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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

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  • MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONES

    NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

  • Sistema Nacional de Inversin Pblica

    Estado Ciudadano Proyecto de Inversin Pblica

    El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos

    Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de

    gestin que actan como normas de calidad

    (certifican conductas)

  • Marco Normativo Actual

    Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Dec. Leg. N1005 y N1091.

    Reglamento del SNIP, aprobado por D.S. N 102-2007-EF, modificado por D.S. N185-2007-EF, DS N 038-2009-EF y Cuadragsima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2010.

    Directiva General del SNIP, aprobada por R.D. N 003-2011-EF/68.01. RM delegaciones PIP con endeudamiento interno, R.M. N 314-2007-EF/15.

  • D.S. N 005-2013-EF (23.01.2013), Se dictan disposiciones complementarias (Ley 29951 Presupuesto para el ao fiscal 2013), prioriza de Manera excepcional y con carcter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el dficit de infraestructura y de servicios pblicos.

    R.D. N 006-2013-EF/63.01 (09.08.2013), Aprueba la Directiva N 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley N 29951.(09.08.2013).

    R.D. N 004-2013-EF/63.01 (04.07.2013), Modifica artculos y anexos de la Directiva N001-2011-EF/63.01.

    R.D. N 007-2013-EF/63.01 (Publicado el 31.10.2013), se Aprueba el Anexo CME 22 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01. (Contenidos Mnimos para Estudios de Pre Inversin Perfil para PIP de recuperacin de reas degradadas por residuos slidos.

    R.D. N 008-2013-EF/63.01 (Publicado el 31.10.2013), Modifica Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica aprobada por R.D. N 003-2011-EF/68.01.

  • PRINCIPALES CONCEPTOS

  • Toda intervencin limitada en el tiempo

    Que utiliza total o parcialmente recursos pblicos

    Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad

    Cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto

    Debe constituir la solucin a un problema vinculado a los fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.

    Proyecto de Inversin Pblica (PIP)

    Son independientes de los de otros proyectos

  • No son PIP:

    Las intervenciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. La reposicin de activos que:

    (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;

    (ii) est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o

    (iii) no implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

    En general, la reposicin de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operacin ha superado su periodo de vida til o ha sufrido daos por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones.

  • Otras definiciones:

    PROGRAMA DE INVERSIN. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo comn.

    CONGLOMERADO. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico. Slo puede ser un componente de un Programa de Inversin.

    Los GR y GL slo pueden formular Programas que se enmarquen en sus competencias.

  • APLICACIN DE LAS NORMAS DEL SNIP

  • A todas las entidades y empresas del Sector Pblico No Financiero.

    Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecucin, la O y M estar a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, debern ser formulados por stas ltimas y declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente.

    A los proyectos de las instituciones perceptoras de Cooperacin Tcnica Internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos de O y M.

    A los PIP de las mancomunidades municipales, cuando al menos 1 de los GL que la integran est sujeto al SNIP

    Aplicacin de las Normas del SNIP

  • Gobiernos Locales en el SNIP

    Los ya incorporados. Los que se incorporen voluntariamente (Acuerdo del Concejo

    Municipal). Aquellos que vayan a concertar una operacin de endeudamiento

    externo para un PIP. Los Gobiernos Locales que sean incorporados por Resolucin de

    la DGPI. Se ha dispuesto incorporacin de 51 GLs. Los Gobiernos Locales en el SNIP: deben tener OPI haber encargado la evaluacin de sus proyectos (Convenio Anexo SNIP 11).

  • RGANOS DEL SNIP ESTRUCTURA Y FUNCIONES

  • DGPI

    Unidad(es) Ejecutora(s)

    Unidad(es) Formuladora(s)

    Oficina de Programacin e Inversiones

    Alcalde Presidente Ministro

    rgano Resolutivo

    En cada Gobierno Local

    En cada Gobierno Regional

    En cada Sector

    rganos del

    MM

    Pdte CD MM

    MM

    OPI GL en SNIP

  • Principales atribuciones de la DGPI Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodologa, estudios adicionales y parmetros de

    formulacin y evaluacin de un proyecto.

