normas legales 17 oct 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451775 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CULTURA R.VM. Nº 708-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumento arqueológico prehispánico ubicado en el distrito de Comas, departamento de Lima 451776 R.VM. Nº 709-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 1807/ INC referente a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huaral 451776 R.VM. Nº 710-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huánuco 451777 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 920, 922, 923, 924 y 929-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Ancash y Huánuco 451778 R.VM. Nº 925-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Huancavelica 451787 R.D. Nº 2618-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Motupe se otorgarán mediante concurso público 451789 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RR.JJ. Nºs. 234, 235, 236, 237, 238, 239 y 240-2011- INDECI.- Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, AGRO RURAL y de diversas Municipalidades 451788 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 291 y 292-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima 451798 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 715-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo 451799 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 249-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno 451800 Res. Nº 336-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 249-2010- PCNM mediante la cual se destituyó a Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané 451803 Res. Nº 349-2011-CNM.- Nombran Juez de Paz Letrado de Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa 451804 Res. Nº 350-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrado de Arequipa y de Santa Anita, Distritos Judiciales de Arequipa y Lima 451804 Res. Nº 351-2011-CNM.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima 451804 RR. Nºs. 360 y 361-2011-CNM.- Nombran Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República 451805 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10324-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 451805 Sumario Año XXVIII - Nº 11570

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Page 1: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 17 de octubre de 2011

451775

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.VM. Nº 708-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumento arqueológico prehispánico ubicado en el distrito de Comas, departamento de Lima

451776

R.VM. Nº 709-2011-VMPCIC-MC.- Modifi can R.D. N° 1807/INC referente a monumento arqueológico prehispánico

ubicado en la provincia de Huaral 451776

R.VM. Nº 710-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huánuco

451777

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 920, 922, 923, 924 y 929-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín,

Ancash y Huánuco 451778

R.VM. Nº 925-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del

departamento de Huancavelica 451787

R.D. Nº 2618-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Motupe se otorgarán mediante concurso

público 451789

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

RR.JJ. Nºs. 234, 235, 236, 237, 238, 239 y 240-2011-

INDECI.- Aprueban transferencias fi nancieras de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín,

AGRO RURAL y de diversas Municipalidades 451788

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 291 y 292-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima

451798

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 715-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo

Civil de Villa María del Triunfo 451799

ORGANOSAUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 249-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno

451800

Res. Nº 336-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 249-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané 451803

Res. Nº 349-2011-CNM.- Nombran Juez de Paz Letrado de Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa

451804

Res. Nº 350-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrado de Arequipa y de Santa Anita, Distritos Judiciales de Arequipa y Lima 451804

Res. Nº 351-2011-CNM.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima

451804

RR. Nºs. 360 y 361-2011-CNM.- Nombran Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República

451805

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10324-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros 451805

Sumario

Año XXVIII - Nº 11570

Page 2: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451776

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO PROGRESO

R.A. Nº 133-2011-MDNP.- Exoneran del Proceso de Selección la contratación de empresa bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para prestar servicios de

Fiscalización y Asesoría 451806

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE

Res. N° 047-2011-CD-OSITRAN.- Proyecto de

Reglamento de Infracciones y Sanciones 1 al 24

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Aprueban expedientes técnicos de monumento arqueológico prehispánico ubicado en el distrito de Comas, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 708-2011-VMPCIC-MC

Lima, 14 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1546/INC del 10 de noviembre de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, disponiendo, además, la elaboración de su correspondiente expediente técnico;

Que, la Dirección de Arqueología a través del Informe Técnico N° 549-2011-DA-DGPC/MC de fecha 09 de junio de 2011, luego de realizar los trabajos de delimitación y georeferenciación del monumento arqueológico prehispánico Huaca Don Carlos 2, menciona que está conformado por un montículo de 50 m de largo por 50 m de ancho y una elevación de 6 m de altura. Su estructura superfi cial está hecha con bloques de tapia que se visualizan en los perfi les del frontis Este. La superfi cie de la parte superior es llana y se accede por medio de un estrecho circuito moderno hecho con adobe y barro adosados al frontis Este, Norte y Sur del montículo;

Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565;

Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según coordenadas Datum PSAD56 Zona 18: UTM Este 277344.2581, UTM Norte 8684005.9642 y Datum WGS84 Zona 18: UTM Este 277119.5871, UTM Norte 8683638.0498, respectivamente, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Huaca Don Carlos 2PP-003-DA-DGPC/MC-

2011 PSAD 56

PP-003-DA-DGPC/MC-

2011 WGS843934.14 0.3934 268.70

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción de los planos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución, en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), además de las acciones respectivas para su conservación y puesta en valor.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAVIER LUNA ELÍASViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

704152-1

Modifican R.D. Nº 1807/INC referente a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huaral

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 709-2011-VMPCIC-MC

Lima, 14 de octubre de 2011

Page 3: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451777

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico de Cerro Cotorcanchan, en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1947-2011-DA/DGPC/MC de fecha 20 de setiembre de 2011, de la Dirección de Arqueología, recomienda modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, únicamente en lo referido al ítem de sitio arqueológico Cerro Cotorcanchan, correspondiéndole la de Paisaje Cultural Arqueológico de Marca Piche, en vista que del registro fotográfi co, las características de la zona y su ubicación geográfi ca, además de que con ese nombre es conocido por los pobladores locales y en publicaciones académicas. Asimismo, se recomienda la aprobación del expediente técnico de delimitación del Sector A (sección superior) y el Sector B (sección inferior) toda vez que la antigua trocha afi rmada Baños - Tingo, secciona al monumento arqueológico dividiéndolo en dos sectores, los cuales están compuestos por terrazas agrícolas y caminos;

Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º

del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, únicamente en lo que respecta a la denominación y categoría del sitio arqueológico Cerro Cotorcanchan, debiendo corresponderle la Paisaje Cultural Arqueológico de Marca Piche, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Lima

Provincia Huaral

Paisaje Culturalarqueológico Distrito

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte

Marca Piche Atavillos Alto 323937.2318 8759012.7631

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico Marca Piche, de acuerdo a

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 4: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451778

los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m²)

Área(ha)

Perímetro(m)

Marca Piche Sector A PP-017-MC-DGPC/DA-2011 WGS84 212472.91 21.2472 2726.40

Marca Piche Sector B PP-018-MC-DGPC/DA-2011 WGS84 120015.56 12.0015 1618.31

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAVIER LUNA ELÍASViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

