normativa urbana ibarra

Click here to load reader

Upload: alvaro-munoz

Post on 22-Mar-2017

704 views

Category:

Design


14 download

TRANSCRIPT

Contenido

20LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIN DEL SUELO EN EL CANTN IBARRA

21CAPITULO I

21DISPOSICIONES GENERALES

21SECCIN I

21AMBITO DE APLICACIN Y VIGENCIA

21Art. 1.Las disposiciones de esta Ordenanza

22Art. 2.Para la aplicacin e interpretacin

22SECCIN II

22REVISIN Y MODIFICACIONES

22Art. 3.La revisin y modificacin de la presente Ordenanza

22Art. 4.La Direccin de Desarrollo Urbano formular, estudiar y propondr la actualizacin del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantn Ibarra.

22Art. 5.Facultades del Concejo Municipal.-

23Art. 6.Interpretacin y aplicacin

23Art. 7.La Direccin de Desarrollo Urbano se encargar

23CAPITULO II

23DE LOS LMITES

23Art. 8.Lmites Cantonales

23Art. 9.Lmites de los GADs parroquiales.-

23Art. 10.Lmites parroquiales Urbanos.-

23Art. 11.Lmites de las reas Urbanas y Rurales del Cantn.-

24Art. 12.Zonas Urbanas de Promocin Inmediata.-

24Art. 13.Sectores Urbano Marginales.-

24Art. 14.reas y Sectores Urbanos.-

24CAPITULO III

24USOS DE SUELO CANTONALES

24Art. 15.Los usos del suelo en el Cantn

24Art. 16.Los usos de Suelo en el rea urbana de la Cabecera Cantonal,

25Art. 17.Los usos de Suelo en el rea rural del Cantn,

25Art. 18.Uso de Suelo Residencial: Suelo destinado a las actividades descanso, reposo y vivienda

25Art. 19.Uso de suelo Residencial

25Art. 20.Uso Residencial Mltiple.- Suelo destinado a las actividades descanso, reposo y vivienda

26Art. 21.Uso Agrcola Residencial.-

26Art. 22.Zona Urbana de Asignacin Especial:

26Art. 23.Uso de Suelo Comercial y de servicios :

28Art. 24.Uso comercial y de servicios pormenorizado:

37Art. 25.Uso de Suelo de Servicios Tursticos:

41SECCIN III

41CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIN DEL USO DEL SUELO DE SERVICIOS TURSTICOS

41Art. 26.La presente normativa se aplicar a todos los locales, establecimientos y personas que organicen eventos pblicos;

43Art. 27.Definicin de los locales que oferten servicios tursticos.-

46Art. 28.Condiciones especiales para usos comerciales y servicios tursticos.

47Art. 29.De la responsabilidad social.

47Art. 30.De las normas Leed,

47Art. 31.Horarios y prohibiciones para el funcionamiento.-

47Art. 32.Distancia de los centros de servicio tursticos a los equipamientos de educacin, salud y equipamiento de servicios sociales

47Art. 33.Uso del Suelo Incentivo de Servicios Tursticos.-

48Art. 34.Uso patrimonial cultural.-

48Art. 35.Clasificacin de uso patrimonial cultural.- Se clasifica en arqueolgico, arquitectnico y urbanstico.

48Art. 36.Uso de suelo para Equipamientos.-

48Art. 37.Clasificacin:

56Art. 38.Uso de suelo Industrial.-

56Art. 39.Clasificacin del uso industrial.-

65Art. 40.Establecimientos de mantenimiento y reparacin de automotores

71Art. 41.Parques Industriales

72Art. 42.Condiciones generales de implantacin del uso industrial.-

72Art. 43.Gasolineras y estaciones de servicio

72Previo a la aprobacin de planos, deber solicitar la Certificacin de Compatibilidad de Uso del Suelo.

73Art. 44.Reserva Arqueolgica: Son espacios

73Art. 45.Zonas para Seguridad Alimentaria.-

73Art. 46.Uso recursos naturales.-

73Art. 47.Clasificacin del uso recursos naturales.-

76Art. 48.Uso del recurso Agua.-

77Art. 49.Reserva ecolgica: Son

77Art. 50.Reserva Agrcola: Son

77Art. 51.Uso de proteccin ambiental y ecolgica:

77Art. 52.Categoras de Manejo del Uso Proteccin Ambiental y Ecolgica.-

81Art. 53.Condiciones de implantacin del uso Proteccin Ambiental y Ecolgica.-

81Art. 54.Compatibilidad de los Usos del Suelo: Para establecer la compatibilidad entre los usos considerados se plantean las siguientes categoras:

81Principal: es el uso predominante de una zona de reglamentacin.

81Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no estn prohibidos.

82Prohibidos: son los usos no permitidos.

82CUADRO No.11

91CAPITULO IV

91USO PATRIMONIAL

91SECCION I

91DEFINICIN, MBITO Y JURISDICCIN

91Art. 55.Definicin:

91Art. 56.Lmites de la Zonas Patrimoniales;

91Art. 57.Jurisdiccin.-

92SECCION II

92DE LA GESTIN Y PROTECCIN PATRIMONIAL

92Art. 58.Orientacin de la gestin patrimonial.-

92Art. 59.Competencias.-

92SECCIN III

92NIVELES DE INTERVENCIN EN LAS REAS PATRIMONIALES

93Art. 60.Definicin y alcance.-

93Art. 61.Tipos de intervencin.-

95Art. 62.Urbanizaciones.-

95Art. 63.Subdivisiones, reestructuracin e Integracin Parcelaria en las reas Patrimoniales.-

95Art. 64.Del Rgimen de Propiedad Horizontal.-

97Art. 65.Especificaciones para reas Histricas:

97Art. 66.En lo edificado:

97Art. 67.Valoracin, Categorizacin y Tipo de Intervencin de los Inmuebles Inventariados en el cantn Ibarra.

97Art. 68.De los niveles de proteccin:

98Art. 69.Integracin de espacios posteriores:

98Art. 70.Grado de proteccin en caso de no existir registro o inventario:

98Art. 71.Consideraciones generales:

99Art. 72.Del mantenimiento y conservacin:

100SECCION VI

100PATRIMONIO ARQUEOLGICO.

100Art. 73.Intervenciones en el patrimonio arqueolgico:

101Art. 74.PATRIMONIO ARQUEOLGICO DE SOCAPAMBA.

101DE LA DELIMITACIN:

101Art. 75.DE LA ZONIFICACIN:

101Art. 76.USOS Y OCUPACIN DEL SUELO.

104Art. 77.Los predios con frente a la carretera Panamericana

104Art. 78.AREA ARQUEOLOGICA DE LA HUACA Y SU CONSERVACION CON EL ENTORNO URBANO ARQUITECTONICO (CARANQUI):

104Art. 79.DE LA DELIMITACIN:

104Art. 80.USOS Y OCUPACIN DEL SUELO.

105Art. 81.Las nuevas edificaciones, estarn integradas a las existentes en las reas colindantes.

106Art. 82.USOS DEL SUELO.

108PATRIMONIO ARQUEOLGICO HUATAVIRO

108Art. 83.DE LA DELIMITACIN:

109Art. 84.DE LA ZONIFICACIN:

109Art. 85.USOS Y OCUPACIN DEL SUELO.

110Art. 86.Sitios arqueolgicos declarados Patrimonio Cultural

110SECCION IV

110DE LOS INCENTIVOS

110SUB-SECCIN I

110Art. 87.Gestiones de promocin :

110Art. 88.Presupuesto para obras en el espacio pblico.-

111Art. 89.Financiamiento.-

111Art. 90.Recursos

111Art. 91.Administracin.-

111Art. 92.Beneficiarios:

111Art. 93.Premios ornato:

111Art. 94.Exoneracin del impuesto predial:

111Art. 95.Compensacin de coeficientes de ocupacin de suelo:

112Art. 96.Apoyo tcnico.-

112SECCION V

112DE LAS LIMITACIONES

112Art. 97.Limitaciones.-

112Art. 98.Prohibicin de venta fija o ambulante de mercaderas:

113CAPTULO V

113SECCIN I

113DEL USO Y GESTIN DEL ESPACIO PBLICO.

113Art. 99.Definicin:

113Art. 100.Elementos constitutivos y complementarios

115Art. 101.Gestin del espacio pblico:

115Mantenimiento de los espacios pblicos:

115Accesibilidad al espacio pblico.-

115Art. 102.La ocupacin de espacios pblicos por personas particulares, se sujetar a las disposiciones determinadas en el art 417 del COOTAD y al presente instrumento.

115Art. 103.Ocupacin del espacio pblico, areo o subsuelo.

116Art. 104.De los bienes dados en comodato y donacin.

116Art. 105.Enlace entre los bienes privados y los elementos del espacio pblico.-

116SISTEMA VIAL - CATEGORIZACION, DIMENSIONAMIENTO Y DERECHOS DE VIAS

116Art. 106.Categorizacin y Dimensionamiento del Sistema Vial

117Art. 107.Sistema Vial Urbano

117Art. 108.Sistema Vial Rural:

117Art. 109.Derecho de vas.-

118Art. 110.Sistema Vial. Clasificacin:

122Art. 111.Planificacin Vial y transporte:

123Art. 112.Predios afectados por el Plan Vial, de movilidad, accesibilidad y transporte:

128Art. 113.Estacionamientos para vehculos

128Art. 114.Calculo del nmero de estacionamientos.-

130CAPITULO VI

130DISPOSICIN DE RESIDUOS

130Art. 115.Escombreras.-

130Art. 116.Vertederos de residuos Urbanos

130Art. 117.Cementerios.

131CAPITULO VII

131DE LA ZONIFICACIN

131Art. 118.Aspectos determinados por la zonificacin:

131Art. 119.Alcance:

131Art. 120.Codificacin:

132Art. 121.Tipos de zonificacin:

132Altura de edificacin:

132Art. 122.En caso de que la zonificacin determine parmetros que contradigan

132Art. 123.Lotes menores a los previstos en la zonificacin:

132Art. 124.Asignacin de codificaciones.-

132Art. 125.Edificaciones en reas histricas:

133CAPITULO VIII

133GESTIN TERRITORIAL

133Art. 126.Gestin de la Planificacin Municipal.-

134CAPITULO IX

134NORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

134SECCIN I

134NORMAS URBANSTICAS

134Art. 127.Sujecin a la norma vigente:

135Art. 128.Construccin bajo el nivel del suelo:

135Art. 129.Modificacin de altura de entrepiso: La

135Art. 130.Exclusin de reas de servicio comunal para el clculo del COST:

136Art. 131.Obligacin de respetar el diseo original en edificaciones construidas antes del 3 de mayo de 1996:

136Art. 132.Obligacin para edificaciones a modificarse:

136Art. 133.Edificacin en Predios que no cumplan la zonificacin propuesta:

136Art. 134.Accesibilidad al medio fsico (supresin de barreras arquitectnicas):

136Art. 135.Los constructores dentro del territorio cantonal: debern realizar

137SECCIN II

137DE LAS SUBDIVISIONES

137Art. 136.Definicin:

137Art. 137.Trazado de lotes:

137Art. 138.reas verdes y equipamiento comunal:

138Art. 139.reas no aptas para espacios verdes y equipamiento:

138Art. 140.Lote mnimo en predios adquiridos por

138Art. 141.Documentos que deben adjuntarse:

138Art. 142.Autorizacin de divisin en reas histricas:

139Art. 143.Posibilidad de acogerse al Rgimen de Propiedad Horizontal:

139Art. 144.Subdivisiones por afectacin.-

139Art. 145.Toda subdivisin de lotes

139Art. 146.Fraccionamiento rural.

