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M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 1 DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. DEUT. 1.1. Suelo No Urbanizable de Protección. Hoja 10. 1.2. Suelo No Urbanizable Común. Hoja 11. 1.3. Suelo Urbano. Núcleo Histórico. Hoja 12. 1.4. Suelo Urbanizable Residencial. Hoja 12. 1.5. Suelo Industrial. Hoja 13. 1.6. Urbanizaciones Aisladas. Hoja 13. 1.7. Suelo No Urbanizable. Plan Especial. Hoja 14. 1.8. Mejora de la calidad del entorno urbano. Hoja 14. 1.9. Mediciones y ajustes. Hoja 15. 2. NORMAS URBANÍSTICAS. 2.1. – Titulo I. Disposiciones Generales. Hoja 16. 2.2. – Titulo II. Desarrollo y Ejecución del Plan General. 2.2.1. Capitulo I. Disposiciones Generales. Hoja 23. 2.2.2. Capitulo II. Instrumentos y disposiciones de Ordenación. Hoja 25. 2.2.3. Capitulo III. Instrumentos y Disposiciones. de Gestión. Hoja 28. 2.2.4.Capitulo IV. Instrumentos de Ejecución. Hoja 35. 2.2.5. Capitulo V. Intervención Municipal en la Edificación y el Uso del Suelo. Hoja 41. 2.3. – Titulo III. Régimen de Propiedad del Suelo. Facultades y Obligaciones. 2.3.1. Capitulo I. Facultades Urbanísticas. Hoja 44. 2.3.2. Capitulo II. Deberes de los Propietarios del Suelo. Hoja 47.

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M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 1

DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.

1. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVO LUCIÓN

URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. DEUT.

1.1. Suelo No Urbanizable de Protección. Hoja 10.

1.2. Suelo No Urbanizable Común. Hoja 11.

1.3. Suelo Urbano. Núcleo Histórico. Hoja 12.

1.4. Suelo Urbanizable Residencial. Hoja 12.

1.5. Suelo Industrial. Hoja 13.

1.6. Urbanizaciones Aisladas. Hoja 13.

1.7. Suelo No Urbanizable. Plan Especial. Hoja 14.

1.8. Mejora de la calidad del entorno urbano. Hoja 14.

1.9. Mediciones y ajustes. Hoja 15.

2. NORMAS URBANÍSTICAS.

2.1. – Titulo I. Disposiciones Generales. Hoja 16.

2.2. – Titulo II. Desarrollo y Ejecución del Plan General.

2.2.1. Capitulo I. Disposiciones Generales. Hoja 23.

2.2.2. Capitulo II. Instrumentos y disposiciones

de Ordenación. Hoja 25.

2.2.3. Capitulo III. Instrumentos y Disposiciones.

de Gestión. Hoja 28.

2.2.4.Capitulo IV. Instrumentos de Ejecución. Hoja 35.

2.2.5. Capitulo V. Intervención Municipal en la Edificación

y el Uso del Suelo. Hoja 41.

2.3. – Titulo III. Régimen de Propiedad del Suelo.

Facultades y Obligaciones.

2.3.1. Capitulo I. Facultades Urbanísticas. Hoja 44.

2.3.2. Capitulo II. Deberes de los Propietarios del Suelo. Hoja 47.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 2

2.4. – Titulo IV. Ordenación Estructural. Hoja 50.

2.4.1. Capitulo I. DEUT. Hoja 51.

2.4.2. Capitulo II. Clasificación del Suelo. Hoja 51.

2.4.3. Capitulo III. Zonas de Ordenación Urbanística. Hoja 56.

2.4.4. Capitulo IV. Sectorización. Hoja 56.

2.4.5. Capitulo V. Áreas de Reparto y

Aprovechamiento Tipo. Hoja 58.

2.4.6. Capitulo VI. Normativa Sobre Usos del Suelo.

2.4.6.1. Sección Primera. Régimen general de usos. Hoja 64.

2.4.6.2. Sección Segunda. Usos pormenorizados del

suelo urbano y suelo urbanizable pormenorizado. Hoja 67.

2.4.7. Capitulo VII. Régimen de Protección de

Servidumbres y Dominio Público. Hoja 96.

2.4.8. Capitulo VIII. Elementos y Reservas de Suelo

de la Red Primaria. Hoja 100.

2.4.9. Capitulo IX. Ordenación de los Centros Cívicos. Hoja 103.

2.4.10. Capitulo X. Normas sobre el Desarrollo de los

Sectores de Suelo Urbanizable. Hoja 104. 2.4.11.

Capitulo XI. Suelo No Urbanizable.

2.4.11.1. Sección A. Determinaciones de Carácter

General. Hoja 108.

2.4.11.2. Sección B. Condiciones de Uso y Edificación en

el Suelo No Urbanizable Diseminado (SNUD). Hoja 114.

2.4.11.3. Sección C. Condiciones de Uso y Edificación en

el Suelo No Urbanizable Común (SNUC). Hoja 116.

2.4.11.4. Sección D. Suelo No Urbanizable de Protección

de los Recursos Naturales (SNUPN). Hoja 127.

2.4.11.5. Sección E. Suelo No Urbanizable de Protección

de Infraestructuras (SNUPI). Hoja 127.

2.5. – Titulo V. Ordenación Pormenorizada.

2.5.1. – Capitulo I. Tipologías, Edificabilidades, Ordenación

de Volúmenes, Altura y Número de Plantas.

2.5.1.1. Sección A. Definiciones y Tipologías. Hoja 129.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 3

2.5.1.2. Sección B. Normas Particulares de las

Zonas de Ordenación Urbanística.

Núcleo Histórico (NUH). Hoja 129.

Ampliación de Casco (ACA). Hoja 136.

Ensanche Urbano Residencial (ENSUR). Hoja 142.

Edificación Abierta ( EDA). Hoja 148.

Viviendas Adosadas (ADO). Hoja 152.

Viviendas Aisladas (AIS). Hoja 156.

Terciario (TBE). Hoja 159.

Industrial Bloque Adosado (INADO). Hoja 163.

Industrial Aislada (INA). Hoja 167.

Núcleo Rural (NR). Hoja 171.

2.6. – Titulo VI. Condiciones de Programación. Hoja 174

2.7. – Titulo VII. Normativa de Protección Ambiental Hoja 177.

2.8. – Disposiciones Adicionales. Hoja 185.

2.9. – Disposiciones Transitorias. Hoja 186.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 4

3. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN.

3.1. Fichas particulares de planeamiento. Hoja 187.

3.2. Condiciones de conexión para la programación

de actuaciones integradas. Hoja 188.

3.3. Fichas de gestión o programación. Hoja 190.

3.4. Cuestiones de aplicación general. Hoja 191.

3.5. Fichas de Planeamiento.

3.5.1. Sector 1.1.a. Hoja 192.

3.5.2. Sector 1.1.b. Hoja 198.

3.5.3. Sector 1.1.c. Hoja 204.

3.5.4. Sector 1.2. Hoja 206.

3.5.5. Sector 2.a. Hoja 207.

3.5.6. Sector 2.b. Hoja 211.

3.5.7. Sector 2.c. Hoja 212.

3.6. Fichas de Gestión.

3.6.1. Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable.

3.6.1.1. Suelo Urbanizable Pormenorizado.

3.6.1.1.1. PAI / UE 1 Hoja 213.

3.6.1.1.2. PAI / UE 2 Hoja 215.

3.6.1.1.3. PAI / UE 3 Hoja 217.

3.6.1.2. Suelo Urbanizable No Pormenorizado.

3.6.1.2.1. PAI / UE 4 Hoja 219.

3.6.1.2.2. PAI / UE 5 Hoja 222.

3.6.1.2.3. PAI / UE 6 Hoja 224.

3.6.1.2.4. PAI / UE 7 Hoja 226.

3.6.2. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

3.6.2.1. Suelo Urbano Residencial.

3.6.2.1.1. PAI /UE 8 Hoja 228.

3.6.2.1.2. PAI / UE 9.1 Hoja 230.

3.6.2.1.3. PAI / UE 9.2 Hoja 232.

3.6.2.1.4. PAI / UE 9.3 Hoja 234.

3.6.2.1.5. PAI / UE 10.1 Hoja 236.

3.6.2.1.6. PAI / UE 10.2 Hoja 238.

3.6.2.1.7. PAI / UE 10.3 Hoja 240.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 5

3.6.2.1.8. PAI / UE 11 Hoja 242.

3.6.2.1.9. PAI / UE 21 Hoja 244.

3.6.2.2. Suelo Urbano Terciario o Industrial.

3.6.2.2.1. PAI / UE 12 Hoja 247.

3.6.2.2.2. PAI / UE 13 Hoja 248.

3.6.2.2.3. PAI / UE 14 Hoja 250.

3.6.2.2.4. PAI / UE 15 Hoja 251.

3.6.2.2.5. PAI / UE 16 Hoja 252.

3.6.2.2.6. PAI / UE 17 Hoja 254.

3.6.2.2.7. PAI / UE 18 Hoja 255.

3.6.2.2.8. PAI / UE 19 Hoja 257.

3.6.2.2.9. PAI / UE 20 Hoja 258.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 6

4.- FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Hoja 260

5. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.

5.1. Parte sin eficacia normativa.

5.1.1. Memoria informativa. Hoja 261.

5.1.2. Memoria justificativa. Hoja 262.

5.1.3. Relación de los bienes incluidos. Hoja 263.

5.2. Parte con eficacia normativa.

5.2.1. Ficha, plano y fotografía de cada uno de

los elementos catalogados. Hoja 272.

5.2.2. Régimen urbanístico aplicable.

5.2.2.1. Definición del nivel y tipo de protección. Hoja 279.

5.2.2.2. Enumeración de los niveles de protección. Hoja 280.

5.2.2.3. Criterios de adscripción. Hoja 280.

5.2.2.4. Régimen urbanístico aplicable. Hoja 282.

5.2.2.5. Conservación de parámetros de edificación. Hoja 285.

5.2.2.6. Determinación de parámetros de edificación. Hoja 287.

5.2.3. Régimen legal aplicable.

5.2.3.1. Medidas de protección del bien catalogado. Hoja 289.

5.2.3.2. Enajenación. Hoja 289.

5.2.3.3. Medidas de fomento. Hoja 290.

5.2.3.4. Infracciones administrativas y sanciones. Hoja 291.

5.2.3.5. Comisión de Patrimonio. Hoja 292.

5.2.3.6. Documentación para solicitar licencia

de obra sobre edificios protegidos. Hoja 292.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 7

I.- PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

I.1.- PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

I.2.- CLASIFICACIONES COMPARADAS: VIGENTE Y PROPUESTA.

I.3.- ESTRUCTURA DEL TERRITORIO. RED PRIMARIA DE

DOTACIONES PÚBLICAS.

I.4.- ORDENACIÓN DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES.

I.5.- USOS GLOBALES.

I.6.- DIVISIÓN EN ZONAS DE ORDENACIÓN.

I.6.1.- DETALLE RED PRIMARIA EN SANTA ANA.

I.6.2.- DETALLE ZONA DE NUCLEO RURAL.

I.7.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.

I.8.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.

I.8.1. UNIDADES DE EJECUCIÓN.

I.8.2. ÁREAS DE REPARTO.

I.9.- SUELO URBANIZABLE NO PORMENORIZADO (1/5.000)

I.9.1.- ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

I.9.2.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS.

I.9.3.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.

I.9.4.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.

I.10.- SUELO URBANO Y URBANIZABLE PORMENORIZADO. (1/5.000)

I.10.1.- ZONAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN.

I.10.2.- DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO.

I.10.3.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS.

I.10.4.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.

I.10.5.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 8

II.- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA (E = 1/1.00 0)

II.1.- PLANOS DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.

II.1.1.- NUCLEO HISTÓRICO

II.1.2.- AMPLIACIÓN DE CASCO.

II.1.3.- ENSANCHE URBANO RESIDENCIAL.

II.2.- PLANOS DEL SUELO URBANO TERCIARIO

II.3.- PLANOS DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL

II.4. PLANOS DEL SUELO URBANIZABLE

II.4.1.- SECTOR 1.1.a.

II.4.1.1.- SECTOR 1.1.a

II.4.1.2.- SECTOR 1.1.a. ACOTACIÓN.

II.4.2.- SECTOR 1.1.b.

II.4.2.1.- SECTOR 1.1.b.

II.4.2.2.- SECTOR 1.1.b. ACOTACIÓN.

II.4.3.- SECTOR 2.a.

II.4.3.1.- SECTOR 2.a

II.4.3.2.- SECTOR 2.a. ACOTACIÓN.

III.- EDIFICABILIDAD EN ALTURAS DEL SUELO URBANO.

IV.- RED ESTRUCTURAL. RONDA OESTE ALBAL.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 9

DOCUMENTO B:

PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10

1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EV OLUCIÓN

URBANA. D.E.U.T.

El presente documento de carácter normativo tiene como objeto señalar el

marco de actuaciones posibles desde una perspectiva flexible en orden al

desarrollo y ejecución del PGOU, identificando los criterios y orientaciones básicas

del modelo escogido haciendo así posible la interpretación congruente de su

aplicación. No debe olvidarse el carácter normativo del Plan, así como su carácter

dinámico y por ello susceptible de ser modificado para mejorarlo y adecuarlo a las

necesidades cambiantes de la sociedad. Pues bien, las DEUT establecen ese

marco de movilidad asegurando la coherencia del sistema en su conjunto.

Las DEUT, por su propia naturaleza, no contienen regulaciones directas de

uso y aprovechamiento urbanístico del suelo, tampoco se integran de disgresiones

teóricas, se centran en la identificación de los aspectos más importantes del

modelo territorial del PGOU de Albal para posibilitar, como se ha dicho, su

interpretación y aplicación congruente.

1.1.- Suelo No Urbanizable de Protección.

El Suelo No Urbanizable de Protección en sus distintas categorías: a) Suelo

no urbanizable de protección de los recursos naturales (SNUPN); b) Suelo no

urbanizable de protección de infraestructuras (SNUPI) del Plan General de Albal, se

constituye como elemento esencial del Municipio, garantía de su desarrollo

sostenido.

Así, en cualquier caso, las actuaciones públicas que impliquen modificación

de estas categorías de suelo o su redelimitación tendrán como límite necesario el

mantenimiento del mismo porcentaje global de Suelo No Urbanizable de Protección

respecto de la totalidad de la superficie del término.

El área comprendida como Suelo No Urbanizable de Protección del Parque

Natural de La Albufera quedará sujeta a las limitaciones impuestas en las Normas

urbanísticas del presente PGOU y, en cualquier caso, se estará a tenor de lo

dispuesto en el Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 11

1.2.– Suelo No Urbanizable Común.

El suelo así clasificado es susceptible de ser objeto de cambio de

clasificación a la de urbanizable , sin perjuicio del pleno ejercicio de la potestad del

“ius variandi” que corresponde a la Administración Municipal, atendiendo al

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1 Tramitación simultánea del correspondiente Estudio – Evaluación de

Impacto Ambiental.

1.2. El aprovechamiento tipo será igual o inferior al propio de las áreas de

reparto colindantes.

1.3. Los nuevos sectores propuestos deberán apoyarse o conectar con la

red viaria primaria prevista en el Plan General en términos de

suficiencia.

1.4 El documento urbanístico de modificación del Plan General será

sometido a trámite de consulta previa ante el Ayuntamiento de Albal y la

Generalitat Valenciana, una vez evacuado tal expediente, el documento

definitivo de modificación de planeamiento deberá tramitarse

acompañado de, al menos, un Programa de Desarrollo de Actuación

Integrada, PAI.

1.5 Todo ello sin perjuicio del criterio de oportunidad de la Corporación, en

el cual habrá de concurrir el respaldo efectivo de una parte sustancial de

los propietarios afectados por la actuación.

1.6 En todo caso, la reclasificación de nuevos suelos residenciales, queda

condicionada la programación de todos los sectores de este uso que el

Plan General delimita. En el caso de reclasificación de nuevos suelos

industriales, la condición será la misma, es decir, no se permitirán

nuevas clasificaciones hasta que los sectores de este uso que delimita

el Plan no se hayan programado.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 12

1.3.- Suelo Urbano Residencial. Núcleo Histórico.

Dentro del casco urbano de Albal, se integra la trama viaria de la zona

denominada Núcleo Histórico, que se configura como un valor en sí mismo, de tal

manera que no podrá ser alterada por ningún instrumento de planeamiento, sea

Plan Especial o Plan de Reforma Interior.

Se señalan como objetivos básicos del presente Plan General:

� La preservación de la morfología viaria;

� La regulación de la edificación en armonía con las características y tipologías

tradicionales;

� La mejora en su caso de perspectivas y vistas.

1.4.- Suelo Urbanizable Residencial.

Los sectores de suelo urbanizable ordenados por el presente Plan General

se sujetarán a los límites establecidos en las correspondientes fichas de

planeamiento y gestión incorporadas al mismo, que fijan de forma resumida las

directrices de evolución urbana de los sectores en cuestión.

Toda modificación en la ordenación pormenorizada establecida desde el

PGOU para los sectores de suelo urbanizable inmediato al urbano, deberá

realizarse mediante el correspondiente Plan Parcial de Mejora, y en cumplimiento

de las siguientes directrices:

1.4.1. Garantizar el equilibrio del crecimiento y el carácter nuclear del casco

histórico.

1.4.2. Generar suelo para dotaciones y equipamientos.

1.4.3. Garantizar la máxima congruencia con el hecho urbano colindante

con Catarroja, en mayor desarrollo de Albal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 13

1.5.- Suelo industrial.

Las directrices para la ordenación del suelo destinado a usos industriales

son las que siguen:

1.5.1. Ampliación de usos para incentivar la implantación de actividades

económicas, terciarias y comerciales.

1.5.2. Potenciar todos los mecanismos de gestión del suelo y ejecución de

infraestructuras que permite la legislación en vigor bajo

responsabilidad pública.

1.5.3. Asegurar la accesibilidad y servicios a las áreas industriales.

1.5.4. Mejorar la imagen urbana industrial como elemento esencial de las

posibilidades de desarrollo económico.

1.6.- Urbanizaciones Aisladas.

1.6.1. Clasificación y delimitación de sectores de suelo urbanizable

residencial, cumpliendo el mandato del artículo 20 LRAU y concordantes del RP.

1.6.2 Ocupando territorio de escasa calidad, agrícola o degradado.

1.6.3. Incorporando el desarrollo y potenciación de sus infraestructuras y

servicios correspondientes, incluso las preexistentes, como la conexión entre el

núcleo urbano y Santa Ana que integre soluciones convencionales, áreas

dotacionales y de esparcimiento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 14

1.7.- Suelo No Urbanizable. Plan Especial.

En el suelo no urbanizable podrán formularse Planes Especiales de mejora

del medio rural con el fin de adaptar las edificaciones industriales y agrícolas

existentes en el momento de aprobación del PGOU, así como las futuras,

adecuando el territorio a las necesidades sociales y económicas sobrevenidas y

con observancia de las superficies de parcela según la legislación de aplicación.

Asimismo, con posterioridad a la aprobación definitiva del PGOU, podrán

delimitarse los ámbitos de ejecución de Planes Especiales que regulen condiciones

específicas de parcelación y edificación en el marco de las Leyes 4/92 y 2/97, para

adecuar las áreas afectas a la realidad territorial de implantación de usos y

actividades que se vengan desarrollando tradicionalmente en la zona.

1.8. - Mejora de la calidad del entorno urbano.

Que en la zona de actuación se presta escasa atención a la imagen de la

escena urbana por razón frecuente de la baja calidad de los acabados de los

edificios, es un hecho cierto y asumido, amén de la necesidad de señalar directrices

en orden a potenciar la calidad del entorno urbano, como objetivo prioritario incluso

desde la contribución a la mejora del medio.

Así recogemos las siguientes actuaciones:

1. Redelimitación del casco tradicional a su contorno propio, extrayendo las

áreas con morfología propia de ensanche.

2. Prohibición de uso en fachadas de materiales no adecuados por falta de

garantía ante desprendimiento o por escasa resistencia.

3. Tratamiento obligado de medianeras vistas.

4. Homogeneización por zonas de tipologías.

5. Mejora de la trama urbana y espacios públicos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 15

1.9.- Mediciones y ajustes.

El desarrollo de los contenidos del Plan General mediante instrumentos de

planeamiento podrá generar situaciones de desajuste respecto de mediciones y

superficies. Se establece al efecto y para tales casos un límite del 10% como

asumible, sin necesidad del expediente de modificación del planeamiento, y

repercutible a todos los parámetros del área, sector o unidad de ejecución de que

se trate. Bajo ningún pretexto se podrá utilizar la precisión de límites de las áreas o

sectores con la exclusiva finalidad de ampliar su superficie.

En cualquier caso, el ajuste definitivo deberá estar suficientemente fundado

y acreditado.

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2.- NORMAS URBANÍSTICAS.

2.1. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. Objeto.

Las presentes Normas Urbanísticas regulan la ordenación, gestión,

ejecución y desarrollo urbanístico del término municipal de Albal, conjuntamente

con los restantes documentos que integran este PGOU y los instrumentos de

planeamiento que se aprueben en su desarrollo, siendo de aplicación a la totalidad

del término municipal y a ellas se sujetará la actividad urbanística en el mismo.

Art. 2. Carácter.

Los Títulos I, II, III y IV de las presentes Normas constituyen la ordenación

estructural del PGOU, mientras que el Título V constituye la ordenación

pormenorizada.

Art. 3. Naturaleza y ámbito territorial.

1.- El PGOU es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a

tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los

elementos básicos estructurantes del territorio y clasifica el suelo, estableciendo

los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase de suelo y categoría del

mismo. Además, ya sea directamente o por los instrumentos de planeamiento

previstos para su desarrollo, el Plan delimita las facultades urbanísticas propias

del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la

efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.

2.- Las disposiciones contenidas en las Normas Urbanísticas y demás documentos

de este PGOU, se aplicarán, de acuerdo con su contenido, en todo el territorio

que comprende el término municipal de Albal.

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Art. 4. Vigencia.

1 La vigencia de este PGOU se producirá a partir de su entrada en vigor, que

habrá de ser a los quince días de su publicación, conforme a lo previsto en el

artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, LRBRL , y a los efectos previstos en el

artículo 58 de la LRAU .

2 Los documentos de planeamiento vigente serán públicos y cualquier persona

podrá consultarlos e informarse de ellos en el Ayuntamiento.

3 La vigencia de este PGOU es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en

su contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificación o revisión, y

de las modificaciones derivadas de la aprobación de planeamiento conforme a

los artículos 12 E y 54 de la LRAU , de las que se produzcan por aplicación del

artículo 20 LSNU, y de las derivadas de la aprobación de Estudios de Detalle.

Art. 5. Revisión y modificaciones de planeamiento.

1 La revisión de este Plan consiste en una alteración de su Ordenación

Estructural, motivada bien por la elección de otro modelo de ordenación, debido

a la aparición de circunstancias sobrevenidas que hiciesen variar los supuestos

de partida de tipo territorial, demográfico o económico o bien por agotamiento

de su capacidad.

2 Modificaciones de este PGOU son las variaciones en el contenido de la

Ordenación Estructural. Las alteraciones de la Ordenación Pormenorizada

podrán realizarse mediante la aprobación de un Plan de Reforma Interior, PRI,

de Mejora o un Plan Parcial, PP, de Mejora, cumpliendo las condiciones de la

Ordenación Estructural establecida en el PGOU, siendo su aprobación

definitiva, por tanto, competencia exclusiva del Ayuntamiento de Albal.

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3 No tendrán la consideración de modificaciones:

a) Las alteraciones que solo afecten a determinaciones no básicas; es decir, que

no afecten a la red primaria estructural y que no supongan cambios en la

ordenación pormenorizada que impliquen disminución de suelo dotacional o

incrementos de aprovechamiento, tratándose de soluciones alternativas a la

ordenación propuesta sin pérdida de coherencia.

b) Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala planimétrica o

por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en más o

menos un diez por ciento (10%) las cifras establecidas por el Plan.

c) La aprobación de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración

interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en

estas Normas, en tanto no las contradigan ni desvirtúen. Estas se tramitarán

conforme a la normativa de Régimen Local.

Art. 6. Obras y usos provisionales.

1. El Ayuntamiento, previo informe favorable de la Consellería competente en

materia de urbanismo, puede otorgar licencias para obras o usos provisionales,

no previstos en el Plan, siempre que no dificulten su ejecución ni la

desincentiven.

2. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la

actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al

autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en

el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.

3. La provisionalidad de la obra o el uso debe deducirse de las propias

características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la

viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social

de su futura erradicación.

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4. El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 58 de la LRAU .

Art. 7. Interpretación.

1. La documentación de este PGOU pretende constituir una unidad coherente en

su conjunto.

2. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para resolverla, y por este

orden, a lo expresado en las Normas Particulares, Normas Generales, Planos

de Ordenación y Memoria. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el

de mayor escala (menor división).

3. La interpretación de este PGOU corresponde al Ayuntamiento de Albal, sin

perjuicio de las competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo y de otros

órganos de la Generalitat Valenciana. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o

informes que tengan el carácter de precedente a estos efectos interpretativos,

deberán sistematizarse y constituirán un documento accesible a cualquier

administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación en diarios oficiales de los

actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo requieran o

convenga.

4. La delimitación de los sectores, unidades de ejecución, zonas y dotaciones de

este PGOU, teniendo en cuenta las tolerancias necesarias en todo alzamiento

planimétrico, podrá ser precisada o ajustada en los elementos de planeamiento

(Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Programas y Estudios de

Detalle) que se desarrollan en el PGOU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 20

5. Las reglas gráficas de interpretación que permiten los mencionados ajustes,

serán las siguientes:

a) No alterar la superficie del área delimitada en los planos de ordenación, salvo

que se justifique la existencia de un error en la medición, en más o menos un

diez por ciento (10%)

b) No alterar la forma del área correspondiente, excepto las precisiones de sus

limites debido a ajustes respecto a:

- Alineaciones oficiales o líneas de edificación consolidadas.

- La existencia de elementos naturales o artificiales de interés que lo

justifiquen.

c) Así mismo, no podrá realizarse nunca un ajuste de la delimitación de la red de

zonas verdes o de un Equipamiento Público que suponga una disminución de

su superficie.

6. Los PAI podrán redelimitar las Unidades de Ejecución con la misma horquilla

(+/- 10%), cuando tengan por finalidad extraer o introducir en la misma

edificaciones existentes, que no se encuentren en algunos de los supuestos de

“fuera de ordenación” que establece el artículo 9 de las presentes Normas

Urbanísticas y que dispongan de todos los servicios urbanísticos, por tanto para

pasar al régimen de Actuaciones Aisladas. En todo caso, en dicho desarrollo no

podrá afectarse a otros suelos, ni puede conferir de forma indirecta a otros

suelos colindantes el estatus de Actuación Aislada.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 21

Art. 8. Declaración de utilidad pública.

La aprobación del presente PGOU implicará la declaración de utilidad

pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios

correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando

sus determinaciones sean aplicables directamente. En otro caso, dicha declaración

será efectiva con la aprobación definitiva del correspondiente Programa. No

obstante, las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias,

podrán ejecutar las obras públicas compatibles con la ordenación urbanística en

cualquier momento y clase de suelo. Cuando dichas obras conviertan en solar las

parcelas de su entorno se ejecutarán como Actuaciones Integradas de promoción

directa, aprobándose según las reglas aplicables a los Programas y comportarán la

delimitación o redelimitación de la Unidad de Ejecución. La ejecución de obras

públicas estará sujeta a lo establecido en el artículo 81 LRAU y concordantes 169,

170 y 171 del RP.

Art. 9. Edificios y construcciones fuera de ordenac ión

1. A los efectos del artículo 58 LRAU , sólo se considerarán fuera de ordenación,

por ser incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e

instalaciones, o, si fuere materialmente separable, las partes correspondientes,

que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Las que ocupen suelo destinado por el planeamiento, a viario o espacios

libres públicos o a dotaciones en general, salvo que este PGOU o sus

instrumentos de desarrollo determinen expresamente la compatibilidad de su

situación y dimensiones.

b) Las que estén destinadas a usos que resulten incompatibles con las

dotaciones asignadas al lugar de su emplazamiento por este Plan General o

sus instrumentos de desarrollo o con los usos dominantes de la zona.

c) Transitoriamente, las que se encuentren situadas en suelo urbano o

urbanizable sin ordenación detallada, en tanto no se apruebe ésta.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 22

d) Los declarados por este Plan de forma expresa como fuera de ordenación

por ser elementos o edificaciones impropias por hallarse manifiestamente en

contra o en pugna con su entorno, uso y altura

Por tanto, el incumplimiento por las edificaciones existentes de los parámetros

de ordenación referentes a la Nueva Edificación contenidos en este PGOU o

sus instrumentos de desarrollo no supone, por sí mismo, la calificación de fuera

de ordenación, y no es obstáculo para el establecimiento en ella, y en sus

locales y piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del

inmueble, si estos usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y

específicas que para éstos se señalan en cada zona y lugar. Así mismo, dicha

circunstancia no supondrá obstáculo para la autorización de las obras en los

edificios, de conservación, mantenimiento o de acondicionamiento.

2. En las construcciones fuera de ordenación:

a) No se podrán realizar otras obras más que las de mera conservación,

reparación y decoración que no rebasen las exigencias del deber normal de

conservación. Sólo se pueden dar licencias de actividad para el uso que fue

construido el edificio, propio de sus características arquitectónicas y al que se

destino en su origen.

b) Sólo se pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin

ampliación, mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse

las condiciones de provisionalidad autorizadas a un plazo o condición de

erradicación y demolición de construcciones y usos para ajustarlas al nuevo

planeamiento.

c) En los elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo se

autorizarán las obras imprescindibles de conservación y reparación para evitar

riesgos a la seguridad, salubridad u ornato público, así como todas aquellas

precisas para eliminar una o más de las causas de fuera de ordenación.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 23

3. En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo PGOU no

estén declaradas “fuera de ordenación”, se admiten obras de reforma y mejora y

cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no

acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa

reconstrucción de elementos disconformes con él.

4. La situación como fuera de ordenación de una edificación, valla o instalación, no

es obstáculo para el cumplimiento del deber de su conservación en las

adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro

exigidos, con las limitaciones anteriores.

2.2.- TITULO II.-DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GE NERAL.

2.2.1.- CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 10. Órganos actuantes.

1.- El desarrollo y ejecución de este PGOU corresponde al Ayuntamiento de

Albal, sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos definidos

en el número 3 de este artículo.

2.- Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones; a los organismos del

Estado, de la Generalitat Valenciana y de la Diputación Provincial corresponderá el

desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así

como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el

PGOU persigue.

3.- Los propietarios y titulares de derechos sobre bienes inmuebles intervendrán

en la gestión de la actividad urbanística conforme a lo previsto en la LRAU .

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 24

Art. 11. Clases de actuaciones urbanísticas.

En función del grado de desarrollo que supongan respecto al PGOU, las

actuaciones urbanísticas pueden ser de ordenación, de gestión y de ejecución,

reflejándose cada una de ellas en los correspondientes instrumentos.

1. Las actuaciones de ordenación tienen por finalidad la determinación o detalle de

la ordenación de ámbitos territoriales o sistemas sectoriales, el desarrollo de

operaciones urbanísticas, la determinación de medidas de protección o mejora,

asi como otras medidas urbanísticas no calificadas como de gestión o de

ejecución.

2. Las actuaciones de gestión tienen por objeto garantizar la culminación de la

ordenación determinada, así como establecer el reparto equitativo de los

beneficios y cargas derivadas del planeamiento.

3. Las actuaciones de ejecución tienden a materializar las previsiones de la

ordenación respectiva, mediante la realización de obras de adecuación del

suelo o de construcción, demolición o acondicionamiento de edificios e

instalaciones.

Art. 12. Instrumentos de actuación urbanística.

Para la realización del PGOU, con arreglo a lo establecido en la legislación

urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación.

b) Instrumentos de gestión.

c) Instrumentos de ejecución.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 25

2.2.2.- CAPITULO II.- INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN.

Art. 13. Regulación detallada del uso del suelo.

El régimen de aprovechamiento propio de cada unidad predial viene

determinado por el presente PGOU en razón de la clase de suelo a que pertenezca

y, dentro de cada una de ellas, por la regulación correspondiente a la zona en que

se localiza y/o al ámbito de gestión en que se encuentre.

Art. 14. Instrumentos de Ordenación diferida del Pl an General.

11.. Con objeto de completar las determinaciones del PGOU, se elaborarán, según

prevén la LRAU, y estas Normas Urbanísticas: Planes Parciales, Planes

Especiales, Planes de Reforma Interior, Catálogos de Bienes y Espacios

Protegidos, Programas de Desarrollo de Actuaciones Integradas, Estudios de

Detalle y demás instrumentos de ordenación que, en su caso, se establezca por

la legislación aplicable..

2. Según el artículo 12 LRAU, estos instrumentos tienen los siguientes cometidos:

a) Planes Parciales que, desarrollando el PGOU, ordenan pormenorizadamente

sectores concretos de suelo urbanizable.

b) Planes de Reforma Interior que, en áreas consolidadas, complementan la

ordenación de los Planes Generales para acometer operaciones de

renovación urbana a fin de moderar densidades, equipar barrios enteros o

modernizar su destino urbanístico, preservando el patrimonio arquitectónico de

interés.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 26

c) Planes Especiales que, en desarrollo, complemento o, incluso modificación del

Planeamiento General y Parcial, cumplen cualquiera de los siguientes

cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional, definir y proteger las

infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje o el medio natural, adoptar

medidas para la mejor conservación de los inmuebles de interés cultural o

arquitectónico, concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras, y

vincular áreas o parcelas urbanas o urbanizables a la construcción o

rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública

cuando el Plan General se hubiera limitado a prever su destino residencial.

d) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el

régimen de preservación o respeto para las construcciones, conjuntos,

jardines u otro tipo de espacios, cuya alteración se someta a requisitos

restrictivos, acordes con la especial valoración colectiva que merezcan dichos

bienes. Los Catálogos se podrán aprobar como Planes independientes o como

simples documentos de los Planes antes referidos.

e) Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas, PAI, que regulan el

proceso de ejecución de éstas, fijando sus plazos, especificando su alcance y

modalidad, designando el Urbanizador y concretando sus compromisos.

f) Estudios de Detalle, que completan o adaptan determinaciones establecidas

en el Plan General y los Planes Parciales.

33.. Cuando no sea necesario o no esté prevista la previa aprobación de los

documentos citados en los párrafos anteriores, la ordenación pormenorizada del

Plan General será susceptible de aprobación directa e inmediata, a través de

los instrumentos de gestión y ejecución correspondientes..

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Art. 15. Estudios de Detalle.

1. En el ámbito del PGOU podrán promoverse Estudios de Detalle (art. 26 LRAU),

con la finalidad de señalar alineaciones y rasantes y/o ordenar volúmenes, en

todas las zonas de ordenación pormenorizada. La unidad urbana que constituye

el ámbito territorial mínimo del Estudio de Detalle es la manzana.

2. El planeamiento parcial que desarrolle los Sectores no ordenados

pormenorizadamente desde el PGOU, podrá prever la posibilidad de

formulación de Estudios de Detalle en los términos y para los ámbitos que

determine.

3. Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo, ni aumentar el

aprovechamiento urbanístico, ni incremento de la densidad de población, pero

sí podrán crear nuevos suelos dotacionales públicos que precise la

remodelación tipológica y morfológica del volumen ordenado, sin reducir o

suprimir los previstos por el Plan.

4. Los Estudios de Detalle no podrán transvasar edificabilidades entre manzanas.

5. Las áreas señaladas en los planos de ordenación pormenorizada con el código

(ED) se configuran como áreas de Estudio de Detalle obligatorio que defina la

ordenación del ámbito delimitado.

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2.2.3.- CAPITULO III.- INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE GESTIÓN.

Art. 16. Conceptos fundamentales del Régimen Urbaní stico del suelo.

1. Aprovechamiento Objetivo: o aprovechamiento real, es la cantidad de metros

cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite o

exige el planeamiento en un terreno dado.

