normas telecomunicaciones

Upload: emmanuel-correa

Post on 28-Feb-2018

239 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    1/15

    Universidad Tecnolgica de Tehuacn

    Tecnologas de la Informacin y laComunicacin

    Aplicaciones de las Telecomunicaciones

    Noveno cuatrimestre grupo B

    Alumno: Correa Snchez Emmanuel

    Catedrtico: Rosario Vargas Flores

    NORMAS Y LEYES EN TELECOMUNICACIONES

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    2/15

    Introduccin

    Las telecomunicaciones se han convertido en un punto crucial de la agenda deldesarrollo econmico y social de Mxico, al igual que lo han sido en estos ltimosaos, el ejido, la banca, el petrleo y el transporte pblico.

    La sociedad mexicana debe involucrarse en el conocimiento de lastelecomunicaciones, como lo hace en servicios comunes como electricidad,transporte pblico y ltimamente en los servicios de banca y financieros.

    Las caractersticas de la vida y el mundo modernos, con una tendencia crecientehacia el entendimiento entre naciones y personas, se beben en buena medida a laexpansin de la aplicacin de la tecnologa a las comunicaciones en general, perofundamentalmente a las telecomunicaciones y al aumento de su rapidez yposibilidades.

    Las telecomunicaciones facilitan la superacin de muchas fronteras en todos los

    rdenes de vida, permitiendo el nacimiento de nuevos intereses mutuos entreindividuos y entre sociedades. Como medio singular con que cuentan lastelecomunicaciones modernas, los satlites pueden coadyuvar eficazmente al logrode estos trascendentales objetivos, adems de otros fines puramente econmicosy polticos.

    Informacin es un conjunto de datos que representan ideas mediante las cuales seincrementa nuestra conciencia, inteligencia o conocimiento. Desde el punto devista de telecomunicaciones, informacin es un concepto perfectamente definido.Por otro lado, comunicacin se define como la imparticin, envi o intercambio de

    informacin entre diferentes entidades. Se puede realizar mediante lenguaje,imgenes, instruccin, movimiento, olor, etc. o puede ser simplemente una mueca.Telecomunicaciones significa la transmisin a distancia de informacin medianteprocedimientos electromagnticos.

    Cualquier actividad de nuestra vida diaria requiere de informacin para surealizacin. La humanidad no se concibe sin informacin. Esta se produce y manejapara proporcionar el desarrollo de la actividad econmica, poltica y social delmundo. As, la generacin y el intercambio de informacin es una necesidadprimordial del quehacer humano.

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    3/15

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES EN MATERIA DETELECOMUNICACIONES REGULADAS POR LA COFETEL

    1. Clave: NOM-083-SCT1-2002

    Nombre: Telecomunicaciones Radiocomunicacin Especificacionestcnicas para los equipos transmisores utilizados en el servicio deradiolocalizacin mvil de personas de una va.Fecha de publ icacin en el Diario Ofic ial de la Federacin: 16 de abril de2003Vigente hasta: 16 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)

    Objetivo El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer lasespecificaciones tcnicas mnimas necesarias que deben cumplir los equipos detransmisin utilizados en el servicio de radiolocalizacin mvil de una va y los

    correspondientes mtodos de prueba.2. Clave: NOM-084-SCT1-2002

    Nombre: Telecomunicaciones Radiocomunicacin Especificacionestcnicas de los equipos transmisores destinados al servicio mvil deradiocomunicacin especializada de flotillas.Fecha de publ icacin en el Diario Ofic ial de la Federacin: 17 de abril de2003Vigente hasta: 17 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)

    Objetivo y campo de aplicacin Esta Norma Oficial Mexicana establece las

    especificaciones y mtodos de prueba a que deben sujetarse los equipos para elservicio mvil de radiocomunicacin especializada de flotillas.

    3. Clave: NOM-088/1-SCT1-2002Nombre: Telecomunicaciones Radiocomunicacin Equipos demicroondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y puntoa multipunto- Parte 1: Radio Acceso Mltiple.Fecha de publ icacin en el Diario Ofic ial de la Federacin: 18 de abril de2003

    Vigente hasta: 18 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)

    Objetivo y campo de aplicacin Esta Norma Oficial Mexicana establece lasespecificaciones y sus correspondientes mtodos de prueba que deben cumplir losequipos de radiocomunicacin a utilizar en un sistema de radio acceso mltiple pormedio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la bandade 2 300 MHz-2 450 MHz.

