normas y procedimientos servicio de bienestar minsal 2014

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NORMAS YPROCEDIMIENTOS

SERVICIO DE BIENESTAR

MINSAL

 

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 Iniciando este año 2014, quiere brindar un afectuoso saludo a todos/as

sus afiliados/as a lo largo de nuestro país.

Y espera que todas las acciones que día a día realiza nuestro Servicio

de Bienestar, contribuya a cada uno de ustedes y sus familias, tengan

acceso a la información de manera adecuada y de forma oportuna, la

cual les permita solicitar sus beneficios en forma rápida y expedita.

 Para ello se ha actualizado el siguiente Documento, el cual contiene

las normas y procedimientos para este año 2014.

 En dicho documento podrá encontrar todos los beneficios que entrega

el Servicio de Bienestar ,los requisitos y la documentación de respaldo

requerido, así como también consideraciones generales que se debe

tener presente como afiliado/a al Servicio de Bienestar.

 Esperando que este documento sea de su ayuda, le saluda atte.

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(Beneficios Médicos)

BENEFICIOS DOCUMENTACION EXIGIDA MONTO A BONIFICAR

*CONSULTASMEDICAS y otrosprofesionales de lasalud que seanderivados por unProfesional Médico.

 Adjuntar a la solicitud de beneficio: -Bono o Boleta de honorarios profesionales. El reembolso por parte del Servicio de Bienestar seaplicará posterior a la bonificación del régimenprevisional del afiliado(a), Isapre, Fonasa o seguro. Cabe señalar que las prestaciones a cancelar en esteítem, son de médicos y de profesionales médicosderivados por un médico tratante.Nota: En caso de no tener cobertura de parte de la isapre,la boleta deberá presentarse con timbre que señale noreembolsable.

Los bonos de consultas cubiertos con excedentesprevisionales de Salud, no tendrán reembolsos debienestar. Dictamen Nº69322 del 2012, Ordinario

respuesta Nº 18.897 de 2013 de SUSESO. 

75 % del valor pagado con topede $85.000.- anual

(año calendario), por grupofamiliar. 

*EXAMENES

MEDICOS 

Adjuntar a la solicitud de beneficio: -Bono de atención o copia de orden de atención másboleta profesional. Nota: El reembolso por parte del Servicio de Bienestarse aplicará posterior a la bonificación del régimenprevisional del afiliado(a correspondiente a, Isapre,Seguro o Fonasa. Durante el 2014, el ConsejoAdministrativo, determino incluir las radiografías

dentales en este Ítem. Nota: En caso de no tener cobertura de parte de la isapre,la boleta deberá presentarse con timbre que señale noreembolsable.

Los bonos cubiertos con excedentes previsionales notendrán reembolsos. Dictamen Nº69322 del 2012,

Ordinario respuesta Nº 18.897 de 2013 de

SUSESO 

75% del valor pagado con topede $90.000.- anual (año

calendario), por grupo familiar.

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* DENTAL 

Adjuntar a la solicitud de beneficio:-Boleta de honorarios profesional con detalle de lasprestaciones realizadas y el presupuesto de loefectuado.Se consideran todas las especialidades y cirugía

ambulatoria dentales, todas deben venir con

 presupuesto adjunto. Para las urgencias en el Servicio Público no será

necesario presentar presupuesto( debe señalar que la

atención fue de Urgencia) No se reembolsarán insumos de operatoria dentalcomo enjuagues bucales, cepillos dentales, pastalesdentales, etc . Por otra parte los presupuestos deben

tener fecha anterior o del mismo día de la atención,

 pero no fecha posterior a la prestación.

El Servicio de Bienestar bonificará este Ítem cuando el

 funcionario se atienda en el extrasistema, con valores contope de aranceles de Colegio de dentistas, si el montoexcede el valor de las prestaciones del colegio, se aplicaráel tope definido por la prestación indicada

75 % del valor pagado con topede $85.000.-  anual (añocalendario) por grupo familiar 

Beneficio Aumentado 2014 

HOSPITALIZACION 

Adjuntar a la solicitud de beneficio: -Copia de Programa Médico, Bonos y Boletas deHonorarios cuando proceda.( No se cancelaran

aquellas prestaciones que tengan copago 0)

Los bonos y factura de hospitalización cubiertos con

excedentes previsionales de Salud, no tendránreembolsos de bienestar: Dictamen Nº69322 del

2012, Ordinario respuesta Nº 18.897 de 2013 de

SUSESO. 