    La DGPI cautela que las declaraciones de viabilidad renan los requisitos de validez tcnica y legal, dispone las acciones respectivas segn cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de

    Registro del PIP en el BP.

    OPI tiene 10dh para implementar recomendaciones de DGPI

  • Realizar evaluaciones muestrales, cada ao, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los rganos competentes del SNIP.

    Brindar asistencia tcnica y capacitar en la metodologa de identificacin, formulacin y evaluacin de proyectos a las UF y OPI.

    Principales atribuciones de la DGPI

  • Recordemos:

    Ministros Mxima autoridad ejecutiva

    del Sector Directorio FONAFE rgano que integra a

    propietarios Presidente Regional Alcalde

    rgano Resolutivo

    Es el Titular o la mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local

  • Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los proyectos.

    Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPI. (Anexo SNIP 14)

    Principales atribuciones del rgano Resolutivo

  • Puede delegar, previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la mxima autoridad de las Entidades adscritas a su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con las condiciones mnimas siguientes:

    Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales

    especializados en los proyectos objeto de la delegacin. Experiencia mnima de 02 aos en evaluacin de proyectos,

    aplicando las normas y metodologa del SNIP. No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los

    conglomerados autorizados.

    Principales atribuciones del rgano Resolutivo

  • Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) Es el rgano tcnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno

    Local.

    En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estn relacionadas tanto al mbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada.

    En el nivel Regional o Local, sus competencias estn relacionadas al mbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.

    Principales atribuciones de la OPI Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que no se financien

    con endeudamiento.

    Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversin de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversin.

  • En el caso de los GR y GL, la OPI slo est facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegacin de facultades.

    Actualmente se ha delegado a OPIs Regionales y Locales para PIPs que se financien con endeudamiento interno, con monto de inversin igual o menor de S/.10 millones de nuevos soles.

    Promueve la generacin y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de su Sector, Gobierno Regional o Local, as como de sus UF y UE.

    Solicita a las UF y/o Ejecutoras la informacin que requiera del PIP.

    Principales atribuciones de la OPI

  • Principales atribuciones de la OPI

    Aprueba expresamente los TdRs cuando la UF contrate la elaboracin de los estudios de preinversin.

    Aprueba el plan de trabajo, cuando la misma UF elabore los estudios de preinversin.

    No aplica a los proyectos de un conglomerado

  • Principales responsabilidades de la OPI Determina si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes, del que ser evaluado, a efectos de evitar la duplicacin de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.

    Responsable de la OPI Suscribir los Informes Tcnicos de evaluacin, as como los formatos que

    correspondan. Visar los estudios de preinversin. Velar por la aplicacin de las recomendaciones que formule la DGPI, as como,

    cumplir con los lineamientos que dicha Direccin emita. La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte

    directa o indirectamente de una UF ni de una UE.

  • Unidad Formuladora (UF)

    Es cualquier rgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la DGPI por la OPI (el registro es informtico). Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad :

    Requisitos para el registro de la UF: Contar con profesionales especializados en la materia de los

    proyectos cuya formulacin le sea encargada. Deben tener por lo menos 01 (un) ao de experiencia en

    evaluacin de proyectos, aplicando las normas y metodologa del SNIP.

  • Funciones y Responsabilidades de la UF FUNCIONES: Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversin. Poner a disposicin de DGPI u OPI toda la informacin del PIP, en caso sea solicitada. Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos . Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboracin de los estudios de preinversin, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; Elabora el plan de trabajo cuando la elaboracin de los estudios de preinversin la realice la propia UF.

    OJO: Deber tener en cuenta las Pautas de los TdRs o planes de trabajo para la elaboracin de estudios de preinversin (Anexo SNIP-23)

  • RESPONSABILIDADES: Cuando los gastos de O y M estn a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin. Levanta las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPI. Considera, en la elaboracin de los estudios, los Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin (Anexo SNIP-09), as como los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-10)

    Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento fsico legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la implementacin del PIP. En el caso de los GR y GL, verifica que la localizacin geogrfica del PIP corresponda a su circunscripcin territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.

    Para el registro del Perfil, deber incluir escaneados: Los TdRs o el plan de trabajo, segn sea el caso, y el Informe de aprobacin de la OPI.

  • Unidad Ejecutora - UE Cualquier rgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.

