normatividad salas de espectaculos

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ARTICULO 71.- CLASIFICACION.- Para los efectos de este reglamento se establece la siguiente clasificación de los edificios, atendiendo a su funcionamiento y estructura. a) ASISTENCIALES: {PAG E } Guarderías. Orfanatorios. Asilos. Reformatorios Centro de Readaptación Social. Establecimiento Psiquiátricos. b) SANITARIOS: Sanatorios Hospitales Clínicas Laboratorios Centros de Salud c) DEPORTIVOS: Estadios (Arenas, gimnasios, pistas de carreras de autos, lienzos para rodeos y charros, etc) Canchas deportivas Albercas Baños y vestidores Plazas de toros d) RECREATIVOS: Cines Teatros Auditorios Museos Parques y jardines Plazas cívicas Clubes y salones Restaurantes Hoteles Exposiciones Ferias con aparatos mecánicos e) EDUCACION: Jardín de Niños

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Normatividad Salas de Espectaculos

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ARTICULO 71.- CLASIFICACION.- Para los efectos de este reglamento se establecela siguiente clasificacin de los edificios, atendiendo a su funcionamiento yestructura.a) ASISTENCIALES:{PAG E }Guarderas.Orfanatorios.Asilos.ReformatoriosCentro de Readaptacin Social.Establecimiento Psiquitricos.b) SANITARIOS:SanatoriosHospitalesClnicasLaboratoriosCentros de Saludc) DEPORTIVOS:Estadios (Arenas, gimnasios, pistas de carreras de autos, lienzos para rodeos ycharros, etc)Canchas deportivasAlbercasBaos y vestidoresPlazas de torosd) RECREATIVOS:CinesTeatrosAuditoriosMuseosParques y jardinesPlazas cvicasClubes y salonesRestaurantesHotelesExposicionesFerias con aparatos mecnicose) EDUCACION:Jardn de NiosEscuelas primariasEscuelas de educacin mediaEscuelas de enseanza superiorEscuelas de educacin tcnicaCentros culturales{PAG E }f) HABITACIONALES:Casa habitacin unifamiliaresConjuntos habitacionalesEdificios de apartamentosFraccionamientosg) ESTRUCTURA PUBLICA:Edificios de oficinaTerminales de FF.CC., autobuses, etc.AeropuertosFbricasTalleresBodegasRastrosMercadosCentros comercialesCentral de AbastosFrigorficos, yBaos pblicosCAPITULO XIVSALAS DE ESPECTACULOSARTICULO 156.- GENERALIDADES.- Se considerarn salas de espectculos losedificios o locales que se destinen a teatros, cinematgrafos, salas de conciertos,salas de conferencias, auditorios y cualquier otro con usos semejantes, los quedebern cumplir con lo establecido en el presente captulo.ARTICULO 157.- ALTURA LIBRE.- La altura mnima libre en cualquier punto de lasala de espectculos ser de 3.00 M.El volumen mnimo de la sala se calcular a razn de 2.5 M3., por espectador oasistente.ARTICULO 158.- BUTACAS.- En las salas de espectculos slo se permitir lainstalacin de butacas. La anchura mnima de las butacas ser de cincuenta y cincocentmetros y la distancia mnima entre sus respaldos, de ochenta y cincocentmetros; deber quedar un espacio libre mnimo de cuarenta centmetros entre elfrente de un asiento y el respaldo del prximo. La colocacin de las butacas se haren forma tal que cumpla con las condiciones de visibilidad para los espectadores quese fijan en el captulo VIII de este Ttulo. Se ordenar el retiro de butacas en laszonas de visibilidad defectuosa.Las butacas debern estar fijas en el piso, con excepcin de las que se encuentrenen los palcos y plateas.Los asientos sern plegadizos a menos que la distancia entre los respaldos de dosfilas consecutivas sea mayor de 1.20 M.Las filas que desemboquen a dos pasillos no podrn tener ms de catorce butacas ylas que desemboquen a uno solo, no ms de siete.En el caso de los cines, la distancia desde cualquier butaca al punto ms cercano dela pantalla ser la mitad de la dimensin mayor de sta, pero en ningn caso menorse siete metros.ARTICULO 159.- PASILLOS INTERIORES.- La anchura libre mnima de los pasilloslongitudinales con asientos en ambos lados, deber ser de un metro veintecentmetros, cuando existan asientos en un solo lado, sta ser de noventacentmetros.Slo se permitirn pasillos transversales, adems del pasillo central o de distribucin,cuando aquellos conduzcan directamente a las puertas de salida, debiendo tener unancho no menor a la suma del ancho reglamentario de los pasillos que concurran aellos, hasta la puerta ms prxima.En los muros de los pasillos no se permitirn salientes a una altura menor de tresmetros, en relacin con el piso de los mismos.{PAG E }ARTICULO 160.- ESCALERAS.- Las localidades ubicadas a un nivel superior al delvestbulo de acceso, debern contar un mnimo de dos escaleras que satisfagan losrequisitos sealados en el Artculo 83 de este Reglamento.ARTICULO 161.- SALIDAS.- Independientemente de que se cumpla con lo quedispone el Captulo IV Ttulo IV de este Reglamento, las puertas que comuniquen losvestbulos de las salas de espectculos con la va pblica o de los pasillos quecomuniquen con sta, debern tener una anchura total por lo menos igual a cuatroveces la tercera parte que resulte de la suma de las anchuras reglamentarias de laspuertas que comuniquen el interior de la sala con los propios vestbulos.Sobre todos los accesos o salidas que comuniquen con la va pblica deberncolocarse marquesinas.ARTICULO 162.- CASETAS DE PROYECCION.- Las casetas de proyeccintendrn una superficie mnima de cinco metros cuadrados. Su acceso y su salidaindependiente de los de la sala y no tendrn comunicacin directa con sta.Se ventilarn por medios artificiales y se construirn con materiales incombustibles.ARTICULO 163.- SERVICIOS SANITARIOS.- En las salas de espectculos sedebern proporcionar como mnimo por cada cuatrocientos concurrentes en losservicios sanitarios para hombres: un excusado, tres mingitorios y dos lavabos; y enlos de mujeres: dos excusados y dos lavabos. En cada departamento habr por lomenos un bebedero con agua potable. Adems se debern proporcionar serviciossanitarios adecuados para los actores, empleados y otros participantes. As mismo,se deber contar cuando menos, con una instalacin especial para minusvlidos encada uno de ellos.ARTICULO 164.- TAQUILLAS.- Las taquillas para la venta de boletos se localizarnen el vestbulo exterior de la sala de espectculos sin quedar directamente en la vapblica; se deber sealar claramente su ubicacin y no debern obstruir lacirculacin de los accesos.Habr una taquilla por cada 1500 personas.ARTICULO 165.- AISLAMIENTO ACUSTICO.- Los escenarios, vestidores, bodegas,cuartos de mquinas y casetas de proyeccin de las salas de espectculos debernaislarse del rea destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales queimpidan la trasmisin del ruido o de las vibraciones.