normativa para exportacion

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NORMATIVA PARA NORMATIVA PARA EXPORTACION EXPORTACION Derechos de exportación Derechos de exportación Reintegros Reintegros Otros Otros

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normativa para exportación, derechos de exportación, reintegros, otros, recaudación de derechos de exportación

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Page 1: Normativa para exportacion

NORMATIVA PARA NORMATIVA PARA EXPORTACIONEXPORTACION

Derechos de exportaciónDerechos de exportación

ReintegrosReintegros

OtrosOtros

Page 2: Normativa para exportacion

LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIONEXPORTACION

Page 3: Normativa para exportacion

Los Derechos de ExportaciónLos Derechos de Exportación

El derecho de exportación es un impuesto a las El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas.exportaciones definitivas.

Puede ser específico o ad valorem. Puede ser específico o ad valorem.

““Resurgieron” a partir de la Ley de Emergencia Resurgieron” a partir de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002).25.561 del 7/1/2002).

Se encuentran en relación inversa al grado de Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los sea el grado de elaboración, menores son los derechos.derechos.

Page 4: Normativa para exportacion

Los Derechos de ExportaciónLos Derechos de Exportación

En general, se limitan a las materias En general, se limitan a las materias primas.primas.

Cuando se trata de un producto cuyo Cuando se trata de un producto cuyo precio está fijado en el mercado mundial, precio está fijado en el mercado mundial, lo paga el exportador o productor.lo paga el exportador o productor.

Cuando se trata de un producto cuyo Cuando se trata de un producto cuyo precio no está fijado en el mercado precio no está fijado en el mercado mundial, lo paga el importador.mundial, lo paga el importador.

Page 5: Normativa para exportacion

Recaudación de Derechos de ExportaciónRecaudación de Derechos de Exportación

Año Año Recaudación (millones de Recaudación (millones de pesos)pesos)

20012001 5252

20022002 50225022

20032003 92129212

20042004 1027210272

20052005 1232312323

20062006 1471214712

20072007 2045020450

20082008 3605536055

20092009 3204232042

20102010 4554745547

20112011 5703057030

Page 6: Normativa para exportacion

Presión tributaria

Derechos de exportación (en 2001): 0,02 % del PBI

Derechos de exportación (en 2010): 3,16 % del PBI

Page 7: Normativa para exportacion

Finalidades y Efectos EconómicosFinalidades y Efectos Económicos

Para evitar los efectos de la inflación Para evitar los efectos de la inflación y la depreciación cambiaria.y la depreciación cambiaria.

Al aplicarse sobre materias primas, Al aplicarse sobre materias primas, se intenta que el exportador le se intenta que el exportador le agregue valor al producto.agregue valor al producto.

Representan un ingreso para el Representan un ingreso para el Estado. Estado.

Page 8: Normativa para exportacion

Formas de PagoFormas de Pago

El pago de los derechos de exportación El pago de los derechos de exportación podrá realizarse bajo dos modalidades:podrá realizarse bajo dos modalidades:

• En forma anticipadaEn forma anticipada: deberá efectuarse un : deberá efectuarse un depósito en forma previa a la oficialización de depósito en forma previa a la oficialización de la destinación.la destinación.

• Plazo de esperaPlazo de espera: se contempla un plazo, para : se contempla un plazo, para hacer efectivo el pago de los derechos – sin hacer efectivo el pago de los derechos – sin intereses – con la exigencia de constitución de intereses – con la exigencia de constitución de una garantía, de acuerdo con el siguiente una garantía, de acuerdo con el siguiente esquema:esquema:

Page 9: Normativa para exportacion

Formas de PagoFormas de Pago

De no estar el exportador comprendido por el De no estar el exportador comprendido por el Decreto N° 835/2002 (empresas que exporten Decreto N° 835/2002 (empresas que exporten másmás de USD 20 millones anuales), la fecha para de USD 20 millones anuales), la fecha para hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.mercadería.