139SECCION III

139DE LAS URBANIZACIONES

139Art. 147.Definicin:

139Art. 148.Aprobacin mediante ordenanza:

139Art. 149.Protocolizacin de la ordenanza:

140Art. 150.Procedimiento para la obtencin del informe favorable:

140Art. 151.Sujecin a la normatividad de las Empresas de servicios:

140Art. 152.Sancin por alteracin de documentos:

140Art. 153.Trmino para entrega de informes:

140Art. 154.Sujecin a los planos y especificaciones tcnicas:

141Art. 155.Responsabilidad en la ejecucin de obras:

141Art. 156.Exoneracin de tasas:

141Art. 157.Obras

141Art. 158.Plazos:

141Art. 159.Sistema vial para urbanizacin

142Art. 160.Trazado de lotes:

142Art. 161.Transferencia de dominio a favor de la GAD-I:

142Art. 162.Equipamiento comunal: El urbanizador deber

142Art. 163.Prohibicin de subdivisin:

142Art. 164.La subdivisin de hecho de cualquiera de los lotes

143Art. 165.Obligacin de comunicar cambio de domicilio:

143Art. 166.Todo urbanizador construir y entregar sin costo a la GAD-I las redes de infraestructura

143Art. 167.reas verdes y Equipamiento.-

143Art. 168.Determinacin de reas verdes, espacios comunitarios y recreativos:

143Art. 169.Mantenimiento de reas verdes y espacios comunales para tal propsito:

143Art. 170.Obras en vas colindantes:

143SECCIN IV

143PROGRAMAS HABITACIONALES DE BENEFICIO SOCIAL

143NORMAS GENERALES

144Art. 171.Definicin:

144Art. 172.Para los fines determinados en la Ley de desarrollo de Vivienda de Inters Social,

144Art. 173.Utilizacin del Rgimen de Propiedad Horizontal:

144Art. 174.Convenios:

144Art. 175.Supervisin Municipal:

144Art. 176.Prohibicin de ocupar ciertas reas:

144Art. 177.Carcter de soluciones habitacionales:

144Art. 178.La calificacin de un programa o proyecto de vivienda como inters social por parte de la GAD-I

145Art. 179.Zonas para su desarrollo y ejecucin:

145Art. 180.Certificado de factibilidad tcnica:

146SECCIN V

146PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CARCTER PROGRESIVOS

146Art. 181.Definicin:

146Art. 182.Responsabilidad en las etapas posteriores:

146Art. 183.Calificacin previa de la GAD-I:

146Art. 184.Tipos:

147Art. 185.Requisitos:

148Art. 186.Sujecin a las normas de uso del suelo en reas de desarrollo urbano

148Art. 187.Suelo comunitario:

148Art. 188.Normas tcnicas y especificaciones:

148Art. 189.Nmero de etapas y tiempo de ejecucin:

148Art. 190.Determinacin detallada de los trabajos a ejecutarse

149Art. 191.Ejecucin de etapas posteriores no contempladas

149Art. 192.Conformacin obligatoria del Comit de Beneficiarios:

149SECCION VI

149DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

149Art. 193.Sujecin al rgimen de Propiedad Horizontal:

149Art. 194.Superficie mxima:

149Art. 195.Sujecin a la normatividad tcnica vigente:

149Art. 196.Sujecin a la normatividad de las Empresas de Servicios:

150Art. 197.Nmero mximo de unidades por grupo:

150Art. 198.Construccin de espacios comunales:

150Art. 199.Clasificacin de los espacios comunales:

151Art. 200.Especificaciones para los espacios comunales:

152SECCIN VII

152INTENSIFICACIN DE LA UTILIZACIN DEL SUELO

152Art. 201.Con el propsito de intensificar la utilizacin del suelo

152Art. 202.Incremento del COS y el COST en edificaciones no destinadas a vivienda:

152Art. 203.Incentivo al COST:

153Art. 204.Requisitos que deben cumplirse:

154Art. 205.Intensificacin del nmero de pisos.-

154Art. 206.Intensificacin del nmero de pisos en vas principales.-

154Art. 207.Suelo Creado

155Art. 208.Captacin del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado.-

156Art. 209.Cuanta de contribucin especial por Suelo Creado.-

156SECCIN VIII

156DE LAS CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES

156Art. 210.Los proyectos estructurales observarn las normas bsicas y recomendaciones del Cdigo Ecuatoriano de la Construccin,

157SECCIN IX

157DE LA PREVENCIN CONTRA INCENDIOS

157Art. 211.Consideracin de normas para la prevencin contra incendios:

157Art. 212.Los edificios que fueren objeto de ampliacin, remodelacin o remocin

157Art. 213.Despus de la aprobacin del proyecto durante la construccin del edificio,

157SECCIN X

157PROTECCIN DE LA VEGETACIN, ESPACIOS Y ELEMENTOS NATURALES

157Art. 214.El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

158Art. 215.Autorizacin para talas o reforestacin:

158Art. 216.Obligacin de arborizar:

158Art. 217.Obligacin de hacer constar en los planos la vegetacin existente:

158Art. 218.Vegetacin en taludes:

158Art. 219.Porcentaje mnimo de vegetacin en reas no ocupadas con edificaciones:

158Art. 220.Prohibicin de restar visibilidad a las reas protegidas:

158Art. 221.Obligacin de arborizar en urbanizaciones:

158Art. 222.Zonas verdes y equipamiento:

159Art. 223.reas Afectadas no aptas para espacios verdes y equipamientos:

159SECCIN XI

159PREVENCIN, PROTECCIN E IMPLEMENTACIN

159Art. 224.Ordenacin del paisaje

159Art. 225.reas de proteccin de taludes.-

160Art. 226.reas de proteccin de quebradas.-

161reas de proteccin de cuerpos de agua, ros, lagunas, embalses y cuencas hidrogrficas:

161Art. 227.De aguas subterrneas:

162Art. 228.Planificacin preventiva

162Art. 229.EI riesgo en la construccin:

162Art. 230.Informe de vulnerabilidad que determine el riesgo en la construccin;

162Art. 231.Construcciones sismo resistentes.-

163CAPITULO X

163DE LOS PROCEDIMIENTOS

163SECCIN I

163GENERALIDADES

163Art. 232.Entes de control:

163Art. 233.Revisin y aprobacin de proyectos:

163Art. 234.En caso de solicitudes de instituciones pblicas o privadas

163Art. 235.Revocatoria del permiso:

163Art. 236.Los trabajos de planificacin arquitectnica y de diseo especializado

163Art. 237.Para realizar cualquier tipo de intervencin urbanstica o arquitectnica como:

164Art. 238.Las afectaciones viales que consten en los planos abalizados por la GAD-I o entidad colaboradora (arquitectnicos, fraccionamientos, legalizaciones) automticamente pasarn a ser propiedad municipal, los mismos que en lo posterior no sern sujetos de indemnizacin alguna.

164Art. 239.Las edificaciones pueden realizarse con aprobacin municipal bajo tres formas de intervencin:

164Art. 240.Actualizacin de planos.- Se solicitara mediante oficio

164Para las aprobaciones, modificaciones o actualizaciones de proyectos definitivos (urbanizacin, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, arquitectnicos) se respetar la zonificacin con que fue aprobado el anteproyecto o proyecto inicial.

164Art. 241.Legalizacin De Construcciones Existentes.-

165Art. 242.Informe de Regulacin Cantonal (IRC)

165Art. 243.Directrices viales.- Se solicitar cuando lo estipule el Informe de Regulacin Cantonal o cuando el propietario lo requiera. Tendr validez

165Art. 244.PROCEDIMIENTOS, TASAS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS:

165Art. 245.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: deber sujetarse a lo establecido en el COOTAD, dentro de los artculos concernientes: 395 al 402.

171SECCIN II

171Art. 246.Competencia y procedimientos.-

171Art. 247.Los propietarios o administradores de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohlicas,

171Art. 248.Los propietarios y administradores de los locales autorizados para el consumo de bebidas alcohlicas,

171Art. 249.De conformidad con el Art. 428 de la COOTAD, no podr ocuparse o cerrarse

171Art. 250.SANCIONES.

171Art. 251.El incumplimiento de las disposiciones a la presente ordenanza

172Art. 252.El juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza sern juzgadas

172Art. 253.Se concede accin popular

172Art. 254.En lo que no estuvieren previsto en la presente Ordenanza

172Art. 255.Se prohbe a todos/as los/as propietarios/as de bares, cantinas y establecimientos comerciales

172Art. 256.Notificacin para cumplimiento:

172Art. 257.Juzgamiento de infracciones:

172Art. 258.Incuria en la conservacin de inmuebles:

172Art. 259.Responsables por infracciones:

173Art. 260.De las inspecciones y el control:

173Art. 261.Se establecen las siguientes sanciones:

174Art. 262.Suspensin de obras por incumplimiento de la normatividad vigente:

174Art. 263.Suspensin de obras por impedimento al control o fiscalizacin: Si

174Aprobacin de planos.

174Art. 264.En casos donde contando con planos aprobados y con permiso de construccin,

174Art. 265.Vigencia de planos aprobados.

174Art. 266.En urbanizaciones donde no se ejecuten las obras de infraestructura

174Art. 267.Sanciones aplicables a las infracciones de la presente ordenanza.

176Art. 268.El incumplimiento de las normas expresadas,

176Art. 269.El propietario que cause daos a los bienes de uso pblico.

176CAPITULO XI

176SECCIN I

176CUENCA DE LA LAGUNA DE YAHUARCOCHA.

176Art. 270.Delimitacin:

176Art. 271.Condicin de patrimonio Natural:

176Art. 272.Definiciones.

