normas legales 07 oct 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451219 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 524-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” 451221 AGRICULTURA R.J. Nº 671-2011-ANA.- Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas” 451222 R.J. Nº 676-2011-ANA.- Declaran “Zona de Protección de Recursos Hídricos” a la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash 451223 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 717-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 451223 EDUCACION R.S. N° 037-2011-ED.- Modifican R.S. N° 025-2010-ED mediante la cual se creó la Comisión encargada de los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del escritor y antropólogo peruano José María Arguedas 451224 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 448-2011-MEM/DM.- Aceptan transferencia en calidad de donación de terreno efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio 451224 JUSTICIA R.S. N° 188-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Superintendente Nacional de los Registros Públicos 451225 PRODUCE R.M. N° 286-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 451226 R.M. N° 287-2011-PRODUCE.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo y encargan las funciones a Auxiliar Coactiva del Ministerio 451226 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0928/RE.- Oficializan evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 451226 R.M. N° 0929/RE.- Dan término a la designación de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América 451227 R.M. N° 0933/RE.- Oficializan evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales” que se realizará en la ciudad de Lima 451227 R.M. N° 0934/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Argelina Democrática y Popular y a la República de Libia, en comisión de servicios 451227 SALUD R.M. N° 739-2011/MINSA.- Designan Asesor I de la Dirección de Salud II Lima Sur 451228 R.M. 740-2011/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, de Medicamentos, Insumos y Drogas, y de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur 451228 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. Nº 27-GCAS-ESSALUD-2011.- Modifican la Res. N° 03-GCAS-ESSALUD-2010 y modifican el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” 451229 Res. Nº 31-GCAS-ESSALUD-2011.- Precisan el artículo 1° de la Resolución N° 6-GCAS-ESSALUD-2011 451237 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 700 y 701-2011-MTC/03.- Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. y a Mundo TV Cable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 451237 Sumario Año XXVIII - Nº 11559

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Page 1: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 7 de octubre de 2011

451219

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 524-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad

Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” 451221

AGRICULTURA

R.J. Nº 671-2011-ANA.- Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”

451222

R.J. Nº 676-2011-ANA.- Declaran “Zona de Protección de Recursos Hídricos” a la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento

de Ancash 451223

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 717-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que

optaron por tributar como tales 451223

EDUCACION

R.S. N° 037-2011-ED.- Modifi can R.S. N° 025-2010-ED mediante la cual se creó la Comisión encargada de los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del escritor y antropólogo peruano José María Arguedas

451224

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 448-2011-MEM/DM.- Aceptan transferencia en calidad de donación de terreno efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio

451224

JUSTICIA

R.S. N° 188-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Superintendente Nacional de los Registros Públicos

451225

PRODUCE

R.M. N° 286-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica del Ministerio 451226

R.M. N° 287-2011-PRODUCE.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo y encargan las funciones

a Auxiliar Coactiva del Ministerio 451226

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0928/RE.- Ofi cializan evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011” que se llevará a cabo

en la ciudad de Lima 451226

R.M. N° 0929/RE.- Dan término a la designación de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de

América 451227

R.M. N° 0933/RE.- Ofi cializan evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales” que se realizará en

la ciudad de Lima 451227

R.M. N° 0934/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Argelina Democrática y Popular y a la República de Libia, en comisión de servicios

451227

SALUD

R.M. N° 739-2011/MINSA.- Designan Asesor I de la

Dirección de Salud II Lima Sur 451228

R.M. N° 740-2011/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, de Medicamentos, Insumos y Drogas, y de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur

451228

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 27-GCAS-ESSALUD-2011.- Modifi can la Res. N° 03-GCAS-ESSALUD-2010 y modifi can el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del

“Formulario 1010, Formulario Único de Registro” 451229

Res. Nº 31-GCAS-ESSALUD-2011.- Precisan el artículo

1° de la Resolución N° 6-GCAS-ESSALUD-2011 451237

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 700 y 701-2011-MTC/03.- Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. y a Mundo TV Cable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones 451237

Sumario

Año XXVIII - Nº 11559

Page 2: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451220

R.M. Nº 710-2011-MTC/01.- Designan fedatario titular y responsable de certifi car documentos institucionales del

Ministerio 451238

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 127-2011-CD/OSIPTEL.- Designan miembros y constituyen Salas 1 y 2 del Tribunal Administrativo de

Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 451239

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 155-2011-INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables titular y alterno de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones al

Código de Protección y Defensa del Consumidor 451240

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 245-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura y disponen la conformación de un Juzgado Penal Colegiado cuando las circunstancias lo

requieran, a partir del 1 de noviembre de 2011 451240

Res. Adm. Nº 246-2011-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y disponen reubicar y convertir órganos

jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa 451241

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 198-2011-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de octubre y noviembre del año 2011, a las diversas Cortes

Superiores de Justicia de la República 451242

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 801-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional en la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de

Lima 451243

Res. Adm. Nº 804-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional en la Sala Transitoria Laboral de

Lima 451243

Res. Adm. Nº 805-2011-P-CSJL/PJ.- Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional de magistrado como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San

Juan de Lurigancho 451244

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 056-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en conferencia que se realizará

en Malasia 451244

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 112-2011-PCNM.- Destituyen a magistrados por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa

451245

Res. Nº 303-2011-CNM.- Declaran infundada excepción de prescripción e infundados recursos de reconsideración

interpuestos contra la Res. N° 112-2011-PCNM 451251

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 498-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban Guías de Procedimientos GP “Servicio Especial de Identifi cación Biométrica de Personas NN mediante el Sistema AFIS” - Segunda Versión y “Procesamiento de Transacciones

Detectadas por el AFIS” - Segunda Versión 451252

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10292-2011.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el

departamento de Ayacucho 451253

Res. Nª 10294-2011.- Opinan favorablemente respecto a emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero a través del “Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de

Finanzas” 451253

Res. N° 10449-2011.- Autorizan viaje del Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” a Suiza, en comisíón de

servicios 451254

UNIVERSIDADES

Res. Nº 01936-CU-2011.- Otorgan el duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú

451255

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 006-2011-CR/GRC.CUSCO.- Crean el

Consejo Regional de Turismo - CORETUR 451255

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 725-2011/GRP-CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Italia para participar en la Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de Frontera entre Ecuador y Perú,

componente de desarrollo rural 451256

Acuerdo Nº 729-2011/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá para participar en Reunión Técnica sobre la Implementación del Centro Internacional de