    Es la responsable de la fase de inversin, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro rgano o dependencia de la Entidad. Adems est a cargo de la evaluacin ex post del proyecto.

    FUNCIONES: Ejecuta el PIP autorizado por el rgano Resolutivo, o el que haga sus veces. Elabora el expediente tcnico o supervisa su elaboracin, cuando no sea realizado

    directamente por ste rgano. Tiene a su cargo la evaluacin ex post del PIP. RESPONSABILIDADES: La UE debe ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer

    y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

    Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversin por el que se otorg la viabilidad.

    Informa OPORTUNAMENTE al rgano que declar viabilidad, toda modificacin en la fase de inversin.

    Elaborar el Informe de Cierre.

  • Ciclo del Proyecto

    Retroalimentacin

    Postinversin

    Operacin y Mantenimiento

    Inversin

    Estudios Definitivos/ Expediente

    Tcnico

    Ejecucin

    Preinversin

    Perfil

    Pre factibilidad

    Factibilidad

    * Evaluacin

    Ex post

    Idea

    Fin

  • FASE DE PREINVERSIN

    Esta fase comprende la elaboracin del Perfil, y la elaboracin del estudio de Factibilidad.

    El rgano responsable de la evaluacin del PIP, podr recomendar estudios adicionales a los requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de las caractersticas o de la complejidad del proyecto.

  • Formulacin de Estudios de Preinversin

    RECORDAR: Un PIP puede ejecutarse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.

    Los estudios de preinversin consideran: Los Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin (Anexo SNIP-09), los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-10), la programacin multianual de inversin pblica del Sector, GR o GL, segn

    corresponda, para evaluar tanto la probabilidad de su ejecucin como el perodo de ejecucin del PIP.

  • Los estudios y sus anexos tienen carcter de DJ, y su veracidad es de estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determine la CGR y la legislacin vigente.

    El rgano que declar la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de los estudios conforme al marco legal vigente.

    Estudios de Preinversin

  • Nuevos Anexo 05

    en elaboracin, presentados para evaluacin, en evaluacin u observados.

    A partir del 15.11.2013, los contenidos mnimos sealados en los Anexos SNIP-05A y SNIP-05B quedan sin efecto, siendo MODIFICADOS POR EL ANEXO 05, aplicable a los proyectos cuyos perfiles estn:

  • Evaluacin de Proyectos mayores > 1200.00

    Se utiliza el Protocolo de Evaluacin Cuando se declara la viabilidad de un PIP se remite

    copia a DGPI de: Formato SNIP 09 (Declaracin de Viabilidad) Informe Tcnico

    Plazo para envo de informacin: 05 das hbiles

  • Declaracin de Viabilidad

    La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Se aplica a un PIP que a travs de estudios de preinversin evidenci:

    Ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica y con

    los Planes de Desarrollo respectivos.

  • Solo podr otorgarse si: La intervencin es un PIP, de acuerdo a las definiciones

    establecidas. No se trata de un PIP fraccionado. La UF tiene las competencias legales para formular el PIP. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del

    PIP. Los PIP no estn sobredimensionados respecto a la demanda

    prevista y los beneficios del proyecto no estn sobreestimados

  • Para que OPI declare la viabilidad:

    Est prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervencin en el Banco de Proyectos, y del rgano que lo declara viable, de ser el caso.

    Formato SNIP 04 (Perfil Simplificado) hasta S/.1200,000 Anexo SNIP 05: > S/.1200,000 < = S/.10 millones. Anexos SNIP 07: > S/.10 millones.

  • El archivo electrnico del estudio de preinversin que sustenta la viabilidad,

    el Resumen Ejecutivo del estudio escaneado

    el Informe Tcnico de declaracin de viabilidad escaneado.

    Declaracin de Viabilidad

    Para el registro de la DV del PIP deber incluir en la Ficha de Registro del PIP:

  • ESTUDIO DE PREINVERSIN OPI / DGPI

    PERFIL SIMPLIFICADO 10

    PERFIL 30

    FACTIBILIDAD 40

    Expresados en das hbiles:

    * Para los TdRs son 15 das hbiles

  • FASE DE INVERSIN Las disposiciones de la Directiva para los

    ED o ET son de aplicacin a:

    Trminos de Referencia,

    Especificaciones tcnicas,

    Dems documentos equivalentes .

