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IMPUESTOS PROVINCIALESNOVEDADES AL MES DE SEPTIEMBRE 2007

Tax & Legal Septiembre 2007 Este reporte contiene 25 pginas IMPUESTOS PROVINCIALES SEPTIEMBRE 2007.doc 2007 Sibille, sociedad civil argentina y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG Internacional.

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Contenido

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Provinciales Septiembre 2007 Provinciales Agosto 2007

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IMPUESTOS PROVINCIALES SEPTIEMBRE 2007.doc 2006 Sibille, sociedad civil argentina, es la firma miembro argentina de KPMG International, una cooperativa Suiza

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Provinciales Septiembre 2007 CUIDAD DE BUENOS AIRESLey 2.406. Rgimen de regularizacin de obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006. Esta norma incluida en el resumen de novedades provinciales de la tercera semana de agosto fue publicada en el Boletn Oficial el 30 de agosto del corriente. Decreto 1.228. Plan de pago de deudas tributarias en mora. Reglamenta Ley 2.406. PBO: 04/09/2007. Se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley N 2.406. Asimismo, en cuanto a la cancelacin de los honorarios, en los supuestos de regulacin de deudas en gestin judicial, se considera tomar el criterio de la Direccin General de Rentas, en tanto prev hasta cinco cuotas iguales y consecutivas cuando dicho monto supere el mnimo de $ 1.000 (pesos un mil). Disposicin 86/2007. Procedimiento Tributario. Impuesto sobre los ingresos brutos. Actualizacin del coeficiente progresivo-regresivo. (No publicada). Se actualiza el coeficiente progresivo-regresivo, de aplicacin necesaria en los procedimientos de determinacin de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Resolucin 2.276/2007. Se ampla plazos establecidos en la Resolucin N 447/07 y la Resolucin 1.144/07. PBO: 06/09/2007. Se ampla al 7 de septiembre de 2007, la vigencia del plazo establecido en los artculos 4 de la Resolucin N 447/07 y 3 de la Resolucin N 1.144 (planes de facilidades de pago). Resolucin 2.518/2007. Establece cuotas, intereses e importes mnimos del plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N 1.228/07. PBO: 05/09/2007. Se establecen condiciones referidas al inters por financiacin, cancelacin, montos mnimos, caducidad, mora y vigencia, de aplicacin comn a los captulos II y III de la Ley N 2.406. Resolucin (Mn. Hacienda Buenos Aires) 2.533/2007. Rgimen de regularizacin de obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006. Alcance. Aclaracin. PBO: 07/09/2007. Se establece que la deuda a la que se refiere la Resolucin 2.518/2007, podr ingresarse al contado, o hasta en 60 cuotas iguales, mensuales, y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15 % del total de la deuda a regularizar. Resolucin 2.299 -DGR- 2007. Normas de procedimiento operativas para la implementacin del rgimen de regularizacin de obligaciones en mora establecido por la Ley 2.406. PBO: 12/09/2007. Se establecen las disposiciones que debern cumplir los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Rgimen de Regularizacin de Obligaciones Fiscales en Mora establecido por la Ley N 2.406. Resolucin 2.355 -DGR- 2007. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (PBO: 20/09/07). Se establece un rgimen de recaudacin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudacin y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para contribuyentes Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Rgimen Simplificado.

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Las presentes disposiciones resultan de aplicacin con relacin a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/10/2007. Resolucin 2.362 -DGR- 2007. Obligaciones tributarias. Sistema de control especial de grandes contribuyentes. Aprobacin de un nuevo sistema de emisin de instrumentos de pago de la contribucin por publicidad. Derogacin de la Resolucin 1.215/95. (No publicada). Se aprueba el nuevo sistema de emisin de instrumentos de pago de la Contribucin por Publicidad de contribuyentes incorporados al Sistema de Control Especial de Grandes Contribuyentes. Asimismo, se aprueba el formulario "Declaracin Jurada-Boleta de Pago" correspondiente a la Contribucin por Publicidad, como nico instrumento vlido de pago para el Sistema creado por medio de Resolucin N 16.142/DGR/94. Resolucin 2.363 -DGR- 2007. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regularizacin de obligaciones tributarias en mora. Ley 2.406. (No publicada). Se determina que los contribuyentes sometidos a una verificacin fiscal en curso o a un procedimiento de determinacin de oficio de la materia imponible, pueden regularizar sus obligaciones fiscales en la medida de su conformidad a las mismas. Asimismo, se establece que en los supuestos de situaciones controvertidas entre el criterio que aplica el Fisco y la interpretacin que efecta el contribuyente de las normas aplicables respecto de la base imponible, la alcuota, o la asignacin del coeficiente unificado, dentro del rgimen del Convenio Multilateral, se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularizacin efectuada, la presentacin que realice el contribuyente, an cuando no coincida con las diferencias practicadas por la Direccin General de Rentas. Resolucin 2.377 -DGR- 2007. Presentacin de declaraciones juradas Contribucin por Publicidad Grandes Contribuyentes. (No publicada). Se considera ingresadas en tiempo y forma hasta el 28 de septiembre de 2007 inclusive, la presentacin de las Declaraciones Juradas de Pago correspondientes a la Cuota 03/2007 de la Contribucin por Publicidad Grandes Contribuyentes. Disposicin 92/2007. Procedimiento tributario. Impuesto sobre los ingresos brutos. Actualizacin del coeficiente progresivo-regresivo. BO: 24/09/2007. Se autoriza la actualizacin del coeficiente progresivo-regresivo de Julio y Agosto.

PROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposicin Normativa A 34/2007. Procedimiento Tributario. Aprobacin de los ndices de liquidacin para el mes de octubre de 2007 establecidos en el artculo 86 del Cdigo Fiscal. (No publicada). Aprueba los ndices de liquidacin a que hace referencia el artculo 86 del Cdigo Fiscal (actualizacin de deudas impositivas) para el mes de Octubre de 2007. Disposicin Normativa A 35/2007. Procedimiento Tributario. Impuesto a los sellos en contratos de obras de servicios o suministros. Tasa de inters aplicable a las cuotas para septiembre de 2007. (No publicada). Se establece la tasa de inters aplicable a las cuotas correspondientes a los contratos a que se refiere el artculo 281 del Cdigo Fiscal para el mes de septiembre de 2007 en cero con ochenta y dos por ciento (0,82%).