Formación de Mineros Artesanales de Portovelo 451257

R.D. Nº 104-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-

420030-DR.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2011 por la Dirección

Regional de Energía y Minas 451258

Page 3: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451221

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 524-2011-PCM/SD

Lima, 30 de Setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 012-2011-P/MANFORS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDAR-R-A de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cajacay; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticapampa; Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marca; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPR de la Municipalidad Provincial de Recuay; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pararin; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llacllin; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Paramonga; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDPCH de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”; y el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de

Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: se presenta el PIA de las municipalidades, debilidades y fortalezas de los servicios públicos prestados, inversiones priorizadas, actividades económicas a nivel de diagnóstico social y demográfi co sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, vivienda, agua y electrifi cación territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y recursos económicos; y Sostenibilidad y Viabilidad;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura de salud y educación, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, d) Promover la participación ciudadana en el desarrollo local, e) Prestación del servicio de limpieza pública y ornato, f) Impulsar la ganadería y la agricultura;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: a) Implementar el Ordenamiento Territorial y la Zonifi cación Ecológica Económica y el uso ordenado y planifi cado del territorio urbano y rural del nivel provincial. Además de la delegación de funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: a) Proveer el servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente como delegación de funciones específi cas compartidas de Municipalidades Provinciales y Distritales: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico y sostenible apoyando a los agricultores y ganaderos, b) Fomentar el turismo sostenible que englobe a todos los distritos y provincias de la mancomunidad, c) Proteger y cuidar el medio ambiente y la ecología. Promover zonas de reserva natural, d) Elaborar el Plan de Desarrollo Integral del Valle Fortaleza de manera participativa y concertada, e) Desarrollar las capacidades de los gobiernos locales y las organizaciones sociales y asistencia técnica en convenios con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas, f) Coordinar las acciones de gestión para buscar y lograr recursos fi nancieros humanos y técnicos para ejecutar obras de infraestructura y sociales, ante las entidades públicas y privadas;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, régimen económico y de personal, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi y las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan y Paramonga, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley

Page 4: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451222

N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, como sigue:

- Presidente: Juan Teodocio Ibarra Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico.

- Director: Roberto Melchor Requena García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pararin.

- Director: Gerardo Cristobal Ramírez Salome, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin.

- Director: Lionel Fabio Tolentino Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marca.

- Director: Eustorgio Isaac León Paico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa.

- Director: Pedro Melecio Cochachin Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa.

- Director: Felipe Santos Lázaro Sandoval, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajacay.

- Director: Jorge Vicente Nina Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi.

- Director: Marcos Alberto Lucas Camones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan.

- Director: Roberto Manuel Díaz De La Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga.

- Director: Milton Duck León Vergara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Recuay.

- Director: Juan Ernesto Rivera Alzamora, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

700533-1

AGRICULTURA

Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 671-2011-ANA

Lima, 5 de octubre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 2662-2011-ANA-DARH/VEA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos;

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de conformidad con el artículo 186º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los usuarios de agua se encuentran obligados al pago de tarifas; asimismo, según el numeral 191.1 del artículo 191º, los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que ésta indique;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el proyecto de norma: “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, el cual tiene por objeto normar, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los procesos de determinación, aprobación, aplicación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de agua subterránea;

Que, a fi n de permitir que los interesados hagan llegar sus aportes y sugerencias, es conveniente disponer la pre publicación del proyecto de norma indicado en el considerando anterior; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la pre publicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) del proyecto de norma “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, que consta de cuatro (04) títulos, diecinueve (19) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forma parte de la presente Resolución; a fin de que los interesados hagan llegar sus aportes o sugerencias a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], hasta el 15 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos el análisis de los aportes y sugerencias que se presenten al proyecto de norma indicado en el artículo anterior, dando cuenta de ello a esta Jefatura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

700344-1

Page 5: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451223

Declaran “Zona de Protección de Recursos Hídricos” a la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 676-2011-ANA

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 78º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene la potestad de declarar zonas de protección del agua, para preservar fuentes y cuerpos de agua así como los bienes asociados al agua;

Que, el artículo 127° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico N° 091-2011-ANA-DCPRH-SUP/EBC ha propuesto declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha y sus bienes asociados, ribera y faja marginal, que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán,

Que, la propuesta para declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha, fue consultada al Ministerio del Ambiente, el que según Ofi cio Nº 1167-2011-SG/MINAM, ha manifestado su conformidad, señalando además que debe contarse con la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, el Parque Nacional Huascarán del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con Informe Nº 028-2011-SERNANP-ANP-PNH señala que la laguna Conococha y los Bofedales de Pampas Lampas, se encuentran ubicados en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán y que la parte más importante que suministra agua a Conococha y bofedales corresponde a la zona de glaciares, ecosistemas y lagunas conexas ubicadas al interior del Parque Nacional Huascarán;

Que, mediante Memorando Nº 1317-2011-ANA-DCPRH/SUP, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indica haber incorporado a la propuesta para declarar zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha las recomendaciones del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Zona de Protección de Recursos Hídricos

Declárese “Zona de Protección de Recursos Hídricos”, la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash, conforme al mapa anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Restricciones en la Zona de Protección de Recursos Hídricos

A efectos de restringir el desarrollo de actividades productivas que afecten la calidad de los recursos hídricos

en la “Zona de Protección de Recursos Hídricos” queda suspendida, en dicha zona y durante la vigencia de la presente resolución, el otorgamiento de derechos de uso de agua o autorizaciones de vertimientos de aguas residuales para el desarrollo de nuevos proyectos, manteniéndose vigentes los derechos de usos de agua otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución tendrá una vigencia de doce

(12) meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o hasta la fecha en que se apruebe el estudio referido en los considerandos de la presente resolución, que contenga la implementación de las medidas de protección correspondientes.