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    4/15

    4. Clave: NOM-088/2-SCT1-2002

    Nombre: Telecomunicaciones Radiocomunicacin Equipos demicroondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto ypunto a multipunto- Parte 2: Transporte.Fecha de publ icacin en el Diario Ofic ial de la Federacin: 21 de abril de2003Vigente hasta: 23 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)

    Objetivo y campo de aplicacin Esta Norma Oficial Mexicana establece lasespecificaciones y sus correspondientes mtodos de prueba que deben cumplirlos equipos de radiocomunicacin de microondas a utilizar para sistemas fijomulticanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas.

    5. Clave: NOM-111-SCT1-1999Nombre: Telecomunicacin Interfaz - Parte de transferencia de mensajedel sistema de sealizacin por canal comn.Fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin: 22 de

    noviembre de 1999 (En vigor desde el 22 de enero de 2000)

    Vigente hasta: 21 de enero de 2015 (Ratificada en 2010)

    Objetivo La presente Norma proporciona una visin global del sistema desealizacin nmero 7 describiendo sus diversos elementos funcionales y larelacin entre dichos elementos funcionales. Esta Norma describe de manerageneral las funciones y capacidades de la parte transferencia de mensajes (PTM),de la parte control de conexin de sealizacin (PCCS), de la parte de usuario delRDSI (PU-RDSI), de la capacidad de transaccin (CT) y de la parte operaciones,mantenimiento y administracin (POMA), exceptuando la parte de usuario detelefona (PUT), e incluye una descripcin detallada de la PTM. Adems, esta Normaespecifica aspectos tales como la arquitectura del sistema de sealizacin nmero7, el control de flujos y los criterios generales de compatibilidad que no estn

    especificados en normas separadas y son aplicables a la totalidad del sistema desealizacin nmero 7. El objeto global del sistema de sealizacin nmero 7consiste en proporcionar un sistema de sealizacin por canal comn (SS7) deaplicacin general, normalizado internacionalmente: - optimizado para elfuncionamiento en redes de telecomunicaciones digitales junto con centrales concontrol por programa almacenado; - que pueda satisfacer exigencias presentes yfuturas de transferencia de informacin para el dilogo entre procesadores dentrode las redes de telecomunicaciones para el control de las llamadas, el control adistancia y la sealizacin de administracin y mantenimiento; - que ofrezca un

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    5/15

    medio seguro de transferencia de informacin en la secuencia correcta y sinprdidas ni duplicaciones.

    6. Clave: NOM-112-SCT1-1999Nombre: Telecomunicaciones Interfaz - Parte de usuario de servicios

    integrados del sistema de sealizacin por canal comn.Fecha de publ icacin en el Diario Ofic ial de la Federacin: 22 de mayode 2000 (en vigor desde el 22 de julio de 2000)Vigente hasta: 20 de Julio de 2015 (Ratificada en 2010)

    Objetivo y campo de aplicacin Esta Norma tiene como objetivo definir la parte deusuario de la red digital de servicios integrados (PU-RDSI), especificando losmensajes de sealizacin de la red RDSI, sus procedimientos de codificacin ysealizacin y sus caractersticas a travs de las centrales telefnicas de las redesde telecomunicaciones. (Esta Norma es la misma a la que se hace referencia en el

    Plan Tcnico Fundamental de Sealizacin como Parte de Usuario para ServiciosIntegrados-Mxico (PAUSI-MX)). La PU-RDSI es el protocolo del sistema desealizacin N.7 que proporciona las funciones de sealizacin necesarias parasustentar servicios portadores bsicos y servicios suplementarios de aplicacionesvocales y no vocales en una red digital de servicios integrados. La PU-RDSI utilizalos servicios proporcionados por la parte transferencia de mensajes (PTM) para latransferencia de informacin entre PU-RDSI. Esta ltima parte de transferencia demensajes se especifica en la NOM-111-SCT1. Esta Norma aplica como interfazde sealizacin entre redes pblicas de telecomunicaciones nacionales. La PU-RDSI es tambin apropiada para su uso en redes telefnicas especializadas y redes

    de datos con conmutacin de circuitos, as como en redes analgicas y mixtasanalgicas/digitales. En especial, la PU-RDSI satisface los requisitos para el trficode datos con conmutacin de circuitos y telefnico automtico y semiautomticoentre redes pblicas de telecomunicaciones.

