y siguientes (fs.

2421 a 2426), ampliación de testimonial de Marcelo Camilo Hernández de fs. 2432

a 2434, misiva dirigida al Dr. Goldaracena agregada a fs. 2436, informe de la DGR

sobre pago de Alumbrado Barrido y Limpieza de fs. 2446, copia de la escritura

traslativa de dominio de José Pazos Alvarez a Juan Héctor Ríos de fs. 2453,

declaración testimonial de Emilio Enrique Dellasoppa de fs. 2644, copias de

publicaciones acompañadas por el defensor oficial a fs. 2654, conclusiones del

peritaje caligráfico glosado s fs. 2702 a 2715, informes del registro de la propiedad

inmueble de fs. 2727, informe del registro de la propiedad inmueble de fs. 4283,

informe de la IGJ de la empresa TALSUD S.A. de fs. 4311, informe del Registro de

la porpiedad inmueble de fs. 4426, informe del R. de la propiedad inmueble

relacionados con Actis Goretta, Nilda de fs. 4439, y el de fs. 4460, declaración de

Ricardo Coquet de fs. 5091 a 5102, declaración de Hebe Mónica Palma de fs. 5800,

la de Patricio Horacio Palma de fs. 5803, copias de recortes periodísticos de fs.

5807, la de Gloria María Palma de fs. 5824, constancias de fs. 5848 a 5875,

delcración testimonial de Federico R. Ibáñez de fs. 5932, la de graciela Daleo de fs.

5936, la de Carlos Alberto García de fs. 5939 la de Actis Goretta de fs. 5935, la de

Federico Gómez Miranda de fs. 5960, la de Teresita Lina Palma de fs. 5966, la de

Miriam Lewin de fs. 5975, la de Hebe Amanda Serna de fs. 6039, la de José Ignacio

Serra de fs. 6032, , informe del registro de la propiedad inmueble de fs. 6039,

declaración de Federico Ibáñez de fs. 6069, informe de Ermeka de fs. 6085,

declaración de Juan Carlos Cerutti de fs. 6194, la de Josefina Ciachino de Ceritti de

fs. 6223, de Haydeé Amanda Serna de fs. 6231, la de Teresita Lina Palma de fs.

6232, de Gloria María Palma de fs. 6235, de Miriam Marcos de fs. 6238, de

Graciela Daleo de fs. 6239, constancias del legajo de CONADEP relativo a Omar

Raul Masera Pincolini, de fs. 6291, declaración de Ramón Alberto Abrales de fs.

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Page 114: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

6909, declaración de Jose Alberto Masera de fs. 7004, constancias del legajo de

CONADEP de fs. 7305 relativas a Victorio Cerutti y las relativas a Horacio Mario

Palma de fs. 7389, y las relacionadas con la desaparición de Omar Masera Pincolini,

denunciado por su esposa a partir de fs. 7475, testimonial de Lisandro R. Cubas de

fs. 7526/28, testimonial de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 7529/30, la de Miguel

Angel Lauletta de fs. 7533, la de Juan Carlos Murphy de fs. 7537, escritura 223

Folio 038562373 fs. 7543/7549, copias sobre los premios obtenidos por los caballos

en las carreras corridas agregados en el cuerpo 36, testimonial de Maximo Raúl

Enriquez de fs. 7598 y vta. la testimonial de Eduardo Antonio Giménez 7601/2, una

presentación escrita obrante a fs. 7630/36 que dice ser testimonio de María Beatriz

Modesta Cerutti Giacchino de Masera, y la copia de su declaración de fs. 7637/48

la copia de la declaración testimonial de Silvia Labayrú de fs. 7650/59, la de Norma

Susana Burgos de fs. 7661/70, de Alberto Eduardo Girondo dfe fs. 7672/78, la

declaración testimonial de Martín Tomás Gras Craviotto de fs. 7740/7743, la de

Andrés Ramón Castillo de fs. 7744 a 7747, copia de la declaración de Mercedes

Inés Carazzo de fs. 7760/61, copia de testimonio de Emilio Enrique Dellasoppa de

fs. 7777/7781; la presentación de fs. 9933/51; las declaraciones testimoniales

obrantes a fs. 9957 a 9960, testimonial de Juan Alberto Gaspari de fs. 10.171,

declaración de fs. 10202, declaración de Marta Álvarez de fs. 10.271, declaración

de Miguel A. Lauletta de fs. 10.285, declaración de Ricardo Coquet de fs. 10.332,

declaración de Roberto Bussetti de fs. 10.343, declaración de Graciela García de fs.

10.349, declaración de Teresa B. Chiapperi de fs. 10.360, declaración de Carlos

Somigliana de fs. 10.367, declaración de Rosa Susana García de fs. 10.372, también

constituyen prueba en su contra las copias certificadas del legajo CERUTTI, Juan

Carlos en nueve cuerpos; el legajo n 156 en dos cuerpos, correspondiente a Palma,

Horacio Mario, y la causa n 3598 del Juzgado de Sentencia Letra C en autos

ACampoy Serpa, Manuel A. / Campoy Gutiérrez, Manuel Andrés s/ extorsión@

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Page 115: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

que se encuentra en original en Secretaría. Otras probanzas son aquellas aunadas en

la causa 3.227/02: Mail de Demian Polack dirigido a la Unidad de Investigación

Especial AMIA obrante a fs. 2; actuaciones complementarias labradas por el

Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la P.F.A. obrantes a fs.

5/54 relacionadas con la individualización de Demian Polack; certificación actuarial

obrante a fs. 88; certificación actuarial de fs. 90; certificación actuarial emanada por

esta Judicatura obrante a fs. 95; certificación actuarial de fs. 96; certificación

actuarial efectuada por el Juzgado Federal N 8 de fs. 97/8; certificación actuarial

de fs. 99; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N 10 obrante a fs.

100/101; certificación de fs. 101; certificación de fs. 104/05; declaración testimonial

de José Luis Callojas de fs. 106/7; informe de fs. 108; certificación actuarial del

Juzgado Federal N 4 obrante a fs. 109/111; certificación actuarial del Juzgado

Federal N 6 de fs. 112/113; nota de la División Jefes y Oficiales de la Policía

Federal Argentina de fs. 114/5; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal

N 1 obrante a fs. 120/121; y certificación actuarial emanada del Juzgado Federal

N 11 obrante a fs. 122/24; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal

N 7 obrante a fs. 125/7; actuaciones de la diligencia judicial efectuada por el

Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la P.F.A., obrantes a fs.

129/145 relacionadas con Emir Sesul Hess; fotocopias del legajo de servicios de

Emir Sisul Hess obrantes a fs. 146/246 y a fs. 313/413 y a fs. 416/464 junto con

nota de fs. 465; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N 5 obrantes

a fs. 251/53; constancia de citación de fs. 255/257; nota de la División Suboficiales

y agentes de fs. 261; nota de fs. 263; nota emanada de la División Auxiliares de

Seguridad y Defensa de fs. 263; certificación emanada del Juzgado Federal N 3

obrante a fs. 264/6; nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 267;

actuaciones remitidas por la Policía Federal Argentina, División Retiros y

Jubilaciones obrantes a fs. 269/271; nota de la Escuela Federal de Aviación Policial

de fs. 275; fotocopias del legajo 96 caratulado ACubas Lisandro; Quiroga Rosario

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Page 116: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

formado en el marco de la causa 761 obrantes a fs. 261/292; fotocopias de las

constancias obrantes a fs. 812/820 de la causa 761de fs. 293/302; oficio de la

Cámara del fuero obrante a fs. 303, nota remitida por la División Personal obrante a

fs. 305; nota remitida por la División Despacho, Superintendencia Bienestar de fs.

307; nota de Telefónica de Argentina obrante a fs. 308/9; nota del Departamento

Antecedentes de fs. 471 y de fs. 477/79; nota de la Cámara Nacional Electoral de fs.

473/75; certificación de fs. 482/3; actuaciones de diligencia judicial de fs. 485/493

remitidas de la Delegación San Martín; constancia de certificación de fs. 495;

certificación actuarial de fs. 496/97; fotocopia del resolutorio de fecha 7 de julio de

2002 adoptado en la causa 1461 del registro de la Secretaría N 18; informe de fs.

504; oficio de CONADEP de fs. 509 como así también detalle de los legajos

CONADEP recibidos obrante a fs. 510; informe de fs. 513; constancia de fs. 515;

declaración testimonial de María Cristina Scaccheri de fs. 518; informe de fs. 519;

fotocopias del testimonio de Pedro Pablo Caravallo y notas periodísticas adjuntadas

por Alcira Rios obrantes a fs. 522/561; informe de fs. 563; actuaciones de exhorto

relacionadas con el paradero de José Luis Bernabei de fs. 576/613 procedentes del

Juzgado Federal de Zapala y del Juzgado Federal N 2 de Neuquén de fs. 615/627;

informes de la Armada Argentina obrantes a fs. 630/632; declaración testimonial de

José Luis Bernabei de fs. 636/38 y de fs. 721/723; actuaciones del Juzgado Federal

de Zapala de fs. 657/670 a través de las que se recibió declaración testimonial a

Demian Uriel Polack; nota de fs. 672; declaración testimonial de Alcira Rios de fs.

675; nota de fs. 686 del Ministerio de Justicia junto con informe actuarial de fs 687;

fotocopias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos -copias certificadas de

la material desclasificado por el Gobierno de los Estados Unidos- obrantes a fs.

729/779; información remitida por el CELS obrante a fs. 781/787; actuaciones

referidas a pericia realizada por la División Apoyo Tecnológico respecto de la

trascripción del disco óptico aportado por el CELS obrante a fs. 791/861; informe

116

Page 117: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

de la Cámara Nacional Electoral de fs. 895/898; nota de la Dirección de

Antecedentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs. 900 y de la Fuerza

Aérea de fs. 901/4; nota de la Delegación Morón, Delitos Federales y Complejos

obrante a fs. 907; declaración testimonial de Carlos Somigliana de fs. 910; nota del

Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas obrante a fs. 928; oficio de la

Cámara del Fuero de fs. 929, actuaciones remitidas por la Fuerza Aérea Argentina

obrantes a fs. 931/34; actuaciones remitidas por el CELS obrantes a fs. 945/48; nota

remitida por la División Documentos y Certificados de fs. 951; actuaciones

remitidas por el Equipo Argentino de Antropología 957/965; notas de fs. 966/67;

actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fs. 976/82 junto

con legajos recibidos y certificados a fs. 984 vta-; nota remitida por la Asesoría

Jurídica de fs. 983; fotocopias del legajos de identidad remitidos por la PFA de

Cámpora María Cristina de fs. 991/1022; actuaciones remitidas por la Prefectura

Naval Argentina obrantes a fs. 1023/1032; escrito del CELS de fs. 1033 donde

acompañan en formato electrónico documentación respecto de Floreal Avellaneda y

María Rosa Mora; nota de la Armada Argentina obrante a fs. 1036; nota del

Ministerio de Justicia, Dirección de Asuntos y Cooperación Internacioanl de fs.

1037; constancia de la Cámara Nacional Electoral de fs. 1041; impresión del

contenido del disco compacto acompañado por el CELS mediante escrito de fs.

1033/1089; copias certificadas de los legajos conadep pertenecientes a Floreal

Edgardo Avellaneda (n 1639) y María Rosa Mora (n 2524) remitidos por la

Secretaría de Derechos Humanos obrantes a fs.1093/1230; nota de CONADEP de

fs. 1237 y actuaciones de CONADEP de fs. 1238/1243; fotocopias certificadas de

los originales obrantes a fs.28.699/28.702 vta; 29.804/29.830 vta y 29.841/29848 de

la causa n 13 que tramitara ante la Camara Federal obrantes a fs. 1248/1417; nota

remitida por el Fiscal Taiano junto con original de revista ATXT Revista Textual@

reservado en Secretaría obrante a fs. 1420; fotocopias del original de la revista

mencionada obrantes a fs. 1421/1424; constancia de fs. 1432; oficio de fs. 1435

117

Page 118: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

remitido por el Juzgado Federal N 1 de San Martin, actuaciones relacionadas con

el exhorto que se libró a la República Oriental del Uruguay obrantes a fs,

1437/1456; actuaciones relacionadas con el exhorto remitido a España obrantes a fs.

1457/1491, nota de fs. 1492; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 2 de

Tucumán de fs.1503/1508; nota de la CPAU obrante a fs. 1510/11; actuaciones

remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de fs. 1511/1515; nota remitida

por la Facultad de Periodismo de la Universidad de la Plata de fs. 1526; nota de la

Armada Argentina de fs. 1527; oficio del Juzgado Federal N 2 de San Martin de

fs. 1530; constancia de fs. 1531; actuaciones de exhorto de Uruguay de fs.

1548/1568; actuaciones de exhorto dirigido al Juzgado Federal N 2 de Bahia

Blanca obrantes a fs. 1570/1572; actuaciones de fs. 1577/1599; Copias e informe de

la Comisión Provincial por la Memoria de fs. 1601/1607, actuaciones de la Unidad

de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1610/1676 entre

las cuales obran entre otras constancias a fs. 1618 fotografia de Emir Sisul Hess,

copias de declaraciones de Demian Urial Polack a fs. 1619/1620, fs. 1622 y 1629,

copia de declaración de José Luis Bernabei a fs. 1621, copia de declaración de José

Luis Callojas a fs. 1623/1624, copia de listado de destinos de Emir Sisul Hess en la

Armada a fs. 1619, copia de declaración de José Luis Bernabei a fs. 1625/1627,

declaración del Subinspector Maximiliano Tuset de fs. 1639/1640, vistas

fotográficas de Emir Sisul Hess a fs. 1648/1651, declaración del Auxiliar Mariano

Nuñez a fs. 1660/1661, oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

junto con copias certificada de información del Archivo Ex-Dipba relativo a

hallazgo de cadáver en Villa Gessel de fs. 1677/1699, actuaciones de la Unidad de

Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1723/1748 obrando

en las mismas entre otras constancias la declaración del Principal Claudio Daniel

De Proenca a fs. 1745/1747, transcripciones de comunicaciones entabladas a través

del abonado 02944-423658 de fs. 1749/1762 y oficio de la Unidad de Investigación

118

Page 119: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1763, actuaciones relativas al

informe de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de fs. 1770/1787,

oficio y copias remitidas por el Juzgado Federal N 2 de San Martín de fs.

1788/1790, informe de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias

de la P.F.A. de fs. 1791/1792, oficio y copias remitidas por la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación relativas a Fabián Andrés Lopez Corrales de fs.

1796/1863, oficio del Estado Mayor de la Armada y copia certificada de Legajo

Personal de José Luis Bernabei de fs. 1868/1938, declaraciones testimoniales de

Jorge Norberto D´Angeli y María Isabel Navarro de fs. 1943/1944 y 1945

respectivamente, actuaciones de la Unidad de Investigación de Conductas

Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1946/1979, copias de informe del Juzgado

Federal N 2 de San Martín de fs. 1985/2001, exhorto proveniente del Juzgado

Penal 13 Turno de Montevideo República Oriental del Uruguay de fs. 2010/2037,

informe de la Camara Federal de La Plata de fs. 2044/2046, informe de la

Inspección General de Justicia de fs. 2047/2105, informe de la Unidad de

Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 2113, declaración

testimonial de Pedro Conrado Sondereguer de fs. 2122/2123, copias del expediente

19303/03 del registro de este Tribunal de fs. 2127/2207, actuaciones de la Unidad

de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 2210/2280,

informe de la Coordinadora de Archivo Conadep de fs. 2294/2295, escrito junto con

copias presentados por la Dra. Carolina Varsky por el CELS de fs. 2299/2328,

exhorto diligenciado por el Juzgado Federal N 3 de Mar del Plata de fs.

2329/2339 en el cual se incluye la declaración testimonial de Fernando Alberto

Schwarts de fs. 2338, oficio del Estado Mayor de la Armada y copia del Legajo de

Familia y Libreta Sanitaria de Ricardo Miguel Cavallo de fs. 2354/2395, oficio del

Estado Mayor de la Armada y copia del Legajo de Servicios de Ricardo Miguel

Cavallo de fs. 2402/2409, oficio del Estado Mayor de la Armada y copias de

Legajos de Servicios de Raúl Pizarro y Carlos Arturo Mansilla de fs. 2416/2447,

119

Page 120: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

copias y escrito presentado por el Director Ejecutivo del CELS de fs. 2448/2460,

copias certificadas del Legajo 111 caratulado ACementerio Municipal de General

Lavalle que corre por cuerda de la causa 18967/03 de fs. 2465/2980, informes de la

fuerza Aérea Argentina de fs. 29/84/2986 y fs. 2989/2997, informes del Estado

Mayor de la Armada de fs. 2998, fs. 3003, fs. 3008, fs. 3014/3017, fs. 3022 y

3025/3026, oficio junto con copias de Legajos de Servicios detallados en el mismo

remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 3033/4524 -entre ellas a fs.

3369/339-, oficio del Estado Mayor de la Armada y copias de Legajos de la Armada

detallados en el primero de fs. 4526/8995, oficios del Estado Mayor de la Armada y

copias de Legajos detallados en los mismos de fs. 8996/9055, fs. 9056/9058 y fs.

9059/9066, oficio y copias remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs.

9072/9078, oficio e informes remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs.

9080/9081, oficios del Estado Mayor de la Armada y las copias de Legajos

detallados en los mismos de fs. 9083/9084 y 9086/9092, oficio y copias remitidos

por el Juzgado Federal N 7, Secretaría N 13 relacionados a la causa nro. 9243/07,

oficios del Estado Mayor de la Armada junto con listados de fs. 9117/9118,

9150/9151, 9153/9154, 9156/9159, 9161/9162 y 9164/9165, escrito y copias de

notas periodísticas presentados por el Dr. Pablo Llonto a fs. 9167/9175, oficio y

listado remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9177/9178, informe del

Estado Mayor de la Armada de fs. 9181, oficios del Estado Mayor de la Armada de

fs. 9186 y 9187 y Legajos originales de Conceptos y Servicios de Emir Sisul Hess

reservados en Secretaría, actuaciones del Juzgado Federal de Dolores de fs.

9188/9190, informe del Estado Mayor de la Armada de fs. 9197/9198, informe y

copias enviados por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9207/9220, actuaciones

del Juzgado Federal N 2 de San Isidro de fs. 9223/9227, escrito y copias

certificadas presentadas por el Dr. pablo Llonto glosadas a fs. 9228/9241, oficio y

copia de nota periodística proveniente de la Fiscalía Federal N 6, informe del

120

Page 121: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

Registro Nacional de Aeronaves de fs. 9252/9253, escrito del Dr. Taiano, titular de

la Fiscalía Federal N 3 de fs. 9254, informe del Estado Mayor de la Armada de fs.

9259/9261 y Legajos detallados en el mismo, actuaciones de la Delación Lomas de

Zamora de la P.F.A. de fs. 9262/9266, declaración testimonial de Carlos Alberto

Zorzoli y copias aportadas por el mismo de fs. 9269/9274, escrito y copias

aportados por el Dr. pablo Llonto de fs. 9276/9278, informe del Registro Nacional

de Aeronaves de fs. 9279/9280, informe de la Delegación Bariloche de la P.F.A. de

fs. 9283, actuaciones del Departamento Seguridad de Estado de la P.F.A. de fs.

9287/9296, oficio del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de fs. 9297.

Asimismo el Incidente nro. 1 de los autos nro. 3227/02. Por último también son

elementos de prueba toda la documentación reservada en el Tribunal en relación a

las causas nros. 14217/03, 7694/99, 17534/08, 18967/03 y 18918/03 que se

encuentra detallada en esos expedientes y la siguiente documental: constancias que

integran el expediente M142/2008 del Ministerio Público de la Nación, iniciado en

virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado ACabandié Juan s/ denuncia al Dr.

Hermelo; su respectivo anexo documental I, expediente T.E. N 02 año 1999, del

Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, caratulado AHermelo, Oscar

(h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/ elevación del expediente interno de la

Procuración General de la Nación M.212/98 mediante resolución M.P. N 60/99.

Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda sección) de fecha 1° de febrero de

1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe producido por el Dr. Oscar

Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos del Silencio” de Gabriela

Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por siempre nunca mas!” de

Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar de la Revista “Noticias”

del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el curriculum vitae de Oscar

Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento de la misma, una carpeta

conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a Olga Wornat y a Oscar

Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio dirigido a Oscar

121

Page 122: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio librado por el

Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar Hermelo de

fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio Clarín”, un

sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson Castro

/Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca TDK y

dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América Periodista:

Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio América, y otro

marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN. Además de las

probanzas mencionadas, se mencionan la siguiente de interés: Copias certificadas

del Legajo CONADEP 3157; Libro "El Honor de Dios. Martires palotinos: la

historia silenciada de un crímen impune" de Gabriel Seisdedos, 1° edición Buenos

Aires, San Pablo, 1996 y Libro "La Masacre de San Patricio". Eduardo Kimel,

Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota INTERPOL n° 124-01504/2012 junto con

fotocopias de sus fichas dactilares y de la foto de Vallejos; notas del Ministerio de

Relaciones Exteriores n° 2704/201. Además de las probanzas mencionadas, se

mencionan la siguiente de interés: Copias certificadas del Legajo CONADEP 3157;

Libro "El Honor de Dios. Martires palotinos: la historia silenciada de un crímen

impune" de Gabriel Seisdedos, 1° edición Buenos Aires, San Pablo, 1996 y Libro

"La Masacre de San Patricio". Eduardo Kimel, Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota

INTERPOL n° 124-01504/2012 junto con fotocopias de sus fichas dactilares y de la

foto de Vallejos; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores n° 2704/2012;

constancias que integran el expediente M142/2008 del Ministerio Público de la

Nación, iniciado en virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado “Cabandié Juan

s/ denuncia al Dr. Hermelo”; su respectivo anexo documental I, expediente T.E. N

02 año 1999, del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, caratulado

AHermelo, Oscar (h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/ elevación del

expediente interno de la Procuración General de la Nación M.212/98 mediante

122

Page 123: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Poder Judicial de la Nación

resolución M.P. N 60/99. Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda sección)

de fecha 1° de febrero de 1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe producido

por el Dr. Oscar Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos del

Silencio” de Gabriela Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por siempre

nunca mas!” de Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar de la

Revista “Noticias” del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el curriculum

vitae de Oscar Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento de la

misma, una carpeta conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a Olga

Wornat y a Oscar Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio

dirigido a Oscar Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio

librado por el Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar

Hermelo de fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio

Clarín”, un sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson

Castro /Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca

TDK y dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América

Periodista: Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio

América, y otro marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN;

actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Mendoza de fs.

87.396/404.

V) LA VALORACIÓN PROBATORIA.-

Llegado este punto, corresponde analizar la situación procesal del

indicado Bottinelli.

En ese sentido, entiendo que, con los alcances del artículo 306 del

Código Procesal Penal de la Nación, y en virtud de los elementos de prueba

colectados en el legajo, se hallan reunidos los extremos necesarios como para tener

por acreditada la materialidad del hecho endilgado, como así también la

responsabilidad que, en relación con el mismo, le cupo a Agustín Juan Bottinelli.

Son varias las cuestiones a analizar a la hora de tratar la materialidad

123

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del hecho ilícito investigado, para poder luego pasar a la responsabilidad que en este

caso le cupo a Bottinelli.-

a.) De la materialidad del hecho investigado:

Se encuentra acreditado en primer lugar que Thelma Doroty Jara de

Cabezas fue secuestrada el día 30 de abril de 1979 en horas de la noche por el grupo

de tareas 3.3.2, con base operativa en la E.S.M.A., en oportunidad en que salía del

Hospital Español, y que fue conducida a la E.S.M.A, donde se la mantuvo privada

ilegítimamente de su libertad hasta el 7 de diciembre de 1979, fecha en que

recuperó su libertad.-

También se encuentra acreditado que encontrándose allí secuestrada,

entre el 20 y el 22 de agosto de 1979 personal de la Armada, le hizo saber que un

periodista de la revista “Para Ti” quería verla. En consecuencia fue sacada de dicho

centro clandestino de detención, y fue conducida hasta una peluquería -fuera de la

indicada Escuela de Mecánica de la Armada-, donde fue atendida, y finalmente le

compraron diversas prendas de vestir y demás accesorios, sobre la Avenida Cabildo

de esta Ciudad y en el barrio porteño de "Once", todo ello para disimular el estado

calamitoso en el que se encontraba a causa de su detención clandestina en

condiciones inhumanas.

Por otra parte se encuentra comprobado en autos que, el día 23 de

agosto de 1979, fue conducida contra su voluntad y bajo amenazas, por personal del

indicado grupo de tareas 3.3.2, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la

E.S.M.A.-, en un vehículo Ford Taunus color amarillo, custodiado por otros dos

autos ocupados por efectivos del grupo de tareas, a fin de que éste último se hiciera

pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa

Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un

fotógrafo (Tito La Pena) y un periodista de la revista “Para Tí” (Alberto Joaquín

Scola) prontos a tomarle fotografías y realizarle una entrevista periodística.

124

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Poder Judicial de la Nación

También que ingresaron en dicho momento tres oficiales, uno de ellos

jefe del grupo de inteligencia, que en ese momento operaba en la ESMA bajo el

pseudónimo de "Abdala" (que luego se identificara como Luis D´Imperio), otro

llamado "Juan" y el tercero que actuaba con el pseudónimo de "Marcelo Carrasco"

(quien finalmente se identificara como Marcelo Cavallo) para controlar la situación

que iba a desarrollarse.

Se encuentra además comprobado que el imputado Agustín Juan

Bottinelli, era por aquél entonces Jefe de Redacción de la Revista "Para Ti" y en

ejercicio de ese cargo, le había dado la orden a Alberto Joaquín Escola, periodista

de "Editorial Atlántida S.A", de realizar dicha nota diciéndole “tenés que ir a hacer

un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida"; como así también que el

reportaje gráfico se realizó, y que Tito La Penna, mientras la entrevista se

desarrollaba, le tomó fotografías. A su vez, está acreditado que finalizado el mismo,

tanto Gladstein como Jara de Cabezas, fueron conducidos nuevamente a la Escuela

de Mecánica de la Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su

libertad hasta el día en que fueron liberados.

Se tiene por probado que las respuestas que Jara de Cabezas brindó al

periodista Escola no fueron aquéllas que finalmente se publicaron en el medio

gráfico en cuestión, sino que el imputado Agustín Juan Bottinelli, una vez que tuvo

en su poder la entrevista, fraguó el contenido de la misma, modificando el relato

que había brindado Jara de Cabezas; ello a los fines de poner en duda u ocultar la

práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia

víctima en autos, que existía en aquél entonces en el país y, en consecuencia,

difundir la idea a toda la sociedad, de que la existencia de las desapariciones era una

mentira sembrada por las organizaciones de derechos humanos.

a.1) De la privación illegal de la libertad, tormentos y permanencia

en la ESMA:

Previo a adentrarme puntualmente a analizar los elementos

125

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probatorios que me otorgan los fundamentos necesarios para tratar la materialidad

de los hechos investigados, me permito hacer una breve aclaración. Ello así pues,

dicha prueba testifical es una parte muy importante de esta valoración.-

En este sentido y tal como se sostuvo en aquélla ocasión, todo lo cual

reproduzco en este momento, señálese que, en el marco de los autos principales,

conexos con la presente causa y en otros expedientes en los que se investigan

hechos similares al presente, se ha privilegiado la prueba testimonial por sobre

cualquier otra, teniendo en cuenta las especiales características de los hechos que se

investigan en autos, los que presentan “(...) modos particulares de ejecución en los

que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen

rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales

supuestos a los testigos se los llama necesarios (...) por la manera clandestina en

que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas,

el anonimato en que procuraron escudarse sus autores (...) No debe extrañar,

entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la

calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (causa nº 13/84,

Sentencia del 9 de diciembre de 1985, Tomo I, pág. 319 Artes Gráficas papiros, Bs.

As. 1988).

Expuesto ello, las afirmaciones formuladas precedentemente

encuentran sustento en los siguientes elementos probatorios que a continuación se

valorarán.

Así, en primer lugar, corresponde recordar que a lo largo de la

intrucción del sumario principal, con el cual la presente causa es conexa, y en varias

ocasiones anteriores, se ha tenido por probado, la existencia de un centro

clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada a

manos del Grupo de Tareas 3.3.2. Asimismo, se ha determinado el funcionamiento

y la estructura orgánica correspondiente a dicho Grupo de Tareas 3.3.2, como así

126

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Poder Judicial de la Nación

también su respectiva dependencia de la cadena de mando.

En ese sentido, es dable señalar que la Cámara de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal al pronunciarse en el marco de la causa 13/84,

respecto de hechos ocurridos en el mismo período ahora analizado, tuvo por

acreditado que la Unidad de Tareas 3.3.2 (U.T. 3.3.2) que funcionaba dentro de la

E.S.M.A. estaba encargada de realizar tareas ofensivas encubiertas en la lucha

contra la subversión. Que esa U.T. 3.3.2 dependiente del G.T. 3.3. estaba a cargo

del Director de la Escuela y dependió del Comandante de la Fuerza de Tareas 3

quien, a su vez, estaba subordinado al Comandante de Operaciones Navales que, a

los efectos de la lucha, respondía al Comandante en Jefe de la Armada.

En dicha causa, también quedó debidamente probado que los

comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Massera y Armando Lambruschini,

ordenaron un modo de combatir el terrorismo, consistente en aprehender

sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones

inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el propósito de obtener información

para, por fin, ponerlos a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo de la

Nación, o bien eliminarlos físicamente.

Por otra parte, lo expuesto también encuentra sustento en los dichos de

alguno de los sobrevivientes del centro clandestino de detención de la Escuela de

Mecánica de la Armada, quienes se han pronunciado respecto del funcionamiento

interno del Grupo de Tareas 3.3.2.

Al respecto, ya en el mes de noviembre de 1981, Amalia Larralde,

escribió a la División Derechos Humanos de Ginebra, Suiza, lo siguiente: “La

doctrina de aniquilamiento expresada en la "Orden de Batalla" del 24 de marzo de

1976" emanada de los Comandantes en Jefe de las Tres Armas y del Estado Mayor

Conjunto establecía la "destrucción física de las organizaciones (populares)

mediante la eliminación física de sus miembros". A partir de esta se encara la

represión ilegal instrumentándose en la "lucha clandestina". Esta era justificada

127

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argumentando que en la medida que la lucha era contra un enemigo "que no usaba

uniforme, no ocupaba espacio físico diferenciado y se encontraba dentro del mismo

cuerpo social", el estado de derecho que reglaba los delitos contra Nación, no les

permitía controlarlo. Es así que fundamentaban la utilización de la lucha clandestina

las que le permitía utilizar su herramienta principal: "la tortura" ilimitadamente.

Esta represión fue organizada y centralizada por los altos mandos de las FFAA,

teniendo por un lado la faceta legal del control de la gestión estatal y por otro,

secretamente los G.T. El exterminio era justificado bajo la siguiente argumentación:

Por un lado aducían que la detención de los reprimidos en una cárcel legal serviría

solamente para afirmar sus ideas, lo cual sería mucho más grave el día que

recuperaran su libertad. Por otro lado la represión clandestina con la posterior

desaparición de la gente, serviría para que no se supiera como ésta había sucedido,

no se conocería a los culpables y se mantendría en el anonimato. En tercer lugar, el

exterminio y la desaparición favorecían la propagación del terror en el conjunto de

la población. Y como último aducían la falta de infraestructura para la cantidad de

gente secuestrada..." (Ver fs. 323/324 del Cuaderno de Prueba inc. n 50 de esta

causa anexo de la declaración de Amalia María Larralde del 2 de noviembre de

2004 en la Embajada Argentina en París, República de Francia).

Alberto Eduardo Girondo también ofreció en su testimonio (ver

Legajo 63, III Prueba Documental) un análisis relacionado con el funcionamiento

del Grupo de Tareas 3.3. En esa dirección expuso: “...En las entrevistas particulares

con los detenidos en el centro de secuestrados de la ESMA, los oficiales de marina,

como una forma de demostrar su omnipotencia, fueron volcando una serie de datos

acerca de la metodología y la doctrina represiva que ellos y otras fuerzas

implementaban. En mi caso es a partir de conversaciones mantenidas con los

capitanes Acosta y Perrén y los tenientes Rolón, Pernía y Aztiz fundamentalmente,

que he podido reunir la información que excede mi conocimiento directo y que en

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Poder Judicial de la Nación

este punto permite remontarse en la historia del Grupo de Tareas, anterior a mi

secuestro (...) el GT de la ESMA es creado por decisión directa del Almirante

Massera (...) el objetivo fue la formación de un grupo que operara en la Capital

Federal y Gran Buenos Aires jurisdicción del Ier. Cuerpo de Ejército y que

estuviera constituido por gente de confianza y bajo el mando directo del

Comandante en Jefe. Se encomienda entonces la formación del grupo al entonces

director de la ESMA, principal asentamiento de la Marina en Buenos Aires, Capitan

de Navío R.J. Chamorro. Sus primeros componentes son entre otros los Capitanes

de Fragata Menéndez, Acosta y Perrén y el Teniente de Navío Pernía. Formalmente

el GT estaba situado bajo la jurisdicción del Servicio de Inteligencia de la Marina

(SIM), y sus funciones se limitaban a la de un grupo operativo, quedando la tarea de

inteligencia a cargo de los primeros. Pero en la práctica esto no tuvo lugar (...) a

fines del año 1976, el SIM forma su grupo operativo también con base en la ESMA.

Pero su acción no alcanzó nunca la efectividad y amplitud del GT 3,3,2, que fue

acumulando un poder en el interior del arma que excedió en mucho el que le

confería su función específica (...) Organización y estructura del GT 3.3.2. Cuando

se constituye el GT, el CN Chamorro delega el comando del mismo en el

Subdirector de la ESMA CF Menéndez que, al ser herido en un tiroteo durante un

operativo es reemplazado por el CF Vildoza (...) Por debajo del comando se divide

en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Inteligencia. Era el

encargado de la ubicación y señalamiento de los "blancos", es decir, de los futuros

secuestros, basándose en diversas fuentes así como en los elementos obtenidos

mediante la tortura de los prisioneros. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo

a los prisioneros a lo largo de la estadía de estos en la ESMA. Ellos eran los

responsables de los interrogatorios, intervenían en la decisión de los traslados,

intervenían en las operaciones de secuestro, algunas veces comandándolas. Los

integrantes de este grupo cuyos nombres recuerdo fueron: los Tenientes Antonio

Pernía "Trueno", García Velazco, a. "Dante", Alberto González Menotti a. "Gato",

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Schelling a. "Mariano", Juan Carlos Rolón a. "Juan" (...) las finanzas del GT

estaban a cargo de oficiales de confianza de Acosta, como los tenientes Spinelli,

Radizzi, Savio "Norberto" "Alemán"...".-

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Poder Judicial de la NaciónPor su parte, a fs. 4 en el Legajo que lleva doble numeración, 16 y

32, correspondiente a Andrés Ramón Castillo, se inicia un testimonio escrito del

mencionado y de Graciela Beatriz Daleo mediante el cual se expone: "Sobre el

campo de concentración clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada

Argentina". En él los testigos manifestaron que "...La técnica de la desaparición

de las personas cumple con varios objetivos: los militantes populares,

trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquiera que

sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es

"chupado", "sacado de circulación", en forma inmediata, sin necesidad de

acumular pruebas en su contra, ni de rendir cuentas a ningún juez de esta acción.

Simplemente el desaparecido se "esfuma", ingresa en un cono de sombra, donde

nadie puede acceder, ni volver a saber de su existencia..." Más adelante expresó

Andrés R. Castillo, cuando ya se encontraba en la E.S.M.A. que “... Dentro del

cuarto me encontré en presencia de dos oficiales de la Armada, los cuales más

adelante identificaría como Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, alias

"Tigre", "Santiago", "Aníbal", y el teniente de navío García Velazco alias

"Dante" (...) Mientras estaba en el sótano, oía continuamente los gritos de las

nuevas víctimas que el G.T. 3.3/2 secuestraba casi cotidianamente. A veces

llegaban a traer 3 y 4 personas por día. Cuando comenzaban los interrogatorios,

los oficiales ordenaban a los guardias que se encontraban en el pasillo que

pusieran música con volumen alto, para lo cual había un tocadiscos en la

mesa...".-

Agregaron los testigos que su conocimiento sobre los orígenes del

Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el

Capitán de Corbeta D´Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de

“Abdala” “...el Servicio de Informaciones Navales (SIN) habría manifestado que

la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su

capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la

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organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las

fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió

entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el

Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro - ascendido luego a contraalmirante-,

director de la ESMA, al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta

Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al

aniquilamiento de Montoneros (...) CADENA DE MANDOS DEL GRUPO DE

TAREAS 3.3/2. El Almirante Emilio E. Massera, Comandante en Jefe de la

Armada hasta septiembre de 1978, y miembro de la Junta Militar que usurpó el

poder en la Argentina el 24 de marzo de 1976, fue la instancia máxima de

conducción de la tarea represiva llevada adelante por la Marina...

ESTRUCTURA INTERNA DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El GT 3.3/2 se

estructuró, de acuerdo a las funciones que debían cumplir sus miembros, en tres

sectores: INTELIGENCIA, OPERACIONES y LOGÍSTICA. INTELIGENCIA

(...) Tenía a su cargo la realización efectiva de los interrogatorios y torturas de los

secuestrados llevados a la ESMA por los grupos operativos, y el análisis

minucioso de todos los papeles, apuntes y cualquier otro material que se hallara

en poder de sus víctimas en el momento del secuestro o "chupe". En la

realización de esta tarea contaban con el concurso de suboficiales de la Marina,

Prefectura y Servicio Penitenciario (...) Otra función de Inteligencia era la de

decidir, bajo la conducción del Contraalmirante Chamorro, qué secuestrados

debían ser incluidos en los sucesivos traslados. Tenían a su cargo también el

contacto con los secuestrados que iban quedando en la ESMA sin ser trasladados

(...) OPERACIONES. Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de

los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en

base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia

hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros

se hicieron durante los "paseos" que sistemáticamente realizaban por la ciudad de

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Poder Judicial de la NaciónBuenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un "marcador",

prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos

compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salóm "Dorado"

ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el

"blanco", se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: "ir al cuerpo",

"dar el alto", "disparar las armas", "hacer la contención", "dispersar a los

curiosos", "disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se

haría el secuestro", etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y

suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función

con carácter permanente y otros en calidad de "rotativos". Permanecían en la

ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía

Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad

del arma, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha

represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima,

Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los

grupos operativos. (...) LOGISTICA. En este sector estaban los oficiales y

suboficiales de la Marina que tenían a su cargo el desarrollo y mantenimiento de

la infraestructura del GT 3.3/2. Esto abarcaba desde la conservación y

modificación de las instalaciones del edificio, como así también la

administración de los fondos y bienes obtenidos como botín de guerra, resultado

del robo sistemático y exhaustivo que ejecutaron con las pertenencias de los

secuestrados y de las organizaciones populares a las que reprimieron (...) El resto

del personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era

la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta

el sótano o a la "capucha", vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al

baño, y participación como operativos en secuestros y "paseos". El suboficial a

cargo de las guardias recibía el nombre de "Pedro" (luego fue cambiado por el de

"Pablo"), y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de

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los grilletes. El "Pedro" tenía como auxiliar a un "ayudante de Pedro"(luego

"Pablito"), y bajo su mando una dotación de "Verdes". Tanto el ayudante como

los "verdes" eran alumnos de la ESMA ...".-

Del mismo modo, Martín Tomás Gras, en el Legajo que lleva los

números 71 y 18, ha ofrecido sus conclusiones relacionadas con los hechos que

se conocen como "terrorismo de Estado" en el período comprendido entre los

años 1976 y 1983.

Así, este testigo ha expresado que “El testimoniante ha podido

comprobar personalmente que las Fuerzas Armadas argentinas dieron el golpe

militar del 24 de marzo de 1976 (...) para asumir el control de la totalidad del

aparato del Estado y ponerlo al servicio de una política de exterminio de los

activistas de las organizaciones populares, tanto políticos como sindicales,

estudiantiles y de los distintos estratos de las sociedad que expresaran adhesión a

proyectos de transformación social, calificados por las Fuerzas Armadas como

"contrarios al ser nacional y al orden social natural...". Ha dicho que el método

utilizado ha sido la lucha clandestina y que la represión revestía carácter

institucional pues se utilizó toda la estructura del Estado, fuera de los marcos

legales en función de la orden y decisión superior de los mandos militares.