704152-2

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 710-2011-VMPCIC-MC

Lima, 14 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 2714-2011-DA/MC de fecha 22 de agosto de 2011, la Dirección de Arqueología recomienda se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, al monumento arqueológico prehispánico “Huanacaure”, ubicado en el Centro Poblado Menor de Pillao, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, el cual ha sido registrado por la Dirección Regional de Cultura Huánuco según se da cuenta en el Informe N° 020-2011-DRC-HCO/MC de fecha 30 de junio de 2011;

Que, en cuanto a las características del monumento arqueológico prehispánico citado, lo cual consta en la respectiva fi cha técnica de declaratoria, elaborada por la Dirección Regional de Cultura Huánuco del Ministerio de Cultura, se menciona que éste consta de recintos funerarios, residenciales y ceremoniales asentados sobre dos cerros muy accidentados y cubiertos de una tupida vegetación, encontrándose en las laderas de toda el área terrazas agrícolas. Las construcciones arquitectónicas son de mampostería más trabajada, con piedras canteadas a careadas, mezcladas con barro. Las piedras careadas se observan en las esquinas de los recintos y muros, manteniendo homogeneidad como aparejos. Se ha identifi cado fragmentos de cerámica de estilo Inca Local y fragmentos del estilo Chupaychos, así como restos óseos en varios sectores de la zona arqueológica;

Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565;

Que, por su parte, el Artículo 6.1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”;

Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento HuánucoProvincia Huánuco

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte

Huanacaure Chinchao 407901.00 8918860.00

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología, la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, así como la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de su condición de patrimonio cultural de la Nación; además de las acciones respectivas para su conservación y puesta en valor.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, Gobiernos Regionales, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAVIER LUNA ELÍASViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

704152-3

Page 5: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451779

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Ancash y Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 920-2011-MTC/03

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-013563 presentado por el señor LUCIO HUAMANYALLI VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Julcamarca - San Antonio de Antaparco - Santo Tomás de Pata - Secclla, la misma que incluye al distrito de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica,

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451780

Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LUCIO HUAMANYALLI VARGAS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2921-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor LUCIO HUAMANYALLI VARGAS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Julcamarca - San Antonio de Antaparco - Santo Tomás de Pata - Secclla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUCIO HUAMANYALLI VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Julcamarca - San Antonio de Antaparco - Santo Tomás de Pata - Secclla, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 101.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA

POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Ayhua Punta, distrito de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 34’ 29.60” Latitud Sur : 13º 05’ 15.20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451781

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703768-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 922-2011-MTC/03

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-010093 presentado por el señor LUIS ALBERTO VALVERDE ÁLAMO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial

Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, la misma que incluye al distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ALBERTO VALVERDE ÁLAMO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, con Informe Nº 2988-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS ALBERTO VALVERDE ÁLAMO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01, Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS ALBERTO VALVERDE ÁLAMO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 106.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Page 8: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451782

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-1WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Trujillo Nº 672, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 36’ 20.10’’ Latitud Sur : 05º 22’ 36.70’’

Planta Transmisora : Zona Rural - Agua Azul, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 37’ 47.30’’ Latitud Sur : 05º 22’ 50.40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703769-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 923-2011-MTC/03

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-019135 presentado por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451783

radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Carhuamayo, la misma que incluye al distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2818-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Carhuamayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, por el plazo de diez

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carhuamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-4KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arica S/N - Carhuamayo, distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 03’ 30.78” Latitud Sur : 10º 55’ 32.63’’

Planta Transmisora : A 200 metros del Barrio Santa Rosa - Cantra, distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 03’ 51.08” : Latitud Sur : 10º 55’ 35.06’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451784

una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703771-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 924-2011-MTC/03

Lima, 7 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-018159 presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay - Catac, la misma que incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3067-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451785

Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay - Catac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Chuchucancha, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 25’ 40.66’’ Latitud Sur : 09º 48’ 14.89’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703774-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451786

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 929-2011-MTC/03

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-016612 presentado por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ambo, la misma que incluye al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3498-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, decreto

Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 125 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Llunco, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 11’ 6.6’’ Latitud Sur : 10º 07’ 20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

Page 13: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451787

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703777-1

Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 925-2011-MTC/03

Lima, 10 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-007990 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acobamba - Anta - Callanmarca - Huanca-Huanca - Pomacocha, la misma que incluye al distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4026-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451788

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acobamba - Anta - Callanmarca - Huanca-Huanca - Pomacocha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acobamba - Anta - Callanmarca - Huanca-Huanca - Pomacocha, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 101.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.40” Latitud Sur : 12º 03’ 43.40’’Planta Transmisora : Cerro Huachaccucho S/N,

distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 34’ 48.70” Latitud Sur : 12º 50’ 51.20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,

deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451789

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

703775-1

Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Motupe se otorgarán mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2618-2011-MTC/28

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 4017-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de MOTUPE del departamento de Lambayeque del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de MOTUPE del departamento de Lambayeque serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

703857-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, AGRO RURAL y de diversas Municipalidades

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 234-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 171-2011-GRSM/PGR de fecha 16.JUN.2011 del Gobierno Regional de San Martín, el Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 06.JUL.2011, el Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/14.0 del 06.JUL.2011, y el Memorándum Nº 503-2011-INDECI/14.0 del 16.SET.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con el Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, remitió una (01) Ficha Técnica de Actividades de Emergencia, para la adquisición de insumos químicos que permita la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de las Provincias de Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, San Martín y Tocache, ante el peligro inminente declarado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín el 20 de mayo de 2011, ante el incremento de vectores de dengue, leishmaniasis, bartonelosis y malaria en la región;

Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, describiendo la situación de nexo casualidad: como consecuencia de las lluvias constantes, así como el agua acumulada en recipientes inservibles, aguas estancadas más el incremento de los niveles de temperatura y contaminación ambiental, generan condiciones para el incremento de enfermedades tropicales como el dengue y malaria, por lo que se plantea la aplicación de productos químicos de uso en salud pública y biológica para recuperar los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana, urbana marginal y rural afectados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451790

Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de una (01) Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 2 510 280,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, hasta por la suma de S/. 2 510 280,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 2 510 280,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 2 510 280,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de una (01)

Actividad, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, al Gobierno Regional de San Martín, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-9

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 235-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 316-2011-GRA/PRES de fecha 28.ABR.2011 del Gobierno Regional de Ayacucho, el Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 08.JUL.2011, el Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/14.0 del 08.JUL.2011, y el Memorándum Nº 506-2011-INDECI/14.0 del 16.SET.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451791

a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con el Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referidas al alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras y los caminos rurales en las localidades de Luricocha - Pacayhuaycco - Huayllay - Huaynacancha - Carhuaran - Pampalca - Ccano, de los Distritos de Luricocha y San José de Secce, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, afectados por las intensas lluvias acaecidas entre los días 13 y 15 del mes de marzo de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos;

Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó las Fichas Técnicas presentadas por el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, describiendo la situación de nexo casualidad: como consecuencia de las intensas y prolongadas lluvias registradas entre los días 13 y 14 del mes de marzo del 2011, se vieron afectadas e impedidas la accesibilidad vehicular y peatonal en 11 tramos del sector Luricocha - Huayllay - Santillana - Desvío Ccano Carretera VRAE, por lo que requieren el arrendamiento de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad de carreteras y caminos rurales afectadas y dañadas por caída de intensas lluvias deslizamientos y huaycos;

Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de una (01) Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 103 164,00 (CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, hasta por la suma de S/. 103 164,00 (CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Huanta, Departamento de Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 103 164,00 (CIENTO TRES MIL CIENTO

SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Huanta, Departamento de Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 103 164,00 (CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de una (01) Actividad, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Provincial de Huanta, Departamento de Ayacucho, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de Huanta, al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-10

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 236-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 071-2011-AG-DM de fecha 11.JUL.2011 del Ministerio de Agricultura, el Informe Técnico Nº 032-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 14.JUL.2011, el Informe Técnico Nº 032-2011-INDECI/14.0 del 14.JUL.2011, y el Memorándum Nº 507-2011-INDECI/14.0

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451792

del 16.SET.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con el Ofi cio de Vistos, el Ministerio de Agricultura remitió tres (03) Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia, para la adquisición de medicinas e insumos veterinarios y heno ante el peligro inminente declarado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, de afectación del ganado por heladas en las zonas altoandinas de los Departamentos Cusco, Puno, y Junín;

Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 032-2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó las Fichas Técnicas presentadas por el Ministerio de Agricultura, que señalan que ante la probabilidad de ocurrencia granizadas y heladas en los departamentos de Cusco, Puno y Junín declarados por peligro inminente por el SENAHMI, se verían afectadas la ganadería en la zona altoandina, con presencia de infecciones bacterianas y por la falta de alimentos causando pérdidas económicas al productor ganadero de las zonas altoandinas de los citados departamentos, por lo que se plantea la recuperación de los niveles nutricionales y productivos del ganado mediante la adquisición de productos y suministros veterinarios;

Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de tres (03) Fichas Técnicas, hasta por el importe de S/. 3 296 527,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 032-2011-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó tres (03) Fichas Técnicas formuladas por el Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de S/. 3 296 527,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 3 296 527,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 3 296 527,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de tres (03) Actividades, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451793

de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL del Ministerio de Agricultura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL del Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Agricultura, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-11

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 237-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº 308-2011-GRA/PRES, Nº 310-2011-GRA/PRES ambos de fecha 28.Abr.2011 y el Ofi cio Nº 454-2011-GRA/PRES del 13.Jun.2011 del Gobierno Regional de Ayacucho; el Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 18.Jul.2011; el Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/14.0 del 18.Jul.2011 y el Memorándum Nº 508-2011-INDECI/14.0, del 16.Set.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad

de Emergencia, relacionada al pedido de recursos para la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria que permita el reencauzamiento del río Apurímac, hacia la margen derecha y protección mediante enrocado del Centro Poblado de Mayapo, en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, ante el peligro inminente declarado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET del incremento del caudal del río Apurímac y su consiguiente crecimiento de nivel por las intensas lluvias producidas en los meses de febrero y marzo de 2011, que ocasionó la caída de aproximadamente dos (02) metros de plataforma, provocando desesperación en los pobladores que tienen construidas sus viviendas entre 5 y 8 metros de distancia del borde de la plataforma y la ribera del río Apurímac;

Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó una (01) Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, describiendo la situación de nexo causalidad: en el sector de Mayapo, en la zona que está siendo erosionada por el río Apurímac, con la fi nalidad de desviar el cauce hacia la margen derecha, requieren el alquiler de maquinaria pesada especializada para la recuperación de la transitabilidad y encausamiento del indicado río;

Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de una (01) Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 1 244 422,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 01, adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, hasta por la suma de S/. 1 244 422,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 1 244 422,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451794

CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo Nº 01, adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 1 244 422,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad de Emergencia presentado por el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, señalada en el Anexo Nº 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de una (01) Actividad, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-12

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 238-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº 233-2011/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 26.ABR.2011 y Nº 352-2011/GOB-REG-

HVCA/PR de fecha 05.JUL.2011 del Gobierno Regional de Huancavelica, el Informe Técnico Nº 036-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 16.AGO.2011, el Informe Técnico Nº 036-2011-INDECI/14.0 del 16.AGO.2011, y el Memorándum Nº 509-2011-INDECI/14.0 del 16.SET.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica remitió dos (03) Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia, para su revisión de las cuales se aprueban (02) referidas al alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras Paucará - Pampapuquio - Padrerumi - Tinqueccasa - Libertadores - San Pedro - Huachua y Paucará - Chacapampa - Chanquil ubicadas en el Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, las mismas que han sido afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 02 de abril de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos;

Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 036-2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó las Fichas Técnicas presentadas por el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, describiendo la situación de nexo casualidad: la falta de acceso a consecuencia de lluvias constantes en la zona y derrumbes de los taludes de las trochas carrozables (caída de piedras, lodo y tierra a la plataforma), incomunicando así a los diferentes anexos, comunidades, centros poblados y hacia las provincias como Huancavelica y Huancayo, todo ello ha provocado la intransitabilidad en las carreteras, ocasionando desabastecimiento de productos alimenticios, y salida de productos agropecuarios a los diferentes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451795

mercados de la región, poniendo en grave riesgo la salud de la población y cuantiosas pérdidas económicas por lo que proponen el alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la infraestructura vial afectada por intensas lluvias del 02 de Abril del 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras, y material suelto en diferentes tramos de las carreteras señaladas en el citado Informe Técnico;

Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de dos (02) Fichas Técnicas, hasta por el importe de S/. 64 524,00 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 036-2011-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó dos (02) Fichas Técnicas formuladas por el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, hasta por la suma de S/. 64 524,00 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 64 524,00 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 64 524,00 (SESENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de dos (02) Actividades, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, al Gobierno Regional de Huancavelica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-13