De ser exportador alcanzado por los beneficios De ser exportador alcanzado por los beneficios del Decreto N° 835/2002 (empresas que exportan del Decreto N° 835/2002 (empresas que exportan menosmenos de USD 20 millones anuales), y optar por de USD 20 millones anuales), y optar por el pago dentro de esta facilidad, la fecha máxima el pago dentro de esta facilidad, la fecha máxima para pagar los derechos, estará comprendida en para pagar los derechos, estará comprendida en alguna de las siguientes opciones:alguna de las siguientes opciones:

Page 10: Normativa para exportacion

Formas de PagoFormas de Pago

• 120 días corridos contados a partir del 120 días corridos contados a partir del día siguiente al del libramiento, odía siguiente al del libramiento, o

• La fecha de vencimiento para liquidar La fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de mayor posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), ovalor FOB embarcado), o

• La fecha de la última liquidación de La fecha de la última liquidación de divisas a favor del exportador.divisas a favor del exportador.

Page 11: Normativa para exportacion

Formas de PagoFormas de Pago

De suponerse más de una opción, la fecha De suponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será para el vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo entre la que resultare del menor plazo entre estas opciones. estas opciones.

A la fecha determinada se le adicionarán 5 A la fecha determinada se le adicionarán 5 días hábiles (a excepción de la opción que días hábiles (a excepción de la opción que daba 120 días corridos a partir del día daba 120 días corridos a partir del día siguiente al libramiento) como una siguiente al libramiento) como una facilitación especial.facilitación especial.

Page 12: Normativa para exportacion

Tipo de Cambio AplicableTipo de Cambio Aplicable

El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO del 10/02/12 modifica la forma de cálculo del derecho de exportación cuando es pagado en forma anticipada, es decir, a la oficialización del permiso de embarque.

La anterior RG AFIP 1921 daba un beneficio al exportador: se usaba en el cálculo el tipo de cambio comprador del BNA, el que ha sido eliminado, al disponer que ahora se aplique el tipo de cambio vendedor.

Page 13: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

Page 14: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

La declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación fue posibilitada por el Decreto N° 1.327/04.

Posteriormente, la Resolución General de AFIP N° 2.435 reglamentó esta facilidad, estableciendo como instrumento una declaración jurada que el declarante podrá efectuar desde el KIT MARIA, identificada como «DEJUAUTO».

Page 15: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de bloquear el uso de este beneficio, previa evaluación de su comportamiento.

La normativa faculta a la DGA a limitar su aplicación para los que cumplan con sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social.

Page 16: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

La DGA dispuso - a partir del 13/02/12 - aplicar un sistema automático de eliminación de la posibilidad de pagar a plazo el derecho de exportación bajo simple declaración jurada en el permiso de embarque ("ventaja" DEJUAUTO) de todos los exportadores que registren deudas con la DGI.

Esta eliminación de la "ventaja" DEJUAUTO ya regía -aunque manualmente- para los exportadores que se atrasaban en el pago de los derechos de exportación.

Page 17: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

Ahora, bajo un sistema automático, la DGA recibe la información de la DGI de los atrasos y suspende esa "ventaja" DEJUAUTO hasta tanto se regularice la situación.

Pero, la facultad de habilitar esta "ventaja" es discrecional de la DGA. Es decir que ésta puede no levantar esa eliminación si considera que los antecedentes del exportador no son lo suficientemente alentadores en cuanto a futuros pagos en término de esos derechos de exportación.

Page 18: Normativa para exportacion

Pago de RETENCIONES con plazo de espera

Mientras la empresa esté eliminada del listado de autorizados a usar la "ventaja" DEJUAUTO podrá elegir entre:a) pagar anticipadamente el derecho de exportación.b) garantizar en efectivo.c) garantizar bancariamente los derechos de exportación (aunque existen muy pocos bancos que estén otorgando estas garantías).