2. Aprovechamiento Subjetivo : o aprovechamiento susceptible de apropiación,

es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido

urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño

tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le

correspondan. El aprovechamiento subjetivo es el porcentaje del

aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina la legislación vigente.

3. Aprovechamiento Tipo : es la edificabilidad unitaria que el planeamiento

establece para todos los terrenos comprendidos en una misma Área de

Reparto, delimitada conforme a lo dispuesto en los art. 61 y siguientes de la

LRAU y concordantes del RP, a fin de que a sus propietarios les corresponda,

en régimen de igualdad, un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con

independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan

permita construir en sus fincas.

4. Excedente de aprovechamiento : es la diferencia positiva que resulta al restar

del aprovechamiento objetivo de un terreno el aprovechamiento subjetivo que

corresponde a la propiedad del mismo.

5. Adquisición de un excedente de aprovechamiento : es la operación jurídico –

económica, de gestión urbanística, por la que el propietario de un terreno

adquiere onerosamente el derecho al excedente de aprovechamiento que

presenta su terreno para construirlo.

Los excedentes de aprovechamiento se adquieren cediendo terrenos de valor

equivalente al exceso adquirido, libres de cargas, a la Administración o

abonándole su valor en metálico, en los términos dispuestos por esta Ley.

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Los particulares no pueden construir un excedente de aprovechamiento sin

haberlo adquirido previamente. Los ingresos públicos por este concepto

quedarán afectos al patrimonio municipal del suelo.

Art. 17. Ambitos de actuación.

1. La actividad urbanística de gestión del PGOU se realiza en uno de estos dos

regímenes: Actuaciones Aisladas o Actuaciones Integradas.

2. Se considera Actuación Integrada la obra pública de urbanización conjunta de

dos o más parcelas, realizada de una sola vez o por fases, conforme a una

única programación.

El PGOU prevé la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos

que pretende urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes:

A) Exija producir dos o más solares simultáneamente transformando el suelo que

tenga pendiente la implantación de servicios, o

B) Se estime más oportuno ejecutar mediante Actuaciones Integradas para

asegurar una mayor calidad y homogeneidad de las obras de urbanización.

3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada serán solares cuando, además

de contar con los servicios expresados en la LRAU , estén ejecutadas las

infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su

entorno territorial, estipuladas al programar aquella.

4. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone la

edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa

para convertirla en un solar conectándola con las redes de infraestructuras y

servicios existentes e inmediatas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 30

Los instrumentos de desarrollo, siempre que respeten las limitaciones

impuestas por el número 2 anterior, podrán prever la ejecución de Actuaciones

Aisladas para completar la urbanización de los terrenos que estime oportuno y

preferible someter a este régimen, cuando sea posible sin menoscabo de la calidad

y homogeneidad de las obras de infraestructura.

Art. 18. Gestión del Plan General.

1. La gestión urbanística exige la determinación previa, para la totalidad de los

suelos urbanos y urbanizables, del aprovechamiento tipo, como referente para

conocer el aprovechamiento subjetivo o susceptible de apropiación por sus

titulares y, a tal fin, este Plan General delimita, en sus planos de Ordenación

Estructural, las áreas de reparto en que se dividen estos suelos expresamente o

indirectamente por remisión al artículo 63 de la LRAU.

2. Los Programas que sean desarrollo de este PGOU, aún siendo un instrumento

de ordenación según dispone el art. 12 LRAU , establecerán los compromisos

de gestión por parte del Urbanizador seleccionado para cada Actuación,

fundamentalmente a través del Convenio a suscribir y de los correspondientes

Proyectos de Urbanización, Reparcelación Forzosa o Voluntaria y Expropiación,

según el caso.

3. En el suelo urbano se podrá actuar, en defecto de Programa, a través de las

técnicas o instrumentos siguientes:

- Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico.

- Reservas de Aprovechamiento.

- Compensación forzosa de excedentes de aprovechamiento, mediante

reparcelación.

- Compensaciones monetarias sustitutivas.

- Expropiación para actuaciones aisladas o dotacionales.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 31

4. En consonancia con lo previsto por los artículos 5 y 14 de la Ley 6/98, sobre

Régimen del Suelo y Valoraciones, y disposiciones concordantes de la LRAU ,

al objeto de obtener mediante reparcelación forzosa los terrenos destinados por

este PGOU a uso y dominio público, podrán ser delimitadas unidades de

ejecución en suelo urbano, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que la unidad sea delimitada en un programa y no tenga defecto de

aprovechamiento.

b) En el caso de existir exceso de aprovechamiento, éste será atribuido al

Ayuntamiento, sin perjuicio de su adquisición por los particulares en las

condiciones que sean aplicables.

c) Las unidades podrán ser discontinuas y estar referidas a terrenos incluidos en

distintas áreas de reparto, respetándose el aprovechamiento subjetivo que a

cada terreno corresponda.

5. En los casos que sea necesario, de oficio o a instancia de algún interesado,

podrá acudirse al Proyecto de Normalización de Fincas, tramitado como

reparcelación por el Ayuntamiento o promoviendo un PAI los interesados.

Éste consistirá en una operación de regulación de la configuración física de las

fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento, cuando no se requiera

la distribución de beneficios y cargas al no existir la necesidad de cesiones de

suelo. Las determinaciones y documentación de estos proyectos serán, con

carácter subsidiario a las determinaciones de la LRAU , las establecidas en los

art. 117 a 121 del Reglamento de Gestión Urbanística. La tramitación, según

sea forzosa o voluntaria, será la establecida por el art. 63.2 B) de la LRAU . Los

aprovechamientos que correspondan a estos suelos se adjudicarán en

detrimento de los excesos que corresponden al Ayuntamiento.

Art. 19. Forma de gestión de las actuaciones.

1. La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada. Los

particulares están habilitados para llevarlas a cabo, salvo prohibición o

contravención de la ordenación urbanística.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 32

2. La Actuación Integrada es siempre pública, correspondiendo a la Administración

decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que una Actuación es de

ejecución directa por la Administración, cuando la totalidad de las obras e

inversiones es financiada con fondos públicos y gestionadas por los órganos o

empresas de la Administración.

La gestión es indirecta cuando la Administración delega la condición de Agente

Urbanizador adjudicándola a favor de una iniciativa empresarial seleccionada

en pública competencia.

3. El PGOU delimita Unidades de Ejecución para su desarrollo mediante

Actuaciones Integradas. Estas Normas contienen, para cada una de ellas, una

ficha de gestión con sus características básicas con una breve referencia a sus

condiciones de conexión con las infraestructuras de servicios y dotaciones y

demás determinaciones particulares.

Art. 20. Ocupación directa de suelo dotacional.

1. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración

actuante de los aprovechamientos susceptibles de adquisición por el titular del

terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que hayan de hacerse

efectivos tales aprovechamientos.

2. La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá

ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Se publicará la relación de terrenos y propietarios afectados,

aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y unidad

o unidades de ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos y se

notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás

circunstancias concurrentes.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 33

b) La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde

la notificación y en tal momento se hará constar al menos:

- Lugar y fecha de otorgamiento y determinación de la Administración

actuante.

- Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral

de éstos.

- Superficie ocupada y aprovechamiento urbanístico que le corresponda.

- Unidad de ejecución donde se harán efectivos los aprovechamientos.

- Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de

propietarios desconocidos no comparecientes, incapacitados sin persona

que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.

Art. 21. Utilización pública de los terrenos.

Sin perjuicio de las cesiones obligatorias derivadas del Planeamiento, se

podrá exigir la utilización pública de las calles y aparcamientos en superficies

particulares, así como los espacios libres entre edificaciones que permanezcan de

propiedad privada, cuando, en virtud de las condiciones de ordenación, el

aprovechamiento de tales superficies se haya acumulado en las zonas edificables,

estando obligados los propietarios a su conservación.

Art. 22. Vinculación del destino de los terrenos de cesión obligatoria.

1. El Ayuntamiento está obligado a afectar al destino previsto en el Plan, el suelo

que adquiera como consecuencia del cumplimiento de los deberes de cesión

obligatoria que recaen sobre los propietarios y no podrán cambiarse de destino

sino por modificaciones del Plan (art. 55.7 LRAU), manteniendo en todo caso la

titularidad pública de los terrenos.

2. Cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público afectadas por el

Plan generasen edificabilidad y ésta fuere atribuida con carácter conjunto al

área de ordenación o de actuación en que se encontrasen situadas, su

adjudicación a través de la ejecución del Plan no corresponderá, en ningún

caso, a los restantes propietarios de la unidad y se apropiará la Administración

como exceso de aprovechamiento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 34

Art. 23. Criterios de valoración.

1. Para las expropiaciones que se realicen en desarrollo de este PGOU serán de

aplicación los criterios de valoración contenidos en el Título III de la Ley 6/98,

LRSV.

2. En todas las expropiaciones el Ayuntamiento podrá satisfacer el justiprecio

mediante la adjudicación de terrenos de valor o aprovechamiento equivalente,

por convenio con el afectado, si bien el Ayuntamiento podrá limitar a un 25% del

total del justiprecio las cantidades así satisfechas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 35

2.2.4.- CAPITULO IV.- INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN.

Art. 24. Clases de proyectos.

11.. La ejecución material de las determinaciones de este PGOU y de sus

instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, que

podrán ser de::

a) Urbanización.

b) Edificación.

c) Otras Actuaciones Urbanísticas.

d) Instalación de Actividades.

2. Los proyectos de Urbanización especificarán los contenidos derivados del

Programa con el que se tramiten simultáneamente o, en su caso, cumplimenten.

3. La definición, clases, características, contenido y aprobación de estos proyectos

quedará regulada por la Ordenanza Municipal correspondiente, en documento

complementario a este PGOU, cumpliendo siempre y sin contravenir la

regulación aplicable vigente.

4. Dentro de Otras Actuaciones Urbanísticas se incluyen los grupos siguientes:

a) Actuaciones estables : comprenden este grupo, a título enunciativo:

- Tala de árboles y plantación de masas arbóreas.

- Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización o edificación.

- Construcción de piscinas, fosas y pozos.

- Acondicionamiento de espacios libres de parcela.

- Ejecución de vados para acceso de vehículos.

- Construcción de cercas o cerramientos de terrenos.

- Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o

actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos,

postes, paradas de autobús y análogos.

- Recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire libre

recreativas, deportivas, de acampada o análogos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 36

- Instalaciones propias de las actividades extractivas, industrias o servicios,

no incorporados al proyecto de edificación.

- Vertederos de residuos o escombros.

- Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los

depósitos de agua, de combustibles líquidos o gaseosos y los parques de

combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.

- Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no incluidas

en proyectos de edificación.

- Uso o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los

espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,

antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de

éstos y no previstos en sus proyectos originarios.

b) Actuaciones provisionales : Se entienden por tales las que se acometan o

establezcan por tiempo limitado o en precario, y particularmente, también a

título meramente enunciativo, las siguientes:

- Vallados de obras y solares.

- Sondeos de terrenos.

- Apertura de zanjas y catas.

- Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.

- Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos y otros actos comunitarios

de temporada al aire libre y análogos.

- Soportes publicitarios exteriores, incluyéndose en este concepto todos los

que no se sitúen en el interior de locales cerrados.

Art. 25. Definición de solar.

De acuerdo con lo dispuesto en la LRAU, tendrá la consideración de solar la

superficie de suelo urbano apta para la edificación que, teniendo señaladas

alineaciones y rasantes, esté urbanizada conforme a las siguientes normas

mínimas establecidas en los artículos que siguen:

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 37

Art. 26. Ambito vial de servicio a la parcela.

1. El ámbito vial de servicio de la parcela queda definido por la superficie

comprendida entre todos sus lindes frontales y las líneas de referencia,

fijándose una línea de referencia para cada calle o plaza que sirva a dicha

parcela. Estas líneas de referencia serán paralelas y, en su caso, coincidentes,

con los ejes de calles o plaza que sirvan a la parcela.

Para fijar dichas líneas se obtendrá la distancia (D) entre estas líneas de

referencia para cada calle o plaza que sirva a dicha parcela. Estas líneas de

referencia serán paralelas y, en su caso, coincidentes con los ejes de calle o plazas

que sirvan a la parcela. Se seguirán las siguientes reglas:

- I. La distancia (D) será igual a la dimensión de la altura de cornisa de la edificación

permitida por el Plan sobre la parcela, de acuerdo con las ordenanzas de zona

de calificación. La distancia podrá ser menor según - II.

- II. Si el ancho de calle fuese menor que la suma de las dimensiones de las alturas

máximas de cornisa permitidas por el Plan para sendas parcelas ubicadas en

paramentos opuestos de calle, la línea de referencia coincidirá con el eje de la

calle, salvo cuando esta distancia (D) resultase menor a 12 metros en cuyo caso

se estará a lo dispuesto en la regla III.

- III. La distancia (D) no podrá ser inferior, en ningún caso a 10 metros, excepto

cuando la calle sea de ancho menor; en este caso el ámbito vial de servicio

quedará comprendido entre las alineaciones exteriores consideradas para

determinar el ancho de calle, abarcando toda la superficie de ésta.

2. - En todo caso, el ancho de calle se determinará, a estos efectos, por la

distancia media entre la alineación exterior correspondiente a la parcela

considerada y la recayente al paramento opuesto de la misma vía. Como ejes

se tomarán el dominante de la calle o el de simetría de la plaza. La máxima

altura de cornisa se determinará conforme a la Ordenanza correspondiente, y a

estos efectos, se añadirá a lo que resulte de estos parámetros la altura

correspondiente a los áticos permitidos, en su caso.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 38

3. - El ámbito vial de servicio se extiende hasta las intersecciones entre Líneas de

Referencia o entre éstas y la línea perpendicular a ellas que las une con el punto

donde el linde frontal correspondiente intersecta con el linde lateral.

4. - El ámbito vial de servicio se considera integrado por los terrenos públicos

destinados a calzadas, aceras peatonales y aparcamientos. También lo integran los

terrenos destinados a áreas de juego, jardines y elementos vegetales, recreativos o

de servicio.

5. - Para que la parcela reúna la consideración de solar deberán ser públicos los

terrenos con tal destino integrantes de su ámbito vial de servicio; así mismo,

deberán estar libres de construcciones e instalaciones fuera de ordenación y tener

debidamente ajardinadas o acondicionadas aquellas de sus partes que no tengan

por destino servir de acera o calzada, además de contar con acceso rodado por vía

pavimentada en condiciones adecuadas, suministro de agua potable y energía

eléctrica con caudales y potencia suficiente para la edificación prevista, evacuación

de aguas residuales a la red de alcantarillado, acceso peatonal, encintado de

aceras y alumbrado público. En todo caso deberán cumplir todas y cada una de las

condiciones exigidas por el artículo 6 de la LRAU respecto a las conexiones a los

servicios necesarios.

Art. 27 Encintado de aceras.

Las parcelas deberán disponer de encintado de acera perimetral ejecutado

de acuerdo con el proyecto de urbanización. En todo caso el ancho y diseño de la

acera se ajustará a la planta viaria debidamente aprobada por el Ayuntamiento.

La exigibilidad de mobiliario urbano se determinará atendiendo a las

previsiones de la planta viaria del proyecto de urbanización o de obras ordinarias.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 39

Art. 28. Pavimentado de calzadas.

a) Las parcelas deberán disponer de calzada pavimentada en todo el frente del

solar recayente a vía pública en toda la anchura definida por el ámbito vial de

servicio de la parcela.

Se entenderá pavimentada aquella calzada que lo esté de acuerdo con las

características previstas en el proyecto de urbanización cumpliendo los requisitos

técnicos de firmes que el Ayuntamiento apruebe para las distintas calles en

atención a su tráfico y categoría.

Art. 29. Requisitos para la edificación de los sola res.

1. Los solares podrán ser edificados por los particulares cuando se hayan

satisfecho las cargas y cánones de urbanización que graven su propiedad,

siempre que hayan adquirido de la Administración los excedentes de

aprovechamiento radicados en ellos, en los términos exigidos por el PGOU.

2. Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que

se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación

mediante:

a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de

urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso

del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la

edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese

compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de

obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban; y

b) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización

precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de

contratación pública. Se exceptúa la exigencia de un afianzamiento específico

con este propósito, cuando el importe íntegro de dicho coste ya esté

garantizado ante la Administración en virtud del art. 66 LRAU .

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 40

Art. 30. Destino provisional de los solares.

1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento

en que para el mismo se otorgue licencia de edificación, podrá autorizarse, con

carácter provisional, los usos de carácter público que se indican a continuación:

a) De descanso y estancia de personas.

b) De recreo para infancia.

c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.

2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá igualmente autorizar al propietario a

destinar el solar a aparcamiento de vehículos, previa su preparación para tal

uso, y cuando se considere inadecuado o innecesario, para la implantación de

los usos citados en el apartado anterior.

3. El propietario podrá conceder con otras personas el destino del solar, con

carácter provisional, para los fines expresados en el apartado 1 de este artículo.

Al efecto de los usos de recreo y expansión allí señalados, se podrán situar

quioscos de bebidas, aparatos de feria y cualesquiera otras instalaciones

provisionales.

4. La dedicación del solar a estos usos provisionales no impide la aplicación al

mismo del régimen legal de edificación forzosa que le sea aplicable.

5. Tales usos e instalaciones habrán de demolerse o desmontarse cuando lo

acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnización, y la autorización

provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la

Propiedad.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 41

2.2.5.- CAPITULO V.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA E DIFICACIÓN Y EL

USO DEL SUELO.

Art. 31. Competencia municipal.

1. La competencia municipal en materia de intervención del uso del suelo tiene por

objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones con la legislación

y el planeamiento aplicables, así como restablecer, en su caso, la ordenación

infringida.

Art. 32. Formas de intervención.

1. La intervención municipal del uso del suelo se ejerce mediante los

procedimientos siguientes:

a) Licencias urbanísticas.

b) Órdenes de ejecución o de suspensión de obras u otros usos.

c) Inspección urbanística.

d) Sanción de infracciones urbanísticas.

e) Información urbanística.

2. La definición, clases, características, contenido y aprobación de estos

procedimientos quedará regulada por la Ordenanza Municipal correspondiente,

cumpliendo siempre y sin contravenir la regulación aplicable vigente.

3. El Ayuntamiento hará efectiva la publicidad del planeamiento a través de la

información urbanística siguiente: Consulta directa del planeamiento. Consulta

previa a la solicitud de licencia, Informes urbanísticos sobre el régimen aplicable

a una finca, ámbito o sector y Cédula de Garantía Urbanística, según el art. 84

LRAU .

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 42

Art. 33. Consultas que requieren interpretación del planeamiento.

Cuando los informes o Cédulas urbanísticas entrañen la resolución de

aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su

emisión requerirá pronunciamiento previo del órgano municipal de Gobierno

competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante dictamen motivado.

Dichas resoluciones, cuando tengan alcance general, serán publicadas en el Tablón

o Boletín Municipal y se incorporarán como anexos al Plan o instrumento afectado.

Art. 34. Condición general sobre el entorno urbano.

Cualquier intervención que se produzca deberá asegurar la conservación de

los valores ambientales y la unidad urbanística y funcional de las relaciones que se

establezcan entre la morfología urbana de la zona y la tipología de la edificación.

Art. 35. Protección del arbolado.

1. Queda prohibido el arranque o extracción de especies arbóreas, con excepción

de los árboles frutales de producción, tanto por personas individuales como

físicas y jurídicas, públicas o privadas, salvo cuando se trate de su traslado a un

lugar adecuado y con carácter excepcional en las zonas edificables y /o viarias

debiendo proceder de la siguiente forma:

a) En la solicitud de licencias de edificación o proyectos de urbanización en

entornos con áreas arboladas, se señalarán aquellas especies que

necesariamente hayan de ser taladas y las que deban permanecer.

b) En el primer caso, podrá exigirse la replantación de tantas unidades como

vayan a ser eliminadas, con especies y portes adecuados, o una distinta

ubicación del edificio si ello es posible y la importancia del elemento vegetal lo

justifica.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 43

c) En el segundo caso, se asegurará la protección de las especies a conservar

durante el transcurso de la obra. A tal efecto, cuando se realicen obras en

terreno próximo a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas

utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en

dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los

árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros medidos

desde el suelo, con tablones ligados con alambres o en cualquier otra forma

que indique el correspondiente Servicio Técnico municipal.

Las protecciones a las que se refiere el párrafo anterior se retirarán una vez

terminada la obra.

2. Cuando por deterioro u otras causas desaparezcan árboles de la vía pública,

deberán ser sustituidos inmediatamente, debiendo cargar con los costes de la

replantación el responsable si lo hubiere.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 44

2.3.- TITULO III. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO . FACULTADES Y

OBLIGACIONES.

2.3.1.- CAPÍTULO I. FACULTADES URBANÍSTICAS.

Art. 36. Facultades del derecho de propiedad.

1. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre

dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las

Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación

urbanística de los predios.

2. La ordenación de los usos de los terrenos y construcciones establecida en el

planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización,

salvo en los casos expresamente establecidos en la ley.

Art. 37. Derecho al aprovechamiento urbanístico.

1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de

los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los supuestos y

condiciones fijadas en la LRAU y en el PGOU.

2. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular o

aprovechamiento subjetivo de un terreno será, en suelo urbanizable, el

resultado de referir a su superficie el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del

sector en que se encuentre.

3. En suelo urbano, el aprovechamiento susceptible de apropiación por el titular de

un terreno será el equivalente al aprovechamiento tipo del área de reparto en

que se encuentre, delimitada en los términos establecidos por el artículo 63 y

concordantes de la LRAU .

4. El aprovechamiento lucrativo restante o exceso de aprovechamiento no

atribuido a los particulares corresponderá siempre al Ayuntamiento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 45

5. El aprovechamiento de cada titular se determinará en el correspondiente

Programa o Proyecto de Reparcelación, cuando se actúe mediante Actuaciones

Aisladas o Actuaciones Integradas. En caso de suelo urbano no sujeto a estas

Actuaciones se procederá a través de las técnicas previstas en los artículos 75

a 78 LRAU ; 110 a 113 RP y concordantes de estas Normas Urbanísticas.

Art. 38. Derecho a edificar.

1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar,

siempre que el proyecto presentado fuera conforme a la ordenación urbanística.

2. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción

máxima y finalización de las obras. Como regla general las licencias caducan al

año de su otorgamiento, si no se han iniciado las obras o actividades

autorizadas.

También caducan a consecuencia de la interrupción en la realización de las

obras o actividades por un periodo superior al señalado. Esta prescripción se

hará constar expresamente como condición de la licencia, que podrá reducir

estos plazos.

3. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados,

mediante su declaración formal, con audiencia del interesado en la tramitación

del expediente.

4. No podrá concederse licencia de ejecución de obras en aquellos casos que, aún

habiéndose obtenido licencia según proyecto básico, en el momento de

presentar el proyecto técnico de ejecución la ordenación vigente sea distinta a

la que se pretende materializar, sin que ello de lugar a responsabilidad

patrimonial de la Administración.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 46

Art. 39. Derecho a la edificación.

5. La edificación concluida al amparo de una licencia no caducada y conforme con

la ordenación urbanística queda incorporada al patrimonio del titular.

1. Para la autorización de escritura de declaración de obra nueva terminada por

Notario o su inscripción en el Registro de la Propiedad, el interesado deberá

acreditar el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación y la

expedición por técnico competente de la certificación de la finalización de la

obra conforme al proyecto aprobado.

Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en

construcción, a la licencia municipal se acompañará certificación expedida por

técnico competente acreditativa de que la obra realizada se ajusta al proyecto

para el que se obtuvo licencia.

En este caso, el propietario deberá hacer constar la terminación mediante

acta notarial que incorporará la certificación del final de la obra.

2. La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e

incompatible con este PGOU, será demolida sin indemnización, previa la

instrucción del correspondiente expediente de infracción urbanística.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 47

2.3.2.- CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE L SUELO.

Art. 40. Deberes de los propietarios en suelo urban o.

La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los

beneficios y cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes

deberes legales:

a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, tanto de la red primaria

como secundaria, derivados de las determinaciones del PGOU.

b) Adquirir el exceso de aprovechamiento que en cada caso corresponda en

función del aprovechamiento tipo atribuido a cada terreno o solar.

c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los términos previstos por la

legislación autonómica vigente.

d) Asumir, en su caso, la distribución equitativa de los beneficios y cargas

derivados del planeamiento, realizada con sujeción estricta a la legislación

vigente y formulada por el Urbanizador de la actuación, con anterioridad al inicio

de la ejecución material de las obras de edificación.

e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.

Art. 41. Deberes de la propiedad en suelo urbanizab le.

La programación y transformación del suelo clasificado como urbanizable

comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para los

viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de la red

secundaria al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten

incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de la red

primaria que este PGOU, en su caso, incluye o adscribe al ámbito

correspondiente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 48

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la red

primaria o estructural de dotaciones y servicios exteriores a la actuación y, en

su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dicha red

primaria requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades

de uso que esta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones

establecidas en este PGOU.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el exceso de

aprovechamiento del sector, en los términos señalados en el artículo 60 y

concordantes de la LRAU .

e) Asumir, en su caso, la distribución equitativa de los beneficios y cargas

derivados del planeamiento, realizada con sujeción estricta a la legislación

vigente y formulada por el urbanizador con anterioridad al inicio de la ejecución

material del mismo.

f) Costear o, en su caso, ejecutar la urbanización del sector o ámbito

correspondiente.

g) El resto de deberes que se derivan de la LRAU .

Art. 42. Deberes de los propietarios de suelo no ur banizable.

Serán los regulados por los artículos 4, 5, y 6 de la Ley 4/92, sobre suelo no

urbanizable de la Comunidad Valenciana y los derivados del contenido del este

PGOU.

Art. 43. Obligaciones de conservación.

Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e

instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y

ornato público.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 49

Art. 44. Concreción del aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento.

Las cesiones de aprovechamiento que en cada caso corresponda al

Ayuntamiento de Albal deberán realizarse en terrenos edificables, libres de cargas y

demás afecciones o, en su defecto y a voluntad municipal, por su equivalente

económico, calculado en función del valor de mercado de dicho aprovechamiento,

que nunca será inferior al valor urbanístico. También se podrá concretar con la

cesión de los terrenos dotacionales equivalentes referidos por el artículo 63.2.B) de

la LRAU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 50

2.4.- TITULO IV. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

Art. 45. Elementos integrantes de la ordenación est ructural.

La Ordenación estructural está formada por las siguientes determinaciones:

a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del

territorio.

b) Clasificación del suelo.

c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística.

d) Ordenación del suelo no urbanizable.

e) Delimitación de sectores

f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

g) Establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientos

tipo correspondientes.

h) Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de

desarrollo del PGOU.

i) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar

tránsito intenso.

j) Delimitación de la red primaria de reservas de suelo dotacional público.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 51

2.4.1.- CAPITULO I.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE

EVOLUCION URBANA Y OCUPACION DEL TERRITORIO.

Art. 46. Las DEUT.

Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del

territorio, DEUT, forman parte de los documentos con eficacia normativa de este

PGOU y quedan definidas y descritas en lugar independiente de estas Normas

Urbanísticas.

Se trata de las disposiciones rectoras de las posibles modificaciones del

planeamiento y suponen la definición formal de los criterios y objetivos perseguidos

por las determinaciones estructurales del PGOU.

2.4.2.- CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Art. 47. Clasificación del suelo.

1. La clasificación urbanística del suelo la constituye y confiere el Plan y solo éste

podrá establecerla, mantenerla o modificarla.

2. El planeamiento clasifica el suelo en alguna de las siguientes clases: urbano,

urbanizable y no urbanizable, diferenciando sus respectivos ámbitos espaciales.

3. La clasificación de suelo efectuada en este PGOU respeta las disposiciones al

efecto contenidas por la LRAU y por la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen

del suelo y valoraciones, entendiendo que ambas leyes son compatibles y

complementarias en esta materia.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 52

Art. 48. Suelo Urbano.

1. El Plan clasifica como suelo urbano aquellos terrenos calificados para ser

soporte de actividades y usos urbanos y que están totalmente urbanizados con

arreglo a las normas técnicas aplicables o, si excepcionalmente faltare

completar su urbanización, su ejecución ha de llevarse a cabo preferentemente

mediante Actuaciones Aisladas, como se definen éstas en el artículo 6 LRAU y

artículos 10 y 104 del RP.

2. En suelo urbano pueden desarrollarse Actuaciones Integradas y Programas

según lo previsto en los artículos 33.6, 33.7 y 74 de la LRAU ; la mera

aprobación de estos programas no modifica la clasificación del suelo como

urbano.

Art. 49. Suelo Urbanizable.

1. La clasificación de los terrenos como suelo urbanizable tiene por objeto

someterlos al régimen de ejecución de Actuaciones Integradas.

2. La clasificación de un terreno como suelo urbanizable supone que su

urbanización solo puede realizarse mediante Actuación Integrada y no mediante

Actuación Aislada. No obstante, también pueden realizarse en este suelo obras

públicas, sin necesidad de Actuación Integrada, cuando con ellas no se

conformen solares.

3. Son clasificados como suelo urbanizable los terrenos que no tienen la condición

de suelo urbano o de suelo no urbanizable y concretamente los siguientes:

a) Los terrenos que el PGOU incluye en las unidades de ejecución de suelo

urbanizable que en él se delimitan.

b) Los que incluye en sectores de planeamiento parcial diferido.

c) Las reservas de suelo de la Red Primaria que no se incluyen en ningún

Sector pero que el Plan clasifica como suelo urbanizable.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 53

Art. 50. Suelo urbanizable con ordenación pormenori zada.

Comprende los terrenos a desarrollar mediante Actuaciones Integradas en

los que el PGOU establece directamente su ordenación pormenorizada.

Se trata del suelo incluido en Unidades de Ejecución de suelo urbanizable

delimitadas por el Plan General, en las que basta para su desarrollo la formulación,

aprobación y ejecución del correspondiente Programa, Proyecto de Reparcelación y

Proyecto de Urbanización.

Existen tres sectores de ordenación pormenorizada por el presente PGOU:

- Sector de suelo urbanizable residencial 1.1.a.

- Sector de suelo urbanizable residencial 1.1.b.

- Sector de suelo urbanizable industrial 2.a.

Art. 51. Suelo urbanizable sin ordenación pormenori zada.

Comprende los terrenos a desarrollar mediante Actuaciones Integradas en

los que el PGOU fija los parámetros y determinaciones básicas que deberán de

respetar los Planes Parciales que establezcan su ordenación pormenorizada. Se

trata del suelo incluido en Sectores de Planeamiento de desarrollo del PGOU, en

los que deberá tramitarse para su desarrollo la formulación, aprobación y ejecución

del Plan Parcial, Programa, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

El presente PGOU delimita los siguientes sectores de suelo urbanizable sin

ordenación pormenorizada:

- Sector 1.1.c. Suelo Urbanizable residencial de alta densidad.

- Sector 1.2. Suelo Urbanizable residencial de baja densidad.

- Sector 2.b. Suelo Urbanizable industrial.

- Sector 2.c. Suelo Urbanizable terciario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 54

Art. 52. Suelo Urbanizable. Red Primaria de Dotacio nes Públicas.

Comprende las Dotaciones Públicas que forman parte de la Ordenación

Estructural, cuya gestión se procurará a cargo de los ámbitos de actuación que se

determinan o determinen en el planeamiento de desarrollo de los sectores de suelo

urbanizable especialmente afectados por las mismas. Los Planes y Programas de

desarrollo del suelo urbanizable, incorporarán como parte de su documentación una

síntesis de las determinaciones del planeamiento general que tengan incidencia en

la actuación, con especial referencia la las dotaciones estructurales de necesaria

ejecución previa o simultanea a la urbanización del ámbito referido.

Su clasificación urbanística será la de suelo urbanizable, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 11 del RPLAN y, en su desarrollo, el artículo 45 de las

presentes Normas Urbanísticas.

Art. 53. Suelo No Urbanizable.

1. El PGOU clasifica como suelo no urbanizable:

- Los terrenos que están sujetos a un régimen específico de protección o mejora por

una medida en vigor adoptada conforme, bien a la propia legislación de la

ordenación territorial o urbanística, bien a la reguladora de la conservación de la

naturaleza, flora y fauna, del patrimonio histórico o artístico o del medio natural.

- Los terrenos que, aún no estando comprendidos en el supuesto de la letra anterior,

reúnen los valores o presentan características que, conforme a la legislación

urbanística, de protección del patrimonio histórico, de conservación de la naturaleza,

fauna y flora o del medio ambiente, los hagan merecedores de una especial

protección.

- Los terrenos cuyo uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal actual debe

ser mantenido y aquellos que, en virtud de los planes o programas de dichos sectores

primarios productivos o por razón del modelo social – económico y territorial adoptado,

deban ser objeto de tal uso o aprovechamiento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 55

- Los terrenos que, conforme a la estrategia territorial adoptada, deban ser excluidos

del proceso de urbanización o preservados del mismo.

El Plan puede prever y ordenar reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable

cuando sea conveniente para el mejor servicio público, pero la ejecución de

infraestructuras de finalidad urbanizadora, en esta clase de suelo, quedará restringida

a los casos previstos por la Ley 4/92, del Suelo No Urbanizable y sujeta a los

requisitos que en ella se establezcan. La mera calificación de reservas de terreno con

destino dotacional en suelo no urbanizable no comporta su reclasificación.

1. En todo caso, se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección en

alguna de sus categorías específicas los terrenos comprendidos en a) y b).

2. La ordenación del suelo no urbanizable se considera ordenación estructural y

queda regulada en el Título IV, Capítulo XI de estas Normas Urbanísticas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 56

2.4.3.- CAPITULO III. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTI CA.

Art. 54. Condiciones de ordenación estructural de l as Zonas de Ordenación

Urbanística.

Las recogidas en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la

Generalitat Valenciana, conforme a lo previsto por el artículo 53. B) del Reglamento

de Planeamiento de la Generalitat Valenciana, RP.

Art. 55. Núcleo Histórico tradicional y ordenación de inmuebles catalogados.

El PGOU delimita, como zona diferenciada, un núcleo histórico tradicional,

donde la ordenación urbanística mantiene la trama urbana en las mismas condiciones

actuales.

2.4.4.- CAPITULO IV. SECTORIZACIÓN.

Art. 56. Delimitación de sectores definitorios de l os ámbitos mínimos de

planeamiento parcial o de reforma interior.

1. El suelo urbanizable se divide en sectores por el PGOU.

2. Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial o de un Plan de

Reforma Interior. Cada uno de estos planes abarcará uno o varios sectores

completos.

3. Cada Plan podrá ser ejecutado mediante una o varias Unidades de Ejecución.

4. Cuando el perímetro del sector se configure con ejes viarios de la Red Primaria,

estos se deberán urbanizar en toda su anchura y nunca por mitad o por franjas

parciales de la sección transversal de la vía, salvo que cuenten con una mediana

peatonal o ajardinada. Ello no impide que la superficie del viario sí pueda

distribuirse entre distintos sectores o entre distintas áreas de reparto, ni obsta para

que las condiciones de conexión e integración de la urbanización puedan exigir la

ejecución del eje viario previa o simultánea al sector contiguo que se desarrolle

primero.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 57

5. Se puede elaborar un Plan Parcial para un sector o englobando varios sectores

completos, pero está prohibido que englobe fragmentariamente un trozo o parte de

sector excluyendo el resto. Sin embargo, no es obligatorio que el ámbito del sector

coincida con el ámbito de cada actuación urbanística. Dentro de un mismo sector

pueden preverse varias unidades de ejecución, susceptibles de programación,

gestión y urbanización autónoma.

6. De la aplicación de los criterios de sectorización establecidos en los artículos 16 y

17 RPLAN , resultan los siguientes sectores de suelo urbanizable:

- Suelo urbanizable residencial de alta densidad.

Sector 1.1.a, Sector 1.1.b y Sector 1.1.c.

- Suelo urbanizable residencial de baja densidad.

Sector 1.2.

- Suelo urbanizable industrial.

Sector 2.a, Sector 2.b.

- Suelo urbanizable terciario

Sector 2.c.

Art. 57. Condiciones de planeamiento y gestión.