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Disposicin Normativa B 54/2007. Condiciones y beneficios especiales para la regularizacin de deudas mediante el acogimiento a los regmenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie B 13/07 y 14/07 (contribuyentes relacionados a la atencin de la salud y al servicio de transporte automotor de pasajeros). Disposiciones Normativas Serie B 32/07 y 33/07. Extensin de su vigencia. (No publicada). Se extiende la vigencia de las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos para la regularizacin de deudas en instancia de cobro judicial o prejudicial, hasta el 28 de septiembre de 2007. Disposicin Normativa B 55/2007. Rgimen para la regularizacin de deudas provenientes del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreacin. (No publicada). Mediante la presente disposicin, la Direccin Provincial de Rentas establece un rgimen de facilidades de pago para la regularizacin de las deudas provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreacin, vencidas al 31 de diciembre de 2006. Disposicin Normativa B 56/2007. Rgimen para la regularizacin de deudas en proceso de ejecucin judicial provenientes del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreacin. (No publicada). Mediante la presente disposicin, la Direccin Provincial de Rentas establece un rgimen de facilidades de pago para la regularizacin de las deudas en proceso judicial provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreacin, vencidas al 31 de diciembre de 2006. Disposicin Normativa B 57/2007. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudacin. Rgimen general de percepcin. Rgimen especial de percepcin en la comercializacin de medicamentos. Rgimen especial de percepcin en la venta de cervezas y otras bebidas. (No publicada). Se modifica la Resolucin Normativa Serie B 01/04, establecindose nuevas alcuotas a los fines de la liquidacin de la percepcin en el rgimen general y algunos especiales. Resolucin 265/2007. Estado de emergencia y/o desastre individual. Declaracin a diversas parcelas rurales afectadas por tornado. Beneficios tributarios y crediticios. Modificacin del Anexo I de la Resolucin 113/2007. (BO: 31/08/2007). Se ampla el Anexo I de la Resolucin 113/07, declarando el estado de emergencia y/o desastre individual, para las parcelas rurales afectadas por tornados. Se instruye a la Direccin Provincial de Rentas y al Banco de la Provincia de Buenos Aires que adopten las medidas conducentes a la efectivizacin de beneficios tributarios y crediticios establecidos por las normas indicadas en la resolucin. DNS B N 59 Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreacin. Extensin del plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada y pago. PBO: No Publicada. Se extiende hasta el 27 de septiembre de 2007, el plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada informativa de los bienes situados en el pas y en el exterior correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y el correspondiente pago al contado o la primera cuota del mismo. Ley 13.719. Adhesin a la Ley Nacional 26.093 de biocombustibles. PBO: 20/09/2007. Se exime a las personas fsicas y/o jurdicas constituidas en la Repblica Argentina, con plantas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires que se encuentren habilitadas y registradas para la produccin de biocombustibles en el marco del Rgimen de Regulacin y Promocin para la Produccin y Uso Sustentables de Biocombustibles instituido por la Ley Nacional 26.093.IMPUESTOS PROVINCIALES SEPTIEMBRE 2007.doc 2007 Sibille. All rights reserved.

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Esto es para aquellos proyectos que sean para autoconsumo o bien estn promovidos por esta Ley, eximindolos del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliario, por quince (15) aos correspondientes al proyecto promovido. A su vez, para aquellas personas fsicas o jurdicas que cumplan con los requisitos anteriores y cuyos proyectos sean para venta al mercado interno o para exportacin, estarn exentas del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliario por diez (10) aos correspondientes al proyecto promovido. Asimismo, en todos aquellos actos jurdicos relacionados con la produccin de biocombustibles, como as tambin aquellos involucrados en la construccin de la planta, estarn exentos del Impuesto de Sellos. Disposicin Normativa B 60/2007. Procedimiento Tributario. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreacin. Rgimen de reempadronamiento. (No publicada). Se dispone actualizar la informacin con que cuenta la Direccin Provincial de Rentas con relacin a los hechos imponibles que configuran el citado tributo, reglamentando un reempadronamiento para todos los contribuyentes. El reempadronamiento deber efectuarse desde el 10 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2007. Disposicin Normativa B 61/2007. Disposicin Normativa Serie B N 49/07 y modificaciones. Pagos efectuados por los agentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traba de embargos. Modificacin. (No publicada). Se prorroga al 1/10/2007 la obligacin de los agentes de retencin del impuesto sobre los ingresos brutos, de disponer el embargo cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio. Asimismo, se introducen modificaciones al procedimiento establecido para la traba de las medidas cautelares mencionadas como por ejemplo: Se excluyen del rgimen, entre otros, a los crditos cuyo importe bruto resulte inferior a $ 1000; las remuneraciones al personal en relacin de dependencia; los pagos de jubilaciones y pensiones; los crditos que se cancelen mediante transferencia electrnica a una cuenta bancaria cuyo titular sea el emisor de la factura o documento equivalente; los pagos a empresas de servicios pblicos. El monto a embargar no podr superar el 60% del importe bruto del pago a realizar por el agente de recaudacin. Se establece un procedimiento alternativo para cumplir con las obligaciones del rgimen. ste prev la utilizacin de un listado de sujetos pasibles de sufrir embargos que a tal efecto emitir la DPR, cuya validez ser mensual y se actualizar semanalmente slo a efectos de informar las bajas que se vayan produciendo. -RECORDATORIO- Disposicin Normativa B 57/2007. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudacin. Rgimen general de percepcin. Rgimen especial de percepcin en la comercializacin de medicamentos. Rgimen especial de percepcin en la venta de cervezas y otras bebidas. De acuerdo a lo informado en el resumen de novedades impositivas provinciales de la primera semana de septiembre, recordamos que a travs de esta norma se modifica la Resolucin Normativa Serie B 01/04, incrementndose las alcuotas a los fines de la liquidacin de la percepcin en el rgimen general y algunos regmenes especiales.

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Al respecto, recordamos que las alcuotas para el rgimen general conforme a esta modificacin quedan establecidas del siguiente modo: a) de calcularse la base de la percepcin segn lo establecido en el artculo 342, inciso 1): (2,50%), siempre que el adquirente, locatario, o prestatario revista la condicin de Responsable Inscripto en el impuesto al valor agregado y del (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condicin de Monotributista en el impuesto al valor agregado, o bien si se trata de sujetos que no acrediten su condicin frente al impuesto; b) de calcularse la base de la percepcin segn lo establecido en el artculo 342, inciso 2): (2,50%). Esta norma tiene vigencia a partir del 1 de octubre del corriente. Decreto 2.308/2007. Estado de emergencia y/o desastre individual. Declaracin a las explotaciones rurales afectadas por inundacin. Beneficios tributarios y crediticios. Ratificacin de la Resolucin 239/2007 (M.A.A.). BO: 26/09/2007. Se ratifica la Resolucin N 239/07 del Ministerio de Asuntos Agrarios (la cual declara el estado de emergencia y/o desastre individual a algunas zonas del partido de Bragado), por lo que la Direccin Provincial de Rentas del Ministerio de Economa adoptar las medidas conducentes para la efectivizacin de los beneficios tributarios establecidos en el artculo 10, apartado 2 de la Ley N 10.390 (determinadas exenciones y prrrogas en zonas de desastre agropecuario), modificada por las Leyes N 10.553 y N 10.766. Asimismo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias para la efectivizacin de los beneficios crediticios previstos en el artculo 10, apartado 1 de la Ley N 10.390, modificada por la Ley N 10.466. Decreto 2.240/2007. Estado de emergencia y/o desastre individual. Declaracin a las parcelas rurales afectadas por inundacin en diversos partidos. Beneficios crediticios y tributarios. Ratificacin de la Resolucin 167/2007 (M.A.A.). BO: 19/09/2007. Se ratifica la Resolucin N 167/07 del Ministerio de Asuntos Agrarios (la cual declara el estado de emergencia y/o desastre individual a algunas zonas de diversos partidos), por lo que la Direccin Provincial de Rentas del Ministerio de Economa adoptar las medidas conducentes para la efectivizacin de los beneficios tributarios establecidos en el artculo 10, apartado 2 de la Ley N 10.390 (determinadas exenciones y prrrogas en zonas de desastre agropecuario), modificada por las Leyes N 10.553 y N 10.766 Asimismo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias para la efectivizacin de los beneficios crediticios previstos en el artculo 10, apartado 1 de la Ley N 10.390, modificada por Ley N 10.466. Disposicin Normativa B 62/2007. Inmobiliario. Automotores. Alcuota adicional. Valuacin. Modificacin. Vencimiento de la declaracin jurada. Prrroga. (No publicada). Se prorroga al 12 de octubre de 2007 el vencimiento de la presentacin de la declaracin jurada del Adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreacin correspondiente al perodo fiscal 2007. Asimismo, se efectan precisiones respecto de la valuacin de los bienes, como as tambin de las participaciones en sociedades irregulares, o empresas o explotaciones unipersonales. Por ltimo, destacamos que el pago del citado adicional no ha sido prorrogado hasta el momento, operando el 27 de septiembre.