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 239-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 483-2011-EF/63.01 de fecha 20.Jun.2011, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Ofi cios Nº 105 y 116-2011-PCM/OGPP-OPI de fecha 08 de julio y 17 de agosto de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorándum Nº 505-2011-INDECI/14.0 del 16.Set.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, propuesta por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451796

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con el Ofi cio Nº 483-2011-EF/63.01, de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI, del Ministerio de Economía y Finanzas, informa a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, que ha sido declarado elegible dos (02) Fichas Técnicas del Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia presentadas por el Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, según se detalla en el Anexo Nº 01 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, por el monto total de S/. 77 866,00 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante los Ofi cios Nº 105 y 116-2011-PCM/OGPP-OPI, de Vistos la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitió al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico Nº 44-2011-PCM/OGPP-OPI, de fecha 07.Jul.2011 que aprueba el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del muro de contención de la Institución Educativa Nº 30993 Santa Rosa de Ccaranacc, del Distrito de San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectada por las lluvias intensas ocurridas el 20 de febrero del 2011”, por el monto de S/. 34 844,00 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES); así como, el Informe Técnico Nº 45-2011-PCM/OGPP-OPI, de fecha 07.Jul.2011 que aprueba el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del puente peatonal de Mayocc, del Distrito San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectado por lluvias intensas ocurridas el 02 de abril del 2011”, por el monto de S/. 43 022,00 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), solicitados por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que serán fi nanciados con recursos de la reserva de contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2735-2011/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, presentado por el Gobierno Regional del Departamento Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 77 866,00 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias y las Directivas Nº 001-2010-EF/68.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15 y Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 77 866,00 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional del Departamento Huancavelica, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de dos (02) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451797

por Fedatario a la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-14

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 240-2011-INDECI

16 de setiembre del 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº 443 y 484-2011-EF/63.01 de fecha 15 y 20.Jun.2011, de la Dirección General de Política de Inversiones, del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 104-2011-PCM/OGPP-OPI de fecha 07.Jul.2011 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorándum Nº 504-2011-INDECI/14.0 del 16.Set.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, propuesta por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, con los Ofi cios Nº 443 y 484-2011-EF/63.01, de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI, del Ministerio de Economía y Finanzas, informa a la Ofi cina

General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, que ha sido declarado elegible tres (03) Fichas Técnicas del Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia presentadas por el Gobierno Regional de Ica, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia y Departamento de Ica, según se detalla en el Anexo Nº 01 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, por el monto total de S/. 243 799,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante el Ofi cio Nº 104-2011-PCM/OGPP-OPI, de Vistos la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitió al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico Nº 41-2011-PCM/OGPP-OPI, de fecha 06.Jul.2011 que aprueba el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del partidor del río Tingue y Colorado en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, por el monto de S/. 81 291,00 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES); así como, el Informe Técnico Nº 42-2011-PCM/OGPP-OPI, de fecha 06.Jul.2011 que aprueba el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del partidor el Palmar en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, por el monto de S/. 81 254,00 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), y el Informe Técnico Nº 43-2011-PCM/OGPP-OPI, de fecha 06.Jul.2011 que aprueba el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del partidor Orongocucho en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, por el monto de S/. 81 254,00 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), solicitados por el Gobierno Regional de Ica, señalando que serán fi nanciados con recursos de la reserva de contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2746-2011/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional del Departamento de Ica;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 8 097 282,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, presentado por el Gobierno Regional del Departamento Ica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 243 799,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias y las Directivas Nº 001-2010-EF/68.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15 y Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451798

se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 166-2011-EF, hasta por la suma de S/. 243 799,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional del Departamento de Ica, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, al Gobierno Regional del Departamento de Ica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

704236-15

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 291-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 05 de octubre de 2011

Visto, el Expediente N° 124-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 803 204,55 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 212 599,55 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 901-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con los predios inscritos en las Partidas Nº 11015491, 11015490, 11014571, 11015489, 40027053 y 40027056 del Registro de Predios de Nazca;

Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas que tienen antecedentes registrales, quedando un área de 803 204,55 m², libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 8 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada con zonas con ligeras inclinaciones y zonas accidentadas, el terreno se encontró desocupado y sin uso;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 803 204,55 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 803 204,55 m², ubicado al sur de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administraciónde Patrimonio Estatal

703783-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451799

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 292-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 05 de octubre de 2011

Visto, el Expediente N° 0166-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 104,88 m², ubicado entre el lindero de fondo del Lote 29 de la Manzana “A” de la Urbanización Industrial La Milla y el P.J. Los Jazmines de Palao II, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 104,88 m², ubicado en el lindero de fondo del Lote 29 de la Mz. “A” de la Urbanización Industrial La Milla, colindante al P.J. Los Jazmines de Palao II, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3999-2011-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 01 de abril de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señaló que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el Art. 23º de la Ley Nº 29151;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el predio submateria es de naturaleza eriaza y se ubica entre el lindero de fondo del Lote 29 de la Mz. “A” de la Urbanización La Milla y el P.J. Los Jazmines de Palao II, presenta una topografía accidentada con pendiente mayor a 10%, suelo arenoso - rocoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 104,88 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe

Técnico Legal Nº 341-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 104,88 m², ubicado entre el lindero de fondo del Lote 29 de la Manzana “A” de la Urbanización Industrial La Milla y el P.J. Los Jazmines de Palao II, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

703783-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 715-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 14 de octubre de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 714-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa Nº 714-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 14 de octubre de 2011, se dispuso conceder licencia sin goce entre los días 17 al 20 de octubre de 2011, a la doctora Deyanira Victoria Riva de López, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo.

En tal sentido, en aras de cautelar la adecuada continuidad del servicio de administración de justicia, corresponde designar al Juez que asumirá el despacho del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo; entre los días antes referidos.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional; debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451800

profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Por tanto, en uso de las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo, entre los días 17 al 20 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- Se precisa que, de ser el caso, el magistrado designado deberá llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional asignado, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur

703825-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 605-2011-DG-CNM)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 249-2010-PCNM

P.D. N° 005-2010-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 005-2010-CNM seguido contra el doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 015-2010-PCNM de 26 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Torres Ito haber incurrido en las siguientes irregularidades:

Resolver causas sometidas a su conocimiento que versan sobre prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio con evidente transgresión al debido proceso e inobservancia del ordenamiento jurídico, al haber resuelto en forma contradictoria, puesto que en los procesos judiciales sobre prescripción adquisitiva de dominio números 072-2007, 142-2007 y 141-2007, declaró inadmisible las demandas; y, en los expedientes números 18-2007, 33-2007, 60-2007 y 192-2007, la improcedencia de las mismas, porque la parte demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia del proceso, en virtud que no se encontraban inscritos en Registros Públicos; sin embargo, admitió y declaró fundada las demandas en los expedientes números 30-2007, 216-2006, 29-2007, 32-2004, 242-2006, 228-2006, 71-2007, 158-2006 y 22-2004, no obstante que la parte demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia del proceso, ni se encontraba inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de alguna persona;

Asimismo, en los procesos sobre otorgamiento de título supletorio también declaró fundadas las demandas contenidas en los expedientes 75-2007, 43-2007, 42-2007, 57-2007, 105-2007, 99-2007, 93-2007, 115-2007, 133-2007, 123-2007, 179-2007 y 180-2007, pese a no estar inscritos los vehículos, y declaró inadmisibles los expedientes 163-2007 y 175-2007, por no estar inscritos los vehículos;

El magistrado, según la imputación, ha resuelto de manera contradictoria dichos expedientes que versan sobre hechos y pretensiones similares, sin motivar el cambio de sentido de sus decisiones, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante contraviniendo los artículos 2 inciso 2 y 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, con fecha 16 de febrero de 2010 el magistrado procesado formuló su descargo respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en su escrito en mención y deduciendo la excepción de prescripción, aduciendo que han transcurrido más de tres años desde que ocurrieron los hechos materia de investigación, por lo que ha operado la prescripción;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente; a ello se debe agregar que según lo prescrito por el artículo 233 numeral 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador;

Que, en el presente caso la Jefatura de la OCMA abrió investigación contra el doctor Torres Ito mediante resolución de 25 de febrero de 2008, corriente de fojas 399 a 449, habiéndose suspendido con dicho pronunciamiento el plazo de prescripción, razón por la cual la excepción deducida por el magistrado procesado deviene en infundada;

Cuarto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refi rió que el hecho de haber declarado la admisión, improcedencia e inadmisibilidad en distintos procesos de prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio no implica que haya emitido resoluciones contradictorias; asimismo, agregó respecto a las resoluciones por las que declaró la improcedencia, que los demandantes acompañaron como prueba, en algunos casos, el documento de compra y venta y, en otros, documentos similares que acreditaban su derecho de propiedad a los vehículos, por lo que al tener la calidad de propietarios no era procedente admitir a trámite las demandas;

Además, señaló que en otras pretensiones declaró la improcedencia de la demanda porque los documentos acompañados consistían en compromisos de venta, y en otros casos en los contratos presentados aparecían como propietarios personas distintas a los demandados;

Quinto.- Que, en cuanto a los casos en que admitió las demandas de prescripción adquisitiva de dominio indicó que en los recaudos acompañados se acreditaba la posesión de los vehículos, corroborada con la declaración de testigos, agregando que para declarar fundada la demanda no era necesaria la exigencia de la acreditación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451801

de la procedencia del vehículo o si se había pagado el impuesto respectivo, porque los demandantes habían alegado la posesión de buena fe; además, señaló que de acuerdo a lo establecido por el artículo 504 del Código Procesal Civil las pretensiones de prescripción adquisitiva y títulos supletorios se impulsan a petición de parte, por lo que el juez no puede exigir pruebas de ofi cio, sino únicamente exigir los requisitos para su procedencia, por ser pretensiones declarativas de derecho;

Sexto.- Que, de otro lado, respecto a las demandas sobre títulos supletorios en las que declaró la inadmisibilidad, sostuvo que en los documentos presentados aparecía la legalización de fi rmas inexistentes u observaciones efectuadas por los Registros Públicos al momento de remitir los partes judiciales en los procesos;

Finalmente, expresó que resolvió todas las causas con observancia al ordenamiento jurídico y al debido proceso, reiterando que no existían fallos contradictorios porque cada uno de ellos había sido debidamente fundamentado;

Sétimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que el doctor Torres Ito declaró inadmisibles diversas demandas de prescripción adquisitiva fundamentando su decisión en que los bienes no se encontraban inscritos, lo que hizo en los expedientes Nos. 072-2007, por resolución de 20 de junio de 2007 corriente a fojas 25 del Anexo 4; 142-2007, por resolución de 19 de octubre de 2007 obrante a fojas 14 del Anexo 6; y, 141-2007, por resolución de 29 de octubre de 2007 que aparece a fojas 17 del anexo 37;

Además, declaró la improcedencia de varias demandas aduciendo que la parte demandante no había acreditado la procedencia de los vehículos materia de los procesos en razón que no se encontraban inscritos en los Registros Públicos, según se aprecia en los expedientes Nos. 18-2007, por resolución de 20 de noviembre de 2007 corriente a fojas 84 de Anexo N° 7; 33-2007, por resolución de 21 de setiembre de 2007 obrante a fojas 61 de Anexo 18; 60-2007, por resolución de 14 de mayo de 2007 que fi gura a fojas 25 del Anexo 24; y, 192-2006, por resolución de 5 de marzo de 2007 que aparece a fojas 68 del Anexo 2;

Octavo.- Que, no obstante los pronunciamientos emitidos por el magistrado procesado en los expedientes consignados en el considerando precedente, admitió y declaró fundadas otras demandas aunque la parte demandante no había acreditado la procedencia de los vehículos materia de los procesos ni se encontraban inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de persona alguna, tal como se aprecia en los procesos Nos. 30-2007,por resolución de 2 de julio de 2007 corriente a fojas 74 del Anexo 20; 216-2006, por resolución de 14 de diciembre de 2006 obrante a fojas 84 del Anexo 1; 29-2007, por resolución de 30 de mayo de 2007 que aparece a fojas 83 del Anexo 3; 32-2004, por resolución de 11 de julio de 2005 que fi gura a fojas 99 del Anexo 19; 242-2006, por resolución de 12 de julio de 2007 corriente a fojas 47 del Anexo 17; 228-2006, por resolución de 23 de enero de 2007 obrante a fojas 76 del Anexo 14; 71-2007, por resolución de 14 de setiembre de 2007 que corre a fojas 53 del Anexo 22; 158-2006, por resolución de 16 de agosto de 2006, que aparece a fojas 64 del Anexo 45; y, 22-2004,por resolución 13 de diciembre de 2004, obrante a fojas 71 del Anexo 15;

Noveno.- Que, de una simple lectura de las fechas en que el doctor Torres Ito emitió las resoluciones antes referidas se constata que tramitó paralelamente diversos procesos, emitiendo resoluciones contradictorias en los mismos, no obstante versar todos ellos sobre la misma materia, esto es, prescripción adquisitiva de dominio;