1. Cada una de las unidades del suelo urbanizable con y sin ordenación

pormenorizada, tiene sus condiciones reflejadas en su ficha correspondiente del

documento normativo de Fichas de Planeamiento y Gestión.

2. Su edificación estará regulada por alguna de las zonas de ordenación urbanística

previstas y deberá ajustarse a todo lo que se dispone en estas normas

urbanísticas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 58

3. Para cada unidad de ejecución este Plan establece las condiciones de conexión

que tienen que cumplirse, para que sea posible su programación. Se trata de

condiciones objetivas; es indiferente que se responsabilice de realizarlas el

urbanizador de la actuación o que las haya realizado otro sujeto antes de que se

programe la actuación; lo insoslayable es que se cumplan.

Art. 58. Vinculación.

La ordenación pormenorizada del PGOU vincula el desarrollo del mismo a las

condiciones y requisitos establecidos en estas Normas Urbanísticas y legislación

vigente. Se podrán utilizar las figuras de Plan Parcial o Plan de Reforma Interior

modificativos, cuando las variaciones sean en beneficio del interés general y, al mismo

tiempo, supongan una mejora incuestionable y objetiva de la ordenación, con mayores

dotaciones y sin aumento de la edificabilidad bruta del sector.

2.4.5.- CAPÍTULO V. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIE NTOS TIPO.

Art. 59. Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo.

1. En consonancia con lo previsto por los artículos 62 y 63 de la LRAU y los

artículos 105 a 113 del RP, el PGOU delimita Áreas de Reparto en la totalidad

del suelo urbano y el suelo urbanizable y determina para cada una de ellas su

aprovechamiento tipo, a fin de que los propietarios de cada área de reparto les

corresponda un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con

independencia del aprovechamiento objetivo que el Plan permita construir en

sus fincas.

2. La delimitación de Áreas de Reparto en suelo urbano se hace, bien por

aplicación directa de lo estipulado en el artículo 63.2 de la LRAU o bien por la

delimitación expresa del ámbito de cada área de reparto.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 59

3. En el suelo urbano el aprovechamiento subjetivo de los titulares de terrenos es

el cien por cien del aprovechamiento tipo del Área de Reparto en que se

encuentre, es decir, que el aprovechamiento subjetivo en el suelo urbano

coincide con el aprovechamiento tipo, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo

19 de la Ley 14/97, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y

Financiera de la Generalitat Valenciana. No obstante, en cada momento se

aplicará la normativa que resulte vigente al respecto.

4. En suelo urbanizable se engloban en una misma Área de Reparto los sectores

con un aprovechamiento tipo idéntico. Las Unidades de Ejecución delimitadas

por el propio PGOU conforman, cada una de ellas, su respectiva Área de

Reparto, adscribiendo a las mismas, en su caso, los terrenos de la Red

Primaria de Dotaciones Públicas o la porción de ellos que a cada sector o

unidad corresponda, de acuerdo con los criterios fijados en las correspondientes

fichas de planeamiento.

5. El aprovechamiento susceptible de apropiación o aprovechamiento subjetivo de

los titulares de terrenos incluidos en el suelo urbanizable será el resultante de

aplicar en su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del Área de

Reparto en que se encuentre o el porcentaje aplicable según legislación

vigente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 60

AArrtt .. 6600.. LLaass ÁÁrreeaass ddee RReeppaarrttoo yy eell AApprroovveecchhaammiieennttoo TTiippoo eenn eell ssuueelloo uurrbbaannoo..

1. La determinación de las Áreas de Reparto será la resultante de la aplicación

directa del art. 63.2 LRAU, en virtud del cual se entenderá que integra un Área de

Reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el

suelo dotacional colindante.

1. 2. Los terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado

anterior podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de

reparcelación en los términos establecidos en la LRAU , a cuyo efecto se

considerarán como una única Área de Reparto.

3. Los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución de suelo urbano residencial

conformarán cada uno de ellos su propia Área de Reparto conforme el art. 62.2

LRAU y 109.2 RP.

En este sentido, se prevén las siguientes Áreas de Reparto:

- ÁREA DE REPARTO 6 (AR 6) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 9.1. Su aprovechamiento tipo es de 2,30220 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 7 (AR 7) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 9.2. Su aprovechamiento tipo es de 1,93597 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 8 (AR 8) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 9.3. Su aprovechamiento tipo es de 2,14823 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 9 (AR 9) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 10.1. Su aprovechamiento tipo es de 1,97615 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 10 (AR 10) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 10.2. Su aprovechamiento tipo es de 2,31698 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 11 (AR 11) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 10.3. Su aprovechamiento tipo es de 2,28331 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 61

- ÁREA DE REPARTO 12 (AR 12) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 11. Su aprovechamiento tipo es de 2,17496 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 13 (AR 13) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 21. Su aprovechamiento tipo es de 0,29921 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 14 (AR 14) : coincide con los límites de la Unidad de

Ejecución 8. Su aprovechamiento tipo es de 1,77570 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 62

Art. 61. Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo en suelo urbanizable

1. Se prevé, para todo el suelo urbanizable definido en el PGOU, su división en

Áreas de Reparto, siendo éstas las que se constituyen por agrupar terrenos que

tienen el mismo aprovechamiento tipo.

2. La delimitación de Áreas de Reparto en el suelo urbanizable inmediato se ha

realizado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.2 LRAU y 109.2

RPLAN , al señalar que las Unidades de Ejecución delimitadas desde el PGOU

conformarán cada una de ellas su respectiva Área de Reparto.

3. El Aprovechamiento Tipo de cada una de las anteriores Áreas de Reparto se

establece dividiendo el aprovechamiento objetivo total del área por la superficie de

ésta, incluyendo el suelo de la Red Primaria de Dotaciones adscrito y computable

a efectos de edificabilidad y de cumplimiento de estándares urbanísticos, así como

la superficie de los Parques Públicos, y otras dotaciones de la Red Primaria no

computables a tales efectos. El Aprovechamiento Tipo de cada Área de Reparto

se recoge en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión.

4. Se prevén las siguientes Áreas de Reparto en suelo urbanizable:

- ÁREA DE REPARTO 1 (AR 1): comprende el Sector de suelo urbanizable

residencial 1.1.b, y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,

superficies incluidas en el Sector, no computables a efectos de edificabilidad ni

de cumplimiento de estándares. Constituyen la Unidad de Ejecución 1, tal y

como se grafía en los Planos de Ordenación Estructural. Su aprovechamiento

tipo es de 0,8138202535 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 2 (AR 2) : comprende el Sector de suelo urbanizable

residencial 1.1.a. y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,

superficie incluida en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni de

cumplimiento de estándares, ambos conformadores de la Unidad de Ejecución

2, tal y como se grafía en los Planos de Ordenación Estructural. Su

aprovechamiento tipo es de 0,848550066 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 63

- ÁREA DE REPARTO 3 (AR 3): coincide con el ámbito del Sector de suelo

urbanizable industrial 2.a, que a su vez constituye la Unidad de Ejecución 3.

Su aprovechamiento tipo es de 0,60 m2/m2.

- ÁREA DE REPARTO 4.1 (AR 4.1 ): comprende el Sector de suelo urbanizable

residencial 1.1.c. y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,

superficie no incluida en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni

de cumplimiento de estándares tal y como se grafía en los planos de

Ordenación Estructural, ambos conformadores de la Unidad de Ejecución 4.

Su aprovechamiento tipo es de 0,8557835353 m2/m2

- - ÁREA DE REPARTO 4.2 (AR 4.2): comprende el Sector de suelo

urbanizable industrial 2.b y el suelo urbanizable terciario 2.c, respectivamente,

se corresponden con las Unidades de Ejecución 5 y 6. Su aprovechamiento

tipo es de 0,60 m2/m2

- ÁREA DE REPARTO 5 (AR 5) : comprende el sector de suelo urbanizable

residencial 1.2, la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria incluido

en el Sector, no computables a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de

estándares. Constituyen la Unidad de Ejecución 7, tal y como se grafía en los

Planos de Ordenación Estructural. Su aprovechamiento tipo es de 0,30275819

m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 64

2.4.6.- CAPITULO VI. NORMATIVA SOBRE USOS DEL SUELO .

2.4.6.1. SECCION PRIMERA. REGIMEN GENERAL DE LOS US OS.

Art. 62. Determinaciones básicas.

1. El PGOU regula de forma detallada los usos a que pueden ser afectados los

terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable pormenorizado,

limitándose a señalar los usos globales de las zonas de ordenación urbanística

inclusas en aquellos ámbitos cuyo desarrollo queda pendiente para el instrumento

de planeamiento que corresponda (art. 26.2.d RP).

2. En el suelo no urbanizable el PGOU regula los usos admisibles y se entienden

prohibidos los no expresamente admitidos.

3. Las condiciones particulares de los usos son las condiciones a las que han de

sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares

que para ello tenga dispuesto el PGOU o el planeamiento que lo desarrolle.

Art. 63. Usos globales.

1. Los usos contemplados en este PGOU (edificable o no) se clasifican básicamente

en las siguientes categorías:

a) Residencial.

b) Industrial.

c) Económico – Terciario.

d) Dotacional.

2. Por no ser objeto de regulación detallada por este PGOU, no se incluyen en la

anterior clasificación los usos o actividades primarias que son propias del suelo

rústico o natural. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI “Suelo

No Urbanizable”, del presente Título IV, y las ordenanzas municipales que, en su

caso, se redacten en desarrollo del PGOU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 65

Art. 64. Aplicación de las condiciones generales es tablecidas para la

implantación de usos.

1. Las condiciones generales de los usos edificables serán de aplicación en la forma

y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.

2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán

cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se

deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.

3. No serán de aplicación a los usos existentes salvo que en ellos se hagan obras

que afectaren a los elementos o parámetros que particularmente se regulen en

este título. Serán, sin embargo, de aplicación en las obras en los edificios en las

que, a juicio de los servicios técnicos municipales, su cumplimiento no represente

desviación importante del objeto de la misma.

4. En todo caso, se deberá satisfacer la normativa supramunicipal de aplicación.

Art. 65. Usos pormenorizados.

Los usos pormenorizados son los así establecidos para las distintas zonas de

ordenación urbanística señaladas por el Plan objeto de desarrollo pormenorizado. Se

diferencian en tres categorías:

a) Uso dominante : el propio y característico de la zona.

b) Uso compatible : aquel cuya implantación es admitida por el PGOU al no ser

considerado contradictorio con el uso dominante de la zona. Los espacios

adscritos a un uso compatible pueden ser limitados. Además, se pueden

regular de forma diferenciada las unidades de implantación de cada uso.

c) Uso incompatible : aquel cuya implantación no se permite en el Plan.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 66

Art. 66. Usos provisionales.

1. Se consideran usos provisionales los que, no estando prohibidos por este PGOU,

se establecen de manera temporal, no requieren obras o instalaciones

permanentes y no dificultan la ejecución del planeamiento.

2. Estos usos pueden autorizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5.

de la LRAU o legislación urbanística vigente, a precario. Los usos y obras deberán

cesar o demolerse, sin derecho a indemnización, cuando el Ayuntamiento acuerde

la revocación de la autorización. No podrán iniciarse las obras o los usos sin que la

autorización, aceptada por el propietario, se inscriba con las condiciones indicadas

en el Registro de la Propiedad.

3. La autorización deberán renovarse cada dos años, en defecto de lo cual caducará.

Solo podrán renovarse hasta un máximo de tres veces las autorizaciones de usos

provisionales en suelos calificados de jardines y zonas verdes.

Art. 67. Usos fuera de ordenación.

A los efectos del artículo 58 LRAU, únicamente se considerarán fuera de

ordenación los siguientes usos:

a) Los que resulten incompatibles con las dotaciones asignadas al lugar de su

emplazamiento por este PGOU o sus instrumentos de desarrollo o con los usos

dominantes de la zona.

b) Los declarados por el PGOU de forma expresa como fuera de ordenación por

hallarse manifiestamente en contra o en pugna con los usos dominantes.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 67

Art. 68. Desarrollo de la regulación de los usos.

1. En el suelo urbano y urbanizable pormenorizado, mediante ordenanza específica

podrán desarrollarse las determinaciones del PGOU en lo referente a la

localización y características de los usos admitidos.

2. Asimismo, los PRI pueden restringir las localizaciones y características de los

usos, prohibir usos admitidos por el PGOU y admitir usos no contemplados por el

PGOU siempre que sean compatibles con los establecidos por éste.

3. En el suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada los Planes de desarrollo del

PGOU regularán detalladamente los usos admitidos.

4. Los Planes Especiales de Protección pueden establecer limitaciones de usos.

2.4.6.2. SECCION SEGUNDA. DESARROLLO PORMENORIZADO DE LOS USOS

EN EL SUELO URBANO Y EN EL SUELO URBANIZABLE PORMEN ORIZADO.

Art. 69. Uso Residencial. Definición y clases:

1. Se incluyen en el uso residencial las actividades de residencia de personas, tanto

permanentes como temporales, excepto las residencias de carácter colectivo.

2. Dentro del uso global residencial se establece una subdivisión en función del

número de viviendas que disponen en cada parcela:

a) Residencial unitario es el uso que designa aquellas zonas en las que

existe una sola vivienda por parcela.

b) Residencial múltiple es el uso que designa aquellas zonas en que existe

más de una vivienda por parcela.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 68

Art. 70. Uso industrial.

1. Uso Industrial o de Almacén, compatible con la v ivienda en zonas de uso

dominante residencial y uso compatible terciario (A LM).

a) Comprende aquellas actividades industriales no calificadas por el

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas

calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas estén calificadas

con un índice bajo 1 y 2. En el caso que se den conjuntamente en un mismo local el

Uso Industrial y el Uso Almacén, se estará a lo dispuesto para el Uso Industrial.

b) Se distinguen los siguientes niveles:

Alm.1.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes

limitaciones:

- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio

exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de

usos terciarios.

- Superficie: no mayor de 100 m2 útiles de actividad.

- Potencia: máxima a instalar 5 CV; se exceptúa del cómputo la potencia

destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.

- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en

(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.

Alm.2.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes

limitaciones:

- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio

exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de

usos terciarios.

- Superficie: no mayor de 200 m2 útiles de actividad.

- Potencia: máxima a instalar 10 CV; se exceptúa del cómputo la potencia

destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.

- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en

(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 69

Alm.3.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes

limitaciones:

- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio

exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de

usos terciarios.

- Superficie: no mayor de 300 m2 útiles de actividad.

- Potencia: máxima a instalar 12 CV; se exceptúa del cómputo la potencia

destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.

- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en

(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.

2. Uso Industrial en Polígono (Ind.).

a) Se incluyen en este uso industrial todas aquellas actividades calificadas y no

calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas que se consideren compatibles con el medio urbano, que estén

destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación,

almacenamiento y distribución de productos, incluso talleres artesanales, y que su

ubicación en Polígono Industrial sea conveniente para el municipio.

b) Comprende las siguientes categorías:

- Producción industrial: comprende el conjunto de actividades cuya función

principal es la elaboración o transformación de productos por procesos

industriales, incluyendo funciones secundarias técnicas, económicas y

especialmente ligadas a la principal.

- Almacenaje y comercio mayorista: comprende el conjunto de actividades cuya

función principal es el depósito y distribución de bienes y productos. Asimismo, se

consideran funciones secundarias, ligadas a otras actividades, que requieran

espacio adecuado, separado de su función básica.

- Restauración de bienes de consumo: comprende el conjunto de actividades

cuya función principal reparación de objetos de consumo doméstico sin que

pierdan su naturaleza inicial.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 70

- Producción artesanal y artística: comprende el conjunto de actividades cuya

función principal es la elaboración y transformación de productos por procesos

manuales o mecanizados a pequeña escala.

- Estaciones de servicio para suministro de carburantes.

Art. 71. Condiciones específicas de los usos indust riales, almacenamiento y

producción.

Los edificios, locales y recintos que se destinen a usos de almacenamiento y

producción se ajustarán a la legislación vigente en la materia y en particular a lo

dispuesto en la Ley 3/1989, de 2 de Marzo, de Actividades Clasificadas, al

Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por

Decreto 54/1990, de 26 de Marzo.

Todo ello con independencia de cumplir para cada actividad concreta toda la

normativa existente relativa a riesgos de incendio y explosión, radioactividad y

perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisión de humos y

olores, vertido de aguas residuales y, en general, las que afectan a cualquier otra

forma de contaminación.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 71

Art. 72. Uso Económico – Terciario. Definición y cl ases.

Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Oficinas, Recreativo y

Hotelero.

1. - Uso Comercial (Tco):

Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público

mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para el consumo del

local, y prestación de servicios a particulares. Se distinguen los siguientes usos

comerciales.

1.a) (Tco.1). Uso comercial compatible con la vivie nda: comprende aquellas

actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas calificadas que,

por considerarse compatibles con las viviendas, están calificadas con el “Indice

bajo”, Niveles 1 y 2 del mismo Reglamento, siempre que las medidas correctoras

adaptadas sean acordes. Se distinguen las siguientes categorías:

- Tco.1a.- Locales destinados a servicios personales (peluquerías, salones

de belleza y similares), con una superficie útil destinada a la actividad no

mayor a 50 m2. Podrán ubicarse en:

- Edificio exclusivo.

- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en

patios de manzana o de parcela y en 1ª planta de piso en edificios de

viviendas.

- En vivienda unifamiliar.

- Tco.1.b.- Locales comerciales o de servicios personales, con una

superficie útil destinada a la actividad no mayor de 200 m2. Podrán

ubicarse en:

- En edificios exclusivos.

- En Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en

patios de manzana o de parcela, y en 1ª planta de piso.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 72

- En vivienda unifamiliar.

- Tco.1.c.- Locales comerciales o de servicios personales, con una

superficie útil destinada a la actividad no mayor a 400 m2. Podrán

ubicarse en::

- En edificios exclusivos.

- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en

patios de manzana o de parcela y en 1º planta de piso, con acceso

independiente del resto del edificio.

- En vivienda unifamiliar

- Tco 1.d.- Locales comerciales o de servicios personales, con una

superficie útil destinada a actividad mayor de 400 m2. Podrán ubicarse en:

- Edificio exclusivo.

- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en

patios de manzana o de parcela, con acceso independiente del resto

del edificio.

- En vivienda unifamiliar.

1.b) (Tco.2) Uso Comercial enclavados en zonas no r esidenciales: Comprende

aquellas actividades comerciales que por no considerarse incompatibles con las

Zonas no residenciales puedan ubicarse en éstas con las siguientes condiciones:

- En edificio independiente.

- Anexo a otro uso, pero con acceso independiente.

2 – Uso Hotelero (Tho): Comprende aquellas actividades comerciales que,

destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos

sujetos a legislación específica, tales como:

2.a) (Tho.1). Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación

hotelera. Podrán ubicarse en:

- Edificios exclusivos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 73

- Edificios residenciales, siempre que dispongan de menos de 10

habitaciones y están por debajo de viviendas.

2.b) (Tho.2). Campamentos de turismo de uso colectivo, campamentos privados,

juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares y similares.

3 – Uso de oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios

administrativos, técnicos, financieros, de información, despachos profesionales de

cualquier tipo u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de

información, bien a las empresas o a los particulares, sean de carácter público o

privado.

3.a) (Tof 1) Uso de Oficina compatible con la vivie nda: Se distinguen las

siguientes categorías:

- Tof.1a.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la

actividad no mayor de 50 m2. Podrán ubicarse en:

- Edificios exclusivos.

- Viviendas unifamiliares.

- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta.

- Tof. 1b.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la

actividad no mayor de 200 m2. Podrán ubicarse en:

- Edificios exclusivos.

- Viviendas unifamiliares.

- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta.

- Tof.1c.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la

actividad no mayor a 400 m2. Podrán ubicarse en:

- Edificios exclusivos.

- Viviendas unifamiliares.

- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta,

con acceso independiente del resto del edificio.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 74

- Tof. 1d.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la

actividad mayor de 400 m2. Podrán ubicarse en.

- Edificio exclusivo.

- Viviendas unifamiliares.

- Edificios residenciales en planta baja y semisótano, con acceso

independiente del resto del edificio.

3.b) (Tof 2). Uso de Oficinas enclavados en Zonas n o residenciales: comprende

aquellas actividades de oficinas que por no considerarse incompatibles con las Zonas

no residenciales pueden ubicarse en estas con las siguientes condiciones:

- En edificio exclusivo.

- Anexo a otro uso, pero con acceso independiente.

4 – Uso recreativo (Tre): Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida

de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en

edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatro, concierto,

reunión, discotecas, salas de fiesta, juegos, instalaciones para la exhibición

lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones etc.

- (Tre.1). Si el aforo no excede de 100 personas.

- (Tre.2). Si el aforo excede de 100 personas y no es superior a 300.

- (Tre.3). Si el aforo excede de 300 personas y no se superior a 700.

- (Tre.4). Si el aforo es superior a 700 personas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 75

Art. 73. Condiciones específicas de los usos de púb lica concurrencia, colectivos

y terciarios.

En los edificios, locales y recintos que se destinen a usos de pública

concurrencia, colectivos y terciarios, se ajustarán a la normativa sectorial vigente en la

materia, como el Reglamento de Espectáculos, la Norma Básica de la Edificación

sobre protección contra Incendios de los Edificios (NBE – CPI 96) y el Reglamento de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.. En lo no previsto en la misma se aplicarán las

condiciones establecidas para los usos residenciales.

Se adoptarán soluciones de diseño tendentes a la eliminación de barreras

arquitectónicas que impiden o dificultan el acceso de los disminuidos físicos a los usos

en cuestión.

Art. 74. Uso Dotacional. Definición y clases.

1. El uso dotacional es el referido al conjunto de actividades que tienen por objeto

satisfacer las demandas básicas personales y sociales propias de la vida urbana y

necesarias par el desarrollo individual y colectivo.

2. Las dotaciones públicas, atendiendo al uso destinado se calificarán como:

- Red Viaria:

(RV) Viario de Tránsito.

(AV) Aparcamiento.

- Equipamiento:

(ED) Educativo – cultural.

(RD) Deportivo – recreativo.

(TD) Asistencial.

(ID) Infraestructuras – servicio urbano.

(AD) Administrativo – institucional.

- Zonas verdes y espacios libres en las siguientes categorías:

(AL) Área de juego.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 76

(JL) Jardines.

(QL) Parques.

3. Las reservas de suelo con destino dotacional público, tanto en la Red Primaria

como en la Secundaria, se delimitan diferenciando cada uno de los usos antes

especificados. Este PGOU y los instrumentos de desarrollo del mismo identifican

cada dotación con las siglas expresadas en el número anterior, precediéndolas

con la letra “P” se es dotación de la Red Primaria o con la letra “S” si es de la

Secundaria. La red viaria no señalizada se entenderá incluida en esta última.

Art. 75. Condiciones generales de los usos dotacion ales.

1. Titularidad: el suelo previsto para usos dotacionales deberá ser de titularidad

pública y en consecuencia, habrá de ser adquirido por la Administración por

compra, expropiación, cesión gratuita o cualquier otro título a tenor de las

circunstancias de actuación.

2. Usos permitidos: los previstos por los Planos de ordenación con arreglo a la

clasificación y criterio general de implantación y sustitución regulados, así como

las infraestructuras que se precisen y aquellos usos complementarios al

dotacional.

3. Condiciones de edificación: las características de las obras de acondicionamiento

del terreno y de las parcelas previstas para usos dotacionales serán las

adecuadas al cumplimiento de la función a que se destinen, y:

a) Con carácter general se adecuarán al entorno de su emplazamiento.

b) Si se trata de dotaciones locales no integradas en la Red Primaria, cumplirán las

condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona reguladas por

este Plan o por el planeamiento de desarrollo.

c) En suelo no urbanizable, la edificación se desarrollará de acuerdo con las normas

particulares del suelo no urbanizable y se seguirá el trámite previsto en los

artículos 16 y 19 de la LSNU de la Generalitat Valenciana, o el artículo 20 de la

misma Ley en los supuestos en él contemplados.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 77

Art. 76. Uso dotacional viario. Definición.

1. Comprende el suelo que se destina básicamente a la circulación de vehículos y

personas, y complementariamente al emplazamiento de los servicios urbanísticos

para servicio de las parcelas: alcantarillado, distribución de agua potable,

suministro eléctrico, etc.

2. Se consideran elementos integrantes de las vías de circulación, las calzadas para

vehículos rodados, los arcenes, los espacios de estacionamiento que forman parte

de las calzadas, las aceras y calles peatonales, las isletas y áreas libres de

protección y las reservas para ampliación de viales existentes.

3. Las áreas de circulación peatonal, y las áreas libres de protección se consideran

en algunos casos incluidas en la red viaria de Protección y Servidumbres, por

causa de su tamaño, y otras cualidades que hacen más idónea esta

consideración.

4. - Se distinguen los siguientes tipos de suelo dotacional viario:

a) Viario de Tránsito (RV): vías de comunicación, diferenciando las áreas reservadas

a los distintos modos de tránsito y medios de transporte. Las zonas ajardinadas,

tales como rotondas, setos separadores, isletas y otras análogas necesarias para

la ordenación del tráfico viario, comprendidas dentro de las zonas de dominio de

vías supramunicipales o interurbanas, y aquellas que, dentro de las zonas

urbanas, no cumplan los requisitos para ser computadas como zona verde según

el RP.

Aparcamiento (AV): áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por su

forma o ubicación sólo admitan el movimiento del vehículo imprescindible para

estacionar. Se distinguen las siguientes clases:

� AV.1. Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera

de las ubicaciones siguientes.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 78

� AV. 1.1. Planta baja, semisótano o sótano en edificación en altura.

� AV.1.2. Edificaciones autorizadas bajo espacios libres privados o

en su caso, previa concesión Administrativa, bajo los espacios

libres públicos.

� AV.1.3. Al aire libre sobre superficie libre de parcela.

� AV. 1.4. En edificio exclusivo.

� AV.2. Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al

transporte de viajeros.

Art. 77. Condiciones de la red viaria.

1. La precisión de las alineaciones de la red viaria se contiene en los planos de

Ordenación Pormenorizada de este PGOU, o en los planeamientos definidores

de ésta de desarrollo, o cuando esta sea innecesaria por tratarse de un

elemento viario independiente de la urbanización de su entorno podrán

precisarse mediante Plan Especial y, en todo caso, mediante el

correspondiente Proyecto de Urbanización y, finalmente, mediante la

comprobación física por tira de cuerdas por el personal técnico municipal.

En la precisión de las alineaciones se mantendrán las anchuras de la vías

que especifica este PGOU, y las modificaciones del trazado debidos a ajustes

a la tipografía, límites de propiedad, líneas de edificación existentes, no

disminuirán la achura y la capacidad de servicio de la vía.

2. Régimen de carreteras y de su entorno:

a) En la proyección, construcción, conservación, finalización, uso y explotación y

actividades del entorno de las carreteras (autopistas, autovías y carreteras) se

observará lo dispuesto en la Ley Estatal 25/1998, para las carreteras de titularidad

estatal y en la Ley 6/91 de la Comunidad Valenciana para el resto de carreteras.

b) La colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda visibles

desde la vía pública estará sometida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 79

Reglamento de Disciplina Urbanística, y sin perjuicio de otras intervenciones

administrativas, a previa licencia municipal.

C) No se permitirá la colocación de carteles y otros medios de publicidad o

propaganda que por su ubicación o características limiten la contemplación del

paisaje o alteren su armonía.

El Alcalde, por sí, o en virtud de decisión corporativa municipal, y por la

Comisión Territorial de Urbanismo o su Presidente, podrán ordenar la retirada de

carteles que perjudiquen la contemplación del paisaje o alteren su armonía.

Cuando la colocación de estos medios de publicidad contara con licencia

municipal, sólo podrá ordenarse su retirada una vez revocada la licencia municipal.

Art. 78. Reserva mínima de aparcamientos en sectore s residenciales.

1. La reserva mínima obligatoria de aparcamiento en parcela privada en el suelo

residencial, en cumplimiento del art. 10 RP, son las siguientes:

- Por cada vivienda, apartamento, chalet o estudio, 1 plaza por unidad

residencial si en la parcela se construyen menos de 10 unidades. Si se

construyen más unidades, se reservará una plaza más, adicional, por cada 10

nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

La reserva de aparcamiento correspondiente a los usos terciarios previstos en

parcelas específicas de sectores residenciales será la regulada para los

sectores terciarios en el artículo 79 de estas Normas. Si los citados usos

terciarios se localizan en parte de los edificios o de parcelas residenciales, la

dotación prevista en el epígrafe anterior se incrementará en una plaza

adicional por cada 100 m2 construidos de uso terciario.

- En parcelas de equipamiento público, la reserva mínima se establecerá

mediante Orden de la Consellería competente por razón de la materia.

2. Todos los edificios y locales en los que así lo tenga previsto este PGOU, en razón

de su uso y de su localización, dispondrán del espacio que en ellas se establece

para el aparcamiento de los vehículos de sus usuarios.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 80

3. La provisión mínima de plazas de aparcamiento será de una plaza por vivienda.

4. La provisión de plaza de aparcamiento en suelo urbano podrá realizarse en otro

local situado a una distancia no superior a 200 metros de la vivienda.

5. El Ayuntamiento admitirá en suelo urbano una dotación de plazas de

aparcamiento inferior a la mínima establecida en este PGOU, hasta en un 50%, en

los siguientes casos:

� En parcelas que, limitando en ambos lindes laterales con edificaciones o esquinas

en un lateral, y con edificaciones en otro, tenga una forma tal que no admita la

inscripción de un rectángulo de 13 x 20 m2 o un cuadrado de 15 x 15 m2.

� Cuando se destine a aparcamiento la planta de primer sótano en su totalidad,

salvo escaleras, ascensores e instalaciones imprescindibles, y la reserva así

efectuada no pueda alcanzar la dotación mínima.

6. Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las

siguientes dimensiones mínimas, según el tipo de vehículo o usuario que se

prevea:

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 81

TIPO DE VEHÍCULO LONGITUD (M) ANCHURA (m)

Vehículo de dos ruedas 1,50 1,00

Turismo compacto o mediano 4,50 2,20

Turismo grande o familiar 5,00 2,50

Plaza para minusválido 4,50 3,50

Industrial ligero 5,70 2,50

Industrial pesado 12,00 3,50

Industrial pesado especial o trailer 16,00 4,00

7. La superficie útil mínima obligatoria de garaje, en metros cuadrados, será la

resultante de multiplicar por 20 el número de plazas de aparcamiento de

automóviles que se dispongan, incluidas las áreas de acceso y maniobra.

8. En función de su régimen de explotación, los locales de aparcamiento se

diferencian en garajes y estacionamientos.

� Se entiende por garaje el local destinado a aparcamiento de vehículos en régimen

de explotación de venta en plazas o en alquiler de las mismas por períodos no

inferiores a un mes.

� Se entiende por estacionamiento el local destinado a aparcamiento de vehículos

en régimen de explotación es bien de alquiler de plazas por períodos inferiores a

un mes o bien como explotación mixta:

9. En los locales de aparcamiento cuya superficie sea mayor de 600 m2 se

reservará, como mínimo, una plaza de minusválido cada 600 m2 útiles de

aparcamiento.

10. En los edificios protegidos que se solicite licencia de intervención, no será exigible

la reserva de aparcamiento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 82

11. Con independencia de los usos a los que se destine el Sector, el número de

plazas de aparcamiento en suelo dotacional público será proporcionado tanto a la

densidad como a las características de la Red Viaria, siendo como mínimo el 50%

de la reserva obligatoria de aparcamientos en parcela privada. Las necesidades

de aparcamiento público podrán quedar atendidas de cualquiera de las formas

previstas en el artículo 31 del RP de la Comunidad Valenciana.

12. En lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y ventilación en locales

de aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas HD/91 y CPI/96 o norma

de igual rango que las sustituya.

Art. 79. Reserva mínima de aparcamientos en sectore s terciarios.

13. A partir de lo preceptuado en el art. 13 RP, y teniendo en cuenta las experiencias

conocidas en la Comarca de L'Horta Sud y en Valencia, se establecen los

siguientes módulos mínimos de reserva obligatoria de aparcamiento en parcela

privada, a cumplir en función del uso concreto propuesto en las mismas:

a) Uso comercial.

- Para uso comercial en edificios de uso exclusivo o dominante, cuya superficie

construida sea mayor de 500 m2, se dispondrá una plaza de aparcamiento

cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.

- Para uso comercial en local situado en edificio de otros usos, se seguirá lo

dispuesto para la reserva de aparcamiento del uso dominante.

b) Uso industrial.

- En el uso industrial o de almacén, para industrias y almacenes compatibles

con el uso residencial, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada

150 m2 o fracción superior a 100 m2 de superficie destinada a la actividad.

- En el uso industrial en polígono, para industrias y almacenes no compatibles

con el uso residencial, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada

100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie destinada a la actividad.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 83

c) Uso hotelero, hospitalario y residencial comunitario.

- Se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento de automóvil por

cada 50 m2 de superficie construida. Se deberá prever aparcamiento de

autobuses, en su caso, si fuera posible.

- Se seguirá la legislación específica en la materia.

d) Uso de oficinas.

- Para uso de oficinas en edificios de uso exclusivo o dominante, cuya superficie

construida sea mayor de 500 m2, se dispondrá una plaza de aparcamiento

cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.

- Para uso de oficinas en local situado en edificio de otros usos, se seguirá lo

dispuesto para la reserva de aparcamiento del uso dominante.

e) Uso recreativo.

- Para uso recreativo en edificios de uso exclusivo o dominante, se dispondrá

una plaza de aparcamiento cada 10 personas a partir de un aforo de 100

personas, en todo caso, una plaza cada 25 m2 de superficie construida.

f) Usos no regulados.

- La dotación mínima de aparcamientos dependerá del impacto sobre el viario

público, de la actividad que se pretenda realizar, del volumen de ésta y de su

implantación dentro del territorio, debiendo presentar en el Ayuntamiento un

estudio detallado de la previsión de aparcamientos que justifique con detalle

las soluciones que se proponen al respecto.

14. El número de plazas de aparcamiento en suelo dotacional público en sectores de

uso terciario será el establecido a estos efectos en el artículo 77, apartado 2 de

las presentes Normas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 84

15. En los sectores terciarios no computará la edificabilidad prevista por el PGOU

destinada a aparcamientos sobre rasante.

16. Para todos los usos, en lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y

ventilación en locales de aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas

HD/91 y CPI/96 o norma de igual rango que las sustituya.

Art. 80. Reserva mínima de aparcamiento en sectores industriales.

Además de lo preceptuado en el artículo 14 RP, se establecen los siguientes módulos

mínimos de reserva de aparcamientos:

a) En los sectores destinados a usos industriales se reservará 1 plaza de

aparcamiento en parcela privada, por cada 100 m2 construidos o fracción superior a

50 m2 de superficie destinada a la actividad, pudiendo minorarse esta exigencia,

previo informe de la Consellería competente en materia de industria, atendiendo a las

características del establecimiento.

b) El número de plazas de aparcamiento en suelo dotacional público en sectores de

uso industrial será el establecido a estos efectos en el artículo 77, apartado 2 de las

presentes Normas.

c) En lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y ventilación en locales de

aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas HD/91 y CPI/96 o norma de igual

rango que las sustituya.

Art. 81. Uso dotacional de jardines y zonas verdes. Definición y condiciones

generales.

1. Comprende el suelo que se destine a todas aquellas actividades, juego, reposo,

relación y asoleo que la población puede desarrollar, en espacios no edificados, de

dominio público y de libre acceso peatonal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 85

2. Se incluyen los parques y jardines urbanos, las áreas que se grafía y se identifican

como tales en los planos de este Planeamiento y los que con éste destino sean

resultantes del desarrollo urbanístico que se produzca según las previsiones de

éste.

3. En aquellas áreas de parque urbano cuya superficie sea superior a 2.000 m2 se

admiten edificaciones destinadas a usos comunitarios de carácter público que

cumplan las siguientes condiciones.

a) Ocupación inferior al 10% de su superficie.

b) Techo total edificable inferior al que resulte de aplicar el coeficiente de 2

m2 de techo/ m2 de suelo a la superficie ocupable.

c) La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de 7 metros

salvo que se requiriese mayor altura adecuada a su funcionalildad.

d) La edificación se configurará y localizará de modo que se produzca el

mínimo perjuicio al asoleamiento del parque.

e) Se autoriza la ocupación bajo rasante, para usos públicos o aparcamiento.