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Disposicin Normativa B 63/2007. Rgimen de regularizacin de deudas para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidos a proceso de fiscalizacin. (No publicada). Se establecen las condiciones especiales y beneficios adicionales que se aplicarn a quienes, entre el 1 y 31 de octubre de 2007, realicen su acogimiento al rgimen previsto en la Disposicin Normativa Serie B N 9/07 y mods., para la regularizacin de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalizacin. Disposicin Normativa B 64/2007. Rgimen de regularizacin de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. (No publicada). Se establecen las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarn aplicables con relacin a quienes, entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, realicen su acogimiento al rgimen previsto en la Disposicin Normativa Serie B N 13/07, para la regularizacin de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecucin judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposicin Normativa B 65/2007. Rgimen de regularizacin de deudas en proceso de ejecucin judicial provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. (No publicada). Se establecen las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarn aplicables con relacin a quienes, entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, realicen su acogimiento al rgimen previsto en la Disposicin Normativa Serie B N 14/07 y mods., para la regularizacin de las deudas en proceso de ejecucin judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Resolucin 313/2007. Estado de emergencia y/o desastre individual. Declaracin a parcelas rurales afectadas por inundacin en diversos partidos. Plazo mximo para la presentacin de las declaraciones juradas. Modificacin del artculo 1 de la Resolucin 167/2007 (M.A.A.). BO: 13/09/2007. Se ampla el plazo de presentacin de las Declaraciones Juradas, previsto en el artculo 1 de la Resolucin 167/2007, que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Individual en diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, al 30 de septiembre de 2007.

PROVINCIA DE CHUBUTResolucin 569/2007. Tasa de inters mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos. PBO: 11/09/2007. Se establece la Tasa de Inters Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pagos otorgados por la Direccin General de Rentas, en 0,63% mensual.

PROVINCIA DE CORDOBADecreto 1312/2007. Ingresos Brutos. Industria del software. Beneficios impositivos. PBO: 10/09/2007. Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de produccin, diseo, desarrollo y elaboracin de software (con excepcin de las operaciones a que se refiere el artculo 158 del Cdigo Tributario Provincial, es decir las ventas a consumidores finales), a partir del impuesto devengado por el anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2007, siempre que la explotacin y/o el establecimiento productivo se encuentren ubicados en la provincia.

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Resolucin 255/2007. Rgimen de regularizacin tributaria. Decreto 1.464/2005. BO: 28/09/2007. Se establece que los contribuyentes y/o responsables podrn acceder hasta el 31 de diciembre de 2007 al rgimen de regularizacin tributaria y facilidades de pago para obligaciones adeudadas, con vencimiento en el perodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Resolucin 256/2007. Documentos de cancelacin de obligaciones fiscales (DoCOF). Prorrogar beneficios. BO: 28/09/2007. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007, los beneficios de condonacin del setenta por ciento (70%) previstos en los incisos a) y b) del artculo 6 del Decreto N 517/02 modificado por el Decreto N 1351/05, referidos a la condonacin de recargos resarcitorios, intereses, accesorios no abonados y/o multas para algunos portadores legitimados de los Documentos de Cancelacin de Obligaciones Fiscales (DoCOF).

PROVINCIA DE ENTRE ROSLey (Poder Legislativo) N 9787. PBO: 06/09/2007. Se establece el tratamiento a aplicar a las operaciones de venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la produccin agropecuaria, dentro del marco de la Ley N 9761 (Intermediacin en la comercializacin de productos agropecuarios). Asimismo, se ampla el alcance del artculo 2 de esta ltima ley, condonando el 100 % de las multas e intereses generados por deudas, cuyo vencimiento hubiere operado al momento de entrada en vigencia de la presente. Resolucin 368 -DGR- 2007. Planes de pago instituidos por la Ley 9.576. Prrroga. (No publicada). Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2007 los beneficios otorgados por el Decreto N 3446/06 MEHF (en relacin al Rgimen especial de regularizacin y facilidades de pago de deudas tributarias), para los contribuyentes y responsables que ingresen la totalidad de anticipos y/o cuotas vencidas impagas, con ms los intereses devengados hasta la fecha indicada, respecto a los Regmenes de Regularizacin Fiscal instituidos por los Decretos N 2.043/99 MEOSP, N 5.471/00 MEOSP, N 2.041/02 MH y N 1.447/03 MH, y la Ley N 9576.

PROVINCIA DE FORMOSAResolucin General 26/2007. Ingresos brutos. Rgimen simplificado. Inscripcin. Contribuyentes vinculados con el Estado. Retencin. (No publicada). Se establece un rgimen de retencin aplicable a todas las categoras del Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley Provincial N 1.510. La presente resolucin entrar en vigencia a partir del primero de septiembre de 2007. Resolucin General 30/2007. Ingresos brutos. Rgimen Simplificado. Aplicativo. (No publicada). Se aprueba el programa aplicativo denominado Sistema Integral de Ingresos Brutos Rgimen Simplificado, Versin 1.0.0, de utilizacin obligatoria para aquellos sujetos comprendidos en el mencionado rgimen, segn lo dispuesto por la Ley N 1.510.

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Asimismo, se aprueban el Manual Digital Interactivo que se encuentra incluido en el CD-ROM de Instalacin y los siguientes volantes de pago: el Volante de Pago Formulario F-5558 y el Volante del Pago de Multa Formulario F-5559. Resolucin General 33/2007. Ingresos brutos. Rgimen simplificado. Agencias oficiales de juegos de azar. Exclusin. (No publicada). Se excluyen del Rgimen Simplificado para el impuesto sobre los ingresos brutos a las agencias oficiales de juegos de azar permisionadas por el Instituto de Asistencia Social. La presente resolucin entrar en vigencia a partir del primero de octubre de 2007. Resolucin General 34/2007. Ingresos Brutos. Rgimen simplificado. Pequeos contribuyentes eventuales. Exclusin. (No publicada). Se excluyen del Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Pequeos Contribuyentes Eventuales, comprendidos en el Rgimen Simplificado para pequeos contribuyentes. Resolucin General 37/2007. Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (No publicada). Mediante la presente se admitir como ingresado en trmino los pagos correspondientes al perodo agosto de 2007 del Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el 5 de octubre de 2007.

PROVINCIA DE LA PAMPAResolucin General 43/2007. Tasas retributivas de servicios administrativos. (No Publicada). Se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes a fin de recabar la informacin indispensable relacionada con el Impuesto de Sellos y con las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que brinda la Direccin General del Registro de la Propiedad Inmueble, que se liquidan de manera conjunta. Asimismo, se aprueba el formulario DGR A1332 Liquidacin Impuesto de Sellos Tasas Retributivas de Servicios y su Anexo, y DGR A1333 Boleta de Pago. Resolucin General 45/2007. Modifica Cdigo de Actividades. (No publicada). Se modifican los Cdigos de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en la Resolucin General 31/05. Resolucin General 47/2007. Impuesto de Sellos, Tasas y Retributivas de Servicios administrativos. (No publicada). Se establece que las disposiciones contenidas en los artculos 1, 2 y 4 de la Resolucin General N 43/07 de esta Direccin General (referidos a la documentacin a presentar para la liquidacin del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de los Servicios Administrativos), se aplicarn en la Delegacin de Capital Federal de esta reparticin para las liquidaciones que se practiquen a partir del primero de octubre del corriente ao.