Artículo 4º.- Publicación de AnexoPublíquese en el Portal web de la Autoridad Nacional

del Agua www.ana.gob.pe el mapa de la cuenca de la laguna Conococha declarada como Zona de Protección de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

700526-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2011-EF/15

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Page 6: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451224

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

700298-1

EDUCACION

Modifican R.S. Nº 025-2010-ED mediante la cual se crea la Comisión encargada de los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del escritor y antropólogo peruano José María Arguedas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2011-ED

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, dispone respecto de las comisiones, que se debe precisar, entre otros temas, la conformación y el período de existencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, se creó la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual depende del Ministerio de Educación;

Que, es necesario efectuar modifi caciones a la Resolución Suprema antes mencionada;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, en lo que respecta a la conformación de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

- Clemente Vicente Otta Rivera, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside;

- Alejandro Ortiz Rescaniere;- Marco Curatola Petrocchi;- Alonso Cueto Caballero;- Carmen María Pinilla Cisneros;- Antonio Cisneros Campoy;- Mirloslav Lauer Holoubek;- Max Hernandez;- Edmundo Murrugarra Florián;- Marco Martos Carrera;- José Matos Mar;- Karen Calderón Montoya;- Nicolás Matayoshi Matayoshi;- Rosa Elena Vásquez Rodríguez;- Luis Repetto Málaga;- Leo Casas Ballón;- Cecilia Rivera Orams;- Gonzalo Portocarrero Maish;- Manuel Larrú Salazar;- Eduardo Arroyo Laguna;- Hugo Carrillo Cavero.

Artículo 2º.- Precisar en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, que el plazo de culminación de las labores de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, será el 31 de enero del 2012, debiendo presentar un informe de las actividades realizadas a la Ministra de Educación.

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 025-2010-ED, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3º.- Los gastos de implementación del Plan de Trabajo de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a través de la Casa de la Literatura Peruana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por las Ministras de Educación y Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

700560-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan transferencia en calidad de donación de terreno efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 448-2011-MEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2011

Visto, el Informe Técnico-Legal N° 006-2011-MEM-OGA/LOG, de fecha 08 de setiembre de 2011, mediante el cual la Directora de la Ofi cina de Logística informa favorablemente con relación a la aceptación de la transferencia en calidad de donación de un terreno; efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Sayán adquirió una parte del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, de un área superfi cial de 2,200.5 m2, por el valor de Siete Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 920,00), en adelante el terreno de cultivo, conforme se desprende de la Escritura Pública de fecha 25 de mayo de 1998, otorgado por el Notario de Huacho, don Victor Manuel Arévalo Martínez;

Que, con Resolución Municipal N° 164-98-MDS-A, de fecha 09 de junio de 1998, la Municipalidad Distrital de Sayán transfi ere en calidad de donación el terreno de cultivo antes descrito a favor del Ministerio de Energía y Minas para los fi nes de ser utilizado en una Sub Estación Eléctrica. Los linderos y medidas perimétricas de dicho terreno obran inscritas en la Partida Electrónica N° 50002525 del registro de predios de Huacho;

Que, con Acta de Entrega del Terreno, de fecha 02 de julio de 1999 la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos - hoy Dirección General de Electrifi cación Rural (Unidad Ejecutora N° 005) entregó el terreno de un área superfi cial de 2,200.5 m2 al Consorcio Andahuasi para la ejecución de la obra “Línea de Transmisión de 66 Kv Huacho Nueva - Andahuasi y subestaciones” materia del Contrato de Obra N° 99-044-EM/DEP;

Page 7: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451225

Que, con Resolución Ministerial N° 199-2001-EM/DEP, de fecha 07 de mayo de 2001, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos - hoy Dirección General de Electrifi cación Rural (Unidad Ejecutora N° 005) transfi rió a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., enadelante ADINELSA, la obra ejecutada materia del Contrato de Obra N° 99-044-EM/DEP, para su operación y mantenimiento;

Que, con Carta N° CS-426-2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, el Gerente de Comercialización y Sistemas de ADINELSA solicitó al Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER concluir con el saneamiento físico legal de la superfi cie donde se ubica la subestación Andahuasi que viene administrando, y la entrega del predio a favor del Estado, para que posteriormente ésta disponga el aporte de capital correspondiente;

Que, con Memorando N° 041-2011-MEM/DGER, de fecha 18 de enero de de 2011, el Jefe de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER acusa recibo de la Carta CS-426-2010, con la cual ADINELSA solicita su intervención en el saneamiento de la propiedad del terreno de cultivo que nos ocupa, es decir que se tramite la inscripción de la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas en la Oficina Registral de Propiedad Inmueble del Registro Público de Lima - Oficina de Huacho. Para ello, adjunta copia del Oficio N° 1907-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de febrero de 2011, donde la Superintendencia de Bienes Nacionales manifiesta que es el Ministerio de Energía y Minas quien debe emitir la Resolución que apruebe la aceptación de donación del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima de un área superficial de 2,200.5 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 50002525 del registro de predios de Huacho, derivado de la Resolución Municipal N° 164-98-MDS-A. Aprobada que sea la aceptación de donación, el dominio del mismo será transferido a favor de la empresa ADINELSA;

Que, con Memorándum N° 389-2011-MEM/DGER, de fecha 24 de junio de 2011, la Dirección General de Electrifi cación Rural remitió el Informe N° 027-2011-MEM/DEGER/JAL-CDDC, sobre el análisis efectuado por su dependencia sobre el saneamiento físico–legal, concluyendo que el acto jurídico de aceptación de la donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas, debe efectuarse aceptarse mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con Ofi cio N° 013-2011-MEM-OGA/LOG, de fecha 4 de agosto de 2011, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales opinión sobre la aceptación de donación de inmueble que hace la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del MINEM;

Que, con Ofi cio N° 8530-2011/SBN-DNR, de fecha 15 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, precisó que para los efectos de adquisición de predios a favor de la entidad pública, como el caso que nos ocupa, no requiere contar con la opinión favorable previa de la SBN, de conformidad al artículo 33° del Reglamento. Asimismo, indica que es factible aceptarse donaciones de predios que la entidad ya los ha dispuesto vía concesión o transferencia de propiedad para mejorar los servicios, en la medida que subsiste la obligación de saneamiento del transferente, la misma que muchas veces está expresamente previamente en los contratos de concesión u otros;

Que, el informe del visto recomienda la aceptación de la transferencia en calidad de donación en vía de regularización del bien (terreno) inmueble;

Que, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se entiende por aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico – legal, aquello que se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la escritura pública correspondiente, con arreglo lo establecido en el artículo 1625° del Código Civil;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-

2008-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en calidad de donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Sayán a favor del Ministerio de Energía y Minas, de una parte del terreno de cultivo denominado “Pescadilla”, ubicado en el Sector “Cañas Bajo”, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, de un área superfi cial de 2,200.5 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 50002525 del registro de predios de Huacho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El valor comercial del terreno materia de transferencia en calidad de donación es de S/. 7 920,00 (Siete Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, realice los trámites de inscripción de la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas en la Ofi cina Registral de Propiedad Inmueble del Registro Público de Lima – Ofi cina de Huacho, suscriba la Escritura Pública de transferencia en calidad de donación y documentos necesarios para la formalización a que se contrae los artículos 1° y 2° que anteceden.