4. En cuanto a las instalaciones deportivas descubiertas se autoriza su ubicación en

espacios libres públicos cualquiera que sea el tamaño de éstos.

5. Para las áreas señaladas como Jardines, dentro de las Zonas Verdes de Suelo

Urbano, Residencial o Industrial, así reflejadas en los Planos de la Red Primaria,

se ha considerado conveniente establecer su compatibilidad de Zona Verde con

los siguientes usos de accesibilidad a los edificios colindantes que limitan con la

misma:

� Acceso peatonal a los inmuebles, viviendas o industrias.

� Acceso rodado, con uso restringido a:

- Residentes, para entrada y salida de los estacionamientos.

- Operaciones de carga y descarga.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 86

Art. 82. Uso dotacional de equipamiento. Definición y régimen.

Comprende los suelos que se dediquen a usos públicos o colectivos de

formación, asistencia y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad a

los vecinos. El suelo adscrito a este sistema será, en ejecución del PGOU y de los

instrumentos que lo desarrollen, de titularidad pública, si bien la gestión puede

atribuirse al sector privado.

No obstante, los equipamientos existentes de titularidad privada, mientras

estén destinados al uso previsto, continuarán en régimen de propiedad privada.

Art. 83. Clases de equipamientos.

El sistema de equipamientos comprende las siguientes clases:

- (ED) Educativo – cultural : centros docentes, museos, iglesias, y otros servicios de

análoga finalidad.

� ED 1) Centros docentes en sus diferentes niveles (centros universitarios,

educación secundaria, formación profesional, educación especial, educación

adultos, academias...).

� ED.1.1. – Locales con una superficie útil no mayor de 300 m2, situado en

planta baja o 1ª planta con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� ED.1.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja o 1ª

planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� ED.1.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.

� ED.2) Bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.

� ED.2.1. – Locales situados en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, con

acceso independiente.

� ED.2.2.- Edificios exclusivos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 87

� ED.3) Comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes

cultos.

- (RD) Deportivo – recreativo : recintos cerrados (cubiertos o descubiertos) para la

práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o

contemplación de espectáculos y ocio.

� RD.1. – Locales con unas superficie útil no mayor de 300 m2, situada en

planta baja o 1ª planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� RD.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja, con acceso

independiente o en vivienda unifamilar.

� RD.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.

- (TD) Asistencial: servicios sanitarios y los de asi stencia y bienestar social.

� TD.1- Locales destinados a clínicas, ambulatorios, dispensarios,

laboratorios clínicos, etc., sin alojamiento, deberán estar situados en

edificio exclusivo o en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, excepto las

clínicas veterinarias, que solo podrán situarse en edificio exclusivo o en

planta baja o semisótano, con acceso independiente.

� TD.2.- Edificios con alojamiento, destinados a hospitales, clínicas,

ambulatorios, dispensarios, sólo podrán disponerse en edificios exclusivos.

� TD.3.- Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios

sociales, como centros de asistencia a marginados sociales, a menores

etc. Solo podrán disponerse en plantas bajas o edificios exclusivos.

- (ID) Infraestructuras – servicio urbano:

� ID.1.- Captación y depuración de agua para uso doméstico, industrial y

comercial.

� ID.2.- Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.

� ID.3.- Estaciones depuradoras de aguas residuales.

� ID.4.- Almacenamiento de transporte industrial de gas, gasolina y otros

productos energéticos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 88

� ID.5.- Actividades vinculadas a los cauces de corriente naturales que

constituyan áreas de Dominio Público Hidráulico.

� ID.6.- Estaciones de servicio de suministro de carburantes. Se deben ubicar en

edificio exclusivo. Se califica como actividad peligrosa, siendo incompatible con

el uso residencial. Se localizarán lindantes con las infraestructuras de

transporte público,conectadas a la Red Viaria.

� ID.7. – Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.

� ID.8. –Instalaciones y servicios encuadrables en “Infraestructuras – Servicios

Urbanos” al servicio de la Zona de Ordenación urbanistica y/o de uno o varios

Sectores de suelo urbanizable.

� ID.9. – Instalaciones y servicios encuadrables en “Infraestructuras y Servicios

Urbanos” al servicio general del municipio, la comarca u otros ámbitos

territoriales superiores.

- (AD) Administrativo – institucional: sedes institucionales y dependencias

administrativas, judiciales o militares.

Art. 84. Condiciones de edificación de los equipami entos.

1. La edificación en estas áreas se ajustará a las necesidades funcionales propias

de cada equipamiento, al respeto de los valores ambientales y paisajísticos y a la

organización general del tejido urbano en que se sitúan.

2. En el suelo urbano y el urbanizable pormenorizado deberán respetarse los

parámetros de edificación de la zona en la que se encuentra el equipamiento,

salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias.

3. Cuando la ordenación de la zona a la que se adscribe el área de equipamiento no

sea adecuada para el desarrollo de la edificación a causa de sus exigencias

funcionales, podrá realizarse un Estudio de Detalle que, respetando los criterios

expuestos en este artículo, proponga la ordenación de los volúmenes ajustada a

los fines que se persiguen.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 89

4. Los usos dotacionales dispondrán, salvo disposición sectorial aplicable o

imposibilidad material, de una (1) plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta

(150) metros cuadrados de superficie útil. Se exceptúa de esta condición a los

centros educativos.

Art. 85. Concesiones para equipamientos.

Sobre el suelo destinado a equipamientos y dotaciones, que en ejecución del

PGOU serán de titularidad pública, la Administración competente podrá otorgar una

concesión para la construcción y explotación del equipamiento o dotación

correspondiente. Esta concesión que no confiere derechos para ser renovada, no

podrá tener una duración superior a 50 años. El mismo tratamiento será aplicable para

la utilización del subsuelo público cuando se destine a aparcamiento.

Art. 86. Condiciones de calidad relativas a los equ ipamientos.

1. Sin perjuicio de contemplar las reservas de suelo público que en cada caso

corresponda, en todo sector, cualquiera que sea su uso global, debe haber al

menos una parcela reservada a equipamiento distinto del educativo. El

emplazamiento de estas parcelas dentro de cada sector debe realizarse por

considerarse el más idóneo para el servicio que presta, en un entorno urbano

acorde con su destino.

Asimismo, las dimensiones de cada una de las reservas con destino a

equipamiento habrán de ser suficientes para su función, debiéndose ponderar las

exigencias de la reglamentación sectorial respecto a la formación de unidades

completas para ello.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 90

2. Los terrenos en que se ubiquen las reservas de equipamiento educativo, mientras

tanto no se destinen a su uso, podrán compatibilizarse con la implantación

provisional de otros usos dotacionales. Incluso definitivamente, serán admisibles

los restantes usos dotacionales públicos cuando la Consellería de Educación

informe que es innecesario destinar el suelo a los fines previstos o cuando

transcurra un mes sin pronunciamiento expreso, desde que se solicite dicho

informe. En todo caso, los Programas deberán garantizar una urbanización

blanda para su utilización como zona verde, de carácter provisional, hasta tanto

no se implante su uso definitivo.

Art. 87. Condiciones de uso y funcionales de las in fraestructuras técnicas.

1. Solo se admitirán los usos directamente vinculados con la instalación o servicio de

que se trate, con las condiciones de funcionamiento específicamente reguladas en

la legislación técnica sobre la materia.

2. Los espacios libres de edificaciones o instalaciones que constituyan el entorno de

estos servicios recibirán un tratamiento de acuerdo con las características

naturales del paisaje del municipio.

Art. 88. Condiciones específicas de los residuos só lidos

1. A los efectos de los lugares en los que se pueda proceder al vertido de residuos,

su clasificación y demás condiciones, se estará a lo que determina el Plan Integral

de Residuos de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 317/1997, de 24

de diciembre, del Gobierno Valenciano.

2. Se procurará fomentar entre la población la reutilización, reciclaje y recogida

selectiva de los residuos sólidos urbanos, en los viales de nueva urbanización

se reservará suelo para la ubicación de contenedores de, al menos, tres tipos

de residuos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 91

Art. 89. Resumen de Usos.

1. A continuación se relacionan todos los tipos y categorías de usos descritos

según su función:

a) Residencial (R).

a.1) Residencial unitario (RU).

a.2) Residencial múltiple (RM).

b) Industrial (I).

b.1) Industrial en Polígono (Ind).

- Producción industrial.

- Almacenaje y comercio mayorista.

- Restauración de bienes de consumo.

- Producción artesanal y artística.

- Estaciones de Servicio para suministro de carburante.

b.2) Almacén compatible con uso dominante residencial o con uso

dominante económico - terciario (ALM).

- Alm.1...... Almacenes superficie < 100 m2.

- Alm.2.......Almacenes superficie < 200 m2.

- Alm.3.......Almacenes superficie < 300 m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 92

c) Económico – Terciario (T).

c.1) Tco....... Comercial.

c.1.1) Tco. 1.......Comercial compatible con vivienda.

- Tco 1.a.......Comercial superficie< 50 m2.

- Tco 1.b.......Comercial superficie < 200 m2.

- Tco 1.c........Comercial superficie < 400 m2.

- Tco 1.d........Comercial superficie > 400 m2.

c.1.2) Tco 2........Comercial en zona no residencial.

c.2) Tho........ Hotelero.

- Tho.1. Hoteles, pensiones, etc.

- Tho.2. Campamentos.

c.3) Tof............. Oficinas.

c.3.1) Tof 1.......... Oficina compatible con vivienda.

- Tof.1.a............... Oficinas superficie < 50 m2.

- Tof.1.b................Oficinas superficie < 200 m2.

- Tof.1.c................Oficinas superficie < 400 m2.

- Tof.1.d................Oficinas superficie > 400 m2.

c..3.2. Tof.2...........Oficina en zona no residencial.

c.4) Tre............. Recreativo.

- Tre.1............Recreativo aforo =< 100 personas.

- Tre.2............Recreativo aforo > 100 per < = 300.

- Tre 3............Recreativo aforo > 300 per <= 700.

- Tre 4............Recreativo aforo > 700 personas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 93

d) Dotacional (D).

d.1) Red Viaria:

- Viario de Tránsito (RV)

- Aparcamiento (AV).

� AV.1. Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera

de las ubicaciones siguientes.

� AV. 1.1. Planta baja, semisótano o sótano en edificación en altura.

� AV.1.2. Edificaciones autorizadas bajo espacios libres privados o

en su caso, previa concesión Administrativa, bajo los espacios

libres públicos.

� AV.1.3. Al aire libre sobre superficie libre de parcela.

� AV. 1.4. En edificio exclusivo.

� AV.2. Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al

transporte de viajeros.

d.2) Equipamientos :

- Educativo – cultural (ED).

� ED 1) Centros docentes en sus diferentes niveles.

� ED.1.1. – Locales con una superficie útil no mayor de 300 m2, situado en

planta baja o 1ª planta con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� ED.1.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja o 1ª

planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� ED.1.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 94

� E.D.2) Bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.

� E.D.2.1. – Locales situados en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, con

acceso independiente.

� E.D.2.2.- Edificios exclusivos.

� E.D.3) Comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes

cultos.

- Deportivo – recreativo (RD).

� RD.1. – Locales con unas superficie útil no mayor de 300 m2, situada en

planta baja o 1ª planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.

� RD.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja, con acceso

independiente o en vivienda unifamilar.

� RD.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.

- Asistencial (TD).

� TD1- Locales destinados a clínicas, ambulatorios, dispensarios,

laboratorios clínicos, etc., sin alojamiento, deberán estar situados en

edificio exclusivo o en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, excepto las

clínicas veterinarias, que solo podrán situarse en edificio exclusivo o en

planta baja o semisótano, con acceso independiente.

� TD 2.- Edificios con alojamiento, destinados a hospitales, clínicas,

ambulatorios, dispensarios, sólo podrán disponerse en edificios exclusivos.

� TD 3.- Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios

sociales, como centros de asistencia a marginados sociales, a menores

etc. Solo podrán disponerse en plantas bajas o edificios exclusivos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 95

- Infraestructuras – servicio urbano (ID).

� ID.1.- Captación y depuración de agua para uso doméstico, industrial y

comercial.

� ID.2.- Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.

� ID.3.- Estaciones depuradoras de aguas residuales.

� ID.4.- Almacenamiento de transporte industrial de gas, gasolina y otros

productos energéticos.

� ID.5.- Actividades vinculadas a los cauces de corriente naturales que

constituyan áreas de Dominio Público Hidráulico.

� ID.6.- Estaciones de servicio de suministro de carburantes. Se deben ubicar en

edificio exclusivo. Se califica como actividad peligrosa, siendo incompatible con

el uso residencial. Se localizarán lindantes con las infraestructuras de

transporte público, conectadas a la Red Viaria.

� ID.7. – Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.

�� ID.8. – Instalaciones y servicios al servicio de la Zona de Ordenación o, en su

ccaassoo,, ddee uunnoo oo vvaarriiooss SSeeccttoorreess ddee ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee..

�� IIDD 99..-- IInnssttaallaacciioonneess yy sseerrvviicciiooss aall sseerrvviicciioo ggeenneerraall ddeell mmuunniicciippiioo..

- Administrativo – Institucional (AD).

d.3) Zonas verdes y espacios libres en las siguient es categorías:

� Área de juego (AL).

� Jardines (JL).

� Parques (QL).

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 96

2.4.7.- CAPITULO VII. REGIMEN DE PROTECCIÓN DE SERVIDUMBRES Y

DOMINIO PÚBLICO.

Art. 90 Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones

legales en las carreteras de titularidad estatal.

1. Habrá de atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley de Carreteras

25/1998, de 29 de julio). En relación al régimen de protección y servidumbres,

cabe distinguir:

a) Zona de dominio público en carreteras estatales: los terrenos ocupados por las

carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8

metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el

resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y

perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la

explanación. Solo podrán realizarse obras e instalaciones previa autorización

del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de

interés general así lo exija.

b) Zona de servidumbre en las carreteras estatales: consiste en dos franjas de

terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de

dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores

de la explanación, a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías

rápidas, y de 8 metros en el resto de carreteras. En esta zona no se permiten

más obras ni usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización

del Ministerio de Fomento.

c) Zona de afección en carreteras estatales: consiste en dos franjas a ambos lados

de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y

exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de explanación a

una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50

metros en el resto de carreteras.

Para ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, o

cambiar los usos, plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del

Ministerio de Fomento.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 97

d) Línea de edificación en carreteras estatales: a ambos lados de las carreteras se

establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda

prohibido cualquier tipo de obra de construcción o reconstrucción, a excepción

de las imprescindibles para asegurar el mantenimiento. La línea límite de

edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25

metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más

próxima, medidas horizontalmente a partir de mencionada arista. Se entiende

que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la carretera destinada

a la circulación de vehículos.

2. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido

realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público

de la carretera.

3. - Los terrenos destinados a carretera en suelo urbano o urbanizable tendrán la

consideración de Red Primaria de Dotaciones Públicas.

Art. 91. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones

legales en las carreteras de la Generalitat.

1. Será de aplicación la legislación autonómica contenida en la Ley 6/1991. Se

distinguen en ella las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público: su anchura viene determinada en la planificación

viaria, abarcando la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos

de protección medioambiental o funcional, incluidos los estacionamientos, así

como previsión de ampliaciones.

b) Zona de protección: en los terrenos calificados como urbanos, las zonas de

protección vienen determinadas en el planeamiento urbanístico.

2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos

que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en

cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona

la nueva construcción de edificación alguna.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 98

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes, que tengan la

consideración de fuera de ordenación, podrán realizarse obras de reparación y

mejora, previa autorización correspondiente, siempre que no conlleven aumento

de volumen de la construcción. Podrán realizarse sin autorización previa usos y

aprovechamientos estrictamente agrícolas, siempre que se garanticen las

condiciones de seguridad viaria.

5. - Las licencias urbanísticas que se concedan para la realización de actuaciones

en zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a

la obtención de las preceptivas autorizaciones.

6. Queda prohibido en todas las zonas de reserva previstas en la legislación

autonómica las obras que puedan encarecer su expropiación, excepto las de

cultivo agrícola y las de mera conservación de las edificaciones e instalaciones

existentes.

7. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario

de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier

lugar visible desde la zona de dominio público.

8. Los terrenos destinados a carretera en suelo urbano o urbanizable tendrán la

consideración de red primaria de dotaciones públicas.

En particular, las zonas de jardín PJL, que están s ituadas en la antigua zona

de protección de la Ronda de Albal, CV – 33, quedan adscritas a protección de

carreteras, y será por tanto de aplicación el régim en definido en este

Reglamento de Carreteras de la Comunidad Valenciana .

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 99

Art. 92. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones

legales de las Vías pecuarias.

En las vías pecuarias que discurren por el término municipal, calificadas por la

Consellería de Medio Ambiente; Cordel del Camino de Ruzafa y Vereda del

Cementerio de Valencia, se observará el régimen de ocupaciones temporales,

aprovechamientos sobrantes y usos compatibles y complementarios prevenido por la

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Art. 93. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones

legales en los Espacios Naturales Protegidos.

1. El área de suelo no urbanizable de protección de espacios naturales; Parque

Natural de La Albufera, le será de aplicación la Ley 5/1998, de 24 de junio,

reguladora de los parajes naturales de la Comunidad Valenciana, y en su

desarrollo, el Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera, todo

ello, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la

vigente Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de

espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la

declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los

expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito, el

sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto

y la sujeción a la servidumbre forzosa de instalación de señales previstas en la

legislación especial.

3. La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y del

procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación

de espacios naturales determinará la aplicación, por el ministerio de la Ley, de

todas o alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley 11/1994, de 27 de

diciembre.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 100

Art. 94. Régimen específico de protección y servidu mbres y limitaciones legales

del área del Ferrocarril.

Para la delimitación y determinación de afecciones de las zonas de

servidumbre y protección del ferrocarril, resultan de aplicación la Ley de Ordenación

de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) y el Reglamento de la Ley

de Ordenación de Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990 de 28 de

septiembre), en cuanto a legislación estatal, y la Ley de Ordenación del Transporte

Metropolitano de Valencia (Ley 1/1991, de 14 de febrero), como legislación

autonómica de aplicación.

Art. 95. Régimen especifico de protección de servid umbres y limitaciones

legales en materia de red eléctrica.

La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica, el derecho

de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para

atender a la vigilancia, conservación y reparación de la misma se ajustará a lo

prevenido en la legislación especial en materia de instalaciones eléctricas.

2.4.8.- CAPITULO VIII. ELEMENTOS Y RESERVAS DE SUE LO DE LA RED

PRIMARIA.

Art. 96. Identificación de los elementos y reservas integrantes de la

ordenación estructural.

1. Es pretensión de este apartado la identificación literaria de los elementos

integrantes de la ordenación estructural del término, con especial incidencia en el

casco urbano consolidado. Se trata de decir cuales son los elementos que

integran la red primaria del término, denominándolos. Se corresponde con la

identificación gráfica que recoge el plano de ordenación estructural

correspondiente a la red primaria de dotaciones públicas. Recogemos a

continuación también su clave, conforme establecen la LRAU y el RP.

2. Conforme a lo previsto en la LRAU y el RP, podemos distinguir entre el suelo

dotacional público Viario y No Viario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 101

El suelo dotacional público No Viario comprende Zonas Verdes (ZV) y

Equipamientos (EQ).

Entre las Zonas Verdes se distingue entre:

- Parque (QL).

- Jardín (JL ).

- Áreas de Juego (AL ).

Los Equipamientos pueden ser:

- Educativo – cultural (ED).

- Deportivo – recreativo (RD).

- Asistencial (TD).

- Infraestructuras – servicios urbanos (ID).

- Administrativo – institucional (AD).

- Equipamientos varios (que pueden ser TD e ID).

3. Las dotaciones públicas no viarias son:

- Zonas Verdes (ZV).

- Parques (P.QL)

Parque Público incluido en el Sector 1.1.a.

Parque Público incluido en el Sector 1.1.b.

Parque Público incluido en el Sector 1.1.c.

Parque Público incluido en el Sector 1.2.

Parque Público de Santa Ana

- Jardines (P.JL)

Jardín colindante con el Colegio Público Carlos Borromeo.

Plaza de la Carta Pobla

Plaza Padre Carlos Ferris.

Jardines adscritos a Protección de carreteras.

Jardines señalados en los planos como Red Primaria.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 102

- Áreas de Juego (P.AL).

- Equipamientos (EQ).

- Educativo – Cultural (PED).

Colegio Público Carlos Borromeo.

Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado.

Colegio Público San Blas.

Colegio Público Juan Esteve.

Parroquia Virgen de los Angeles.

Parroquia San Carlos.

Ermita de Santa Ana.

- Deportivo – Recreativo (PRD).

Polideportivo Santa Ana.

- Asistencial (PAD).

Residencia de ancianos.

- Infraestructuras – Servicios urbanos (PID).

Cementerio

Ferrocarril Valencia – La Encina.

Nuevo acceso ferroviario sur.

- Administrativo – Institucional (PAD).

Ayuntamiento.

- Equipamientos varios:

Mercado municipal.

4. El Suelo Dotacional Público Viario que se incluye como Red Primaria está

compuesto por las carreteras de titularidad pública no municipal ya existentes y

las vías públicas existentes y programadas para el futuro que conforman el

esquema estructurante del municipio, tal y como queda señalado en los planos

respectivos. En concreto, forman parte de la Red Primaria:

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 103

- PRV.

- La Ronda Oeste de Albal, CV-33.

- La antigua carretera N – 340, denominada Camí Reial.

- La carretera Nacional – 332 (Pista de Silla).

- La Avinguda del Sud, CV-400

- El nuevo acceso ferroviario sur a Valencia. Reserva de suelo.

- Viario perimetral de los sectores de suelo urbanizable.

- Viario estructurante de los sectores de suelo desarrollado y consolidado.

- Viario de conexión entre núcleos.

- El resto del viario estructurante.

5. Las vías pecuarias que discurren por el término municipal, calificadas por la

Consellería de Medio Ambiente, se incluyen también como red primaria. Son:

- Cordel del camino de Ruzafa.

- Vereda del Cementerio de Valencia.

6. Se incluyen en la Red Primaria los servicios e infraestructuras siguientes:

- Red general de agua potable.

- Red general de saneamiento y pluviales.

- Red eléctrica.

2.4.9.- CAPITULO IX. ORDENACIÓN DE LOS CENTROS CIVI COS.

Art. 97. Ordenación de los centros cívicos.

Los centros cívicos existentes en el término municipal de Albal los constituyen

pequeñas plazas del centro urbano, que el presente PGOU califica como Red Primaria

de dotaciones públicas, si bien, no generan actividad o tránsito intenso.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 104

2.4.10.- CAPITULO X. NORMAS SOBRE EL DESARROLLO DE LOS SECTORES

DE SUELO URBANIZABLE.

Art. 98. Planes Parciales.

1. Los Planes Parciales de Ordenación desarrollarán el suelo urbanizable sin

ordenación pormenorizada y han de contener las determinaciones previstas en los

artículos 21 y concordantes de la LRAU y el artículo 63 del RP, junto con las

expresamente contenidas en estas Normas y demás documentos del PGOU.

2. También deberán señalar la delimitación de las unidades de ejecución.

3. Los Planes Parciales de iniciativa privada deberán elaborarse en desarrollo de un

Programa, en los términos establecidos por el artículo 52.1.a) de la LRAU .

4. Las determinaciones deberán tener la precisión suficiente para permitir su

inmediata ejecución.

5. Podrán formularse Planes Parciales de Mejora de la ordenación pormenorizada

del PGOU para el suelo urbanizable, respetando lo dispuesto por el artículo 21.2.

de la LRAU y los artículos 80 y concordantes del RP.

Art. 99. Criterios de ordenación.

Los Planes Parciales diseñarán su ordenación con arreglo a las

determinaciones contenidas en la ficha del sector, y a los criterios que les sean de

aplicación de los enumerados a continuación:

a) Se tenderá a producir un tejido urbano con características formalmente diversas,

con jardines, plazas y calles de formas y tamaños variadas.

b) Los elementos del paisaje se conservarán e integrarán en el sistema de espacios

públicos, determinando sus características.

c) Se cuidarán las condiciones de borde con el suelo urbano y con el suelo no

urbanizable, asegurando la unidad paisajística con ellos y la continuidad de

itinerarios.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 105

d) Se diseñará un sistema de áreas estanciales, distribuidas de tal forma que

ofrezcan una accesibilidad semejante a todos los vecinos. Los distintos tipos de

áreas estanciales se configurarán y dimensionarán de tal forma que favorezcan las

relaciones vecinales y satisfagan las necesidades del suelo para desarrollar un

conjunto diverso y complejo de actividades al aire libre.

e) Un sistema jerarquizado de calles garantizará la accesibilidad uniforme y la

continuidad de itinerarios de modo que se recupere el concepto tradicional de calle

y su multifuncionalidad.

f) Se favorecerá la integración de locales destinados a usos no residenciales

compatibles con el uso residencial.

g) Los centros escolares se integrarán, preferentemente, de tal forma que dispongan

de la fachada imprescindible para resaltar la singularidad del uso y asegurar

acceso cómodo.

h) Las actividades no residenciales de la unidad residencial se concentrarán

preferentemente alrededor de los distribuidores locales y de las calles que

comunican éstos con las áreas centrales.

Art. 100. Reservas de suelo para dotaciones.

1. La reserva de suelo para dotaciones se dimensionará de acuerdo con lo previsto

en el artículo 22 de la LRAU y el Anexo del RP.

2. La reserva de suelo para Centros Docentes, se hará buscando agrupaciones que

permitan instalar unidades completas.

3. Las distintas áreas escolares deberán distribuirse adecuadamente en el ámbito

territorial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la población escolar sea

lo más reducida posible, debiendo garantizar el acceso a las mismas tanto desde

la red viaria como la red peatonal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 106

Art. 101. Parques y Jardines públicos.

1. El sistema de espacios públicos se adaptará al modelado de los terrenos y se

evitarán movimientos de tierra que puedan desnaturalizar su carácter.

2. Las agrupaciones se integrarán en le sistema de áreas estanciales y las líneas de

arbolado en el de calles y paseos. Se evitarán los movimientos de tierra en las

inmediaciones del arbolado y no se alterará el nivel del suelo dentro de la

proyección de sus copas. Se permitirá transplantar aquellos árboles cuyo

emplazamiento resulte incompatible con las determinaciones del Plan. Se

conservarán, en lo posible, los árboles existentes de porte notable.

Art. 102. Condiciones de diseño de la red viaria.

1. El Plan Parcial, en función del análisis de la relación con el resto de la ciudad y con

su entorno inmediato, determinará el trazado y características de la red de

comunicaciones previsto en el PGOU, con señalamiento de alineaciones y zonas

de protección de toda la red viaria.

2. La red de itinerarios peatonales deberá tener las características y extensión

suficientes para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del

perímetro planeado, y hasta donde sea posible, con las áreas colindantes, en

especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

3. Se tenderá a una solución del viario en malla, que se jerarquizará en función de

los usos e intensidades previstas. El sector se dividirá en áreas ambientales

delimitadas por distribuidores locales que canalicen el tráfico de paso. Dichos

distribuidores asegurarán la continuidad del tráfico rodado y la circulación del

transporte público.

4. La red viaria pública tendrá la superficie mínima imprescindible para facilitar la

circulación y estacionamiento de automóviles.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 107

Art. 103. Condiciones de estacionamiento.

1. El Plan Parcial señalará la reserva de terrenos correspondiente a estacionamientos.

2 Sólo se admitirá en situación al aire libre, en espacios anejos a la red viaria, un

máximo del cincuenta por ciento (50%) del total de plazas de estacionamiento

correspondiente a viviendas.

3 Se evitarán los estacionamientos en grandes plataformas. Cuando estos sean

imprescindibles, se arbolarán con especies de porte, formando una malla regular.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 108

2.4.11.- CAPITULO XI. REGIMEN ESPECÍFICO DEL SUELO NO URBANIZABLE.

2.4.11.1.- SECCION A. DETERMINACIONES DE CARÁCTER G ENERAL.

Art.104. – Definición.

Constituye el suelo no urbanizable las áreas del territorio municipal que, ya sea

por sus valores naturales, agrícolas y ecológicos, o en razón del modelo territorial

postulado, son así clasificadas al objeto de que permanezcan al margen del proceso de

urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.

Art. 105. – Ambito.

La delimitación en cuyo ámbito opera la clasificación del Suelo No Urbanizable

viene reflejada con el código SNU en la documentación gráfica del Plan. Igualmente

quedan reflejados en los planos las zonas que corresponden a regulaciones

diferenciadas que subdividen el Suelo No Urbanizable.

Art. 106. – Régimen urbanístico del Suelo No Urbani zable.

1. - El régimen básico de este suelo queda sujeto a lo establecido en la Ley 4/92 de 5 de

Junio de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 2/1997 del Suelo No

Urbanizable, LSNU, respecto al régimen de parcelación y de construcción de

viviendas aisladas en el medio rural, debiendo entenderse el contenido del presente

Título como determinaciones complementarias de dicha Ley.

2. Cualquiera que sea su categoría, el suelo no urbanizable carece de aprovechamiento

urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que

sobre él impusieran estas Normas, no darán derecho a ninguna indemnización,

siempre que no comporten pérdida del valor inicial del terreno derivado del

rendimiento rústico del que sea naturalmente susceptible.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 109

3. El suelo no urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su

naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad. El contenido

normal del derecho de propiedad en el suelo no urbanizable viene determinado por

el rendimiento agropecuario o natural del que fueran inicialmente susceptibles los

terrenos, según la función social que corresponde a su explotación. En ningún caso y

a ningún efecto cabrá reconocer expectativas urbanísticas en el suelo no

urbanizable.

4. Si un suceso natural o provocado, causare degeneración de las condiciones que

sustentan la permanencia de un terreno a una zona de calificación determinada,

dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar su calificación, sino que,

por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la

regeneración de las condiciones originarias.

5. La reforestación, en áreas pertenecientes a categorías de menor nivel de protección al

que correspondería por la nueva situación del suelo, generará la necesidad de que

se ajuste la categorización del área afectada, a la nueva situación, a cuyo efecto se

procederá a la revisión o modificación puntual del PGOU.

Art. 107. Facultades y deberes.

1. Los titulares de terrenos calificados como no urbanizable común tendrán las

facultades y deberes siguientes:

A) Facultades:

a. Realizar los actos de uso y disposición precisos para la utilización o explotación

agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los

terrenos conforme a su naturaleza, sin que supongan una transformación de su

estado o características.

b. La realización de obras y construcciones así como la disposición y uso de

instalaciones y edificaciones que se legitimen o atribuyan expresamente por este

PGOU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 110

B) Deberes:

a. Destinar el suelo al uso previsto por este PGOU.

b. Conservar y mantener el suelo y su vegetación en las condiciones precisas para

evitar riesgos de erosión, incendio o para la seguridad y salud públicas o cualquier

otra perturbación medioambiental y, en su caso, efectuar la replantación o

reforestación de la vegetación perdida como consecuencia de incendio u otro

suceso.

c. Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su

vegetación que sean necesarios para salvaguardar el equilibrio ecológico,

preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación del mismo y prevenir

desastres naturales.

d. Abstenerse de realizar cualesquiera actividades o actos que puedan tener como

consecuencia o efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

e. Cumplir los planes y programas sectoriales.

f. Los que se deriven de la legislación administrativa que deba aplicarse

concurrentemente con la urbanística.

g. Permitir, en los terrenos de su propiedad en los que, por sus características, así

sea preciso, la ejecución por los órganos administrativos competentes de trabajos

de plantación destinados a prevenir la erosión.

2. Los titulares de suelo no urbanizable sujeto a protección especial tendrán las

facultades y deberes previstos en el apartado anterior, excepto la señalada como

A) b, siempre que las mismas sean compatibles con las específicas limitaciones

derivadas de la protección.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 111

Art. 108. Desarrollo del Plan General.

1. Las determinaciones que contiene este Plan General para el suelo no urbanizable,

sin perjuicio de su inmediata aplicación, podrán ser desarrolladas mediante Planes

Especiales.

2. El planeamiento especial podrá tener las siguientes finalidades:

a) La protección de espacios forestales.

b) La protección del paisaje y de los bienes naturales y culturales.

c) La adecuación de las vías rurales.

d) La adecuación del espacio para actividades relacionadas con el ocio y el

tiempo libre.

e) La ordenación y criterios de parcelación en áreas con diseminado.

3. Entre las medidas que contemplarán estos planes se incluirá la disminución del

impacto generado por las edificaciones existentes con la plantación de arbolado

para que sirva de medida correctora visual.

Art. 109. Vías rurales.

No podrán abrirse nuevos caminos, vías rurales, pistas forestales o cualquier

otro tipo de vialidad si no está expresamente previsto en este PGOU, o en el

correspondiente Plan Especial. Tampoco podrá modificarse el perfil longitudinal y

transversal de los caminos y vías rurales sin la correspondiente licencia municipal.

Art. 110. Prevención de parcelaciones urbanísticas.

1. Por la propia naturaleza de los suelos no urbanizables, queda expresamente

prohibida su parcelación urbanística.

2. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se

realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes, o la edificación de

forma conjunta o, cuando aún no tratándose de una actuación conjunta, pueda

deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 112

3. Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo. Se

considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al

menos una de las siguientes manifestaciones:

a) Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para los

fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos

agropecuarios en la zona en que se encuentre. En especial, cuando los lotes

resultantes solo pueden ser de utilidad para la edificación prohibida por estas

Normas.

b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en

las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas

en su interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos

metros con independencia de que cuenten con encintado de aceras.

c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean

canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el

conjunto, con estación transformadora común a todas ellas; de red de saneamiento

con recogida única, o cuando cualquiera de los servicios discurra por espacios

comunales.

d) Existir publicidad, claramente mercantil, que dé a entender la pretensión de dar

una utilización urbanística a los terrenos.

e) Que la parcelación sea coetánea al encargo o redacción de proyecto o a la

realización de cualesquiera actos de naturaleza privada o administrativa, tendentes

a la edificación con vistas a un uso urbanístico prohibido de los terrenos.

4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada

la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización

inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin

perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen, además de aplicar la

expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, en cuyo caso

se deducirá del justiprecio el importe de la multa que se imponga.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 113

5. No podrán proseguirse la ejecución de las parcelaciones que al amparo de la

unidad mínima de cultivo anteriormente vigente, pudieran generar situaciones

incompatibles con estas Normas, por implicar transformaciones de la naturaleza

rústica de los terrenos, o constituir núcleo de población.

6. No podrán autorizarse actos de segregación de fincas o terrenos con edificaciones

existentes que impliquen fincas resultantes en las que la superficie de estas

construcciones preexistentes supere el 2 % de ocupación. En el caso de que no

superen este porcentaje de ocupación, la existencia de edificaciones determinará

una parcela mínima de una hectárea.

7. Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo no

urbanizable, quedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia

municipal.

8. Las solicitudes de licencia de parcelación rústica y cuantas tengan una finalidad

distinta de las previstas en este PGOU, se presentarán acompañadas del

pertinente proyecto, estudio; o justificación agrícola, forestal, ganadero o

cinegético o análogo, y deberán ser informadas, con carácter preceptivo, por la

Consellería competente en materia de agricultura.

9. A los efectos de la autorización de actos de división o segregación de fincas

rústicas, deberá cumplirse lo establecido por el número 2 de la Disposición

Adicional Tercera de la Ley 4/92, modificada por la Ley 2/97, de 13 de junio

(DOGV 16/6/97).

10. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad no podrán autorizar e inscribir,

respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o

terrenos en suelo no urbanizable sin la acreditación de la preceptiva licencia

municipal, que deberá testimoniarse por los primeros en la correspondiente

escritura.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 114

Art. 111. Núcleo de población o núcleo urbano.

Se considerará que existe núcleo de población, y que por tanto de denegará la

licencia, cuando al trazar un círculo de 200 m de diámetro con el centro geométrico de

la parcela que se quiere edificar, ya existan en el interior de dicho círculo tres o más

edificaciones, en parcelas independientes entre sí.