Page 19: Normativa para exportacion

Base ImponibleBase Imponible

Podemos entender entonces, que una cosa es el Podemos entender entonces, que una cosa es el VALOR IMPONIBLEVALOR IMPONIBLE, es decir el precio de venta , es decir el precio de venta de la mercadería, con el cual se pretende de la mercadería, con el cual se pretende recuperar todos los costos y gastos que se recuperar todos los costos y gastos que se incurrieron en la Exportación, y otra cosa es la incurrieron en la Exportación, y otra cosa es la BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE, es decir "la base" donde se , es decir "la base" donde se deben calcular el pago de Retenciones (Derechos deben calcular el pago de Retenciones (Derechos de Exportación) y Reintegros a la Exportación.de Exportación) y Reintegros a la Exportación.

Aduaneramente, existe una fórmula que se aplica Aduaneramente, existe una fórmula que se aplica sobre el VALOR IMPONIBLE para deducir los sobre el VALOR IMPONIBLE para deducir los Derechos de Exportación.Derechos de Exportación.

Page 20: Normativa para exportacion

Base ImponibleBase Imponible

Base Imponible = Valor Imponible x Base Imponible = Valor Imponible x coeficiente.coeficiente.

Coeficiente = 1 / 1 + alícuota tributo Coeficiente = 1 / 1 + alícuota tributo

Page 21: Normativa para exportacion

Derechos de ExportaciónDerechos de Exportación

Fórmula del coeficienteFórmula del coeficiente::

11

----------------------------------------------------------------------

1 + Derechos de Expo (ej. 5%) 1 + Derechos de Expo (ej. 5%)

Page 22: Normativa para exportacion

EjemploEjemplo

Valor FOB: USD 1000Valor FOB: USD 1000 Valor Imponible: USD 1000Valor Imponible: USD 1000 Alícuota Derechos de Exp.: 5%Alícuota Derechos de Exp.: 5% El exportador declara que los tributos El exportador declara que los tributos

están incluidos en el valor FOB.están incluidos en el valor FOB.

Page 23: Normativa para exportacion

EjemploEjemplo

Base Imponible = Valor Imponible x Base Imponible = Valor Imponible x coeficiente.coeficiente.

Coeficiente = 1 / 1 + 0,05Coeficiente = 1 / 1 + 0,05

Base Imponible: 1000 x 1/1,05Base Imponible: 1000 x 1/1,05 Base Imponible: 1000 x 0,95238Base Imponible: 1000 x 0,95238 Base Imponible: Base Imponible: USD 952,38USD 952,38

Page 24: Normativa para exportacion

Cuenta Corriente Aduanera La AFIP publicó en septiembre de 2012 la

Resolución General 3360 que crea la Cuenta Corriente Aduanera, mediante la que se devolverá a los exportadores el saldo a favor que surja del pago de derechos de exportación.

Hasta ahora, la restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque (PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Este requería de patrocinio letrado y podía demandar varios meses.

Page 25: Normativa para exportacion

Cuenta Corriente Aduanera

Con este nuevo sistema, que será optativo y deberá declararse al momento de la oficialización de cada PE, se permite que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a nuevas destinaciones. Una vez elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos mediante depósito en la CBU, como en el procedimiento de repetición.

Al optar por este sistema no es necesario el patrocinio letrado que requería el procedimiento de repetición.

Page 26: Normativa para exportacion

Cuenta Corriente Aduanera Al momento de la presentación del post-embarque

se registrará en el SIM un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes pagados de más en concepto de derechos de exportación.

Este nuevo régimen sólo aplica para casos de post-embarques (mercadería embarcada en menor cantidad de unidades de venta) y a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado para su concreción. No aplica para casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo anule de oficio, en el que deberá aplicarse el procedimiento de repetición.

Page 27: Normativa para exportacion

REINTEGROSREINTEGROS

Page 28: Normativa para exportacion

Reintegros a la exportaciónReintegros a la exportación

Consiste en la devolución total o parcial de Consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas en el país.en el país.

La legislación admite esta devolución por La legislación admite esta devolución por entender que no se efectivizó el consumo interno entender que no se efectivizó el consumo interno del bien que dio origen al hecho imponible. del bien que dio origen al hecho imponible.

Page 29: Normativa para exportacion

Reintegros a la exportaciónReintegros a la exportación Si la mercadería se elaboró sobre la base de Si la mercadería se elaboró sobre la base de

insumos importados directamente por el insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. deducido el valor CIF de los insumos importados.

Cuando los insumos son importados pero Cuando los insumos son importados pero comprados en plaza a un tercero, no se deducen comprados en plaza a un tercero, no se deducen para obtener la base del reintegro.para obtener la base del reintegro.

Alícuotas: Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.varían entre el 0% y el 6%.

Page 30: Normativa para exportacion

Valor para el cálculo del ReintegroValor para el cálculo del Reintegro

No se puede considerar para el pago No se puede considerar para el pago de reintegros un valor del producto de reintegros un valor del producto mayor que el que se emplea para mayor que el que se emplea para calcular los derechos de exportación calcular los derechos de exportación (“retenciones”).(“retenciones”).

Page 31: Normativa para exportacion

Cobro de reintegros y liquidación de divisasCobro de reintegros y liquidación de divisas

Desde el mes de marzo de 2012, los exportadores tienen que liquidar todas sus divisas para poder cobrar los reintegros.

Antes de implementarse este sistema, los Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones exportadores que registraban destinaciones ‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros ‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como exportación sea informada por el BCRA como ‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo ‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.todas las destinaciones de la CUIT del exportador.

Page 32: Normativa para exportacion

Cobro de reintegros y liquidación de divisasCobro de reintegros y liquidación de divisas

Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento. permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento.

Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘ al una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘ al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago.situación y se bloqueará el pago.

El levantamiento se realizará en forma automática en el momento El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de ‘incumplido que el exportador no tenga destinaciones en estado de ‘incumplido reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que provee el BCRA. reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que provee el BCRA.

Page 33: Normativa para exportacion

Cancelación de deudas con los reintegrosCancelación de deudas con los reintegros

La Resolución General N° 1639 (B.O. La Resolución General N° 1639 (B.O. del 26/02/04) de la AFIP creó un del 26/02/04) de la AFIP creó un procedimiento optativo para los procedimiento optativo para los exportadores, mediante el cual exportadores, mediante el cual pueden afectar total o parcialmente pueden afectar total o parcialmente los créditos que tengan por los los créditos que tengan por los reintegros y otros, a la cancelación reintegros y otros, a la cancelación de deudas por seguridad social, de deudas por seguridad social, impositivas y aduaneras, con impositivas y aduaneras, con excepción de la tasa de estadística.excepción de la tasa de estadística.

Page 34: Normativa para exportacion

Reintegros – Impuesto a las GananciasReintegros – Impuesto a las Ganancias

Los reintegros a las exportaciones seguirán Los reintegros a las exportaciones seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias por decisión pagando el Impuesto a las Ganancias por decisión del Congreso. del Congreso.

La medida nuevamente suspende la liberalidad La medida nuevamente suspende la liberalidad que beneficiaba a los exportadores respecto a los que beneficiaba a los exportadores respecto a los reintegros percibidos. reintegros percibidos.

La liberalidad se encuentra suspendida desde La liberalidad se encuentra suspendida desde 2003 y fue prorrogada en varias ocasiones. 2003 y fue prorrogada en varias ocasiones.

Page 35: Normativa para exportacion

Registro, Liquidación y Cobro de ReintegrosRegistro, Liquidación y Cobro de Reintegros

1) Para iniciar el trámite de liquidación y 1) Para iniciar el trámite de liquidación y cobro, se procede de la siguiente forma:cobro, se procede de la siguiente forma:• Se presenta ante la Aduana donde se oficializó Se presenta ante la Aduana donde se oficializó

la destinación de exportación dentro de un la destinación de exportación dentro de un plazo de 15 días de finalizado el embarque plazo de 15 días de finalizado el embarque con:con:

La factura comercial (duplicado y una copia) firmada La factura comercial (duplicado y una copia) firmada por el despachante y el exportador.por el despachante y el exportador.