Específicamente y respecto de Grupo de Tareas 3.3, cuya creación ha apoyado

decididamente el Almirante Massera, tuvo por pretexto contar con un grupo

defensivo de la unidad, aunque en realidad, su objetivo era obtener su propia

cuota de poder; que “...los mandos superiores de la Marina y Massera en

particular, otorgan gran importancia a la creación de este Grupo de Tareas, el

cual encomiendan a partir de su reconocimiento por el Batallón 601 de

Inteligencia que ejercía la jefatura represiva de la zona (...) En el primer aspecto,

la dotación inicial se incrementa notablemente. A la decena de oficiales

"fundadores" se suma ahora los oficiales "rotativos" en un número aproximado

de veinte, más una dotación permanente de la Policía Federal, otra de la

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Poder Judicial de la NaciónPrefectura Marítima -dependiente institucionalmente de la Armada- y otra del

Servicio Penitenciario Federal (...) desde el punto de vista jerárquico

organizativo, el G.T. es el brazo ejecutor del SIN ... pero en la práctica, el GT

realiza sus propias tareas de inteligencia prescindiendo del Servicio,

convirtiéndose paulatinamente en un sector de dependencia directa de Massera,

agudizándose las contradicciones políticas con el SIN, cuya jefatura no era

considerada Amasserista”. Como Anexo “A” (fs. 25 y sstes del legajo antes

citado) acompañó un listado de oficiales de la Armada que integraron el Grupo

de Tareas: Vildoza alias “Gastón” Jefe del GT; Jorge Eduardo Acosta alias

“Tigre”, “Santiago” Aníbal Jefe de Inteligencia del GT hasta fines de 1978; Jorge

Perren alias “Puma”, “Octavio”, “Morris”, Jefe de Operaciones del GT en los

períodos marzo de 1976 marzo de 1977 y hombre de confianza de Acosta.

Antonio Pernía “Rata”, “Trueno”, “Martín”, activo miembro de los grupos

operativos en los que descollaba; Alberto González (Menotti o Navarro segundo

apellido) “Gato” o “Luis” oficial de Inteligencia; Alfredo Astiz “Rubio”,

“Angel”, “Cuervo”, “Gonzalo”, “Alberto Escudero” Oficial de operaciones que

junto con Pernía descollaban en funciones militares y participó en varias

operaciones de infiltración; Radizzi “Ruger”, “Gabriel”, oficial de Logística;

Savio “Halcón”, “Norberto”, oficial de logística; Juan Carlos Rolón “Niño”,

“Juan” oficial de inteligencia; “Fibra” Teniente de Navío RIOJA, oficial, feroz

interrogador, entre otros.

Lo reseñado da cuenta de cómo funcionaba el Grupo de Tareas

3.3/2, como así también de todo aquéllo relacionado con su estructura jerárquica,

sus componentes, sus integrantes, su vinculación con la cadena de mandos y sus

divisiones internas, lo cual se tiene por acreditado.-

Expuesto ello, demos paso a exponer los motivos por los cuales se

ha sido tenida por probada en los autos principales (número 14.217/03) la

materialidad del hecho identificado en autos bajo el número 535, que damnifica a

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Thelma Doroty Jara de Cabezas vinculado con su secuestro, tormentos y

privación ilegal de libertad.

En este sentido, recuérdese que tal como se afirmó, se encuentra

comprobado, con los alcances inherentes a esta etapa provisional, que la indicada

Jara de Cabezas fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1979

en horas de la noche en momentos en que egresaba del Hospital Español -en la

intersección de las calles La Rioja y Moreno, en la Capital Federal- lugar donde

se encontraba internado su marido, quien falleció el 23 de mayo de ese mismo

año. Inmediatamente fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció

clandestinamente secuestrada bajo condiciones inhumanas de vida, siendo a su

vez sometida a torturas, hasta que fue liberada el 7 de diciembre de 1979.

Para afirmar ello, habré de tener en cuenta, en primer lugar, sus

propios dichos. En este sentido, relató la testigo que, mientras esperaba el

transporte público, vio avanzar un vehículo de color blanco, que al aproximarse a

ella, abrió una de sus puertas, de donde descendió un hombre que le tapó la boca

y la introdujo violentamente en el vehículo. Una vez dentro del vehículo, fue

esposada, encapuchada y conducida a la E.S.M.A.

Apenas ingresó a la Escuela de Mecánica de la Armada, fue llevada a

una sala amplia, ocasión en que entre cinco y seis personas la interrogaron,

sometiéndola a tormentos usando una picana eléctrica. Con el objetivo de librarse

de la tortura a la que era sometida, Jara de Cabezas inventó a un “responsable” -

es decir, un dirigente dentro de la militancia al que respondía orgánicamente- a

quien señalar, del cual suministró nombre y descripción físonómica. Ante esta

declaración, cesaron en la tortura y la llevaron a “capucha".-

Al advertir los captores que los datos obtenidos de Jara de Cabezas

eran falsos, se reanudó la tortura, con especial saña. Fue tal el grado de violencia

al que fue sometida, que al regresar a “capucha” los torturadores advirtieron a los

guardias que por 48 horas no se le diera agua ni alimentos, por el riesgo para su

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Poder Judicial de la Naciónsalud que implicaba hacerlo luego de haber sido expuesta a la corriente eléctrica.

Durante los meses de agosto y septiembre de 1979, formó parte de los

secuestrados que fueron trasladados a una isla del Tigre con la intención de evitar

las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión Interamericana de DD. HH..

Allí fue obligada a realizar distintas tareas, entre las que se encontraba la de

cocinar para los prisioneros y los integrantes del Grupo de Tareas. A partir de

octubre gozó de un sistema de salidas transitorias, al principio de unas pocas

horas para extenderse luego al fin de semana (ver declaración ante la CONADEP

obrante a fs. 96/102).

Pero el derrotero del paso por la E.S.M.A. de Jara de Cabezas tuvo

algunas particularidades.

Ocurre que su secuestro no fue el de una persona más. Jara de Cabezas

era una persona conocida y los organismos de derechos humanos, que sabían de

su secuestro, bregaban por su liberación, publicando solicitadas en distintos

medios de prensa (vid fs. 9/14 de la presente causa).

El conocimiento público de la existencia de la nombrada, encuentra su

origen en el hecho de que uno de sus hijos, Gustavo Alejandro Cabezas, fue

secuestrado y a raíz de ello, la nombrada llevó a cabo innumerables tratativas

ante diversos organismos para lograr dar con su paradero.

Así, se convirtió en una de las fundadoras de la primera comisión de

familiares de detenidos y desaparecidos en Argentina (ver declaración

testimonial de Arturo Osvaldo Barros de fojas 244 del legajo 89/92 perteneciente

a José Luis Hazan y Josefina Villaflor de Hazan y del testimonio de su propio

hijo prestado ante el TOF que seguidamente valoraremos). Además, realizó un

viaje a Puebla, Méjico, para participar de la reunión de la CELAM, donde

reclamó la participación activa de los obispos latinoamericanos en la búsqueda

del mejoramiento y solución de la situación de los detenidos (vid fs. 108 y ver

declaración de Thelma Jara de Cabezas de fs. 995).-

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Luego devino su secuestro con las particularidades ya relatadas.

Por otra parte, durante su cautiverio en la E.S.M.A., la víctima en

autos fue obligada a comunicarse con amigos de su otro hijo en Méjico: “... para

que le pidiera a éste no hacer nada por la situación de la declarante y además que

ella estaba muy cansada de todo” (ver fs. 99 de su declaración testimonial

prestada ante la CONADEP).

Después del mes de junio de 1979, dentro de la ESMA, le

confeccionaron un documento falso a nombre de Magdalena Manuela Blanco,

persona que según se enteró era una médica que viajaba a menudo al vecino país

de la Republica Oriental del Uruguay. Luego de lo cual fue trasladada hacia la

zona de Panamericana, a la altura de San Isidro, donde sus secuestradores le

tomaron fotografías para simular que no estaba en el país sino en el Uruguay,

utilizando para ello distintos trucos como colocar carteles del Uruguay para

después hacer un montaje que diera el resultado que ellos querían; sin perjuicio

de lo cual -al no haberse quedado satisfechos con la maniobra-, fue efectivamente

conducida al Uruguay y le tomaron allí fotografias.

También fue obligada a redactar misivas dirigidas a Videla, el Papa y

a los obispos Primatesta y Aramburu, en las que denunciaba la falsedad de su

desaparición y atribuía su supuesto exilio a la persecución y temor que sentía de

la organización Montoneros y también le organizaron la realización de una

entrevista con personal de la OEA para averiguar sobre la situación de los

detenidos desaparecidos, la que se frustró una vez pero en otra oportunidad se

logró concretar.-

Indicó la testigo que, con estas maniobras, pretendían "(…) conjurar

toda la campaña iniciada a raíz de [su] verdadera desaparición, y hacer ver ante la

opinión pública nacional que su desaparición, como otras muchas era burda

mentira(…)".

Todo esto se encuentra probado por el relato brindado por Thelma Jara

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Poder Judicial de la Naciónde Cabezas en sus declaraciones ante la CONADEP (ver copias agregadas a fs.

96/185 obrantes en la presente causa), como así también ante la Excelentísima

Cámara de Apelaciones del Fuero el día 24 de julio de 1985 (fojas 1055/1103) y

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaría N° 110 a

fs. 849/859, fs. 895 y fs. 987.

Habré de tener por ciertos los dichos de la damnificada en autos en un

todo, por cuanto ha brindado un relato pormenorizado, detallado y elocuente en

ocasión de poner en conocimiento del Tribunal como se desarrollaron los hechos

que la damnifican, indicando con extrema precisión todo lo relativo a su

detención y cautiverio, como así también las particularidades vinculadas con la

realización de diversas notas periodísticas en contra de movimientos políticos y

sobre "supuestos desaparecidos"; describiendo las instalaciones y dependiencias

de la E.S.M.A., como así también el personal militar que allí dentro prestaba

funciones, brindando datos de otras personas que junto a ella se encontraban allí

detenidas; todo lo cual además encuentra sustento en otras declaraciones

testimoniales prestadas por sobrevivientes que también pasaron por el centro

clandestino de detención que funcionaba en la E.S.M.A., que dan cuenta de la

presencia de Jara de Cabezas en ese lugar. Veamos.

Así las declaraciones testimoniales de Lázaro Gladstein, Carlos

Gregorio Lordkipanidse, Amalia María Larralde, Andrea Bello, Angel Strazzeri,

Carlos Fukman y Daniel Aldo Merialdo, entre muchas otras, obrantes en los

autos principales a fs. 31.089 y 34.671; 34.271; 34.385; 34.395; 34.489; 34.534;

y 40.714 respectivamente.-

También es de destacar en particular la declaración testimonial de

Carlos Muñoz, quien a fs. 871/873, relató que “... [c]ierto día de fines de abril de

1979, el dicente se enteró por dichos de los torturadores, de la detención de una

`madre de Plaza de Mayo´, una mujer mayor que, por haber aparecido en una

fotografía junto a Juan Pablo II, en Roma (Italia), representando a las madres

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de detenidos desaparecidos, era sindicada por la Armada como el contacto entre

la conducción de la agrupación subversiva `montoneros´ y las madres de

mención. Que esa presunción llevó a que la mujer fuera intensamente torturada,

durante varios días, por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (a) `Juan´, Jefe

de Inteligencia, el Tte. de Navío Donda (a) `Gerónimo´ o `Palito´, Jefe de

Operaciones de los `grupos de tareas´ y por el Capitán de Corbeta Luis

D`Imperio, jefe general de todo el grupo de tareas `G.T. 3-3-2´. El dicente pudo

ver cuando la mujer, tras una de las sesiones de tortura, era extraída de la

`huevera´ ya que no podía andar por sus propios medios, atento el flagelo

infligido. Que los guardias la llevaron al tercer piso, a un sitio identificado como

`el ocho´. Esto lo supo por comentarios de otros detenidos, ya que el dicente,

para dormir, era trasladado a ese mismo piso tercero. Que sobre la intensidad

del castigo inferido a la señora detenida, quien resultara ser `Thelma´, como se

la llamaba allí o bien Thelma Jara de Cabezas, tuvo el dicente –y otros detenidos

aplicados a tareas de `logística´- una macabra aunque ya acostumbrada

comprobación: dado que el lugar en el que comían, entre tareas contaba con un

televisor, se hacía evidente la interferencia producida por la puesta en marcha

de la `picana´ (…)".

Por lo demás, da cuenta de su secuestro la realización de diversas

gestiones tendientes a averiguar su paradero y solicitar su libertad, como ser

interposición de acciones de hábeas corpus y una causa penal por privación ilegal

de libertad, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción N° 24, Secretaría N° 131.

Finalmente, resta señalar que ante la presión pública llevada a cabo

desde el matutino “Buenos Aires Herald”, Thelma Jara de Cabezas recuperó su

libertad el 7 de diciembre de 1979.

Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, recuérdese que cuando se

dictó sentencia en la ya citada causa 13/84, de la Cámara de Apelaciones en lo

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Poder Judicial de la NaciónCriminal y Correccional Federal se tuvo por probada tanto su privación ilegal de

libertad, la aplicación de tormentos en relación con su persona, como así también

su permanencia en el centro clandestino de detención que funcionaba en la

ESMA; y para ello se tomó en cuenta el testimonio que prestara la nombrada Jara

de Cabezas en la causa 39.426 del Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción N° 3 (que actualmente se encuentra acumulada materialmente a este

expediente) caratulada "Varela Cid Eduardo s/denuncia", como así también los

dichos de otras víctimas sobrevivientes que relataron haberla visto en el interior

de la ESMA, a saber: Carlos Muñoz, Norma Cristina Cozzi, Héctor Piccini,

Osvaldo Acosta, Lázaro Gladstein, Victor Basterra, Arturo Barros, Susana

Leiracha y Enrique Fukman. También valoraron el testimonio de Miriam Lewin

quien prestó declaración ante ese Tribunal, indicando que, sin haberla visto, se

había enterado por dichos de oficiales de la ESMA que allí se encontraba alojada

(caso tratado en la sentencia bajo el número 230, ver copias agregadas a fs.

1180/86).-

Por otra parte, al momento de resolver la situación procesal de otras

personas sometidas al proceso en el marco de los autos principales (14.217/03),

esta judicatura y la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se han

pronunciado reiteradamente, teniendo por acreditada la materialidad de este

hecho ilícito.

A su vez el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 recientemente

tuvo por comprobada la materialidad de este ilícito, al tratarlo en el juicio oral

que se sustanció contra personal de la Armada Argentina que en la época de los

hechos presto funciones en la ESMA (sentencia dictada en diciembre de 2011).

De modo que, nadie podrá poner en dudas que Jara de Cabezas

permaneció clandestinamente secuestra en la ESMA entre el 30 de abril y el 7 de

diciembre de 1979.

Expuesto ello pasemos a tratar el hecho ilícito objeto de estos

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actuados.

a.2) De la nota construida falsamente y publicada en la revista

"Para Ti".

En este sentido, tal como se expusiera precedentemente, recuérdese

que, se encuentra comprobado en autos que, el día 23 de agosto de 1979, Jara de

Cabezas fue conducida contra su voluntad y bajo amenazas, por personal del

indicado grupo de tareas 3.3.2, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la

E.S.M.A.-, en un vehículo Ford Taunus color amarillo, custodiado por otros dos

autos ocupados por efectivos del grupo de tareas, a fin de que éste último se

hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en

Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la

aguardaban un fotógrafo (Tito La Pena) y un periodista de la revista “Para Tí”

(Alberto Joaquín Scola) prontos a tomarle fotografías y realizarle una entrevista

periodística.

También, que ingresaron en dicho momento tres oficiales, uno de

ellos jefe del grupo de inteligencia, que en ese momento operaba en la ESMA

bajo el pseudónimo de "Abdala" (que luego se identificara como Luis D

´Imperio), otro llamado "Juan" y el tercero que actuaba con el pseudónimo de

"Marcelo Carrasco" (quien finalmente se identificara como Marcelo Cavallo)

para controlar la situación que iba a desarrollarse.

Se encuentra además comprobado que el imputado Agustín Juan

Bottinelli, era por aquél entonces Jefe de Redacción de la Revista "Para Ti" -

extremo que se desprende de la documentación reservada en Secretaría-, y en el

desempeño de ese cargo, le había dado la orden a Alberto Joaquín Escola,

periodista de "Editorial Atlántida S.A", de realizar dicha nota diciéndole “tenés

que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida"; como así

también que el reportaje gráfico se realizó, y que Tito La Penna, mientras la

entrevista se desarrollaba, le tomó fotografías. A su vez está acreditado que

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Poder Judicial de la Naciónfinalizado el mismo, tanto Gladstein como Jara de Cabezas fueron conducidos

nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permanecieron

privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron liberados.

Se tiene por probado que las respuestas que Jara de Cabezas brindó

al periodista Escola no fueron aquéllas que finalmente se publicaron en el medio

gráfico en cuestión, sino que el imputado Agustín Juan Bottinelli, una vez que

tuvo en su poder la entrevista, fraguó el contenido de la misma modificando el

relato que había brindado Jara de Cabezas; ello a los fines de poner en duda u

ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la

de la propia víctima en autos, que existía en aquél entonces en el país y en

consecuencia difundir la idea a toda la sociedad, de que la existencia de las

desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos

humanos.

Los elementos probatorios que me permiten tener por acreditada la

hipótesis delictiva denunciada por el Dr. Pablo Llonto y por la que fuera

convocado a prestar indagatoria el indicado Bottinelli son los siguientes:

En primer lugar, señálese que la presente causa se inició el pasado 20

de mayo de 2008 con motivo de una presentación efectuada por el Dr. Pablo

Gustavo Llonto, en representación de Thelma Doroty Jara de Cabezas por ante

esta Judicatura, oportunidad en que denunció que, en circunstancias en que la

indicada Jara de Cabezas se encontraba privada ilegítimamente de su libertad en

la Escuela de Mecánica de la Armada, sus captores, bajo amenazas, le

organizaron junto con los directivos de la “Editorial Atlántida”, con personal

periodístico jerárquico que dirigía la revista “Para Ti” y con personal periodístico

no jerárquico, la realización de un reportaje el que luego fue publicado en dicha

revista, de manera fraguada. Así, relató, el día 20 de agosto de 1979 fue llevada

desde la E.S.M.A. contra su voluntad, por dos miembros de la patota, a una

peluquería a fin de que se tiñera su pelo, luego le compraron ropa en el barrio

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de Once y finalmente fue conducida por la fuerza y bajo amenazas, junto a

Lázaro Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.- a fin de que éste último se

hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en

Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la

aguardaban un fotógrafo y un periodista de la revista “Para Tí” prontos a

tomarle fotografías y realizarle la entrevista periodística antes mencionada.

Finalizado el reportaje, tanto Gladstein como Jara de Cabezas fueron

conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde

permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron

liberados.

Según el relato del Dr. Llonto, la nota referenciada que salió

publicada el 23 de agosto de 1979 en la revista “Para Tí”, contenía respuestas

contrarias a las que Jara de Cabezas le había manifestado al reportero gráfico;

de modo que comprendió que la habían fraguado.

A su vez manifestó el letrado que independientemente de quienes

habían intervenido en su privación ilegal de libertad y la aplicación de torturas,

hecho que ya estaba siendo investigado, en ésta oportunidad dirigía la imputación

contra otras personas que no estaban en la E.S.M.A. pero que cumplían roles

protagónicos y que por ello fueron también partícipes necesarios y encubridores.

Ello teniendo en cuenta que, de los hechos que relataba se desprendía que los

integrantes de los grupos de tarea actuaban en común acuerdo con directivos de

Editorial Atlántida, personal periodístico jerárquico que dirigía las revistas “Para

Ti”, “Somos”, “Gente” y “El Gráfico” y personal periodístico no jerárquico que

conocía lo que estaba sucediendo y prestaba su ayuda y conformidad. De modo

que, en resumidas cuentas, a través de la presente causa, su intención era

formular querella criminal contra los integrantes del directorio de la Editorial

Atlántida, editora de la revista “Para Ti” del año 1979, que estaban en

conocimiento de la preparación y colaboración del reportaje y de otras notas

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Poder Judicial de la Naciónsobre lo que sucedía en la E.S.M.A. y otros centros clandestinos de detención;

periodistas que, a su criterio, en coautoría con los responsables del secuestro,

torturas y cautiverio de Thelma Jara acordaron y conocieron la realización del

reportaje: Entre ellos Agustín Bottinelli quien dio la orden en la editorial luego de

recibirla de los superiores empresariales diciendo que “tenés que ir a hacer un

reportaje, se trata de una subversiva arrepentida” (ver presentación de fs. 40/47

junto con documentación obrante a fs. 1/39).

En otro orden de cosas, explicó el Dr. Llonto que por el año 1984 y

cuando se tomó conocimiento de éste hecho, el ex diputado nacional Eduardo

Varela Cid había presentado una denuncia por ante el Juzgado de Instrucción por

entonces a cargo del Dr. Carlos Olivieri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Niño

(actual Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaria N°

110) “denunciando solamente a Vigil, director de la Editorial Atlántida y de la

revista “Para Ti” por este hecho (ver declaración testimonial de Pablo Gustavo

Llonto de fs. 63/65).