Art. 112. División en Categorías.

1. De acuerdo con lo señalado en la citada Ley 4/1992 se distinguen dentro del suelo

no urbanizable las siguientes categorías:

A) Suelo No Urbanizable Común (SNUC).

B) Suelo No Urbanizable de Protección de Recursos Naturales (SNUPN).

C) Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUPI).

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 115

2.4.11.2. SECCIÓN B. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACION EN EL SUELO

NO URBANIZABLE DISEMINADO (SNUD).

Art. 113. Ambito de actuación.

Se define como Suelo No Urbanizable Diseminado, sujeto a Plan Especial,

aquellos suelos que por razones históricas han venido soportando una especial

presencia de residencia diseminada en función del arraigo de esta forma de vida. Su

ámbito concreto será el que se delimite mediante Plan Especial, en desarrollo de lo

dispuesto en el presente PGOU. En todo caso, el Plan Especial, no podrá definir

parcelas edificables para vivienda unifamiliar menores de una hectárea, ni generar

núcleos de población.

Art. 114. Objetivos.

Permitir el pleno ejercicio de las facultades del derecho de propiedad de las

fincas derivadas de la parcelación histórica y reordenar en la medida de lo posible el

uso del suelo de conformidad con su vocación residencial de vivienda aislada rural,

defendiendo unos valores merecedores de positivo reconocimiento, al constituir un uso

social constatado del territorio acorde con sus potencialidades y una opción para el

asentamiento humano, distinta de la urbana, que coadyuba al mantenimiento de la

actividad agraria y a paliar el abandono tendencial del medio y del paisaje rural

provocado por al menor relevancia económica de aquélla en la actualidad.

Art. 115 Directrices del planeamiento que desarroll e la actuación.

La regulación fijará la parcela mínima edificable, que en todo caso no será

inferior a una hectárea, en el necesario equilibrio entre los criterios de parcelación

histórica y el necesario límite a la edificación en estos suelos, fomentando la

reubicación de edificaciones para su adaptación a la condición de aisladas, perdida

habitualmente como consecuencia del cambio de concepto de unidad familiar, y la

remodelación de linderos para ese fin, siempre dentro de los objetivos genéricos de

preservar y mejorar el paisaje, salvaguardando los cauces naturales, las redes de

caminos rurales, la estructura parcelaria histórica y los usos rústicos tradicionales del

suelo propios del área territorial identificada.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 116

El Plan fijará unas condiciones de urbanización en función de las

características propias de la parcelación tradicional que garanticen el correcto

funcionamiento de las redes de caminos rurales y la implantación de redes de

abastecimiento de agua potable y completa evacuación, recogida y depuración de los

residuos, así como los demás servicios que sean estrictamente precisos, de forma que

garantizando la viabilidad del modelo de asentamiento humano, impida la aparición de

aquellos elementos o signos propios de los modelos urbanos.

Art. 116. Redacción del Plan y régimen transitorio.

Este Plan Especial deberá redactarse en el plazo máximo de cuatro años, con

delimitación previa de su ámbito de actuación, y propondrá un régimen de parcelación

y edificación en el marco de las Leyes 4/92 y 2/97, adecuado a la realidad territorial del

municipio. Hasta la entrada en vigor del Plan Especial regirá para este suelo las

determinaciones relativas al suelo no urbanizable común.

2.4.11.3.- SECCION C. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN EN EL SUELO

NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC).

Art. 117. Usos, actividades y aprovechamientos perm itidos.

En el suelo rústico o no urbanizable común podrán realizarse los usos,

actividades y aprovechamientos siguientes:

1. Las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios

públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse o discurran por

este suelo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 4/92, LSNU de la

Comunidad Valenciana.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 117

2. Con las limitaciones que señala este Plan, previa la obtención de la preceptiva

autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, que será solicitado

directamente por el interesado, y un a vez concedida la licencia municipal para la

edificación y para las obras de acometida a la red de suministro de agua potable,

las construcciones destinadas a los usos o aprovechamientos siguientes:

a) Vivienda aislada y familiar, cuando no exista la posibilidad de la formación de

núcleo de población.

b) Almacén vinculado a actividad agrícola, forestal o ganadera.

c) Invernaderos, viveros, granjas y otras instalaciones similares que sean precisas

par la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o para la conservación

del medio natural.

d) Gasolineras y actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras

conforme establece el artículo 113 de las presentes Normas Urbanísticas.

3. Mediante su declaración de interés comunitario y previa licencia urbanística, las

construcciones y los usos o aprovechamientos siguientes:

a) Actividades industriales y productivas.

b) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias.

c) Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las condiciones

reguladas por el artículo 20 de la LSNU.

Art. 118. Autorización previa.

La obtención de la autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo,

CTU, de la COPUT, referida en el número 2 del artículo anterior se regirá por el

siguiente procedimiento:

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 118

1. El interesado solicitará dicha autorización a la CTU, precisando los extremos

siguientes:

a) Emplazamiento y extensión de la finca, reflejados en el plano de situación.

b) Justificación de la no formación de núcleo de población.

c) Descripción de las características fundamentales de la construcción, los usos o

actividades a desarrollar en ella y sus datos de ocupación y superficies.

d) Copia de los títulos de propiedad.

e) Compromiso del propietario para afectar la finca como indivisible en el Registro de

la Propiedad y vincular la misma a la edificación.

2. La autorización previa se entenderá producida por silencio administrativo positivo

por el mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin

necesidad de denuncia de mora.

3. Una vez concedida la autorización previa deberá solicitarse y obtenerse la

correspondiente licencia municipal para poder dar comienzo a las obras, sin

perjuicio de la obligación de obtener las autorizaciones que en cada caso sean

preceptivas.

Art.119. Declaración de interés comunitario.

1- Las actividades señaladas anteriormente que necesitan la previa declaración de

interés comunitario, mediante el procedimiento ordinario, estarán sujetas a la

regulación establecida por el artículo dieciséis y concordantes de la Ley 4/92,

LSNU de la Comunidad Valenciana. En los casos de actividades terciarias e

industriales de especial importancia estará a lo dispuesto por el artículo 20 de la

misma Ley.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 119

2. Para la atribución de los usos o aprovechamientos que conlleva la declaración de

interés comunitario, cuya decisión corresponde a la Administración de la

Generalitat, será requisito imprescindible que se haya emitido previamente informe

municipal favorable.

3. En cualquier caso, una vez declarado el interés comunitario será necesaria la

obtención de la correspondiente licencia municipal para poder iniciar las obras

previstas.

Art. 120. Vivienda familiar.

1. Las edificaciones que vayan a ser destinadas a vivienda familiar aislada, deberán

cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Parcela con superficie mínima de 10.000 m2 por vivienda.

b) La parcela deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de

la total superficie real a la construcción.

c) Una distancia mínima a linderos de la finca de 20 metros.

d) Acceso directo a vial o camino público, del que se separará la distancia

preceptiva o, como mínimo, 20 metros.

e) Altura máxima 6 metros en dos plantas.

f) Ocupación máxima de la construcción del 2% de la parcela.

g) Adecuación de la ubicación de la construcción en la parcela y del acabado de

la edificación conforme a su situación aislada, así como el mantenimiento en la

parte de la parcela no construida del uso agrícola, ganadero, forestal o

cinegético o, en otro caso, plantación de la misma con especies arbóreas o

arbustivas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 120

h) Resolución adecuada y suficiente de los servicios precisos a la construcción y

destino y, en todo caso, del abastecimiento de agua y el tratamiento de los

residuos y la depuración de los vertidos que puedan producir la actuación.

i) Justificación de la no formación de núcleo de población.

Art. 121. Almacén agropecuario.

1. Las construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola,

ganadera o forestal deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo

anterior y serán adecuadas a las necesidades de la explotación, extremo que se

justificará expresamente.

2. Mediante informe favorable de la Consellería de Agricultura podrá eximirse por

necesidades de la actividad agraria, de las limitaciones anteriores.

3. Cuando se trate de casetas para aperos de labranza podrá instalarse de acuerdo

con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 4/92, LSNU. Se define como

caseta para aperos, aquella cuya superficie construida no exceda de 20 m2,

necesariamente incluida en una parcela de una hanegada como mínimo, no

utilizable para otro fin que para el almacenaje de aperos de uso agrícola, cuyas

condiciones constructivas se fijarán por ordenanza municipal.

- Se autorizarán mediante licencia municipal pudiendo el Ayuntamiento

recabar previo informe del órgano de la Generalitat competente en materia

de agricultura.

- No obstante, cuando las instalaciones requieran la realización de obras

permanentes de arquitectura, se exigirá la autorización previa a la licencia

regulada en el artículo 8.1.de la LSNU, y se cumplirán los requisitos

urbanísticos a que se refieren en el artículo anterior, salvo exoneración de

ellos por exigencias de la actividad agraria justificadas mediante el informe

del órgano de la Generalitat competente en materia de agricultura.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 121

Art. 122. Instalaciones necesarias para las explota ciones agrícolas, ganaderas,

forestales o cinegéticas.

1. Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, ganadera,

forestal o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente

indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y

cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas

para la ordenación de la actividad correspondiente.

Todo lo anterior deberá acreditarse mediante informe de la Consellería de

Agricultura, previo a la concesión de la licencia municipal.

Cuando dichas instalaciones requieran la realización de obras permanentes de

arquitectura será necesaria la autorización previa y la licencia municipal y deberán

cumplirse los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.

2. En materia de protección del medio ambiente, el otorgamiento de licencia de

construcción de este tipo de instalaciones se adecuará, en su caso, a lo dispuesto

en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre y, la Ley de la Generalitat

Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas (DOGV 1.057, 1989

05 04).

Art. 123. Gasolineras y actividades de servicio vin culadas funcionalmente a las

carreteras.

1. Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de

carreteras pueden llevarse a cabo en áreas de servicio definidas a tal fin por la

ordenación concreta de la vía o mediante Plan Especial que la complemente.

2. Los servicios que no estén expresamente previstos por el planeamiento o la

ordenación de la vía requerirán la previa declaración de su interés comunitario que

atribuya y defina el uso o aprovechamiento correspondiente. Las estaciones de

servicio de carburantes requerirán informe favorable de la Administración titular de

la vía previo a la licencia municipal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 122

3. En todo caso las construcciones serán adecuadas al paisaje en que se ubiquen y

no obstaculizarán la contemplación del mismo.

Art. 124. Condiciones para la implantación de activ idades turísticas, recreativas,

deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general.

1. La realización de construcciones e instalaciones de todo tipo destinadas a

actividades turísticas, deportivas, de ocio y esparcimiento o terciarias, requerirá la

consideración, por el órgano autonómico competente para ello, de su interés

comunitario.

Para su solicitud deberán acompañarse, al menos, la documentación siguiente:

a) Justificación de la propiedad de los terrenos, que deberán tener la superficie

mínima exigible; con el compromiso de afectar, con carácter real, la totalidad de

dicha superficie a la implantación que se pretende y de mantener la parte de la

misma no construida en uso agrícola o, en su caso, proceder a la plantación con

arbolado del 50 % de la misma.

b) Esquema suficientemente indicativo o anteproyecto de las construcciones e

instalaciones a ejecutar, las cuales nunca podrán rebasar, incluyendo la totalidad

del terreno necesario para el adecuado funcionamiento de la actividad a que se

destinen, la ocupación máxima que en cada caso se determina, con indicación de

la solución para el acceso rodado, los aparcamientos, el abastecimiento de agua y

la recogida, la eliminación y la depuración de toda clase de residuos y vertidos;

solución cuya ejecución íntegra deberá ser asumida por cuenta y cargo del

solicitante.

c) Análisis del impacto de la actividad sobre el medio físico y la ordenación y el

destino generales del suelo no urbanizable del municipio, así como los terrenos

inmediatos a la misma, especialmente la Red Primaria de Dotaciones Públicas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 123

2. Solo podrán admitirse y darse curso a las solicitudes que se refieran a:

a) Establecimientos hoteleros y asimilados, cuando se acredite la inexistencia en un

radio de 5 Km, alrededor del emplazamiento previsto de suelo clasificado como

urbano o urbanizable con calificación idónea para este uso y, además, que

concurra la conveniencia de la situación aislada del establecimiento, por razón de

las características del servicio de disfrute del medio natural y del paisaje que

pretenda prestar, o la oportunidad de su situación para la prestación del servicio a

los usuarios de las carreteras.

Podrá exceptuarse el requisito de la distancia de 5 Km, previo informe favorable

de la Consellería competente en materia de turismo.

b) Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente la

procedencia de su implantación en el suelo no urbanizable por razones técnicas o

de las molestias derivada de la actividad propia de este tipo de centros, que los

hagan incompatibles con el uso residencial dominante en el suelo urbano o

aconsejen su ubicación aislada.

c) Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter

turístico que cumplan los requisitos que les impongan su regulación específica y no

propicien por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos de

población.

d) Talleres de reparación de vehículos y establecimientos de restauración, tiendas de

artesanía o de productos agrícolas de la comarca, cuando cumplan el régimen

sectorial de carreteras.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 124

e) Actividades culturales, benéfico – asistenciales y religiosas sin ánimo de lucro,

centros sanitarios, científicos, servicios funerarios y cementerio, cuando además

de cumplir con la normativa sectorial que específicamente las regule, se acredite

suficientemente, por relación a las características concretas de la actividad de que

se trate:

� la procedencia de su emplazamiento aislado;

� la imposibilidad de su ubicación en el suelo urbano o urbanizable con calificación

idónea.

f) Depósitos de titularidad y explotación privadas, para el almacenamiento de

residuos que cuenten con una declaración favorable en relación con su impacto

ambiental y paisajístico.

g) Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y comunicaciones de

titularidad privada, de necesario emplazamiento en suelo no urbanizable.

3. Las condiciones de la edificación que se permita para las actuaciones indicadas en

cada una de las letras del número anterior serán, además de las impuestas por su

regulación específica, las siguientes:

a) Hotel y asimilados:

- Parcela mínima de dos hectáreas.

- Altura máxima de tres plantas y diez metros.

- Ocupación por edificaciones del 4% del total de la parcela.

- Resto de condiciones exigidas par la vivienda familiar.

b) Centros recreativos, deportivos y de ocio:

- Parcela mínima de dos hectáreas.

- Ocupación de las edificaciones del 2% del total de la parcela.

- Resto de condiciones exigidas para la vivienda familiar.

c) Campamentos de turismo o similares:

- Las mismas condiciones exigidas para el apartado B)

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 125

d) Talleres, restauración, artesanía y productos de la comarca:

- Las mismas condiciones exigidas para la vivienda familiar.

e) Actividades culturales, asistenciales, religiosas, sanitarias, científicas, servicios

funerarios y cementerio:

- Las que determine la regulación sectorial. Cuando ésta no exista se exigirán

las mismas condiciones establecidas para la vivienda familiar.

f) Depósitos:

- Las mismas condiciones exigidas para los apartados B) y C), salvo cuando se

trate de depósitos de redes y suministros de servicios públicos, que se regirán

por lo señalado en la letra G.

g) Redes de suministros y comunicaciones:

- Será de aplicación la regulación sectorial aplicable en cada caso.

Art. 125. Actividades industriales y productivas.

No se permitirá la implantación de nuevas actividades industriales y productivas

en suelo no urbanizable, salvo las actividades industriales de especial importancia que

les sea de aplicación el procedimiento extraordinario de interés comunitario regulado

en el artículo 20 de la Ley LSNU 4/92.

Como excepción, podrán continuar su actividad o cambiar de uso aquellas

naves que hayan obtenido licencia con anterioridad a la aprobación de este PGOU y/o

la edificación que esté declarada como obra nueva en el Registro de la Propiedad en

la misma fecha.

En todo caso, les será de aplicación lo establecido por la Disposición

Transitoria Cuarta de la citada Ley 4/92.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 126

Art. 126. Cerramientos.

Los cerramientos de propiedad podrán llevarse a cabo siempre que los muros

opacos no superen los 50 cm de altura. En los lindes con camino público el

cerramiento se separará al menos 0,40 metros del borde exterior.

La construcción de muros opacos de más de 50 cm de altura, tendrá la

consideración de ocupación de edificabilidad, a los efectos de cómputo indicados en

los anteriores artículos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 127

2.4.11.4.- SECCION D. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTE CCIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES (SNUPN).

Art. 127. Régimen específico del suelo no urbanizab le de protección de los

recursos naturales.

1. El régimen de usos de esta zona será el siguiente:

a) Uso dominante: forestal, protección del medio natural y agrícola, este último

siempre y cuando se desarrolle en áreas cultivadas actualmente que no conlleve

modificación de la topografía actual ni eliminación de vegetación natural.

b) Usos prohibidos: todos los restantes, salvo el de esparcimiento en el medio

natural.

2. En cualquier caso, se estará a tenor de lo dispuesto en el Plan General de

Protección de La Albufera.

2.4.11.5.- SECCION E. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTE CCIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS (SNUPI).

Art. 128. Régimen específico del suelo no urbanizab le de protección de

infraestructuras supramunicipales.

1. Se clasifican de esta manera tanto la zona de dominio público de carreteras

estatales y de la Generalitat Valenciana así como la afectada por el ferrocarril.

2. Todas las actuaciones en este tipo de suelo quedan sujetas al cumplimiento de la

legislación sectorial vigente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 128

Art. 129. Caminos o carreteras de titularidad munic ipal.

La línea de edificación queda fijada a ambos lados del camino o carretera a

una distancia de diez metros a contar desde el eje de los mismos.

La competencia para la concesión de las licencias para obras e instalaciones

en las proximidades de dichos caminos o carreteras corresponderá exclusivamente al

Ayuntamiento, debiendo fijarse en cada caso la correspondiente alineación, por

técnico municipal.

Art. 130. Vías pecuarias.

Las vías pecuarias existentes en el término y descritas en la Memoria

Informativa de este PGOU se consideran como elemento protegido, con la anchura y

características recogidas en la Memoria; son bienes de dominio público de las

comunidades autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e

inembargables, reguladas por la Ley 3/1995 de 23 de marzo. El plano de ordenación

estructural de la red primaria de dotaciones recoge el trazado de las vías pecuarias a

su paso por el término municipal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 129

2.5. - TITULO V. ORDENACION PORMENORIZADA.

2.5.1. - CAPITULO I. TIPOLOGIAS, EDIFICABILIDADES, ORDENACION DE

VOLUMENES, ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS.

2.5.1.1. - SECCION A. DEFINICIONES Y TIPOLOGIAS.

Art. 131. Definiciones y tipologías.

Serán las previstas en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de

la Generalitat Valenciana, según lo previsto en el artículo 54.A) del RP.

2.5.1.2. - SECCION B. NORMAS PARTICULARES DE ZONAS DE

ORDENACION URBANISTICA.

Art. 132. De la zona Núcleo Histórico (NUH).

1. Ámbito.

La zona de núcleo histórico está constituida por el área expresamente grafiada

con esta identificación en los planos de calificación del suelo del Plan. Abarca el

área que ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Albal y que,

aunque desfigurado en parte, conserva una tipología de vivienda tradicional y un

trazado de incuestionable valor histórico. Contiene los ejes de conexión territorial

que han configurado el crecimiento posterior de la ciudad.

2. Delimitación de la zona.

Se considerarán incluidas en la zona de Núcleo Histórico (NUH) todas aquellas

parcelas y edificaciones que, con independencia de sus dimensiones y forma,

tenga alguna fachada inclusa en tal ámbito, tal y como se concluye de la

delimitación NUH establecida en el plano de “Zonas de Ordenación Urbanística”.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 130

3. Configuración de la zona.

La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de

calle, la tipología de edificación en manzana compacta y el uso global residencial

4. Uso global.

Residencial.

5. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

- Residencial (R): tanto unitario (RU) como múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a y Tco 1.b.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 y Alm 2.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Educativo – Cultural (ED)...........ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2. y E.D.3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3

� Administrativo – Institucional (AD).

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 131

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).........ID.8.

c) Usos incompatibles.

- Industrial: los no señalados como compatibles.

- Terciario: los no señalados como compatibles.

- Dotacional: los no señalados como compatibles.

6. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones, que no

- permiten retranqueos.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 60 m2.

- Frente mínimo de parcela: 4,5 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 3,5 m x 7 m.

- Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que, aún

incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con

anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera

de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el art. 9 de las

presentes Normas Urbanísticas.

c) Relativos a volumen y forma:

- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 altura + Ático, ó alternativamente,

Planta Baja + 1 altura + Buhardilla siempre que la distancia entre la cara superior

del último forjado y la cara inferior del forjado de la buhardilla no supere 1,50 m.

- Altura máxima reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90 Np, en

función del número de plantas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 132

- Áticos: los establecidos en el plano de alturas (Plano II.1.1), con el retranqueo de 3

m respecto al plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la

cara superior del último forjado y la cara inferior del forjado de la buhardilla no

supere 1,50 m.

- Semisótanos: no están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

- Cuerpos volados y elementos salientes: no está permitido el mirador y sí el balcón

o balconada a una altura mínima de 3,50 m, con antepecho de cerrajería, con un

vuelo máximo de 60 cm y no sobrepasando nunca ni el límite de la acera, ni el

valor correspondiente al 6% del ancho de la calle. El espesor máximo del vuelo del

balcón será de 15 cm. La cerrajería será obligatoriamente metálica de forja, hierro

fundido o material de aspecto similar, con los despieces típicos de la zona.

- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al

cuerpo volado permitido.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de

la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de

ésta del 5% del ancho real de la acera, con un máximo de 5 cm.

- Chaflanes: no están permitidos, a excepción de los grafiados en los planos.

- Cualquier actuación incidente sobre la fachada de un edificio, sea existente o de

nueva creación, estará sujeta a licencia municipal previa, y ésta sólo se podrá

otorgar cuando la solicitud acompañe proyecto que contemple el resultado

conjunto de la actuación sobre el paño de fachada en el que se actúa.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 133

- Las cubiertas serán inclinadas, y el ángulo de inclinación estará comprendido entre

20° y 25°, pudiendo ser plana la parte posterior de la cubierta situada a una

distancia superior a 3 m de la fachada. La cumbrera no podrá situarse a más de

3,50 m sobre la altura de cornisa del edificio. La ejecución de los faldones de

cubierta recayentes a la alineación exterior se realizará mediante planos de

pendiente única, debiendo llegar a fachada sin ningún hueco en su ejecución. Por

encima de los faldones de cubierta no se admite ningún cuerpo de edificación,

salvo chimeneas de ventilación o de evacuación de humos. Los elementos

sobresalientes por encima de cubierta serán los estrictamente imprescindibles,

tales como antenas y chimeneas. Los depósitos, máquinas de ascensores e

instalaciones de aire acondicionado deberán ubicarse en el interior de la

envolvente definida por la cubierta, sin que sean vistas desde la calle.

Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

7. Condiciones estéticas.

- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del

área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.

- La composición de fachada vista deberá partir de la consideración de las tipologías

texturas, colores y ornamentos tradicionales, tales como fábrica resistente de ladrillo

macizo y piedra tradicional, rejería tradicional y cubierta de teja curva, en función de

las tipologías existentes en el entorno. La solución de cubierta, bien se adecuará a las

empleadas en los tipos tradicionales, o bien será una alternativa que no esté en

desacuerdo con el entorno, debiendo presentar estudio de interacción en la zona.

- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como

fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las

propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 134

- Quedan prohibidos los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la

única excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las

ventanas, las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y

forjados.

- Quedan prohibidos los huecos en disposición apaisada, excepto cuando sea en

planta segunda y su dimensión máxima sea igual o menor que el ancho menor de los

huecos abiertos a fachada.

- En las actuaciones sujetas a licencia municipal, se exigirá del peticionario de licencia

que aporte perfil del o de los paramentos próximos de manzana que englobe la/s

fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el

suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100. La justificación de la solución

adoptada deberá incorporarse a la memoria.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 135

- En el entorno de la Plaza de la Iglesia y como referencia para las alturas de los

nuevos edificios, tanto para la altura máxima reguladora, como para la altura de cada

una de las plantas, las del edificio de la Plaza de Calvo Sotelo esquina a la Plaza de la

Iglesia, siendo obligatoria la buhardilla.

8. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: no se exige.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes

exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta

zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten patios

exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean viales o

espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 136

Art. 133. De la zona Ampliación de Casco (ACA).

1. Ámbito.

La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta

identificación en los planos de calificación del suelo del PGOU. Abarca el área que

ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Albal y que, aunque

bastante desfigurado, conserva una tipología de vivienda tradicional, si bien el

trazado carece del incuestionable valor histórico de la zona NUH. Al igual que la

zona NUH, contiene los ejes de conexión territorial que han configurado el

crecimiento posterior de la ciudad.

2. Configuración de la zona.

La zona se configura, al igual que la zona NUH, por la integración del sistema de

ordenación por alineación de calle, la tipología de edificación en manzana

compacta y el uso global residencial.

3. Uso global.

Residencial.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

- Residencial (R): tanto unitario (RU) como múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b. y Tco 1.c.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1.; Tre.2. y Tre.3.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 137

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Educativo – Cultural (ED).............................. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1;

ED.2.2. y E.D 3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

c) Usos incompatibles.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 138

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 60 m2.

- Frente mínimo de parcela: 4,5 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 3,5 m x 7 m.

- Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que, aun

incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con

anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera

de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el art. 9 de las

presentes Normas Urbanísticas.

c) Relativos a volumen y forma.

- Número máximo de plantas: El que viene grafiado para cada frente de manzana en

los planos de alturas Plano II. I. 2.

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas.

- Aticos: los establecidos en el plano de alturas (Plano II.1.2.), con el retranqueo de

3 m respecto al plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 139

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos el mirador, el balcón o

balconada y la terraza en las calles cuya anchura sea superior a 10 m y a una

altura mínima de 3,50 m. En las calles cuya anchura sea superior a 10 m e igual o

menor de 12 m, están permitidos el mirador, el balcón o balconada y la terraza

siempre que sean tradicionales de hierro o madera y cristal, acristalados en sus

2/3 partes y a una altura mínima de 3,50 m. Con las limitaciones que, en su caso,

se establezcan por Ordenanza Municipal reguladora. Los vuelos máximos serán

los siguientes:

- 45 cm para calle de anchura menor o igual que 10 m;

- 60 cm para calle de anchura mayor de 10 m y menor o igual que 12 m;

- 70 cm para calle de anchura mayor de 12 m y menor o igual que 14 m;

- 80 cm para calle de anchura mayor de 14 m y menor que 16 m;

- 100 cm para calle de anchura mayor o igual que 16 m

Estos vuelos serán también de aplicación para calles peatonal.

- Chaflanes: estén permitidos, conforme planos de ordenación pormenorizada del

suelo urbano residencial.

- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al

cuerpo volado permitido para la categoría de la calle.

- Por encima de la altura de cornisa: se permitirá ocupar el espacio indispensable

para la instalación de la maquinaria del ascensor y para cubrir el último tramo de la

escalera, que deberá situarse a no menos de 3 m del plano de fachada coincidente

con la alineación exterior. Se admitirán, no obstante, retiros menores que los

indicados en aquellos casos que, bien por la exigüidad de la parcela, o bien por

criterios compositivos de fachada, quede justificada la excepción a juicio del

Ayuntamiento de Albal.

- La cara inferior del techo de planta baja podrá situarse a 3 m sobre la cota de

referencia cuando se trate de viviendas unifamiliares y siempre que no existan

vuelos de ningún tipo. De existir vuelos, como mínimo deberá estar situada a 3,50

m de la cota de referencia y en ambos casos, la altura máxima de la planta baja

será de 4,50 m.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 140

- En los patios de manzana que el PGOU señale la posibilidad de edificar en planta

baja, la altura máxima del plano inferior del forjado de techo no podrá superar 5,50

m sobre la cota de referencia. Por encima del forjado de techo de las plantas bajas

en patios de manzana sólo se admitirán los siguientes elementos:

� Faldones de cubiertas planas.

� Elementos de separación de los terrados, hasta una altura máxima de 2,20 m.

� Capa de tierra vegetal, caso de ajardinamiento, con un espesor máximo de 40 cm.

� Maquinaria de acondicionamiento de aire, separadas de las viviendas colindantes.

� Chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción,

acondicionamiento de aire, con las alturas que determine la reglamentación

específica vigente y, en su defecto, las normas de buena práctica de la

construcción.

� Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de

la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de

ésta del 5% del ancho real de la acera.

- Las cubiertas serán inclinadas, y el ángulo de inclinación estará comprendido entre

20° y 25°, pudiendo ser plana la parte posterior de la cubierta situada a una

distancia superior a 3 m de la fachada.

- La cumbrera no podrá situarse a más de 3,50 m sobre la altura de cornisa del

edificio. La ejecución de los faldones de cubierta recayentes a la alineación exterior

se realizará mediante planos de pendiente única, debiendo llegar a fachada sin

ningún hueco en su ejecución. Por encima de los faldones de cubierta no se

admite ningún cuerpo de edificación, salvo chimeneas de ventilación o de

evacuación de humos.

6. Condiciones estéticas.

- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del

área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 141

- La composición de fachada vista y la solución de cubierta deberán partir de la

consideración de las tipologías existentes en el entorno y, bien se adecuarán a las

empleadas en los tipos tradicionales, o bien serán una alternativa que no esté en

desacuerdo con el entorno, debiendo presentar estudio de interacción en la zona.

- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como

fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las

propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios.

- Quedan prohibidos los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la única

excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las ventanas,

las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y forjados.

- Quedan prohibidos los huecos en disposición apaisada, excepto cuando sea en

planta segunda y su dimensión máxima sea igual o menor que el ancho menor de los

huecos abiertos a fachada.

- En las actuaciones sujetas a licencia municipal, se exigirá del peticionario de licencia

que aporte perfil del o de los paramentos próximos de manzana que englobe la/s

fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el

suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100. La justificación de la solución

adoptada deberá incorporarse a la memoria.

7. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida

en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se

podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la

dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 142

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes

exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta

zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

Art. 134. De la Zona de Ensanche Urbano Residencial (ENSUR).

1. Ambito.

La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas en esta

identificación en los planos de calificación del suelo del Plan. Corresponde a las

áreas de crecimiento urbano, donde se acomodan, de forma indiferenciada,

diferentes usos y tipologías.

2. Configuración de la zona.

La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación

de calle, la tipología edificatoria de manzana cerrada en unos caso y manzana

compacta en otros, tal y como se señala en el plano de ordenación

pormenorizada del suelo urbano residencial, y el uso global residencial.

3. Uso global.

Residencial.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

- Residencial múltiple (RM).

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 143

b) Usos compatibles.

� Residencial Unitario (RU).

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b; Tco 1.c. y T.c. 1.d.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)......AL y JL.

� Educativo – Cultural (ED).......................ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2.

y E.D 3.

� Deportivo – Recreativo (RD)...................RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD).......................................TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)................................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).......... ID 8.

c) Usos incompatibles.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

Page 144: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 144

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial:

- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones, que permiten

retranqueos.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 80 m2.

- Frente mínimo de parcela: 6 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 4 m x 9 m.

- Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas que aún

incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con

anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera

de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el artículo 9 de las

presentes Normas Urbanísticas.

c) Relativos a posición.

- Profundidad edificable: Es la distancia que se acota para cada manzana en los

planos de alineaciones.

d) Relativos al volumen y forma.

- Número máximo de plantas: El que viene grafiado para cada frente de manzana en

los planos de alturas, Plano II.I.3.

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas.

- Aticos: los establecidos en los planos de alturas (Plano II.1.3.) con un retranqueo

de 3 m respecto al plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.

Page 145: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 145

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos el mirador, el balcón o

balconada y la terraza a una altura mínima de 3,50 m. Con las limitaciones que, en

su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal reguladora. Los vuelos máximos

serán los siguientes:

- 45 cm para calle de anchura menor o igual que 10 m;

- 60 cm para calle de anchura mayor de 10 m y menor o igual que 12 m;

- 70 cm para calle de anchura mayor de 12 m y menor o igual que 14 m;

- 80 cm para calle de anchura mayor de 14 m y menor que 16 m;

- 100 cm para calle de anchura mayor o igual que 16 m

Estos vuelos serán también de aplicación para calles peatonales.

- Chaflanes: estén permitidos, conforme planos de ordenación pormenorizada del

suelo urbano residencial.

- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al

cuerpo volado permitido para la categoría de la calle.

- Por encima de la altura de cornisa: se permitirá ocupar el espacio indispensable

para la instalación de la maquinaria del ascensor y para cubrir el último tramo de la

escalera, que deberá situarse a no menos de 3 m del plano de fachada coincidente

con la alineación exterior.

- La cara inferior del techo de planta baja podrá situarse a 3 m sobre la cota de

referencia cuando se trate de viviendas unifamiliares y siempre que no existan

vuelos de ningún tipo. De existir vuelos, como mínimo deberá estar situada a 3,50

m de la cota de referencia y en ambos casos, la altura máxima de la planta baja

será de 4,50 m.

- En los patios de manzana que el PGOU señale la posibilidad de edificar en planta

baja, la altura máxima del plano inferior del forjado de techo no podrá superar 5,50

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 146

m sobre la cota de referencia. Por encima del forjado de techo de las plantas bajas

en patios de manzana sólo se admitirán los siguientes elementos:

� Faldones de cubiertas planas.

� Elementos de separación de los terrados, hasta una altura máxima de 2,20 m.

� Capa de tierra vegetal, caso de ajardinamiento, con un espesor máximo de 40 cm.

� Maquinaria de acondicionamiento de aire, separadas de las viviendas colindantes.

� Chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción,

acondicionamiento de aire, con las alturas que determine la reglamentación

específica vigente y, en su defecto, las normas de buena práctica de la

construcción.

� Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de

la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de

ésta del 5% del ancho real de la acera.

- Las cubiertas serán planas o inclinadas, y el ángulo de inclinación estará

comprendido entre 20° y 25°, pudiendo ser, en este caso, plana la parte posterior

de la cubierta situada a una distancia superior a 3 m de la fachada. Por encima de

los faldones de cubierta no se admite ningún cuerpo de edificación, salvo

chimeneas de evacuación de humos.

6. Condiciones estéticas.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones

vecinas

- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del

área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.

- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como

fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 147

- Se recomienda evitar los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la

única excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las

ventanas, las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y

forjados.

7. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida

en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se

podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la

dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes

exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta

zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 148

Art. 135. Edificación Abierta (EDA).

1. Ambito.

La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta

identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.

2. Configuración de la zona.

Se trata de una zona de ensanche abierto y se configura por la integración del

sistema de ordenación por edificación aislada, tipología edificatoria de bloque

exento y uso global residencial.

3. Uso global.

Residencial.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

� Residencial: Múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof.1.b; y Tof.1.c. y Tof.1.d.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 149

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)...... AL y JL y QL.

� Educativo-Cultural (ED).................…...ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y E.D 3.

� Deportivo – Recreativo (RD)....................RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)........................................TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV).................................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

c) Usos incompatibles.

� Residencial Unitario (RU).

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y el vial.

- Alineaciones de viales: Las definidas en los planos de alineaciones.

- Rasantes: las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 300 m2.

- Frente mínimo de parcela: 10 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 10 m x 20 m.

c) Relativos a posición.

- Distancia mínima obligatoria a linde frontal: 0 metros, con carácter obligatorio.

- Ocupación máxima en planta de piso: 75 %

- Ocupación máxima en planta de sótano: 100 %

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 150

d) Relativos a volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta Baja + Cuatro Plantas + Ático, tal y como se

establece en los planos de alturas, Plano II.4.2.

- Número mínimo de plantas: Planta Baja + Tres Plantas + Ático

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas.

- Aticos: están permitidos, con el retranqueo de 3 m respecto al plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

6. Condiciones estéticas.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones

vecinas.

- No se permite vivienda en planta baja recayente a vial.

- El supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir

materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas y chapa metálica.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 151

7. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida

en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se

podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la

dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga diferentes exigencias, los

parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. En todo

caso los equipamientos educativos se regirán por su normativa sectorial.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

-- Se computará como superficie construida el cien por cien de los espacios privativos,

el cincuenta por ciento de las terrazas cubiertas o plantas bajas diáfanas, y no lo

harán las partes de la edificación situadas bajo la planta baja o sobre la planta de

cubierta, ni los elementos comunes o huecos hasta un máximo del diez por ciento del

total.