Copia del conocimiento de embarque, firmada por la Copia del conocimiento de embarque, firmada por la agencia de transporte aduanero y el despachante.agencia de transporte aduanero y el despachante.

Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado por el despachante (desde agosto de 2009 no es por el despachante (desde agosto de 2009 no es necesario el parcial 2).necesario el parcial 2).

Page 36: Normativa para exportacion

Registro, Liquidación y Cobro de ReintegrosRegistro, Liquidación y Cobro de Reintegros

2) El agente aduanero deberá, previo a la 2) El agente aduanero deberá, previo a la recepción de la documentación:recepción de la documentación:

• Verificar deuda impositiva y previsional.Verificar deuda impositiva y previsional.• Verificar la documentación.Verificar la documentación.• Verificar que en los parciales presentados Verificar que en los parciales presentados

consten las intervenciones de verificadores y consten las intervenciones de verificadores y guardas.guardas.

• Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando el reporte “Beneficios a autorizar”, levantando el reporte “Beneficios a autorizar”, levantando el bloqueo automático puesto por el SIM.el bloqueo automático puesto por el SIM.

• Establecer los controles internos.Establecer los controles internos.

Page 37: Normativa para exportacion

Registro, Liquidación y Cobro de ReintegrosRegistro, Liquidación y Cobro de Reintegros

3) El SIM efectuará diariamente la 3) El SIM efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios, preliquidación de los beneficios, verificando previamente:verificando previamente:

• Que el exportador esté habilitado.Que el exportador esté habilitado.• Que no haya incumplimientos impositivos y/o Que no haya incumplimientos impositivos y/o

previsionales.previsionales.• Que se haya registrado el “Cumplido” de la Que se haya registrado el “Cumplido” de la

operación.operación.• Que el “Cumplido” se haya registrado Que el “Cumplido” se haya registrado

“Conforme” o que se haya presentado la “Conforme” o que se haya presentado la Declaración Post Embarque.Declaración Post Embarque.

• Que el BCRA haya informado a la AFIP su Que el BCRA haya informado a la AFIP su conformidad con la liquidación de divisas del conformidad con la liquidación de divisas del exportador.exportador.

Page 38: Normativa para exportacion

Registro, Liquidación y Cobro de ReintegrosRegistro, Liquidación y Cobro de Reintegros

• Que se haya registrado la presentación Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos.documentos requeridos.

• Que se haya efectuado el cruce con el Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación.manifiesto de exportación.

• Que no existan bloqueos para el cobro Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios.de beneficios.

• Que el exportador haya declarado su Que el exportador haya declarado su CBU (se hace en la web de la AFIP).CBU (se hace en la web de la AFIP).

Page 39: Normativa para exportacion

Registro, Liquidación y Cobro de ReintegrosRegistro, Liquidación y Cobro de Reintegros

De resultar satisfactorios los controles De resultar satisfactorios los controles indicados y cumplimentados todos los indicados y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales, el requisitos operativos y documentales, el SIM pondrá en estado del trámite “A SIM pondrá en estado del trámite “A autorizar”, generando el reporte autorizar”, generando el reporte “Beneficios a Autorizar” por Aduana y “Beneficios a Autorizar” por Aduana y agrupado por CUIT del exportador.agrupado por CUIT del exportador.

Los pagos de los conceptos liquidados a Los pagos de los conceptos liquidados a través del SIM que se encuentren través del SIM que se encuentren autorizados, serán transferidos en pesos a autorizados, serán transferidos en pesos a la CBU declarada por el exportador.la CBU declarada por el exportador.

Page 40: Normativa para exportacion

OTROSOTROS Régimen de Admisión Temporaria.Régimen de Admisión Temporaria.

Régimen de Draw – Back.Régimen de Draw – Back.

IVA (exención, devolución)IVA (exención, devolución)

Impuestos Internos (exención)Impuestos Internos (exención)

Ingresos Brutos (exención)Ingresos Brutos (exención)

Page 41: Normativa para exportacion

Exportación: otros tributosExportación: otros tributos Tasa de EstadísticaTasa de Estadística: actualmente, se cobra sólo : actualmente, se cobra sólo

para las importaciones.para las importaciones.

Tasa de Servicios ExtraordinariosTasa de Servicios Extraordinarios: se aplica a : se aplica a las operaciones y demás actos de control las operaciones y demás actos de control aduanero realizados fuera del horario hábil.aduanero realizados fuera del horario hábil.

Tasa de almacenajeTasa de almacenaje: cuando el servicio : cuando el servicio aduanero se constituye en depositario de la aduanero se constituye en depositario de la mercadería.mercadería.

Arancel SIMArancel SIM: USD 10 por operación : USD 10 por operación documentada ante el SIM.documentada ante el SIM.

Page 42: Normativa para exportacion

Comunicación “A” 3602Comunicación “A” 3602

A través de ésta Comunicación y A través de ésta Comunicación y complementarias, el BCRA solicita se le complementarias, el BCRA solicita se le informe trimestralmente todas las deudas informe trimestralmente todas las deudas contraídas y pendientes con el exterior, de contraídas y pendientes con el exterior, de cualquier tipo. Esta información se cualquier tipo. Esta información se presenta al BCRA, a través de cualquier presenta al BCRA, a través de cualquier banco local que designe el interesado.banco local que designe el interesado.

Si las deudas se originaron y cancelaron Si las deudas se originaron y cancelaron dentro de un mismo trimestre, dichas dentro de un mismo trimestre, dichas deudas no se deberán denunciar. Sólo las deudas no se deberán denunciar. Sólo las deudas que al momento de finalizar el deudas que al momento de finalizar el trimestre, quedan pendiente de cancelar.trimestre, quedan pendiente de cancelar.

Page 43: Normativa para exportacion

Comunicación “A” 3602Comunicación “A” 3602 Hay que tener en cuenta que para el BCRA Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas”“deudas” son son

todas aquellas obligaciones que estén pendientes de todas aquellas obligaciones que estén pendientes de cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de divisas del país, o bien divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el obligaciones que se tenga por el cumplimiento de embarques, es decir, cuando un cumplimiento de embarques, es decir, cuando un exportador ingresa divisas en forma anticipada, y exportador ingresa divisas en forma anticipada, y luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto es, debe cumplir con su obligación del embarque. es, debe cumplir con su obligación del embarque.

En este último caso, se deberá presentar la validación de la En este último caso, se deberá presentar la validación de la Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de divisas de manera anticipada. Aquí se considera como divisas de manera anticipada. Aquí se considera como fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es requerida.requerida.

Page 44: Normativa para exportacion

Comunicación “A” 3602Comunicación “A” 3602 Para deudas con el exterior por compras de Para deudas con el exterior por compras de

mercaderías, se tomará como fecha de origen, la mercaderías, se tomará como fecha de origen, la fecha del embarque en el exterior.fecha del embarque en el exterior.

Para pagos de servicios se tomará como fecha de Para pagos de servicios se tomará como fecha de origen la de la factura.origen la de la factura.

Una vez que ésta información es enviada al Una vez que ésta información es enviada al BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando de ésta manera aprobada la presentación de éste de ésta manera aprobada la presentación de éste Régimen.Régimen.

El certificado de validación que se obtiene, es el El certificado de validación que se obtiene, es el que se debe presentar al momento que se solicita que se debe presentar al momento que se solicita una transferencia al exterior.una transferencia al exterior.