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PROVINCIA DE MENDOZAResolucin General 23/2007. Rgimen de recaudacin sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Modifica la Resolucin General 23/2006. PBO: 03/09/2007. Mediante la presente resolucin, la Direccin General de Rentas prorroga el inicio de la vigencia de la Resolucin General 23/2006 (que incrementa alcuota a 0,8%), al 1 de julio de 2006. Resolucin General 33/2007. Presentacin de la declaracin jurada mensual y anual. Aplicativo ADIB Versin 2.10. PBO: 21/09/2007. Se aprueba el programa aplicativo ADIB Versin 2.10 para la presentacin de las declaraciones mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se presenten a partir del 1 de octubre de 2007, para aquellos contribuyentes y/o responsables de dicho impuesto que estn alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales 57/04 y 37/05.

PROVINCIA DE MISIONESResolucin General 37/2007. Rgimen de retencin del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exclusiones al rgimen de retencin establecido por la R.G. 035/2002 D.G.R. PBO: 03/09/2007. Establece una lista de contribuyentes que quedan excluidos totalmente del rgimen de retencin establecido por la R.G. N 035/2002 D.G.R. por el trmino de 365 (trescientos sesenta y cinco) das corridos contados a partir del da primero de agosto de 2007. Resolucin General 38/2007. Software proveedores materias primas. PBO: 07/09/2007. Se aprueba el Programa Aplicativo Declaracin Jurada Proveedores de materia Prima Versin 4.0-, para la presentacin de las declaraciones juradas Formulario SF 161 establecida en la R.G. N 45/2006 y su modificatoria, debiendo los Agentes de Informacin presentar Declaraciones Juradas originales Formulario SF 161- utilizando el aplicativo mencionado, desde el perodo diciembre de 2006 al perodo mayo de 2007, ambos inclusive, otorgndosele para ello un plazo cuyo vencimiento operar el 10 de octubre de 2007. Ley 4.366. Cdigo Fiscal. Aprobacin. (BO: 03/09/2007). Se aprueba un nuevo texto del Cdigo Fiscal de la provincia, procedindose a derogar el anterior. Resolucin General 40/2007. Agentes de informacin. Presentacin declaraciones juradas de los perodos julio y agosto de 2007. BO: 27/09/2007. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentacin de las Declaraciones Juradas de los perodos julio y agosto de 2007 de los Agentes de Informacin designados por la R.G. 37/2006 y sus mods. (adquirentes de materia prima -hoja verde de yerba mate, yerba matecanchada, elaborada o molida gruesa- en forma habitual, espordica accidental u ocasional, que operen como molinos, cooperativas, secaderos, cmaras de estacionamiento, depsitos de acopio o similares), para el da 22 de octubre de 2007. Adicionalmente, se establece el software a utilizar al emitir las declaraciones juradas informativas comprendidas entre septiembre de 2006 y julio de 2007, ambas inclusive, otorgndole un plazo para su presentacin, cuyo vencimiento opera en la fecha mencionada en el prrafo anterior.

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PROVINCIA DE NEUQUENResolucin (Dir. Prov. Rentas Neuqun) 471/2007 Neuqun. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de inters. Multas. Retencin mnima. Valores aplicables durante el mes de octubre de 2007. (PBO: 20/09/2007) Se establecen las tasas de inters resarcitorio y de planes de facilidades de pago, los montos mnimos y mximos por infracciones a los deberes formales y el importe mnimo no sujeto a retencin aplicable a los agentes de retencin del impuesto sobre los ingresos brutos, vigentes para el mes de octubre de 2007.

PROVINCIA DE RIO NEGRODecreto 962/2007. Exencin impositiva. Impuesto inmobiliario, automotor y/o de sellos. Exencin a los productores declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el Decreto 648/2007. Requisitos. (BO: 27/08/2007). Se exime durante el plazo de vigencia de la emergencia o desastre agropecuario declarada por el artculo 1 del Decreto N 648/07, del pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor y/o de Sellos a los productores afectados por tal declaracin. La presente exencin se limita a los bienes y operaciones afectadas a la actividad agropecuaria y que se encuentren comprendidas dentro de la zona de emergencia y/o desastre declarada por el citado Decreto. A su vez, se establece que para acogerse a los beneficios y exenciones establecidas en el presente decreto, los productores afectados debern encontrarse en situacin de emergencia o desastre agropecuario de acuerdo al artculo 8 incisos a) y b) de la Ley 1.857 y sus modificatorias. Resolucin 898/2007. Procedimiento tributario. Impuestos a los automotores y de sellos. Valuacin fiscal para el perodo 2007. BO: 17/09/2007. Se codifica y fija la Valuacin Fiscal a los efectos de la liquidacin de los Impuestos a los Automotores y de Sellos. Las valuaciones establecidas fueron determinadas de acuerdo a los montos incluidos en las tablas publicadas peridicamente por diversos entes especializados en la industria del automvil y por la AFIP.

PROVINCIA DE SALTADecreto 2277/2007. Procedimiento tributario. Impuesto a las actividades econmicas. Exenciones. Plazo para el cumplimiento de los requisitos previstos en el artculo 174 bis (acerca de la procedencia de las exenciones) del Cdigo Fiscal. (BO: 03/09/2007). Se ratifica la Resolucin Ministerial 634/2007 del Ministerio de Hacienda y Obras Pblicas, la cual establece que los contribuyentes comprendidos en el artculo 174 del Cdigo Fiscal podrn regularizar las obligaciones tributarias materiales y formales, de conformidad a los requisitos previstos en el artculo 174 bis, hasta el 16 de noviembre de 2007.

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Resolucin 634/2007. Actividades econmicas. Sujetos exentos. Regularizacin de obligaciones tributarias materiales y formales. (BO: 03/09/2007). Se establece que los contribuyentes comprendidos en el artculo 174 del Cdigo Fiscal (vinculado con las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos) podrn regularizar las obligaciones tributarias materiales y formales de los perodos 2002 a 2006, ambos inclusive, de conformidad con los requisitos previstos en el artculo 174 bis, hasta el 16 de noviembre de 2007. Resolucin 18/2007. Procedimiento. Domicilio fiscal. Actualizacin obligatoria. Nueva prrroga. (BO: 19/09/2007). Se prorroga, hasta el 31 de octubre de 2007, el plazo para la actualizacin obligatoria del domicilio fiscal de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Direccin General de Rentas. Resolucin 19/2007. Actividades econmicas. Regmenes de retencin y/o percepcin. Solicitud de exclusin. Requisitos. Modificacin. BO: 24/09/2007. Se establece como requisito para solicitar la exclusin temporal de los regmenes de retencin y/o percepcin, que los contribuyentes del impuesto a las actividades econmicas que sufran retenciones y/o percepciones, posean saldo a favor en el impuesto a la fecha de presentacin de la solicitud y cuyo monto deber ser superior al 50% del impuesto promedio de los ltimos 12 meses.

PROVINCIA DE SAN LUISResolucin 20/2007. Ingresos Brutos. Rgimen de retencin sobre los crditos bancarios. PBO: 03/09/2007. Se diversifica la alcuota de retencin del rgimen de recaudacin sobre acreditaciones bancarias R.G. (D.P.I.P. San Lus) 46/2002 adecundose la misma de acuerdo a la alcuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a la actividad del contribuyente. Resolucin General (D.P.I.P.) 21/2007. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exceptuados de informar a la D.P.I.P. los montos de impuesto eximidos en el mismo impuesto, con los procedimientos y plazos establecidos en la R.G. 9/2006. PBO: 07/09/2007. Se determinan quienes quedan exceptuados de informar a la D.P.I.P. los montos de impuesto eximidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resolucin General 19/2007. Ingresos brutos. Rgimen de fomento. Localidades de baja densidad poblacional. Emprendimientos productivos, comerciales y de servicios. Condiciones y requisitos. (BO: 10/09/2007). Se establecen los requisitos, formas y condiciones que debern cumplimentar los contribuyentes que deseen acogerse al Rgimen de Fomento dispuesto por la Ley VII-0565-2007. Recordamos que por medio de la mencionada ley se estableci un rgimen de fomento con el fin de estimular el asentamiento y/o radicacin de emprendimientos productivos, comerciales y de servicios en localidades de baja densidad poblacional y/o en riesgo de desaparicin y/o con posibilidades de desarrollo turstico. Resolucin 23/2007. Rgimen general de percepcin del impuesto sobre los ingresos brutos. Modifica la Resolucin General N 16 -D.P.I.P.- 2007. PBO: 12/09/2007. Se modifica el artculo 9 de la Resolucin General N 16 - D.P.I.P.- 2007, referido al monto sujeto a percepcin.