- Las viviendas de dos dormitorios y una superficie útil menor o igual a 70 m2,

computarán dos de cada tres unidades.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 152

Art. 136. De la Zona de Viviendas Adosadas (ADO).

1. Ámbito.

La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta

identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.

2. Configuración de la zona.

La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación

aislada, la tipología de edificación de bloque adosado y el uso global residencial.

3. Uso global.

Residencial

4. Usos pormenorizados

a) Uso dominante.

� Residencial: Unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)...... AL y JL y QL.

� Educativo – Cultural (ED)................….. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2 y ED3.

� Deportivo – Recreativo (RD).................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD).........................................TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)...................................AV1.1; AV1.2; AV1.3; AV1.4 y AV2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 153

c) Usos incompatibles.

� Industrial: en todas sus categorías.

� Terciario: en todas sus categorías.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones son distancias

mínimas, ya que se permiten retranqueos.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 120 m2.

- Frente mínimo de parcela: 6 m

- Rectángulo mínimo inscrito: 6 m * 20 m

c) Relativos a posición.

- Distancia mínima al linde frontal: 4,5 m.

- Distancia mínima a linde posterior: 5 m.

- Distancia mínima a linde lateral: 0 m.

d) Relativos a intensidad.

- Coeficiente de máxima ocupación: el resultante de aplicar los retranqueos

mínimos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 154

e) Relativos a volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta Baja + 2 Plantas + Ático

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.

- Altura máxima total: 13,20 m.

- Áticos: estarán permitidos, con un retranqueo adicional, respecto al linde frontal, de

3 metros.

- Semisótanos: están permitidos

- Sótanos: están permitidos.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.

6. Condiciones estéticas.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones

vecinas.

- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá

excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas

metálicas no prelacadas, etc.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar

conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de

las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro

ciego de 1,20 metros de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los

colindantes los 1,80m. podrán ser muros ciegos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 155

7. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la

establecida en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes

exigencias, los parámetros urbanísticos serán los correspondientes a esta zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 156

Art. 137. De la zona de Viviendas Aisladas (AIS).

1. Ámbito.

La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreas expresamente

grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan.

2. Configuración de la zona.

La zona de viviendas aisladas se configura por la integración del sistema de

ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el

uso global residencial.

3. Uso global.

Residencial.

4. Uso incompatible.

Industrial.

5. Usos pormenorizados.

� Los que señale expresamente el planeamiento de desarrollo de la zona.

6. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones de viales: vendrán definidas en los planos de alineaciones del Plan

Parcial correspondiente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 157

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 400 m2.

- Frente mínimo de parcela: 15 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 10 m x 20 m.

c) Relativos a posición.

- Distancia mínima al linde frontal: 3 m.

- Distancia mínima al resto de lindes: 2 m.

- Se exceptúan de limitaciones la ubicación de garajes y paelleros.

d) Relativos a la intensidad.

- Coeficiente de máxima ocupación: 70 %

e) Relativos al volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta + Ático o Buhardilla.

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.

- Altura máxima total: 10,30 metros.

- Áticos: se admiten, con retranqueo adicional de 3 m.

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la

cara superior del último forjado y la cara inferior de la buhardilla no supere 1,50 m.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 158

7. Condiciones estéticas.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones

vecinas.

- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá

excluir materiales tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas

metálicas no prelacadas, etc.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar

conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de

las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro

ciego de 1,20 m. de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los

colindantes los 1,80 m. podrán ser muros ciegos.

8. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la

establecida en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga otra cosa, los parámetros

urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 159

Art. 138. De la Zona de Terciario (TBE).

1. Ámbito.

La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta

identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.

2. Configuración de la zona.

La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación

aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado y el uso global económico –

terciario.

3. Uso global.

Económico – Terciario.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades

relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,

recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.

� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.

� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.

� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.

� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 160

b) Usos compatibles:

� Industrial o Almacén (ALM).............. Alm1 Alm2 Alm3

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)......... AL y JL.

� Aparcamientos (AV)....................................AV1.1; AV1.2; AV1.3; AV1.4 y AV2.

c) Usos incompatibles:

� Residencial: en todas sus modalidades, con excepción de las viviendas vinculadas

a la actividad de que se trate.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones a viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

b) Relativos a parcela.

- Parcela mínima edificable: 300 m2.

- Frente mínimo de parcela: 12 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 8 m x 15m

c) Relativos a intensidad.

- Coeficiente de máxima ocupación: 90 %

d) Relativos a volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta baja + 1 planta

- Altura máxima total: 9 m.

- Volumen máximo edificable: 8 m3/m2

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 161

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.

- Para el caso de usos hoteleros, se permite un número máximo de 4 plantas y ático,

con las siguientes condiciones:

- Ocupación máxima de parcela: 80 %

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc

= 4,50 + 2,90 Np, en función del número de plantas.

- Aticos: estarán permitidos con un retranqueo de 3 m respecto al

plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las

limitaciones que, en su caso, se establezcan por Ordenanza

Municipal.

- Chaflanes: serán obligados y su longitud será de 6 m. Con las

limitaciones que, en su caso, se establezcan por ordenanza

municipal reguladora.

Para usos terciarios, pueden vincularse parcelas adicionales siempre y cuando

esten destinadas exclusivamente a aparcamientos para cumplir las necesidades de

este uso, y disten, desde el punto medio de su alineación a vial, un máximo de 150 m

entre ellas. En cuanto a cómputo de volumetría, contará la suma de todas las

vinculadas en la parcela en la que se construya el edificio de uso.

6. Otras condiciones

- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las

instalaciones terciarias o industriales, tales como chimeneas, silos y otros

elementos singulares. Con las limitaciones que, en su caso, se impongan por

Ordenanza Municipal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 162

- Equipamientos: salvo que el Plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial

aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables

serán los correspondientes a esta zona.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones vecinas

- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá

excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas

metálicas no prelacadas, etc.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar

conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de

las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro

ciego de 1,20 m. de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los

colindantes los 1,80 m. podrán ser muros ciegos.

7. Otras condiciones.

- La dotación mínima de aparcamientos para actividades económico - terciarias será

la establecida en el artículo 79. Por Ordenanza Municipal se podrán fijar unas

dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la dotación de

aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

Page 163: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 163

Art. 139. De la Zona de Industrial Bloque Adosado. (INADO).

1. Ambito.

La Zona Industrial Bloque Adosado (INADO) está constituida por las áreas

expresamente grafiadas con esta identificación en los planos del PGOU.

2. Configuración de la zona.

La zona INADO se configura por la integración del sistema de ordenación por

edificación aislada, tipología de bloque adosado y uso global industrial.

3. Uso global.

Industrial.

3.1. Usos pormenorizados. Sector de Suelo Urbanizable Industrial 2.a.

a) Uso dominante.

� Industrial en Polígono (Ind): en todos los tipos y categorías.

b) Usos compatibles.

b.1.) Usos compatibles generales.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 2.

� Oficinas (Tof).................. Tof.2.

� Recreativo (Tre).............. Tre.3 y Tre. 4.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Aparcamientos (AV)............................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)

Page 164: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 164

b.2.) Usos compatibles localizados.

� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades

relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,

recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.

� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.

� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.

� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.

� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Aparcamientos (AV)..........................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

c) Usos incompatibles.

� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la

residencia de la vigilancia de la industria.

� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.

� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.

4. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

b) Relativos a la parcela.

- Parcela mínima edificable: 300 m2

- Frente mínimo de parcela: 8m.

- Rectángulo inscrito mínimo: 8 m x 15 m.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 165

c) Relativos a posición.

- Distancia mínima a linde frontal: 5 metros.

d) Relativos a intensidad.

- Coeficiente de máxima ocupación: 90 %.

e) Relativos al volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta baja + 1 planta.

- Altura máxima total: 9 m.

- Semisótanos: están permitidos.

- Sótanos: están permitidos.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se impongan por Ordenanza Municipal.

5. Condiciones estéticas.

- Las salidas de las chimeneas se protegerán con rejilla o similares.

6. Otras condiciones.

- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las

instalaciones de al industria: chimeneas, silos, etc, con las limitaciones que, en su

caso, se impongan por Ordenanza Municipal.

- Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la

establecida en el artículo 80 de las presentes Normas Urbanísticas. Por Ordenanza

Municipal se podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales

se exija la dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.

- Equipamientos: salvo que el Plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial

aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables

serán los correspondientes a esta zona.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 166

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 167

Art. 140. De la zona de Industrial Aislada. (INA).

1. Ambito.

La Zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación

en los planos de Calificación del Suelo del PGOU.

2. Configuración de la Zona.

Se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada,

tipología edificatoria bloque exento y uso global industrial.

3. Uso global.

Industrial.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

� Industrial en polígono (Ind).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 2.

� Oficinas (Tof)................. Tof.2.

� Recreativo (Tre)............. Tre.3 y Tre. 4.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Aparcamientos (AV)............................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 168

c) Usos incompatibles.

� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la

residencia de la vigilancia de la industria.

� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.

� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y el vial:

- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) Relativos a parcela.

- Parcela mínima edificable: 300 m2.

- Frente mínimo de parcela: 10 m.

- Rectángulo mínimo inscrito: 10 * 15

- Distancia mínima a lindes, excepto frontal: 2 metros.

- No hay distancia mínima a linde frontal.

Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que

aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con

anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera

de ordenación, conforme el régimen jurídico establecido en el artículo 9 de las

presentes Normas Urbanísticas.

c) Relativos a intensidad.

- Coeficiente de máxima ocupación: 80%.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 169

d) Relativos a volumen y forma.

- Volumen máximo edificable: 6 m3/m2.

- Número máximo de plantas: planta baja + 1 planta.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se impongan por Ordenanza Municipal.

- Para el caso de usos hoteleros, se permite un número máximo de 4 plantas y ático,

con las siguientes condiciones:

- Ocupación máxima de parcela: 80 %

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc

= 4,50 + 2,90 Np, en función del número de plantas.

- Aticos: estarán permitidos con un retranqueo de 3 m respecto al

plano de fachada.

- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las

limitaciones que, en su caso, se establezcan por Ordenanza

Municipal.

- Chaflanes: serán obligados y su longitud será de 6 m. Con las limitaciones que, en

su caso, se establezcan por ordenanza municipal reguladora.

Para usos terciarios, pueden vincularse parcelas adicionales siempre y cuando

estén destinadas exclusivamente a aparcamientos para cumplir las necesidades de

este uso, y disten, desde el punto medio de su alineación a vial, un máximo de 150 m

entre ellas. En cuanto a cómputo de volumetría, contará la suma de todas las

vinculadas en la parcela en la que se construya el edificio de uso terciario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 170

5. Condiciones estéticas.

- Las salidas de las chimeneas se protegerán con rejilla o similares.

6. Otras condiciones.

- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las

instalaciones industriales, tales como chimeneas, silos y otros elementos

singulares. Con las limitaciones que, en su caso, se impongan por Ordenanza

Municipal.

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida

en el artículo 80 de las presentes Normas Urbanísticas. Para el caso de usos

hoteleros, deberá reservarse la dotación mínima de aparcamientos definida en estas

normas. Por Ordenanza Municipal se podrán fijar unas dimensiones mínimas de

parcela a partir de las cuales se exija la dotación de aparcamientos y reducir

justificadamente esa dotación mínima.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes

exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a

esta zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 171

Art. 141. De la zona de Núcleo Rural (NR).

1. Ambito.

La zona está constituida por el área expresamente grafiada con esta identificación

en los planos de calificación del suelo del PGOU.

2. Configuración de la zona.

Se configura por la integración del sistema de ordenación por definición

volumétrica, la tipología de edificación de volumen específico y el uso global

residencial

3. Uso global.

Residencial.

4. Usos pormenorizados.

a) Uso dominante.

� Residencial: en su modalidad de unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b; y Tco 1.c.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1. y Tre.2.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 y Alm 2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 172

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Educativo – Cultural (ED)...…….....ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2 y ED3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).......... ID.8.

c) Usos incompatibles.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

5. Parámetros urbanísticos.

a) Relativos a la manzana y al vial.

- Alineación de volumen: Plano II.1.4.

- Rasantes: son los que vienen definidos en los planos de rasantes.

b) Relativos a volumen y forma.

- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta + Buhardilla.

- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90

Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.

- Altura máxima total: 7,40 metros.

- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la

cara superior del último forjado y la cara inferior de la buhardilla no supere 1,50 m.

- Semisótanos: están permitidos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 173

- Sótanos: están permitidos.

- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,

en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal

6. Condiciones estéticas.

- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones

vecinas.

- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá

excluir materiales tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas

metálicas no preladas, etc.

- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos

deberán integrarse en el volumen de la cubierta.

7. Otras condiciones.

- Dotación de aparcamientos: se exigirá conforme establece el artículo 78 de las

presentes Normas Urbanísticas.

- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga otras condiciones, los

parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.

- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza

Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten

patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean

viales o espacios libres.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 174

2.6. - TITULO VI. CONDICIONES DE PROGRAMACIÓN.

Se trata de determinar los criterios a partir de los cuales se va a otorgar

prevalencia a las propuestas de programación que se presenten por los particulares en

relación a los distintos sectores de suelo que en el municipio existen bajo la previsión

de desarrollo a través de un Programa para el desarrollo de Actuación Integrada, PAI.

Es obviamente, una relación abierta y orientativa, ya que puede ser concretada,

ampliada o matizada por la Corporación, atendiendo a las exigencias de cada

actuación concreta.

Además, se trata de una relación complementaria a la que los criterios legales

determinan, y nunca en competencia con ella, sometiéndose, por tanto, a los criterios

que la LRAU señale como prioritarios o prevalentes.

Con las advertencias apuntadas, se pueden señalar los siguientes criterios de

selección de propuestas de programación:

- Ajuste con las expectativas e intereses municipales sobre el Sector.

Cuando se trate de propuestas en sintonía con las preferencias municipales de

actuación sobre una zona, expresadas por la Corporación en cualquier forma, se

valorarán éstas de modo preferente, en cuanto concuerden con el interés público

general

- Criterio de materialización de las condiciones de conexión exigidas para el

desarrollo del Sector.

Tal y como se ha señalado, se ha de incluir un criterio de materialización de las

condiciones de conexión para sufragar los costes de implantación de las

infraestructuras necesarias para la dotación de servicios urbanísticos al Sector. En

este sentido, tendrá prevalencia en la adjudicación del Programa la propuesta que:

� articule una adecuada ejecución de dichas obras y posterior repercusión de los

costes proporcionales en los Sectores que se vean beneficiados por ellas;

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 175

� si las obras ya estuvieran ejecutadas anteriormente, presente el cumplimiento

de sus obligaciones derivadas de ello de manera eficaz.

- Ofrecimiento de mejores condiciones para el interés general.

Las propuestas que se valoren como más atractivas para el interés general, por

sus aportaciones y mejoras sobre al ordenación mínima asumible. Es decir, que

cuando se presente un ofrecimiento de mejoras por parte del proponente, a

ejecutar a su costa, que supongan la asunción de la realización de actuaciones

externas a las del Sector necesarias o convenientes para el municipio, se valorará

como mejora computable en la adjudicación y selección.

En este sentido, se considera como especialmente apreciable la manifestación

más clara acerca de la asunción de los porcentajes que de las infraestructuras

generales han de soportar los sectores. Así, los ofrecimientos en este sentido que

mayores ventajas ofrezcan para la Administración serán mejor valoradas que las

que asuman menos compromisos en este tema.

- Gozar de un mayor respaldo de los propietarios de terrenos afectos.

En los supuestos en los que, aún cuando no se alcancen los criterios de selección

establecidos por la LRAU, por no llegar a tal grado de consenso, se presente una

oferta que plantee mejores condiciones para los particulares afectados y así se

asuma y declare por estos, se considerará como ventaja adicional, frente a

propuestas que no asuman ni impliquen colaboración de los propietarios

afectados.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 176

- Ofrecimiento de mayores garantías y solvencia por el proponente.

Las ofertas respaldadas por una mayor solvencia del promotor, que se podrá

determinar tanto por la presentación de garantías económicas por encima de las

exigidas legalmente, como por los antecedentes o trayectoria profesional de éste,

supondrán mejoras añadidas con relación a la adjudicación y selección de

Programa y Urbanizador. Como se puede apreciar, la presente relación se puede

completar según criterio municipal, así como aplicarla con mayor o menor

flexibilidad, dentro de las amplias competencias atribuidas por la LRAU a los

Ayuntamientos en la selección de Urbanizador y aprobación de Programas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 177

2.7. TÍTULO VII. NORMATIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

OBJETO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

El objeto de este Título VI, es la de recoger en esta normativa las medidas correctoras

que propone el Estudio de Impacto Ambiental, así como condiciones de carácter

general recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Todas ellas serán de

obligado cumplimiento.

Art. 142. Protección del suelo agrícola

Deberá elaborarse un documento de Modificación del Plan General de Ordenación

Urbana con el objeto de proteger parte del suelo agrícola actualmente clasificado

como suelo no urbanizable común, que implicará su reclasificación como suelo no

urbanizable de protección agrícola , en un área acorde con el valor ambiental que el

Estudio de Impacto Ambiental otorga a parte del mencionado suelo. El Ayuntamiento

deberá establecer una delimitación del área a proteger, justificándola como la más

adecuada para su preservación, debiéndose someter dicho Documento a Evaluación

de Impacto Ambiental. El plazo para su redacción y tramitación será de seis (6) meses

desde la publicación del Plan General, considerándose, en tanto no se apruebe este,

suspendidas todas las licencias en el actual suelo no urbanizable común.

Art. 143. Vías Pecuarias

Las vías pecuarias que existen en el término municipal deberán quedar libres en toda

su anchura de obstáculos que puedan perturbar el tránsito normal de los ganados,

debiendo ser respetada en todo su trazado y anchura, de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley de Suelo No Urbanizable, y sus usos serán los definidos en la Ley 3/95.

En particular, las vías pecuarias “Cordel del Camino de Ruzafa”, de anchura legal

37,50 m, y “Vereda del Cementerio de Valencia”, de anchura legal 20 metros, deberán

mantener su anchura legal a su paso por suelo urbanizable. Si la ordenación

pormenorizada de dichos suelos propusiese la modificación del trazado de las mismas,

esta debe ser tramitada con la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de

la Consellería de Medio Ambiente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 178

El desdoblamiento de la Ronda Oeste afectará a las vías pecuarias del término

municipal, en concreto:

- El Cordel del Camino de Ruzafa, que se repone por el vial de servicio que se

propone, cruzando por la carretera por debajo del puente del ferrocarril.

- La Vereda del Cementerio de Valencia, tiene el mismo paso que tenía antes del

desdoblamiento, que se limita a prolongar el actual túnel.

En todo caso, corresponde a la Consellería de Obras Públicas, titular y promotora del

proyecto de desdoblamiento de la Ronda de Albal, carretera de la Red Básica

Autonómica, CV-33, tramitar ante la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección

Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, las afecciones y cambios que se

produzcan.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 179

Art. 144. Gestión de las aguas residuales urbanas.

- La solución para el tratamiento de aguas residuales urbanas que se van a generar

en el desarrollo del Suelo Urbanizable Residencial e Industrial, queda supeditado a

la aceptación del órgano gestor de la Estación Depuradora de Aguas Residuales,

de la admisión para tratamiento del incremento de volúmenes, requiriéndose la

capacidad de depuración en cuanto a caudales de vertido y composición de las

aguas residuales se refiere.

- Caudales generados por los sectores o áreas residen ciales y el casco urbano

actual:

La población horizonte prevista por el Plan General, de 24.198 habitantes, supone un

caudal de abastecimiento de 6.229,50 m3/día, aplicando un ratio de 250 l/hab/día.

Podemos estimar el caudal de aguas negras, en relación con el caudal de

abastecimiento, aplicando un porcentaje del 80 %, por lo que el caudal de aguas

negras total será de 4.984 m3/día .

Los vertidos a la depuradora de Pinedo de estos caudales, a través del Colector

Oeste, pueden ser absorbidos por esta, siempre y cuando sean exclusivamente de

aguas negras, evitando los caudales de pluviales. Por lo tanto, el Plan Director de

Saneamiento deberá recoger, con carácter obligatorio, la ejecución de aliviaderos de

pluviales, puesto que la red actual del casco urbano es unitaria. Para los nuevos

sectores residenciales, la red de saneamiento será obligatoriamente separativa.

En el desarrollo de cada uno de los Programas Residenciales que el Plan General

prevé, deberá solicitarse al Consell Metropolitá de L´Horta, mediante petición formal, la

admisión para el tratamiento de los volúmenes de aguas residuales generadas. El

Informe correspondiente emitido por este Órgano será condición indispensable para la

tramitación del Programa.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 180

- Caudales generados por los sectores o áreas industr iales y terciarios:

En el caso de este Plan General, todas las áreas urbanas industriales o terciarias han

sido incluidas en Unidades de Ejecución, incluso las consolidadas, con el objeto de

dotarles de un grado de urbanización adecuado. Esto significa que deberá ejecutarse,

con carácter obligatorio, redes de evacuación separativas, condición extensible a los

sectores urbanizables de estos usos.

Los caudales de aguas negras que se van a generar serán, aplicando un ratio de 5

m3/día/Ha:

USO / AREA O SECTOR CLASIFICACIÓN SUPERFICIE, m2 CAUDAL, m3/día

Terciario, UE 12 / 13 Urbano 158.269,18 79,135

Industrial, UE 14 a 19 Urbano 573.131,23 286,566

Terciario, Sector 2.c Urbanizable 29.911,59 14,956

Industrial, Sectores 2.a / 2.b Urbanizable 470.678,03 235,339

TOTAL - 1.231.990,03 615,996

Las áreas urbanas, actualmente consolidadas, realizarán sus vertidos a la Depuradora

de Pinedo a través del Colector Oeste, de la misma manera que en la actualidad, con

la única variación en el sentido de que deberán ejecutar su red de pluviales

independiente.

Los sectores urbanizables industriales , en concreto el sector 2.a y 2.b, deberán

ejecutar cada uno de ellos su propia depuradora , vertiendo los efluentes ya

depurados a la red de colectores de pluviales

El sector urbanizable terciario 2.c, dadas sus reducidas dimensiones, podrá

conectarse a la red del casco urbano, aunque con la condición de que ejecute una red

separativa.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 181

- Condiciones de carácter general:

La ordenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado, que el Ayuntamiento va a

elaborar, será de aplicación en todo el término municipal, y se ajustará a lo previsto en

el modelo elaborado al efecto conjuntamente por la Entitat de Sanejament de la

Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Las actividades que superen los límites de vertido establecidos en las ordenanzas,

obligará a cada una de las mismas al establecimiento de los tratamientos previos

necesarios para la admisión de las aguas residuales generadas a la red de

alcantarillado. En cualquier caso, será necesaria la construcción de arquetas de

registro en la conexión de la red de saneamiento de cada industria con la red del

polígono, de manera que se facilite la toma de muestras de los efluentes producidos.

Art. 145. Redes de saneamiento y pluviales

En todas las nuevas áreas urbanas o sectores urbanizables que se gestionan por

Actuaciones Integradas, la red de saneamiento será obligatoriamente separativa, y por

lo tanto, garantiza la reducción del volumen de agua a tratar en la Estación

Depuradora.

Será condición obligatoria, la redacción del Plan Director de Protección contra

Inundaciones y el Plan Director de Saneamiento, los cuales serán elaborados en un

plazo de seis (6) meses desde la aprobación definitiva del Plan General.

Estos garantizarán la evacuación separada de los caudales de pluviales y de las

aguas negras, incluido el casco urbano actual en el que se preverán aliviaderos.

Los nuevos sectores o áreas de desarrollo, están obligados a conectarse a los

colectores generales que se planteen, así como a financiarlos, puesto que se

establece esta infraestructura dentro de los criterios de conexión de cada Programa.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 182

Art. 146. Gestión de Residuos.

Deberá garantizarse la adecuada gestión de los distintos tipos de residuos en todo el

ámbito del término municipal, y en especial en lo referente a las empresas productoras

de residuos tóxicos y peligrosos.

En el plano de ordenación estructural, se indica la ubicación de la parcela destinada a

vertedero de inertes, que será sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental.

El Ayuntamiento, en previsión de la instalación de industrias que en su proceso de

producción generen residuos tóxicos y peligrosos, y dado que los residuos de este

carácter deben ser evacuados y tratados por empresa gestora especializada, se

requerirá para la concesión de licencia de actividad de dichas empresas, dependiendo

de la masa anual generada, la autorización de Productor de Residuos Tóxicos y

Peligrosos o la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos

Tóxicos y Peligrosos. Esta condición será inexcusablemente tenida en cuenta por el

Ayuntamiento antes de la concesión a cada industria de licencia de actividad.

Art. 147. Contaminación acústica

El nivel de ruido admisible estará conforme con el modelo de Ordenanza Municipal

sobre Prevención de Contaminación Acústica (Protección contra Ruidos y Vibraciones)

elaborado al efecto conjuntamente por la Consellería de Medio Ambiente y la

Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El desdoblamiento de la Ronda Oeste (carretera CV-33), junto con el desarrollo

urbanístico previsto en su entorno, deberá cumplir los límites de ruido que estén

conforme con el modelo de Ordenanza Municipal citado en el párrafo anterior, para lo

cual se dispondrá una pantalla acústica mediante la inclusión de ejemplares de

desarrollo vertical propios del entorno en las zonas verdes reservadas al efecto, o bien

mediante pantallas artificiales en el caso de no poder cumplir los límites establecidos

en la Ordenanza citada de forma natural.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 183

Art. 148. Medidas correctoras

1. Antes de ejecutar cualquiera de las Actuaciones Integradas previstas, se deberá

de justificar una dotación suficiente de agua potable, mediante informe expedido

por la compañía que explota el servicio.

2. En el caso de los sectores urbanizables industriales, deberán dotarse de

estaciones depuradoras de aguas residuales propias, dadas las específicas

circunstancias de sus vertidos.

3. Todas las Actuaciones Integradas previstas, deberá dotarse de red de pluviales

separada de las aguas residuales, de manera que estos caudales sean recogidos

y dirigidos a los colectores generales de acuerdo con el Plan Director

correspondiente. Todos los sectores urbanizables (excepto el sector 1.2) y todas

las áreas urbanas que se desarrollen por Actuación Integrada, contribuirán a la

financiación, de acuerdo con su valor urbanístico y superficie, de las redes

generales de evacuación de pluviales (costes de construcción de balsas,

conducciones y encauzamientos). Además, todos los proyectos que afecten a

encauzamientos, o cualquiera otro cálculo de pluviales, deberán basarse en

estudios hidrológicos que indiquen el efecto sobre la dinámica del agua y medidas

correctoras.

4. La recogida selectiva de basuras será obligatoria en todas las nuevas actuaciones,

colocando contenedores para los distintos tipos de desechos domésticos, así como

centros de recogida de productos reciclables. El casco urbano deberá adaptarse

progresivamente.

5. En todas las obras de urbanización y edificación, se tomarán las medidas

necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas

molestias a la misma.

6. Todos los sectores urbanizables y todas las áreas urbanas que se desarrollen por

Actuación Integrada, contribuirán a la financiación de las redes generales de

abastecimiento y saneamiento, de acuerdo con los Planes Directores

correspondientes.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 184

Art. 149. Medidas correctoras complementarias

Con carácter complementario, se considera conveniente que se contemplen las

siguientes medidas correctoras para obras de urbanización y edificación:

1. Cuando se realicen movimientos de tierras, se realizarán riegos periódicos para

evitar la generación de polvo.

2. La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada de

los oportunos silenciadores.

3. El suelo vegetal de buena calidad extraído en las obras se extenderá en zonas

verdes y demás zonas ajardinadas públicas.

4. Las plantas protegidas (elementos vegetales de interés), se transplantarán en las

zonas ajardinadas públicas donde puedan sobrevivir.

5. Los trabajos de urbanización y edificación, se realizarán dentro de un horario en el

que no se produzcan molestias para el bienestar de la población.

Art. 150. Ordenanza de Medio Ambiente

Se establece un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigor del Plan General,

para redactar y aprobar las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente, que deberán

cumplir la normativa ambiental de este, y regularán, entre otros aspectos:

1. La contaminación atmosférica, luminosa y paisajística.

2. La emisión de ruidos y vibraciones.

3. La protección de aguas superficiales y subterráneas.

4. La recogida y gestión de residuos sólidos.

5. La tenencia de animales domésticos.

6. La gestión de áreas de interés ecológico y de las zonas verdes públicas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 185

2.8. DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. – Ordenanzas Municipales de desarrollo del Plan.

1. - Las Ordenanzas Municipales de Policía de Edificación completarán la ordenación

urbanística respetando las previsiones del planeamiento y las demás limitaciones del

artículo 15 de la LRAU.

El aprovechamiento y los usos del suelo, en cuanto al destino básico de lo que

en él se pueda o no construir, serán los regulados por el presente Plan General y los

planes que lo desarrolle; las Ordenanzas Municipales de Policía de Edificación

regularán el régimen pormenorizado de actividades susceptibles de autorización

dentro de las construcciones y, en su caso, los aspectos morfológicos y ornamentales

de las construcciones.

2. - Cuando razones técnicas especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la

implantación de infraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de

los solares, se podrá acudir a la Ordenanza Municipal sobre Canon de Urbanización

para que los peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas y adjudicatarios

de Programas contribuyan a sufragar aquellas infraestructuras.

3. - Asimismo, las determinaciones del Plan General podrán ser complementadas por

Ordenanzas sobre Protección del Medio Ambiente, Ordenanzas sobre condiciones de

Protección contra Incendios; Ordenanzas de vertidos a la red de alcantarillado y

aquellas otras que se consideren de oportunidad para el desarrollo del PGOU.

Segunda . – Los instrumentos de ordenación y gestión urbanística y las licencias

urbanísticas deberán ser informados por técnico competente para ello.

Tercera. – La superficie de parcela mínima definida para las zonas de ordenación con

uso predominante industrial o terciario, serán a su vez condición mínima para el

ejercicio de las actividades incluidas en estos usos, no pudiendo, al amparo de la Ley

de Propiedad Horizontal, disminuirse estas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 186

2.9.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. – Régimen transitorio para el mantenimiento, reforma o ampliación de

actividades industriales existentes a la entrada en vigor del Plan General.

Se establece un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de aprobación definitiva

del Plan General, en el que se admite el mantenimiento, reforma o ampliación de la

actividad industrial en los antiguos sectores industriales así calificados por las Normas

Subsidiarias y que el presente PGOU recalifica como suelo residencial o terciario, con

aplicación de la normativa establecida para tales actividades con anterioridad al

presente Plan General, y en tanto no se lleve a efecto la transformación de usos

prevista. Esto incluye la concesión de nuevas Licencias de Actividad, que se

concederán con carácter temporal y por el plazo señalado.

Este plazo será susceptible de cuantas prórrogas acuerde la Corporación Municipal.

Transcurrido dicho plazo o, en su caso, la prórroga del mismo, resultará de aplicación

el régimen de fuera de ordenación establecido en el artículo 9 de las presentes

Normas Urbanísticas.

Segunda. - Las disposiciones contenidas en el presente PGOU serán de aplicación

directa e inmediata al desarrollo de todos los sectores de suelo que se recogen en él y

a los que en el futuro se puedan incluir, cuya tramitación se inicie a partir del momento

de aprobación del documento.

De igual modo, también serán aplicables a los instrumentos de desarrollo de estos

sectores que se encontraran en trámite en el momento de su aprobación, sin haber

alcanzado el acuerdo de programación del Sector o el acuerdo de aprobación de su

instrumento de ordenación correspondiente.

Tercera. – No será de aplicación lo contenido en el presente documento para los

instrumentos de desarrollo de sectores cuya tramitación hubiera alcanzado bien la

aprobación de su instrumento de ordenación, bien el acuerdo de programación,

anteriormente a la aprobación del PGOU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 187

3.- FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN.

El presente documento contiene de forma resumida las condiciones de

planeamiento y, en su caso, gestión y programación de las actuaciones previstas por

el PGOU a desarrollar a través de Unidades de Ejecución delimitadas desde el

mismo. Recogemos en primer lugar, a modo de reglas generales, una serie de

condiciones o definiciones que son de aplicación a la totalidad de las actuaciones.

3.1.- FICHAS PARTICULARES DE PLANEAMIENTO.

1. Cada una de las unidades de suelo urbano o urbanizable con ordenación

pormenorizada; cada sector de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada

tiene sus condiciones reflejadas en su ficha correspondiente incluida en el presente

documento con carácter normativo.

2. Su ordenación estará regulada por alguna de las zonas de ordenación urbanística

previstas y deberá ajustarse a todo lo que se dispone en las Normas Urbanísticas.

3. Cualquier alteración de las determinaciones contenidas en la Ordenación

Estructural será entendida como modificación del PGOU, salvo las variaciones en las

superficies que admitieran los márgenes de error que se pudieran derivar de la

medición más precisa contenida en el planeamiento de desarrollo o por otras causas

debidamente justificadas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 188

4. Las fichas versan sobre las cuestiones y las circunstancias urbanísticas de cada

ámbito parcial. Los contenidos de planeamiento de cada ficha hacen referencia,

según esté establecida o no la ordenación pormenorizada, a alguno de los siguientes

aspectos:

- Delimitación gráfica y superficie del Sector.

- Zonas de ordenación urbanística.

- Usos.

- Tipología.

- Edificabilidad.

- Objetivos a considerar en las determinaciones a resolver en el Plan Parcial.

- Densidad y número máximo de viviendas.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento.

- Superficies destinadas a suelo dotacional y a aprovechamiento privado.

3.2. CONDICIONES DE CONEXIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN D E

ACTUACIONES INTEGRADAS.

1. Para cada Unidad de Ejecución este Plan establece las condiciones de conexión

que tienen que cumplirse para que sea posible su programación. Se trata de

condiciones objetivas: es indiferente que se responsabilice de realizarlas el

urbanizador de la actuación o que las haya realizado otro sujeto antes de que se

programe la actuación; lo insoslayable es que se cumplan.

2. Con carácter general, y para todos los casos ordinarios en que no se exprese

cosa distinta en la correspondiente ficha de gestión de cada Unidad de Ejecución, se

establecen unas reglas generales de conexión de la urbanización de la Unidad y las

redes de infraestructura viaria y de alcantarillado exteriores a ella, en los siguientes

términos y casos:

A) En las actuaciones urbanas colindantes con el casco urbano consolidado será

suficiente y necesario que la actuación que se pretende garantice una urbanización

con características análogas a las redes de servicio consolidadas y que sea posibles

su integración con las redes y viario estructurante.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 189

B) Si la actuación que se pretenda llevar a cabo está desligada del casco urbano

consolidado, o aún siendo colindante exista saturación de alguna de las redes de

servicio o viario estructural, será requisito imprescindible para su programación la

ejecución de las conexiones necesarias con las redes de servicio y el viario de la red

primaria, además de las que se establezcan en las correspondientes fichas de cada

sector.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 190

3.3. FICHAS DE GESTIÓN O PROGRAMACIÓN.

Junto a las fichas de planeamiento, se acompañan también en este documento las

denominadas fichas de gestión, que fijan de forma resumida las condiciones de

conexión para la programación de actuaciones integradas. Se establecen dichas

conexiones para todas y cada una de las actuaciones integradas previstas por el

PGOU, entendiendo como ámbito propio de cada actuación integrada una o varias

Unidades de Ejecución.

El presente PGOU señala las Unidades de Ejecución en que se divide el suelo

urbano o urbanizable ordenado pormenorizadamente, en cumplimiento de lo

preceptuado en el artículo 116 RP, anticipa las Unidades de Ejecución del suelo

urbanizable no pormenorizado, así como delimita las Unidades de Ejecución del

suelo urbano en aplicación de lo previsto en los artículos 10.2; 110 y 116.2 RP.