En efecto, tal como se puede apreciar de las copias obrantes en el Anexo 1, que contiene el proceso N° 216-2006, referido en el Octavo considerando de la presente resolución, el magistrado procesado declaró fundada la demanda por resolución de 14 de diciembre de 2006, aduciendo en el considerando Tercero de la misma: “Que,con el documento de préstamo con garantía prendaria de vehículo celebrado entre el demandante y la demanda … y con la copia legalizada del Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular de fojas cuatro, se acredita la identifi cación y existencia real del vehículo materia de litis, desprendiéndose del documento con garantía prendaria, que en caso de incumplimiento de la deuda el vehículo sustituirá el pago por la dación en pago, facultándoselo al demandante disponer, vender, usarlo o hacerse declarar propietario, adquiriendo de esta forma la propiedad del vehículo el demandante”;

Asimismo, por resolución de 30 de mayo de 2007, recaída en el expediente N° 029-2007 cuya copia corre

en el Anexo 3, declaró fundada la demanda consignando fundamentos similares a los utilizados en el proceso N° 216-2006;

Que, no obstante lo resuelto en los expedientes antes citados, de la revisión del Anexo 2 se observa que en el expediente N° 192-2006 referido en el Sétimo considerando de la presente resolución, el magistrado procesado emitió sentencia el 05 de marzo de 2007 declarando improcedente la demanda, fundamentando su decisión en que: “(…)el demandante toma en posesión el vehículo el seis de setiembre del año dos mil uno, en virtud de un contrato privado de mutuo con garantía prendaria, versión que se halla corroborada con el escrito de contestación hecho por la demandada, lo que significa que el bien lo ha recibido en calidad de depositario… esto es, que la posesión ejercida por el demandante ha sido en nombre del deudor prendario; que siendo así y estando a la pretensión del demandante, resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio si se afi rma haber adquirido este derecho por contrato o derivado de un contrato de mutuo con garantía prendaria (…)”;

Además, en la citada resolución señaló que el demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia de prescripción o documento de identifi cación vehicular, por lo cual “no se puede disponer el dominio de un bien mueble con infracción de la ley penal…, por lo tanto el petitorio constituye una pretensión jurídicamente imposible”; siendo del caso resaltar que en los procesos en los cuales declaró fundada la demanda no hizo ninguna observación sobre la procedencia del vehículo materia de prescripción o documento de identifi cación vehicular;

Décimo.- Que, asimismo, el doctor Torres Ito emitió pronunciamientos contradictorios en los expedientes Nos. 072-2007 y 125-2007; efectivamente, de las copias que aparecen en el Anexo 4, correspondientes al proceso N°072-2007, se advierte que por resolución de 20 de junio de 2007 declaró inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, habiendo consignado entre otros fundamentos lo siguiente: “TERCERO.- Que la demanda incoada está incursa en causales de inadmisibilidad que adolecen de las siguientes omisiones y defectos: a) Debe de acompañar documento sobre la procedencia del vehículo materia de prescripción o documento de identifi cación vehicular (DUA, factura o documento similar de adquisición, tarjeta de propiedad), porque no se puede disponer el dominio de un bien mueble robado, de contrabando o reconstruido…; b)Debe de acompañar certifi cado de identifi cación vehicular actualizada, porque el certifi cado acompañado ha caducado …; c) Debe de precisar si es vehículo importado, ensamblado o reconstruido, a fi n de establecer las prohibiciones que señala el Decreto Legislativo número 843; d) Debe de precisar o completar el demandante las demás características del vehículo como es número de VIN, año del modelo, versión, potencia de motor, fórmula rodante, cilindrada, ancho, longitud, altura, pesos, cargas y demás exigencias requeridas por el artículo 15 de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos número 087-2004-SUNARP/SN (…)”;

Que, si bien también declaró inadmisible la demanda incoada en el proceso N° 125-2007, obrante en el Anexo 5, por resolución de 28 de setiembre de 2007, no es menos cierto que los fundamentos consignados difi eren de los señalados en el proceso antes citado, N° 072-2007,toda vez que en la resolución de 28 de setiembre de 2007 no se hizo mención alguna a la falta de prueba respecto de la procedencia del vehículo materia de prescripción o documento de identifi cación vehicular, requisito que consideró necesario en la resolución expedida en el último proceso referido;

Del mismo modo, el magistrado procesado declaró por resolución de 19 de octubre de 2007 inadmisible la demanda en el expediente N° 142-2007, cuyas copias aparecen en el Anexo 6, indicando, entre otros fundamentos, que el demandante no había acompañado documento que acreditara la procedencia del vehículo materia de prescripción o documento de identifi cación vehicular, archivando posteriormente el proceso por resolución de 14 de enero de 2008;

Décimo Primero.- Que, de otro lado, según se ha verifi cado de la revisión de las copias del Anexo 7, referidas al proceso N° 018-2007, sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre bien mueble con motivo del contrato de préstamo con garantía prendaria, el doctor Torres Ito declaró improcedente la demanda por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451802

resolución de 20 de noviembre de 2007, señalando, entre otros fundamentos, que el demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia de prescripción, y que de acuerdo a lo prescrito por el inciso 3 del artículo 505 del Código Procesal Civil “(…) debe acompañarse copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, o certifi cado que acredite que los bienes no se encuentran inscritos, en el caso de autos los demandantes han acompañado una información vehicular de la serie del vehículo , cuyo documento no es un certifi cado, incumpliéndose de esta manera el requisito especial exigido por el artículo 505 del Código Procesal Civil (…)” ;

Que, no obstante lo resuelto en el expediente bajo comentario, el doctor Torres Ito declaró fundadas las demandas en los procesos Nos. 216-2006 y 29-2007,citados en el Noveno considerando de la presente resolución, bajo el fundamento que el certifi cado negativo de inscripción emitido por la Ofi cina Registral de Juliaca acreditaba que los vehículos materia de los procesos no se encontraban registrados en dicha Ofi cina Registral;