Articulo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

700095-1

JUSTICIA

Dan por concluida designación de Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2011-JUS

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 186-2010-JUS, se designó al señor abogado Álvaro Delgado Scheelje en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Álvaro Delgado Scheelje al cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Page 8: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451226

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

700560-2

PRODUCE

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 286-2011-PRODUCE

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2011-PRODUCE, de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Raúl Orlando Moreno Solano, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 07 de octubre de 2011, la renuncia presentada por el señor abogado Raúl Orlando Moreno Solano al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado MARTIN PEDRO PEREZ SALAZAR, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

700556-1

Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo y encargan las funciones a Auxiliar Coactiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 287-2011-PRODUCE

Lima, 6 de octubre de 2011

ViSTOS: El Memorando Nº 1729-2011-PRODUCE/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 2119-2011-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 021-2011-PRODUCE/OGAJ-wgomez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, con Resolución Ministerial Nº 135-2011-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2011, se designa con efectividad al 04 de abril de 2011, al señor Manuel De Oliveira-Díaz Noronha en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción;

Que, por Resolución Directoral Nº 081-2011-PRODUCE/ORH, se renueva el Contrato de Servicios Personales del señor Manuel De Oliveira-Díaz Noronha, para cubrir la Plaza de Ejecutor Coactivo, a partir del 01 de julio de 2011 hasta el 30 de setiembre de 2011;

Que, habiéndose producido la entrega de cargo del Ejecutor Coactivo, se materializó el supuesto de hecho previsto en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, produciéndose la ausencia del titular del cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, resultando necesario encargar la plaza del Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción de manera temporal, en tanto, se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 26976 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 135-2011-PRODUCE y encargar el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción a doña SILVANA FANO CASACHAGUA, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Artículo 2.- Remítase copia de presente Resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFANMinistro de la Producción

700556-2

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0928/RE

Lima, 5 de octubre de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 286-2011-MINCETUR/VMCE, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la ofi cialización del evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima

Page 9: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451227

2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 10 de octubre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima será sede del evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011”, que se llevará a cabo del 04 al 10 de octubre de 2011, el cual viene siendo organizado por la Asociación Trabajo, Paz y Sociedad;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, reunir y capacitar a las micro y pequeñas empresas – MYPES, con el fin de que puedan concretar sus proyectos empresariales y generar oportunidades de negocios, así como, promocionar las exportaciones y el turismo del Perú ante los empresarios extranjeros que participen del citado evento;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Expo Manualidades Internacional Navidad Lima 2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 10 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

700558-1

Dan término a la designación de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0929/RE

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTAS:

La Resolución Ministerial N° 0666-2002-RE, que designó a la señora Roxana Gilda Haas Del Carpio, en el cargo de confi anza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; y,

La Resolución Viceministerial N° 0102-2002-RE, que fi jó el 01 de agosto de 2002, como la fecha en que la citada funcionaria de confi anza asumió funciones en el Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá

exceder el personal de confi anza; y, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término a la designación de la señora Roxana Gilda Haas Del Carpio, en el cargo de confi anza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América, a partir de la fecha.

Artículo 2°.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

700558-2

Oficializan evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales” que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0933/RE

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 468-2011-AMAG-CD/P, mediante el cual el Presidente de la Academia de la Magistratura, solicita la ofi cialización del evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima será sede del evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo el 24 y 25 de noviembre de 2011, el cual viene siendo organizado por la Academia de la Magistratura;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, intercambiar experiencias y prácticas, tanto metodológicas como pedagógicas, así como concretar nuevas perspectivas y líneas de trabajo en la capacitación de los magistrados;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Primera Cumbre Internacional de Escuelas Judiciales”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

700558-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Argelina Democrática y Popular y a la República de Libia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0934/RE

Lima, 6 de octubre de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451228

CONSIDERANDO:

Que, es voluntad del Gobierno peruano apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en la promoción de la democracia representativa y de los valores de libertad, estabilidad y bienestar, con la consecuente consolidación de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho;

Que, el Perú requiere lograr una inserción en el mundo árabe con determinados patrones de vinculación y propuestas de acción a través de la identifi cación precisa de sus intereses en los ámbitos político, estratégico, económico, comercial, social y cultural;

Que, las Autoridades del Consejo Nacional de Transición de Libia (CNT), han invitado al Perú para que un representante de esta Cancillería, visite las ciudades de Trípoli y Bengasi, República de Libia, del 16 al 19 de octubre de 2011, con miras a realizar reuniones de trabajo con altas autoridades del citado Consejo;

Que, en el interés del Gobierno peruano de efectuar una refl exión y un análisis exhaustivo sobre la problemática regional en el Norte de África; y

Teniendo en cuenta el Memorándum (DAM) N° DAM0398/2011 y DAM0389/2011, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 05 y 03 de octubre de 2011, respectivamente; y (OPR) N° OPR1229/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a las ciudades de Rabouni, República Argelina Democrática y Popular; y, Trípoli y Bengasi, República de Libia, del 10 al 19 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesaéreos

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

José Rafael Eduardo Beraún Araníbar 5,342.45 200 10+2 2,400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las visita que realizará.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

700558-4

SALUD

Designan Asesor I de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 739-2011/MINSA

Lima, 6 de octubre de 2011

Visto, el Expediente Nº 11-077689-001 que contiene los Ofi cios Nº 2606-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA y 2817-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, remitidos por la Dirección de Salud II Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2009/MINSA, de fecha 01 de julio de 2009, se designó al señor Grover Adlaí Grández Inca Roca, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor;

Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos funcionales y el normal funcionamiento de la Dirección de Salud II Lima Sur, resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto, según lo solicitado en el documento del visto, por el Director General de la Dirección antes citada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a la designación del señor Grover Adlaí Grández Inca Roca, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Alberto Bendezú Watanabe, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