178Art. 273.Los proyectos de equipamiento, vivienda y comercios

178Art. 274.Usos:

178Art. 275.USO DE EQUIPAMIENTO

180Art. 276.CONDICIONES DE IMPLANTACIN DE USO Y EQUIPAMIENTOS

181Art. 277.CONDICIONES DE IMPLANTACIN DE USO DE PROTECCIN ECOLGICA y

181Art. 278.USO DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE

182Art. 279.CLASIFICACIN DEL USO PATRIMONIAL CULTURAL

183Art. 280.CONDICIONES DE USO DE PATRIMONIO CULTURAL

183Art. 281.USO DE RECURSOS NATURALES

184Art. 282.CONDICIONES DE IMPLANTACIN DE USO DE RECURSOS NATURALES

184Art. 283.ACTIVIDADES DE USO AGRCOLA RESIDENCIAL

184Art. 284.CONDICIONES DE IMPLANTACIN DEL USO AGRCOLA RESIDENCIAL

185Art. 285.CLASIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

186Art. 286.CONDICIONES DE IMPLANTACIN DEL USO COMERCIAL

186Art. 287.PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA LAGUNA DE YAHUARCOCHA,

187Art. 288.ZONIFICACIN Y NORMAS DE OCUPACIN, EDIFICABILIDAD Y USOS.

195Art. 289.COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO.

198Art. 290.Conforme a las actividades industriales determinadas para el cantn Ibarra

198Se permitir el uso industrial de bajo impacto

199Art. 291.Las obras que se realicen tanto por el Municipio u organismos del sector pblico o propietarios privados

199Art. 292.Como usos complementarios del Uso Residencial Agrcola se permitir

199Art. 293.Del Paisaje, Proteccin de Taludes, quebradas y cuerpos de agua

199Art. 294.reas de Riesgos

199Art. 295.NORMAS DE OCUPACIN, EDIFICABILIDAD Y USOS EN REAS EXTERNAS AL LMITE URBANO DE IBARRA Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA DE YAHUACOCHA.

200CAPITULO XII

200SECCIN I

200RIVERAS DEL RO TAHUANDO

200Art. 296.Riveras del Ro Tahuando.-S

200En el caso de que un propietario construya su vivienda dentro de la franja de proteccin

201Art. 298.De producirse la inobservancia al artculo que precede

201Art. 299.La franja de proteccin de las riberas del rio Tahuando

201Art. 300.Se permitir construcciones complementarias

201Art. 301.Constituye obligacin de los propietarios de los inmuebles ubicados en la franja de proteccin de las riberas del rio Tahuando

201Art. 302.El Municipio de Ibarra proporcionar en forma gratuita las especies arbreas y arbustivas necesarias y brindar el asesoramiento para su plantacin

201CAPITULO XIII

201NCLEOS URBANOS RURALES

201Art. 303.USO Y OCUPACIN DE SUELO DENTRO DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS RURALES.

202DISPOSICIONES GENERALES

202Primera.-

202Segunda.-

202Tercera.-

202DISPOSICIONES TRANSITORIAS

202Primera.-

202Segunda.-

202Tercera.-

202Cuarta.-

203Quinta.-

203Sexta.-

203Sptima.-

203Octava.-

203Novena.-

203Dcima.-

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTN IBARRA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artculo 264 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en concordancia con el Artculo 55 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley : Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del suelo en el cantn; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectnico, cultural y natural del cantn y construir los espacios pblicos para estos fines; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ros, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentran en los lechos de los ros, lagos y canterasQue, el artculo 54 literal c) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, son funciones del gobierno autnomo descentralizado municipal, establecer el rgimen del uso del suelo y urbanstico, para lo cual determinar las condiciones de urbanizacin, parcelacin, lotizacin, divisin o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacin cantonal, asegurando reas verdes y reas comunales;

Que, el artculo 57 literal x) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, en las atribuciones del Concejo Municipal le corresponde regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantn, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rgimen urbanstico de la tierra; y,

Que, el inciso final del artculo 495 del COOTAD determina que: Con independencia del valor intrnseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las GAD-I y distritos metropolitanos podrn establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervencin pblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular;

En uso de las atribuciones conferidas en los artculos 57 literal a) 322 y 323 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin;

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIN DEL SUELO EN EL CANTN IBARRA

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIN I

AMBITO DE APLICACIN Y VIGENCIA

Art. 1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarn dentro de los lmites del rea urbana y rural conforme la delimitacin del Cantn Ibarra, y tiene como finalidad el uso racional, ocupacional y utilizacin del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva.Cumplirn las disposiciones de esta Ordenanza y sus Reglamentos, las personas que dentro de los lmites del Cantn Ibarra, requieran construir edificaciones nuevas o modificar edificaciones existentes a las que se remodelen, reestructuren de cualquier forma en todo o en parte la construccin existente y todas aquellas personas que de alguna manera habiliten el suelo en la forma de ocupacin, uso y fraccionamiento del mismo.

Objetivo General.

Regular en el cantn Ibarra, en los siguientes veinte aos el desarrollo urbano y rural sostenible y sustentable, con usos y ocupacin de suelo ordenado, planificado y regularizado.

Objetivos especficos:

Consolidar una estructura urbana propia dentro de los ncleos urbanos de los GADS parroquiales rurales en coordinacin con los GADS rurales, con suficiente infraestructura de servicios bsicos y de equipamientos, con un sistema vial que articule los centros poblados a nivel cantonal en procura de aprovechar los recursos naturales disponibles para la produccin y para el desarrollo econmico cantonal, a travs del uso racional del suelo con enfoque ambiental. Generar una ciudad de Ibarra integrada a nuevos polos de desarrollo en zonas no servidas, mediante un crecimiento justificado de la ciudad, que incorpore al rea urbana sectores donde es necesario fortalecer la tendencia actual, controlando la tendencia existente en aquellos sectores que es necesario conservar y proteger el manejo del patrimonio natural y cultural, y de riesgos existente en el cantn. Optimizar la estructura urbana edificada, de forma ordenada, que ocupe las superficies de suelo destinado a urbanizar, con una densidad y habitabilidad poblacional de acuerdo a la norma INEN en reas consolidadas, en conformacin y en formacin que acoger a una poblacin proyectada de 181.000 hab. cuyos coeficientes de ocupacin e intensificacin del suelo permitirn tener una imagen morfolgica horizontal y vertical de la ciudad, compacta, accesible, con alturas de edificacin que aproveche y articule los corredores viales y el transporte ,donde se densifique y optimice el uso residencial, comercial, sobre la base del ancho de vas, infraestructura instalada de servicios bsicos, lote mnimo, frente mnimo, su forma de edificar y construir, que facilite el acceso a los espacios pblicos y cercana a los equipamientos, de forma equitativa al territorio, la plusvala en el uso y ocupacin del suelo y genere iguales oportunidades.Art. 2. Para la aplicacin e interpretacin de esta ordenanza se tomarn en cuenta el contenido de los documentos y planos que se detallan a continuacin: Mapa No. 1 Lmite urbano del Cantn.

Mapa No. 2 Uso de Suelo urbano

Mapa No. 3 Uso de Suelo cantonal

Mapa No. 4 Ocupacin del Suelo y edificabilidad. Mapa No. 5 Zonas Histricas y Arqueolgicas.

Mapa No. 6 Espacios Pblicos y Sociales.

Mapa No. 7 Sistema Vial.

Mapa No.8 Zonas de Riesgos.

SECCIN II

REVISIN Y MODIFICACIONES

Art. 3. La revisin y modificacin de la presente Ordenanza, se realizar cada cuatro aos o cuando las circunstancias as lo ameriten; en funcin de las nuevas necesidades del desarrollo urbano, proposiciones que se harn al I. Concejo Municipal con estudios tcnicos que evidencien variaciones en relacin a la estructura urbana o por circunstancias de carcter demogrfico o econmico que incidan sustancialmente sobre la ordenacin del suelo. A su vez se podr actualizar mediante planes parciales y proyectos especiales, todos estos sern aprobados mediante ordenanza o resolucin por el I. Concejo Municipal.

Art. 4. La Direccin de Desarrollo Urbano formular, estudiar y propondr la actualizacin del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantn Ibarra.

Art. 5. Facultades del Concejo Municipal.-Las reformas a esta Ordenanza debern contar con informes de las Comisiones correspondientes y los informes de la Direccin de Desarrollo Urbano, Direccin de Obras Pblicas y Transportes, Avalos y Catastros, y otras Direcciones de Gestin segn el caso, de igual manera el informe legal emitido por la Procuradura Sindica Municipal, basado en un estudio tcnico y legal que considera la incidencia de la propuesta de reforma sobre el desarrollo cantonal.

Art. 6. Interpretacin y aplicacin, la interpretacin y disposicin de las aplicaciones del Plan de Uso y Ocupacin de Suelo - PUOS en casos no contemplados en este instrumento o cuando exista controversia es potestad nica y exclusiva del Concejo Municipal resolver a travs de resoluciones, para lo cual contar con la informacin que le otorgue la Direccin de Desarrollo Urbano, las Empresas de servicios pblicos y Procuradura Sindica Municipal.

Art. 7. La Direccin de Desarrollo Urbano se encargar de formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservacin, mantenimiento del patrimonio arquitectnico, cultural y natural, y construir los espacios pblicos para estos fines. DE LOS LMITES

Art. 8. Lmites Cantonales.-Se reconocen como lmites cantonales aquellos determinados por la Comit Nacional de Lmites Internos de la Repblica (CONALI) en coordinacin con los tcnicos del Gobierno Autnomo Descentralizado de Ibarra y de los GADs cantonales circunvecinos, previo a la formulacin de acuerdos de aceptacin de los mismos.Art. 9. Lmites de los GADs parroquiales.-Los lmites parroquiales sern determinados mediante aprobacin por ordenanza del Concejo Municipal, con el apoyo y coordinacin de los Gobiernos Autnomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Y estarn definidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GADs parroquiales, mediante el cual se articularn las polticas y lineamientos del Plan Cantonal y la presente ordenanza.Art. 10. Lmites parroquiales Urbanos.-Los lmites parroquiales sern determinados mediante aprobacin por ordenanza del Concejo Municipal, con el apoyo y coordinacin de los Consejos Parroquiales Urbanos.Art. 11. Lmites de las reas Urbanas y Rurales del Cantn.-Los lmites de las reas urbanas y rurales sern determinados tcnicamente por la Direccin de Desarrollo Urbano en coordinacin con la Direccin de Avalos y Catastros, considerando la informacin de servicios proporcionada por la Direccin de Obras Pblicas, la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable, por la Empresa de Energa Elctrica y Telecomunicaciones.Art. 12. Zonas Urbanas de Promocin Inmediata.-En base al Art. 508 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), su determinacin obedecer a imperativos de desarrollo urbano, como los de contrarrestar la especulacin en los precios de compraventa de terrenos, evitar el crecimiento desordenado de las urbes y facilitar la reestructuracin parcelaria y aplicacin racional de soluciones urbansticas.Estas zonas sern determinadas tcnicamente por la Direccin de Desarrollo Urbano en coordinacin con la Direccin de Avalos y Catastros.Art. 13. Sectores Urbano Marginales.-En base al artculo 509 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin COOTAD, los predios unifamiliares urbano-marginales son los que tienen avalo comercial de hasta veinticinco remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general. Tomando en consideracin la carencia de dos o ms servicios bsicos (agua, alcantarillado, luz).Estos sectores sern determinados tcnicamente por la Direccin de Desarrollo Urbano en coordinacin con la Direccin de Avalos y Catastros.