40 % del valor pagado contope anual de $100.000.-  porhospitalización y/ointervención quirúrgica porgrupo familiar, se incluyedentro de este Ítem, el trasladode paciente, cuando es unanecesidad imperiosa y nopuede hacerse de otra forma,que no sea a través deAmbulancia.

MEDICAMENTOS

Adjuntar a la solicitud de beneficio: 1.  Receta médica original con fecha anterior a la

boleta y boleta de compra con detalle de loadquirido y con su respectiva fecha. 

2.  Los documentos que respalden la solicitud debeneficios médicos, deben indicar toda laidentificación del paciente (afiliado o carga), del

 profesional o institución médica que efectuó la

atención y la fecha correspondiente a la misma, a

la vez que deben ser originales.

3.  Para recetas de uso permanente la primera

50 % del valor de losmedicamentos, con tope de

$100.000.-  anual (añocalendario), por grupo familiar.

Beneficio Aumentado 2014 

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bonificación será con la receta original.

Posteriormente podrá presentar fotocopia de la

receta la que deberá renovar cada 6 meses.( El

 funcionario/ deberá mantener la precaución de

tener una copia de la Receta la que deberá estar

vigente al momento de presentarlas( Boletas y

Recetas Vigente) 4.  De ser tratamiento continuo debe especificarse

claramente el periodo y los meses del

tratamiento. 5.  En el caso de las boletas retenidas por Disposición

del Minsal, esta podrá ser una copia de la original

timbrada por la Farmacia, señalando que es

retenida por disposición del MINSAL.

6. Cabe destacar que el Servicio solamente paga los

medicamentos curativos y no los preventivos

( ejemplo anticonceptivos) SUSESO 

Los medicamentos cubiertos con excedentes notendrán reembolsos, solo se cubrirá lo cancelado enforma directa por el afiliado. Dictamen Nº69322 del

2012, Ordinario respuesta Nº 18.897 de 2013 de

SUSESO. 

LENTES OPTICOS 

Adjuntar a la solicitud de beneficio: -Receta Médico Oftalmólogo y boleta de compra dellente adquirido o bono de reembolso de Isapre oFonasa (beneficio de Jubilados mayores de 55 años).El reembolso por parte del Servicio de Bienestar seaplicará posterior a la bonificación del régimen previsional del afiliado(a), Isapre o Fonasa o seguro. 

No se aceptaran recetas de tecnólogos Médicos,ni de ningún otro profesional que no seaOftalmólogo.

Se podrán usar las ópticas en convenio.

100 %  del valor pagado contope de

$45.000.-, por afiliado/a y cadauna de sus cargas familiares.Lo anterior corresponde a unpar de lentes anual (añocalendario). 

APARATOS

ORTOPEDICOS 

Adjuntar a la solicitud de beneficio: 

-Receta médica de la especialidad y boleta de comprade aparato adquirido. 

Aparatos Ortopédicos de usocomún  (plantillas, pantys,bastón, cuello ortopédico,botas ortopédicas, vendas). 

-100% del valor pagado contope total de$15.000.- , por grupo familiar  ______________________ Aparatos Ortopédicos de altocosto:  Prótesis de cadera  – prótesis ocular, corsés de altocosto y órtesis (zapatos

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(Préstamos) 

NOMBRE BENEFICIO MONTO Y CONDICIONES DOCUMENTACION EXIGIDA

PRESTAMO PERSONAL DEBIENESTAR 

Se otorgará con el objetode contribuir a mejorar lascondiciones familiares y/o familiares de losafiliados(as). 

Adjuntar a la solicitud de préstamo, 

Se otorgara un préstamo de carácterpersonal con un monto máximo dehasta $700.000.- en un máximo

descontable por planilla de hasta 12cuotas.

El interés de los préstamos es de1,0% mensual  y se otorgará una vezpor año calendario, independiente dehaber sido cancelado antes de lopactado.

El valor de descuento de la cuota nodeberá exceder el 15% de descuento de

su remuneración imponible. 

2 funcionarios/ascodeudores solidarios quese encuentren afiliados(as)al Servicio de Bienestar yque cuentes con la liquidez

necesaria para sercodeudores, sumado aformulario de solicituddeberá firmarse un nuevoformulario que comoantecedente anexo,haciéndose responsableasumir el pago delprestamos desde el minutoque el deudor deje decancelar su préstamo.Los codeudores solidarios

deberán asumir

inmediatamente el pago del

titular del préstamo (en caso

de ausencia), pudiendo

solicitar repactar en cuotas el

acomodo del pago de la

deuda.