  • Se informa si existe consistencia en:

    objetivo del PIP; monto de inversin; localizacin geogrfica y/o rea de influencia Alternativa de solucin metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio; tecnologa de produccin; y plazo de ejecucin.

    Informe de Consistencia Formato SNIP 15

  • Informe de Consistencia Formato SNIP 15

    Cuando corresponda (PIP involucra obra), debe consignarse las frmulas de reajuste de precios.

    El BP ha habilitado un campo para el registro de la frmula de reajuste.

    Tambin debe informarse sobre modalidad de ejecucin

  • rgano que declar viabilidad registra: El Informe de Consistencia. Tiene 3 das hb. Esto no se llena

    para Programas ni conglomerados, solo para sus PIPs. El Informe de Cierre. Las variaciones que se produzcan en la Fase de Inversin.

    Los registros y evaluaciones que se realicen durante la etapa de elaboracin del ET debern efectuarse antes del registro del Formato SNIP 15.

    Registros en el BP:

  • MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES Aumento en metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio

    Aumento en metrados

    Cambio en tecnologa de produccin

    Cambio de la alternativa de solucin por otra prevista en el estudio

    Cambio de localizacin geogrfica dentro de mbito de influencia del PIP

    Cambio de modalidad de ejecucin

    Resultado del proceso de seleccin

    Plazo de ejecucin

  • Variaciones en Fase de Inversin sin VV

    Por Modificaciones NO Sustanciales Y

    MONTO DV % VARIACIN Menor o igual a S/.3 Millones No ms de 40% Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones

    No ms de 30%

    Mayor a S/.6 Millones No ms de 20%

    Variaciones las registra rgano que DECLAR VIABILIDAD en el Formato SNIP 16, en el plazo mximo de 03 das hbiles.

  • Variaciones en Fase de Inversin sin VV El monto de inversin aumenta o disminuye, exclusivamente por la actualizacin de precios por frmulas polinmicas de reajuste de precios. No hay porcentaje mximo.

    Registro procede an cuando la UE informe luego de haber ejecutado incrementos Debe adjuntar el clculo de los reajustes de las valorizaciones respectivas mediante las frmulas polinmicas de reajuste de precios.

    El monto de inversin disminuye como resultado del proceso de seleccin hasta el lmite permitido en la normatividad de contrataciones del Estado o la que resulte aplicable.

    Registro procede an cuando la UE informe luego de haber adjudicado la buena pro.

  • MODIFICACIONES SUSTANCIALES cambio en el objetivo del PIP cambio de la alternativa de solucin por otra no prevista en el estudio de preinversin cambio del mbito de influencia

  • Modificaciones Sustanciales

    Si PIP est en ET: rgano que DV determina si es por deficiencia en

    preinversin o en ET. Si por deficiencia en preinversin solicita retiro de

    DV o dispone Informe de Cierre. Si es por deficiencia en ET: UE reformula ET.

    Si PIP est en ejecucin: Verificacin de Viabilidad.

  • Verificacin de Viabilidad Aspectos Generales

    DEFINICIN: El rgano que declaro la viabilidad realiza una nueva evaluacin del PIP considerando las modificaciones como requisito previo a su ejecucin.

    QUIN? El rgano que declaro la viabilidad, la registra la DGPI, salvo que tuviera recomendaciones.

    PLAZO: 10 das hbiles INFORMACIN: Proyectos, Anexo SNIP-16 y Formato SNIP-

    17. Si monto de inversin vara a un nivel de estudio de preinversin superior, la UF debe presentar a la OPI, la informacin correspondiente a dicho nivel.

  • Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima de los %.

    Si el proyecto pierde alguna condicin necesaria para su sostenibilidad.

    Se suprimen metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio o componentes.

    Se aumentan o cambian componentes inclusive si el monto de inversin no vara o disminuye.

    Modificaciones sustanciales cuando PIP est en ejecucin.

