normatividad para construccion de escaleras

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E X T R A C T O O R D E N A N Z A G E N E R A D E U R B A N I S M O Y C O N S T RU C C I O N E S E S C A L E R A S CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO ARTICULO 4.3.7 Todo edificio de 7 o mas pisos deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Sin prejuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios, las siguientes normas generales: 1. La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina, hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 38m. 2. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al fuego correspondiente a la que se indica en la tabla del articulo 4.3.3 y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio. 3. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación y de ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gasees generados por el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido. 4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberán ser de cierre automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja

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Page 1: Normatividad Para Construccion de Escaleras

E X T R A C T O O R D E N A N Z A G E N E R A D E U R B A N I S M O Y C O N S T RU C C I O N E S

E S C A L E R A S

CAPITULO 3

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

ARTICULO 4.3.7

Todo edificio de 7 o mas pisos deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Sin prejuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios, las siguientes normas generales:

1. La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina, hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 38m.

2. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al

fuego correspondiente a la que se indica en la tabla del articulo 4.3.3 y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio.3. Las zonas verticales de

seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación y de ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gasees generados por el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.

4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberán ser de cierre automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus componentes, correspondientes a la clase F-30. Estas puertas

deben abrirse fácilmente hacia la zona vertical de seguridad.

Page 2: Normatividad Para Construccion de Escaleras

CAPITULO 5

LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES

ARTICULO 4.5.10

Los locales escolares y hogares estudiantiles de mas de un piso deberán consultar, al menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1.20m el que se aumentara en 0.60 por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este estándar no será exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la cual, el ancho libre mínimo podrá reducirce a 0.90 m.Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberán ser rectos y separados por a lo menos un descanso, cuando estos tramos consulten mas de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura máxima de 0.18m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0.25m.En los locales escolares con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores y en hogares estudiantiles con 40 alumnos atendidos en los pisos superiores, se exigirá, además, una escalera de escape de tramos rectos, de un ancho libre mínimo de 0.90m, ubicada distanciada de la escalera principal, de modo que garantice una evacuación alternativa en casos de emergencia.

Las escaleras consultaran pasamanos a ambos lados, a una altura mínima de 0.90m, diseñados de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el pasamanos, deberá diseñarse de modo que impida el paso de los alumnos y su escalamiento.La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre deberá entregar a un espacio exterior o a uno que se comunique directamente con el exterior, y, en ambas situaciones, la distancia mínima entre al primera grada y la puerta de salida, deberá ser equivalente a una y media vez el ancho de la escalera.En cada piso, la distancia de las escaleras desde su ultima grada hasta la puerta del recinto mas alejado, no podrá ser superior a 40m, y hasta la puerta del recinto más cercano al que sirve, no podrá ser inferior a 2m.

Las cajas de escaleras que sirvan pisos donde se ubiquen recintos correspondientes a sala cuna, deberán tener una protección no escalable, de una altura mínima de 1.40m, diseñada de manera de impedir la caída de los niños por la escalera o al vacío.

Todas las escaleras a que se refiere el presente articulo deberán tener siempre un recubrimiento de material antideslizante.

Page 3: Normatividad Para Construccion de Escaleras

CAPITULO 7

TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNION

ARTICULO 4.7.5

Los teatros que no tengan su ala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculo y demás destinadas al publico deben ser independientes de los locales situados en el primer piso.

2. Las escaleras que den acceso al piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2mt. No habrá mas de 16 gradas por tramo y la altura de estas no será mayor de 0.16mt. y el ancho no inferior a 0.30mt., debiendo mantenerse la condición: 2h+a=0.62mt. si se adoptaren cifras distintas de estos limites.

ARTICULO 4.7.17

Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean estas balcones o galerías.

ARTICULO 4.7.18

Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregaran a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1.20mt.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1.20mt. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrá mas de 0.16mt. de altura, ni ancho menor de 0.30mt.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3.0mt., se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos

central que la divida en dos secciones paralelas.5. Las aposentadurías superiores o

inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al publico no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Page 4: Normatividad Para Construccion de Escaleras

ARTICULO 4.7.19

No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvaran con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de mas de 10mt. de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.Sin prejuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes.

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvaran con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte de, pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "escape", la zona de grada y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicaran con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicaran directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no

mas de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h+a=0.62mt.6. Regirán, además, todas las

disposiciones del presente capitulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.

ARTICULO 4.7.20

No se permitirán pasillos, escaleras, corredores o similares que puedan originar corrientes encontradas de transito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquier otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

CAPITULO 9

HOTELES, CASAS RECIDENCIALES Y DE PENSION.

ARTICULO 4.9.2

Las escaleras de hoteles, residenciales y pensiones deberán cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 6.1.7.

ARTICULO 4.9.3

Los establecimientos con mas de 50 dormitorios deberán tener a lo menos un acceso y una escalera cuando corresponda, ambos de servicio, independientes del acceso y de la escalera principal correspondiente a los huéspedes.

CAPITULO 14

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE

ARTICULO 4.14.11

Los locales de trabajo deben tener puertas de salida que abran hacia el exterior, en numero suficiente para permitir su fácil evacuación.Los establecimientos industriales que ocupen mas de dos pisos tendrán

Page 5: Normatividad Para Construccion de Escaleras

escaleras en numero suficiente para que no se produzcan recorridos mayores 40mt. para llegar a una de ellas.

TITULO 6

DE LOS EDIFICIOS Y VIVIENDAS ACOGIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

CAPITULO 1

ARTICULO 6.1.5

La distancia máxima desde la puerta de acceso de un local comercial, un departamento u oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso, será de 40mt.

ARTICULO 6.1.7

Las escaleras comunes, cuando sirvan una superficie no mayor de 2000mt², tendrán un ancho mínimo de 1.20mt. Este ancho se aumentara en 3cm. por cada 300mt² o fracción de mayor superficie.Cuando la superficie útil total de los pisos superiores al primero, sobrepase los 5000mt², se dispondrán dos escaleras independientes, una de ellas separada de los vestíbulos o pasillos por puertas no combustibles. Los tramos de las escaleras

comunes serán rectos con pasamanos en un costado a lo menos, y los peldaños tendrán un ancho no inferior a 28cm. en proyección horizontal y una altura no mayor de 18cm.Los peldaños de escaleras interiores de viviendas o departamentos podrán tener un ancho mínimo de 25cm. en proyección horizontal.Las escaleras comunes interiores entregaran y terminaran en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1.80mt. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de uso publico o espacio libre exterior no será mayor de 20mt.Las escaleras de uso común deberán asegurar una resistencia al fuego correspondiente a lo indicado en la tabla del articulo 4.3.3 de esta Ordenanza.

ARTICULO 6.1.8

El edificio de tres o mas pisos, los revestimientos de pasillos, escaleras y vestíbulos de acceso o distribución deberán ser de material no combustible, cuando su espesor sea superior a 1mm.