Se prevé la realización de un PAI en cada una de las Unidades de Ejecución

señaladas por el presente PGOU. Los contenidos de las fichas de gestión, para cada

unas de las actuaciones integradas previstas por el Plan, son los siguientes

- La situación de cada una de ellas con respecto a la secuencia lógica de desarrollo

del Plan.

- Las condiciones de integración y conexión de la actuación integrada.

- La delimitación de las Unidades de Ejecución y, en su caso, los criterios a seguir

para futuras delimitaciones o redelimitaciones.

- Las Áreas de Reparto y su aprovechamiento tipo.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 191

3.4. - CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL.

A) Condición general de las zonas de protección y afección de carreteras de

titularidad supramunicipal: Todos los sectores de planeamiento de desarrollo del

PGOU que sean colindantes con carreteras de ámbito supramunicipal, integrarán la

zona de protección y afección dentro de la red de dotaciones del Plan, debiendo ser

cedida en caso de que afecte al ámbito propio del sector.

B) Limitación del número de viviendas: A efectos de este PGOU se debe entender

ahora y en el futuro que cuando se fija un número máximo de viviendas se está

refiriendo a unidades residenciales. A efectos del cómputo de número máximo de

viviendas no cabe distinción alguna en función del tipo de edificación, todos

contabilizan por unidades. En todos los casos, las viviendas de dos dormitorios, y

con una superficie útil menor o igual a 70 m3, computarán tres de cada cuatro

unidades construidas.

C) Redes: Todas las conducciones serán subterráneas, incluidas las extensiones de

telefonía y eléctricas. Cuando en el ámbito de una actuación existan conducciones

aéreas, éstas deberán desviarse o procederse a su canalización subterránea.

El reintegro de los costes de extensión de redes será de cuenta de la compañía

suministradora, en los casos que proceda, de conformidad con el artículo 67.1 de la

LRAU . La referencia de las fichas que así lo contengan queda supeditada a la

regulación vigente.

D) Dotación mínima de agua: Para todas las actuaciones se fija una dotación mínima

de agua de 250 litros por habitante y día.

E) Secuencia de desarrollo de las Actuaciones Integradas previstas en el PGOU: Se

considera de especial importancia para el municipio el desarrollo prioritario de la

Actuación Integrada prevista para la Unidad de Ejecución I de suelo urbanizable

residencial, la Unidad de Ejecución III de suelo urbanizable industrial y las Unidades

de Ejecución de desarrollo del suelo urbano.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 192

3.5.- FICHAS DE PLANEAMIENTO.

3.5.1. – SECTOR 1.1.a.

1. – Datos generales.

- Situación: linda al norte, este y oeste con el casco urbano, y al sur con la Ronda

Oeste Albal.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.1

- Superficie del Sector: 168.977,69 m2.

Viario: 43.277,17 m2.

Equipamientos: 31.412,68 m2.

Zona verde: 29.915,48 m2.

Privado: 38.780,70 m2.

Red Primaria incluida en el Sector (no computable): 25.591,66 m2 (P.QL).

- Superficie computable: 143.386,03 m2.

- Densidad y número máximo de viviendas: 60 viv/Ha y 850 viviendas totales.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 78 de las Normas

Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de Ordenación Urbanística: Zona de Residencial Edificación Abierta

(EDA).

- Tipologías: Edificación Abierta.

- Sistema de ordenación: Ordenación por alineación de calle.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 193

- Uso global: Residencial.

- Usos pormenorizados:

a.) Uso dominante.

� Residencial: Múltiple (RM).

b) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco.1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.

� Educativo – Cultural (ED).....ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2. y E.D 3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)..........................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

c) Usos incompatibles.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Residencial Unitario.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 194

- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 1,00 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,20 m2 t / m2

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 195

CUADRO DE SUPERFICIES:

CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 1.1.A

ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS PARQUE PÚBLICO RED VIARIA

SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2

1.EDA 2.261,36 7.414,95

2.EDA 2.715,12 9.639,44

3.EDA 2.715,12 9.639,44

4.EDA 4.797,78 18.195,16

5.EDA 4.879,55 18.366,27

6.EDA 5.607,29 20.704,83

7.EDA 4.426,18 17.111,43

8.EDA 4.435,46 17.111,43

9.EDA 2.000,46 7.635,33

10.EDA 2.011,45 7.700,14

11.EDA 2.930,93 9.867,59

SJL.1 1.906,82

SJL.2 1.412,64

SJL.3 10.018,36

PJL.1 6.184,27

PJL.2 7.389,72

PJL.3 1.954,00

SAL 1.049,67

SRD 20.229,53

STD 2.628,03

SED 8.555,12

PQL 25.591,66

RV 43.277,17

TOTAL 38.780,70 143.386,03 29.915,48 31.412,68 25.591,66 43.277,17

SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 168.977,69

SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR, M2 143.386,03

INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR, M2 1,00

Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red

pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen

que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el artículo 91 de

la Memoria Justificativa del Plan General.

La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 196

PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN

SECTOR DE SUELO URBANIZABLE 1.1.A, PARÁMETROS DE EDA

Manzana Superficie, m2 Edificabilidad m2 t

Ocupación máx Sótano %

Ocupación maxima Piso %

1 2.261,36 7.414,95 100 75

2 2.715,12 9.639,44 100 75

3 2.715,12 9.639,44 100 75

4 4.797,78 18.195,16 100 75

5 4.879,55 18.366,27 100 75

6 5.607,29 20.704,83 100 75

7 4.426,18 17.111,43 100 75

8 4.435,46 17.111,43 100 75

9 2.000,46 7.635,33 100 75

10 2.011,45 7.700,14 100 75

11 2.930,93 9.867,59 100 75

TOTAL 38.780,70 143.386,03 100 75

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 197

- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 1.1.A

Superficie computable: 143.386,03 m2

Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 1,00 / IER = 0,8

Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de

Sup. Computable Superficie mínima

VIALES 43.277,17 28 40.148,09

29.915,48 12 17.206,32

ZONA VERDE

10/100 M2T R 17.206,32

31.412,68 16 22.941,77

EQUIPAMIENTOS

(35/100 M2T R) -

ZV 22.941,77

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 198

3.5.2.- SECTOR 1.1.b.

1. – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el límite del término municipal con Catarroja y al sur

con el casco urbano de Albal.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.2.

- Superficie del Sector: 264.646,52 m2.

� Viario: 91.017,32 m2.

� Equipamientos: 39.846,39 m2.

� Zona verde: 29.004,27 m2.

� Privado: 79.437,24 m2.

� Red Primaria incluida en el Sector (no computable para el cálculo de estándares):

25.341,30 m2 (P.QL)

- Superficie computable: 239.305,22 m2.

- Densidad y número máximo de viviendas: 51 viv/Ha y 1210 viviendas totales.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 78 de las Normas

Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de Ordenación Urbanística:

� Zona de Edificación Abierta (EDA).

� Zona de Viviendas Adosadas (ADO).

- Tipologías:

� Zona de Edificación Abierta: Bloque Exento.

� Zona de Viviendas Adosadas: Bloque Adosado.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 199

- Sistema de ordenación:

� Zona de Edificación Abierta: ordenación por edificación aislada.

� Zona de Viviendas Adosadas: ordenación por edificación aislada.

- Uso global: Residencial.

- Usos pormenorizados:

a) – Zona de Edificación Abierta (EDA).

a.1) Uso dominante.

� Residencial: Edificación Abierta (EDA).

a.2) Usos compatibles.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco.1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.

� Hotelero (Tho)................ Tho.1.

� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.

� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.

� Industrial (I):

� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.

� Educativo-Cultural (ED).............. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y ED3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)....................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 200

a.3) Usos incompatibles.

� Industrial: los no señalados como compatibles.

� Residencial Unitario.

� Terciario: los no señalados como compatibles.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

b) Zona de Viviendas Adosadas (ADO).

b.1) Uso dominante.

� Residencial: Unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).

b.2) Usos compatibles.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.

� Educativo – Cultural (ED)............ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y ED3.

� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.

� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.

� Aparcamientos (AV)................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Administrativo – Institucional (AD).

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.

b.3) Usos incompatibles.

� Industrial: en todas sus categorías.

� Terciario: en todas sus categorías.

� Dotacional: los no señalados como compatibles.

- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,90 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,10 m2 t / m2

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 201

CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 1.1.B

ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS PARQUE PÚBLICO RED VIARIA

SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2

1.ADO 2.400,00 4.680,00

2.ADO 2.400,00 4.680,00

3.ADO 3.360,00 6.552,00

4.ADO 5.280,00 10.296,00

5.ADO 1.920,00 3.744,00

6.ADO 1.920,00 3.744,00

7.ADO 5.280,00 10.296,00

8.ADO 2.400,00 4.680,00

9.ADO 2.400,00 4.680,00

10.ADO 2.400,00 4.680,00

11.ADO 2.160,00 4.212,00

12.ADO 2.160,00 4.212,00

13.EDA 6.756,27 21.743,10

14.EDA 4.852,15 16.899,34

15.EDA 5.299,38 17.706,63

16.EDA 5.467,09 17.975,73

17.EDA 5.465,47 17.975,73

18.EDA 4.080,50 14.316,00

19.EDA 4.171,38 14.208,36

20.EDA 4.169,58 14.208,36

21.EDA 5.095,42 13.885,44

SJL.1 4.709,47

SJL.2 4.387,43

SJL.3 1.199,71

SJL.4 1.440,00

SJL.5 2.867,49

SJL.6 1.174,18

SJL.7 2.202,51

SJL.8 2.372,42

SJL.9 3.728,78

SAL.1 2.483,18

SAL.2 812,49

SAL.3 1.626,61

STD 2.290,22

SED.1 10.872,08

SED.2 2.477,90

SED.3 6.370,46

SED.4 17.502,24

SID 333,49

PQL 25.341,30

RV 91.017,32

TOTAL 79.437,24 215.374,698 29.004,27 39.846,39 25.341,30 91.017,32

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 202

SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 264.646,52

SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR, M2 239.305,22

INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR, M2 0,90

La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.

PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN

SECTOR DE SUELO URBANIZABLE 1.1.B, PARÁMETROS DE ED A

Manzana Superficie, m2 Edificabilidad m2 t

Ocupación máx Sótano %

Ocupación maxima Piso %

13 6.756,27 21.743,10 100 75

14 4.852,15 16.899,34 100 75

15 5.299,38 17.706,63 100 75

16 5.467,09 17.975,73 100 75

17 5.465,47 17.975,73 100 75

18 4.080,50 14.316,00 100 75

19 4.171,38 14.208,36 100 75

20 4.169,58 14.208,36 100 75

21 5.095,42 13.885,44 100 75

TOTAL 38.780,70 143.386,03 100 75

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 203

- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 1.1.B

Superficie computable: 239.305,22 m2

Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 0,90 / IER = 0,8

Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de

Sup. Computable Superficie mínima

VIALES 91.017,32 28 67.005,46

29.004,27 12 28.716,63

ZONA VERDE

10/100 M2T R 28.716,63

39.846,39 16 38.289

EQUIPAMIENTOS

(35/100 M2T R) -

ZV 38.289

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 204

3.5.3. SECTOR 1.1.c.

1 – Datos generales.

- Situación: Linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con el suelo

urbano industrial, al este con el ferrocarril y al oeste con suelo urbano residencial.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.7.

- Superficie del Sector: 191.675,41 m2.

- Red Primaria incluida en el Sector (no computable ): 27.642,75 m2 (P.QL).

- Superficie computable: 164.032,66 m2.

- Densidad y número máximo de viviendas: las que establezca el Plan Parcial que

desarrolle el Sector.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 78 de las Normas Urbanísticas.

2. - Condiciones de ordenación.

- Zonas de Ordenación Urbanística: Residencial Edificación Abierta (EDA).

- Tipologías: Edificación Abierta

- Sistema de ordenación: ordenación por alineación de calle.

- Uso global: Residencial.

- Uso incompatible: industrial.

- Usos pormenorizados: los que defina el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 205

- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 1,00 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2

- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,20 m2 t / m2

- Densidad y número máximo de viviendas: 60 viv/Ha y 972 viviendas totales.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 206

3.5.4.- SECTOR 1.2.

1 – Datos generales.

- Situación: al oeste del término municipal, lindante con el Polideportivo Municipal y

con la Ermita de Santa Ana.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie del Sector: 241.807,84 m2.

- Red Primaria incluida en el Sector (no computable ): 32.638,40 m2 (P.QL).

- Superficie computable: 209.169,44 m2.

- Densidad y número máximo de viviendas: 16 viv/Ha, 320 viviendas totales.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 78 de las Normas

Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de Ordenación Urbanística: Viviendas Aisladas (AIS).

- Tipologías: Bloque Exento

- Sistema de ordenación: ordenación por edificación aislada.

- Uso global: Residencial.

- Uso incompatible: Industrial.

- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,35 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 207

3.5.5. SECTOR 2.a.

1. – Datos generales.

- Situación: linda al norte con la Ronda Oeste de Albal, al sur con el término

municipal de Beniparrell, al este con el suelo urbano terciario, y al oeste con el suelo

no urbanizable.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Industrial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.3.

- Superficie del Sector: 260.813,96 m2.

Viario: 84.235,65 m2.

Equipamientos: 3.792,32 m2.

Zona verde: 27.384,76 m2.

Privado: 145.401,23 m2.

- Superficie computable: 260.813,96 m2.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 80 de las Normas Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de Ordenación Urbanística: Industrial Adosados (INADO).

- Tipologías: Bloque Adosado.

- Sistema de ordenación: Edificación Adosada.

- Uso global: Industrial.

- Usos pormenorizados.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 208

a) Uso dominante.

� Industrial: en todos los tipos y categorías.

b) Usos compatibles.

b.1.) Usos compatibles generales.

� Económico - Terciario (T):

� Comercial (Tco)............. Tco. 2.

� Oficinas (Tof).................. Tof.2.

� Recreativo (Tre).............. Tre.3 y Tre. 4.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Aparcamientos (AV)...............AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).

b.2.) Usos compatibles localizados.

� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades

relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,

recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.

� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.

� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.

� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.

� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.

� Dotacional (D):

� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.

� Aparcamientos (AV).............. AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.

c) Usos incompatibles.

� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la

residencia de la vigilancia de la industria.

� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.

� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 209

- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,60 m2 t / m2

- CUADRO DE SUPERFICIES:

CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 2.A

ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS RED VIARI A

SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2

1.INADO 5.685,17 6.118,68

2.INADO 6.842,16 7.363,89

3.INADO 6.377,06 6.863,32

4.INADO 22.177,56 23.868,65

5.INADO 18.634,31 20.055,21

6.INADO 24.739,51 26.625,95

7.INADO 18.605,65 20.024,37

8.INADO 21.803,83 23.466,42

9.INADO 20.535,98 22.101,89

PJL - 25.532,99

SJL - 1.851,77

SAD 3.792,32

RV 84.235,65

TOTAL 145.401,23 156.488,38 27.384,76 3.792,32 84.235,65

SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 260.813,96

APROVECHAMIENTO TOTAL, M2T 156.488,38

INDICE DE EDIF. BRUTA, M2T / M2 0,6

Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red

pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen

que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en

el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.

La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 210

- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 2.A

Superficie computable: 260.813,96 m2

Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 0,60 / IEI = 0,60

Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de

Sup. Computable Superficie mínima

VIALES 84.235,65

EQUIPAMIENTOS 3.792,32

30 78.244,19

ZONA VERDE 27.384,76 10 26.081,4

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 211

3.5.6. SECTOR 2.b.

1. – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur y al este con

el suelo urbano industrial y al oeste con la vía del ferrocarril.

- Clasificación: Suelo Urbanizable Industrial.

- Referencia a planos: planos de ordenación estructural. Plano Nº I.7.

-Superficie del Sector: 209.864,07 m2.

- Superficie computable: 209.864,07 m2.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 80 de las Normas Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de ordenación urbanística: Zona de Industrial Bloque Adosado.

- Tipologías: Bloque Adosado.

- Sistemas de ordenación: ordenación por edificación adosada.

- Uso global: industrial.

- Uso incompatible: residencial.

- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

- Indice de edificabilidad bruta: 0,60 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 212

3.5.7. – SECTOR 2.c.

1. – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con en suelo

urbano residencial, al este con el suelo urbano terciario y al oeste con la Ronda

Oeste Albal.

- Referencia a planos: planos de ordenación estructural. Plano Nº. I.7.

- Superficie del Sector: 29.911,59 m2.

- Superficie computable: 29.911,59 m2.

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 80 de las Normas

Urbanísticas.

2. – Condiciones de ordenación.

- Zonas de ordenación urbanística: Zona Terciaria

- Tipologías: Bloque Adosado

- Sistemas de ordenación: ordenación por edificación adosada.

- Uso global: terciario.

- Uso compatible: industrial

- Uso incompatible: residencial.

- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

- Indice de edificabilidad bruta: 0,60 m2/m2.

Page 213: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 213

3.6.- FICHAS DE GESTIÓN.

3.6.1.- UNIDADES DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

3.6.1.1. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO.

3.6.1.1.1. PAI / UE 1.

1. – Datos generales.

- Situación: comprende el Sector 1.1.b , así como la zona destinada a Parque

Público incluida en el mismo, tal y como se grafía en los planos de delimitación de

Unidades de Ejecución.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 264.646,52 m2

� Viario: 91.017,32 m2.

� Equipamientos: 9.846,39 m2.

� Zona Verde: 29.004,27 m2.

� Privado: 79.437,24 m2.

� Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 25.341,30 m2 (PQL)

- Superficie computable del Sector: 239.305,22 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo prioritario respecto al resto de Unidades de

Ejecución de suelo urbanizable residencial.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 214

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del PGOU, ordenanzas municipales y demás

normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá incluir

también el ajardinamiento del Parque Público, que irá a cargo de este sector.

- La red viaria primaria computa a efectos de están dares, puesto que

discurriendo por el sector, lo estructuran con otra s partes de la ciudad, y a su

vez, son de utilidad para sus comunicaciones intern as.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 1 (AR 1). Coincide con el Sector 1.1.b y los elementos de la Red

Primaria incluidos en el mismo, tal y como se indica en el plano de ordenación

pormenorizada; no computables a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de

estándares urbanísticos; el Parque Público (P.QL).

- Aprovechamiento Tipo: 0,8138202535 m2t/m2s

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 215

3.6.1.1.2. – PAI / UE 2.

1- – Datos generales.

- Situación: comprende el Sector 1.1.a , así como la zona destinada a Parque

Público incluida en el mismo, tal y como se grafía en los planos de delimitación de

Unidades de Ejecución.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 168.977,69 m2.

Viario: 43.277,17 m2.

Equipamientos: 31.412,68 m2.

Zona Verde: 29.915,48 m2.

Privado: 38.780,70 m2.

Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 25.591,66 m2 (PQL)

- Superficie computable del Sector: 168.961,72 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta

- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución I.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 216

Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red

pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen

que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en

el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá incluir

también el ajardinamiento del Parque Público, que irá a cargo de este sector.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 2 (AR 2). Coincide con el Sector 1.1.a y el Parque Público

incluido en el mismo, superficie no computable a efectos de edificabilidad ni de

cumplimiento de estándares urbanísticos, ambos conformadores de la Unidad de

Ejecución 2. Las zonas verdes PJL, están afectas a protección de carreteras, pero

son computables como Jardín de la red pormenorizada.

- Aprovechamiento Tipo: 0,848550066 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 217

3. 6.1.1.3. - PAI / UE 3.

1. – Datos generales.

- Situación: coincidente con los límites del Sector 2.a. tal y como se grafía en los

Planos de delimitación de Unidades de Ejecución.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 260.813,96 m2.

Viario: 84.235,65 m2.

Equipamientos: 3.792,32 m2.

Zona Verde: 27.384,76 m2.

Privado: 145.401,23 m2.

- Superficie computable para el cálculo del aprovec hamiento tipo: 260.813,96

m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo prioritario respecto al resto de Sectores de

suelo urbanizable industrial.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 218

Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red

pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen

que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en

el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios. Deberá contar con depuración propia.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 3 (AR 3). Coincide con el Sector 2.a.

- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 219

3.6.1.2. UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANIZABLE NO

PORMENORIZADO.

Las condiciones de gestión de las Unidades de Ejecución en suelo urbanizable no

pormenorizado desde el presente PGOU serán las que se establezcan en su

momento por planeamiento de desarrollo de los distintos Sectores de ordenación. El

PGOU anticipa las siguientes Unidades de Ejecución:

3.6.1.2.1. PAI / UE 4

1 – Datos generales.

- Situación: coincide con los límites del Sector 1.1.c y el Parque Público de la Red

Primaria incluido en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni de

cumplimiento de estándares urbanísticos, tal y como se grafía en los planos de

delimitación de Unidades de Ejecución.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 191.675,41 m2.

- Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 27.642,75 m2 (P.QL)

- Superficie computable del Sector: 164.032,66 m2.

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 1 y 2.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 220

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Deberá preservar, en su ordenación pormenorizada, una franja de suelo dotacional

entre el Parque Público y la prolongación de la Avenida Primo de Ribera.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Dotaciones: deberá prever, dentro de la red pormenorizada, la implantación de un

centro de enseñanza secundaria de 24 líneas y un centro de enseñanza primaria de

dos líneas, con sus respectivas superficies mínimas, de acuerdo con la normativa

sectorial.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá prever el

ajardinamiento del Parque Público a cargo del Sector.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 221

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 4.1 (AR 4.1). Coincide con el Sector 1.1.c, el Parque Público

incluido en el mismo, superficie no computable a efectos de edificabilidad ni de

cumplimiento de estándares urbanísticos.

- Aprovechamiento Tipo: 0,8557835353 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 222

3.6.1.2.2. PAI / UE 5.

1 – Datos generales.

- Situación: coincide con los límites del Sector 2.b.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 209.864,07 m2.

- Superficie computable del Sector: 209.864,07 m2.

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 3.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades de ejecución.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del PGOU, ordenanzas municipales y demás

normativa aplicable. En concreto, se obliga a ejecutar a cargo de la actuación el

medio vial perimetral conlindante con Catarroja.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios. Deberá contar con depuración propia.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 223

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios limítrofes

se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 4.2 (AR 4.2). Coincide con el Sector 2.b industrial, y el sector 2.c

terciario.

- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 224

3.6.1.2.3. PAI / UE 6.

1 – Datos generales.

- Situación: coincide con los límites del Sector 2.c.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 29.911,59 m2.

- Superficie computable del Sector: 29.911,59 m2.

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 3.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

El espacio colindante con la Ronda de Albal, así como el espacio intersticial entre

esta y el acceso, quedará como zona verde primaria, PJL, adscrita a Protección de

Carreteras , en el régimen que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad

Valenciana, según se define en el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan

General.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 225

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 4.2 (AR 4.2). Coincide con el Sector terciario 2.c. y el Sector

industrial 2.b

- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 226

3.6.1.2.4. PAI / UE 7.

1 – Datos generales.

- Situación: comprende el Sector 1.2 ; el Parque Público incluido en el Sector, no

computable a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de estándares

urbanísticos.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 241.807,84 m2.

- Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 32.638,40 m2 (P.QL)

- Superficie computable del Sector: 209.169,44 m2

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 1 y 2.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a

que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a

zona verde.

- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo

por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad

para sus comunicaciones internas.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 227

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: los que señale el Plan Parcial. Deberá prever la implantación de una red

de telecomunicaciones común a todas las compañías explotadoras de estos

servicios.

- Dotaciones: deberá prever, dentro de la red pormenorizada, un centro de

enseñanza primaria de una línea, con su respectiva superficie mínima, de acuerdo

con la normativa sectorial.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 5 (AR 5): comprende el Sector 1.2; el Parque Público de la Red

Primaria de dotaciones públicas incluido en el sector.

- Aprovechamiento Tipo: 0,3027581901 m2t/m2s

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 228

3.6.2. - UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO

3.6.2.1. – UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO RE SIDENCIAL.

3.6.2.1.1. – PAI / UE 8.

1 – Datos generales.

- Situación: linda al oeste con la Ronda Oeste Albal y al este con la zona de suelo

urbano residencial ENSUR.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de ejecución: 61.698,45 m2.

Viario: 21.234,58 m2 (34,417 %).

Zona Verde: 11.345,73 m2 (18,389 %).

Privado: 29.118,14 m2 (47,194 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad

de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

La zona verde PJL queda adscrita a Protección de Carreteras, siendo de aplicación

la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 229

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 14 (AR 14): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,77570 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,303762 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,471938 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 81

- Número total de viviendas = 503

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 230

3.6.2.1.2. PAI / UE 9.1.

1 – Datos generales.

- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial

ENSUR.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 15.960,97 m2.

Viario: 5.280,94 m2 (33,086 %).

Zona Verde: 1.034,71 m2 (6,483 %).

Privado: 9.645,32 m2 (60,431%).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

Page 231: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 231

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 6 (AR 6): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,30220 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,69789 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,60431 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 110

- Número total de viviendas = 175

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 232

3.6.2.1.3. PAI / UE 9.2.

2 – Datos generales.

- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial

ENSUR.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 7.697,86 m2.

Viario: 3.670,28 m2 (47,679 %).

Zona Verde: 0 m2 (0,00 %).

Privado: 4.027,58 m2 (52,321 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 233

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 7 (AR 7): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,93597 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,41276 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,52321 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 91

- Número total de viviendas = 70

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 234

3.6.2.1.4. PAI / UE 9.3.

– Datos generales.

- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial

ENSUR, incluye una zona verde y de vial, y otra zona verde externas que se detallan

en planos

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 10.134,40 m2.

Viario: 3.562,33 m2 (35,151 %).

Zona Verde: 786,77 m2 (7,76336 %).

Privado: 5.785,30 m2 (57,086%).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 235

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 8 (AR 8): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,14823 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,57737 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,57086 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 102

- Número total de viviendas = 103

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 236

3.6.2.1.5. PAI / UE 10.1

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR y al sur con la

Ronda Oeste Albal.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de ejecución: 20.000,29 m2.

Viario: 7.825,33 m2 (39,125 %).

Zona Verde: 3.677,34 m2 (18,385 %).

Privado: 8.497,62 m2 (42,49 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

La zona verde PJL queda adscrita a Protección de Ca rreteras, siendo de

aplicación la Ley de Carreteras de la Comunidad Val enciana.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 237

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto 9, aprovechamiento tipo.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,97615 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,55128 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,42487 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 100

- Número total de viviendas = 200

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 238

3.6.2.1.6. - PAI / UE 10.2.

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR, al sur con la

Ronda Oeste de Albal, al este con el cementerio municipal y al oeste con la Unidad

de Ejecución 10.1.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de ejecución: 26.850,30 m2.

Viario: 12.937,98 m2 (48,185 %).

Zona Verde: 0 m2 (0,00 %).

Privado: 13.912,32 m2 (51,815 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

Page 239: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 239

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 10 (AR 10).

- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,31698 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,79884 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,51814 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 116

- Número total de viviendas = 312

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 240

3.6.2.1.8. – PAI / UE 10.3.

2 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR, y al sur con el

Sector 1.1.a.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de ejecución: 15.071,91 m2.

Viario: 3.992,72 m2 (26,491 %).

Zona Verde: 3.798,20 m2 (25,200 %).

Privado: 7.280,99 m2 (49,309 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

Page 241: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 241

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 11 (AR 11).

- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,28331 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,80023 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,48308 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 116

- Número total de viviendas = 175

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 242

2.6.2.1.9. - PAI / UE 11.

– Datos generales.

- Situación: linda al norte y al sur con el suelo urbano residencial ENSUR, al este

con el Sector 1.1.c, y al oeste con el suelo urbano residencial ENSUR. Contiene una

zona verde discontinua junto a la Iglesia de San Carlos.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.

- Superficie del ámbito de ejecución: 6.161,70 m2.

Viario: 1.291,15 m2 (20,954 %).

Zona Verde: 2.105,60 m2 (34,172 %).

Privado: 2.764,95 m2 (44,874 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

Page 243: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 243

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 12 (AR 12).

- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,17496 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 1,72622 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,44873 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 111

- Número total de viviendas = 69

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 244

2.6.2.1.10. - PAI / UE 21.

– Datos generales.

- Situación: en el lado noroeste del término municipal, en un enclave aislado de

Núcleo Rural.

- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº I.6.2

- Superficie del ámbito de ejecución: 11.110,10 m2.

Viario: 3.912,83 m2 (35,219 %).

Zona Verde: 5.535,16 m2 (49,821 %).

Privado: 1.662,11 m2 (14,96 %).

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: indirecto

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

Page 245: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 245

- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se

entenderá como exceso de aprovechamiento.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.

- Area de Reparto 13 (AR 13).

- Aprovechamiento Tipo (AT): 0,29921 m2/m2.

- Aprovechamiento Residencial: 0,14960 m2/m2.

- Aprovechamiento Terciario: 0,14960 m2/m2.

- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).

- Viviendas por Hectárea = 10

- Número total de viviendas = 11

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 246

3.6.2.2. SUELO URBANO TERCIARIO O INDUSTRIAL

La delimitación de Unidades de Ejecución en el suelo urbano industrial o terciario se

ha realizado con la única finalidad de delimitar ámbitos de equidistribución de costes

de urbanización entre propietarios afectos, mediante PAI, por tratarse de un

instrumento de ordenación que permite asegurar una mayor calidad y homogeneidad

de la obra urbanizadora.

Los PAI que desarrollen las Unidades de Ejecución no podrán cambiar la

clasificación del suelo, que se ejecutará como una Unidad de Ejecución en suelo

urbano; tampoco modifica el aprovechamiento tipo de los terrenos (art. 63 en relación

con el art. 33.6 y 7 LRAU ), la actuación integrada es aquí solamente ámbito de

equidistribución de cargas de urbanización, no un ámbito de equidistribución de

aprovechamientos; para los propietarios afectados no tiene otro alcance que obligar

a cumplir forzosamente las obligaciones de cesión y urbanización que debieron

atender con anterioridad o simultaneidad a la edificación de las parcelas.

Por tanto, no hay redistribución de aprovechamientos entre propietarios, sino que

cada propietario puede conservar el aprovechamiento tipo que le correspondía

conforme al Plan, antes del Programa.

La decisión de acometer las Actuaciones Integradas en el suelo urbano se puede

adoptar directamente desde el Plan General (art. 116.2 RP), o posteriormente, por

los Programas de Actuaciones Integradas (arts. 33.6 y 7 LRAU ) instrumentos estos

considerados tanto de planeamiento como de gestión, a través de los cuales no solo

se puede proceder a delimitar los ámbitos de actuación, sino que también tienen

atribuida la facultad de redelimitar los ya señalados desde el Plan General (art. 33.6 y

7 LRAU ); la administración competente para aprobar esta decisión es el Excmo.

Ayuntamiento de Albal.

El PGOU delimita las siguientes Unidades de Ejecución en el suelo urbano industrial

y suelo urbano terciario ya consolidado por la edificación:

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 247

3.6.2.2.1. PAI / UE 12. TERCIARIO

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con Catarroja, al sur con la Unidad de Ejecución 8, al este

con la Unidad de Ejecución 6 y al oeste con la Unidad de Ejecución 1.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.1

- Superficie del ámbito de la Unidad: 60.592,41 m2.

2.– Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente respecto a las

restantes Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 248

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3. – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,951290764 m3/m2.

3.6.2.2.2. PAI / UE 13. TERCIARIO

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con la zona de ENSUR y al Unidad de Ejecución 8; al sur

y al este con la Ronda Oeste Albal y al oeste con la Unidad de Ejecución 10.1.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.1.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 76.909,34 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

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M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 249

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,814943933 m3/m2.

3 – Canon de Urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 250

3.6.2.2.3. PAI / UE 14. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el Sector 1.1.c, al sur con la Ronda Oeste Albal, al

este con la vía del ferrocarril y al oeste con el Camí Reial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 98.236,03 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: se recomienda su desarrollo prioritario respecto a la

Unidad de Ejecución 15.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 251

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,049858896 m3/m2.

3.6.2.2.4. PAI / UE 15. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con la Ronda, al este con la Unidad de Ejecución 18, al sur

con el término de Beniparrell y al oeste con el Camí Reial.

.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2

- Superficie del ámbito de la Unidad: 83.913,66 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa

- Secuencia de desarrollo: se recomienda su desarrollo posterior a la Unidad de

Ejecución 14.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 252

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,56102737 m3/m2.

3.6.2.2.5. PAI / UE 16. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con la

Ronda, al oeste con el Sector 2.b y al este con la Pista de Silla.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2

- Superficie del ámbito de la Unidad: 112.238,01 m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 253

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,597329194 m3/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 254

3.6.2.2.6. PAI / UE 17. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con la Unidad de Ejecución 16 y el Sector 2.b, al sur con el

la Ronda, al este con la Pista de Silla y al oeste con la vía del ferrocarril.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.I.2.2

- Superficie del ámbito de la Unidad: 127.112,11m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 255

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 3,437343932 m3/m2.

3.6.2.2.7. PAI / UE 18. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al norte con la Ronda Oeste Albal y al sur con el término municipal

de Beniparrell, al este con la Pista de Silla y al oeste con la vía del ferrocarril.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2.

- Superficie del ámbito de la Unidad: 125.694,11 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 256

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,530174564 m3/m2.

Page 257: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 257

3.6.2.2.8. PAI / UE 19. INDUSTRIAL

1 – Datos generales.

- Situación: linda al sur con el término municipal de Beniparrell, al oeste y norte con

el Sector 2.a; y al este con el Camí Reial.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2

- Superficie del ámbito de la Unidad: 25.937,31 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

Page 258: DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 1. … · DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10 1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. D.E.U.T

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 258

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 5,508386182 m3/m2.

3.6.2.2.9. PAI / UE 20. TERCIARIO

1 – Datos generales.

- Situación: linda al sur con la Ronda, al oeste con el Sector 1.1.a; al este con el

Camí Reial y al norte con la zona ENSUR.

- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2

- Superficie del ámbito de la Unidad: 20.767,43 m2.

2. – Condiciones de ejecución.

- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.

- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes

Unidades de Ejecución.

- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión

en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de

cargas de urbanización entre las distintas unidades.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 259

- Conexión e integración:

- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y

demás normativa aplicable.

- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la

implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías

explotadoras de estos servicios.

- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.

- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y

cuenta de liquidación provisional.

- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios

limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su

coste.

3 – Canon de urbanización.

Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios

afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.

- Aprovechamiento Tipo (AT): 8,00 m3/m2.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 260

4.- FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

El presente documento contiene de forma resumida las condiciones de las

diferentes Zonas de Ordenación Urbanística, según Orden de 26 de Abril de 1999,

del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad

Valenciana, para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la

Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, LRAU , y sus anexos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 261

5.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS .

5.1.- PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.

En este documento acompañamos, además de una relación de los bienes

catalogados junto con una memoria descriptiva, la documentación gráfica de los

edificios compuesta por fichas, planos de situación y vistas de los edificios, todo ello

extraído del Proyecto de Catálogo de 1989, redactado por el Arquitecto Municipal D.

Miguel Vila Nácher.

5.1.1.- MEMORIA INFORMATIVA. RESEÑA HISTÓRICA.

Albal es una población de origen romano que fue llamada “BOAYAL” y en la

época de dominación árabe se antepuso el artículo “AL”, quedando “ALBOAYAL”.

Existe una descripción de cómo era la población en el año 1.540, con un número

aproximado de unos 200 habitantes y unas 52 casas.

Existían tres plazas, la actual Plaza de la Iglesia, a continuación otra plaza (la

actual Plaza Calvo Sotelo) que deba a una tercera plaza formada por la entrada de las

calles de la Marjal y la calle Castellví (actualmente calles Virgen de los Angeles y San

Pedro). En la calle de la Marjal en aquel tiempo tan sólo existían un par de casas y en

la calle Castellví había cinco casas.

Desde la segunda plaza se accedía al “Carrer dels Ridaures”, donde se

concentraba la mayor parte del núcleo de la población (17 casas) siendo con ello la

calle más poblada y más larga (“Carrer Llarc, actualmente de Antonio Maura). La

única calle que ha conservado su nombre es la de Santa Ana que entonces tenía dos

casas. A finales de 1.800 ya se podían apreciar las calles consolidadas, que son las

que configuran el actual casco antiguo.