Art. 14. reas y Sectores Urbanos.-En base a las caractersticas de la estructura edificada de la ciudad de Ibarra, se han identificado reas y sectores, a los cuales se les otorga condiciones homogneas de ocupacin as como de uso de suelo. La futura identificacin de nuevas reas o sectores en la ciudad de Ibarra, se lo realizar a travs de la Direccin de Desarrollo Urbano.USOS DE SUELO CANTONALES

Art. 15. Los usos del suelo en el Cantn Ibarra se clasifican de acuerdo a la ubicacin geogrfica del territorio, ya sea en el sector urbano o rural.Art. 16. Los usos de Suelo en el rea urbana de la Cabecera Cantonal, se clasifican en: Residencial

Residencial de construccin Condicionada Reserva Urbana

Agrcola residencial

Asignacin Especial

Comercial y de servicios

Incentivo de Servicios Tursticos (Zonas Histricas y de inters Arqueolgico)

Proteccin Patrimonio Cultural (Zonas Histricas - Reservas Arqueolgicas ) Equipamientos Pblicos y Privados.

Industrial - Parques Industriales

Proteccin Ecolgica: Proteccin de Humedales, Reserva Ecolgica, Reserva Agrcola, Zona de Riesgo, Bosques Protectores.

Art. 17. Los usos de Suelo en el rea rural del Cantn, se clasifican en: Centros poblados o ncleos urbanos.

Proteccin Ecolgica: Conservacin de Sistemas Estratgicos: Pramo, Santuario de Vida Silvestre, Bosque Natural Alto Andino.

Proteccin en Sistemas Lacustres: rea de proteccin de humedales.

reas Protegidas: Bosques Protectores, reas a proteger (Cerro Taita Imbabura y CusnUrco.

Vulnerables de Proteccin Especial: reas erosionadas y en proceso, Zonas de deslizamiento en masa, reas inundables.

Seguridad Alimentaria: (agricultura, ganadera, silvicultura y pasto)

Reserva Arqueolgica

Art. 18. Uso de Suelo Residencial: Suelo destinado a las actividades descanso, reposo y vivienda unifamiliar o mltiple, en inmuebles independientes, en edificios aislados.Art. 19. Uso de suelo Residencial de construccin Condicionada: Suelo destinado a las actividades de descanso, reposo y vivienda en inmuebles, edificios aislados y combinados con otros usos de suelo permitidos, que requieren soluciones y tratamiento constructivo especial por condiciones de suelo, nivel fretico o grado bajo y mediano de vulnerabilidad, por lo cual se solicitar estudio de suelos. No podrn localizarse en franjas de proteccin, en rellenos de quebradas, en canalizaciones entubadas, en pendientes mayores al 35%, en derechos de vas. Tampoco lo harn mecnicas, lubricadores u otras actividades que produzcan desechos lquidos txicos y ms an si no cuentan con un sistema de tratamiento y manejo de las descargas lquidas.Art. 20. Uso Residencial Mltiple.- Suelo destinado a las actividades descanso, reposo y vivienda unifamiliar o mltiple, combinados con otros usos de suelo permitidos: comercial, industrial de bajo impacto y de servicios.Art. 21. Uso Agrcola Residencial.-El uso agrcola vinculados con las actividades agrcolas, pecuarias, forestales y pisccolas, en la que se considerara las siguientes categoras; agrcola residencial concentrada con disponibilidad de tres servicios basicos y agrcola residencial dispersa con disponibilidad de dos servicios agua y luz por lo menos.Art. 22. Zona Urbana de Asignacin Especial: Son lugares identificados para los nuevos proyectos, el crecimiento, desarrollo, fortalecimiento y generacin de nuevos polos de desarrollo y centralidades en la ciudad de Ibarra.Art. 23. Uso de Suelo Comercial y de servicios :son lugares, predios o inmuebles destinados al acceso del pblico para intercambio de bienes y servicios que se clasifican de acuerdo a la cobertura y escala de los mismos y al que se le otorga una patente de funcionamiento de acuerdo a las actividades registradas en Rentas Municipales las cuales pueden ser: CLASIFICACION DE ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CLASIFICADOR CIIU

AAgricultura, ganadera, caza y actividades de servicio conexas.

BPesca, explotacin de criaderos de peces y granjas pisccolas; actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.

COficinas de administracin de explotacin de minas y canteras n.c.p.

DIndustrias manufactureras y de telecomunicaciones

ESuministros de electricidad, gas, vapor y agua caliente.

FConstruccin.

G1Venta, mantenimiento y reparacin de vehculos automotores y motocicletas

G2Comercio al por mayor y en comisin, excepto el comercio de vehculos, automotores y motocicletas

G3Comercio al por menor, reparacin de efectos personales y enseres domsticos, excepto el comercio de vehculos, automotores y motocicletas

HHoteles y restaurantes

ITransporte por va terrestre, transporte por tuberas.

JIntermediacin financiera

KActividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

LAdministracin pblica y defensa; planes de seguridad social de afiliacin obligatoria.

MEnseanza.

NActividades de servicios sociales y de salud.

OOtras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

PHogares privados con servicio domstico.

CLASIFICADOR CIIU: PEGAR CIIUArt. 24. Uso comercial y de servicios pormenorizado: el uso comercial se clasifica de acuerdo al rea de influencia que ejercen los establecimientos para el intercambio comercial, y pueden ser los siguientes: Comercial 1, corresponde al comercio vecinal y es compatible con vivienda.

USOTIPOSIMBOLOGAACTIVIDADES

COMERCIAL 1VECINALCV1venta de granos

abaceras y abastos- de productos de primera necesidad copiadoras

venta de especiascopiadoras de llaves

tercenas y frigorficoscafeteras

consultorios mdicos-clnicas

venta de aves y huevosheladeras

panaderas (produccin y venta de panes)venta de frutas

venta de mariscosconsultorios odontolgicos

Confiteraslaboratorios clnicos

tiendas de vvereslaboratorios dentales

Licoreraspticas

venta de papasvideo-juegos

venta de pescadogimnasios

Farmaciaspeluqueras y salas de belleza

venta de productos de limpiezacentros estticos-spa

venta de paalesservicio de tatuajes

venta de videos y cdsparqueaderos -garajes

lavanderas en secotaller y venta de joyera -relojera

consultoriosbazares

Papeleraszapatera

venta de celulares y accesorioscabinas telefnicas e internet, centros de computo

Cabinas telefnicas e internetTiendas de abastos

venta de material elctrico y repuestosartesanas

Comercial 2, Rcorresponde al comercio sectorial, sectorial de tratamiento especial y zonal, esto es, de uso exclusivo de intercambio de productos y servicios.USOTIPOSIMBOLOGAACTIVIDADES

COMERCIAL 2SECTORIALCS1radioemisoras

venta de repuestos de vehculos venta de cemento, cementina

accesorios de vehculosventa equipos de seguridad industrial

venta de llantas

venta de accesorios y repuestos de motos

venta de lubricantes

venta de productos veterinarioscooperativa de transporte

comercializacin de ropa Cooperativa de taxis

almacenes y comerciales (micromercados)agencias de viaje

venta de productos ortopdicosservicio de encomiendas

venta de productos de limpieza por menorimprentas

tiendas de productos naturalestv- cable

Oficinas de profesionalesIntermediacin financiera (bancos, cooperativas., etc.)

venta de artculos de cueroaseguradoras

venta de calzadoservicios de giro

venta de productos textilesconstructoras

venta de repuestos de artefactos elctricosconstructoras-inmobiliarias

venta de electrodomsticoscompaas de automovilismo

venta de artculos musicalesAlquiler de maquinaria y equipos de construccin.

venta de artculos de hogar alquiler de disfraces

venta de mueblesalquiler muebles carpas cermica

venta de cortinas-edredones-cubrecamas y tapicesalquiler de utensilios, muebles para eventos

instalaciones y mantenimientos equipos computacinferreteras

venta de acabados de construccinasesoramiento contable

venta de triplex y maderaservicios de publicidad

venta de computadorestransporte de valores

talleres y venta de repuestos para bicicletasinstalacin de alarmas

floristerascontrol de plagas

venta de artculos de fiestas infantilesestudios de fotografa

servicios de arquitectura y construccionesservicios de cobranzas

reparacin de artefactos y electrodomsticosservicios de ingeniera y construcciones

talleres de reparacin de bicicletasnivelacin-enseanza

tiendas de mascotas centros de enseanza

venta de productos ortopdicosclnicas veterinarias

bodegas de vidrieras, metales y pinturas, materiales elctricos

venta de vehculosCooperativa de transporte pesado

distribuidoras de productos de consumo masivoCooperativa de transporte de carga

venta de cajas fnebres-velacionesdistribuidora de lcteos

distribuidoras de bebidas alcohlicasmercados

distribuidora de bebidas centros comerciales

distribuidoras de librosalmacenes

distribuidoras de productos farmacuticossupermercados

distribuidoras de equipamiento y maquinaria variosDistribucin de comestibles.

Comercial 3, corresponde al comercio Especial y Restringido, y su localizacin deber ser calificada por informe de la Direccin de Desarrollo Urbano por medio de su seccin de Administracin y control Urbano y ser conocido por la Direccin de Obras pblicas, Salud y Medio Ambiente, Turismo y Comisara, luego por el Concejo Municipal.

USOTIPOSIMBOLOGAACTIVIDADES

COMERCIAL 3ESPECIALCELavadoras, lubricadoraslubricadoras

alquiler de canoas y cuadronesSuministros de electricidad, gas, vapor y agua caliente.

gasolineras y autoserviciosconstructora

venta de materiales de construccin: ladrillos bloques, aglomeradosconstructora de vas

venta de productos agrcolas y ganaderos

venta de productos plsticos y material de reciclajealmacenes industriales, bodegas comerciales

ventas de gas (GLP)

RESTRINGIDOCRmoteles, lenocinios, centros de tolerancia y similaresclub nocturno

Art. 25. Uso de Suelo de Servicios Tursticos:Sern considerados como servicios tursticos los siguientes: Instalaciones y establecimientos de hospedaje con operacin hotelera y/o sistemas de tiempo compartido, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o totalmente el uso de inmuebles en trminos que la GAD-I considere preponderantemente tursticos, as como campamentos y paraderos de casas rodantes.

Agencias, sub-agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo.

Arrendadoras de automviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo.