700559-1

Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, de Medicamentos, Insumos y Drogas, y de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 740-2011/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2011

Vistos, los Expedientes Nº 11-078241-001, 11-078898-001 y 11-078908-001 que contienen los Ofi cios Nº 2621-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451229

2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, 2656-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA y 2658-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, remitidos por la Dirección de Salud II Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2008/MINSA, de fecha 10 de noviembre de 2008, se designó, entre otros, al señor Gino Wilbert Rosado Juárez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 692-2009/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2009, se designó, entre otros, al señor Juan de Dios Rojas La Torre, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2011/MINSA, de fecha 17 de julio de 2011, se designó, entre otros, al señor Roberto Eleuterio Gallo Rejas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual están consignados, entre otros, los cargos de Directores Ejecutivos de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas; de Medicamentos, Insumos y Drogas y de Salud Ambiental;

Que, en tal sentido, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección citada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur, que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELRoberto Eleuterio Gallo Rejas Director Ejecutivo de la Dirección

Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Juan de Dios Rojas La Torre Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

F-4

Gino Wilbert Rosado Juárez Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

F-4

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur en los cargos que a continuación se detallan, a los siguientes señores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMarco Antonio Bartolo Marchena

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Ana Yolanda Pérez Briones Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

F-4

Juan de Dios Rojas La Torre Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

700559-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la Res. Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010 y modifican el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del “Formulario 1010, Formulario Único de Registro”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRALDE ASEGURAMIENTO

Nº 27-GCAS-ESSALUD-2011

Lima, 15 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, de fecha 21 de julio de 2010 se aprobó el Formulario 1010, Registro Único de Registro; Formulario 1011, Registro de Entidad; y Formulario 6012, Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes;

Que, en el artículo 1º, inciso c) de la citada Resolución establece que el “Formulario 6012 - Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes, comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario) y deberá ser utilizado para el registro del Titular y sus benefi ciarios al + Vida Seguro de Accidentes”; siendo necesario adicionar una copia para la entidad empleadora o entidad representativa, como evidencia de la manifestación de voluntad del solicitante de afi liación al + Vida Seguro de Accidentes;

Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Formulario 1010, la fecha de emisión de la resolución que declara la incapacidad para el caso de los hijos mayores de edad, surtiendo desde esa fecha, los efectos legales para que el derechohabiente acceda al derecho de cobertura en prestación de salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, se establece como competencia de la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD; y

En uso de las facultades conferidas.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- MODIFICAR el artículo 1º, inciso c) de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010,en los términos siguientes :

“c) Formulario 6012 Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes, comprende un original (EsSalud), una copia (entidad) y una copia (Usuario)

(...)”

Articulo 2º.- MODIFICAR el “Formulario 1010, Formulario Único de Registro” y Anexo del “Formulario 1010, Formulario Único de Registro”, incorporando el campo “Incapacidad (dd/mm/aaaa)”, en el cual se consignará el grado de incapacidad (incapacidad total en caso sufrir una limitación en la función intelectual, motora y/o sensorial; e incapacidad permanente en caso sufrir reducciones anatómicas y funcionales graves que lo inhabilitan de profesión u oficio). Asimismo, se declarará la fecha de inicio de la incapacidad del asegurado.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento, la publicación de los formularios referidos en los artículos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN F. RAMOS ROMEROGerencia Central de Aseguramiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451237

Precisan el artículo 1º de la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011

RESOLUCIÓN DE GERENCIACENTRAL DE ASEGURAMIENTO

Nº 31 -GCAS-ESSALUD-2011

Lima, 28 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 16-6-ESSALUD-2009 y Nº 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes períodos de espera, para los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, así como las situaciones en las que esta condición de aseguramiento será aplicada;

Que, el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2011, establece, entre otros, aprobar a partir del 01 de abril de 2011 la implementación de períodos de espera, para nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las enfermedades o grupos de enfermedades indicadas en la mencionada Resolución;

Que, la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento ha sido sujeto de diversas interpretaciones relativas al inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Asimismo, para la implementación de los períodos de espera, es necesaria la aprobación de las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, que se encuentran en desarrollo por el órgano técnico competente;

Que, es necesario precisar los criterios relacionados con el inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, establecida en la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011;

De conformidad con las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRECISAR el artículo 1º de la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011 en el sentido de que no son aplicables los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, en tanto la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud apruebe las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, las que incluirán las medidas a adoptarse para prevenir o eliminar los impactos potenciales de su aplicación.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN RAMOS ROMEROGerencia Central de Aseguramiento

699352-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. y a Mundo TV Cable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2011-MTC/03

Lima, 3 de octubre de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-026332, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el

servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1104-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Page 20: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451238

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

699376-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2011-MTC/03

Lima, 3 de octubre de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-027190, por la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la

condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1000-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u optico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MUNDO TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

699376-2

Designan fedatario titular y responsable de certificar documentos institucionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 710-2011-MTC/01

Lima, 3 de octubre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 1801-2011-MTC/04 emitido por el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451239

que cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01 se designó como fedatario titular y responsable de certifi car los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al abogado Luis Enrique Jiménez Borra, Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2011-MTC/01 se acepta la renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011 presentada por el señor Luis Enrique Jiménez Borra, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo en consecuencia necesario dejar sin efecto, la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01;

Que, en consecuencia es necesario designar a un nuevo fedatario titular que a su vez pueda certifi car documentos institucionales;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra, como fedatario titular de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2009-MTC/01, con efi cacia anticipada al 28 de julio de 2011.

Artículo 2º.- Designar, como fedatario titular y responsable de certifi car los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la siguiente persona:

SEDE NOMBRES Y APELLIDOSOFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL

- Señorita CARMEN IVETTE AGREDA VALDEZ (Titular)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

699377-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan miembros y constituyen Salas 1 y 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON°127-2011-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de setiembre de 2011

Materia: Designación de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios –TRASU- y conformación de Salas.

VISTO:

La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la sesión Nº 434/11;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); asimismo, establece que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL.

Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un periodo de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. Asimismo, el referido artículo establece que el TRASU podrá contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, podrá reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para defi nir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular.

Que, mediante Resolución Nº 076-2010-CD/OSIPTEL del 4 de agosto de 2010, tres (3) de los Vocales titulares del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 100-2011-CD/OSIPTEL del 26 de julio de 2011, los Vocales actualmente en ejercicio cesarán el 30 de setiembre del presente año. En tal sentido, corresponde a este Consejo nombrar a los Vocales titulares y suplentes que conformarán el TRASU y sus Salas respectivas.

Que, cabe indicar que en concordancia con lo estipulado por el citado artículo 9º del Reglamento del TRASU, es el TRASU quien elegirá entre los Vocales titulares a su Presidente y Vicepresidente por el periodo de un año. Asimismo, cada Sala nombrará al Presidente de la misma quien suscribirá las Resoluciones Finales que se emitan en dichas salas.

Que, debe indicarse que el artículo 7º del Reglamento del TRASU estipula que las Salas del TRASU sesionarán ordinariamente para resolver los casos que se sometan a su competencia, en la periodicidad que determine la Secretaría Técnica del TRASU, conforme a los lineamientos establecidos. En las sesiones de Sala Plena del Tribunal deberán asistir todos sus miembros, es decir, los vocales titulares y suplentes.

Que, de otro lado, corresponde dar por concluido el encargo de Vocal titular conferido al señor Carlos Augusto Echaiz Rodas mediante Resoluciones Nº 021-2008-CD/OSIPTEL y Nº 152-2010-CD/OSIPTEL, y el encargo de Vocal suplente conferido a la señora María del Carmen Ortiz Espinoza mediante Resolución Nº 152-2010-CD/OSIPTEL; agradeciéndoles los importantes servicios prestados en el TRASU.

Que, finalmente, corresponde aceptar la renuncia presentada por la señora Jacqueline Gavelán Díaz, el 22 de setiembre de 2011, al cargo de Vocal suplente conferido mediante Resolución Nº 013-2007-CD/OSIPTEL.

En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 434/11.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451240

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 01 de octubre de 2011 como miembros del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, a los señores:

• Ignacio Basombrío Zender, Vocal titular.• Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, Vocal

titular• Agnes Franco Temple, Vocal titular.• Jacqueline Gavelán Díaz, Vocal titular• Galia Angélica Mc Kee Briceño, Vocal titular. • Carlos Silva Cárdenas, Vocal titular.• Ricardo Maguiña Pardo, Vocal suplente.• Marco Antonio Mayorga Montoya, Vocal suplente.

Artículo Segundo.- Constituir la Sala Nº 1 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU que estará conformada por los siguientes Vocales, señores:

• Galia Angélica Mc Kee Briceño • Ignacio Basombrío Zender• Carlos Silva Cárdenas

Artículo Tercero.- Constituir la Sala Nº 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores:

• Agnes Franco Temple• Jacqueline Gavelán Díaz• Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el encargo de Vocal titular conferido al señor Carlos Augusto Echaiz Rodas mediante Resoluciones Nº 021-2008-CD/OSIPTEL y Nº 152-2010-CD/OSIPTEL, y el encargo de Vocal suplente conferido a la señora María del Carmen Ortiz Espinoza mediante Resolución Nº 152-2010-CD/OSIPTEL; agradeciéndoles los importantes servicios prestados en el TRASU.

Artículo Quinto.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Jacqueline Gavelán Díaz, el 22 de setiembre de 2011, al cargo de Vocal suplente conferido mediante Resolución Nº 013-2007-CD/OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

699643-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan funcionarios responsables titular y alterno de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI

Nº 155-2011-INDECOPI/COD

Lima, 30 de septiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del citado Código, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones y orientar a los consumidores en la toma de decisiones de consumo;

Que el artículo 3º del Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM, establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones;

Que en atención al marco legal antes señalado, resulta necesario efectuar la designación de los funcionarios de la Institución que desempeñen las labores a las que se hace referencia en el párrafo precedente;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Evelyn Edith Chumacero Asención y al señor José Manuel Saavedra Molina, como responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente, con efectividad al 5 de octubre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

700065-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura y disponen la conformación de un Juzgado Penal Colegiado cuando las circunstancias lo requieran, a partir del 1 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 245-2011-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1058-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe Nº 281-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nºs. 1929, 1937 y 1938-2011-P-AL-CSJHA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Ofi cios Nºs. 1929, 1937 y 1938-2011-P-AL-CSJHA-PJ, solicita el funcionamiento permanente de órganos jurisdiccionales penales transitorios, a fi n de lograr una adecuada implementación del Código Procesal Penal en ese Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal.

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451241

la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales, a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el Informe Nº 281-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta conveniente disponer la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en el Distrito Judicial de Huaura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de marzo del año 2012:

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca.

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura.

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca.

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral.

Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de octubre del año en curso.

A partir del 1 de noviembre de 2011, el referido órgano jurisdiccional se reubicará y convertirá en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaral.

La carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, se remitirá a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura.

A partir del 1 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral.

Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de marzo del año 2012.

A partir del 1 de noviembre de 2011, se denominará Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura y será itinerante a la Provincia de Barranca sólo para conformar el Juzgado Penal Colegiado con los Juzgados Penales Unipersonales de la citada provincia.

Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2011, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran se conformará el Juzgado Penal Colegiado en el Distrito Judicial de Huaura de la siguiente manera:

• Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura, con competencia en las Provincias de Huaura, Cajatambo y Oyón.

• Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaral, con competencia en la citada provincia.

• Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Barranca y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, con competencia en la Provincia de Barranca.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

700163-1

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y disponen reubicar y convertir órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 246-2011-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1055, 1056, 1057-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nº 194, 276, 278 y 280-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nº 612 y 653-2011-P-CSJPU/PJ, 616, 1828 y 1995-2011-P-CSJAR/PJ y 1836-2011-P-CSJSM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín, mediante Ofi cios Nºs. 612 y 653-2011-P-CSJPU/PJ, 616, 1828 y 1995-2011-P-CSJAR/PJ y 1836-2011-P-CSJSM/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios; a fi n de lograr una adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.

Page 24: normas legales 07 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451242

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con los Informes Nºs. 194, 276, 278 y 280-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta conveniente disponer la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales en los mencionados Distritos Judiciales, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

Hasta el 31 de diciembre de 2011:

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Arequipa.

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camaná.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO:

• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Puno.

• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de San Román.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN:

• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Rioja.

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache.

Hasta el 31 de marzo de 2012:

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO:

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno.

Artículo Segundo.- Reubicar y convertir los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de noviembre de 2011:

• Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Arequipa, en Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, con competencia en los Distritos de Cerro Colorado, Yura, Yanahuara y Cayma de la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa.

La carga procesal pendiente de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa que proviene de los Distritos de Cerro Colorado, Yura, Yanahuara y Cayma, será remitida al Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, convertido

• Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Arequipa, en Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Provincia de Arequipa, con competencia en los Distritos de Paucarpata,

Socabaya, Characato, Sabandía, Mariano Melgar, Mirafl ores, Chiguata y San Juan de Tarucani de la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa.

La carga procesal pendiente de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa que proviene de los Distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato, Sabandía, Mariano Melgar, Mirafl ores, Chiguata y San Juan de Tarucani, será remitida al Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, convertido.

Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bellavista, Distrito Judicial de San Martín, hasta el 31 de octubre del año en curso.

A partir del 1 de noviembre de 2011, el referido órgano jurisdiccional se reubicará y convertirá en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Lamas, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lamas.

La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bellavista, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia.

A partir del 1 de noviembre de 2011, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lamas, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se denominará Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lamas, su carga procesal pendiente como Juzgado de la Investigación Preparatoria, será remitida al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Lamas, convertido.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

700163-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de octubre y noviembre del año 2011, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

Jefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 198-2011-J-OCMA/PJ

Lima, cinco de octubre de dos mil once.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451243

La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88º y 89º del mencionado Reglamento;

En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre de dos mil once, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre del año 2011, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación.

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMANº 198-2011-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIAMES DÍAS

Octubre 26 y 27 Cañete

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMANº 198-2011-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIAMES DÍAS

Noviembre 09 y 10 Huancavelica

700020-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Superior Provisional en la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 801-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de octubre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 066517-2011, la doctora Luz Elena Jáuregui Basombrio, Juez Superior integrante de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 06 al 14 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, en reemplazo de la doctora Jáuregui Basombrio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, a partir del 06 al 14 de octubre del presente año, por las vacaciones de la doctora Jáuregui Basombrio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte:

Dr. Juan Miguel Vargas Girón PresidenteDr. Jaime David Abanto Torres (P)Dra. María Rosario Niño Palomino (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 06 al 14 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Abanto Torres.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

700283-1

Designan Juez Superior Provisional en la Sala Transitoria Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 804-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de octubre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 070590-2011, el doctor Omar Toledo Toribio, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación por el día 07 de octubre del año en curso, para participar como asistente y expositor en el panel sobre “Los Desafíos de la Justicia Social de América Latina”, en el marco del XI Encuentro de Magistrados de la Justicia de Trabajo de la 10ª Región de la República Federativa de Brasil,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451244

evento que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no afectar las labores jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Toledo Toribio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 07 de octubre del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Transitoria Laboral de Lima:

Dr. Gino Yangali Iparraguirre PresidenteDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

700279-1

Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional de magistrado como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 805-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 589 y 596-2011-P-CSJLI/PJ de fechas 19 y 20 de julio del presente año; y,

CONSIDERANDO :

Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vistos, se dispone la incorporación del doctor Heward Layme Zapata, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima, asimismo ante la licencia solicitada por el citado magistrado para que participe en el Curso de Habilitación de Magistrados Nombrados a cargo de la Academia de la Magistratura, se designó a la doctora María Cristina Ochoa Mejía.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y habiéndose tomado conocimiento por ingreso

Nº 67145-2011 del término de la licencia del doctor Layme Zapata, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva al doctor HEWARD LAYME ZAPATA, como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del siete de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

700282-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en conferencia que se realizará en Malasia

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 056-2011-BCRP

Lima, 6 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en la Conferencia “The Implementation of Monetary Policy: Lessons from the Crisis and Challenges for Coming Years”,organizado por el Banco Central de Malasia, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), The South East Asian Central Bank Research & Training Centre (SEACEN) y el Banco Central de la República de Colombia, a realizarse en Kuala Lumpur, Malasia, el 13 y 14 de octubre de 2011;

Que, a esta reunión asistirán presidentes de bancos centrales de América, Europa, Asia y África, con el fi n de exponer y discutir sobre la crisis económica internacional, las políticas monetarias que se vienen aplicando, las perspectivas económicas internacionales, así como temas de especial interés para los bancos centrales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 1 de setiembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, el 13 y 14 de octubre de 2011 y el pago de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451245

los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 3142,64Viáticos 1040,00 -------------------TOTAL US$ 4182,64

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

700333-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrados por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 480-2011-DG-CNM, recibido el 3 de octubre de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 112-2011-PCNM

P.D Nº 015-2010-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2011

VISTO;

El Proceso Disciplinario Nº 015-2010-CNM seguido a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 124-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Roger Edmundo Reyes García las siguientes irregularidades en la tramitación del expediente Nº 063-2007:

A) Haber admitido y concedido al solicitante Javier Alfredo Giraldo Giraldo medida cautelar antes que éste iniciara un proceso de amparo que alegó interpondría contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, pese a que las medidas cautelares fuera del proceso de amparo no se encuentran permitidas por el Código Procesal Constitucional vulnerando la prohibición contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Haber concedido la medida cautelar conociendo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional e invocando en forma sesgada dicho artículo señalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, omitiendo considerar que dicha aplicación supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, poniendo de manifi esto con esta conducta la intención de favorecer a la parte solicitante.

C) Intención de favorecer a la parte solicitante, puesto que de las tres demandas entregadas al magistrado Reyes García, expedientes números 058, 060 y 064-2007, y devueltas a la secretaría con la califi cación hecha a manuscrito para su posterior transcripción por el auxiliar jurisdiccional, la solicitud cautelar Nº 063-2007 también le fue entregada, siendo dicho expediente el único que devolvió con la resolución judicial debidamente fi rmada y lista para su notifi cación, aunado a ello la celeridad que tuvo en la califi cación de la misma, puesto que el expediente se le entregó el 15 de marzo de 2007, y concedió medida cautelar al día siguiente, no obstante encontrarse dentro del plazo para ser resuelta por el titular del despacho al vencimiento de su licencia.