    Verificacin de Viabilidad Objeto

  • Informe de Variaciones: En cualquier caso, la UE tiene 20 das hb. para

    informar antes de ejecutar. Si ejecuta sin informar (salvo casos sealados

    en Anexo SNIP 18): rgano que DV:

    Realiza anlisis para determinar existencia de prdidas econmicas (Ver Anexo SNIP 25), e Informa al OCI

  • FASE DE POSTINVERSIN

  • RECORDATORIOS: Un PIP se encuentra en la fase de postinversin

    una vez que ha culminado totalmente la ejecucin del PIP.

    Comprende la operacin y mantenimiento del PIP ejecutado, as como la evaluacin ex post.

    La Entidad a cargo de la O y M del PIP, ejecuta las actividades, operaciones y procesos necesarios para su produccin de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustent su declaracin de viabilidad.

    El OR correspondiente debe velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado.

    Fase de Postinversin

  • OTRAS DISPOSICIONES

  • SOSEM Seguimiento es RESPONSABILIDAD DE LA OPI QUE DECLAR LA

    VIABILIDAD. Cuando es PIP con deuda, la responsable es DGPI. Conformado por procesos, indicadores, comit de seguimiento y

    aplicativo informtico (SOSEM- Mdulo de Seguimiento a la Inversin Pblica).

    Aplica a: PIP mayores a S/.10 millones; Con deuda total o parcialmente; Los que OPI y DGPI decidan.

    Obligatorios: Agricultura, Educacin, Energa y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construccin y Saneamiento, Poder Judicial.

  • VIGENCIA DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN Y ET

    Se mantiene plazo: 3 AOS. UF debe actualizar el estudio de preinversin y remitirlo a la

    OPI correspondiente, OPI realiza una nueva evaluacin y comunica su resultado a

    la DGPI. Si el PIP contina siendo viable, se deshabilitar la

    viabilidad anterior del PIP para que UF registre la informacin actualizada en el Banco de Proyectos, y

    OPI registra la nueva evaluacin y nueva declaracin de viabilidad.

  • D.S. N 005-2013-EF (23.01.2013), Se dictan disposiciones complementarias (Ley 29951 Presupuesto para el ao fiscal 2013), prioriza de Manera excepcional y con carcter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el dficit de infraestructura y de servicios pblicos.

    R.D. N 006-2013-EF/63.01 (09.08.2013), Aprueba la Directiva N 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley N 29951.(09.08.2013).

    Estas dos normas estn relacionadas con el co- financiamiento de proyectos, mediante Asociaciones Pblico Privadas (APP) y su procedimiento en el Marco del SNIP.

    Lineamientos nuevos sobre el SNIP

  • R.D. N 004-2013-EF/63.01 (04.07.2013), Modifica artculos y anexos de la Directiva N001-2011-EF/63.01, siendo los aspectos ms relevantes:

    Se Modifica el Artculo 32 de la directiva SNIP, Registro en el Banco de Proyectos: 32.12 Luego de cumplido 01 (un) ao de observado un estudio de pre inversin sin que se hubiesen

    levantado observaciones ni se hubiesen registrado las modificaciones correspondientes en la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP 03), el PIP ser desactivado por la DGPI, Para solicitar la reactivacin la UF sustentar el levantamiento de observaciones y contar con opinin favorable del rgano al que corresponde.

    Tambin es aplicable a los PIPS que no han tenido ninguna evaluacin en el plazo anteriormente sealado, en este caso la reactivacin debe ser solicitado por el rgano encargado de la evaluacin.

    De igual forma, se aplica para aquellos PIP viables que tras dos aos de declarada la viabilidad no cuentan con registro de Formato SNIP 15.

    No ser posible la duplicacin de PIP desactivados.

    Modificacin del Anexo SNIP 10 Parmetros de Evaluacin

    Aprobacin de Pautas metodolgicas para la Evaluacin Ex Post de los Proyectos de Inversin Pblica.

  • R.D. N 007-2013-EF/63.01 (Publicado el 31.10.2013), se Aprueba el Anexo CME 22 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01. (Contenidos Mnimos para Estudios de Pre Inversin Perfil para PIP de recuperacin de reas degradadas por residuos slidos.