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Decreto 4476/2007. Promocin de la industria del software. Parque Informtico La Punta. Beneficiarios del rgimen. Beneficios. Requisitos. Funciones de la autoridad de aplicacin. Reglamentacin de la Ley VIII-0448/2004. BO: 21/09/2007. Se reglamenta la Ley N VIII0448-2004 de Promocin de la Industria del Software. Se establecen los beneficios para aquellos que desarrollen actividades en el Parque Informtico La Punta, v.gr. subsidio de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de la construccin del espacio fsico dentro del Parque a otorgar en la segunda etapa de la construccin (con determinadas limitaciones), subsidio para la contratacin de mano de obra especializada. Asimismo enumera las condiciones para acceder al rgimen.

PROVINCIA DE SANTA FELey 12.733. Ingresos brutos. Sellos. Sociedades de garanta recproca. Exenciones. (No publicada). Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar los actos necesarios para la constitucin de una sociedad de garanta recproca, cuyas actividades beneficien a pequeas y medianas empresas con establecimiento en la provincia. A su vez se prev la exencin del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos operativos de las sociedades de garanta recproca y, del Impuesto de Sellos, a los actos y contratos constitutivos de sociedades de garanta recproca, de sus fondos de riesgo generales y especficos, y los contratos celebrados entre stas con sus socios partcipes y todo acto constitutivo de contragarantas entre las partes mencionadas. Ley 12.740. Cdigo Fiscal. Impuesto sobre los ingresos brutos. Actividades, hechos, actos u operaciones exentos. Incorporacin del segundo prrafo del artculo 2 de la Ley 10.745. Sustitucin de los artculos 1 y 2 de la Ley 12.393. (BO: 17/09/2007). La presente norma exime en forma permanente del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, a los pequeos contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social. Recordamos que, por medio de la ley (Santa Fe) 12393 se los haba eximido transitoriamente. Resolucin General 19/2007. Facilidades de pago. (No publicada). Se establecen las condiciones por las cuales se regir el otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artculo 58 del Cdigo Fiscal (el cual hace referencia al otorgamiento de facilidades ante el pago extemporneo). Resolucin 408/2007. Rgimen de facilidades de pago. Cantidad de cuotas. Extensin. (No publicada). Se establece que el plazo para abonar deudas fiscales mediante las facilidades de pago que conceda la Administracin Provincial de Impuestos no podr exceder de 60 (sesenta) meses.

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERODecreto 1249/2007. Ingresos Brutos. Exencin a la actividad primaria. Requisitos y formalidades. Perodos 2006 y 2007. Prrroga. (No Publicado). Se prorrogan los plazos establecidos en los artculos 1 y 2 del Decreto 254/2006, hasta los das 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.IMPUESTOS PROVINCIALES SEPTIEMBRE 2007.doc 2007 Sibille. All rights reserved.

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Decreto 1254/2007. Cdigo Fiscal. Determinacin de las obligaciones tributarias. Presentacin de declaraciones juradas rectificativas. Reglamentacin del artculo 41 de la Ley N 6792. (BO: 04/09/2007). Se establece que los contribuyentes o responsables que presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, debern justificar la misma mediante nota detallada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificacin planteada.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTRTIDA E ISLAS DEL ATLNTICO SURResolucin 60/2007. Procedimiento tributario. Anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos locales. Se consideran en trmino diversas presentaciones correspondientes al anticipo Agosto/07 efectuadas hasta el 19 de septiembre de 2007. (No publicada). Se consideran en trmino las presentaciones de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales correspondiente al Anticipo Agosto/07 cuyo dgito verificador finaliza en 4 y 5 efectuadas en el mbito del Distrito Rentas Ro Grande, hasta el da 19 de septiembre de 2007. Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que hayan ingresado la multa por omisin de prestacin de anticipos o declaraciones juradas mensuales y/o anuales se encontrarn comprendidos en lo normado en los artculos 56 y/o 69 del Cdigo Fiscal vigente (compensacin o repeticin, respectivamente).

PROVINCIA DE TUCUMANResolucin General 84/2007. Infracciones tributarias. Sancin de clausura de establecimientos. Procedimiento. Modificacin de los artculos 1 y 3 de la Resolucin General 119/2006. (BO: 31/08/2007). Se modifican los artculos 1 y 3 de la Resolucin General 119/06 (procesamiento para la aplicacin de multa o clausura), en virtud de las modificaciones introducidas al Cdigo Tributario Provincial por la Ley N 7.890. Decreto-Acuerdo 62/2007. Procedimiento tributario. Emergencia hdrica y social. Declaracin a la totalidad del territorio provincial. Partida especfica para emergencias. Beneficios de los afiliados a la Obra Social Subsidio de Salud. Prrroga de la Ley N 7875. (BO: 06/09/2007). Se prorroga, a partir del 11 de septiembre de 2007 y por el trmino de ciento veinte (120) das corridos, la vigencia de la Ley N 7875 que dispone la emergencia hdrica y social en todo el territorio provincial.

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Provinciales Agosto 2007 CIUDAD DE BUENOS AIRESLey 2.406. Regularizacin de obligaciones tributarias en mora. (No publicada). Se establecen la forma y las condiciones para la regularizacin de obligaciones fiscales en mora devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2007. Asimismo, para las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha fijada y hasta la fecha de vencimiento que se fije para el acogimiento, debern encontrarse cumplidas a ese tiempo bajo apercibimiento de nulidad del plan de facilidades. Los responsables por deudas provenientes de retenciones y/o percepciones practicadas que no hubieran sido ingresadas, as como sus intereses y multas que se ingresen al contado hasta la fecha de vencimiento general para acogerse a la presente, se beneficiarn nicamente con la condonacin de sanciones dispuestas por esta ley. Resolucin (Direccin General Rentas) 2097/2007. Cuotas de Planes de Facilidades. (No Publicada). Se consideran como ingresados en tiempo y en forma hasta el 25/08/2007, los pagos que no pudieron efectuarse el da 25/07/2007, correspondientes a cuotas de planes de facilidades, cuya caducidad se produjo el 26/07/2007, como as tambin la primera cuota de los planes de facilidades de pago normados por la Resolucin N 2722/ S H y F /2004, cuyo vencimiento original hubiera operado el 25/07/2007. El vencimiento de la segunda cuota correspondiente a los planes mencionados operar el da 25/10/2007.

PROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposicin Normativa B 41/2007. Das atrs se public la disposicin normativa serie B 37/2007 referente a la reglamentacin de la alcuota adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas establecida por la Ley 13.648 (Bs. As.) fijando los procedimientos para determinar e ingresar dicho impuesto. El adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreacin radicados en la Provincia de Buenos Aires, alcanza a aquellas personas fsicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que poseen bienes en la Repblica Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto al 31 de diciembre de cada ao, supere la suma de $ 500.000. Dicho adicional resulta de aplicar las alcuotas fijadas por la norma sobre la sumatoria de las valuaciones fiscales de la totalidad de los inmuebles urbanos, automotores y embarcaciones deportivas o de recreacin radicadas en la Provincia de Buenos Aires.