El funcionario/a deberá ser

ortopédicos, Burrito, alza Bañoincluye los Implantesdentales). -50% del valor pagado con topede $100.000.- , por grupofamiliar

  _________________________ Audífonos:-100 % del valor pagado contope de $50.000.-, por grupofamiliar. 

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como máximo 2 veces

codeudor.

 Al formulario de Solicitud se

debe adjuntar El Formulario

de postulación, firmada/o, las

liquidaciones de sueldo del

solicitante y de losrespectivos avales., 

1.  Los préstamos se otorgaran sólo a las solicitudes que hayan sido firmadas por el deudor y por

dos codeudores solidarios afiliados/as al Servicio de Bienestar y que aseguren el pago del

préstamo respectivo. Al momento de solicitar el préstamo, los codeudores deben tener la

liquidez necesaria del 15% para ser avales. Los que además deberán presentar sus

liquidaciones como respaldo.

2.  La cuota mensual de los préstamos otorgados por Bienestar u otras instituciones financieras

no podrá superar el 15% del sueldo imponible total mensual del funcionario.

3.  En la eventualidad que en un mes no se realice el descuento de la cuota mensual respectiva, el

deudor principal debe acercarse a la caja del Servicio de Bienestar apenas reciba su

remuneración, para realizar el pago correspondiente, si así no lo hace se descontarán las

cuotas atrasadas en el mes inmediatamente siguiente. Ello, porque es obligación del

afiliado/a estar al día en el pago de las cuotas y que el descuento no se efectúe no lo exime

da tal obligación. Por lo tanto, le solicitamos su colaboración en la revisión permanente de

sus liquidaciones de sueldo.

4.  Los préstamos solo se otorgaran 1 vez al año calendario, teniendo siempre presente que en

caso de tener préstamos previos impagos estos deberán estar completamente saldados al

momento de solicitar el siguiente préstamo el año siguiente.

5.  Cabe destacar que todas las medidas y modificaciones asumidas durante este año 2014, para

el otorgamiento de este beneficio, están dados para poder otorgar préstamos personales que

beneficien y amplíen la cobertura del Beneficio, a todos/as nuestros funcionarios, pero que a

la vez mantengan el resguardo correspondiente de los recursos del Servicio de Bienestar.

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NOMBRE BENEFICIO DOCUMENTACIÓN EXIGIDA MONTO

MATRIMONIO 

Adjuntar a la solicitud de beneficio:

-Certificado de Matrimonio RegistroCivil.

$200.000.-

NACIMIENTO

Adjuntar a la solicitud de beneficio:-Certificado de Nacimiento deRegistro Civil.-En caso de adopción deberápresentar el certificado de tuicióndefinitiva entregado por el Juzgadode menores correspondiente. (art. 19inciso 2 de la Ley 19.620)

$130.000.- por cada nacimiento de hijo(a) deafiliado(a). En caso de matrimonio lo cobrará

quien lo invoque como carga legal.Oficio 56020 / 2002 (SUSESO) 

FALLECIMIENTO DELAFILIADO/A 

Adjuntar a la solicitud al beneficio:

-Certificado de fallecimiento delRegistro Civil.

$2.000.000.-  por fallecimiento del afiliado(a).Se procederá a otorgar este beneficio según

Decreto Nº193 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social de acuerdo al siguiente ordende precedencia:.-A la persona designada expresamente paraales efectos por el afiliado (Solicitar cartalaborada por el Servicio de Bienestar).- Al conyuge sobreviviente.- A los hijos (menores de 18 años sentregará este benefición al adulto que losepresente.).- A los padres.- A la persona que acredite haber efectuado

os gastos del funeral.

De no ser reclamado el beneficio, deacuerdo a como lo estipula la ley, podraser reclamdo por algun familiar directodel Funcionario/a y que acredite lacondicion de familiar. 

FALLECIMIENTO DE LASCARGAS FAMILIARESRECONOCIDAS DELAFILIADO/A ANTE RECURSOSHUMANOS 

Adjuntar a la solicitud de beneficio:

-Certificado de Registro Civil. $500.000.

CATASTROFE

Situaciones graves en suvivienda y/o enseres a

consecuencia de incendios,terremotos o inundaciones u

otras catástrofes.

Adjuntar a la solicitud de beneficio:-Informe de daños realizado porprofesionales e instituciones acordes(Bomberos, Municipalidad,Carabineros, ONEMI).- Informe social con visita domiciliariaque constate los daños indicados eninforme técnico.-Minimo 02 Cotizaciones de costo dereparaciones

$500.000.- como monto máximo.El monto de esta ayuda será fijado por elConsejo Administrativo sobre la base de losantecedentes presentados y los criteriosdefinidos en el año 2013 para la entrega delBeneficio.Constatación por algún integrante delConsejo Administrativo o bien de un InformeSocial de Seremías. 

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(Beneficios Educacionales)

NOMBRE BENEFICIO DOCUMENTACIÓN EXIGIDA CATEGORIAS MONTOS

BONO DE ESCOLARIDAD:

 Ayuda para los afiliados ycargas familiares.

Solo para carreras de pregrado.

Adjuntar a la solicitud de beneficio:

-Comprobante de matrícula y/ocertificado de alumno regular, queindique año escolar que cursa,otorgado por la Dirección de unEstablecimiento educacionalreconocido por el Estado.

Toda la documentación debe ser enoriginal salvo la de enseñanzasuperior cuya fotocopia debe indicarcopia fiel del original (emitida por elDepto de RRHH)

-Kinder $15.000.-

-Ed. Básica $20.000.-

-Enseñanza Media $26.000.-

-Centro de Formación Técnica$32.000.-

-Instituto Profesional$36.000.-

-Educacion Especial $30.000

-Universidad $40.000.-

1.-BECA DE ESTUDIOSOCIOECONOMICA. 

Dirigida a los funcionariosafiliados que cursen una

carrera de enseñanzasuperior y que no tengan untítulo universitario anterior.

Adjuntar a la solicitud de beneficio:-Comprobante o certificado dealumno regular otorgado por laDirección de un Establecimientoeducacional reconocido por el Estado.-Acreditación de notas últimosemestre-Informe Social.

16 Becas de $200.000  c/u por una vez al año,corresponderá a al menos 1 beca por cadaregión que postulen los afiliados que cursendesde 2° año de carrera.

2.-BECA DE RENDIMIENTO

ACADEMICO. 

Dirigidas a los hijos cargasde afiliados con rendimiento

sobresaliente y que hayancursado el 2013 en los

siguientes niveles.

2do ciclo escolar

Educacion media

Rendido PSU

o educación superior  

Adjuntar a la solicitud del beneficio;

Fotocopia de concentración de notasanual año anterior a la postulación;Notas promedio anual igual osuperior a ;-2º Ciclo escolar desde 6.5-Educación Media desde 6.4-Rendido PSU Puntaje desde 650puntos.-Educación Superior desde 6.0En el caso de categoría PSU debeadjuntar fotocopia de la cartola deresultados PSU

El monto y el numero de becas lodeterminará el Consejo administrativo cadaaño de acuerdo a disponibilidadpresupuestaria.

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1.  Los afiliados/as tienen derecho a percibir beneficios médicos desde el momento en que

es aceptada su afiliación, es decir a contar del primer mes descontado, excepto los

señalados en el párrafo Nº 2.

2.  Los afiliados/as tienen derecho a percibir los beneficios facultativos, subsidios y préstamos

a contar de los 3 meses de afiliación , los que dejarán de percibir a partir de su

desvinculación laboral o desafiliación.

3.  Cada solicitud de beneficio y/o préstamo debe obligatoriamente indicar fecha de

 presentación del beneficio. A partir de Marzo este requisito es obligatorio . En caso

contrario será rechazado.

4.  En el caso de las funcionarias que se encuentren haciendo uso del permiso parental, deben

cancelar de manera directa a través de la coordinación con el Servicio de Bienestar, ya que

 para continuar con el reembolso de beneficios deben encontrarse al día con el total de sus

cotizaciones.

5.  Los funcionarios/as que sean afiliados/as a una ISAPRE deben reembolsar las prestaciones

médicas como primera acción en su institución de Salud, posteriormente deben ser

 presentadas las reliquidación que realiza la Isapre al Servicio de Bienestar. En el caso de no

ser reembolsables deberá señalar claramente a través de un timbre que coloque la Isapre

de NO REEMBOLSABLE .

6.  Los documentos de respaldo que presenten los afiliados/as para reembolsar los beneficios

y/o prestaciones médicas deben ser en original  , en el caso de las recetas médicas deben

señalar claramente el nombre del funcionario/a, la fecha dentro del periodo de vigencia y

el nombre y firma del médico tratante.

