normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional julio 2013 ministerio de salud seminario...

33
NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

Upload: esmaralda-matias

Post on 11-Apr-2015

110 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

JULIO 2013

MINISTERIO DE SALUD

SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

Page 2: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADORCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONVENIOS DE LA OITCONVENIOS DE LA OIT CODIGO DE TRABAJOCODIGO DE TRABAJO CODIGO DE SALUDCODIGO DE SALUD LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE

TRABAJO Y SUS REGLAMENTOSTRABAJO Y SUS REGLAMENTOS LEY Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIALLEY Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL LEY Y REGLAMENO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO LEY Y REGLAMENO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO

SOCIAL SOCIAL LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

DEL MINSAL Y REGLAMENTO DEL CSSO DEL MINSALDEL MINSAL Y REGLAMENTO DEL CSSO DEL MINSAL

Page 3: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (Publicado en el Diario Oficial No. 234, tomo No. 281 del 16 de Diciembre de

1983)

• SECCIÓN SEGUNDA “TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (Del Art. 37 al Art. 52)

Art. 38 Establece que el trabajo será regulado por un código. (Código de Trabajo)

Art. 44 Establece que la ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo. El Estado mantendrá un servicio de inspección encargado de velar por cumplimiento de normas de trabajo.

Page 4: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (Publicado en el Diario Oficial No. 234, tomo No. 281 del 16 de Diciembre de

1983)

Art. 47 Establece el derecho de asociación y sindicalización de los trabajadores.

Art. 50 Establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio.

Page 5: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CONVENIOS DE LA OIT

• 30 Convenios ratificados en El Salvador

Tipo de Convenio No. de Convenio Total Estatus

Fundamentales 29,87,98,100,105,111,138,182 8 En Vigor

De Gobernanza 81,122,129,144 4 En Vigor

Técnicos 12,77,78,88,99,107,131,135,141,142,149,150,151,155,156,159,160

17 En Vigor

Técnicos 104 (Abolición de las sanciones penales, trabajadores indígenas)

1 Convenio dejado de lado

Total 30

Page 6: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Ratificado por El Salvador el 12 octubre 2000

Page 7: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

P155 - Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Entrada en vigor: 09

febrero 2005)

SISTEMAS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

ESTADÍSTICAS NACIONALES

Page 8: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJO

• OBLIGACIONES DE LOS PATRONOSArt. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores

Page 9: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJO

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad ehigiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservacióndel equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesosde trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

Page 10: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJO CODIGO DE TRABAJO Art. 316.-Art. 316.-

Page 11: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJO

Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

Page 12: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJOCODIGO DE TRABAJO

.-,

.-

ArticuladoArticulado Tipo de IncapacidadTipo de Incapacidad DefiniciónDefinición

Art. 325Art. 325 Incapacidad permanente Incapacidad permanente totaltotal

Es la pérdida absoluta de facultades o de Es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.el resto de su vida.

Art. 326Art. 326 Incapacidad permanente Incapacidad permanente parcialparcial

Es la disminución de las facultades o Es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.por el resto de su vida.

Art. 327Art. 327 Incapacidad temporal Incapacidad temporal Es la pérdida o disminución de las Es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.algún tiempo.

Page 13: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE TRABAJOCODIGO DE TRABAJO

Art. 332.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del Art. 322, se adopta la siguiente Lista: ENFERMEDADES

PROFESIONALES (129)

Page 14: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DEL SEGURO SOCIALLEY GENERAL DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una

institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina.

Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de:a) Enfermedad, accidente común;b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,c) Maternidad;ch) Invalidez;d) Vejez;e) Muerte; yf) Cesantía involuntaria.

Page 15: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

CODIGO DE SALUDCODIGO DE SALUD

Page 16: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJOLUGARES DE TRABAJO

DECRETO N° 254.- Enero 2010, Publicado D.O. Mayo2010Obligatoriedad año Mayo 2012

Art. 8Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

Page 17: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

Contenido del Programa (Art. 8)• Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de

Riesgos Ocupacionales.• Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos

ocupacionales, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo.• Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos,

a fin de investigarlos y tomar las correspondientes medidas preventivas.( Anexo No. 1 de Lineamientos de SSO del MINSAL)

• Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación.• Entrenamiento de manera teórica y práctica, a los trabajadores y trabajadoras sobre

sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Page 18: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

Contenido del Programa (Art. 8)• Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y

drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva.

• Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

• Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo.

• Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.

Page 19: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 17.- Funciones principales de los CSSO:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.

b) Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, colaborando en la corrección de las deficiencias existentes.

c) Investigar objetivamente las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad

d) Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.

Page 20: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 17.- Funciones principales de los CSSO:e) Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los

riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas.

f) Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones inseguras, a fin de recomendar medidas correctivas.

g) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo.

h) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento, a más tardar sesenta días después de su conformación.

Page 21: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

• De los Edificios e Instalaciones (Art. 19-28)

• Condiciones de los Lugares de Trabajo (Art.29-32)

• Medidas de Previsión (Art. 33-37)• Maquinaria y Equipo (Art. 39 Y

40)• Iluminación, Ventilación,

Temperatura y Humedad Relativa, Ruidos y Vibraciones(Art. 41-50)

Page 22: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

• Sustancias Químicas (Art.51-52)• Servicio de Agua, Sanitarios,

Orden y Aseo (Art. 53-62)• Exámenes Médicos (Art. 62 Y 63)• Disposiciones Generales (Art. 65-66 y 72 )

Page 23: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 73)

• Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas de prevención adoptadas por la empresa.

• Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador.

• Portar siempre el equipo de protección personal que le ha sido proporcionado, mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo a las instrucciones.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico o a las personas designadas para tal efecto, de cualquier riesgo potencial para su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Page 24: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS EMPLEADORES

Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores a la presente ley, las acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de la misma y de sus reglamentos.

Estas se clasifican en leves, graves, y muy graves

Page 25: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

SANCIONES POR INFRACCIONES

Art. 82.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscilará de entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales. Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción.

En caso de reincidencia se impondrá el máximo de la sanción prevista para cada infracción.

Page 26: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

Art. 83.-La Dirección de Inspección de Trabajo a través de su departamento respectivo determinará la cuantía de la multa que se imponga, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1) El número de trabajadores afectados2) La capacidad económica del infractor3) El carácter transitorio o permanente de los riesgos

existentes4) Las medidas de protección individual y colectiva

adoptadas por el empleador.5) El cumplimiento o no de advertencias y requerimientos

hechos en la inspección.

Page 27: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES

Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene:

1) Incumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno.

2) No utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones y regulaciones recibidas por este.

Page 28: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES

Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los

trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene:

3) No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situación que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud ocupacional, así como de los defectos que hubiere comprobado en los sistemas de protección.

Los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, y si la contravención es manifiesta y reiterada podrá el empleador dar por terminado su contrato de trabajo, de conformidad al artículo 50 numeral 17 del Código de Trabajo.

Page 29: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 86)

Page 30: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. .(Decreto No. 87)

Page 31: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. (Decreto No. 88)

Page 32: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 89)

Page 33: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

SUERTE¡¡¡¡

GRACIAS POR SU ATENCIÓN