Décimo Segundo.- Que, respecto al extremo referido a los procesos sobre otorgamiento de título supletorio cabe señalar que el doctor Torres Ito declaró fundadas las demandas de diversos expedientes pese a que los vehículos materia de los procesos no estaban inscritos, siendo éstos los que a continuación se detallan: N° 75-2007, por resolución de 1° de agosto de 2007 corriente en el Anexo 39; N° 43-2007, por resolución de 05 de julio de 2007 obrante en el Anexo 28; N° 42-2007, por resolución de 10 de agosto de 2007 que aparece en el Anexo 8; N° 57-2007, por resolución de 14 de setiembre de 2007 que corre en el Anexo 27; N° 105-2007, por resolución de 26 de octubre de 2007 obrante en el Anexo 44; N° 99-2007,por resolución de 16 de noviembre de 2007 corriente en el Anexo 41; N° 93-2007, por resolución de 20 de noviembre de 2007 que fi gura en el Anexo 30; N° 115-2007, por resolución de 12 de diciembre de 2007 obrante en el Anexo 38; N° 133-2007, por resolución de 14 de diciembre de 2007 corriente en el Anexo 40; N° 123-2007 de 17 de diciembre de 2007 que aparece en el Anexo 10; N° 179-2007 de 09 de enero de 2008 que obra en el Anexo 13; y, N° 180-2007 de 14 de enero de 2008 corriente en el Anexo 23;

Que, a pesar de lo resuelto en los expedientes en mención, el magistrado procesado declaró inadmisibles las demandas presentadas en otros expedientes, fundando su decisión en que los vehículos materia de los procesos no se encontraban inscritos, tal como es de verse en los procesos Nos. 163-2007, por resolución de 07 de diciembre de 2007 que aparece en el Anexo N° 34; y, 175-2007, por resolución de 28 de diciembre de 2007 corriente en el Anexo N° 11;

Décimo Tercero.- Que, en el presente proceso disciplinario se ha probado fehacientemente que el doctor Torres Ito emitió pronunciamientos contradictorios en diversos expedientes que versaban sobre casos similares sin fundamentar en absoluto su variación de criterio al resolver los mismos, de lo que se concluye que resolvió vulnerando el principio de igualdad de trato, con el fi n de favorecer a una de las partes y en abierta contravención a los principios de debida motivación, independencia e imparcialidad;

Décimo Cuarto.- Que, respecto a la debida motivación el Tribunal Constitucional ha señalado en el expediente N° 1480-2006-AA/TC lo siguiente: “(…) 2. El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justifi caciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Esas razones (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de lo propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.

En tal sentido (…) el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas mas

no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque (…) no (…) incumbe al mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado confl icto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. (…)”;

Décimo Quinto.- Que, los pronunciamientoscontradictorios emitidos por el doctor Torres Ito afectaron gravemente el ordenamiento jurídico, habiendo transgredido los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y debido proceso, contraviniendo así los artículos 2 inciso 2 y 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución Política, concordantes con los artículos 6, 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que implica una notoria conducta irregular que compromete la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, por lo que es pasible de la sanción de destitución;

Décimo Sexto.- Que, de otro lado, la conducta denotada por el doctor Torres Ito resulta contraria al Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, que establece en su artículo 9° que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; asimismo, el artículo 18° del Código acotado prescribe que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19° señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria;

Décimo Sétimo.- Que, de igual forma, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2° que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; además, prescribe en el primer párrafo del artículo 5° que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; marco normativo que se ve afectado negativamente con la conducta materia del presente proceso disciplinario;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 17 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Néstor Torres Ito.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, destituir al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora

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Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUE DEL POZO

703240-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 249-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 336-2011-CNM

P.D. N° 005-2010-CNM

San Isidro, 6 de octubre de 2011

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Néstor Torres Ito contra la Resolución N° 249-2010-PCNM;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 015-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno;

Segundo: Que, por Resolución N° 249-2010-PCNM se resolvió declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el magistrado procesado; y, dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Néstor Torres Ito;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito presentado el 04 de marzo de 2011, el doctor Torres Ito interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentado en que la resolución recurrida no tuvo en cuenta que en cumplimiento de sus funciones y por haberse observado las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, tramitó los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en cuestión y, que a partir de las pruebas periciales practicadas por el SEPROVE, de la audiencia en la que se demostró que los vehículos materia del proceso no eran de dudosa procedencia y de la verifi cación de que los mismos habían estado en posesión de los demandantes, procedió a reconocer el derecho de estos últimos; agregó que la resolución en cuestión tampoco tomó en cuenta que sobre el procedimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria está la autonomía del Poder Judicial, preceptuada en el artículo 138° de la Constitución Política;

Cuarto: Que, asimismo, el doctor Torres Ito alegó que la resolución recurrida cuestiona las órdenes de inmatriculación de vehículos que fueron dadas por su despacho, sin considerar que según lo regulado en el artículo 9°, acápite c), rubro c-2) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos, para estos casos se debe acompañar resolución judicial de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio, teniéndose en cuenta que la inmatriculación es la primera inscripción de un vehículo en un registro, y dada la naturaleza del proceso de prescripción adquisitiva de dominio establecida por los artículos 950° del Código Civil y 505° del Código Procesal Civil; agrega que

esta resolución tampoco valoró que el hecho que se haya pronunciado en procesos de la misma naturaleza, admitiéndolos y declarando su improcedencia, respectivamente, no conlleva a que se hayan emitido resoluciones contradictorias, dado que estos procesos siempre tienen diferentes formulaciones y medios probatorios; y, acotó que la resolución recurrida no valoró los descargos que efectuó en su oportunidad, privándole de ejercitar su derecho al trabajo;

Quinto: Que, del análisis de los argumentos del recurso de reconsideración en materia, se advierte que son los mismos que el doctor Torres Ito expresó en sus descargos, que están resumidos en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución recurrida, y que han sido materia de pronunciamiento; no obstante lo cual, cabe reiterar que, en contrario a las alegaciones del recurrente, ha quedado determinado que en su actuación como Juez, declaró inadmisibles las demandas de prescripción adquisitiva de dominio en los procesos judiciales números 072-2007, 142-2007 y 141-2007, bajo el fundamento que los bienes no se encontraban inscritos, e improcedentes otras demandas de la misma naturaleza en los procesos judiciales números 18-2007, 33-2007, 60-2007 y 192-2006, bajo el fundamento que la parte demandante no había acreditado la procedencia de los bienes, al no haber estado inscritos los mismos en los Registros Públicos; mientras que, por otro lado, admitió y declaró fundadas demandas similares en los procesos judiciales números 30-2007, 216-2006, 29-2007, 32-2004, 242-2006, 228-2006, 71-2007, 158-2006 y 22-2004, pese a que los demandantes no habían acreditado la procedencia de los bienes, y sin que éstos bienes estuvieran inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de persona alguna; elementos de responsabilidad a los que se suma el que, según el texto de las citadas resoluciones contradictorias, los procesos en cuestión fueron tramitados en tiempo paralelo;