Efectivamente idéntica hipótesis delictiva a la denunciada por el

Dr. Llonto, había sido ya puesta en conocimiento de la Justicia en el año 1984

por Eduardo Varela Cid con el patrocinio letrado del Dr. Alberto A. Fernández.

Dicha causa llevó originariamente el número 39.426 y se encuentra acumulada

materialmente a la presente causa, bajo el número 7.713/2010 (fs. 824/1.301).-

Allí es donde la víctima declaró de manera detallada de la odisea a

la que se vio sometida, aún desde antes que fuera secuestrada (vid fs. 849/859).

Así sucintamente y en relación a lo que aquí interesa, relató que fue

secuestrada el 30 de abril de 1979 y fue conducida a la E.S.M.A., lugar en el que

según le comunicaron sus captores alrededor del 20 de agosto de 1979, un

“periodista de Para Ti quería verla”. Así fue que la enviaron a la peluquería, le

compraron ropa sobre la calle Cabildo y luego en el barrio porteño denominado

“Once” y el 23 de agosto de ese mismo año -según recordaba- le realizaron el

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reportaje. Al respecto explicó que ese día la subieron a un auto con otro

muchacho detenido que se iba a hacer pasar por su sobrino a los fines del

fraguado reportaje y, custodiado por otros dos vehículos llegaron a la confitería

situada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad. El lugar estaba solitario.

Se sentaron en una mesa y momentos después ingresaron un periodista y un

fotógrafo. Indicó que las preguntas que se le hicieron en ese momento

básicamente eran las mismas que recibió verbalmente del periodista, pero que lo

que difería totalmente era el contenido de las respuestas volcadas en el reportaje

publicado en la Revista "Para Ti". Al serle leído en sede judicial el reportaje que

se había salido publicado, señaló que las respuestas que allí aparecían volcadas

en nada coincidían con las que había contestado en el momento de la nota. Y que

la habían efectuado preguntas que respondió pero que no fueron incluidas en la

nota. Describió a su vez fisonómicamente al reportero y al fotógrafo como así

también con extremos detalles el cuadro de situación que se vivía en el lugar

mientras le era realizado el reportaje. A su vez recordó que en un momento dado

el periodista refirió "Espero que no me hagan firmar esta nota". Relató que

finalizado el reportaje, se dirigieron a la Escuela de Mecánica de la Armada con

los dos autos de custodia, penetrando a la misma por la entrada principal. Luego

fue trasladada hasta el día siguiente a una quinta en Del Viso y de allí a un lugar

del Tigre donde se reencontró con otros secuestrados (vid fs. 854 vta y ss).

Idénticos tópicos declaró en su legajo CONADEP, cuyas copias lucen

agregadas en autos, especificando que alrededor del 20 de agosto de 1979 "la

llevan a una peluquería donde le tiñeron el pelo, la hacen peinar, previo haberle

comprador ropas y de allí la conducen a una confitería ubicada en las calles

Figueroa Alcorta y Pampa en companía de un detenido amigo suyo a quien le

decían "El Ruso", que debía pasar por [su] sobrino. Este chico salió con la

declarante manejando desde la ESMA un automóvil que pusieron a su

disposición que era seguido a su vez por dos coches con personal del Grupo de

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Poder Judicial de la NaciónTareas y de Inteligencia armados hasta los dientes (…) En la confitería estaban

un fotógrafo y un periodista de la revista "Para Ti" al que (…) siguiente las

instrucciones que le habían dado en la ESMA le cuenta que había tenido que irse

al Uruguay escapándose de Montoneros, que en Uruguay tenía amigos que la

protegían. De este modo el periodista ya tenía elementos para armar el reportaje

que publicó luego (…)" (ver declaración prestada ante la CONADEP a fs.

93/101).-

En su declaración prestada ante el Juicio a las Juntas declaró que el

objetivo de la entrevista era "confirmar lo que ellos decían que yo estaba en el

Uruguay para que se siga creyendo que yo no estaba secuestrada, que era una

supuesta desaparición y así fue, me llevan a una peluquería, me compran ropa

(…)". Señaló también que para la realización de la entrevista estuvo todo

perfectamente preparado, e ideado por el personal de la Armada, que de hecho, le

habían colocado un micrófono a Lázaro Gladstein para poder escuchar qué decía

ella en la entrevista, la que se realizó en esa confitería a puertas y "cortinas

cerradas" y que si bien no pudo leer inmediantemente el contenido de la nota,

tenía la certeza que el contenido iba a ser fraguado, que se iban a desvirtuar sus

dichos; que recién pudo leerlo cuando formalizó la denuncian ante el Juzgado de

Instrucción y allí advirtió que lo que salió publicado no se ajustaba en nada a lo

expresado por ella, como ser, sus respuestas vinculadas con quienes eran los

culpables, entre otras. Concretamente se le preguntó "Señora Usted afirma que el

contenido de esa entrevista es falso, la pregunta que le formula el Tribunal es si

la respuesta que usted dio en esa entrevista (…) se ajusta a lo que dice ahí o

tampoco se ajusta" y respondió que "No". Se le repreguntó: "Las instrucciones

que usted había recibido de Juan, Marcelo sobre las respuestas que debía dar, no

son esas" y respondió que "No, está todo cambiado (….)". Se le vuelve a

preguntar: "En concreto Señora sus respuestas grabadas por el periodista son las

que aparecen en la revista o no" y respondió que "No, no" (ver fs. 143/144).

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Acreditan la versión de los hechos ofrecidos por Jara de Cabezas y de

los extremos denunciados por el Dr. Pablo Llonto las siguientes medidas de

prueba que se realizaron a partir de su denuncia, a saber:

En primer lugar, se recabó el original de la revista en cuestión (ver fs.

889), la que se encuentra reservada en Secretaría. También obran copias de dicho

ejemplar a fs. 2/6, verificándose de este modo los extremos denunciados, en

cuanto a la existencia de la nota indicada.

Pero eso no es todo.

Carlos Muñoz, sobreviviente del centro clandestino de detención que

funcionaba en la ESMA, dio cuenta de haber tomado conocimiento de la

existencia de la nota fraguada. En este sentido declaró que "(…) En algún

momento posterior, durante la estancia del grupo en el Tigre, el dicente conoció

detalles de un reportaje fraguado, en el que además de Thelma, se hizo

intervenir a un muchacho apodado "Ruso", del que desconoce nombre y apellido

(…) Que tiene entendido que el reportaje se llevó a cabo en una confitería de

esta ciudad y que se publicó en la revista "Para Ti" (fs. 871/3).

Por su parte Víctor Basterra, indicó que "(…) También supe que había

sido obligada a efectuar un reportaje que luego fue publicado en la revista

"Para Ti" y donde se pretendía transmitir la imagen de que ella estaba en

libertad (…)" (vid copia de su declaración agregada a fs. 920/955: puntualmente

fs. 934 y fs. 968/970).

En el mismo sentido se pronunció ante el TOF N° 5 el testigo Miguel

Angel Calabozo, sobreviviente del centro clandestino de detención que funcionó

en la ESMA, afirmando que "(…) Ella era la madre de un desaparecido y

después sí la usaron en la entrevista de la revista Para Ti. Me acuerdo que nos

enteramos de eso porque nosotros leímos esas entrevistas incluso que la llevan a

Uruguay para hacerle otra entrevista con otro periodista y va alguno de ellos no

me acuerdo tanto pero se que la usan para la campaña Anti Argentina de lo que

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Poder Judicial de la Nacióndecían y demas". Se le preguntó si esto lo recordaba por haberlo leído en revistas

y señaló que "No, nosotros esos preparativos cuando la llevaban o sea de

cuando la llevaban a la peluquería para prepararla para que se tiñera el cabello

y demás le compraron ropa. Bueno se estaba preparando algo y nosotros

prestábamos atención para eso y después veíamos lo que pasaba, se rumoreaba

entre nosotros lo que estaba pasando" (vid fs. 2282 y ss).

También declaró Daniel Vicente Cabezas, hijo de Jara de Cabezas

ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, oportunidad en que expresó

todas las circunstancias que conoció vinculadas con el secuestro de su hermano y

el de su madre y la búsqueda incansable de ésta última para lograr dar con el

paradero de su hijo; indicando que todo ello lo conoció por comentarios de la

nombrada Jara de Cabezas. Por otra parte, relató lo conocido en relación con el

reportaje apócrifo indicando que "las empresas periodísticas argentinas eran

socias de la dictadura. Hoy se habla de una dictadura cívico militar con

participación de los empresarios (…) La dictadura contó con el apoyo de las

empresas periodísticas, o sea las empresas periodísticas eran socias de la

dictadura (…)" (vid fs. 2231a 2237).

Obra a su vez la declaración testimonial de Andrea Marcela Bello a fs.

1189, quien también permaneció secuestrada en la ESMA e indicó haber visto

allí secuestrada a Thelma Jara de Cabezas y haber tomado conocimiento de la

entrevista que le realizaron en la revista "Para Ti". Idénticas circunstancias

declaró el pasado 7 de diciembre de 2010, agregando que Lázaro Gladstein le

había comentado mientras ambos estaban secuestrados en la ESMA, la

realización de dicha nota periodística (vid fs. 1.357).

Efectivamente, abona la postura sostenida por Jara de Cabezas, el

testimonio de Lázaro Gladstein, que a mi juicio, es una pieza fundamental para

poder armar este rompecabezas, por cuanto fue quien, encontrándose también

secuestrado en la ESMA, fue obligado por personal del grupo de tareas 3.3.2 a

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acompañar a Thelma Jara de Cabezas a la confitería "Selquet" a entrevistarse con

el reportero de "Para Ti", haciéndose pasar por su sobrino.

Entonces, sus dichos, no hacen más que confirmar la versión que

ofreció Jara de Cabezas.-

En este sentido, Lázaro Gladstein indicó que encontrándose

secuestrado en la ESMA, conoció allí dentro a Thelma Doroty Jara de Cabezas y

que en un momento, uno de los represores que actuaba en ese centro

clandestino bajo el apodo "Marcelo", le ordenó que debería acompañar a la

indicada Thelma a realizar un reportaje para la revista "Para Ti". Le explicó, que

dicha entrevista tenía por fin desvirtuar las versiones de que la nombrada se

encontraba secuestrada, hecho que las organizaciones de derechos humanos,

se habían encargado de hacer público en diversos niveles y para justificar su

desaparición se diría en ese reportaje que la aludida se hallaba escondida

por temor a la organización subversiva "montoneros". Que él debía hacerse

pasar por su sobrino y de presentarse alguna situación incómoda con los

periodistas, debía salvar el escollo, asistiendo a Thelma que debería aparentar

una descompostura. A su vez se le ordenó colocarse un micrófono oculto y le

dijeron que todo lo que manifestaran sería percibido por ellos (sus captores). El

reportaje se llevó a cabo en la confitería "Selquet" al que llegaron ascoltados por

cuatro vehículos del grupo de tareas. Al lugar ingresaron además de ellos dos,

quince personas que secundaban el operativo y se colocaron en diversos sitios,

como ser la barra, otras mesas, etc. Indicó que antes de partir a la confitería, se le

había recalcado a Jara de Cabezas que, debería puntualizar a los periodistas que

estaba escondida por temor a los "montoneros" y que eran mentiras lo que se

decía de su desaparición forzada a manos de los militares. Finalmente manifestó

que el reportaje consistió, en realidad, en un largo monólogo de Jara de

Cabezas, quien narró pormenorizadamente todo lo relativo a la

desaparición de su hijo adolescente y que no existieron mayores preguntas por

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Poder Judicial de la Naciónparte del periodista que tomo la nota. Que respecto de lo que más le interesaba a

los oficiales de la marina comprometidos en este operativo, esto es "dejar

aclarado que la deponente no estaba secuestrada sino espontánemamente

oculta de supuestos elementos subversivos, la señora de Cabezas no fue

explícita. Todo lo contrario, recuerda que, naturalmente explayó sus detalles

sobre el peregrinar recorrido en procura de su hijo. Esto molestó a los

captores, pero no al extremo de tomar represalias con la señora (…)" (El

resaltado me corresponde). Ver también declaración testimonial prestada ante el

TOF N° 5, cuya desgrabación se encuentra agregada a fs. 1345/1351, de la que se

desprende que ratifica lo dicho en su momento ante la Justicia de Instrucción.

Sentado ello, pasemos ahora a evaluar los testimonios de los

testigos presenciales de la maniobra investigada, pues también, al igual que el

testimonio de Lázaro Gladstein, me permiten sostener la veracidad de la denuncia

efectuada. Ellos son los del cronista y el fotógrafo que llevaron a cabo la nota en

cuestión.

Así, declaró Tito Alberto La Penna a fs. 1.022 ante las autoridades

del Juzgado de Instrucción que originariamente tramitara la presente causa, quien

indicó que en su calidad de reportero gráfico trabajó para la Editorial Atlántida

desde 1977 hasta 1982. Recordó que cierto día en el año 1979 "(…) un periodista

de la misma editorial, Alberto Escola o Scola, le comunicó que deberían

concurrir a realizar una nota. No recuerda si le anticipó de qué nota se trataba.

A preguntas del Tribunal, señala que los periodistas de la editorial de referencia

no gozan de autonomía en cuanto a la elección de notas o temas, ni se respetan

sus textos, que quedan bajo la supervisión discrecional de la mesa de redacción.

Que dos miembros conspicuos de esa mesa de redacción, los Sres. Bottinelli y

Vigil, eran en ese entonces los integrantes de ese equipo con mayor poder de

decisión sobre el contenido de las notas que finalmente se publicaban.

Recuerda que con Scola se trasladaron a la confitería "Selquet", donde

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aguardaban una mujer de cabellos claros, y relativamente cortos, de unos 45

años de edad, de rasgos faciales redondeados, quien se encontraba acompañada

por un muchacho joven, a quien presentó como su sobrino. Que no recuerda

cabalmente el contenido concreto de la nota; sí rememora que la mujer relataba

la desaparición o secuestro de un familiar suyo, su hijo –precisa- y también

recuerda que al dicente le sorprendió la desenvoltura con qué la misma

hablaba sobre el asunto, en tiempos en que nadie se animaba a mencionar el

drama de los desaparecidos, por el temor generalizado en torno a ese tema.

Que la confitería "Selquet" está situada en Figueroa Alcorta y La Pampa de

esta Ciudad, pero en las fotos, por expreso pedido de la entrevistada, no se

tomaron fotografías que individualizaran el lugar del encuentro periodístico de

modo que el dicente solo tomó como fondo un cortinado. También recuerda que

el joven que aparecía como sobrino de la mujer en cuestión, solicitó no ser

retratado en las diferentes tomas. Que en el lugar sólo se encontraban ocupadas

una o dos mesas, fuera de aquélla en que se desarrollaba el reportaje, pero no

puede precisar datos sobre los componentes circunstanciales de tales mesas.

Que estima que Scola que iba tomando notas de las respuestas de la mujer,

redactó la nota conforme con lo que la entrevistada vertía ante cada pregunta.

Terminado el reportaje, Scola y el declarante se retiraron y recuerda que el

dicente le comentó a Scola su extrañeza por la sinceridad y desenvoltura de la

mujer al relatar su condición de familiar de un desaparecido en épocas como

esa. Supo por dichos del propio Scola, que aquél presentó su nota al Sr.

Bottinelli. Ignora en qué medida pudo haber variado el contenido de la nota

redactada por Scola al momento de salir publicada en la revista, ya que no la

leyó jamás (…)" (El resaltado me corresponde). Véase también la declaración

testimonial que prestara ante el TOF N° 5, cuya transcripción luce agregada a fs.

1.604/1606.-

También declaró en su momento Alberto Joaquín Escola quien

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Poder Judicial de la Naciónexpuso a fs. 1.113/1.114 que "(…) Trabajó en la Editorial "Atlántida" durante

un total de cinco años (…) en calidad de cronista (…) De tal modo las

posibilidades de actuación de los cronistas están fuertemente condicionadas por

lo que indican sus superiores jerárquicos dentro del "staff" de la publicación. El

cronista, en efecto, recaba la información que le es encomendada por el jefe de

redacción, a iniciativa del director de la revista, la vuelca al redactor, o al

redactor jefe o al prosecretario o al mismo director, y son estos los que se

encargan de la redacción del artículo a publicar, del título y subtítulos, etc. Con

referencia al hecho que aquí se investiga, señala que, afirmativamente, existió el

reportaje. Cierto día de 1979, el Sr. Agustín Bottinelli le expresó: "Tenés que ir a

hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida", indicándole que

deberían hacerse presentes en la confitería de Figueroa Alcorta y La Pampa, a

primeras horas de esa tarde. El deponente como es usual, pidió un fotógrafo a la

sección correspondiente de la editorial y la enviaron a "Tito" La Penna. Ambos

llegaron al sitio indicado (…) En una mesa se encontraba la señora a

entrevistar. La acompañaba un jóven de tez blanca, a quien presentó aquélla

como su sobrino. Comenzó pues la entrevista, que hubo de ser volcada al papel

por el deponente, puesto que la entrevistada indicó que no debería ser grabada

(…). Que lo que le llamó la atención al deponente en cuanto al contenido de

las respuestas de la señora, fue que "saliera hablando" de los trámites

efectuados en la búsqueda de su hijo, relatando pues el periplo cumplido en

procura de su familiar desaparecido, sin asomo de arrepentimiento ni referirse

en momento alguno a su presunto carácter de subversiva. El ánimo de la

entrevistada era el propio de una persona que relata los pormenores de la

búsqueda de un hijo desparecido, tema nada gratificante, por cierto (…)

Finalizada la entrevista durante la cual el supuesto sobrino de la señora se

mantuvo al margen del reportaje (…) el deponente y el fotógrafo (…)

regresaron a la editorial, donde quien expone entregó el material a quien le

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había dado la orden de materializar el reportaje, esto es a Bottinelli. Que

cuando el reportaje salió publicado en la revista, el dicente pudo apreciar que

su texto, acondicionado en forma de preguntas y respuestas, no se

correspondía con el contenido del reportaje, otorgándosele el carácter de mujer

arrepentida a la entrevistada (…) Y lo que le llamó la atención, como

expresara, es que aquél [en referencia a Bottinelli] le dijo que se trataba del

reportaje a una subversiva arrepentida y el dicente se encontró con una señora

que relataba su doloroso periplo en procura de su hijo desaparecido. Que en

suma, al dicente lo mandaron a efectuar la nota con una idea cambiada. Nada

sabía de la condición de detenida-desaparecida (…) ni pudo deducirlo de la

entrevista concreta. Recuerda al respecto, que en un momento dado durante la

entrevista se dijo en voz alta: "Ojalá que no tenga que firmar esta nota",

habida cuenta del tenor real de la misma" (…) Es cuanto expone, sintetizando

en que se limitó a efectuar la nota que se le encomendara, recogiendo fielmente

lo manifestado por la señora entrevistada y entregando el matería así colectado

a quien le encomendara la misión, esto es, el Sr. Agustín Bottinelli" (El resaltado

me corresponde).

Luce también la declaración prestada por Escola ante el TOF N° 5

glosada a fs. 2220 vta y ss. donde agregó que la nota de Jara de Cabezas fue

propuesta -a la inversa de lo que ocasionalmente ocurría-, desde la Dirección,

oportunidad en que concretamente Bottinelli, por entonces Jefe de Redacción, le

dijo que "ibamos a entrevistar a la madre de un guerrillero muerto que quería

aconsejar a otras madres para que sus hijos no siguieran ese camino". Que le

llamó la atención que por la hora en que se llevó a cabo la nota, la confitería se

encontrase practicamente vacía y que desgrabó la nota y se le entregó a su Jefe de

Redacción que era como se dijo Bottinelli. No pudo en esta oportunidad por el

tiempo transcurrido recordar concretamente qué partes del reportaje eran ciertos

y cuáles no habían sido pronunciados por Jara de Cabezas, pero sí aclaró que

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Poder Judicial de la Naciónhabía muchos elementos que no tenía ni idea de quien los había escrito ni porque.