    7. Clave: NOM-121-SCT1-2009Nombre: Telecomunicaciones-Radiocomunicacin-Sistemas deradiocomunicacin que emplean la tcnica de espectro disperso-equiposde radiocomunicacin por salto de frecuencia y por modulacin digital aoperar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5

    MHz y 5725-5850 MHzEspecificaciones, lmites y mtodos de prueba.Fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin: 21 de juniode 2010 (en vigor desde el 20 de agosto de 2010)Vigente hasta: 20 de agosto de 2015

    Objetivo.- La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto establecerlas especificaciones mnimas y lmites para los equipos de radiocomunicacin porespectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulacin Digital e Hbrido) en las bandasde frecuencias a que se circunscribe esta NOM, previndose que cuando operen nocausen interferencias perjudiciales a otros equipos de operacin autorizada, ni a

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    6/15

    las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; y asimismoprevindose que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del

    mayor nmero posible de sistemas de radiocomunicacin por espectro disperso yde modulacin digital. Tambin tiene por objeto establecer los mtodos de pruebapara la comprobacin del cumplimiento de las especificaciones y lmites que aquse establecen; y asimismo contribuir al cuidado del inters de los consumidores deestos equipos. 1.2 Campo de aplicacin - Esta NOM es aplicable a todos aquellosequipos de radiocomunicacin por espectro disperso que operen en las bandas defrecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y5725 MHz a 5850 MHz, previndose que su operacin ser sobre una base decoexistencia enestas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, previstos en el

    CNAF, en la reglamentacin nacional o (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL lunes21 de junio de 2010 internacional, o en disposiciones de la SCT o la COFETEL, alos cuales no podrn causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrnreclamar por interferencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la sujecin a otrasnormas o reglamentaciones tcnicas a que los equipos sujetos a esta NOMpudieran estar por causa de las aplicaciones especficas a que estn destinadoso por cualquier otra causa.

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    7/15

    Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin

    El 14 de julio de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusin, que tiene por objeto regular, entre otros, el uso,aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico -el espacio que se utiliza para brindarlos servicios de telecomunicaciones y radiodifusin-, las redes pblicas de telecomunicaciones, laprestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin la

    telefona fija y mvil, los servicios y contenidos de televisin restringida y abierta

    , y laconvergencia entre estos.

    Asimismo, la ley prev los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso decompetencia y libre concurrencia en estos sectores para que contribuyan a los fines y al ejerciciode los derechos establecidos en los artculos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    Principales beneficios para los usuarios y las audiencias:

    1.- Prohibicin de la discr iminacin

    En la prestacin de los servicios de telecomunicaciones est prohibida toda discriminacinmotivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social,

    o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. (Artculo 2)

    2.- Eliminacin de la Larga Distancia Nacional

    A partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligacin de abstenerse de realizarcargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destinonacional. (Artculo 118, fraccin V)

    3.- Tarifa cero en terminacin de llamadas

    La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadoresterminen en su red, no debern cobrarse. Lo anterior deber traducirse indirectamente enbeneficio de los usuarios con la consecuente disminucin de tarifas finales. (Artculo 131)

    4.- Tarifas y planes con cobro por segundo

    En el caso de cargos por concepto de la duracin de las comunicaciones, las empresas debernincluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo (Artculo 207).

    5.- Inclusin de apartado especfico con derechos de los usuarios

    En la ley se incluye un apartado que de manera puntual establece los derechos de los usuarios,tales como poner fin al contrato si no se cumplieron las caractersticas que prometi la empresaen el contrato del servicio, la portabilidad numrica, entre otros. (Artculo 191)

    6.- Inclusin de apartado especfico para usuarios con discapacidad

    Adems de los derechos previstos en el artculo 191, con la finalidad de que exista igualdad einclusin social en el sector de telecomunicaciones, la Ley establece un artculo especfico con

    derechos para usuarios con discapacidad (pginas de Internet, instalaciones, personalcapacitado, etctera). (Artculo 200)

    7.- Inclusin de apartado especfico para derechos de las audiencias

    En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la informacinnoticiosa de la opinin de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de unprograma, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios ala misma, incluir avisos parentales, entre otros. (Artculo 256)

    8.- Establecimiento de la figura de la defensora de audiencia

    Los concesionarios que presten servicio de radiodifusin debern contar con una defensora de

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    8/15

    audiencia, que ser el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias,o peticiones de las personas que componen la audiencia. (Artculo 259)

    9.- Culminacin de la TDT el 31 de diciembre de 2015

    De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, la culminacin de la transicin a laTelevisin Digital Terrestre deber de darse a ms tardar el 31 de diciembre de 2015.

    10.- Multiprogramacin en televisin radiodifundida

    El televidente tendr mayor oferta de contenido en la televisin abierta, tomando en cuenta que laLey contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorizacin demultiprogramacin para incluir ms canales. (Artculo 158)

    11.- Administracin del espectro en beneficio de los usuarios

    Al administrar el espectro radioelctrico, el Instituto perseguir diferentes objetivos como: laseguridad de la vida, la promocin de la cohesin social, regional o territorial y el fomento de laneutralidad tecnolgica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios. (Artculo 54)

    12.- Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios.

    En trminos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, elInstituto tomar en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final,entre otros. (Artculo 78)

    13.- Fijacin de contraprestaciones con base al inters general

    De acuerdo con la ley, para la determinacin de las contraprestaciones que debern pagar losconcesionarios, el Instituto tomar en cuenta, entre otros, los objetivos del artculo 6, es decir,conforme a la naturaleza del servicio pblico de inters general. (Artculo 100)

    14.- Permanencia de intereses de usuarios en Planes Tcnicos

    De acuerdo con la Ley, el Instituto elaborar, actualizar y administrar diversos planes tcnicosa los que debern sujetarse los concesionarios, los cuales debern considerar los intereses de los

    usuarios y de los concesionarios, predominando los de los primeros sobre los segundos. (Artculo124)

    15.- Neutralidad de la red

    Para los usuarios de Internet, la Ley contempla las principales caractersticas de la neutralidad dela red a las que se deben de sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexin a internetcomo son: libre eleccin, no discriminacin, privacidad, transparencia e informacin, calidad, entreotros. (Artculo 145)

    16.- Prestacin de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por mediode la red pblica compartida

    De acuerdo con la Ley, con la red compartida se podrn prestar servicios e infraestructura detelecomunicaciones, cuando en una determinada poblacin ningn otro operador preste servicios,con lo cual se fomenta el servicio universal. (Artculo 140)

    17.- Comercializadoras como nuevos jugadores

    La Ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras tambin conocidas comooperadores mviles virtualespuedan comercializar servicios propios o revender los servicios, ascomo contar con numeracin propia, entre otros. Lo cual se traduce en ms ofertas para losusuarios. (Artculo 173)

    18.- Autorizacin temporal para garantizar continuidad de servicio

    Al trmino de una concesin, el espectro radioelctrico que se encontraba concesionado revertir

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    9/15

    al Estado. Con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios, el Instituto podrautorizar el uso temporal del espectro radioelctrico para cambiar a los usuarios hacia otrosservicios o concesionarios. (Artculo 198)

    19.- Prohibicin de intervencin de llamadas telefnicas

    La Ley seala que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente un juez, a

    peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidadfederativa correspondiente, podr autorizar la intervencin de las comunicaciones privadas.(Artculo 190)

    20.- Bloqueo de telfonos reportados como robados o extraviados

    De acuerdo con la Ley, los operadores tienen la obligacin de realizar el bloqueo inmediato delneas de comunicacin mvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientescomo robadas o extraviadas. (Artculo 190, fraccin VII)

    21.- Confidencialidad de informacin de usuarios en redes pblicas

    La Ley establece expresamente que la informacin que se transmita a travs de las redes yservicios de telecomunicaciones ser confidencial, salvo que exista orden de autoridad judicial

    competente. (Artculo 122)22.- Transparencia de informacin

    El Instituto contar con un sistema informtico de administracin del espectro, en el que se incluirtoda la informacin relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnologa,localizacin y caractersticas de las emisiones, as como lo relacionado al despliegue de lainfraestructura instalada y empleada, lo cual podr ser consultado por cualquier interesado.(Artculo 62)

    Ley Federal de Telecomunicaciones. 07-06-1995

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    10/15

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    11/15

    rganos reguladores de telecomunicaciones

    COFETEL

    La Comisin Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), es el rganoadministrativo desconcentrado de la Secretara de Comunicaciones y Transportesencargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la coberturasocial amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusin en Mxico, enconformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 7 de junio de 1995 y derivado de las reformas a la LeyFederal de Radio Televisin.

    IMT

    El Instituto Mexicano del Transporte es un rgano desconcentrado de la SCT,creado por acuerdo presidencial el 15 de abril de 1987.