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A fin de determinar la alcuota que corresponder aplicar debern considerarse la totalidad de los activos que la persona posee en Argentina y en el exterior al 31 de diciembre de cada ao, segn la siguiente tabla:IMPORTE TOTAL DE BIENES entre $500.001 y $700.000 entre $700.001 y $1.200.000 mayor a $1.200.000 ALCUOTA APLICABLE SOBRE BIENES GRAVADOS 0,25% 0,50% 0,75%

Las personas alcanzadas por dicho adicional debern confeccionar una declaracin jurada reportando la totalidad de sus bienes en Argentina y en el exterior al 31 de diciembre del ao inmediato anterior. El vencimiento para la presentacin de dicha declaracin jurada est previsto entre el 5 y el 15 de septiembre prximo y su armado deber llevarse adelante mediante la utilizacin del aplicativo provisto por la Direccin de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (http://www.rentas.gba.gov.ar/Informacion/AdicionalInmoAuto/Descargas.asp). Segn lo indicado en la disposicin normativa serie B 37/2007, la declaracin jurada no deber contener aquellos bienes que, encontrndose en el patrimonio de la persona al 31 de diciembre de 2006, hubieran sido transferidos con anterioridad al 4 de abril de 2007. La presentacin se har va transferencia electrnica desde el sitio Web de la Direccin Provincial de Rentas. Para efectuar la transferencia se deber contar con Clave de Identificacin Tributaria (CIT). Aquellos contribuyentes que no cuenten con su CIT para efectuar la transferencia electrnica de datos, debern obtenerla previamente accediendo a dicho sitio. La disposicin normativa mencionada prev la posibilidad de reportar exclusivamente los bienes alcanzados por dicho adicional en la medida que su valor supere el mximo previsto en la norma ($ 1.200.000). El pago del adicional correspondiente al ejercicio 2007 podr ser realizado al contado, accediendo a un descuento del 15% si el adicional fuera ingresado hasta entre el 10 y el 15 de septiembre de 2007 o bien en cuatro cuotas iguales obteniendo entonces un descuento del 10% sobre el importe de las cuotas 2, 3 y 4 si stas se abonan en forma conjunta hasta el 10 de octubre de 2007 siempre que la primera cuota se hubiera ingresado entre el 10 y el 15 de septiembre de 2007. Asimismo, la norma prev que el impuesto adicional vinculado al ejercicio 2007 se determine en forma proporcional correspondiendo ingresar el 75% de la obligacin que hubiese correspondido tributar de computarse la totalidad del ejercicio fiscal mencionado. Si la persona alcanzada por dicho adicional percibiera exclusivamente sueldos en relacin de dependencia y se le hubieran efectuado las retenciones para el impuesto a las ganancias en su recibo de haberes, las alcuotas informadas ms arriba tendrn una reduccin del 30%.

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Disposicin Normativa B 41/2007. Ingresos Brutos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Rgimen tributario especial para distribuidores de energa elctrica. Obtencin de beneficios. Rgimen de actualizacin de informacin. Contribuyentes incluidos en el CM. Obligatoriedad. (No Publicada). Se fija con carcter obligatorio el rgimen de Actualizacin de Informacin para contribuyentes del Rgimen del Convenio Multilateral dispuesto en la DNS B 26/2005. Disposicin Normativa B 42/2007. Rgimen de Regularizacin de obligaciones tributarias. Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Deudas vencidas o devengadas al 31/12/2006. Beneficios Adicionales. Extensin de vigencia. Se resuelve extender la vigencia de las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos por la disposicin normativa serie B 34/2007 hasta el 6 de agosto de 2007, con relacin a quienes, hasta dicha fecha, realicen su acogimiento al Rgimen de Regularizacin previsto en la DNS B 13/2007. Disposicin Normativa B 43/2007. Rgimen de Unidades Econmicas de Actividades Laborales de autoempleo y subsistencia. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exencin. Para obtener el reconocimiento de la exencin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista por el artculo 14 de la ley 13136, la cual establece un Rgimen de apoyo y promocin de las Unidades Econmicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, los interesados debern presentarse a solicitar tal beneficio ante el Ministerio de Trabajo, debiendo denunciar su Apellido y Nombre o Razn Social y acompaar constancia de inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposicin Normativa B 44/2007. Rgimen de Regularizacin de obligaciones tributarias. Ingresos Brutos. Inmobiliario. Automotores. Deudas vencidas o devengadas al 31/12/2006. Modalidades de Pago. Modificacin. (No Publicada). Se establecen modificaciones al Rgimen de Regularizacin de obligaciones tributarias dispuesto por la DNS B 13/2007, relativas a las modalidades de pago a las que pueden acceder quienes regularicen sus deudas mediante el rgimen establecido. Disposicin Normativa B 45/2007. Rgimen de regularizacin de obligaciones tributarias. Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Deudas vencidas o devengadas al 31/12/2006. Beneficios adicionales. (No Publicada). Se fijan las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarn aplicables con relacin a quienes, entre el 6 y el 31 de agosto de 2007, realicen su acogimiento al rgimen previsto en la DNS B N 13/2007, para la regularizacin de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecucin judicial. Disposicin Normativa B 46/2007. Rgimen de regularizacin de deudas en proceso de ejecucin judicial. Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Deudas vencidas o devengadas al 31/12/2006. Beneficios adicionales. (No Publicada). Se fijan las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarn aplicables con relacin a quienes, entre el 6 y el 31 de agosto de 2007, realicen su acogimiento al rgimen previsto en la DNS B N 14/2007 y modificatorias., para la regularizacin de las deudas en proceso de ejecucin judicial provenientes del Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, y Sellos.

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Ley (Poder Legislativo Bs. As.) 13713. Ingresos Brutos. Alcuotas. Modificacin. Regmenes de regularizacin. Flexibilizacin de beneficios. Extensin de autorizacin. (BO. 07/08/2007). La presente norma introduce modificaciones a la normativa vigente, entre las que se destacan: Ingresos Brutos: Se fija en 1,5% la alcuota del impuesto aplicable a las siguientes actividades: Servicio de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros. Servicio de transporte areo de cargas y de pasajeros. Servicio de gestin y logstica para el transporte de mercaderas.

Se establece en 6% la alcuota del impuesto aplicable a las siguientes actividades: Venta en comisin de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. Venta en comisin de vehculos automotores, nuevos ncp.

Asimismo, se deja sin efecto el incremento del 30% de la alcuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de transporte ferroviario de pasajeros y transporte areo de cargas y pasajeros. Las mencionadas modificaciones mencionadas tendrn vigencia a partir del 01/09/2007. Regmenes de regularizacin de deudas: Se extiende hasta el 15/04/2008 la autorizacin conferida por la Ley 13.415, respecto de la flexibilizacin de los beneficios a otorgar en los planes de regularizacin dados conforme la Ley 12.914 Disposicin Normativa B 47/2007. Rgimen de regularizacin de obligaciones tributarias en proceso de ejecucin judicial. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Deudas vencidas o devengadas al 31/12/2006. Nueva alternativa de acogimiento. (No publicada). Se establece una nueva modalidad de acogimiento al rgimen de regularizacin de obligaciones tributarias en proceso de ejecucin judicial previsto en la Disposicin Normativa Serie B 14/2007, por el que podrn optar los contribuyentes respecto de los cuales se hubieran trabado medidas cautelares distintas del embargo de fondos y valores depositados en el sistema financiero. Adicionalmente se establecen beneficios adicionales y la posibilidad de abonar la citada deuda hasta en 33 cuotas, segn el impuesto de que se trate y la modalidad de pago por la que se optare. Disposicin Normativa B 48/2007. Ingresos brutos. Rgimen general de retencin. Alcuota especial para determinadas actividades. Disposicin normativa "B" 1/2004. Su modificacin. (No publicada). Se adecua la alcuota de retencin del impuesto sobre los ingresos brutos para los servicios de internacin, diagnstico, tratamiento y, emergencias y traslados, estableciendo la misma en 0,75%, en virtud de encontrarse las mencionadas actividades gravadas a la alcuota del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos.