Y agregó que al ver la nota publicada "Ví la nota, vi que era nota que yo no

había redactado, la vi firmada por alguien que yo no conocía y no ni siquiera

asumí que se (I) ni siquiera en ese momento yo asumí que se trataba de una

especie de acuerdo este entre la Editorial y las Fuerzas de la represión, a mi yo

había hecho un reportaje mas que por causas ignoradas salió publicado de esa

forma, firmado por alguien que no no pertenecía a la redacción por lo menos en

cuanto a su nombre (…)". Se le preguntó concretamente cómo se enteró que el

reportaje estaba fraguado a lo que respondió que "Me enteré cuando salió

publicado salio firmado con un nombre apócrifo este y redactado por una

persona que yo nunca supe quien lo había redactado por eso dije al principio de

esta declaración que había tres personas posibles que podrían haber redactado

la nota final o el mismo Agustín Bottinelli, o Juan Carlos Araujo, Secretario de

Redacción o Daniel (…) que era el redactor especial (…) Yo me enteré cuando la

vi publicada". En relación con Araujo, recordó que años después lo fue a ver para

preguntarle si alguien le había preguntado por la nota o si había sido citado por

alguna autoridad judicial.

De modo que, como se observa, tanto Gladstein como los

periodistas Escola y La Penna coinciden en afirmar que Jara de Cabezas en la

entrevista -lejos de cumplir con la misión encomendada por sus captores-, relató

los caminos que recorrió en aras de dar con el paradero de su hijo que se

encontraba desaparecido.

Y dicha situación no se ve reflejada en modo alguno en la nota en

cuestión, por lo que es dable concluir que la misma fue fraguada.-

b.) De la responsabilidad :

Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso le cupo

a Agustín Juan Bottinelli, debo decir que, a la luz de la sana crítica, y sin

perjuicio de las medidas probatorias pendientes de producción, en este estado de

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la investigación, las probanzas acumuladas reúnen suficientes elementos de

convicción, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa

procesal respecta, que el encausado es, a primera vista, responsable por los

hechos por los cuales fuera indagado.

Para ello, huelga recordar las circunstancias fácticas que rodearon y

prevalecieron a la realización de dicha nota periodística. Veamos.

Tal como se señalara al momento de tratar la materialidad del

hecho ilícito investigado, la actividad de Thelma Jara de Cabezas con

posterioridad al secuestro de su hijo Gustavo ocurrido el 10 de mayo de 1976, fue

intensa en cuanto a la realización de reclamos, solicitando su liberación y

denunciando la violación a derechos humanos que estaba ocurriendo en nuestro

país. Tal es así que llegó a convertirse en Secretaria de Organización de la

Comisión de Familiares, Detenidos y Desparecidos por Razones Políticas, hasta

que el 30 de abril de 1979 fue secuestrada en las condiciones ya explicitadas.

Dicha Comisión y la propia damnificada en autos, desarrollaron una

profunda y persistente actividad peticionando ante varias autoridades nacionales

e internacionales -entre ellas eclesiásticas-, como así también ante instituciones,

por la libertad de los detenidos y desaparecidos. Y una vez que ella es

secuestrada, es la propia Comisión quien comienza a hacer presión por su

libertad, llegando el 8 de mayo de 1979 a publicar una solicitada en el diario "La

Nación" denunciando su secuestro y desaparición (ver copias obrante a fs. 9/13).

Pero eso no es todo, pues por otra parte diversos medios gráficos

nacionales e internacionales publicaron notas alertando sobre la desaparición de

la víctima en autos (ver copias de recortes periodísticos agregadas a fs. 836/848),

mientras que, paradójicamente, en esa misma época, la Revista "Para Ti", de la

que Bottinelli era su Jefe de Redacción, desmentía esta situación a través de la

entrevista mencionada.-

En efecto, en contrapartida con estas acciones realizadas por

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Poder Judicial de la Naciónfamiliares y miembros de organismos de derechos humanos bregando por la

libertad de los detenidos y desaparecidos, la Armada Argentina, con el afán de

"mejorar la imagen argentina", a través de la colaboración de algunas editoriales,

mostraba a los lectores "su otra realidad" a través reportajes apócrifos, entre los

que se encuentra el que se le realizara a Jara de Cabezas, haciendo notar que no

existía la llamada "represión" sino que los detenidos desaparecidos eran en

verdad "subversivos peligrosos" o "subversivos en recuperación" y que los

centros clandestinos de recuperación eran, por el contrario, verdaderos centros de

recuperación de detenidos subversivos.

Amén de lo declarado por Jara de Cabezas, por los profesionales

que la representaron y representan y por los demás testigos, es elocuente a los

fines de sostener lo que se viene exponiendo, la nota periodística firmada por

Varela Cid, que luce glosada a fs. 7/8 bajo el título "La verdad sin censura",

como así también otras notas periodísticas que en tiempos de democracia y una

vez que Jara de Cabezas denunció esta maniobra en sede judicial, se publicaron

en distintos medios gráficos (ver fs. 14/15 y fs. 16).-

Ello también surge de las copias de notas periodísticas

acompañadas por el Dr. Llonto, glosadas a fs. 1/6; 17/20; 25/29, 2519/2524, 2531

y ss que salieran publicadas en la Revista "Para Ti", como así también el

testimonio ofrecido por Carlos Borobio de fs. 2811/2835 y la copia de la revista

"Para Ti" que se recibiera recientemente y se reservara en Secretaría.-

Expuesto ello corresponde señalar que se encuentra acreditado en

autos que la persona que dio la órden y las directivas sobre la nota a realizársele a

Jara de Cabezas, que fraguó el contenido una vez que la tuvo en su poder y que

luego ordenó la publicación, fue Agustín Juan Bottinelli.-

Para ello cuento con los testimonios ofrecidos en sede judicial por

Tito Alberto La Penna y Alberto Joaquín Escola, quienes, como se afirmó, fueron

testigos presenciales, relatando las circunstancias de modo, tiempo y lugar

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relacionadas con la realización de la nota, desde que se gestó, hasta que

finalmente se publicó; señalando en todo momento a Agustín Juan Bottinelli

como el responsable de la misma.

El imputado, por entonces, era el Jefe de Redacción de la Revista

"Para Ti". Esta circunstancia, amén de que fuera reconocida por él mismo en sus

descargos, surge claramente de la tapa de la revista en cuestión que se encuentra

glosada en autos, y cuyo original está reservado en Secretaría. Ese puesto lo

compartía con Lucrecia Gordillo, empero nadie la vincula, al menos de momento,

con dicho evento. Muy por el contrario, todos aluden y mencionan al aquí

imputado.

Escola, como vimos, indicando que fue él -Bottinelli- quien lo

convocó para realizarle el reportaje a Jara de Cabezas, diciéndole que tenía que

hacerle una nota a una "subversiva arrepentida" y que fue a él a quien le entregó

la desgrabación de los dichos de Jara de Cabezas.-

Alberto La Penna por su parte, reproduce los dichos de Escola, pues

es éste último quien lo convoca al lugar fijado para la entrevista para tomar las

fotografías de la víctima de autos y señaló que Bottinelli era una de las personas,

además de Vigil, con mayor poder de decisión sobre el contenido de las notas

que finalmente se publicaban.-

Ahora bien, es importante en este punto señalar que, los elementos

cargosos que se han ido valorando me permiten sostener la existencia de un

vínculo entre la "Editorial Atlántida" y la Armada Argentina, lo cual surge

prístinamente de tener en cuenta que ya antes de realizarse la nota, personal del

grupo de tareas, le había referido a Gladstein y a la propia Jara de Cabezas, cuál

era el objetivo de la realización de la misma. Este consistía en poner en duda u

ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la

de la propia víctima en autos, y en consecuencia difundir la idea a la sociedad, de

que la existencia de las desapariciones era una mentira sembrada por las

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Poder Judicial de la Naciónorganizaciones de derechos humanos.

Efectivamente, la versión contraria, esto es, el hecho de que las

desapariciones sí existían, se había hecho pública y empezaba a hacerse cada vez

más notoria, justamente por el accionar de las organizaciones de derechos

humanos y de la propia víctima antes de ser secuestrada.-

Lo cierto es que, como no ocurrió lo deseado, esto es como Jara de

Cabezas en ningún momento se mostró en la nota y frente al reportero gráfico

como una "subversiva arrepentida", no quedó más alternativa que fraguar la nota.

Pero ello no lo realizó la propia Armada Argentina, sino la "Editorial Atlántida",

en cabeza de Bottinelli, como brazo ejecutor.

Lo expuesto, no solo se puede extraer de los testimonios de

Gladstein y Cabezas, sino que queda claro a partir de ciertos agregados que

existen en la nota en cuestión. Veamos.

Así, "(…) Para averiguar su paradero, ella se dejó llevar por los

mecanismos internacionales que la comprometieron y usaron para sus propios

fines. Un testimonio esclarecedor y tremendo que descubre los métodos de la

subversión (…)" y "(…) Su desesperación la llevó a recorrer los siniestros

caminos que organizaciones subversivas tienen preparados para especular con el

dolor de las familias deshechas por su propia culpa, por su política de odio y de

violencia. La señora Thelma Jara de Cabezas es un testimonio nunca antes

contado. Es sacar a la luz la verdad y la infamia que se esconden detrás de grupos

con clara e inequívoca ideología que se amparan en una supuesta y

malintencioada defensa de los derechos humanos (…)" (vid fs. 2/3).

También da cuenta de dicho vínculo o connivencia la declaración

testimonial de Jorge Papaleo que en el marco de la causa 2506/1/09 de trámite

ante el TOF N° 1 de La Plata, de cuyo relato se desprende que "(...) Luego le

sacaron la venda y pudo ver a Camps vestido de uniforme. Allí (en el lugar de la

detención) estaban Jacobo Timerman y un periodista llamado Eduardo Jara.

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Después de los primeros días de tortura, lo llevaron para que firmara una

declaración de lo que había dicho durante esa sesión. El Comisario le mostró el

original del telegrama que había enviado a la Editorial Atlántida, habían

transcurrido 3 o 4 días de ello, y esto le resultó extraño porque habría relación

entre el medio y la tortura (…) que Darío Rojas cuando lo llevó a declarar, le

mostró el original del telegrama que había enviado a Editorial Atlántida y le dijo

que eso había sido el comienzo de sus problemas" (ver fs. 668/676).

Por lo demás, señálese que el carácter delictivo de la conducta

llevada a cabo por Agustín Juan Bottinelli se explica en la medida en que se tome

en cuenta el contexto en que la misma fue llevada a cabo, esto es la privación

ilegal de libertad, las torturas y condiciones inhumanas de vida a la que fue

sometida Thelma Jara de Cabezas durante su cautiverio en la ESMA.

Existe entonces una vinculación entre la privación ilegal de libertad

que sufrió y la actitud desplegada por Bottinelli que en alegada connivencia con

personal de la Armada, se acordó "(…) un montaje de prensa y propaganda en el

que [se hizo] aparecer a la detenida como si estuviese gozando de libertad, en un

reportaje cuyo objeto era poner en duda la existencia de detenciones ilegales y

desapariciones , incluida la de la propia entrevistada y de difundir la idea de que

la existencia de desapariciones era una patraña sembrada por organizaciones no

gubernamentales activas en el campo de los derechos humanos" (Cámara

Nacional de Casación Penal, Sala II, causa 12.129 "N.N. s/ recurso de casación",

obrante a fs. 813/819).

En estas circunstancias, es dable afirmar que Bottinelli, habiendo

sido quien encargó la nota, quién recibió la desgrabación del reportaje y quien

finalmente, como se sostiene aquí, la fraguó para ordenar su publicación, no

podía desconocer que Jara de Cabezas se encontraba secuestrada. De lo contrario,

no encuentro una explicación razonable para que la nota se hubiera fraguado.

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Poder Judicial de la NaciónLlegado el momento de valorar el descargo formulado por

Bottinelli recientemente en el legajo, debo decir que el mismo no conmueve en

nada las probanzas colectadas y aparece como un mero intento de mejorar su

comprometida procesal.

Habrá de tenerse en cuenta que, tal como surge del item "Descargo

del Imputado", Bottinelli ofreció tres versiones sobre lo que ocurrió en relación

con la nota en cuestión. Empero ninguna de ellas sirve para echar por tierra el

cúmulo de probanzas colectadas en su contra.-

De hecho, las probanzas producidas a la fecha, a los fines de

evacuar su descargo, en modo alguno avalan ninguna de sus versiones.

Veamos entonces a continuación lo que declararon los testigos por

él propuestos.

Teresa Clara Napolillo declaró lo siguiente: "Preguntada que fue

por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el

año 1979, respondió que "Trabajaba en la Editorial Atlántida en la Revista Para

Ti". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga durante qué período de tiempo

concreto trabajó allí, respondió que "Ingresé en el año 1976 y estuve hasta 1984".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga qué funciones tenía asignadas en

virtud del cargo que ocupó durante el año 1979, en la Revista "Para Ti",

respondió que "Creo que era redactora, que es el primer cargo cuando uno

ingresa a trabajar. En realidad primero uno es cronista y después redactora. Hacía

notas, producía notas. En general hay una reunión en la que se asignan

determinados temas y uno se avoca a la nota que le toca esa semana". Preguntada

que fue por su S.Sa., para que diga de qué persona/s recibía las directivas en la

redacción de la Revista "Para Ti", a los fines de la realización de las labores que

tenía asignadas, respondió que "No se si directamente de Bottinelli, supongo que

había una persona intermedia. Habría que buscar los staffs de la revista de ese

año para poder contestarle la pregunta". En este acto S.Sa. le exhibe la

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documentación que luce reservada en Secretaría, que fuera aportada a fs. 1567

(concretamente anexo III- staff Revista "Para Ti") y en consecuencia dando

respuesta a la pregunta manifiesta que "Sí, entonces le puedo decir que en esa

época no tenía ningún cargo, solo cumplía órdenes". En este acto y habiendo

observado la documentación reservada en autos, se le vuelve a preguntar a la

testigo, de qué persona recibía órdenes durante 1979, respondió que "Juan Carlos

Araujo, que en ese entonces era Secretario de Redacción". Preguntada que fue

por su S.Sa., para que diga en qué consistían concretamente las directivas que le

impartía el indicado Araujo, respondió que "según la semana, la nota que debía

salir esa semana. Yo trabajaba en espectáculos. A veces se hacían reuniones

sumarias donde participaba toda la redacción, que era el sector de actualidad, no

recuerdo los nombres de las personas de toda la redacción. En esta reunión, cada

uno proponía la nota que le interesaba hacer y si estaban de acuerdo Araujo y

Bottinelli se hacía. Habían semanas que habían reuniones donde se proponían

ideas y otras donde directamente se nos decía qué teníamos que hacer".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que relate cómo era la cadena de mandos

en el año 1979 en esa revista, respondió que "Yo era redactora, por encima están

los prosecretarios, después los secretarios de redacción, luego los jefes de

redacción y finalmente los directores". Preguntada que fue por S.Sa., para que

diga, en el caso de que se propusiera como nota a realizar, la entrevista a una

determinada persona, qué sector se encargaba de conseguir la futura entrevistada

a los fines de la futura realización de las notas periodísticas, respondió que "La

verdad no recuerdo. Eran muchos los sectores, yo hacía espectáculos".

Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si sabe qué tareas concretas tenía

asignadas en esa época Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Estaba a cargo de

la redacción, por lo que yo recuerdo". Preguntada que fue por S.Sa., para que

diga qué implicaba estar a cargo de la redacción, respondió que "Implica la

edición semanal, que estén las notas que se piden, editarlas, que estén las

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Poder Judicial de la Naciónfotografías". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga con qué frecuencia

concurría Aníbal Vigil a la redacción, respondió que "No, no recuerdo

exactamente". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era una persona que

iba o directamente no se lo veía por la redacción, respondió que "Se lo veía por la

redacción". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si sabe cuáles eran las

actividades concretas que realizaba en la editorial Aníbal Vigil, respondió que

"Era el dueño, pero no se qué tareas cumplía". Preguntada que fue por S.Sa., para

que relate de manera precisa, cuál era el camino que se seguía en la redacción en

esa época para contactar una persona determinada a los fines de coordinar una

entrevista, realizar la misma y luego lograr la publicación de una nota, respondió

que "Yo recuerdo que en esa época, la redacción estaba divida en dos sectores,

producción y área periodística. Producción era todo lo que tenía que ver con

moda, decoración, belleza y ahí estaban dos personas Rosario Mantilla y

Lucrecia Gordillo. Esta última en verdad se ocupaba la parte de producción. El

área periodística se encargaba de llamar por teléfono o contactar a la persona a

entrevistar y luego se encargaba de hacer la nota o la entrevista o la encuesta o lo

que se tenía que hacer. En esta área periodística no recuerdo quienes estaban en

ese momento. Porque yo estuve seis años y los staffs cambiaron muchísimo. Pero

por lo que vi, estaba Araujo. Yo supongo que cuando hacía una nota se la pasaba

a mi prosecretario para que la corrigiera, en ese momento, como dije mi

prosecretario era Araujo. Supuestamente una vez que la veía el prosecretario de

redacción, luego la veía el jefe de redacción, en este caso Bottinelli. El, Bottinelli

la aprobaba o la modificaba. Yo supongo que también la veía Lucrecia después.

En fin luego de ello se imprimía y salía la revista. De todos modos, una revista

semanal tiene una dinámica particular pero en líneas generales, esto que dije era

el camino correcto. La vista final de la revista la tenían Bottinelli y Lucrecia".

Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si en caso de que Bottinelli, hiciera

alguna modificación en la nota, si las mismas al redactor, respondió que "Si era

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un reportaje que había que modificar mucho sí volvía al redactor, pero eso

sucedía para el caso de que hubiera que hacerla devuelta. De lo contrario, los

cambios se los trabaja con el prosecretario. Si ya pasaba el control con el

prosecretario, la nota no volvía a los redactores. La vemos publicada. Salvo que

hubiera que hacerla de vuelta. Si había que cambiar estilo de redacción por

ejemplo, lo hacían ellos". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué clases

de modificaciones podía efectuar el Jefe de Redacción en la nota a publicar,

respondió que "De estilo. Podía cambiar el título o el copete que es el inicio de la

nota que está como resumen por ejemplo". Preguntada que fue por S.Sa., para

que diga qué persona o personas y de qué sector/es estaban autorizadas a realizar

alguna eventual modificación en la nota a publicarse, además de los

prosecretarios y jefes de redacción, respondió que "No lo se, pero yo era

redactora. Estábamos en una sala y en otra estaban Bottinelli y Lucrecia".

Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién se encargaba de efectuar el

seguimiento de la persona a entrevistar desde el primer contacto hasta que

finalmente se consiguiera realizar la entrevista, respondió que " Depende del

área, pero en general Bottinelli, es decir en general la persona que encarga la nota

se encarga de hacer este seguimiento". Preguntada que fue por S.Sa., para que

diga qué tareas se llevaban a cabo en el departamento de diagramación y quien

era el responsable de dicho departamento en el año 1979, respondió que "Quien

era el responsable no lo se. Se encargaban de hacer el arte para que se pueda

mandar a imprenta la página. Este departamento no tiene nada que ver con

redacción. Lo que nosotros entregamos, ellos lo pasan a diagrama para que pueda

ir a imprenta. En este caso, se encargaban de ubicar la foto en determinado lugar,

los títulos, medir los textos que entren en página". Preguntada que fue por S.Sa.,

para que diga quienes entregaban la nota al departamento de diagramación,

respondió que "Los que entregaban la nota a diagramación eran los Jefes de

redacción, Bottinelli o Gordillo. También podía entregarlas Araujo las notas".

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Poder Judicial de la NaciónPreguntada que fue por S.Sa., para que diga si cree posible que en el sector de

diagramación se pudiera efectuar una modificación en el contenido de una nota a

publicar, respondió que "Muy difícil. Arte no se ocupa de cambiar notas; alguien

le tiene que dar la orden para cambiarlas". Preguntada que fue por S.Sa., para que

diga de qué sector podría dar la orden para cambiarlas, respondió que "Los

responsables de la revista". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga a qué

personas se refiere cuando alude a "los responsables de la revista", respondió que

"No se de qué nota hablamos pero si era una nota periodística, me refiero a

Bottinelli. Quiero aclarar que esto lo puedo decir ahora, por el conocimiento

posterior que obtuve con los años en función de mi carrera periodística,

actualmente soy directora, porque en ésa época no lo sabía por mi poca

experiencia". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si los reportajes

sugeridos por los periodistas de la revista y previo a su realización, debían ser

necesariamente de manera previa revisados y aprobados por la dirección y en su

caso quién hacía esta aprobación, respondió que "Siempre tenía que pasar por la

dirección de la revista y la persona que debía hacer esta aprobación era Bottinelli.

Cuando yo hablo de dirección hablo siempre de Bottinelli". Preguntada que fue

por S.Sa., para que diga si además de Bottinelli, debía ser aprobada por el

director de la revista, en esta caso Vigil, respondió que " Desconozco si también

tenía que ser aprobado por Vigil". Preguntado que fue por su S.Sa., para que

diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que

se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la

revista Para Ti bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en

su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió

que "La verdad que no recuerdo. Supongo que me habré enterado cuando leí la

revista porque lo hacíamos habitualmente, pero no lo recuerdo puntualmente".

Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era

en aquélla época la filosofía editorial, respondió que "Sí. Era totalmente a favor

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del gobierno militar". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si tiene

conocimiento respecto de la existencia de personas ajenas a la editorial, que

asesoraran a la dirección de la editorial y en su caso quienes, respondió que

"Desconozco". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa., para

que diga en qué medios de Vigil trabajó y durante qué años respondió que "Yo

trabajé hasta el 1984. Del 82 al 84 trabajé en la revista "Somos" como Secretaria

de Redacción". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa., para

que diga qué puede aportar sobre la personalidad de Anibal Vigil y su injerencia

dentro de la revista respondió que "Era un hombre al que se le planteaban los

temas y él aprobaba o no, pero era un hombre abierto". A propuesta de la

defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si tenía mucha o poca

participación Vigil dentro de la revista, respondió que "Relativamente

participaba. Igual siempre estoy hablando del tema de la revista Somos porque

antes yo por mi cargo no tenía mucha información". Preguntada que fue por su

S.Sa., para que diga si cuando llegó a ocupar un cargo mas alto, tomó

conocimiento de la necesidad de que determinadas notas pasaran luego del

control que efectuaba el Jefe de Redacción, también por el director de la editorial

"Si, en el año 1982 yo sabía que el control además pasaba por la dirección. No

todas las notas pero sí algunas. Más que nada las notas que tenían que ver con

temas políticos, Vigil al menos las leía, para luego ser publicadas". A propuesta

de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si a lo largo de su

desarrollo laboral para "Editorial Atlántida" bajo las órdenes de Anibal Vigil,

recibió algún tipo de orden con relación a algún tema concreto, respondió que

"No". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga

cuando se refirió a que Vigil tenía injerencia en relación a las notas periodísticas

que versaban sobre temas de actualidad política, llegó a proponer alguna nota,

respondió que "El tenía una relación muy especial con la revista "Para Ti", se

divertía, hacía bromas, pero de lo que yo pude ver, algunas notas pedía, otras, no,

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Poder Judicial de la Nacióno bajaba línea con determinados temas, pero no intervenía más de lo que otro

director intervenía. Tenía como mayor interés en la Revista Para Ti". A propuesta

de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si sabe si Vigil

proponía la realización de notas de temas relacionados con cuestiones que le

interesan personalmente, respondió "Creo que no. De todas formas con "Para Ti",

él la pasaba bien pero ponía todos sus cañones en "Somos". A propuesta de la

defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga en relación a la revista

"Somos", si desde el lugar que ocupaba, veía que Vigil daba instrucciones en

relación a notas concretas o si expresaba interés en que realizara notas a

determinas personas, respondido que "Era un director interesado, iba a las

reuniones, pero no se si proponía cosas porque yo además estaba en el área

espectáculos. Todos los directores decían que le faltaba calle, todo lo que uno le

decía a él le parecía sorprendente. El tiraría tendencias. De todos modos lo que

quiero expresar es que era muy claro para donde iba la empresa en ese momento,

es decir que era pro gobierno militar. No teníamos ninguna duda de ello".

Preguntada que fue por S.Sa. para que diga cómo le consta esto, respondió que

"Me consta por comentarios, por actitudes, era pro gobierno militar y yo en el

1976, cuando entré era chica y no me daba cuenta pero ya en los años 80 nos

empezamos a dar cuenta de esto".

Luego se le recibió declaración testimonial a Hortensia Renee

Sallas, que a preguntas del Tribunal, declaró que "Preguntada que fue por su

S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el año

1979, espondió que "Trabajé en la Revista "Gente" de la Editorial Atlántida".

Preguntada que fue por S.Sa., para que diga durante qué período de tiempo

concreto trabajó allí, respondió que "Desde el 1969 hasta el año 2001".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga qué funciones tenía asignadas en

virtud del cargo que ocupó durante el año 1979, en la Revista "Gente", respondió

que "Redactora". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si conoce a

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Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conozco de la Editorial Atlántida

porque la revista Gente y la revista Para Ti son de la misma editorial".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga en qué año conoció a Bottinelli y

en qué circunstancias, respondió que "Mucho después de que yo ingresé pero no

recuerdo exactamente en qué fechas. Lo conocí de los pasillos, del comedor, del

ascensor. Las dos revistas, "Para Ti" y "Gente", funcionaban en el mismo

edificio, era un hall gigantesco y alrededor estaban todas las revistas. Además de

estas dos, le quiero decir que había otras cinco revistas más, todas las que

funcionaban en el mismo piso, que ahora no recuerdo si era el tercero".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si sabe si la mecánica de

funcionamiento de la redacción en las revistas "Para Ti " y "Gente" era la misma,

respondió que "Si porque el dueño era el mismo y el director de las mismas era el

mismo y se llama Aníbal Vigil, ya fallecido". Preguntada que fue por S.Sa., para

que diga, en el caso de que se propusiera como nota a realizar, la entrevista a una

determinada persona, qué sector se encargaba de conseguir la futura entrevistada

a los fines de la futura realización de las notas periodísticas, respondió que

"Todos los sumarios eran aprobados si o sí por el señor Aníbal Vigil y él se

encargaba de ordenar que se hicieran las notas que le parecían interesantes o

útiles para la revista. Es decir, primero había reunión de sumarios, en la que

participan todos los redactores y jefes de redacción, los que proponían sus notas.

Con esa lista entera de propuestas, luego, se juntaban los jefes de redacción y era

el Señor Anibal Vigil quien seleccionaba y aprobaba las notas que se iban a

hacer". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si en estas reuniones

llamadas de "sumario" Anibal Vigil solía también proponer la realización de una

determinada nota o simplemente la supervisaba, respondió que "La conducción

de los medios era muy verticalista, pero el también podía proponer la realización

de las notas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era usual que lo

hiciera, es decir que propusiera la realización de una determinada nota, respondió

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Poder Judicial de la Naciónque " Rara vez pero proponía, sugería" Preguntada que fue por S.Sa., para que

diga si sabe qué tareas concretas tenía asignadas en esa época Agustín Juan

Bottinelli, respondió que "Me parece que era Jefe de Redacción o Secretario de

Redacción, pero tenía un cargo mas que redactor en la Revista". Preguntada que

fue por S.Sa., para que diga, por su experiencia en los medios, qué implicaba

estar a cargo de la redacción, respondió que "Distribuir las notas de acuerdo a lo

que Anibal Vigil había decidido, elegir las fotos, revisar los textos, hacer las

pautas, las páginas, donde va la publicidad, donde va el texto, qué largo debe

tener el texto, qué va a ir en la tapa". Preguntada que fue por su S.Sa., para que

diga con qué frecuencia concurría Aníbal Vigil a la redacción, respondió que

"Todos los días". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga, además de las

funciones y tareas que recientemente comentó, para que diga si sabe qué otras

eran las actividades concretas realizaba en la editorial Aníbal Vigil, respondió

que "Es el dueño de la empresa y el director ejecutivo máximo de la Editorial".

Preguntada que fue por S.Sa., para que relate de manera precisa, cuál era el

camino que se seguía en la redacción en esa época para contactar una persona

determinada a los fines de coordinar una entrevista, realizar la misma y luego

lograr la publicación de una nota, respondió que "Primero se trataba de ubicar el

teléfono, si el teléfono no se podía conseguir, se buscaban contactos en otra

revista o alguna persona que pudiera ayudar a ubicar a este personaje. Se

coordinaba para realizar una entrevista, y si el personaje aceptaba se hacía la nota

y sino no. En el periodismo gráfico es imposible hacer una nota por la fuerza o

por sorpresa porque necesitas sentarte con mucho tiempo frente al entrevistado,

en cambio en la televisión o en la radio podes esperarlo a la salida de su casa,

pero en el periodismo gráfico al menos se requiere una hora para la realización de

una nota de tres páginas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién se

ocupaba de hacer las averiguaciones telefónicas o personales de rigor para

contactar a la persona a entrevistar, respondió que "Siempre los redactores, que

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son los que vienen debajo del Jefe de Redacción y que no tienen poder de

decisión, es decir no tienen cargos ejecutivos. Tampoco tenían mucha decisión

los que venían debajo de Vigil. Es una empresa de muchos años con un espíritu

muy tradicionalista, y es muy verticalista". Preguntada que fue por S.Sa., para

que diga quién se encargaba de efectuar el seguimiento de la persona a

entrevistar desde el primer contacto hasta que finalmente se consiguiera realizar

la entrevista, respondió que "Siempre los redactores que podían llamar a colegas

de otros diarios, pero es la cadena de mandos así". Preguntada que fue por S.Sa.,

para que diga quién qué pasos se seguían con el material, desde la realización de

la nota hasta la publicación, respondió "Se la desgrababa o se tomaban apuntes,

se la escribía a la medida que te pedían y se la presentabas al Jefe de Redacción o

al Secretario de Redacción. Estos a su vez, la elevaban a Aníbal Vigil que decía

ok, impriman, que vaya a taller. Iba a taller y de ahí a la venta". Preguntada que

fue por S.Sa., para que diga a que se refiere con que "se la escribía a la medida

que te pedía" y quien era el que pedía que la nota se escribiera de tal modo,

respondió que "Por ejemplo el epígrafe de la nota de tal medida, el copete de

tanta medida, sería la diagramación de la nota, donde va intercalada la foto,

donde va intercalada la publicidad. En cuanto al quien, le digo que la forma de la

nota la definía el Secretario o Jefe de Redacción, el contenido es decir el fondo,

Anibal Vigil" Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era usual que se

desgrabaran la nota, respondió que "Antes no era tan usual, ahora sí". Preguntada

que fue por S.Sa., para que diga si en caso de tener que efectuarle una

modificación en la nota, quien las realizaba, respondió que "Anibal Vigil".

Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué clases de modificaciones podía

decir de realizar Aníbal Vigil, efectuar en la nota a publicar, respondió que

"Especialmente de contenido, pero también de forma como ser agranden esa

foto". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué persona o personas y de

qué sector/es estaban autorizadas a realizar alguna eventual modificación en la

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Poder Judicial de la Naciónnota a publicarse, respondió que "No. Solo Vigil". Preguntada que fue por S.Sa.,

para que diga qué tareas se llevaban a cabo en el departamento de diagramación y

quien era el responsable de dicho departamento en el año 1979, respondió que

"El diagramador abre una página grande y dice dónde va a ir la publicidad, donde

la nota, donde va a cortar y va a continuar la nota. La estética la decide el

diagramador pero con asentimiento del Jefe de Redacción". Preguntada que fue

por S.Sa., para que diga si en esa época compartían el mismo departamento de

Diamagración las revistas "Para Ti" y "Gente", respondió que "Compartían el

mismo Director Ejecutivo pero el personal era distinto". Preguntada que fue por

S.Sa., para que diga quienes entregaban la nota al departamento de diagramación,

respondió que "Los Jefes de Redacción de la revista o los Secretarios de

Redacción, se reunían con el departamento de diagramación para ver finalmente

como iba a ser la estética de la nota". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga

si cree posible que en el sector de diagramación se pudiera efectuar una

modificación en el contenido de una nota a publicar, respondió que "Ni siquiera

saben lo que hay adentro, no saben el contenido de la nota, ni la leen".

Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si tomó en aquélla época

conocimiento sobre la existencia del reportaje que se le realizara a Thelma

Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la revista Para Ti bajo el título

de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó

conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió que "No". Preguntada

que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era en aquélla

época la filosofía editorial, respondió que "Salía como todos los diarios y

revistas, era tradicionalista, una empresa netamente familiar. Era una de las

primeras empresas y pasó por todos los gobiernos, en casi cien años". Preguntada

que fue por S.Sa., para que diga si tiene conocimiento respecto de la existencia

de personas ajenas a la editorial, que asesoraran a la dirección de la editorial y en

su caso quienes, respondió que "No". Preguntada si quiere agregar algo más,

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respondió que "No". A propuesta de la abogada defensora y preguntada que fue

por S.Sa., para que diga si mientras trababaja en la revista "Gente" recibió alguna

orden de Aníbal Vigil para hacer junto a Anibal Vigil, una entrevista a Lorenzo

Sigaut que acababa de asumir como Ministro de Economía, respondió que "La

nota por supuesto me la pidió el Jefe de Redacción o el Secretario, no recuerdo

quien. Esta persona a entrevistar, era el nuevo Ministro de Economía y creo que

esta fue la única vez que Vigil me preguntó si me molestaba que me acompañara

porque a él puntualmente le interesaba saber cuáles eran los planes económicos

del nuevo Ministro. El, los Vigil, no tenía ningún contacto con el gobierno, es

decir no tenían la posibilidad de levantar el teléfono y hablar con alguien del

gobierno por eso le pareció apropiado acompañarme a la nota para preguntarle.

Fue la única vez que me pidió para acompañarlo a una nota porque era por su

interés como empresario saber como iba a ir la marcha de la economía en el

país."

A su turno, Esteban Andrés Pejkovich declaró que "Preguntado

que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente

durante el año 1979, respondió que "Estaba trabajando como corresponsal de la

"Editorial Atlántida" en Madrid, España, a donde llegue en 1974 y volví en 1987

a la Argentina, con viajes intermedios". Preguntado que fue por su S.Sa., para

que diga qué funciones tenía asignadas en virtud del cargo que ocupó durante el

año 1979, respondió que "Mis funciones eran amplias, tenía a mi cargo todos los

campos periodísticos de la empresa, en el sentido de estar en un país extranjero y

enviar lo que me solicitaban periodísticamente". Preguntado que fue por su S.Sa.,

para que diga si trabajaba con alguna persona más de "Editorial Atlántida", en

Madrid, respondió que "Yo era la persona que estaba a cargo y todo el tiempo.

Esporádicamente había personas, como ser secretarias, fotógrafos, etc. Recuerdo

a Estela Estrada que cubría mucho las notas referidas a temas de mujer. Yo por

mi parte, cubría mucho viajes a exterior y grandes notas. En fin, todo lo que hace

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Poder Judicial de la Nacióna las funciones de un corresponsal". Preguntado que fue por su S.Sa., para que

diga si conoce a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Si". Preguntado que

fue por su S.Sa., para que diga si conoce a Aníbal Vigil, respondió que "Si.

Relativamente. Era el dueño, un empresario, pero nunca tuve un trato ni siquiera

cálido con él". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga de qué persona

recibía órdenes para cumplir sus labores, respondió que "Yo nunca recibí órdenes

sino sugerencias de qué notas por ejemplo se podían realizar. Y estas sugerencias

partían desde Buenos Aires, por intermedio de telex. También esa era la forma de

comunicar mis respuestas y remitir mis trabajos". Preguntado que fue por su

S.Sa., para que diga si recuerda el nombre de alguna de estas personas de las que

recibió sugerencias, respondió que "Ahora no me lo recuerdo, pero por ahí en un

ratito me salen los nombres". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en

qué año y en qué circunstancias lo conoció a Agustín Juan Bottinelli, respondió

que "Yo nunca trabajé en Atlántida aquí en Buenos Aires, yo fui nombrando por

la empresa, estando allá, años después de haber estado en España, en el año 1979

u 1980. Conocía gente de acá de Buenos Aires de la Editorial, y así sucedió con

muchas personas, entre ellas Bottinelli, con quien no hice amistad, como sí lo

hice con muchos otros". Preguntado que fue por su S.Sa para que diga si recuerda

haber llamado telefónicamente a Agustín Juan Bottinelli en alguna oportunidad,

mientras se encontraba en Madrid, para decirle que Anibal Vigil precisaba hablar

con el, otorgándole un número telefónico donde comunicarse, respondió que "No

lo recuerdo". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga, por su experiencia en

los medios, qué implicaba estar a cargo de la redacción de un medio gráfico,

respondió que "Yo estaba allá, por algo estaba allá, en Madrid, saqué a mi familia

de Buenos Aires, y me instalé en Madrid, hasta que finalmente conseguí primero

trabajo en el Gráfico y desde allí me fueron llamando de otros trabajos. Yo sabía

lo que sucedía aquí en Buenos Aires, pero no sabía la participación individual de

los medios en esto que estaba sucediendo. Puntualmente en relación a lo que se

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me pregunta puedo decir que estar a cargo de la redacción de un medio gráfico,

conllevaba la responsabilidad de elegir, sugerir cada nota, desde entrevistas a

jugadores de fútbol, o cambios tecnológico, entrevistas a actores, actrices, gente

del arte, etc, Pero lo mío era hacer el exterior. Cubría crónica de países y grandes

acontecimientos como así también entrevistas". Preguntado que fue por su S.Sa.,

para que diga si mientras se encontraba trabajando de corresponsal de Editorial

Atlántida en Madrid, sabe si Aníbal Vigil viajaba a Madrid respondió que

"Anibal y todos los Vigil iban pero no se quedaban en Madrid, pasaban. A ellos

les gustaban parar en Paris. Tenían oficinas en Madrid". Preguntado que fue por

S.Sa., para que diga si cuando iban a Madrid efectuaban algún tipo de control

sobre el trabajo que realizaba, respondió que "No. Controlaban desde Buenos

Aires el trabajo que yo hacía en Madrid". Preguntado que fue por S.Sa., para que

diga qué persona o personas y de qué sector/es estaban autorizadas a realizar

alguna eventual modificación en una nota a publicarse, previo a que se publicara,

respondió que "Eso no lo puedo manifestar porque lo desconozco. Lo que sí

puedo manifestar es que todos los trabajos que yo mandé desde Madrid, llevan

mi firma y de eso soy responsable". Preguntado que fue por su S.Sa., para que

diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que

se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la

revista Para Ti bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en

su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió

que "Me enteré más tarde, pero no me acuerdo en qué fecha exacta sucedió.

Pasaron muchos años. No me acuerdo con precisión nada de eso, porque siempre

había algo que traía un viajero amigo y por eso me habré enterado. Además de lo

que se publicaba en Madrid". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si

tenía conocimiento de cuál era en aquélla época la filosofía editorial de la

Editorial "Atlántida", respondió que "Siempre tuvo como filosofía, si se puede

llamar así, el catolicismo, el opus dei, todo eso subyacía en la empresa. Era

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Poder Judicial de la Naciónconservadora, católica y con la picardía de todos los poderes que se ubican para

disimularlo, cuando las cosas son muy notorias". Preguntado que fue por S.Sa.,

para que diga si tiene conocimiento respecto de la existencia de personas ajenas a

la editorial, que asesoraran a la dirección de la editorial y en su caso quienes,

respondió que "No tengo información de eso por estar lejos también". Preguntado

si recuerda los nombres de las personas de las que recibía sugerencias, cuyos

nombres al inicio de esta declaración manifestó no recordar, respondió que

"Cherquis Bialo, Jorge Luján De Gutiérrez".. A propuesta del abogado defensor y

preguntado que fue por S.Sa. para que diga, si tuvo contacto con Bottinelli en

España o si lo conocía desde antes de irse España, respondió que "Lo conocía

desde Buenos Aires. No lo traté en España. Pero sabía quien era porque tenía un

cargo de Secretario o Jefe de Redacción y lo había visto en alguna ocasión acá

cuando yo aún estaba en Buenos Aires". A propuesta del abogado de la querella y

preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe de qué revista era Secretario

de Redacción Agustín Juan Bottinelli, respondió que "El trabajó en Gente y

después en Para Ti. Estas dos son las revistas donde él más trabajó". A propuesta

del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si ese trato

que dice que no tuvo con Bottinelli, fue solo personal o tanto personal como

telefónico, respondió que "Tanto personal como telefónico. De hecho me llamó

la atención que estuviera en España tantos años y no se acercara nunca". A

propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si

sabe a partir de cuando, fue que Bottinelli viajó a España y en función de que,

respondió que "No lo se, no tenía "feelling" con él, no pasó por la oficinita que

yo tenía. Yo no sabía que él estaba en España. Ni siquiera eso". A propuesta del

abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe si el

personal de "Editorial Atlántida" (quienes estaban por debajo del equipo

directivo) tenía que compartir la ideología de los "Vigil", respondió que "Uno

trata de hacer la mejor buena letra, para hacer el trabajo de la mejor manera

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posible. Pero alguien puede quedarse o irse conforme a sus convicciones, si es

que no está de acuerdo con la filosofía. De hecho era un tema sobre el que se

hablaba en forma de broma, se hablaba con picardía, entre la gente de la

Editorial". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para

que diga si comparte la filosofía de la "Editorial", respondió que "No". A

propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si

los hermanos Vigil tenían algún vínculo conocido con el último gobierno de

facto, respondió que "Sí, sí, es evidente. Además, las publicaciones de Editorial

Atlántida eran muy claras en ese sentido". A propuesta del abogado defensor y

preguntado que fue por S.Sa. para que diga en función de la respuesta brindada

en una respuesta anterior, en cuanto a que no tenía un trato siquiera cálido con

Vigil, para que diga si puede especificar como era la relación que tenía con Vigil,

respondió que "Yo creo que él sabía que estábamos en polos muy opuestos, para

mirar la vida y la sociedad, a mí me respetaban, pero creo que el desprecio era

mutuo". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para

que diga si por el conocimiento que tiene de Aníbal Vigil, sabe cómo es la

relación de él para con sus empleados, respondió que "Casi como un obispo. Era

silencioso, distante, como con una actitud dominante, como mirando desde arriba

a todos. No sonreía, no era una persona que sonreía, siempre miraba para abajo".

