normativa evaluacion grado caruh.pdf

Upload: caruh-universidad-huelva

Post on 04-Jun-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/13/2019 NORMATIVA EVALUACION GRADO CARUH.pdf

    1/1

    RECUERDA ALGUNOS DE TUS DERECHOS BASICOS

    NORMATIVA DE EVALUACION

    Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009

    Artculo 3. Guas Docentes.En la Gua Docente se establecern. Los sistemas y criterios de evaluacin y calificaciones mnimas exigibles en las actividadesde evaluacinmnimas exigibles de cadaasignatura, que seguirn el modelo que oficialmente se apruebe.

    Artculo 7. Principios de evaluacin

    El sistema de evaluacin aprobado en las Guas Docentes, deber contener como mnimo, el tipo de actividades de evaluacin arealizar, su nmero, los criterios para su valoracin, y los criterios que se tendrn en cuenta para la calificacin final a otorgar a losestudiantes. Los criterios y actividades de evaluacin fijadas en las guas docentes, as como sus caractersticas, no podrn sermodificados una vez iniciado el curso acadmico correspondiente

    Artculo 11. Rgimen de Convocatorias

    1. En cada asignatura de los planes de estudio de los ttulos oficiales de grado, se programarn en cada curso dos convocatoriasordinarias de pruebas/actividades de evaluacin: una primera que se desarrollar al final del perodo lectivo de dicha asignatura, yuna segunda, segn calendario acadmico.

    Artculo 13. Nmero mximo de convocatorias y convocatorias de gracia1. Los estudiantes contarn con un mximo de seis convocatorias para superar cada una de las asignaturas, ampliables a otrasdos si, por circunstancias excepcionales, y a peticin del interesado lo acuerda la Comisin de Docencia del Centro .

    Artculo 15. Temario objeto del examen

    Los exmenes versarn sobre el temario recogido en la Gua Docente. Si ste no se hubiese impartido en su totalidad, la materiaobjeto de examen ser acordada entre el profesor y los estudiantes. De no producirse acuerdo, arbitrar el Consejo deDepartamento, oda la Comisin de Docencia del mismo, que deber respetar el plazo de diez das entre el acuerdo final y lafecha definitiva de celebracin del examen.

    Artculo 16. Exmenes orales

    Las pruebas de evaluacin orales sern pblicas. Si viene as estipulado en la Gua Docente, en tiempo y forma oportunos.

    Artculo 18. Plazos entre exmenes finales de evaluacin

    1. Entre dos o ms exmenes finales de un mismo curso debern mediar, siempre que sea posible, al menos cuarenta y ochohoras.Artculo 19. Exmenes de incidencia

    1. En el supuesto de coincidencia de fechas de exmenes finales, aunque no sea a la misma hora, de distintas asignaturasbsicas y obligatorias, de la misma o distintas titulaciones, el estudiante tendr derecho a que se le facilite la realizacin del

    examen o prueba de la asignatura del curso superior (cuando se trate de cursos acadmicos que comiencen con ao impar) ocurso inferior (cuando se trate de cursos acadmicos que comiencen con el ao par), en da distinto, con al menos dos das

    naturales de diferencia entre uno y otro. A tal efecto, el estudiante deber solicitar al profesor de la asignatura, el cambio de suexamen con al menos 15 das de antelacin.

    2. En caso de coincidencia entre el examen de una asignatura bsica u obligatoria y el examen de una optativa, se seguir elmismo procedimiento, siendo la asignatura optativa la que deba cambiar de fecha.3. La coincidencia de exmenes de dos asignaturas optativas se resolver de mutuo acuerdo entre los docentes responsables.

    Artculo 31. Actas provisionales

    2. Las actas provisionales se publicarn dentro del mes siguiente a la finalizacin del perodo oficial establecido para lacelebracin de las pruebas finales.3. Las actas provisionales, indicarn el horario, lugar y fechas en el que los estudiantes podrn ser informados, si lo desean, sobrelas calificaciones obtenidas mediante la revisin de sus actividades acadmicas y /o examen. Para ello se fijarn al menos dosfechas en das no correlativos en el plazo de los cuatro das hbiles siguientes a la publicacin de las actas provisionales.

    Artculo 33. Modificacin de las actas definitivas.

    1. En el caso de que se apreciara algn error en las actas de calificaciones definitivas, su correccin requerir inexcusablementeuna autorizacin escrita del Director o del Secretario del Departamento.

    Artculo 34. Revisin de las calificaciones contenidas en actas provisionales

    Los estudiantes podrn solicitar informacin sobre la calificacin obtenida, mediante revisin, en su presencia, de toda prueba,trabajo, prctica o examen, que estuviera contemplada en el sistema de evaluacin, durante los plazos sealados en elartculo 31.3 de esta normativa y sin necesidad de cumplimentar ningn requisito de solicitud previa, salvo que el nmero deestudiantes lo justifique.

    Artculo 35. Prohibicin de disminucin de las calificaciones en va de revisin

    En ningn caso se podr disminuir la calificacin de una prueba del sistema de evaluacin por el ejercicio del derecho a la revisinde la misma, salvo en los casos en que se acredite un error aritmtico o de hecho.

    @CARUHuelva [email protected] Universidad

    Huelva

    Ask.fm/

    CARUHuelva