Transportes terrestres, martimo, fluvial, lacustre y areo para el servicio exclusivo de turistas o que preponderantemente atienda a los mismos.

Servicio de alimentos y bebidas: restaurantes, cafeteras, bares, discotecas y similares que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en reas de desarrollo de dicha actividad.

Centros de expendio de artesanas.

Los prestadores de guas de turistas, guas, choferes y personal especializado.

USOTIPOACTIVIDADESCLASESUBTIPO

SUELO DE SERVICIOS TURSTICOSSECTORIAL DE TRATAMIENTO ESPECIALALOJAMIENTOHOTELERO Hoteles

Hoteles Residencias

Hoteles Apartamentos

Hostales

Hostales Residencias

Pensiones

Hosteras

Cabaas

Refugios

Paradores

Albergues

ALOJAMIENTOEXTRAHOTELEROS O NO HOTELEROSApartamentos Tursticos

Campamentos de Turismo - Camping

Ciudades Vacacionales

ALIMENTOS Y BEBIDAS Restaurantes

Cafeteras

Fuentes de Soda

Drives inn

Bares

CENTROS DE DIVERSINTermas y Balnearios

Discotecas

Salas de Baile

Peas

Centros de Convenciones

Boleras

Polideportivos

Pistas de Patinaje

Centros de Recreacin Turstica

Salas de Recepciones y Salas de Banquetes

Billares

AGENCIA DE SERVICIOS TURSTICOS Agencia de Viajes Mayorista

Agencia de Viajes Internacional

Agencia de Viajes Operadora

HIPDROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES Hipdromos

Parques de diversiones estables

TRANSPORTACINLneas de Transporte areo nacional e internacional

Lneas de transporte martimas y fluviales, nacionales e internacionales

Empresas de transporte terrestre internacional y nacional que determine el Directorio

Empresas que arriendan medios de transporte areo, martimo, fluvial o terrestre

FUENTE: REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIN A LA LEY DE TURISMO, 2004

COMPILACIN Y ELABORACIN: Dpto. Planificacin IMI, 2012

SECCIN III

CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIN DEL USO DEL SUELO DE SERVICIOS TURSTICOS

LOCALES COMERCIALES, TURSTICOS, DIVERSIN Y OTROS EN LOS QUE SE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHLICAS

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 26. La presente normativa se aplicar a todos los locales, establecimientos y personas que organicen eventos pblicos; expendan alimentos y bebidas alcohlicas o que tengan relacin con los preceptos contenidos con esta Ordenanza, los cuales podrn ubicarse en las zonas establecidas.Los propietarios de los establecimientos deben cumplir estrictamente con todas las normas tcnicas de orden pblico dictadas por las autoridades competentes; y, especialmente las normas sobre contaminacin, control sanitario, control de incendios.

Obtendrn los permisos de funcionamiento correspondientes, previo el uso de suelo emitido por la Direccin de Desarrollo Urbano, e informe e inspeccin conjunta con la Comisara Municipal, la Direccin Municipal de Turismo y la Direccin de Participacin Ciudadana; en el sitio, que de forma obligatoria realizarn los funcionarios con las entidades nombradas, quienes estarn debidamente identificados y coordinarn a travs del sistema de informacin municipal predial y clave catastral, conforme los requisitos y a la normativa establecida por las entidades:

MINISTERIO DE SALUD PBLICA.- DIRECCIN PROVINCIAL DE SALUD.- Para el otorgamiento o renovacin del permiso de funcionamiento, controlar las condiciones higinicas sanitarias de establecimientos de servicios de atencin al pblico y otros sujetos a control sanitario, en coordinacin con la Direccin de Salud y Ambiente Municipal y la Comisara Municipal como competencia concurrente.

Presentacin de certificacin y permiso de funcionamiento de la Direccin Provincial de Salud, certificacin de la Direccin de Salud y Ambiente Municipal y la Comisara Municipal MINISTERIO DE TURISMO.- Como organismo rector de la actividad turstica le corresponde normalizar, regularizar y coordinar acciones para controlar cualquier tipo de establecimientos registrados como tursticos,en coordinacin con la Direccin de Turismo Municipal y la Comisara Municipal, como competencia concurrente.

Registro Turstico del local en el Ministerio de Turismo, que definir su categorizacin.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- INTENDENCIA GENERAL DE POLICA.- Le corresponde garantizar la Seguridad Interna y Ciudadana al igual que los consensos con los diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en el mbito de sus competencias, as como el control del cumplimiento de los horarios para el funcionamiento de los centros que ofertan servicios tursticos.

Certificacin de horarios, permiso de funcionamiento de centros y servicios tursticos y venta de bebidas alcohlicas. GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE IBARRA.- Por intermedio de las Direcciones de Gestin de Turismo, Salud y Medio Ambiente y Planificacin les corresponde regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turstica; regular prevenir y controlar la contaminacin ambiental; y, determinar que la ubicacin del establecimiento comercial no est en oposicin con la planificacin del ordenamiento territorial establecido. De tal manera todas las Direcciones de Gestin involucradas deben dar su informe de aprobacin. Permiso de funcionamiento otorgado por las Direcciones de Gestin de Turismo y Gestin Ambiental, previo el informe de inspeccin conjunta y de aprobacin, el cual permita el funcionamiento de los locales de comercio restringido como de prestacin de servicios tursticos. CUERPO DE BOMBEROS.- Obtener previamente el visto bueno del Cuerpo de Bomberos en cuanto al cumplimiento de las disposiciones para el funcionamiento de los locales comerciales y de servicios tursticos establecidas en el Ley y Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin contra Incendios, generada en el 2009. Certificacin de Cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley y Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin contra Incendios, generada en el 2009.

Art. 27. Definicin de los locales que oferten servicios tursticos.-Son todos los establecimientos que de modo habitual y mediante precio proporcionan comidas y/o bebidas con o sin otros servicios de carcter complementario, se categorizan de la siguiente forma y se encuentran descritos en la presente Ordenanza: 1. Alojamiento (Hotelero y extra hotelero): Establecimientos dedicados de modo habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros servicios complementarios: Hotel

Hotel Residencia

Hotel Apartamento

Hostal

Hostal Residencia

Pensin

Hostera

Refugio

Cabaa

Complejo vacacional

Campamento

2. Alimentos y bebidas: Se entiende por servicio de alimentos y bebidas a las actividades de prestacin de servicios gastronmicos, bares y similares, de propietarios cuya actividad econmica est relacionada con la produccin, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Adems, podrn prestar otros servicios complementarios, como diversin, animacin y entretenimiento. Dentro de esta categora se encuentran los siguientes establecimientos: Restaurantes: Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al pblico toda clase de comidas y bebidas para ser consumidas en sus propios locales.

Cafeteras - heladeras: Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al pblico refrigerios rpidos, platos fros o calientes, simples o combinados y bebidas en general, sean o no alcohlicas tales como: caf, infusiones, refrescos, jugos, helados, cerveza, licores, etc., y sean consumidas en sus propios locales.

Fuentes de soda: Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al pblico comidas rpidas tales como: snduches, empanadas, pastas y helados y bebidas no alcohlicas tales como: caf, infusiones, refrescos, jugos, aguas minerales y cervezas.

Drives inn: Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al pblico comidas y bebidas rpidas para ser consumidas en los vehculos automviles. A tal efecto cuentan con estacionamiento de vehculos, sealizado y vigilado y con entrada y salida independientes.

Bares: Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al pblico toda clase de bebidas por el sistema de copas o tragos y cierto tipo de comidas por raciones o bocaditos para ser consumidas en sus propios locales. Pueden brindar el servicio complementario de karaoke.No se consideran dentro de esta clasificacin los restaurantes, cafeteras y bares de escuelas, universidades, empresas pblicas o privadas o de hoteles, porque constituyen servicios complementarios de los mismos y que forman un solo conjunto homogneo.

3. Centros de diversin: Lugares destinados para realizar actividades en el tiempo libre y recreacin activa, entre ellos se encuentran: Discotecas: Establecimientos destinado a la barra y una pista de baile. Deben contar con las medidas de seguridad para casos de siniestro y emergencia.

Salas de baile o fiesta, recepcin y banquete: son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carcter social, como tambin celebraciones de ndole particular o pblica, contando o no con pista de baile y difusin musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. No se permitir boletera para el cobro de entrada. La difusin musical podr provenir de medios electrnicos y/o nmeros en vivo. En este ltimo caso, debern contar con escenario y camarn para ambos sexos.

Peas.- Locales adecuados para la exhibicin de espectculos artsticos y culturales, en horario nocturno se prohbe los ingresos de nios, nias y adolescentes que no estn acompaados de sus padres o de un familiar adulto.

Termas y Balnearios: Es un lugar para baos pblicos o privados, ya sea de piscina, ro o mar. Lugar dedicado al reposo a travs de la utilizacin de las aguas.

Centros de convenciones.- Es un lugar construido con el propsito de juntar asambleas, conferencias, seminarios o agrupaciones de diferentes caracteres, sea comercial, empresarial, cientfico o religioso, entre otros.

Boleras.- Establecimiento destinado al juego de bolos.

Pistas de patinaje.-Sitio acondicionado para deportes u otras actividades destinadas al patinaje.

Centros de recreacin turstica - Complejos Tursticos.- Son establecimientos que estn destinados al deporte y sano esparcimiento fsico, cuentan con reas verdes, espacios deportivos, servicios de alimentos y bebidas, balneario; entre otros.4. Agencia de servicios tursticos.- Son consideradas agencias de viajes las compaas sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compaas, en cuyo objeto social conste el desarrollo profesional de actividades tursticas, dirigidas a la prestacin de servicios en forma directa o como intermediacin, utilizando en su accionar medios propios o de terceros.

5. Hipdromos y parques de diversiones estables.- Las regulaciones necesarias para el funcionamiento de hipdromos y parques de atracciones sern dictadas por el Ministro de Turismo.

6. Transportacin.- cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte areo, martimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehculos para este propsito.

7. Billares.- Locales en los cuales las personas se dedican al juego del billar, son atendidos exclusivamente por su propietario o administrador. Art. 28. Condiciones especiales para usos comerciales y servicios tursticos.

a) Los propietarios y arrendatarios que soliciten licencia para el uso comercial y servicios tursticos deben presentar el permiso de habitabilidad del bien y acondicionamiento interno y externo de la edificacin o del predio previo al funcionamiento, mediante la presentacin de planos arquitectnicos, instalaciones especiales, medidas de insonorizacin, aprobacin del cuerpo de bomberos, convenio con parqueaderos, servicio de taxis, estacionamientos y medidas que garanticen el orden en la va pblica que lo limita y la seguridad para los usuarios y la vecindad que le rodea, como guardianas, cmaras de seguridad, alarmas, rea de fumadores y no fumadores.

b) Podrn establecer convenios notariados de convivencia con la vecindad que le rodea, con los centros educativos ubicados en un radio de influencia menor a 100 m, cuyo horario es destinado para la diversin de jvenes y adolescentes. Convenio que se adjuntara para el otorgamiento de la certificacin de compatibilidad de uso del suelo. c) La venta de bebidas alcohlicas est condicionada nicamente en sitios autorizados al permiso sanitario, en equipamientos de seguridad y ubicacin asignada. Para evitar bebidas adulteradas, la calificacin y control de la calidad como la cantidad de venta en el evento programado, ser realizada por la Direccin de Turismo, de Cultura, de Salud y Comisara Municipal, en coordinacin con la Intendencia en un informe conjunto.

d) Los propietarios y arrendatarios establecern reglas de conducta a sus clientes, sern responsables de los daos que ocasionen al ornato y buenas costumbres de su entorno inmediato, contribuirn a difundir los eventos culturales, la historia y los valores humanos as como el respeto a la ciudad, a la buena vecindad.

e) Los consumidores y expendedores son responsables de la cantidad y calidad del consumo de venta de alcohol en el interior del local y en el entorno inmediato de la va pblica, por lo que no deben consumir, ni expender bebidas alcohlicas en el espacio pblico, no generar grescas, no consumir en vehculos con msica de alto volumen, no generar basura y no utilizar como urinarios pblicos fachadas, paredes, escalinatas, postes, rboles y jardines de la vecindad para lo cual, colocarn y respetarn en sus anuncios de publicidad la prevencin e informacin sobre las medidas de seguridad y sanciones.

f) Las quejas o denuncias se realizarn a la organizacin barrial, al Consejo Barrial, Comisara Municipal, Polica, quienes ejercern el derecho al control social, por incumplimiento al reglamento o acuerdos de convivencia. g) La investigacin se apoyar con la Polica Nacional y el Cuerpo de Bomberos, en operativos de control interinstitucional, con medios de verificacin, con muestreos de opinin, con instrumentos y equipos de medicin de sonido y alcohol.

h) Esta medida contribuir al buen vivir, convivencia sana, concienciar y reducir los efectos ocasionados por el alcohol en los espacios pblicos, vas pblicas y seguridad ciudadana en los locales y en eventos pblicos programados, siendo responsables los promotores de los eventos y los consumidores infractores.Art. 29. De la responsabilidad social. Todas las actividades econmicas que generen un impacto en el ambiente social y natural debern cumplir las normas ISO 25: 000, sobre la Responsabilidad Social, a sealarse en la respectiva ordenanza. Art. 30. De las normas Leed, (Liderazgo en Diseo energtico y ambiental) esta calificacin, significar incentivos en la tributacin a ser indicadas en la respectiva ordenanza que permitir evaluar las condiciones de edificabilidad y acabados de la construccin que contribuya a la sostenibilidad, eficiencia del manejo de los recursos naturales como el suelo, agua, energa solar, reas verdes, jardines, manejo de residuos, renovacin calidad de aire, proteccin sonido, manejo visual de publicidad, plantas libres, reas comunales etc.

Art. 31. Horarios y prohibiciones para el funcionamiento.-Se sujetarn a las siguientes disposiciones de horarios de funcionamiento, conforme lo determina el organismo competente-Art. 32. Distancia de los centros de servicio tursticos a los equipamientos de educacin, salud y equipamiento de servicios sociales. No se permitir el funcionamiento de establecimientos como bares, discotecas, billares, peas, licoreras, a una distancia menor de 100 metros de los equipamientos de Salud, Educacin y servicio social. A excepcin de los que se encuentran ubicados en las Zonas Histricas y que cumplan con los requerimientos para el funcionamiento como servicios tursticos, debidamente definida por la Direccin de Desarrollo Urbano y Turismo del IMI (debern cumplir lo que determina el Art. 29 de la presente ordenanza).

Art. 33. Uso del Suelo Incentivo de Servicios Tursticos.-La Direccin de Turismo ser la encargada de elaborar la propuesta de ORDENANZA DE FOMENTO AL DESARROLLO TURSTICO Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS TURISTICOS. De tal manera se crear sectores en la ciudad de Ibarra donde existan espacios de inters patrimonial arquitectnico, natural y cultural a nivel cantonal. Donde se fomente el desarrollo de los valores tangibles e intangibles de forma sustentable y sostenible a travs de beneficios tributarios, empresariales y de capacitacin la creacin de operadoras tursticas, restaurantes y fuentes de soda de excelente calidad que fomente la cultura y el arte adems de actividades econmicas de expendio y difusin de artesanas, productos artesanales y obras de arte.Art. 34. Uso patrimonial cultural.-Se refiere a aquellos mbitos territoriales que contengan o que constituyan en s mismos bienes patrimoniales tangibles, como elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformacin y desarrollo de los asentamientos humanos y, en consecuencia, han adquirido tal significado social, hacindolos representativos de su tiempo y de la capacidad creativa de sus habitantes.Art. 35. Clasificacin de uso patrimonial cultural.- Se clasifica en arqueolgico, arquitectnico y urbanstico.

USOSIMB.TIPOLOGASIMB.USOS

reas patrimonialesHreas histricas, hitos arquitectnicos urbanos y territoriales y zonas arqueolgicasH1Los usos destinados a la proteccin del patrimonio cultural y sus componentes sern determinados por el Plan Integral de Conservacin y Rehabilitacin de sitios Patrimoniales Histricos y Arqueolgicos.

Art. 36. Uso de suelo para Equipamientos.-Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblacin, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el Cantn, independientemente de su carcter pblico o privado, en reas del territorio, lotes independientes y edificaciones.Art. 37. Clasificacin: En forma general se clasifican en equipamientos de servicios sociales y de servicios pblicos; por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como barrial, sectorial, zonal, de ciudad y regional.Equipamientos de servicios sociales relacionados con las actividades de satisfaccin de las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos. Se clasifican en: Educacin: corresponde a los espacios y edificaciones destinados a la formacin, capacitacin y preparacin de la ciudadana. Cultura: corresponde a los espacios y edificaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisin y conservacin del conocimiento, fomento y difusin de la cultura. Salud: corresponde a los espacios y edificaciones destinados a la prestacin de servicios de salud como prevencin, tratamiento, rehabilitacin, servicios quirrgicos y de profilaxis Bienestar social: corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencia no especficamente sanitaria, destinada al desarrollo y la promocin del bienestar social, con actividades de informacin, orientacin, y prestacin de servicios a grupos humanos especficos. Recreacin y deporte: se refiere a los espacios y edificaciones destinados a las actividades deportivas y de recreacin corresponde a las reas, edificaciones y dotaciones destinadas a la prctica del ejercicio fsico, al deporte de alto rendimiento ya la exhibicin de la competencia de actividades deportivas, y por los espacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del equilibrio ambiental. Religioso: corresponde a los espacios y edificaciones destinados para la celebracin de los diferentes cultos.EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES

USOSIMB.TIPOLOGASIMB.ESTABLECIMIENTOS

Educacin EEEBarrialEEBInicial, educacin bsica (nivel bsico).

SectorialEESEducacin secundaria, educacin tcnica, unidades educativas (niveles bsicos y bachillerato).

ZonalEEZ1Institutos de educacin especial, centros de capacitacin laboral, institutos tcnicos, centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigacin y experimentacin, sedes acadmicas-administrativas sin aula, centros tecnolgicos e institutos de educacin superior.

EEZ2Centros de interpretacin de la naturaleza: Museo ecolgico, Jardn Botnico, miradores, observatorios, puntos de informacin.

Ciudad EEMCentros tecnolgicos e institutos de educacin superior y universidades de ms de 20 aulas.

Cultural EECBarrialECBCasas del Buen Vivir, bibliotecas barriales.

SectorialECSBibliotecas, museos de artes populares, galeras pblicas de arte, salas de exposiciones; teatros, auditorios y cines de hasta 150 puestos.

ZonalECZCentros de promocin popular, centros culturales, centros de documentacin; teatros, auditorios y cines desde 150 hasta 300 puestos. Sedes de asociaciones y gremios profesionales.

Ciudad ECMCasas de la cultura, museos, cinematecas y hemerotecas; teatros, auditorios y salas de cine mayores a 300 puestos.

USOSIMB.TIPOLOGASIMB.ESTABLECIMIENTOS

Salud EESBarrialESBSubcentros de Salud.

SectorialESSClnicas con un mximo de 15 camas de hospitalizacin, centros de salud, unidad de emergencia, hospital del da, consultorios mdicos y dentales de 6 a 20 unidades de consulta. Centros de rehabilitacin.

ZonalESZClnica, hospital entre 15 y 25 camas de hospitalizacin; consultorios mayores a 20 unidades de consulta.

Ciudad ESMHospital de especialidades, hospital general ms de 25 camas de hospitalizacin.

Bienestar social EEBBarrialEBBCentros Infantiles, casas cuna y guarderas.

SectorialEBSAsistencia social: centros de formacin juvenil y familiar, aldeas educativas, asilos de ancianos, centros de reposo, orfanatos.

ZonalEBZAlbergues de asistencia social de ms de 50 camas.

Ciudad EBMCentros de proteccin de menores.

Recreativo y deportes EDEDBarrialEDBParques infantiles, parque barrial, canchas deportivas, gimnasios, piscinas y escuela deportiva.

SectorialEDSParque sectorial, rea de camping.

ZonalEDZ1Estadios, polideportivos y coliseos (hasta 2500 personas). Centro de espectculos, galleras, plazas de toros.

EDZ2Parque zonal. Centros recreativos deportivos pblicos y privados, karting.

Ciudad EDM1Parques de ciudad, jardn botnico, zoolgicos, parque de fauna y flora silvestre

EDM2Estadios y polideportivos de ms de 2500 personas.

Religioso ERERBarrialERBCapillas, centros de culto religioso hasta 200 puestos.

SectorialERSTemplos, iglesias hasta 500 puestos

Ciudad ERMCatedral o centro de culto religioso ms de 500 puestos, conventos y monasterios.

La implantacin de equipamientos de seguridad, se sujetarn a la normativa establecida por la Secretara de Gestin de Riesgos, los Planes de Seguridad Ciudadana y Plan de Manejo de Riesgos, establecidos conforme a la planificacin territorial en coordinacin con la Unidad de Gestin de Riesgos, COE cantonal y el Comit de Emergencias.

Equipamientos de servicios pblicos relacionados con las actividades de carcter de gestin y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasifican en: Seguridad ciudadana: comprende reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la seguridad y proteccin civil. Servicios de la administracin pblica: son las reas, edificaciones e instalaciones destinadas a las reas administrativas en todos los niveles. Servicios funerarios: son reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la velacin, cremacin, inhumacin o enterramiento de restos humanos. Transporte: es el equipamiento de servicio pblico que facilita la movilidad de personas y vehculos de transporte. Instalaciones de infraestructura: comprende las instalaciones requeridas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios y actividades urbanas. Equipamiento Especial: comprende instalaciones que sin ser del tipo industrial pueden generar altos impactos ambientales, por su carcter y superficie extensiva necesaria, requieren reas restrictivas a su alrededor.EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PBLICOS

USOSIMBTIPOLOGASIMB.ESTABLECIMIENTOS

SeguridadEGBarrialEGBUnidad de Polica Comunitaria, Unidad de control del medio ambiente

SectorialEGSEstacin de Bomberos

EZonalEGZCuartel de Polica, Centro de Detencin Provisional.

Ciudad EGMInstalaciones militares, cuarteles y centros de rehabilitacin social, penitenciaras y crceles.

Administracin pblica EEASectorialEASAgencias municipales, oficinas de agua potable, energa elctrica, correos y telfonos, sedes de gremios y federaciones de profesionales.

ZonalEAZAdministraciones zonales, representaciones diplomticas, consulados, embajadas y organismos internacionales.

Ciudad EAMAlcalda, sedes principales de entidades pblicas y centros administrativos nacionales, provinciales, distritales, parroquiales.

Servicios funerariosEFSectorialEFSFunerarias: venta de atades y salas de velaciones sin crematorio.

EZonalEFZCementerios parroquiales o zonales con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios, con o sin crematorio y columbarios, adscritos al cementerio.

Ciudad EFMParques cementerios o camposantos con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, crematorios, osarios y columbarios adscritos al cementerio.

Transporte EETBarrialETBEstacin de taxis, parada de buses, parqueaderos pblicos motorizados y no motorizados.

SectorialETSEstacionamiento de camionetas, terminales de buses urbanos.

ZonalETZ1Terminales locales, terminales de transferencia de transporte pblico, paradas de buses.

ETZ2Estaciones de transporte de carga y maquinaria pesada.

Ciudad ETMCentros de revisin vehicular, terminales de buses interprovinciales y de carga, estaciones de ferrocarril de carga y pasajeros, helipuertos civiles y militares.

Instalaciones de Infraestructura EElBarrialEIBBateras sanitarias y lavanderas pblicas.

SectorialEISEstaciones de bombeo, tanques de almacenamiento de agua, estaciones radioelctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y mvil terrestre de radiocomunicacin.

ZonalEIZPlantas potabilizadoras y subestaciones elctricas, antenas centrales de transmisin y recepcin de telecomunicaciones.

Ciudad EIMPlantas de tratamiento y estaciones de energa Elctrica.

Especial EEPZonalEPZDepsitos de desechos industriales, escombreras.

Ciudad EPMTratamiento de desechos slidos y lquidos (plantas procesadoras, incineracin, lagunas de oxidacin, rellenos sanitarios, botaderos), gasoductos, oleoductos y similares.

Art. 38. Uso de suelo Industrial.-Es el destinado a la elaboracin, transformacin, tratamiento y manipulacin de materias primas para producir bienes o productos materiales, el cual determinar el impacto ambiental de la misma. Tambin son parte del uso industrial los inmuebles destinados al almacenamiento y bodegaje, reparacin de productos, produccin artesanal, reparacin y mantenimiento de automotores.

Art. 39. Clasificacin del uso industrial.-El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, mediano impacto, alto impacto y alto riesgo.El detalle de las industrias dentro de cada categora consta en el cuadro respectivo; esta clasificacin est referida a la aplicacin de la normativa ambiental nacional, segn los escenarios de control.

Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estn tipificados en el cuadro respectivo, o cuando la gestin ambiental de la industria requiera una revisin de su clasificacin, las Direcciones de Gestin de Gestin de Planificacin y Desarrollo Urbano, Direccin de Gestin Ambiental del GAD - I en coordinacin con las Instancias Ambientales Nacionales, emitirn el respectivo informe de clasificacin del uso industrial en funcin de los impactos que ocasione.

INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO: Comprende las manufacturas y los establecimientos especializados de servicios compatibles con los usos residenciales, siempre y cuando no alteren las condiciones de habitabilidad de las edificaciones colindantes y que cuente con el informe tcnico de la Unidad de Salud y Medio Ambiente.Manufacturas: Comprende la elaboracin de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario, normalmente familiar, cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehculos tipo camioneta; se prohbe el uso y almacenamiento de materiales inflamables, reactivos, corrosivos, txicos, patgenos, radioactivos y explosivos y manufacturas menores que generen impactos nocivos al medio ambiente o riesgos a la salud de la poblacin; y,Establecimientos especializados de servicios: Son los que no generan impactos por descargas lquidas no domsticas, emisiones de combustin, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos slidos, adems de riesgos inherentes a sus labores; o aquellos que s los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones tcnicas bsicas.

No podr calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo, un nivel de presin sonora equivalente o mayor a Cincuenta (50) dB de 6H00 a 20H00, o mayor acuarenta (40) dB de 20H00 A 6H00. USO INDUSTRIAL TIPOLOGA BAJO IMPACTO

USOSIMB.TIPOLOGASTSMB.ACTIVIDADES

INDUSTRIALIBajo impacto I1II1PRODUCCIN DE PLANTAS Y SEMILLAS(A1)

PRODUCCICIN DE MIEL (A5)

Manufacturas: Confites, nogadas, mermeladas, salsas, pasteles y similares. Molinos artesanales. Taller de costura o ropa en general, bordados, alfombras y tapetes, calzado y artculos de cuero en pequea escala. Cermica en pequea escala, ebanistera, talleres de orfebrera y joyera. Imprentas artesanales, encuadernacin, adhesivos (excepto la manufactura de los componentes bsicos), productos de cera, artculos deportivos (pelotas, guantes, raquetas), instrumentos de precisin (pticos, relojes), instrumentos musicales. Carpinteras, tapiceras y reparacin de muebles. Tallado en madera y roca. Depsitos de Madera. Talabarteras, cerrajera, ensamblaje de productos (gabinetes, puertas, mallas, entre otros), armado de mquinas de escribir, calculadoras, ensamblaje de bicicletas, coches (de nio o similares), motocicletas y repuestos. Confeccin de maletas, maletines y similares, paraguas, persianas, toldos, empacadoras de jabn o detergente, industria panificadora, fideos y afines, artesanas en totora.Industria de procesos mayoritariamente secos, talleres fotogrficos, talleres de reparacin de productos, mecnicas automotrices livianas, actividades agropecuarias que no utilicen productos contaminantes y generen olores pestilentes, ni peligro inminente para la poblacin, Vulcanizadoras,, Mecnicas en general, Lavadoras, TALLERES DE MECANICA ELECTRICA, TALLERES DE ENDEREZADA Y PINTURA, TALLERES DE REPARACION DE MOTOS

INDUSTRIAL DE MEDIANO IMPACTO: Comprende los establecimientos industriales que generan impactos ambientales moderados, de acuerdo a la naturaleza, intensidad, extensin, reversibilidad, medidas correctivas y riesgos ambientales causados.Se clasifican en dos grupos: el primero se refiere a aquellas industrias cuyo impacto puede ser controlado a travs de soluciones tcnicas bsicas, para lo cual debern cumplir con las condiciones establecidas en la ordenanza pertinente; el segundo grupo se refiere a aquellas industrias que requieren medidas preventivas, correctivas y de control especficas, determinadas en un Plan de Manejo Ambiental Aprobado, que debe ser emitido por la Direccin de Gestin Ambiental. Estas industrias, si se encuentran en funcionamiento, debern obtener el certificado ambiental mediante auditoras ambientales emitidas por la Direccin Salud y Medio Ambiente del GAD-I.

No podr calificarse en este grupo: a) Ninguna industria que genere en el ambiente externo, un nivel de presin sonora equivalente o mayor a sesenta (60) dB de 6H00 a 20H00, o mayor a cincuenta (50) dB de 20H00 A 6H00.

b) Las industrias de procesos mayoritariamente secos y hmedos que descarguen a la atmsfera elevadas cantidades de contaminantes gaseosos y material particulado.

USO INDUSTRIAL TIPOLOGA MEDIANO IMPACTO

USOSIMB.TIPOLOGASTSMB.ACTIVIDADES

INDUSTRIALIMediano impacto I2II2AProduccin de conductores elctricos y tuberas plsticas, artefactos elctricos (bujas, lmparas, ventiladores, interruptores, focos), electrodomsticos y lnea blanca. Molinos a gran escala, procesamiento de cereales, granos y alimentos infantiles. Productos de corcho. Fabricacin de productos de yute y camo. Hielo seco (dixido de carbono) o natural.

DISTRIBUCIN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA

II2BPlanteles de procesamiento de animales (Vacuno, Porcino, aves y otros.)

Procesamiento industrial de alimentos: productos crnicos, naturales y refrigerados. Centrales frigorficos. Produccin y comercializacin de productos lcteos. Procesamiento de frutas y legumbres. Fabricacin y refinacin de chocolate y confitera, caf molido, alimentos para animales. Fabricacin de medias, colchones. Produccin y comercializacin de muebles, puertas, cajas, lpices, palillos y juguetes de madera y similares, Aire acondicionado. Telas y otros productos textiles sin tinturado. Fabricacin de lminas asflticas y otros revestimientos.

Produccin de cal y yeso. Cermica, objetos de barro, Ladrilleras y tejeras, losa, y porcelana (vajillas, piezas de bao y cocina), baldosas y otros revestimientos. Losetas de recubrimiento, grafito o productos de grafito, tabiques, porcelanizados. Fabricacin de vidrio y productos de vidrio y material refractario. Produccin de sistemas de encofrados para construccin, puntales, andamios, bloqueras, tubos de cemento. Imprentas industriales (impresin, litografa y publicacin de diarios, revistas, mapas, guas), editoriales e industrias conexas. Fabricacin de papel, cartn y artculos (sobres, hojas, bolsas, cajas, envases, etc.). Fabricacin de discos, cintas magnticas, casetes. Produccin de instrumentos y suministros de ciruga general y dental, aparatos ortopdicos y protsicos. Fabricacin, almacenamiento de productos qumicos. Laboratorios de investigacin, experimentacin o de pruebas., mecnicas automotrices semipesadas y pesadas, aserraderos, Lavadoras, lubricadoras, bodegas de chatarra. Fabricacin de productos de limpieza

INDUSTRIAL DE ALTO IMPACTO: Comprende las instalaciones que an bajo normas de control de alto nivel producen efectos nocivos por descargas lquidas no domsticas, emisiones de combustin, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibracin, residuos slidos, adems de riesgos inherentes a sus labores; instalaciones que requieren soluciones tcnicas de alto nivel para la prevencin, mitigacin y control de todo tipo de contaminacin y riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas establecidas por esta normativa y debern contar con estudios ambientales y planes de manejo ambiental aprobado y revisado por la Direccin Salud y Medio Ambiente del GAD-I.

No podr calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo, un nivel de presin sonora equivalente o mayor a setenta (70) dB de 6H00 a 20H00, o mayor a sesenta (60) dB de 20H00 A 6H00.

USO INDUSTRIAL TIPOLOGA ALTO IMPACTO

USOSIMB.TIPOLOGAS TSMB.ACTIVIDADES

INDUSTRIALIAlto impacto I3II3Procesamiento de cidos, aceites, alcoholes, bebidas alcohlicas, Curtiembres , destileras, estampados, Talleres de Pintura y Lacado, Productos qumicos inflamables y voltiles, vidrios, plantas termoelctricas y canteras

Aserraderos (preparacin de madera). Productos farmacuticos, medicamentos, cosmticos y perfumes, veterinarios. Muebles y accesorios metlicos.

Productos de caucho: globos, guantes, suelas, calzado y juguetes. Artculos de cuero (ropa, zapatos, cinturones incluyendo teneras proceso seco). Produccin de plstico (vajillas, discos, botones).

Fabricacin o procesamiento de productos estructurales (varilla, vigas, rieles), maquinaria pesada elctrica, agrcola y para construccin. Industria metalmecnica (herramientas, herrajes y accesorios, clavos, navajas, utensilios de cocina, mquinas y equipos para la industria), fabricacin de productos primarios de hierro y acero, productos metlicos (desde la fundicin, aleacin o reduccin de metales hasta la fase de productos semi-acabados, acabados con recubrimientos). Fabricacin y montaje de vehculos motorizados, partes de automviles y camiones. Industrias de aluminio, asfalto o productos asflticos. Procesamiento de ptreos, hormigoneras. Fabricacin de cemento. Fsforos. Destilacin, mezcla, fabricacin de bebidas alcohlicas y no alcohlicas. Fabricacin y refinacin de azcar. Produccin y comercializacin de fertilizantes, abonos, plaguicidas, desinfectantes.

Fabricacin de caucho natural o sinttico (incluyendo llantas y tubos), jabones y detergentes (fabricacin),linleum, procesamiento de madera (triples, pulpas o aglomerados). Fabricacin de pelculas fotogrficas, pinturas, barnices, lacas, resinas sintticas y materiales plsticos, procesamiento de productos fibras artificiales, curtiembre (proceso hmedo), tinturas. Tinturado de textiles y pieles. Produccin y distribucin de energa elctrica (centrales termoelctricas). centrales de energa solar

Procesamiento de gelatinas. Industria tabacalera. Faenamiento de animales, planteles avcolas, procesamiento de pescado, crustceos y otros productos marinos, plantas frigorficas. Procesamiento de aceites y grasas animales y vegetales.

INDUSTRIAL DE ALTO RIESGO: Son establecimientos en los que se desarrollan actividades que implican impactos crticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosin o emanacin de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones tcnicas especializadas y de alto nivel para la prevencin, mitigacin y control de todo tipo de contaminacin y riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas establecidas por esta normativa y debern contar con estudios ambientales y planes de manejo ambiental aprobado y revisado por la Direccin Salud y Medio Ambiente del GAD-I.

USO INDUSTRIAL TIPOLOGA ALTO RIESGO

USOSIMBTIPOLOGAS TSMB.ACTIVIDADES

INDUSTRIALIAlto riesgo I4II4Incineracin de residuos. Obtencin, almacenamiento, comercializacin de productos qumicos peligrosos determinados en el Libro VI, Anexo 7, Art. 1 y 2 del Texto Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS). Fabricacin de abonos y plaguicidas, Fbricas de cido sulfrico, cido fosfrico, cido ntrico, cidos clorhdrico, pcrico, radioactivos (manejo y almacenamiento de desechos radioactivos), Solventes (obtencin y recuperacin). Explosivos y accesorios (fabricacin, almacenamiento, importacin y comercializacin cumpliendo las disposiciones de la materia). Gas licuado de petrleo (almacenamiento, envasado), petrleo o productos de petrleo (almacenamiento, manejo y refinado), almacenamiento de productos limpios de petrleo. Asbestos. Fabricacin y recuperacin de bateras de automotores.

Fundicin de minerales y similares

Art. 40. Establecimientos de mantenimiento y reparacin de automotores

Los establecimientos a que se refiere el Artculo anterior, se clasifican de la siguiente manera, para efectos de aplicacin de las normas contenidas en esta Seccin.

a) Taller automotriz

b) Mecnica automotriz liviana

c) Mecnica automotriz semi pesada

d) Mecnica automotriz pesada

e) Mecnica en general

f) Vulcanizadores

g) Lavadoras

A. DEFINICIONES

Bajo las siguientes definiciones se ubicarn en la clasificacin del Artculo 297 de esta Seccin, los establecimientos de mantenimiento y reparacin de automotores

1) Taller automotriz Se denomina taller automotriz a los establecimientos dedicados a la reparacin y mantenimiento de bicicletas, bici motos, motonetas y motocicletas.

2) Mecnica automotriz liviana Se denomina mecnica automotriz liviana, a los establecimientos dedicados a la reparacin y mantenimiento de automviles, camionetas, furgonetas y ms similares con capacidad de hasta 4 toneladas.3) Mecnica automotriz semipesada Se denomina mecnica automotriz semipesada, a los establecimientos dedicados a la reparacin y/o mantenimiento de colectivos, autobuses, camiones y similares con capacidad de hasta 10 toneladas.

4) Mecnica automotriz pesada: Se denominan mecnica automotriz pesada, a los establecimientos dedicados a la reparacin o mantenimiento de automotores, de ms de 10 toneladas de tractores, rodillos, palas mecnicas, excavadores, gras trailers y ms similares, empleados en la agricultura, construccin y transporte. 5) Mecnica en general Se denominan Mecnicas en general, los establecimientos dedicados a los trabajos de torno, cerrajera, gasfitera (plomera) y fundicin.

6) Vulcanizadoras: Se denominan vulcanizadoras a los establecimientos dedicados a la reparacin, vulcanizacin, reencauchaje, cambio de llantas y tubos, balanceo de ruedas.

7) Lavadoras: Se denominan lavadoras, a los establecimientos dedicados al lavado, engrase, cambios de aceite, pulverizacin y otras actividades afines que tienen que ver con el mantenimiento de vehculos, sin que esto signifique reparacin mecnica.

8) Talleres de enderezada, pintura y carroceras: Se denominan talleres de enderezada, pintura y carroceras a los establecimientos dedicados a la fabricacin o arreglo de carroceras, Cajones de madera o metlicos, enderezada o al cambio o reparacin de pintura.9) Talleres de enderezada y pintura automotriz liviana: establecimientos destinados al arreglo y mantenimiento de carroceras para vehculos livianos con capacidad de hasta 4 toneladas.

B. ACTIVIDADES EN MECANICAS AUTOMOTRICES

En las mecnicas automotrices de los tipos: b), c) y d) de la clasificacin del anterior enunciado, podrn efectuarse los siguientes trabajos:

1) Afinamiento de motores

2) Reparacin de mquinas

3) Reparacin de sistemas mecnicos, embrague, frenos, suspensin, cajas de cambios y otros.

4) Enderezada de carroceras y pintura.

5) Servicio de soldaduras

6) Cambio de ventanas y parabrisas

7) Arreglo de tapicera e interiores

8) Sistema elctrico y bateras

9) Todo trabajo afn a los mencionados y que se requiera para el mantenimiento y funcionamiento de vehculos.

Las mecnicas que se dediquen a enderezada de vehculos, y actividades que produzcan ruido, si estn implantadas en reas residenciales, no podrn realizar trabajo durante las noches.

C. REQUISITOS DE LOS LOTES

De acuerdo con su ubicacin, los lotes en los cuales se requiera instalar mecnicas automotrices, mecnicas en general y lavadoras, reunirn los siguientes requisitos.

a) Los retiros sern los reglamentarios de acuerdo con la ordenanza vigente.

reas til mnimas para establecimientos:

Taller automotriz, Mecnica automotriz liviana, Mecnica en general, Vulcanizadoras, Talleres de enderezada y pintura automotriz liviana(Capacidad 5 unidades) (incluye tapiceras) (deber tomarse en cuenta el tipo de vehculos atendidos)

300 m2

Mecnica automotriz semipesado, Mecnica automotriz pesada (Capacidad 5 vehculos) 500 m2

Lavadoras: (Capacidad 5 vehculos) (deber tomarse en cuenta el tipo de vehculos atendidos)

300 m2

Talleres de enderezada, pintura y carroceras: (Capacidad 5 vehculos) (deber tomarse en cuenta el tipo de vehculos atendidos)

600 m2

Vulcanizadora: (Capacidad 2 vehculos livianos) (deber tomarse en cuenta el tipo de vehculos atendidos)

200 m2.D. LOCALIZACION

La localizacin de mecnicas automotrices, mecnicas en general, vulcanizadoras y lavadoras; se sujetar a las siguientes condiciones:

En el caso que sean propietarios de los lotes, y se encuentren ya instalados los diferentes talleres, podrn seguir ejerciendo dicha actividad, siempre y cuando cumplan con las normas tcnicas, normas de arquitectura y urbanismo detalladas en este instrumento.

En el caso de no ser propietarios, se permitir la instalacin de este tipo de actividades en reas comprendidas como reas comerciales e industriales, dentro de la zonificacin de uso y ocupacin de suelo.

No podrn instalarse a menos de 100,00 m. de centros asistenciales, escuelas, colegios, cuarteles, iglesias, cines, mercados y edificios pblicos, medios desde el punto ms desfavorable y,

No se permitir la instalacin de talleres o mecnicas automotrices y lavadoras, en las facilidades de trnsito o en lugares muy cercanos a ellos.

No podrn instalarse este tipo de establecimiento en reas histricas, patrimoniales naturales y arqueolgicas

E. TRMITES DE CALIFICACION DEL SITIO

Para la instalacin de nuevas mecnicas o adecuacin de las actuales se presentar una solicitud a la Direccin de Gestin de Planificacin y Desarrollo Urbano, para la calificacin del sitio, adjuntando los siguientes documentos:

Copia certificada del ttulo de la propiedad del terreno, contrato de arrendamiento, debidamente inscrito por un lapso mnimo de tres (3) aos.

Anteproyecto arquitectnico aprobado.

Plano de la ubicacin en escala 1:10.000

Plano de implantacin en escala 1:200 con indicacin de vas.

Adjuntar el Ttulo de Profesional Mecnico responsable del establecimiento.

Certificacin emitido por la Direccin de Gestin Ambiental del GAD-I, con la calificacin del tipo de impacto ambiental.

F. CAPACIDAD DE ATENCION

Adjunto a los requisitos comunes y planos para aprobacin de proyectos de este tipo de establecimientos, el proyectista indicar obligatoriamente la capacidad mxima de atencin del loc