A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga

si durante la década del 80 vivió en un único domicilio en Madrid, respondió que

"Viví en tres domicilios diversos hasta el 1987 que volví al país y ahí renuncié a

Atlántida y empecé a hacer más radio y otras cosas. Yo vuelvo a Atlántida y

tengo un problema con ellos porque no me pagaron lo que me debían de la

jubilación". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa.

para que diga si recuerda las direcciones de esos tres domicilios donde residió en

Madrid, respondió que "Duque de Sexto 27, Alberto Alcocer, no recuerdo la

altura, y el tercero no me lo acuerdo, pero si es necesario lo puedo aportar en otro

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Poder Judicial de la Naciónmomento". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa.

para que diga si recuerda el domicilio de su oficina ubicada en Madrid, en la

década del 1980, respondió que "Si. Oquendo 28 PB". A propuesta del abogado

defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda los teléfonos

de estos domicilios, respondió que "No me los acuerdo. Los puedo buscar y si los

necesitan los puedo aportar. Creo que en algún lado tienen que estar, me

comprometo a aportarlos si los encuentro". A propuesta del abogado querellante

y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, cuando se le preguntó sobre la

posición de la Editorial Atlántida en la ultima dictadura cívico militar, para que

diga si puede dar ejemplos de eso que considera como "evidente", en relación al

conocido vínculo que tenía dicha Editorial, con el último gobierno de facto,

respondió que "Están en las publicaciones. No puedo mostrar evidencias ahora".

A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que

diga, si se acuerda de una publicación en particular, respondió que "La que mas

llama la atención es esa conocida que decía que éramos "derechos y humanos"

para poner un ejemplo". A propuesta del abogado querellante y preguntado que

fue por S.Sa. para que diga, si se acuerda qué publicación es esta a la que hace

referencia, respondió que "Cuál es, no me acuerdo, pero en los archivos de la

Biblioteca Nacional o del Congreso, están, no son cosas ocultas. Es más, también

es posible encontrar publicaciones en los comercios de venta de diarios y

revistas, también incluso de la revista "Somos". Todo esto tuvo repercusión en

España". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa.

para que diga, si puede decir qué clase de repercusiones tuvo en España,

respondió que "En la prensa por ejemplo. Se recogían estas cosas en Madrid, de

las publicaciones que sucedían en Argentina. Hubo una "campaña" que hizo

Atlántida. La prensa recogió las cosas que acá no se podía decir o no se quería

decía y allá en España si. También en los foros periodísticos de televisión se

recogía lo que sucedía en Argentina. Existían de las dos tendencias, también allá.

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Yo publiqué con Jorge Alvarez la primera entrevista que se le hizo a Perón a los

diez años del exilio, en el año 1965 y después en el 1975 publiqué un libro en

Cambio 16 que se llamó el ultimo Perón y rescaté todos esos personajes que

estuvieron con él en los últimos tiempos de su vida". A propuesta del abogado

querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si en referencia a esta

"campaña" de Editorial Atlántida diciendo somos "derechos y humanos", si vio

reflejada esa "campaña", en alguna publicación concreta y en tal caso que nos

diga en cuál, respondió que "No lo recuerdo. Se hablaba mucho de ello, porque

allá no llegaban todas las revistas. Por un lado aparecía la versión de que

aparecían los cuerpos de las personas en los ríos. Se hablaba por un lado de

derechos y humanos y por el otro el genocida estaba en plena operación. Todo lo

que pasaba acá le importaba mucho a España".

Finalmente declaró Mario Fernando Mactas quien indicó:

"Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó

laboralmente durante el año 1979, respondió que "En el año 1979 estaba radicado

en España, exiliado, debido a que en el año 1977 había sido secuestrado y había

permanecido desaparecido junto con los integrantes de la Revista "Satiricón",

Oscar Blotta y Sylvia Vesco. Fue un día bastante terrible porque ese día que tenía

que ir a buscar a Ezeiza de unos de mis hijos, de 4 años que venía a vivir

conmigo enviada por su madre, radicada en España, donde había tenido que

marchar después de que su siguiente marido a nuestra separación, el diputado

Ortega Peña hubiera sido asesinado por la Triple A. Ese día, no pude ir a buscarla

porque me secuestraron. Fue mi madre y a los pocos días como yo no aparecía,

volvió la niña a España. Lo contextualizo porque esa fue la razón por la cual en

ese año estuviera en España en calidad de exiliado. Las empresas para las que

trabajaba eran diversas. Casi todas ellas correspondientes al grupo "Z", yo

trabajaba como colaborador. Se hacía en realidad lo que se podía. De modo que

no tenía un empleo. Yo iba con mi valija de recortes y me iban dando empleos

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Poder Judicial de la Naciónprecarios porque no tenía mis papeles en regla. Quiero agregar además antes del

secuestro y el traslado a centro clandestino, habíamos recibido junto con Carlos

Ulanovsky amenazas de muerte en la tapa de la revista "El Caudillo", con la

leyenda "El mejor enemigo es el enemigo muerto", debido a que en ese momento

con Ulanosky y Enrique Mallorens, hacíamos un programa llamado "Ruidos en

la Cabeza" producido por el Ministerio de Educación, cuyo titular era el Dr.

Taiana. En esa revista que era como un órgano caso explícito de la triple A se

sostenía que era una grave incompatibilidad hacer una revista llamado "Diario de

los Niños", que solo existía en la imaginación de los que nos amenazaban porque

no se había hecho ningún diario de esos. Todo esto constituyó una esfera de

amenazas, inestabilidad y miedo que me condujeron a que me fuera del país.

Todos los secuestrados ese día, excepto Sylvia Vesco como así también Pablo

Muchnik, editor, que luego advertimos estaba en los mismos centros clandestinos

y de tortura nos marchamos del país obligadamente." Preguntado que fue por su

S.Sa., para que diga en qué fecha concreta fue su exilio, respondió que "En

marzo de 1977, al menos eso es lo que recuerdo". Preguntado que fue por su

S.Sa., para que diga si recuerda el nombre de estas empresas que menciona

como en las que trabajó todas ellas pertenecientes al grupo "Z", respondió que

"Era un grupo que hacía publicaciones periodisticas. He trabajado en casi todas

ellas. Podemos mencionar Interviú, Sal y Pimienta, Protagonistas, Pent-House

entre otras. También colaboraba semanalmente en una pequeña publicación como

crítico de libros, llamada "El eco de Sitges", pero no hacía gratuitamente porque

era el pueblo donde vivía y donde me había afincado plenamente" Preguntado

que fue por su S.Sa., para que diga si recuerda quien era el propietario o dueño

de este grupo "Z" respondió que "Antonio Acensio. Era l cabeza del grupo

editor". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué periodo de tiempo

estuvo radicado en España, respondió que "Desde marzo de 1977 hasta el 1986".

Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si en algún momento durante ese

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período de tiempo volvió a Argentina, respondió que "No. Volví en el año 1986

solo para ver si me recordaban, si podía tener un trabajo. Porque diez años fuera

del país implicaba dificultades para reintegrarme pero como un tiempo antes, me

había invitado a almorzar en cercanías de la Embajada de Argentino, Beatriz

Guido, que era agregada cultural del gobierno de Alfonsin, para convencerme de

que volviera a la Argentina. Con lo cual empecé a buscar los medios necesarios

para de no conseguir empleo, al menos subsistir en Argentina, y de todos modos

lo conseguí antes de llegar". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si

conoce a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conozco". Preguntado que

fue por su S.Sa., para que diga en qué año y en qué circunstancias conoció a

Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conocí alrededor del año 1983, esto

es aproximado, al tiempo de ofrecérseme la dirección de la revista Gaceta

Ilustrada, primero en Barcelona y luego en Madrid. Como la empresa que hacía

Gaceta Ilustrada era la misma que hacía y hace el diario "La Vanguardia", se me

proveyó allí de oficinas con el propósito de remozar esa misma revista pero luego

se me indicó reiteradamente que la revista debía dirigirse desde Madrid; lo que

me obligó a mudarme con mi familia. En algún momento una persona del grupo

editor de Gaceta Ilustrada, respecto de quien no puedo aportar su nombre, me

comunicó que Bottinelli se iba a integrar a esta redacción, es decir a la redacción

de la revista Gaceta Ilustrada. Yo no lo conocía personalmente a Bottinelli pero sí

de nombre. No coincidimos en la Editorial Atlántida en la Argentina, porque mi

despido de Atlántida se produjo entre 1970 y 1971". Preguntado que fue por

S.Sa, qué cosas conocía de Bottinelli antes de que se integrara a Gaceta Ilustrada,

respondió que "Conocía que trabajaba en la Editorial Atlántida. Pero ya habían

pasado numerosos años desde 1971 a 1983 y no tenía ni idea de él. Cuando uno

está en otro país pierde contacto con lo que pasa en el suyo. Sobre la Argentina

no salía nada en los diarios pero eso empezó a cambiar a partir de los juicios de

las juntas a los militares, cuando todos los diarios mandaron periodistas a la

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Poder Judicial de la NaciónArgentina" Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga cuando finalmente

Bottinelli se integró a "Gaceta Ilustrada" y hasta qué año trabajó, respondió que

"En 1983. Eso fue una editorial. No recuerdo exactamente la fecha. A mí no me

correspondía tomar esas decisiones Trabajó hasta que la revista fue cerrada no

tengo la fecha precisa pero creo que la revista habrá tenido una duración máxima

de 3 años. Se dejaron de proveer presupuestos y de pagar sueldos, aunque la

revista había aumentado su tirada pero por alguna razón se resolvió

discontinuarla. Desde entonces no lo volví a ver. Creo que conviene aclarar que

en su momento a raíz de lo hablado con Beatriz Guido, yo volví a Cataluña pero

ya con la idea de volver al país. Esto en el año 1986. De todos modos fue un

proceso porque hacía varios años que estaba en España". Preguntado que fue por

su S.Sa., para que diga en qué año empezó a trabajar para Editorial Atlántida,

respondió que "Entre 1965 y 1966 entré a trabajar en la revista Gente que recién

salía, yo tenía aproximadamente 22 años". Preguntado que fue por su S.Sa., para

que diga qué cargo máximo llegó a ocupar antes de que lo despidieran en

"Editorial Atlántida", respondió que "Redactor". Preguntado que fue por su

S.Sa., para que diga si le informaron el motivo de su despido, respondió que

"No. Simplemente me informaron que estaba despedido. Puedo atribuirlo a

diferencias con alguna de las personas que estaban a cargo de puestos

jerárquicos, con la línea editorial, circunstancias personales". Preguntado que fue

por su S.Sa., para que diga si conoció personalmente a Aníbal Vigil, respondió

que "Si". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento

de cuál era en aquélla época (año 1979) la filosofía editorial de la Editorial

"Atlántida", respondió que "No, no la tenía de manera plena y comprobada

porque no había una comunicación fluida". Preguntado que fue por su S.Sa.,

para que diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del

reportaje que se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera

publicado en la revista "Para Ti" bajo el título de "Habla la madre de un

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subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por

intermedio de quien, respondió que "No, ni remotamente. No leía la revista "Para

Ti". Tampoco me llegó la información. Me estoy enterando ahora, no tenía

siquiera idea remota de una presunta maniobra de ese orden. Si es cierto, me

causa repudio". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por

S.Sa. para que diga si sabe si fue antes o después de la llegada de la democracia

en la Argentina, que Bottinelli fue a España, respondió que "No lo recuerdo. No

lo puedo decir". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por

S.Sa. para que diga si conocía a Esteban Peicovich, respondió que "Si, lo conocí

pero no en España. Lo conocí en la Argentina". A propuesta del abogado

defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si tuvo relación con él en

España respondió que "No porque él estuvo en España muchísimo tiempo antes

que yo me radicara allí". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue

por S.Sa. para que diga si sabe cuándo Bottinelli volvió a la Argentina,

respondió que "Lo ignoro". A propuesta del abogado defensor y preguntado que

fue por S.Sa. para que diga si sabe si Peicovich y Bottinelli mantuvieran algún

contacto telefónico entre ellos mientras estaban en España, respondió que "No,

no tengo idea, esa es una cuestión de ellos dos". A propuesta del abogado

defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga la revista "Gaceta ,

respondió que era un semanario de información semanal, como puede ser acá la

revista "Noticias", pero de corte más tradicional, más austero. No abordaba temas

políticos, era de información social y cultural, un magazine". A propuesta del

abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda qué

le dijeron cuando le informaron que Bottinelli se incorporaría a la redacción,

respondió que "Se me informó que iba a llegar y yo tenía que llevar una suerte de

política de prudencia y armonización porque había muchos españoles en la

redacción y yo era un extranjero. Yo dije que venga y trabajó allí, pero siempre

desde un punto de vista técnico y profesional". Preguntado que fue por S.Sa si la

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Poder Judicial de la Naciónpersona que decidió incorporar a Bottinelli a Gaceta Ilustrada le preguntó o le

pidió su opinión en relación con esta incorporación, respondió que "No. Supuse

que ellos tenían algún tipo de razón para incorporarlo o que Bottinelli habría

echo algo para poder incorporarse. Yo dije probemos eso es todo. Uno puede

tener una redacción o un almacén y a lo mejor contrata un tipo que mató a la

madre y no lo sabe. Bottinelli finalmente es un periodista y no me propusieron un

jardinero". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa.

para que diga si se le dio alguna razón del porqué venía Bottinelli desde la

Argentina, respondió que "No, no se me dio ninguna razón". A propuesta del

abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si en los años en

que trabajaron juntos en Madrid, pudo conocer la ideología de Bottibnelli,

respondió que "No. no hablamos nunca de cuestiones políticas. La situación en la

que me encontraba yo allá, aumenta mucho las cosas de las cuales apartarse,

ciertos recelos. Nunca hablamos cuestiones políticas con Bottinelli, yo

desarrollaba una cuestión profesional. Estábamos en la misma redacción pero no

alcanzamos a desarrollar una relación, como ser de visitarse, comer juntos etc

etc. Quisiera agregar que acerca de las cosas que pasaban en el país, no salían

noticias casi nunca allá en España, aunque no se ignoraba que se encontraba el

país ante un gobierno militar, con características, genocidas, con muchos

muertos, deportados, etc, pero en detalle no se publicaba casi nada en Espalña.

Esto cambió a partir del juicio a las juntas, oportunidad en que Argentina "volvió

a existir desde el punto de vista de las noticias"." A propuesta del abogado

defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe de qué temas se

ocupaba Bottinelli en "Gaceta Ilustrada", respondió que "El era como un

secretario de redacción, volcaba la pauta, que es un papel extenso y rectangular

de poner página por página, también a veces proponía temas, hacía un trabajo

profesional estrictamente". A propuesta del abogado defensor y preguntado que

fue por S.Sa. para que diga si su exilio estuvo vinculado con el último gobierno

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militar, respondió que "Sí, porque mi secuestro fue llevado a cabo por un grupo

de tareas". Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si denunció ante alguna

autoridad competente su secuestro, respondió que: Se presentaron diversos

recursos de habeas corpus cuando estuve secuestrado. Luego con el tiempo,

recuerdo que en un momento me vino a ver una abogada Elena Mendoza,

preguntándome por Pablo Muchnik que también había sido secuestrado y

entonces a raíz de ello decidí yo también contar lo de mi secuestro ante las

autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos, donde dejé todos los detalles

de mi secuestro. Luego efectué los trámites para lograr una indemnización, pero

de esto hace ya hace diez años y a la fecha no tengo una resolución por este tema.

Me produce pena e indignación pero tengo la impresión de que tanto el exilio

como por ejemplo los divorcios traumáticos, empobrecen mucho, te obligan a

empezar de nuevo y entonces yo quisiera que se me indemnizara todo mi exilio

desde que me fui como si fueran días de cárcel. Hay infinidad de libros donde

está denunciado esto, lo dijo Magdalena Ruiz Giñazú en la radio. Quiero agregar

que cuando se nos dejó en una plaza a Vesco, Muchnik y Blotta y a mi, a mí se

me aflojaron los tabiques, fue un momento difícil porque estábamos en un estado

calamitoso y temíamos que nos denunciaran por sospechosos y empezara todo de

nuevo y un taxi nos llevó y la partida tenía que ser inmediata. Uno trata de

quedarse. Fui a ver a Terragno que era nuestro abogado y me dijo andáte. Creo

que fue una cosa bastante afortunada porque sino me habría quedado aquí".

Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe donde estuvo secuestrado,

respondió que "No tengo la certeza porque estuve con los ojos tapados, pero se

cree que estuve en el Pozo de Quilmes, a mí no me consta. Esto es una

apreciación que hace esta abogada". A propuesta del abogado defensor y

preguntado que fue por S.Sa. para que diga qué tareas desempeñó en Editorial

Atlántida, respondió que "Fui colaborador fijo durante casi todos los años hasta

que llegué a ser redactor". A propuesta del abogado defensor y preguntado que

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Poder Judicial de la Naciónfue por S.Sa. para que diga en qué revistas trabajó dentro de esa Editorial,

respondió que "Casi siempre en Gente, y también en una revista que se llama

Atlántida".. A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa.

para que diga si en algún momento Anibal Vigil le encargó la realización de

alguna nota en particular, respondió que "No. El era un hombre joven en ese

momento y no solo era uno de los dueños de la empresa, sino que hacía como

unas prácticas. Es decir, al mismo tiempo que dirigía la empresa, se formaba

como periodista. Era una empresa estrictamente familiar. Por ahí te mandaban a

Londres, con Susana Giménez a ver como estaba Londres, en su evolución y de

paso te pedían que les compraras unas telas en tal o cual calle. Era todo muy

familiar". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para

que diga a qué se refiere con las mencionadas prácticas que hacía Vigil,

respondió que "Participaba, es una observación subjetiva y metafórica, era un

periodista". Conforme se desprende del pliego de preguntas acercado el pasado

14 de octubre del año en curso por el querellante, Dr. Pablo Llonto a

continuación se le formulan los siguientes interrogantes, a saber: Preguntado

que fue por S.Sa., para que diga si sabe qué tareas cumplía en Buenos Aires,

antes de viajar a España, Agustín Juan Bottinelli, respondió que "No, no tengo

conocimento. Se que era un periodista de la Editorial Atlántida pero nunca lo

conocí personalmente, porque ya hacía mucho que no yo estaba en la Editorial".

Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si sabe si en España se publicaban

noticias sobre violaciones a los Derechos Humanos en la Argentina entre

1976/1983, respondió que "Se daba por descontado y sabido que había una

dictadura militar aquí y en Argentina, pero nada. Argentina era un país que

estaba lejos". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si sabe si la Editorial

Atlántida y en especial Bottinelli reproducían denuncias contra la última

dictadura cívico militar, respondió que "No tengo conocimiento".-

De los dichos de los testigos, es posible afirmar entonces que si

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bien se encuentra comprobado que Aníbal Vigil era el director de la Revista

"Para Ti", que actualmente se encuentra fallecido (cf. fs. 2.767/2.799) en el

momento en que se llevó a cabo el ilícito en cuestión, Bottinelli no era un

empleado más, sino que era una persona con mucho poder de decisión y

capacidad de modificar las notas que llegaban a sus manos. En este sentido, se

expresó Napolillo sindicando a Agustín Juan Bottinelli como una persona con

mucha injerencia en la realización de una nota como así también su seguimiento

y las eventuales modificaciones que puedieran realizarse.

Y en este tópico, coinciden los dichos de Napolillo con los del

fotógrafo La Pena en cuanto a que Bottinelli y Vigil eran quienes tenían mayor

poder de decisión sobre el contenido de las notas que iban a publicarse.-

En cuanto a lo dicho por Bottinelli en la indagatoria prestada en el

año 1992 vinculada con que quizás el departamento de diagramación, a quien

personal le entregó la nota, haya realizado modificaciones en la nota, los testigos

Napolillo y Sallas de manera enfática señalaron que era imposible que dicho

departamento pudiese efectuar alguna modificación de fondo en las notas que le

eran entregadas para su publicación.