Sexto: Que, asimismo, quedó establecido como acto que generó responsabilidad funcional del recurrente, el que se haya pronunciado declarando fundadas las demandas sobre otorgamiento de título supletorio, en los procesos judiciales números 75-2007, 43-2007, 42-2007, 57-2007, 105-2007, 99-2007, 93-2007, 115-2007, 133-2007, 123-2007, 179-2007 y 180-2007, pese a que los bienes en materia no estaban inscritos; mientras que en los procesos judiciales números 163-2007 y 175-2007, declaró inadmisibles similares demandas de otorgamiento de título supletorio, bajo el fundamento que los bienes en materia no se encontraban inscritos;

Sétimo: Que, en tal sentido, los elementos de juicio que conllevaron a establecer la responsabilidad funcional del doctor Torres Ito, por un incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, valoraron los descargos del mismo, aunque no fueron amparados por inconsistentes; cabiendo aclarar que las consecuencias de la sanción que se impuso al recurrente, al devenir de un procedimiento regular, no constituye una privación del ejercicio de su derecho al trabajo;

Octavo: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 23 de junio de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Néstor Torres Ito contra la Resolución N° 249-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

703240-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451804

Nombran Juez de Paz Letrado de Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 349-2011-CNM

Lima, 7 de octubre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 090-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfica y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 7 de octubre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de la Juez de Paz Letrado (3º JPL Civil - Penal) de Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar a la doctora MARIA MARLENY MELENDEZ AMADOR, Juez de Paz Letrado (3º JPL Civil - Penal) de Santa - Chimbote del Distrito Judicial del Santa.

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

704168-1

Nombran Jueces de Paz Letrado de Arequipa y de Santa Anita, Distritos Judiciales de Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 350-2011-CNM

Lima, 7 de octubre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 090-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 7 de octubre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar al doctor JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE, Juez de Paz Letrado (1º JPL) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo.- Nombrar a la doctora LUCIA CRISTINA SALINAS ZUZUNAGA, Juez de Paz Letrado (2º JPL) de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima.

Tercero.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

704168-2

Nombran Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 351-2011-CNM

Lima, 7 de octubre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 090-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 7 de octubre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de la Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 17 de octubre de 2011 451805

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar a la doctora JACKELINE DEL ROSARIO FERREL MUNARRIZ, Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

704168-3

Nombran Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 360-2011-CNM

Lima, 13 de octubre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 091-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido el Ofi cio N° 6848-2011-CE-PJ comunicando la existencia de una plaza vacante de Juez Supremo, con lo cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial correspondiente a la plaza de Juez Supremo;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 13 de octubre de 2011, con el cuadro de méritos antes citado, procedió al nombramiento de Juez Supremo, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar al doctor ROBERTO LUIS ACEVEDO MENA, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

704173-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 361-2011-CNM

Lima, 14 de octubre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 095-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido el Ofi cio N° 9316-2011-CE-PJ comunicando la existencia de una plaza vacante de Juez Supremo, con lo cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial correspondiente a la plaza de Juez Supremo;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 14 de octubre de 2011, con el cuadro de méritos antes citado, procedió al nombramiento de Juez Supremo, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar al doctor JAVIER AREVALO VELA, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

704173-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10324-2011

Lima, 4 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ubaldo Carlos Varea Durand para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:

Page 32: Normas Legales 17 Oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 17 de octubre de 2011451806

Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ubaldo Carlos Varea Durand con matrícula Nº N-4080 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

703653-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO PROGRESO

Exoneran del Proceso de Selección la contratación de empresa bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para prestar servicios de Fiscalización y Asesoría

RESOLUCION DE ALCALDIANº 133-2011-MDNP/A

Nuevo Progreso, 19 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, PROVINCIA DE TOCACHE, REGION SAN MARTIN;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 137-2011, de fecha 24 de Agosto del 2011, que aprueba la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de una empresa especializada en Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Jurisdicción del Distrito Nuevo Progreso.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo

establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cualquier Proceso de Adquisiciones y Contrataciones se rige, entre otros. Por los principios de Moralidad, Libre Competencia, Principio de Imparcialidad, Principio de Efi ciencia, Principio de Economía, y Vigencia Tecnológica, teniendo como fi nalidad que las entidades obtengan servicios y obras de la CALIDAD REQUERIDA en FORMA OPORTUNA y a PRECIOS O COSTOS ADECUADOS.

Que, el Artículo 132° del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es posible contraer directamente con entidades especializadas. Concretamente establece que “procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con una persona natural o jurídica notoriamente especializadas siempre que sustente objetivamente, la especialización del proveedor, la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación, comparación favorable ante otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio.

Que, el Art. 21° de D.L N° 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE y/o publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad del área administrativa encargada de efectuar las publicaciones.

Que estando el Informe del Comité de contrataciones y adquisiciones Nº 001-MDNP-de fecha 05 de agosto del 2011 quien luego de la evaluación para la contratación de una empresa especializada en Asesoría Técnico Legal en Fiscalización y Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del distrito de Nuevo Progreso dando opinión favorable para su contratación.

Que, estando el Informe de la Ofi cina de Tributación Nº 001-MDNP-de fecha 01 de agosto del 2011 emitido por la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, quien solicita la contratación de una empresa especializada en Asesoría Técnico Legal en Fiscalización y Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del distrito de Nuevo Progreso.

Que, visto el Informe Legal Nº 011-11-MDNP/AL, de fecha 18 de agosto del 2011, en el que opina que por la complejidad Técnica y las limitaciones del mercado local sobre la Materia es factible la contratación de Persona Jurídica especializada bajo la forma de Servicios Personalísimos, de conformidad con la Base Legal expuesta;

Que, habiéndose aprobado la Exoneración del proceso de Selección para la contratación de la Empresa FALCON & VON MASSEMBACH ANALISTAS Y CONSULTORES EIRL, mediante Acuerdo de Concejo Nº 137 de fecha 24 de Agosto del 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACION del proceso de selección para la contratación de la Empresa FALCON & VON MASSEMBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S. C. R. LTDA, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para prestar el servicio de FISCALIZACION Y ASESORIA TECNICO LEGAL EN GESTION DE COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS en la Jurisdicción del Distrito de Nuevo Progreso, en aplicación del Acuerdo de Concejo Nº 137-MDNP de fecha 24 de Agosto del 2011.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos y al Comité Especial Permanente, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SISTER E. VALERA RAMÍREZAlcalde

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