A partir de este momento y hasta la fecha actual se completa toda la trama del

casco antiguo de Albal y aparecen las zonas de ensanche, llegando a la configuración

que presenta actualmente.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 262

5.1.2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.

El Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, DOGV núm.

3408, del 8 de enero de 1999, RPLAN , establece, en su Art. 92 . Catálogos: función

y categorías , lo siguiente:

“1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos formalizarán las políticas

públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los

espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico,

histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que

integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan

conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones

paisajísticas.

2. Todo Plan General debe contener su correspondiente Catálogo. Los

Catálogos también se podrán aprobar como Planes independientes o como

documentos de los Especiales, Parciales o de Reforma Interior.

3. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles

de protección: integral, parcial y ambiental.

4. Los Catálogos, además de los bienes referidos en el número 1 de este

artículo, incluirán los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano

según su legislación específica, señalando la clase de bien al que pertenecen

conforme a la misma.”

En este apartado se identifican, aunque no todos los inmuebles estén en el

casco urbano, los edificios más significativos del municipio susceptibles de ser

catalogados y que fueron objeto de un Proyecto de Catálogo del Patrimonio

Arquitectónico, realizado en agosto de 1989 y aprobado provisionalmente por el

Ayuntamiento de Albal en sesión celebrada el día 1 de junio de 1990, si bien no nos

consta su aprobación definitiva.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 263

5.1.3.- RELACIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS.

1.- Torre Arabe .

Plaza García Sanchis.

2.- Ermita de Santa Ana.

Polígono 4 Santa Ana.

3.- Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles .

Plaza de la Iglesia.

4.- Escuelas Públicas San Blas .

Avenida Primo de Rivera.

5.- Ayuntamiento .

C/ Santa Ana.

6.- Casa Natalicia Padre Carlos Ferrís .

C/ Santa Ana, 30.

7.- Entornos

- Entorno 1. Entorno Torre Árabe .

Plaza García Sanchis.

- Entorno 2. Entorno Iglesia Nª. Sra. de los Angeles .

Plaza de la Iglesia.

- Entorno 3. Entorno Ermita Santa Ana .

Parque de Santa Ana.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 264

TORRE ARABE.

Es el edificio de mayor antigüedad conocido en la población. Su construcción

se remonta a la época de dominación árabe.

Se trata de un edificio con misión de vigilancia y defensa, tipología edificatoria

presente en muchas poblaciones de esta zona durante la época de dominación árabe.

Es de planta cuadrada y su volumen es de forma piramidal truncada con almenas en

su parte superior.

Durante mucho tiempo ha contado con edificaciones adosadas a sus

parámetros que encubrían su singular belleza, dejando visto tan solo un frente y la

silueta de su remate. Los materiales empleados en su construcción fueron

fundamentalmente la piedra cogida con morteros bastardos de tierra, cal y arena.

Este edificio fue incluido en el “Inventario de Castillos, Torres y Murallas del

Antiguo Reino de Valencia” para el Patrimonio Artístico Nacional en 1953. Hay que

constatar su gran importancia para la población, destacando el hecho de que la torre

forme parte del escudo heráldico.

Recientemente fue restaurada, eliminando una de las construcciones

adosadas, y limpiando sus parámetros, utilizando materiales y técnicas respetuosas

con el edificio original.

En la actualidad se ha instalado en su interior el Museo Municipal.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 265

ERMITA DE SANTA ANA.

Se encuentra situada al oeste de la población, en un montículo cercano,

bordeando su contorno un vasto pinar y en su gran explanada fronteriza a diferentes

niveles, escaleras rústicas con peldaños de piedra y muros que los acotan y que

rodean una sencilla fuente de varios caños con pilón de piedra y bancos de obra a su

alrededor.

Pegada a la ermita existen dos viviendas de posterior construcción que hoy

sirven de vivienda para el conserje. Se trata de dos construcciones que ya están en

el sentir común, por lo que se puede afirmar que la ermita no se entendería sin

estas dos construcciones adosadas a ella.

La ermita fue fundada por el Cabildo Catedralicio de Valencia como señor del

pueblo, tomando como motivo, el conmemorar el hallazgo de una imagen de Santa

Ana, en el tronco de un olivo que había en el lugar donde se edificó.

Hoy en día es lugar de esparcimiento, descanso y visita obligada en las fiestas

patronales (3 de Febrero, San Blas y 26 de Julio, Santa Ana). Es un edificio con

diversas partes añadidas a la construcción original más antigua.

La fachada principal es un cuerpo añadido al principal, formando el nartex o

pórtico exterior, está realizado con ladrillo, siendo de estilo neogótico, con un atrio de

seis arcos apuntados, tres cuerpos bien delimitados por dos pilares de ladrillo en las

esquinas, con remate de capitel, faldones y dos pilastras embebidas, con idéntico

remate entre las que se alza espadaña (frontón triangular de vértice muy agudo, con

su cruz en el caballete).

Sobre los arcos del atrio se abren sendos ventanales de tres luces y un círculo

con doble reborde en el cuerpo central.

El atrio tiene el techo con vigas de madera y bovedillas y en el suelo con un

banco de piedra que es interrumpido por la puerta de entrada. Esta puerta está

recubierta por plancha metálica gris, siendo las aldabas y el postigo de hierro forjado.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 266

El cuerpo principal es de estilo gótico, con planta rectangular, de dos

tramadas, con arcos ojivales y considerables contrafuertes, entre los cuales alberga

cuatro capillas laterales. Los arcos son de piedra, con sección nervada, cruzándose

en el centro de la bóveda formando un florón plano. El ábside es cuadrado

destacando del cuerpo principal.

Recientemente ha sido restaurado el interior de la Ermita, ajustándose a lo que

se cree era el original de ésta.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 267

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES.

La Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles es el edificio de carácter religioso

de mayor representatividad en la población. Su construcción fue prolongada en el

tiempo, dándose por concluida la construcción del templo en el año 1697 aunque con

posterioridad a esta fecha se siguió trabajando en el templo, en la realización de

diversos altares, la construcción de la Capilla del Sagrario, el nicho dedicada a

Nuestra Señora de los Angeles y el campanario.

Ese prolongado período de construcción, como ha ocurrido en la mayoría de

edificios religiosos, da lugar a la aparición de distintas tendencias arquitectónicas, así

como al recubrimiento de elementos originales por los enlucidos del interior realizados

con yeso, lo que hace difícil el recuperar de nuevo algunos de los elementos

originarios, hecho muy común en la arquitectura monumental religiosa en esta zona.

La Iglesia es de planta rectangular con una nave central y contrafuertes

laterales entre los que se ubican distintas capillas, con menor altura que la nave. La

orientación de la nave es Este-Oeste.

En el frente de la nave central se dispone uno de los dos acceso con un hueco

rematado con arco de medio punto y sobre éste un nicho y por encima del nicho un

hueco que da al coro situado sobre la entrada. Se remata la fachada con una

importante cornisa y por encima de ésta un remate formado dos volutas laterales con

un óculo central y sobre éste una cruz (este remate da sensación de ser posterior,

pues se inscribe tímidamente en las tendencias barrocas, frente a la sencillez del resto

de la portada.

En la fachada norte aparece el otro acceso de la iglesia que destaca sobre las

fábricas de mampostería, y en la que aparece el hueco de entrada recercado con dos

pilastras y un dintel recto en su parte superior, con una composición más clásica y

académica. Este acceso se usa en muy pocas ocasiones en la actualidad.

En su interior destaca la bóveda de la nave central en la que se destacan los

nervios que unen los contrafuertes y la presencia de pechinas a ambos lados entre

cada dos nervios, así como una galería que recorre la nave en sus paramentos y que

está por encima del coro situado sobre la entrada.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 268

La decoración en el interior es importante y profusa sobre los recubrimientos

de yeso con pinturas.

Se tiene noticia de que la Iglesia poseyó valiosos retablos según consta en el

“Nomenclator Geográfico Estadístico de la Diocesis Valenciana de 1992”.

Respecto al Campanario de la Iglesia es posterior a ésta y fue contratado por

el Cabildo Catedralicio en 1733, a José Navarro invirtiendo en su construcción un

tiempo de 7 años aproximadamente, con trazos de estilo barroco. Destaca dos

cuerpos, una base de altura algo superior al frente de la iglesia, con trazos muy

simples y en la que se combina los parámetros de mampostería iguales al resto de la

iglesia con la sillería usada para realzar las aristas y así mismo identificar una serie de

franjas horizontales.

Sobre este primer cuerpo se desarrolla el campanario que consta de dos

cuerpos más y sobre éstos un templete, con tejado a cuatro aguas en teja árabe;

todos ellos en ladrillo y de mayor riqueza que la base inferior, con profusión de

molduras, pilastras y elementos de remate.

Las campanas se han conservado, estando gravado en ellas las fechas de su

origen, que van de 1778 hasta la más reciente de 1924. La capilla del Sagrario es de

planta basilical y se encuentra anexa a la nave de la Iglesia, estando centrada con la

puerta lateral de la Iglesia. Según reza en una inscripción dicha Capilla fue restaurada

en 1880.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 269

ESCUELA PÚBLICA SAN BLAS.

Edificio construido en 1926, época de construcciones civiles, en la Dictadura

de Primo de Rivera. El edificio situado en el ensanche de Albal, ocupa una manzana

completa, limitada por las calles Primo de Rivera, Escuelas, Rey Jaime I y Dr.

Fleming. La construcción no ocupa la totalidad de la manzana sino que deja un patio

alrededor de la construcción, con una pinada, zona deportiva y de recreo de la

escuela.

El contorno está limitado por una valla mixta de piedra y rejería, situándose las

puertas principales en la fachada a la Avda. Primo de Rivera. La fachada posterior (C/

Dr. Fleming) no es de valla sino que el edificio de la escuela junto a una construcción

destinada a vivienda de maestros las que configuran el paramento de fachada.

Se trata de una construcción aislada con planta en forma de H. De dos plantas,

adosada a este cuerpo aparece un cuerpo lineal que configura las viviendas

mencionadas anteriormente. El edificio puede encuadrarse en el estilo nacional que

cuajó a principios de siglo (casticista).

La construcción es la tradicional en este tipo de centros educativos de aquella

época, con cimientos de hormigón, fábrica resistente de ladrillo macizo, viguería de

madera y cubierta de teja árabe. Los acabados exteriores son revestimiento con

enfoscado de mortero de cemento bastardo, con una capa de pintura. Destacan las

pilastras de ladrillo visto.

Es de destacar la entrada principal con un cuerpo saliente y dos entradas

laterales retrasadas, enmarcadas con dos columnas y formando atrio de entrada. Así

mismo es también destacable la presencia de grandes ventanales en madera para

iluminación de las aulas. Si bien el estado de conservación del edificio no se puede

considerar de satisfactorio, se está realizando un proyecto de restauración de la

cubierta (faldones, tableros del tejado, etc.) respetando la arquitectura inicial del

edificio.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 270

ANTIGUO AYUNTAMIENTO.

Edificio ecléctico de mitad de siglo, situado en esquina con planta

sensiblemente rectangular y de dos plantas de altura. Guarda una composición

académica, con cinco huecos en planta baja de marcado carácter vertical, rematados

con un arco. El hueco central es de mayor dimensión y llega hasta al suelo siendo el

acceso al edificio. Estos cinco huecos se corresponden con otros tantos en primera

planta, rematados con dintel recto, con la particularidad de que el hueco que se

corresponde con el central es un hueco doble.

En primera planta aparece un balcón realizado con una balaustrada y profusa

decoración que recoge los tres huecos del centro dejando los laterales fuera del

balcón, con lo que se remarca en mayor manera la composición simétrica de la

fachada valorando en mayor medida la parte central en que se ubica la entrada.

La fachada en color verde claro, con molduras y decoración en blanco,

articulada con unas pilastras que parecen sustentar la fuerte cornisa que aparece en

lo alto, y que delimitan el frente de la fachada principal, tiene una cantidad de

elementos decorativos importante, apareciendo la iconografía del eclecticismo con un

remate superior en el peto en el que se incorporan unas cabezas de león que “vigilan

y ennoblecen la edificación” en su parte superior, mientras que por otro lado aparecen

bajo el balcón ménsulas en forma de cariátide sustentando éste con formas de cabeza

de mujer alada.

En la fachada lateral se continúan las prominentes molduras que marcan las

distintas alturas, impostas a nivel del forjado de primera planta y de la cubierta, y

también se sigue el zócalo inferior sobre el que apoyan huecos del mismo tipo que en

la fachada principal pero de menor altura. Todos los huecos aparecen enmarcados de

distintas formas, pero guardando la simetría. El edificio tiene un gran zaguán de

entrada estando distribuido su interior con una construcción aparentemente ajena a su

configuración original para dar lugar a las distintas dependencias y oficinas

municipales.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 271

CASA DEL PADRE CARLOS FERRÍS.

Vivienda popular con la tipología común de la población con gran valor

histórico y sentimental para la población por ser el lugar de nacimiento del Padre

Carlos Ferrís. En los trazos de esta construcción se aprecian las características de un

viejo caserón, de amplia fachada, con rejas en las ventanas muy simples, como era

común en este tipo de construcciones.

El valor de esta edificación es conservar en Albal la casa natalicia de este

insigne personaje, tan querido y recordado por la población.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 272

5.2.- PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.

5.2.1.- FICHA, PLANO Y FOTOGRAFÍA DE CADA ELEMENTO CATALOGADO.

De cada uno de los bienes incluidos en el presente Catálogo, se incluye una

ficha, el plano y la fotografía de cada uno de los elementos.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 273

1.- FICHA Nº 1.- TORRE ÁRABE 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN TORRE ÁRABE

GEOGRÁFICA PLAZA GARCÍA SANCHÍS Nº3. ALBAL LOCALIZACIÓN

CRONOLÓGICA ÉPOCA DE DOMINACIÓN ÁRABE

AUTOR DESCONOCIDO

DESCRIPCIÓN

SE TRATA DE UNA TORRE DE DEFENSA Y VIGILANCIA, DE

PLANTA CUADRADA Y VOLUMEN PIRAMIDAL TRUNCADO.

LOS MATERIALES DE SU CONSTRUCCIÓN ORIGINARIA Y

POSTERIOR REHABILITACIÓN SON FÁBRICAS DE

MAMPOSTERÍA COGIDAS CON MORTEROS BASTARDOS.

USO REHABILITADA PARA MUSEO MUNICIPAL

ESTADO DE CONSERVACIÓN

BUENO, TRAS SU RECIENTE REHABILITACIÓN

PROTECCIÓN ACTUAL

INCLUIDA EN EL INVENTARIO DE CASTILLOS, TORRES Y

MURALLAS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA PARA EL

PATRIMONIO HISTÓRICO.

3.- CONTEXTO

ENTORNO

CASCO ANTIGUO DE LA POBLACIÓN SITUADA EN UNA

PEQUEÑA PLAZA A LA QUE DAN DOS DE SUS FRENTES,

EXISTIENDO EDIFICACIONES ADOSADAS EN LOS OTROS

DOS FRENTES.

ENTORNO DETERIORADO.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

BIBLIOGRAFÍA

“INVENTARIO DE CASTILLOS, TORRES Y MURALLAS DEL A.R.

DE VALENCIA!. 1953. P.A. NACIONAL.

“TOPOMINIA URBANA ALBAL”. J.E. HERNÁNDEZ 1978

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 274

1.- FICHA Nº 2.- ERMITA DE SANTA ANA 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN ERMITA DE SANTA ANA

GEOGRÁFICA POLÍGONO 4 SANTA ANA. ALBAL

LOCALIZACIÓN GRONOLÓGICA S. XIV CON POSTERIORIDAD A LA

RECONQUISTA

AUTOR DESCONOCIDO

DESCRIPCIÓN

ERMITA DE ESTILO GÓTICO OJIVAL, CON FACHADA

NEOGÓTICA DE CONSTRUCCIÓN POSTERIOR.

DE PLANTA RECTANGULAR DE DOS TRAMADAS CON

CONTRAFUERTES, ABSIDE CUADRADO.

CON POSTERIORIDAD EN SU ENTORNO SE HA REALIZADO

UN PARQUE CREANDO UNA ZONA DE RECREO Y

ESPARCIMIENTO.

USO RELIGIOSO

ESTADO DE CONSERVACIÓN

BUENO, TRAS SU RECIENTE REHABILITACIÓN

PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA

3.- CONTEXTO

ENTORNO

EDIFICACIÓN AISLADA, CON ALGUNA CONSTRUCCIÓN

ANEXA (VIVIENDA DEL CONSERJE), SITUADA EN PEQUEÑO

MONTÍCULO EN UNA ZONA EN LA QUE SE HA

DESARROLLADO UN PARQUE, ZONA DE ESPARCIMIENTO

DE LA POBLACIÓN.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

BIBLIOGRAFÍA

“GEOGRAFÍA GENERAL DEL REINO DE VALENCIA”

“DICCIONARIO GEOGRÁFICO ESTADÍSTICO HISTÓRICO DE

ESPAÑA” PASCUAL MARTÍNEZ.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 275

1.- FICHA Nº 3.- IGLESIA PARROQUIAL NUESTRA SRA. DE LOS ANGELES 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN IGLESIA PARROQUIAL NTA. SRA. DE LOS ANGELES

GEOGRÁFICA PLAZA DE LA IGLESIA Y CALLES

ADYACENTES. ALBAL. LOCALIZACIÓN

GRONOLÓGICA S. XVII (SE TERMINA EN 1697)

S. XVIII (CAMPANARIO)

AUTOR DESCONOCIDO (EL CAMPANARIO ES DE JOSE NAVARRO)

DESCRIPCIÓN

IGLESIA DE NAVE ÚNICA CON CAPILLAS LATERALES ENTRE

CONTRAFUERTES, CON DISTINAS TENDENCIAS

ARQUITECTÓNICAS POR SU PROLONGADO PERIODO DE

CONSTRUCCIÓN, CAPILLA SAGRARIO ANEXA (S. XIX)

CONSTRUIDA CON FÁBRICAS DE MAMPOSTERÍA Y CON

LADRILLO MACIZO EN EL REMATE SUPERIOR DEL

CAMPANARIO.

USO RELIGIOSO

ESTADO DE CONSERVACIÓN

BUENO, CON ALGUNA INTERVENCIÓN SUPERPUESTAS A LA

CONSTRUCCIÓN ORIGINAL.

PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA.

3.- CONTEXTO

ENTORNO

CASCO ANTIGUO DE LA POBLACIÓN, SITUADA EN LA PLAZA

DE LA IGLESIA, A LA QUE DA SU FACHADA PRINCIPAL,

DANDO EL LATERAL DE LA NAVE EN EL QUE SE SITÚA EL

OTRO ACCESO A UNA CALLE.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO PROPIEDAD DE LA IGLESIA

BIBLIOGRAFÍA “NOMENCLATOR GEOGRÁFICO ESTADÍSTICO DE LOS

PUEBLOS DE LA DIOCESIS DE VALENCIA” 1922

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 276

1.- FICHA Nº 4.- ESCUELAS PÚBLICAS SAN BLAS 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN ESCUELAS PÚBLICAS SAN BLAS

GEOGRÁFICA AVDA. PRIMO RIVERA Nº32 Y 34. ALBAL LOCALIZACIÓN

GRONOLÓGICA 1926(DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA)

AUTOR DESCONOCIDO

DESCRIPCIÓN

EDIFICIO EXENTO CON PLANTA EN FORMA DE H, DE DOS

ALTURAS, CON UN CUERPO LINEAL ADOSADO (VIVIENDAS

DE MAESTROS), DE CONSTRUCCIÓN TÍPICA DE LA

ARQUITECTURA CIVIL DE ESTA EPOCA.

USO ENSEÑANZA

ESTADO DE CONSERVACIÓN

REGULAR

PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA

3.- CONTEXTO

ENTORNO

EXENTO, SITUADO EN UNA MANZANA DEL ENSANCHE CON

UN PATIO CON ÁRBOLES, RODEADO DE EDIFICIOS DE

INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS DE DISTINTA ÍNDOLE

Y ÉPOCA.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

BIBLIOGRAFÍA

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 277

1.- FICHA Nº 6.- AYUNTAMIENTO 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO

GEOGRÁFICA CALLE SANTA ANA Nº 6. ALBAL LOCALIZACIÓN

GRONOLÓGICA MITAD DE SIGLO (1942)

AUTOR DESCONOCIDO

DESCRIPCIÓN

EDIFICIO ECLECTICO DE MITAD DE SIGLO CON DOS

PLANTAS, SITUADO EN UNA ESQUINA, CON COMPOSICIÓN

SIMÉTRICA Y ACADEMICISTA DE SU FACHADA PRINCIPAL.

SU INTERIOR ESTÁ REDISTRIBUIDO USÁNDOSE COM

DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

USO OFICINAS MUNICIPALES, CASA CONSISTORIAL

ESTADO DE CONSERVACIÓN

NORMAL

PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA

3.- CONTEXTO

ENTORNO

SITUADO EN LA ZONA DE ENSANCHE, ZONA DE

INTERVENCIONES EDIFICATORIAS DE MUY DIVERSA

ÍNDOLE.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

BIBLIOGRAFÍA

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 278

1.- FICHA Nº 7.- CASA NATALICIA DEL PADRE CARLOS FERRIS 2.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN CASA NATALICIA DEL PADRE CARLOS FERRIS

GEOGRÁFICA CALLE SANTA ANA Nº30. ALBAL LOCALIZACIÓN

GRONOLÓGICA PRINCIPIOS DE SIGLO

AUTOR DESCONOCIDO

DESCRIPCIÓN

VIVIENDA POPULAR CON TRAZAS DE UN VIEJO CASERÓN

DE AMPLIA FACHADA, CON FACHADA DE ASPECTO MUY

SIMPLE, DE MATERIALES SENCILLOS Y TÍPICOS EN LAS

CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA POPULAR.

DE INTERÉS HISTÓRICO POR SER LA CASA DONDE NACIÓ

EL PADRE CARLOS FERRIS.

USO PRIVADO

ESTADO DE CONSERVACIÓN

BUENO

PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA

3.- CONTEXTO

ENTORNO

SITUADO EN LA ZONA DE ENSANCHE CON APARICIÓN EN

SU ENTORNO DE TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS DE DIVERSA

ÍNDOLE.

4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

AUTOR DESCONOCIDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.

RÉGIMEN JURÍDICO PROPIEDAD PRIVADA

BIBLIOGRAFÍA

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 279

5.2.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO APLICABLE.

5.2.2.1.- DEFINICIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN Y DEL TIPO DE

PROTECCIÓN.

Se entiende por nivel de protección el régimen normativo que determina los

tipos de protección a los que puede estar sometido un inmueble y en consecuencia la

clase de obras que, en general pueden efectuar sobre él.

El nivel de protección se establece en el Catálogo atendiendo, de forma

prioritaria, a los valores arquitectónicos o urbanísticos que presentan las edificaciones

incluidas en el mismo

Se entiende por tipo de protección al conjunto de medidas o acciones

específicas de carácter material, que pueden adoptarse para la mejor preservación de

los valores arquitectónicos o urbanísticos que presenta un inmueble y en

consecuencia determina las obras que en particular se pueden realizar sobre él.

El tipo de protección se determina ponderando las circunstancias sobrevenidas

y aquellas otras que, por su especificidad, resultan de difícil valoración y no puedan

haber sido consideradas al catalogar, siendo preciso tenerlas en cuenta para

emprender las mas eficaces actuaciones en orden a salvaguardar las finalidades

perseguidas por el propio catálogo.

Cada nivel de protección, cuenta con un tipo básico de protección que

define las facultades que asisten a la propiedad por aplicación directa de las Normas y

del Catálogo, para actuar sobre un edificio protegido. Además, cada nivel de

protección cuenta también con un tipo subsidiario de protección que supone la

realización de otras obras distintas a las contempladas en el tipo básico, pero que

pueden ser autorizadas al intervenir sobre el edificio, siempre que se pruebe ante la

autoridad y así se declare por ésta, que dichas obras permiten lograr, con mayores

garantías de eficacia, la protección de valores arquitectónicos o urbanísticos que

persigue la catalogación.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 280

5.2.2.2.- ENUMERACIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN.

NIVEL A) Incluye la protección monumental (básica) y la integral (subsidiaria).

NIVEL B) Incluye la protección estructural (básica) y la parcial (subsidiaria).

NIVEL C) Incluye la protección arquitectónica (básica) y la ambiental (subsidiaria).

5.2.2.3.- CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN A LOS DISTINTOS NIVELES.

NIVEL A). Se incluyen en el nivel de protección monumental básica las

construcciones que deben ser conservadas íntegramente por su carácter singular o

monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características

arquitectónicas originarias.

� Torre Arabe

� Iglesia Ntra. Sra. de los Angeles

� Ermita de Santa Ana

NIVEL B).- Se incluyen en el nivel de protección básica estructural, los edificios que

por su valor histórico o artístico o por la presencia de peculiaridades constructivas de

difícil reproducción y de su gran valor de uso para la comunidad, con independencia

de su explotación pública o privada y de su buena utilidad, sea igual o distinta a la

inicialmente prevista cuando se construyeron, pudiendo construir un despilfarro ajeno

a la función social de la propiedad, proceder a la demolición del inmueble,

preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica así como

aquellos elementos constructivos singulares de valor intrínseco en el inmueble.

� Escuelas San Blas

� Ayuntamiento

� Casa P. Carlos Ferris

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 281

NIVEL C).- Se incluyen en el nivel de protección básica arquiectónica, los edificios

cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su singularidad o por su

carácter tradicional o por su notable articulación con el entorno, contribuyen

sensiblemente a conformar determinado ambiente urbano o rústico, de especial

belleza o valor ambiental siendo de interés público su presencia en el escenario

urbano o en el paisaje a fin de preservar unas características ambientales.

� Entorno 1

� Entorno 2

� Entorno 3

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 282

5.2.2.4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO APLICABLE A CADA NIVE L DE

PROTECCIÓN.

NIVEL A).-

1. Protección básica monumental:

En las construcciones sujetas a protección monumental se admitirán

exclusivamente las obras de restauración y conservación que persigan el

mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las

instalaciones del inmueble. Sólo será admisible la demolición de aquellos cuerpos de

obra que por sus añadidos desvirtúen la unidad arquitectónica original en su

configuración de mayor interés, admitiéndose, en su caso la reposición o

reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio

del valor histórico-artístico del conjunto.

Es absolutamente obligatorio el mantenimiento de todos los elementos

arquitectónicos que configurarán el carácter singular del inmueble.

2. Protección subsidiaria integral:

No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio y a

iniciativa de parte interesada, podrán en su caso autorizarse obras de redistribución

del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio

siempre que ello no desmerezca los valores protegidos, ni afecte a elementos

constructivos que deben conservarse.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o

demolición el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la

facultad de reconstruir el inmueble originario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 283

NIVEL B)

1. Protección estructural básica:

Se permiten las obras congruentes con los valores catalogados, siempre que

se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica tales como los

espacios libres interiores, alturas y forjados, jerarquización de espacios interiores,

escaleras principales, zaguanes, fachada y demás elementos propios.

2. Protección subsidiaria parcial:

Previo dictamen de la Comisión de Patrimonio, podrá autorizarse, mediante

Licencia de Intervención sobre Edificio Protegido, la demolición de alguno de los

elementos señalados, que presenten escaso valor definitorio de la estructura

arquitectónica o su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para

la mejor conservación del conjunto protegido.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o

demolición el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la

facultad de reconstruir el inmueble originario.

NIVEL C)

1. Protección básica arquitectónica:

En los edificios sujetos a protección básica arquitectónica se puede autorizar la

demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, procurando que la obra nueva

sea congruente con el mantenimiento de las fachadas y el entorno.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 284

2. Protección subsidiaria ambiental:

No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio mediante

licencia de intervención sobre edificio protegido se podrá autorizar la demolición o

reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública cuando, a instancia de

parte interesada, se presente un proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o

construcción alternativa de superior interés arquitectónico que a juicio de la

Administración fundado en razones de orden técnico, contribuya de forma más eficaz

a preservar los caracteres del entorno rústico o urbano cuya protección se persigue.

Para ello se ponderarán las características de dicho entorno, las dificultades

constructivas que presente la restauración de la fachada su valor arquitectónico o

intrínseco, la posibilidad de reconstruirla y el resultado que haya dado operaciones

análogas.

Junto a la licencia de derribo, será preciso el compromiso de la propiedad de

ejecutar el proyecto en un plazo a determinar en la propia licencia.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o

demolición, se reconstruirán los elementos visibles desde vía pública, del inmueble

originario.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 285

5.2.2.5.- CONSERVACIÓN DE PARÁMETROS DE LA EDIFICAC IÓN.

1.- Sin perjuicio de lo que establezca el Plan General de Ordenación

Urbana de Albal para cada zona en concreto, no se podrán alterar los parámetros

esenciales de los elementos propios de la edificación existente como consecuencia de

las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección.

2.- No serán de aplicación aquellas condiciones generales de la edificación

que impidan o dificulten el correcto tratamiento de los edificios protegidos.

3.- En las obras de intervención sobre edificios protegidos, los materiales

empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en su forma

originaria o ser de mayor interés.

En cualquier caso, la Comisión de Patrimonio, previo informe favorable de los

servicios técnicos, autorizará los materiales que estén de acuerdo con el entorno o

queden integrados en éste.

4.- Las construcciones e instalaciones próximas a conjuntos, deberán

adecuarse en su diseño y composición a los elementos protegidos, armonizando con

ellos y sin crear barreras visuales.

El objetivo primario es la preservación de la unidad del proyecto originario que

dio lugar a la edificación conjunta.

Para el tipo básico de protección arquitectónica se autorizarán las obras de

conservación, reforma y modificación precisas para el buen uso de los edificios, sin

modificación de los elementos compositivos en fachada y cubierta.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 286

La protección subsidiaria ambiental comportará la sustitución total o parcial de

los edificios acogidos a este tipo de protección. La nueva edificación deberá mantener

estrictamente las condiciones del resto de los edificios del conjunto, en particular,

alineaciones, edificabilidad, alturas y condiciones estéticas de la edificación, debiendo

reproducir las características compositivas externas propias del conjunto protegido.

A tal efecto se incluye un anexo en este Catálogo en el que se indica cada uno

de los entornos calificados de protección subsidiaria ambiental, especificando las

Normas a cumplir por las edificaciones en dichos entornos.

5.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de

locales comerciales u otros usos, (siempre de acuerdo con lo que dispongan las

ordenanzas municipales y reglamentos generales sobre régimen de apertura y

funcionamiento de establecimientos o actividades), deberán situar los huecos de

fachada en los ejes de simetría correspondientes a las plantas altas, quedando

prohibidas marquesinas y salientes no originales. Deberá respetarse la continuidad y

homogeneidad con las plantas superiores.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 287

5.2.2.6.- DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA EDI FICACIÓN EN

LOS DISTINTOS ENTORNOS DEFINIDOS.

ENTORNO 1.- Plaza García Sanchís.

� Alturas: PB + I + Buhardilla (1,5 m a fachada)

� Altura de Cornisa: 8 m

� Altura de Cumbrera: 11 m

� Tipo de Cubierta: Inclinada, no permitiéndose huecos en la vertiente a

fachada. (Se permitirá la existencia de terraza plana pisable en segunda

crujía y en todo caso retranqueada 4,5 m de línea de fachada). El material

utilizado en la vertiente a fachada será teja árabe.

� Balcón o balconada: vuelo máximo 0,30 m

� Mirador: No se permite.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 288

ENTORNO 2.- Plaza de la Iglesia

� Alturas: PB + II + Buhardilla (1,5 m a fachada)

� Altura de Cornisa: 11 m

� Altura de Cumbrera: 14 m

� Tipo de Cubierta: Inclinada, no permitiéndose huecos en la vertiente a

fachada. (Se permitirá la existencia de terraza plana pisable en segunda

crujia y en todo caso retranqueada 4,5 m de línea de fachada). El material

utilizado en la vertiente a fachada será teja árabe.

� Balcón o balconada: vuelo máximo 0,60 m

� Mirador: No se permite.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 289

5.2.3.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.

5.2.3.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL BIEN CATALOGADO FRENTE A

ACTUACIONES DE LA PROPIEDAD.

Cuando los propietarios no realicen las obras de adaptación que resulten

procedentes de conformidad con las previsiones del Catálogo y, en su caso,

Legislación General Básica, el Ayuntamiento sin perjuicio de poder acudir a la vía de

ejecución subsidiaria (Arts. 106 y concordantes de la ley de Procedimiento

Administrativo) podrá acordar la expropiación –total o parcial- del inmueble de que se

trate, por incumplimiento de su titular de la función social de la propiedad (Art. 33 de la

Constitución, en relación con los arts. 71, siguientes y concordantes de la ley de

Expropiación forzosa, y Arts. 87 a 91 y demás aplicables de su Reglamento).

5.2.3.2.- ENAJENACIÓN.

Quien tratare de enajenar un bien de los que son objeto de protección en el

Catálogo, deberá notificarlo al Ayuntamiento, comunicando el precio y condiciones en

que se proponga realizar la enajenación. Dentro de los dos meses siguientes a la

notificación la Corporación Municipal podrá hacer uso del derecho de tanteo, sea para

sí, para una entidad benéfica o para cualquier entidad de derecho público,

obligándose al pago del precio convenido.

Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado en legal forma al

Ayuntamiento podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el tanteo, el

derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga

conocimiento fehaciente de la transmisión.

Para dichos casos de enajenación en lo no previsto en este Catálogo, se

aplicará supletoriamente la Legislación General – Estatal y Autonómica.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 290

5.2.3.3.- MEDIDAS DE FOMENTO.

En armonía con los fundamentales principios de igualdad y de la justa

distribución de beneficios y cargas del Planeamiento Urbanistico (Art. 14 de la

Constitución, y Art. 87 y concordantes de la Ley del Suelo) los propietarios de los

inmuebles incluidos en el Catalogo serán indemnizados en el supuesto de que sus

derechos demaniales sufrieran perjuicio económico efectivo como consecuencia de tal

inclusión, y su deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.

El Ayuntamiento dispondrá de las oportunas medidas de fomento para facilitar,

en su caso, la financiación de las obligaciones que deben asumir los propietarios de

los inmuebles catalogados.

Igualmente, para en su caso y de resultar procedente, se establecerán las

oportunas bonificaciones o exenciones en los tributos municipales que graven tales

inmuebles.

Las dichas medidas de fomento se entienden sin perjuicio de las que puedan

establecer la legislación común y la autonómica.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 291

5.2.3.4.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES.

Si los propietarios de los inmuebles catalogados incumplieran sus obligaciones

de conservación, mantenimiento y rehabilitación, podrán ser objeto de sanción

administrativa; y ello sin perjuicio de que, según se indicó, el Ayuntamiento pueda

acudir a la vía de ejecución subsidiaria.

Se considerará infracción grave la realización por parte de los propietarios de

cualquier obra que contravenga las prevenciones de protección contenidas en el

Catálogo, así el derribo, total o parcial de un inmueble protegido.

La imposición de las sanciones requerirá la tramitación de un expediente, con

audiencia del interesado, y su cuantía- dentro de los límites que permita la legislación

municipal y urbanística- será proporcional a la gravedad de la infracción.

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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 292

5.2.3.5.- COMISIÓN DE PATRIMONIO.

El Ayuntamiento regulará la composición y funcionamiento de la Comisión de

protección del Patrimonio, cuyo cometido principal será informar las licencias de obra

que tengan por objeto la intervención sobre edificios protegidos.

5.2.3.6.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LICENCIA DE OBRA SOBRE

EDIFICIOS PROTEGIDOS.

a) La solicitud de licencia de obra mayor , deberá acompañar la siguiente

documentación adicional:

1. Plano parcelario

2. Alzado de todos los tramos de la calle afectados que permita visualizar

el entorno actual y el resultado de la propuesta.

3. Levantamiento a escala 1/100 del edificio preexistente y descripción

fotográfica de cada paramento de fachada.

4. Análisis del estado de la edificación y descripción del uso a que venía

siendo destinado y nuevo uso.

b) La solicitud de licencia de obras menores , deberá acompañar la siguiente

documentación:

1. Fotografía de la fachada.

2. Descripción de la obra a realizar y de los materiales a emplear.