En otro orden de cosas, señálese que en su momento, el Juzgado

Instructor le recibió declaración a Aníbal Vigil en los términos del art. 236 1°

parte del CPMP y éste en su descargo, se desligó de la realización de la nota,

indicando al respecto que cuando tomó conocimiento del hecho que se

investigaba en autos, había tomado contacto con Bottinelli, que por ese entonces

se encontraba radicado en España, por intermedio de Pejkovich que también

vivía allí y a raíz de esta conversación, Bottinelli le había enviado una actuación

notarial, a través de la cual lo desvinculaba a Vigil de los hechos. Sobre esta

actuación notarial, Bottinelli dice que Vigil le indicó que es lo que concretamente

debía constar en la misma y que él ingenuamente y deconociendo todo pormenor

cumplió con el mandato.-

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Poder Judicial de la NaciónSin embargo, Pejkovich, no recordó haberse puesto en contacto con

Bottinelli para decirle que Aníbal Vigil precisaba hablar con él, tal como lo

señala el imputado en su declaración indagatoria.

Así las cosas, y en consonancia con lo dicho sobre el vínculo

existente al momento de los hechos entre la Armada Argentina y la "Editorial

Atlántida", destáquese que tal como se desprende de los dichos de los testigos

propuestos por la defensa, que fueron transcriptos precedentemente, al

preguntáseles concretamente si conocían cuál era la filosofía editorial de la

Revista en aquéllos años, todos ellos con excepción de Sallas que solo se animó a

decir que era una revista tradicionalista, netamente familiar y Mactas que indicó

desconocer cuál era, fueron contestes en señalar que era totalmente a favor del

gobierno militar.

Puntualmente Pejkovich indicó que tenía como filosofía el

catolicismo, el opus dei, que era conservadora, y con la picardía de todos los

poderes que se ubican para disimularlo, cuando las cosas son muy notorias. Es

más se refirió a que era evidente el vínculo con el último gobierno militar de

facto y que las publicaciones de "Editorial Atlántida" eran muy claras en este

sentido y aludió a aquélla conocida frase de una publicidad de la época, que decía

"somos derechos y humanos".

Por todo lo dicho, no resta mas por decir, lo valorado

precedentemente me conduce a sostener que Bottinelli deberá responder

penalmente por la comisión de este ilícito penal.-

Para finalizar es importante reiterar el carácter provisorio que

reviste este interlocutorio y destacar la certeza negativa que requiere este

juzgador en relación con la inexistencia de responsabilidad del imputado, para

arribar a un auto de sobreseimiento, como lo ha reclamado el defensor y su

ahijado procesal, extremo que de momento no ha logrado ser alcanzado en autos

a la luz de los elementos de prueba colectados.-

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Así, ha sostenido el Superior que “corresponde el

sobreseimiento cuando, luego de un examen pormenorizado del caudal

probatorio reunido, se ha llegado a una convicción de certeza sobre la falta de

responsabilidad penal del imputado o sobre la inexistencia de una realidad

fáctica delictiva, que hace necesaria la continuación del procedimiento, o

cuando, aun sin tal certeza, se encuentra agotada la investigación y no puede

avanzarse en torno a la imputación formulada” (cfme. CCCFed. Sala II, Cattani-

Luraschi - Irurzun, 22.095, "CATALAN, Roberto y otros s/sobreseimiento".

15/11/05 24.488. Nota del fallo: Se citó Torres Bas, Raúl E. "El Sobreseimiento",

Ed. "Plus Ultra", Bs. As. 1971 pag. 43).-

Del mismo modo, se ha entendido que “el art. 336 del Código

Procesal Penal de la Nación, excluye la duda de entre las causales para

sobreseer. No es la duda subyacente la que habilita el encuadramiento de una

determinada situación de hecho en alguno de los cuatro supuestos previstos por

la normativa ritual para cerrar definitiva e irremediablemente el proceso

respecto de un individuo, pues, para proceder de dicha forma tiene que haberse

acreditado, indefectiblemente, la total ajenidad de los encausados en los hechos

investigados”(cfme. CCCFed. Sala I, "MENDOZA CASTRO, Enrique H.

s/sobreseimiento", rta:16/02/04, 37, NOTA al fallo: Se citó C.C.C. Fed. Sala I

"RIVERO, Norma D." del 9.12.99).-

El criterio enunciado, ya había sido sentado por la Cámara de

Casación Penal, al afirmar que “conforme a nuestro ordenamiento procesal

vigente, el pronunciamiento remisorio en estudio [auto de sobreseimiento]

requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales

taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda

este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca en forma

indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser

puesto en duda. En definitiva sólo cuando se encuentre acreditada alguna de las

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Poder Judicial de la Nacióncausales previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación

corresponderá dictar auto de sobreseimiento” (Sala III, causa n1885, “Saksida,

Walter Raúl s/ rec. de casación”, rta. El 18/02/2000, reg. 46/2000, citado en

Fallos de la Casación Penal, Selección de Jurisprudencia de la Cámara

Nacional de Casación Penal, Año II, N3, 2001,Ed. Fabián Di Plácido,

pág.549).-

Y entonces, el razonamiento trazado encuentra directo correlato

en los alcances que deben serle adjudicados a esta etapa del proceso, en la que

basta un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de

la responsabilidad que le corresponde al imputado.-

Los requisitos exigidos para arribar a un auto de procesamiento -

art. 306 del Código de forma- se circunscriben a “verificar la existencia de un

hecho delictivo, la individualización de los autores y el grado de participación,

las circunstancias personales de los mismos y la extensión del daño causado”.

Así, “para el dictado del auto de procesamiento basta con la valoración de

elementos probatorios suficientes para producir la mera probabilidad, aún no

definitivos ni confrontados…” (cfme. Cam. Crim y Corr., Sala I, “Fiorenza,

Alfredo s/ inconstitucionalidad”, Rta: 26/12/07).-

En idéntico orden de ideas, la Excma. Cámara del Fuero se ha

expedido sobre la naturaleza y procedencia del auto regido por el artículo 306 del

código de rito, señalando que “... para el dictado del auto de procesamiento no

se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la

participación de los procesados en su producción. Por el contrario, y tal como lo

sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre

la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le

corresponde al imputado. De lo que se trata, pues, es de habilitar la base del

proceso hacia el juicio, que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y

la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría a la asunción por parte

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de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período

contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al

órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación

con la prueba producida, fundamental para la decisión... Para el auto de mérito

de que se trata, basta entonces con la mera convalidación de la sospecha,

máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez

acerca del mérito de la instrucción...” (conf. Cámara de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, causa 31.886, rég.

799 “Vanden Panhyusen, José A. y otros s/ proc.”, resuelta el 11 de septiembre

de 2000; D.J. año XVII, número 3, 17 de enero de 2001, págs. 127 a 130;

también causa n 13.813 “Del Valle Aguirre”, resuelta el 25/11/97, reg. 14.931;

causa n 13.877 “Quiroz Medina”, resuelta el 2/12/97, reg. 14950; omo asimismo

D´Albora, Francisco, “Código Procesal Penal de la Nación. Ley 23.984”, ed.

Abeledo Perrot, pág. 295 y ss.).-

Llegado este punto, no parece innecesario reafirmar el carácter

provisorio que singulariza esta etapa del proceso. Así lo ha sostenido la doctrina

al exponer: que “... la valoración de la prueba consiste en el examen razonado y

crítico de los hechos incorporados válidamente en la causa, a fin de establecer la

verdad real del contenido de la imputación conforme a las reglas de la sana

crítica...” (Washington Ábalos, Raúl, Derecho Procesal Penal@, Tomo II. Ed.

Jurídicas Cuyo, Chile, 1993, pág. 396); siendo que el dictado de la medida de

cautela personal referida “... se trata de la valoración de elementos probatorios

suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero

que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base

del juicio...” (cfr. Clariá Olmedo, Jorge. “Derecho Procesal Penal”, Ed. Marcos

Lerner, año 1984, Tomo II, pág. 612 y ss.).-

VI) CALIFICACIÓN LEGAL.-

Puesto a establecer la calificación legal aplicable al hecho ventilado

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Poder Judicial de la Naciónen este decisorio que le fuera imputado a Agustín Juan Bottinelli, habré de

señalar que, a mi entender, el mismo encuentra adecuación típica en el delito de

coacción previsto en el artículo 149 bis del Código Penal de acuerdo al texto de

la ley 17.567, por el cual el nombrado deberá responder en calidad de autor (art.

45 del Código Penal).-

En cuanto a la calificación ensayada, cabe señalar que la figura de

mención se corresponde con aquella vigente al momento de ocurrencia de los

hechos y establece que “el que mediante amenazas graves o violencias

compeliere a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado, será

reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Nótese que si bien el tipo penal de que se trata fue luego

modificado, en la actualidad la redacción del mismo prevee una pena de dos a

cuatro años de prisión y siendo así, resulta ser mas gravosa que la anterior y, en

consecuencia, inaplicable según el principio de irretroactividad de la ley penal,

salvo cuando se trate de una mas benigna.

Del mismo modo, cabe señalar que la figura en cuestión, a

diferencia de la actualmente vigente, contemplaba, además de las amenazas, la

violencia como medio para lograr la finalidad típica. Pero, ello no empece a la

aplicación de la normativa de aplicación al momento del hecho, puesto que, a

más de lo señalado respecto de la pena mas benigna para el imputado, lo cierto es

que, como veremos, el medio comisivo en el caso de autos no ha sido la

violencia, sino la amenaza de la que se ha valido el imputado para consumar su

conducta coactiva.

Descartado entonces dicho extremo, entiendo que no caben dudas

respecto de que la figura actual en modo alguno resulta ser mas benigna para el

imputado y por tanto corresponde, sin mas, hacer aplicación de la normativa

vigente al momento de ocurrencia del hecho pesquisado, tal como fuera

enunciado.

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Recordemos que el bien jurídico protegido por esta figura “es la

libertad, tal como surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, esto es, la

posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en cuando no esté

prohibido. Se trata de la libertad en sentido psíquico. En palabras de Molinario y

Aguirre Obarrio, se trata de hacer o no hacer lo que uno desea, sin imposiciones

ilegítimas”( Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-A,

Rubinzal Culzoni Editores, pag. 253).-

Sentado lo expuesto, habremos de analizar la tipicidad en cuestión a

efectos de dar cuenta del razonamiento que me lleva a sostener la configuración

de la misma en cabeza del encartado Bottinelli y la concreta afectación del bien

jurídico tutelado.

Y es que entiendo que el nombrado, valiéndose de una situación

preexistente de amenaza para la vida y la integridad física de Jara de Cabezas,

arbitró los medios necesarios para realizarle un reportaje, y sacarle fotografías,

circunstancia ésta a la que la nombrada dado su estado de detención no podía

negarse, vulnerando de ese modo la libertad de aquélla en el sentido antes

apuntado.

Claro está que la situación amenazante utilizada por Bottinelli

estaba configurada por el estado de detención ilegítima en el que se encontraba

Jara de Cabezas en el ámbito del centro clandestino de detención que funcionaba

en la Escuela de Mecánica de la Armada y en el modo en que aquella se llevaba a

cabo.

Recordemos que la víctima se encontraba, al momento del

encuentro con el periodista que envió el imputado Bottinelli, fuertemente

custodiada por personal del grupo de tareas 3.3.2, eran de entre doce a quince

personas las que integraban el grupo y que, además, el paso por la E.S.M.A. era

considerado para las víctimas como una posibilidad permanente de ser, o bien,

torturadas, o “trasladadas” en cualquier momento. Demás esta decir que el

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Poder Judicial de la Naciónsignificado otorgado dentro de la E.S.M.A. a esta última expresión estaba

directamente asociada con la muerte.

Además, recuérdese que la circunstancia vinculada con que la no

concreción de la entrevista implicaría su muerte, le fue manifestada

expresamente por personal del Grupo de Tareas 3.32.

A ello debe adunarse la circunstancia conocida por la víctima de

encontrarse frente a un periodista que trabajaba para un medio gráfico conocido

como lo era la revista "Para Ti" y que la realización de la nota, que contempló el

traslado desde la ESMA primero a una peluquería y luego a un centro comercial

para dejarla en condiciones de aseo y vestimenta acordes a una persona que no se

encuentra secuestrada en un centro clandestino, evidenciaba claramente la

existencia de un vínculo de poder entre los represores y la revista en cuestión; y

en consecuencia, poseer un potencial poder de decisión respecto del futuro de

aquel en el caso de que la nombrada no aceptara la realización de la nota.

Sobre el vínculo existente entre la Armada Argentina y la "Editorial

Atlántida", véase in extenso, lo expuesto en el item "de la responsabilidad".

Lo particular de la cuestión, radica en que mientras la víctima

brindaba una entrevista con datos, sensaciones y pensamientos reales, lo que en

verdad se publicó, lejos estuvo de todo esto.

Debo decir además que en el caso de autos si bien no surge que el

imputado hubiera proferido directamente la amenaza de que se trata, la misma se

desprendía en forma inequívoca del marco en el cual la entrevista se llevó a cabo.

Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “aunque el imputado

no haya indicado "expresamente" qué era lo que las destinatarias debían hacer,

no hacer, o tolerar, el propio marco en el que los hechos se desarrollaron

permite advertir que obedecían implícitamente a un propósito determinado y

circunscripto a coaccionar la libertad de determinación y decisión de las

denunciantes, respecto de los actos propios del manejo y destino de la empresa.

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Existen frases que, "leídas", pueden ser consideradas intimidatorias, no obstante

que el propio marco en que se desarrollan demuestran ser meramente jocosas.

En cambio existen otras que dado el contexto en que se profirieron, tienen un

evidente ánimo privativo de la libertad y logran evitar que los receptores se

desenvuelvan conforme a su voluntad (del voto del Dr. Filozof). En el delito de

amenazas se violenta la libertad psíquica de la víctima, por lo que no puede

exigirse que, tanto éstas como el fin perseguido, sean siempre expresas. Si la

amenaza coactiva es vertida en un contexto donde se pretenda algún fin,

puede interpretarse que ella va dirigida en el sentido de que se cumplirá si no se

logra ese fin. La frialdad del papel, a través del cual se toma conocimiento del

hecho, imposibilita determinar innumerables situaciones, gestos,

acentos, etc., que sin lugar a dudas enriquecerán la prueba en la etapa que,

inmediación mediante, suplirá tal falencia C.N.Crim. y Correc, Sala V,

“REZNIK, Jorge A.”, rta: 18/04/06,c. 28.386”.-

A mayor abundamiento, habré de señalar que las amenazas que

integran el tipo penal bajo estudio, revisten la calidad de injusticia y gravedad

que se requiere. Ello así, puesto que resultaron injustas en tanto la víctima no

tenía por qué soportar el daño amenazado, ya que la perspectiva de resultado

frente a su negativa, no se correspondía con el ejercicio legítimo de un derecho,

de tener en cuenta la ilegitimidad y clandestinidad de la detención sufrida por

ella.

A la vez, resultaban ser graves, ya que, tal como se dijo, el mal

amenazado estaba directamente relacionado con la tortura y/o con la muerte de la

damnificada, resultados ambos de una entidad suficientemente objetiva para

quebrantar su voluntad.

Huelga decir al respecto, que tal como se mencionara en párrafos

precedentes, queda descartada la aplicación de violencia como medio comisivo

en el caso de autos, en tanto no existen elementos como para suponer que

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Poder Judicial de la NaciónBottinelli, mas allá de valerse de la situación preexistente de amenaza para la

vida y la integridad física de Jara de Cabezas, hubiera aplicado o hubiera

ordenado aplicar en concreto mayor grado de violencia a la por demás grave

situación que atravesaba en ese lugar.

Por lo demás, y tratándose de una figura dolosa, corresponde

señalar que con los elementos de autos se ha tenido por probado el efectivo

conocimiento que tenía Bottinelli en relación con la comisión de la conducta

delictuosa que se le achaca, al haberse acreditado fehacientemente que el

imputado conocía de su detención ilegítima y de que esta detención ilegítima

estaba generando que a nivel mundial se tomara conocimiento del plan montado

por la Armada Argentina para combatir la subversion, porque de otra manera no

se entiende el porqué y conociendo ello modificó el contenido de la nota

periodística que se le realizó a la víctima en autos para luego publicarla en esos

términos.-

En definitiva, se encuentra probado que Bottinelli, valiéndose de la

situación amenazante que atravesaba la mencionada Jara de Cabezas, respecto de

su vida y su integridad física, arbitró los medios necesarios para que se le

realizara a Jara de Cabezas la mencionada entrevista, resultando su acción apta

para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma, para luego fraguar su

contenido y ordenar su publicación en la revista "Para Tí".

VII) LA LIBERTAD DEL IMPUTADO .-

Tal como sostuviera al momento de ordenar la declaración

indagatoria de Bottinelli, entiendo que en este caso se impone la libertad del

imputado durante el transcurso del proceso, toda vez que, en virtud de la

penalidad establecida para el ilícito respecto del cual se adopta el presente auto

de mérito y la presunta pena en espectativa, no se dan en este caso ninguno de los

presupuestos enunciados en el art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación.-

VIII) EMBARGO.

Page 196: nos Aires, 31 de octubre de 2014 · Web view///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada

Teniendo en cuenta la naturaleza de la decisión aquí adoptada, y

cumpliendo con las directivas que en tal sentido impone el artículo 518 del

C.P.P.N., habré de mensurar el monto del embargo sobre los bienes del encartado

cuyo procesamiento habrá de disponerse.-

Para dicho cometido es menester tener en cuenta la magnitud del

daño causado por la persona respecto de la cual se dicta este auto de mérito con

el hecho que le fuera imputado, a lo que debe sumarse la indemnización civil y

las costas.

También debe evaluarse la gravedad del hecho sometido a análisis

en esta investigación, como así calificación legal aplicable y el carácter accesorio

del embargo respecto del auto de mérito, como su finalidad de garantizar en

medida suficiente la pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades

civiles del eventual condenado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art.

518 y cctes. del C.P.P.N., corresponde establecer un monto de un millón de pesos

($ 1.000.000).

Al respecto debe mencionarse que el embargo preventivo es una

medida de carácter cautelar real para cubrir los extremos señalados en el art. 516

del C.P.P.N. y al respecto la C.C.C.Fed. Sala I, en la causa nro. 30.629 caratulada

“Giuseppucci, Carlos s/procesamiento”, rta. el 22/4/99 reg. nro. 267 tiene dicho

“...este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la naturaleza de

esta medida precautoria tiene como fin garantizar en medida suficiente una

eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las

responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el art. 518 del

Código Procesal Penal de la Nación...”. ara cumplir con el diligenciamiento de

esta medida, será designado el titular de la Secretaría 23 como oficial de justicia

“ad-hoc” y “ad-honorem”.

Por todo lo expuesto precedentemente, de conformidad con los

elementos probatorios citados, encontrándose ajustado a derecho y por aplicación

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US

O O

FIC

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Poder Judicial de la Naciónde las normas contenidas en los artículos 306, 310 y 518 del Código Procesal

Penal de la Nación corresponde y así;

RESUELVO:

I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA DE AGUSTIN JUAN BOTTINELLI, de las demás

condiciones personales indicadas al inicio del presente resolutorio, por

considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de coacción

(arts. 45 y 149 bis del Código Penal de acuerdo al texto de la ley 17.567 y 306,

310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).-

II) MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES

Y DINERO DE AGUSTIN JUAN BOTTINELLI hasta cubrir la suma de un

millón de pesos ($ 1.000.000.-), diligencia que llevará a cabo el Sr. Secretario a

quien en este acto se designa Oficial de Justicia “ad hoc” y “ad honorem”,

debiéndose librar el correspondiente mandamiento.-

III) Notifíquese al Sr. Agente Fiscal en su despacho y a la defensa

y al procesado mediante cédula de notificación de urgente diligenciamiento

adjuntándose copia del presente resolutorio y a las querellas mediante cédula de

notificación a las que deberá adjuntarse copia de la parte pertinente,

haciéndoseles saber que en caso de considerarlo necesario podrán presentarse

ante esta judicatura con el objeto de retirar copia en soporte informático de la

totalidad de este decisorio.

Tómese razón y consentida o ejecutoriada que sea la presente, sigan

los autos según su estado.

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Ante mi:

En la misma fecha notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Doy fe.

En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste.