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NORMATIVA LABORAL VIGENTE
Instituto Asiste - 2010
INTRODUCCIÓN
� Conocer las formalidades, normativa que regulan la relación laboral y las sanciones por infracciones
� Conocer las principales instituciones que supervisan, sancionan y regulan la relación laboral: Dirección del Trabajo (“DT”) y Juzgados de Letras del Trabajo (“JLT”)
� Conocer los artículos más relevantes del Código del Trabajo (“CT”), complementados por los Dictámenes de la DT
� Conocer la ley de Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios
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INSTITUTO ASISTE - 2010
Objetivos del Curso
INTRODUCCIÓN
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INSTITUTO ASISTE - 2010
Relación Contractual:obligaciones y derechos de las partes
Trabajador
Empleador
Prestación de Servicio
Remuneración
Código del Trabajo
Direccióndel Trabajo
Normas
Leyes Sociales
Fiscalización
Dictámenes
Tribunalesdel Trabajo
Institucionalidad
Resoluciónde conflictos
Otras Leyes
CÓDIGO DEL TRABAJO
� Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias [CT art 1]
� Estas normas sólo rigen en forma supletoria para funcionarios de:� La Administración del Estado centralizada y
descentralizada� Congreso Nacional� Poder Judicial� Empresas estatales sujetas a estatuto especial
� Todos los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo [CT art 5 inc II] �
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INTRODUCCIÓN
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La Dirección del Trabajo (DFL Nº2 de 1967 del MT y PS)
Dirección Nacional del Trabajo
Inspecciones Provincialeso Comunales
Dirección Regional del Trabajo (13)
Ministro
Director Nacional
Director Regional
InspectorProvincial o comunal
Fiscalizador
Jefe de Unidad
Jefe de Departamento
Departamento deInspección
Departamento deNegociación
Colectiva
Departamento deOrganizaciones
Sindicales
Departamento deJurídico
DepartamentoAdministrativo
Ministerio del TrabajoPrevisión Social
(“MTyPS”)
Unidad deInspección
Unidad deNegociación
Colectiva
Unidad deOrganizaciones
Sindicales
Unidad deJurídico
INTRODUCCIÓN
I. Contrato Individual de TrabajoII. Jornada de TrabajoIII. Descansos, Feriados y PermisosIV. RemuneracionesV. Terminación de Contrato de TrabajoVI. Ley acoso sexualVII. Sanciones, Multas y PrescripcionesVIII. Ley sobre Subcontratación y Empresas de Servicios
Transitorios (Ley 20.123 DO 16.10.2006)
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Contenido del Curso
CAPÍTULO ICONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO2010
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1. Definición2. Elementos Esenciales
2.1 Partes del Contrato2.2 Prestación de los Servicios2.3 Remuneración2.4 Subordinación y Dependencia
3. Consensualidad y Escrituración3.1 Carácter Consensual3.2 Escrituración
4. Cláusulas del Contrato4.1 Mínimas4.2 Permitidas4.3 Prohibidas
5. Tipos de Contratos Especiales5.1 Menores de edad5.2 Extranjeros �
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Contenido del Capítulo I
1. DEFINICIÓN
� CT art 7� Acuerdo de voluntades de ambas partes:
convención� Obligación recíproca
� Trabajador: prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
� Empleador: pagar una remuneración determinada por tales servicios
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2.ELEMENTOS ESENCIALES
a) Empleador� Puede ser persona natural o jurídica� Utiliza los servicios intelectuales o materiales de una
persona� CT artículo 3 letra a)
b) Trabajador� El trabajador debe ser una persona natural� Presta servicios personales, ya sea intelectuales o
materiales� Bajo vínculo de Subordinación o dependencia� CT artículo 3 letra b) �
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2.1 Partes del Contrato
2. ELEMENTOS ESENCIALES
� Principal obligación del Trabajador� Debe efectuarse de manera personal: no se puede
encargar a otro sujeto� Supone que empleador cumpla con obligación de
otorgar el trabajo convenido
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2.2. Prestación de los Servicio
2. ELEMENTOS ESENCIALES
� Principal obligación del empleador� Tiene como origen la prestación de servicios
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2.3. Remuneración
2. ELEMENTOS ESENCIALES
� Es el elemento característico del contrato de trabajo
� La subordinación o la dependencia hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando se hubiese suscrito un contrato de carácter civil u honorarios
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2.4. Subordinación o dependencia
2. ELEMENTOS ESENCIALES
� Según la DT existe subordinación o dependencia si se cumple cualquiera de estas condiciones:1. Continuidad de los servicios prestados, o2. Obligación de asistencia del trabajador,o 3. Cumplimiento de un horario de trabajo,o 4. Obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones
dadas por el empleador, o5. Supervigilancia en el desempeño de las funciones, etc6. La subordinación o controles de diversa índole7. La necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado
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2.4. Subordinación o dependencia
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN
� El contrato individual se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes sin necesidad de otras formalidades (CT art 9 inciso I)
� Como consecuencia, el contrato es estipulado por:� Cláusulas escritas� Cláusulas tácitas: son cláusulas no escritas
consistentes en beneficios otorgados en forma reiterada en el tiempo
� Las cláusulas (escritas o tácitas) NO PUEDEN ser modificadas en forma UNILATERAL
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3.1. Carácter Consensual
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN
� [art. 9 inc I, II, III y IV]� Como vimos, la escrituración no es requisito para el
nacimiento del contrato� La escrituración proteje al empleador en caso de
controversia� Ante falta de contrato escrito se presume legalmente
que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador
� El contrato escrito firmado por ambas partes es la prueba para las cláusulas escritas
� La ley exige que toda modificación de los acuerdos entre las partes se incorporen al contrato escrito (al dorso o anexos) [CT art 11]
� Además es útil para evitar que se conviertan en cláusulas tácitas ��
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3.2 Escrituración
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN
� Plazos para Escrituración� Regla general: 15 días desde la incorporación del trabajador� Regla especial para contratos por obra, trabajo o servicio
determinado o de duración inferior a 30 días: 5 días desde incorporación del trabajador
� Incumplimiento del empleador en escriturar:� Sanción Administrativa (DT): multa de 1 a 5 UTM
� Negación a la firma por parte del trabajador� Empleador DEBE enviar contrato a su respectiva Inspección
Provincial (IPT) o comunal (ICT) para que esta requiera la firma� En caso de omisión presunción legal estipulaciones del contrato
� Si trabajador insiste en su actitud: despido sin indemnización� Excepción: si prueba haber sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el contrato �
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3.2 Escrituración
3. CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIÓN
� Obligación permanente del empleador: Mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato (o del finiquito después de la terminación del contrato)
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3.2 Escrituración
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
� Definidas en [CT art 10]1. Lugar y fecha del contrato.2. Individualización de las partes, indicando fechas
de nacimiento, nacionalidad y fecha de ingreso del trabajador.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o cuidad en que se prestan. Se puede especificar una o más funciones, alternativas o complementarias (“Polifuncionalidad”).� El empleador podrá unilateralmente variar la naturaleza
de los servicios, por otra similar (“ius variandi”) [CT art12]
� El empleador podrá unilateralmente variar el sitio o recinto, por otro dentro del mismo lugar o ciudad (“ius variandi”) [CT art12] ��
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4.1 Cláusulas Mínimas
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
4. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones.
5. Duración y distribución de la jornada, salvo que existan turnos, en cuyo caso debe constar en el Reglamento Interno.� El empleador podrá unilateralmente alterar la
distribición de la jornada hasta en 60 minutos ya sea anticipando o postergando las horas de ingreso (“ius variandi”) [CT art12]
� El Reglamento Interno se regula en CT art 153 y siguientes
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4.1 Cláusulas Mínimas
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
6. Plazo del contrato� Plazo indefinido� Plazo fijo:
� No pueden exceder de 1 año salvo título profesional o técnico que puede llegar hasta 2 años. Renovable 1 vez en ambos casos
� Contrato de plazo fijo se transforma automáticamente a plazo indefinido si [CT art 159 Nº4]:a) Si trabajador continua prestando servicio con conocimiento
del empleador después de expirado el plazob) En la segunda renovaciónc) Si en una ventana de 15 meses desde la primera
contratación, se presta servicio discontinuo por más de 12 meses, sumando los plazos de más de 2 contratos ��
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4.1 Cláusulas Mínimas
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Conteo de plazos:
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4.1 Cláusulas Mínimas
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 154 meses 1 5 meses 2 3 meses Indefinido...
16 17 18
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
� Aquellas que impliquen renuncia a los derechos laborales� El [CT art 5 inc II] establece la irrenunciabilidad de los
derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo.
� Término de la relación laboral sí se puede. Ej. fuero maternal, fuero sindical.
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4.2 Cláusulas prohibidas
4. CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
� Cualquier otro pacto que acuerden las partes, siempre que no sea clásula prohibida.
� [CT art 10 Nº7]
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4.3 Cláusulas permitidas
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Requisitos para menores 18 y mayores de 15 [CT art 13 inc II]:� Sólo trabajos ligeros� Que no perjudiquen salud y desarrollo (lo regulará un Reglamento que
debe dictar el Ministerio del Trabajo y previsión Social) � Autorización de
� Padre o Madre;� A falta de éstos, del abuelo o abuela paterno o materno;� A falta de éstos, los guardadores, personas, o instituciones que hayan
tomado a su cargo al menor,� y a falta de éstos, el Inspector del Trabajo respectivo, quien deberá poner en
conocimiento del Tribunal de Familia, quien podrá revocar la autorización si lo estima inconveniente para el menor.
� Deberán previamente haber terminado la educación media, o encontrarse cursando ésta o básica. � Las labores no deben dificultar su asistencia regular a clases y su
participación en programas educativos o de formación
� Requisitos adicionales para menores de 15 [CT art 16]� en casos calificados y con autorización del representante legal o el
Juez de Familia, podrán celebrar contratos de trabajo con personas o entidades dedicados a teatro, circo, TV, o similares
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Menores de 18 actuando (no trabajando) en espectáculos vivos que presentan los cabarets u otros establecimientos análogos [CT art 15].
� Además de la autorización del representante legal deberá contar con autorización del Juez de Familia.
� Deberá cumplir con los requisitos de escolaridad señalados anteriormente y que el trabajo no perjudique a su salud y desarrollo.
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Situación de la mujer casada menor de edad:� La autorización para menores de edad NO ES
NECESARIA PARA LA MUJER CASADA� "La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse
libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria". [Código Civil art. 150 inc. I]
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Situación de Estudiantes en Práctica� Alumno o egresado de la educación superior o técnico-
profesional en práctica, no da origen a un contrato de trabajo, por lo que no requiere de las autorizaciones indicadas
� La empresa proporcionará colación y movilización o una asignación compensatoria de dichos beneficios, lo que no constituye remuneración. [CT art 8 inc III]
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Jornada de Trabajo para menores 18 años : [CT art. 13]� Máximo mensual 30 horas semanales (que se
encuentren cursando enseñanza básica o media)� Máximo 8 horas diarias� Los menores contratados por menos de 8 horas diarias
pueden realizar horas extras (hasta un máximo de 2 horas diarias), sin exceder las 8 horas en total
� No pueden trabajar en establecimientos industriales y comerciales que desarrollen sus actividades en horarios nocturnos entre las 22 y las 7 horas.
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Obligación empleador� Registrar el contrato del menor de edad en la
Inspección Comunal del Trabajo
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Sanciones Administrativas:� El CT no señala sanción especial para el empleador en
caso de menores de edad. Aplica regla general [CT art 477]:� multa de 1 a 20 UTM, según la gravedad de la infracción;� Si 50 o más trabajadores, multas de 2 a 40 UTM; � Si 200 o más trabajadores, multas de 3 a 60 UTM.
� Excepción [CT art 14]: establece una multa específica y diferente cuando se contrate a un menor de 21 años para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud, caso en el cual la multa podrá ser de 3 a 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia.
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� Sanciones Penales � Prisión en cualquiera de sus grados o presido en su
grado mínimo o multa [Ley de Menores N°16.618 Art. 62]:1. Al que ocupare a menores de 18 años en trabajos u
oficios que los obliguen a permanecer en cantinas o casas de prostitución o juego,
2. El empresario, propietario o agente de espectáculos públicos en que menores de 16 años hagan exhibiciones de agilidad, fuerzas u otras semejantes con propósito de lucro;
3. El que ocupare a menores de 16 años en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales aquellos que se ejecutan entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.
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5.1 Menores de edad
5. TIPOS ESPECIALES DE CONTRATOS
� A lo menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deben necesariamente tener nacionalidad chilena. [CT art 19]� Excepción: empleador que tenga menos de 25
trabajadores.� Regla para computar la proporción de trabajadores de
nacionalidad chilena [CT art 20]
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5.2 Extranjeros