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Disposicin Normativa B 49/2007. Buenos Aires. Ingresos Brutos. Regmenes de recaudacin. Embargo. Datos de un futuro pago. Obligacin de informar. (No publicada). La Direccin Provincial de Rentas establece la obligacin a los agentes de recaudacin de disponer el embargo cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos, ya sea que el destinatario resulte o no pasible de retencin, con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio. A tal efecto, los mencionados agentes debern consultar la pgina Web del organismo para informar sobre el pago y confirmar la medida cautelar, en caso de que por el mismo medio la Direccin le comunique que con relacin al sujeto informado se ha dispuesto la traba de embargo. Asimismo, se dispone que el agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, hasta tanto no se produzca la transferencia de fondos embargados, revestir el carcter de depositario de los mismos y deber cumplir con las obligaciones legales derivadas de tal condicin. Disposicin Normativa B 51/2007. Ingresos Brutos. Rgimen de recaudacin sobre los crditos bancarios. Modificacin de alcuotas. (No publicada). Se reemplaza el artculo 470 de la disposicin normativa serie B 1/2004, incrementando los porcentajes de retencin del Rgimen de Recaudacin sobre los crditos bancarios. A su vez, se adecuan las alcuotas aplicables en funcin de la alcuota del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a la actividad del contribuyente. La presente resolucin resultar aplicable con relacin a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de octubre de 2007. Disposicin Normativa B 52/2007. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Bimestrales. Declaracin Jurada Anual. Nueva operatoria obligatoria de presentacin. Derogacin formularios manuales. (No publicada). Los contribuyentes del impuesto con Rgimen de presentacin y pago bimestral debern confeccionar de manera obligatoria sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo vigente para la realizacin de las presentaciones de las obligaciones bimestrales denominado Ingresos Brutos Bimestral dispuesto por la Disposicin Normativa serie B 17/06. A su vez se derogan los formularios de uso manual R-002, R-003 y R-006, los cuales quedan reemplazados por el nuevo aplicativo para los contribuyentes bimestrales, y por la Disposicin Normativa serie B 75/04 para contribuyentes con rgimen de presentacin y pago mensual. Disposicin Normativa B 53/2007. Agentes de Retencin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultarn exigibles a partir del 24 de septiembre de 2007. (No publicada). Las obligaciones establecidas en la Disposicin Normativa serie B N 49/2007 para los agentes de retencin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la misma, resultarn exigibles a partir del 24 de septiembre de 2007.

PROVINCIA DE CATAMARCAResolucin General N 27/07. Modifica Calendario Fiscal. (No publicada). Se modifica el inciso 1) del artculo 2 de la Resolucin General N 84/06, mediante el cual se establece el calendario de vencimientos para la presentacin de las declaraciones juradas y pagos de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, rgimen local, nicamente en lo que corresponde al perodo Julio/07.

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PROVINCIA DE CORDOBAResolucin Normativa 01/2007. Ordenamiento y sistematizacin de normas. Nuevo cuerpo normativo. (BO: 15/08/2007). Se establece en un solo cuerpo y de manera unificada las normas reglamentarias que regirn en el mbito de la provincia de Crdoba la aplicacin, percepcin y fiscalizacin de los tributos cuya recaudacin se encuentra a cargo de la Direccin General de Rentas. Consecuentemente se dispone la derogacin, sin excepciones, de todas las normativas desde la 1 del 27/08/2004 (BO: 24/09/2004) hasta la 34 del 03/07/2007 (BO: 13/07/2007) ambas inclusive. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del 01/09/2007. Resolucin General N 1531/2007. Presentacin/pago. Versin 5.0 Release 1.0. Rgimen General, Rgimen Intermedio y rgimen Intermedio Superior. (BO: 13/08/2007). Se considerarn vlidas las presentaciones y pagos efectuados con las Versin 5.0 release 1.0 por parte de los contribuyentes locales que tributan en el rgimen general, rgimen intermedio y rgimen intermedio superior que se realicen hasta el 31/08/2007, siempre que no se solicite el trmite de compensacin en el impuesto sobre los ingresos brutos. A partir del 01/0972007 solo se considerarn vlidas las efectuadas con la Versin 6.0 release 2.0. Resolucin General N 1527/2007. Procedimiento. Clave fiscal. Sitio Seguro. Aprobacin. (BO: 23/08/2007). Mediante la presente resolucin la direccin General de Rentas dispone aprobar el Sitio Seguro para que los contribuyentes puedan operar por la pgina Web y dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales en forma electrnica. Asimismo, se establece que para ingresar al sistema se utilizar el nmero de CUIT, CUIL, o CDI y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP a travs de la pgina de la citada Administracin, incorporando la relacin DGR Provincia de Crdoba en la opcin Administrador de Relaciones de Clave Fiscal. Resolucin General N 1528/2007. Procedimiento. Actualizacin de datos. Aplicativo. Aprobacin. (BO: 23/08/2007). A fin de que los contribuyentes administrados por la Direccin General de Rentas confeccionen y presenten las declaraciones juradas en forma electrnica, se aprueba el aplicativo Aprobacin de Datos V. 1.0, el cual ser de utilizacin obligatoria para todos los contribuyentes mencionados. Adicionalmente, se aprueba el Formulario Electrnico F. 404 E Declaracin Jurada Actualizacin de Datos a ser confeccionado por los contribuyentes a travs del aplicativo, como as tambin el Modelo de Acuse de Recibo de presentacin de la declaracin jurada por Internet, el cual ser emitido por el sistema.

PROVINCIA DE FORMOSALey (Poder Legislativo Formosa) 1510. Ingresos Brutos. Rgimen simplificado. Aprobacin. (No Publicada). La presente disposicin establece a partir del 01/08/2007 el Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Provincia de Formosa cuya base imponible anual gravada, sea igual o inferior a $144.000,00.

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Resolucin General N 22/2007. Ingresos Brutos. Agente de Retencin. (No Publicada). Se aprueba el programa aplicativo denominado Sistema de Retencin de Ingresos Brutos, Versin 1.1.0, establecindose que los Agentes de Retencin debern utilizarlo en forma obligatoria para las presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas mensuales a partir del primero de agosto de 2007. A su vez, se establece que el importe de las retenciones deber ser ingresado, mediante un nico pago, a travs del formulario F 200 de acuerdo a la fecha de la realizacin de la retencin. Resolucin General N 21/2007. Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (No Publicada). Se aprueba el Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Formosa. En tal sentido se fijan los requisitos, formalidades y dems condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el mismo y se instrumentan los mecanismos para la operatividad de su pertinente publicacin. Resolucin General N 23/2007. Rgimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Categora I. Volante de Pago. (No Publicada). Se establecen las fechas en las cuales los sujetos comprendidos en la Categora I del Rgimen Simplificado podrn acceder al volante de pago a travs del cual deben realizar el pago mensual de los anticipos.