    El IMT, en el mbito del transporte carretero, martimo, ferroviario, areo ymultimodal, realiza:

    Investigacin aplicada Servicios especializados Difusin de conocimientos y tecnologas Formacin postprofesional Normativa para el transporte Asesora y asistencia tcnica

    SENEAM

    SENEAM proporciona servicios de ayuda a la navegacin area con seguridad,fluidez y orden en el espacio areo mexicano, garantizando calidad y eficienciaconforme a la normatividad nacional e internacional aplicable.

    Se crea como rgano Desconcentrado dependiente de la Secretara deComunicaciones y Transportes, por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978.

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    12/15

    Tiene como Misin garantizar a travs de servicios a la navegacin, el transporte

    seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio areo mexicano. Su mirada

    est puesta en el futuro con la Visin de adoptar y establecer oportuna yeficientemente la infraestructura y tcnicas. Innovadoras en la prestacin de losservicios a la navegacin area, acorde al desarrollo de la aviacin.

    Bajo la figura jurdica de rgano Desconcentrado, se le otorg la capacidad dedecisin en materia de sus actividades y agilidad en la administracin de recursos,para atender oportunamente los requerimientos de la Navegacin Area y delControl de Trnsito Areo con regularidad, continuidad y seguridad.

    IFETEL

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    13/15

    Equipo de telecomunicaciones

    Con el fin de facilitar la convergencia tecnolgica y de que los particularescumplan con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables, NYCE cuentacon la acreditacin otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditacin (EMA) y conla aprobacin otorgada por la Comisin Federal de Telecomunicaciones(COFETEL, ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL) para operarcomo Organismo de Certificacin de Producto de Telecomunicaciones.

    Las Normas Oficiales Mexicanas de productos de telecomunicaciones quecertificamos fueron elaboradas por la COFETEL (ahora Instituto Federal deTelecomunicaciones IFETEL), rgano administrativo desconcentrado de laSecretara de Comunicaciones y Transportes (SCT) y, por lo tanto, estn sujetas alos Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad de producto detelecomunicaciones (PEC) expedidos por la COFETEL (ahora Instituto Federal deTelecomunicaciones IFETEL).

    Conforme a lo que se establece en el Reglamento de Telecomunicaciones, todoequipo de telecomunicaciones que se comercialice, use u opere en el territorionacional debe contar con el certificado de homologacin.

    Si usted es fabricante, importador, comercializador, distribuidor o arrendador deproductos de telecomunicaciones, en NYCE puede obtener el Certificado deconformidad -con propsitos de homologacin- de las siguientes Normas OficialesMexicanas (NOM):

    NOM-084-SCT1 - Especificaciones tcnicas de los equipos transmisoresdestinados al servicio mvil de radiocomunicacin especializada de flotillas.

    NOM-088/1-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijomulticanal punto a punto y punto a multipunto - Parte I: Radio Acceso Mltiple.

    NOM-088/2-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijomulticanal punto a punto y punto a multipunto - Parte II: Transporte.

    NOM-121-SCT1 - Equipos de radiocomunicacin por salto de frecuencia y pormodulacin digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y5725-5850 MHzEspecificaciones, lmites y mtodos de prueba.

  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    14/15

    Cuadro de normas mexicanas de telecomunicaciones

    NO.

    CLAVE

    NOMBRE

    FECHA DEPUBLICACIN

    VIGENCIAHASTA

    1.

    NOM-004-SCT1-1993

    ESPECIFICACIONES YREQUERIMIENTOS PARA LA

    INSTALACIN Y OPERACIN DESISTEMAS DESTINADOS ALSERVICIO DE MSICA CONTINUA

    16.NOV.93

    31.JUL.2002

    2.NOM-005-SCT1-1993

    ESPECIFICACIONES YREQUERIMIENTOS PARA LA

    INSTALACIN Y OPERACIN DESISTEMAS DE TELEVISIN POR

    CABLE

    17.NOV.93 31.JUL.2002

    3.NOM-056-SCT1-1993

    DEFINICIONES PARA FUENTESDE ALIMENTACIN UTILIZADAS

    EN TELEFONA06.DIC.94 31.JUL.2002

    4.

    NOM-060-SCT1-1993

    TERMINOLOGA Y CONCEPTOSBSICOS APLICABLES A LOS

    SISTEMAS DE TRANSMISIN DEDATOS. PARTE I: MODEMS

    06.DIC.94

    31.JUL.2002

    5.

