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NORMATIVA BOLIVIANA DE CONTRATACIONES CONTRATACION DE OBRAS CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS PUBLICAS

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NORMATIVA BOLIVIANA DE CONTRATACIONES

CONTRATACION DE OBRAS CONTRATACION DE OBRAS PUBLICASPUBLICAS

CONSTITUCION POLITICA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADODEL ESTADO

TITULO VTITULO VFUNCIONES DE CONTROL , DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD FUNCIONES DE CONTROL , DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

Y DE DEFENSA DEL ESTADOY DE DEFENSA DEL ESTADOCAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERO

FUNCION DE CONTROLFUNCION DE CONTROLSECCION ISECCION I

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADOCONTRALORIA GENERAL DEL ESTADOArtArtíículo 213. I. culo 213. I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico.La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.

ArtArtíículo 217. I. culo 217. I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades publicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado.La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

CAPITULO CUARTOCAPITULO CUARTOSERVIDORAS PUBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOSSERVIDORAS PUBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS

ArtArtíículo 232. culo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ArtArtíículo 233. culo 233. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las desinadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

LEY 1178 (20/07/90LEY 1178 (20/07/90))DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE ADMINISTRACION Y CONTROL

GUBERNAMENTALESGUBERNAMENTALESRegula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de :

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del sector publico;

b) Disponer de información útil , oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;

c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo cuenta de los objetivos a s que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación;

d) Desarrolla la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo correcto de los resultados del estado.

SISTEMAS REGULADOS POR SISTEMAS REGULADOS POR LA LEY 1178 (20/07/90LA LEY 1178 (20/07/90))

SISTEMA DE ADMINISTRACIONSISTEMA DE ADMINISTRACIONPROGRAMAR Y ORPROGRAMAR Y ORGGANIZAR ANIZAR ACTIVIDADESACTIVIDADES•Programación de Operaciones•Organización Administrativa•Presupuesto

CONTROLAR LA GESTIONCONTROLAR LA GESTION• Control Interno• Control Externo Posterior

EJECUTAR EJECUTAR ACTIVIDADES ACTIVIDADES PROGRAMADAS PROGRAMADAS •Administración de Personal•Administración de BS y SS “SABS”•Tesorería y Crédito Público•Contabilidad Integrada

COMPONENTES DEL SABSCOMPONENTES DEL SABS

SUBSISTEMA DE SUBSISTEMA DE CONTRATACICONTRATACIÓÓN N

SUBSISTEMA DE SUBSISTEMA DE DISPOSICIDISPOSICIÓÓNN

SUBSISTEMA DE SUBSISTEMA DE MANEJOMANEJO

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE PRINCIPIOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA EL SABSFUNDAMENTA EL SABS

CONTRATACIONESCONTRATACIONES(NB(NB--SABS D.S. 29190 de 11.VII.07 vigente desde el 27.VIII.07 SABS D.S. 29190 de 11.VII.07 vigente desde el 27.VIII.07

y su Reglamento)y su Reglamento)

ETAPA DE EJECUCIONETAPA DE EJECUCION

CONTRATACION DE OBRAS CONTRATACION DE OBRAS PUBLICASPUBLICAS

1.1.-- ESTRUCTURALMENTE SE APLICA LA NORMATIVA GENERAL DE CONTRATACIONES

2.2.-- PARTICULARIDADES RESPECTO A:

2.1.2.1. Modalidad de convocatoriasModalidad de convocatorias

Contrataciones de apoyo nacional a la producción y empleo

desde Bs. 20.001 hasta Bs. 500.000

Contrataciones mediante Licitación Pública

desde Bs.500.001 en adelante:

- Bs. 500.0001 hasta Bs. 40.000.000 LPN)

- Bs. 40.000.000 en adelante LPI

2.2.2.2. ContrataciContratacióón por objeto especn por objeto especííficofico

Llave en mano

2.2. 2.2. CONTRATACION CONTRATACION LLAVE EN LLAVE EN MANOMANOSECCISECCIÓÓN VIN VI

OTRAS CONTRATACIONES CON OBJETOS ESPECOTRAS CONTRATACIONES CON OBJETOS ESPECÍÍFICOSFICOS

ARTARTÍÍCULO 59.CULO 59.-- (CONTRATACIONES LLAVE EN MANO).(CONTRATACIONES LLAVE EN MANO).

I. Las contrataciones Llave en Mano, podrán realizarse en proyectos donde searacionalmente más económico que los estudios a diseño final y la ejecución deobra sean otorgados a un mismo contratante.

II. Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública y las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de proyectos de inversión pública.

III.Para las contrataciones Llave en Mano con financiamiento del proponente, ladeterminación del precio evaluado más bajo incluirá la evaluación de lapropuesta de financiamiento, según los criterios establecidos en el Artículo 58de las presentes Normas Básicas.(Contrataciones con Financiamiento del Proponentes – normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas de Inversión Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público).

2.2.1 Normativa Administrativa Vigente

- Preparación de documentos de invitación, comparación y selección de ofertas, elaborar especificaciones generales, que no constituyen la concepción detallada del proyecto (objetivos del licitante).

- Contrato (comienzo y desarrollo progresivo del proyecto, su realización completa, funcionamiento y aceptación).

- Cantidades de Obra

- Monto – precio alzado

- Medición y pago

- Control de calidad

- Modificaciones a la obra (se eliminan las posibilidades)

- Plazo

- Garantía de Buena Ejecución – Mantenimiento de la obra

2.2.3 Riesgos del Contratante (pérdida del control sobre el proyecto y reducción importante en las funciones de supervisión técnica).

2.2.4. Riesgos del Contratista (responsabilidad global- determinación del precio).

2.2.4 Experiencia en Bolivia

2.3. MODALIDAD DE PRECIO UNITARIO, VOLUMENES E 2.3. MODALIDAD DE PRECIO UNITARIO, VOLUMENES E ITEMS DE OBRAITEMS DE OBRA

2.3. 12.3. 1 Documentos tDocumentos téécnicos de convocatoriacnicos de convocatoria

- Diseño Final de la obra (planos)

- Especificaciones Técnicas Generales

- Especificaciones Técnicas Especiales

2.3.22.3.2 PropuestaPropuesta

-- Documentos administrativos-técnicos

-- Propuesta técnica-económica (plazo de obra)

- Garantías

2.3.32.3.3 Contrato (ClContrato (Clááusulas principales)usulas principales)

Condiciones Generales:Condiciones Generales:

-- Objeto

-- Plazo (Derecho de Vía)

- Monto

- Anticipo

- Documentos del Contrato

- Derechos del Contratista

- Reajuste de Precios

Condiciones ParticularesCondiciones Particulares

-- Libro de ordenes

-- Fiscalización y Supervisión

-- Medición de cantidades de obra

- Forma de pago

- Modificación de las obras

- Pago por trabajos adicionales

- Responsabilidad y obligaciones del Contratista

- Recepción (Provisional y Definitiva)

- Planilla o certificado de Liquidación Final

NAA