    El Anexo CME 22 que son los contenidos mnimos especficos para estudios de preinversin a nivel de perfil para PIP de recuperacin de reas degradadas por residuos slidos (lase botaderos); estos contenidos se aplican cuando ya se tiene un relleno sanitario en funcionamiento y por tanto se quiere recuperar las reas donde estuvieron funcionando los botaderos y son los Gobiernos Locales los competentes para su formulacin. La declaracin de viabilidad de PIP con montos de inversin superiores a los S/. 10 millones se puede otorgar sobre la base del estudio a nivel de perfil siempre que se efecte el anlisis que se incluye los contenidos mnimos.

    Aprobacin de Lineamientos para la formulacin de Proyectos de Inversin Pblica en materia de Ordenamiento Territorial.

    Aprobacin de la Gua para la Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social de Proyectos SNIP de Servicios de Limpieza Pblica, a nivel Perfil.

  • R.D. N 008-2013-EF/63.01 (Publicado el 31.10.2013), Modifica Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica aprobada por R.D. N 003-2011-EF/68.01. (Entro en vigencia el 15.11.2013)

    Artculo 1.- Aprobacin del Anexo SNIP 05 Contenidos Mnimos generales del estudio de pre inversin a nivel Perfil de un PIP de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP.

    Se modifica el Artculo 12 de la Directiva SNIP, Formulacin de Estudios de Pre inversin

    () La UF elabora los estudios de pre inversin del PIP sobre la base de los Contenidos Mnimos para Estudios de Pre Inversin (Anexos SNIP 05, SNIP 06, SNIP 07 y SNIP 08).

    La Informacin del PERFIL se basar en informacin primaria complementada con informacin secundaria.

    Deben considerar las normas tcnicas del sector en relacin a la tipologa y las Normas que considere el Sistema Nacional de Riesgo de Desastre y SEIA

    Aspecto Generales de ubicacin, deber incluir mapas georefereniciales con coordenadas UTM WGS 84, y si existe cdigo UBIGEO de centro poblado.

    Se incorpora la Evaluacin privada, debindose evaluar la rentabilidad econmica y financiera del PIP, cuando hay posibilidad de una Asociacin Pblico privada o cuando el proyecto corresponda a una empresa del Sector no Financiero.

  • Funciones que permiten desarrollar competitividad

    Funciones asociadas al desarrollo social, como la base fundamental de la persona.

    Seguridad Ciudadana

    Telecomunicaciones

    Residuos Slidos

    Vas Urbanas

    FUNCIONES BASICAS FUNCIONES COMPLEMENTARIAS

    Qu significa el Alineamiento Estratgico de las Inversiones?

    Criterios Usados para la definicin de Funciones Bsicas y Complementarias

    Alineamiento Estratgico a las Polticas de Desarrollo

    Funciones que contribuyen a la disminucin de la pobreza

    Funciones que contribuyen mejorar la Competitividad

    Significancia en la Inversin Pblica

  • SNIP 23547 Mti=S/600000 Huayre-Junn

    No es Manhattan, sino Scota- Cutervo-Cajamarca

  • Proyectos SNIP

    SOBREDIMENSIONADOS

    Puente

    Va que conecta Fallas del SISTEMA?

  • Muchas Gracias!!

    Nmero de diapositiva 1Nmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Nmero de diapositiva 11Nmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Nmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24Nmero de diapositiva 25Nmero de diapositiva 26Nmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Nmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37Nmero de diapositiva 38Nmero de diapositiva 39Nmero de diapositiva 40Nmero de diapositiva 41Nmero de diapositiva 42Nmero de diapositiva 43Variaciones en Fase de Inversin sin VVNmero de diapositiva 45Nmero de diapositiva 46Nmero de diapositiva 47Nmero de diapositiva 48Nmero de diapositiva 49Nmero de diapositiva 50Nmero de diapositiva 51Nmero de diapositiva 52Nmero de diapositiva 53Nmero de diapositiva 54Nmero de diapositiva 55Nmero de diapositiva 56Nmero de diapositiva 57Nmero de diapositiva 58Nmero de diapositiva 59Nmero de diapositiva 60Nmero de diapositiva 61Nmero de diapositiva 62Nmero de diapositiva 63Nmero de diapositiva 64Nmero de diapositiva 65Nmero de diapositiva 66Nmero de diapositiva 67Nmero de diapositiva 68