PROVINCIA DE JUJUYResolucin General N 1180/2007. Ingresos Brutos. Contribuyentes locales y de convenio multilateral. Oblea autoadhesiva. Aprobacin. (BO. 27/07/2007). Se aprueba la oblea autoadhesiva para los contribuyentes o responsables del impuesto a los ingresos brutos, que debe ser exhibida obligatoriamente en los locales de ventas y/o prestaciones de servicios, oficinas o reas de recepcin en oportunidad de llevarse a cabo procedimientos de control y fiscalizacin. La misma ser entregada por la DGR. Dicha obligacin no reemplaza la disposicin de exhibir un cartel (Formulario F. 0089) en el que se recuerda la exigencia de pedir comprobantes por las operaciones realizadas.

PROVINCIA DE LA PAMPA.Ley 2345. Adhesin al Rgimen de promocin de la industria del software. (BO: 24/08/2007). A travs de la presente la provincia de La Pampa adhiere al Rgimen de Promocin de la Industria del Software, en los trminos del artculo 27 de la Ley Nacional N 25922.-

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PROVINCIA DE MISIONESResolucin General N 35/2007. Presentacin de declaraciones juradas. Aprubese el Programa Aplicativo Declaracin Jurada Proveedores de Materia Prima Versin 4.0. PBO: 22/08/2007. Se aprueba el programa Aplicativo Declaracin Jurada Proveedores de Materia Prima - Versin 40.0 para la presentacin de las declaraciones juradas Form. SF 160 establecida en la RG 37/2006 y mds, debiendo los Agentes de Informacin presentar declaraciones juradas originales- Form. SF 160- utilizando el software mencionado desde el perodo septiembre 2006 a julio de 2007, ambos inclusive, otorgndosele para ello un plazo cuyo vencimiento operar el 10 de septiembre de 2007. Resolucin General N 34/2007. Ingresos Brutos. Control fiscal de rutas. Agentes de Informacin. Declaracin Jurada mensual. Formularios. Modificacin. (BO: 27/08/2007). Se establecen modificaciones a los artculos 4, 5 y 6 de la resolucin general 53/2006, a travs de los cuales se sustituye el aplicativo del rgimen que nos ocupa a ser utilizados por los agentes de informacin. As se aprueba por la presente resolucin el programa aplicativo DGR. Misiones. Software Agentes de Informacin. Versin 1.2. Resolucin General N 36/2007. Excluye contribuyentes del Rgimen de Retencin establecido por la R.G. N 35/02. (BO: 27/08/2007). Se establece la exclusin de ciertos contribuyentes del rgimen de retencin establecido por la R.G. N 35/02 D.G.R. por el trmino de 365 das corridos contados a partir del 1 de septiembre de 2007.

PROVINCIA DE NEUQUENResolucin N 346/DPR/2007. ndices diarios de tasas de inters resarcitorio, para el mes agosto 2007. (BO: 17/08/2007). Se fija la tasa de inters mensual prevista por los Artculos 62 y 68, del cdigo fiscal, en 1,97%. Asimismo, se aprueba la tabla 1 de ndices diarios de Tasas de Inters Resarcitorio, tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos, y se establecen los montos mnimos y mximos para la regulacin del monto de Multa. A su vez, se establece el importe mnimo no sujeto a retencin para el mes de agosto de 2007. Resolucin General N 412/2007. Procedimiento. Ingresos Brutos. Tasas de inters. Multas. Retencin mnima. Valores Aplicables durante el mes de septiembre de 2007. (No Publicada). Se fija la tasa de inters mensual prevista por los Artculos 62 y 68, del cdigo fiscal, en 1,97%. Asimismo, se aprueba la tabla 1 de ndices diarios de Tasas de Inters Resarcitorio, tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos, y se establecen los montos mnimos y mximos para la regulacin del monto de Multa. A su vez, se establece el importe mnimo no sujeto a retencin para el mes de septiembre de 2007.

PROVINCIA DE RIO NEGROResolucin N 827/2007. Venta de motos, venta de accesorios y repuestos para motos, alquiler de motos, venta de sistemas de seguridad y accesorios, instalacin y reparacin de sistemas de seguridad y accesorios. (No Publicada). Se establece un Cdigo para dichas actividades con la alcuota del 3% dentro del nomenclador correspondiente.

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PROVINCIA DE SALTALey 7459. Cdigo Fiscal. Exenciones. Plan de facilidades de pago. Prrroga. (BO: 14/08/2007). A fin de gozar del beneficio de exencin del impuesto a las actividades econmicas, se elimina para determinadas actividades, la obligacin de presentar las declaraciones juradas y cumplir con los dems deberes formales establecidos por la Direccin General de Rentas. Por otra parte, se establece un nuevo plazo de 120 das para el acogimiento al Rgimen especial y transitorio de Regularizacin dispuesto por la Ley 7422 (Salta).

PROVINCIA DE SAN JUANResolucin (Direccin Gral. Rentas San Juan) 2158/2007. Ingresos Brutos. Rgimen Simplificado. Entrada en vigencia. Prrroga. (BO. 30/07/2007). Se resuelve prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones al rgimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31/12/2007.

PROVINCIA DE SANTA FE:Resolucin General N 16/2007. Ingresos Brutos. Regimenes de Retencin y Percepcin. (BO: 18/07/2007). Modificacin a la RG 15/1997 del Rgimen General de percepciones y retenciones, en el que se establece que para el caso de operaciones de consignacin realizadas por acopiadores, consignatarios de granos no destinados a la siembra, la retencin se efectuar sobre el 5% del pago de las mencionadas operaciones. Para los casos de contratacin de servicios publicitarios la retencin se efectuar sobre el 15% del pago. Resolucin General N 17/2007. Regimenes de Facilidades de Pago. Constitucin de Garantas. (No Publicada) Adecuacin de las normas que regulan el Rgimen de Facilidades de Pago vigente por la RG 4/2007, para que resulten acordes a las polticas que se ha trazado el Gobierno Provincial en materia de cumplimiento fiscal. Eliminacin del inciso d) del artculo 13de la citada RG, eliminando as la exigencia de constitucin de garanta para los casos de deudas superiores a $ 75.000. Resolucin General N 18/2007. Sellos. Plizas de seguros. Base imponible aplicable. (BO: 14/08/2007). A efectos de la determinacin de la base imponible de los contratos de seguros suscriptos en la provincia que cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas dentro y fuera de la misma, se deber tomar la proporcin de la pliza correspondiente a Santa Fe.

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOResolucin N 54/2007. Aprobar procedimiento a seguir, por parte de la Direccin General, para considerar canceladas las obligaciones tributarias por medio de tarjetas de crdito y/o dbito. (No Publicada). Se aprueba el procedimiento a seguir por parte de la Direccin General de Tierra del Fuego, para considerar canceladas las obligaciones tributarias por medio de Tarjetas de Crdito y/o Dbito.

PROVINCIA DE TUCUMANResolucin General N 79/2007. Rgimen excepcional de Facilidades de Pago. Ley 7.882. (BO. 01/08/2007) Se considerarn cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo lmite hasta el da 10/08/2007 (inclusive) con los respectivos intereses establecidos en el artculo 48 del Cdigo tributario Provincial, al solo efecto de los dispuesto por el primer y segundo prrafo del Artculo 3 de la Ley 7.882, cuyos vencimientos operaron entre el 06/06/2007 y 31/07/2007 (ambas fechas inclusive). Resolucin General N 80/2007. Ley 7.882. Incorporaciones (DGR) N 79/2007. BO. 02/08/2007). Se establece una incorporacin al artculo 1 de la RG 79/2007, fijando que los intereses resarcitorios referidos son aquellos devengados hasta el 31/07/2007, inclusive. El presente constituye una sntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La informacin contenida en el presente documento es de ndole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misin consiste en brindar informacin precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha informacin lo sea en el momento en que se recibe o siga sindolo en el futuro. Ninguna persona debera actuar sobre la base de dicha informacin sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un anlisis exhaustivo de la situacin en particular.

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