7.  Cabe destacar que las fechas de las recetas no pueden ser posterior a las boletas de

compra de los medicamentos.  Del mismo modo cabe destacar que aquellas boletas de

 farmacias más pequeñas deben venir acompañadas de un desglose correspondiente con

 firma y fecha de la Farmacia que acredite el monto global señalado.

8.  En el caso de los tratamientos dentales, estos siempre deben venir acompañados de un

 presupuesto que avale las prestaciones realizadas , con las respectivas fecha y firma del

Profesional respectivo.

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9.  Todos/as los afiliados/as que presenten beneficios, deberán completar los formatos

definidos para cada uno de las solicitudes, recordando que deben ser legibles, y debe

contener todos los antecedentes solicitados, no se recibirán formularios, que no cuenten

con los antecedentes, o que no esté la firma y fecha del Documento y de todos los

antecedentes requeridos en la respectiva solicitud .

10. En caso de que el afiliado/a cuente con un seguro complementario de salud y/o de

medicamentos, deberá optar como primera acción por la bonificación de este seguro y

 posteriormente por la Bonificación del Servicio de Bienestar . Asimismo deberán optar

entre la promoción de un medicamento otorgada por el laboratorio de origen y el

reembolso correspondiente en el Servicio de Bienestar.

11. En el caso de la adopción de un hijo/a, el plazo de caducación de los documentos será de

seis meses a contar de la fecha de entrega de la Tuición Definitiva por el Juzgado de

Familia correspondiente.

12. Contraloría dental. Se establece que el Servicio de Bienestar podrá llamar a contraloría

dental a cualquier funcionario aleatoriamente, que presente boleta de prestación ajena a

la Clínica dental o prestadores en convenio, que son atendidos en el extrasistema.

13. El interés de los préstamos de Bienestar otorgado será del 1,0% mensual, prorrateado de

01 hasta 12 meses de pago máximo y en pesos.

14. Todos los beneficios y/o prestaciones que sean presentadas para reembolso al Servicio de

Bienestar deben ser en pesos Chilenos, no se aceptaran boletas o cualquier reembolso el

cual no esté cancelado en nuestra moneda nacional.

15. La Asistente social del Servicio de Bienestar, podrá solicitar información adicional a los

afiliados/as que se encuentran solicitando préstamos como información de apoyo, con la

 finalidad de comprobar situaciones puntuales.

16. Se solicita informarnos de los antecedentes de su cuenta corriente bancaria o chequera

electrónica para poder efectuar la entrega de su beneficio a través de transferencia en

línea a su cuenta bancaria.

17. De acuerdo al Reglamento del Servicio de Bienestar podrán afiliarse de acuerdo al art. 7º

letra c) los jubilados con el aporte mensual de hasta el 1% de sus pensiones, más la

cantidad correspondiente al aporte Institucional. Cabe destacar que nuestros afiliados/as

deben estar al día en sus pagos, para hacer uso de sus beneficios de Bienestar.

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18. El derecho a solicitar los beneficios que concede el servicio de Bienestar caducará a los 6

meses de transcurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.

(Reglamento Servicio de Bienestar Minsal, Titulo VI Disposiciones Generales art. 19º (Ver

también en el mismo art. 19º para el caso de funcionarios que se acogen a jubilación.)

19. El Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud, hará lo posible por pagar siempre los

beneficios y préstamos oportunamente, en la medida que cuente con disponibilidad

 presupuestaria para tal efecto.

20. Desde el año 2012, SUSESO, emitió el Dictamen Nº 69.322, de 2012, ratificado por la

 jurisprudencia, a través del ordinario Nº 18.897 del 26.03.2013, sobre lo siguiente materia.

“  NO CORRESPONDE QUE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR, REEMBOLSEN PRESTACIONES

MEDICAS, QUE FUERON PAGADAS CON LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD DE

LOS AFILIADOS/AS. 

21. Recordar que a través del Ordinario Nº 08894 del 05.02.2008, SUSESO, señala que solo

 procederá la Bonificación de anticonceptivos orales, cuando se utilicen como terapia

hormonal para tratar patologías, caso en el cual se consideraran como medicamentos. El

cual debe ser acompañado de un certificado médico que acredite el tratamiento.

22. Las presentes Normas y Procedimientos regirán a partir de Marzo de 2014.

Se recuerda que el Servicio de Bienestar, es un Servicio

de carácter Solidario, por lo que es deber y

responsabilidad de cada uno/a de nuestros/as

afiliados/as, hacer uso de sus beneficios con probidad y

transparencia.