    NOM-061-SCT1-1993

    DEFINICIONES EMPLEADAS ENEQUIPOS DE

    RADIOCOMUNICACIN PARASERVICIOS MVILES

    07.DIC.94

    31.JUL.2002

    6.NOM-062-SCT1-1994

    TERMINOLOGA Y CONCEPTOSBSICOS APLICABLES A

    TRANSMISIN DE TELEFONAPOR MICROONDAS

    04.ENE.95 31.JUL.2002

    7.NOM-063-

    SCT1-1993

    VOCABULARIOELECTROTCNICO PARTE 5.

    PERTURBACIONESRADIOELCTRICAS

    07.DIC.94 31.JUL.2002

    8.NOM-065-SCT1-1993

    VOCABULARIO ELECTRNICO.PARTE 15. TELECONTROL

    06.DIC.94 31.JUL.2002

    9.

    NOM-081-SCT1-1993

    SISTEMAS DE RADIOTELEFONACON TECNOLOGA CELULAR

    QUE OPERAN EN LA BANDA DE800 MHz

    19.AGO.94

    31.JUL.2002

    10.

    NOM-083-SCT1-2002

    TELECOMUNICACIONESRADIOCOMUNICACIN

    ESPECIFICACIONES TCNICASPARA LOS EQUIPOS

    TRANSMISORES UTILIZADOS ENEL SERVICIO DE

    RADIOLOCALIZACIN MVIL DEPERSONAS DE UNA VA

    16.ABRIL.2003

    16.JUNIO.2008

    11.NOM-084-SCT1-2002

    TELECOMUNICACIONESRADIOCOMUNICACIN

    ESPECIFICACIONES TCNICASDE LOS EQUIPOS

    TRANSMISORES DESTINADOS ALSERVICIO MVIL DE

    17.ABRIL.200317.JUNIO.2008

    http://www.cofetel.gob.mx/html/agitec/normas/NOM-081-SCT1-1993.dochttp://www.cofetel.gob.mx/html/agitec/normas/NOM-081-SCT1-1993.dochttp://www.cofetel.gob.mx/html/agitec/normas/NOM-081-SCT1-1993.dochttp://www.cofetel.gob.mx/html/agitec/normas/NOM-081-SCT1-1993.dochttp://www.cofetel.gob.mx/html/agitec/normas/NOM-081-SCT1-1993.doc
  • 7/25/2019 Normas telecomunicaciones

    15/15

    RADIOCOMUNICACINESPECIALIZADA DE FLOTILLAS

    12.NOM-088/1-

    SCT1-2002

    TELECOMUNICACIONESRADIOCOMUNICACIN

    EQUIPOS DE MICROONDASPARA SISTEMAS DEL SERVICIO

    FIJO MULTICANAL PUNTO APUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE 1: RADIO ACCESO

    MLTIPLE.

    18.ABRIL.200318.JUNIO.2008

    13.

    NOM-088/2-SCT1-2002

    TELECOMUNICACIONESRADIOCOMUNICACIN

    EQUIPOS DE MICROONDASPARA SISTEMAS DEL SERVICIO

    FIJO MULTICANAL PUNTO APUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-

    PARTE 2: TRANSPORTE

    21.ABRIL.2003

    23.JUNIO.2008

    14.

    NOM-111-SCT1-1999

    TELECOMUNICACININTERFAZ - PARTE DE

    TRANSFERENCIA DE MENSAJEDEL SISTEMA DE SEALIZACIN

    POR CANAL COMN

    22.NOV.99

    (EN VIGORDESDE

    22.ENE.00)

    21.ENE.2005

    15.

    NOM-112-SCT1-2000

    TELECOMUNICACIONESINTERFAZ - PARTE DE USUARIO

    DE SERVICIOS INTEGRADOS DELSISTEMA DE SEALIZACIN POR

    CANAL COMN

    22.MAY.00

    (EN VIGORDESDE

    22.JUL.00)

    20.JUL.2005

    16.NOM-151-SCT1-1999

    INTERFAZ A REDES PBLICASPARA EQUIPOS TERMINALES

    20.SEP.99

    (EN VIGORDESDE

    20.NOV.99)

    19.NOV.2004

    17.

    NOM-152-SCT1-1999

    INTERFAZ DIGITAL A REDESPBLICAS (INTERFAZ DIGITAL A

    2048 KBITS)

    20.SEP.99

    (EN VIGORDESDE

    20.NOV.99)

    19.NOV.2004

    Referencias

    Bibliografahttp://www.sct.gob.mx/informacion-general/normatividad/telecomunicaciones/leyes-federales/http://www.ift.org.mx/con%C3%B3cenoshttp://www.telecomm.net.mx/http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Cofe_normas_oficiales_mexicanas_vigentes_en_materi