Tercero.- Que, se imputa al doctor Luis Enrique Ames Ángeles, los siguientes cargos:

A) Haber admitido la demanda de amparo interpuesta por la empresa Pesca Perú Pisco Norte SAC contra el Ministerio de la Producción, expediente Nº 1682-2007, no obstante que la vía idónea, era la contenciosa administrativa, no fundamentando debidamente el por qué se consideraba que dicha pretensión pese a contar con una vía procedimental específi ca para su tratamiento, debía ser tramitada en la vía extraordinaria del proceso de amparo, lo que transgrede el deber de motivación consagrado en el artículo 139 inciso 5º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo asimismo el requisito de residualidad consagrado en el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional.

B) Haber invocado en la citada resolución admisoria la satisfacción de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por norma específi ca, en el ámbito procesal constitucional, artículos 5º y 42º del Código Procesal Constitucional, a lo que se aúna el hecho de no haber fundamentado los motivos que justifi caban la asunción de su competencia por el territorio, pese a que la actora tenía su domicilio principal en Lima y las resoluciones que consideraba perjudicaban su derecho también fueron emitidas en la misma ciudad de Lima, inobservando el artículo 51 del Código Procesal Constitucional.

C) Manifi esto ánimo de favorecer a la empresa demandante en el expediente Nº 1682-2007, puesto que el 24 de mayo de 2007, cuando se hizo cargo del despacho del 5º Juzgado Civil de Chimbote indagó directamente sobre la existencia y estado del citado expediente solicitando se le entregue el mismo para proceder a su califi cación y al día siguiente, 25 de mayo de 2007, llevó al citado juzgado la resolución admisoria del expediente principal, resolución del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un ofi cio dirigido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entregó a la auxiliar jurisdiccional a fi n de que imprima dichos documentos.

Haber infringido el deber de indelegabilidad de la función jurisdiccional consagrado en el artículo 1º del Código Procesal Civil, puesto que la resolución cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames Ángeles, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante.

D) Trato desigual en cuanto al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a trámite la demanda principal de amparo y medida cautelar, puesto que se remitió el exhorto al Juzgado Civil de Lima para la notifi cación del Ministerio de la Producción del auto admisorio del expediente principal el 8 de junio de 2007, no obstante encontrarse fechado el 25 de mayo de 2007; sin embargo, los ofi cios para la ejecución de la medida cautelar, pese a ser numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo día en que se concedió la medida, 25 de mayo de 2007.

Cuarto.- Que, asimismo, con dichas conductas los magistrados investigados pusieron de manifi esto la intención de favorecer a la parte solicitante de la medida cautelar (expediente Nº 063-2007) y demandante (expediente Nº 1682-2007), vulnerando los principios de independencia e imparcialidad consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Quinto.- Que, en su escrito de descargo el doctor Roger Edmundo Reyes García señaló que había sido designado como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Casma, desde el 3 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, encontrándose circunstancialmente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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despachando el Juzgado Mixto de Casma, por licencia de la Jueza Suplente, habiendo tenido que califi car dentro de un total de 6 procesos o demandas que ingresaron en esos días, una solicitud de medida cautelar fuera de proceso, la que declaró procedente, puesto que consideró que no existía impedimento o prohibición legal expresa; agregando que, la parte in fi ne del artículo 15 del Código Procesal Constitucional constituye una cláusula remisiva hacia el ordenamiento ordinario, no limitativo de derechos constitucionales preponderantes;

Sexto.- Que, el procesado Reyes García también alega que la disciplina constitucional en el Perú es de reciente sistematización, inclusive en materia de protección a los derechos constitucionales y fundamentales, aun existen notorias discrepancias en torno a la aplicación, alcances y signifi cado de las normas del texto constitucional, como constantemente ocurre inclusive con las sentencias del propio Tribunal Constitucional; agregando que, recién en el mes de noviembre de 2007, meses después de emitida la resolución sobre medida cautelar, la Sala Plena de la Corte Suprema aprobó diversas pautas a ser atendidas en materia de procesos de amparo y sus acciones conexas, con la fi nalidad de hacer predecibles las resoluciones en esta materia y sistematizar criterios interpretativos;

Sétimo.- Que, asimismo, el magistrado procesado alega que el doctor Carlos Mesía, integrante del Tribunal Constitucional, sostiene que el Juez es libre al conceder o no medidas cautelares, sin que ello suponga arbitrariedad;

Octavo.- Que, además el procesado alega que la medida disciplinaria de destitución propuesta por el Poder Judicial constituye una medida incompatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que el supuesto de infracción deriva de una interpretación y aplicación de normas jurídicas de índole constitucional;

Noveno.- Que, de igual modo, el doctor Reyes García alega que la resolución que concede la medida cautelar no se hizo efectiva, ni se materializó; que jamás dictó o suscribió ofi cio alguno al Ministerio de la Producción, no manifestando interés personal de que la misma se haga efectiva, y que por el contrario dicha medida fue anulada por la Jueza Sara Valdiviezo a un pedido de consulta del Ministerio de la Producción, por lo que si la nave “Aron” nunca zarpó hacia el mar, no ha existido afectación, daño o lesión;

Décimo.- Que, por otro lado, el procesado Reyes García afi rma que entre los días 12 al 16 de marzo de 2007, recibió 6 demandas incluyendo la que es materia de investigación y todas fueron califi cadas por su persona, por lo que es errado afi rmar como lo hace la OCMA que recibió 4 demandas y que resolvió con inusitado interés el último día de despacho la medida cautelar;

Décimo Primero.- Que, fi nalmente, el magistrado alega que la solicitud de destitución tampoco es concordante con lo previsto por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que no ha sido sancionado con suspensión anteriormente;

Décimo Segundo.- Que, en cuanto a los cargos imputados contra el doctor Roger Edmundo Reyes García, los mismos serán analizados de manera conjunta por guardar relación entre sí;

Décimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 14 de marzo de 2007, don Javier Alfredo Giraldo Giraldo solicitó medida cautelar genérica fuera de proceso contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a fi n que se le ordene extender el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD para la embarcación pesquera “Aron” con número de matrícula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente;

Décimo Cuarto.- Que, asimismo, en dicha solicitud cautelar se indicaba que el proceso principal que se concretaría con posterioridad era uno de amparo contra la citada entidad por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad, petición, propiedad, legalidad y debido proceso;

Décimo Quinto.- Que, por Resolución de 16 de marzo de 2007, el doctor Roger Reyes García concedió la medida cautelar genérica fuera de proceso y dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción extienda el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD a favor de la embarcación pesquera denominada “Aron” con número de matrícula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente, bajo los siguientes fundamentos:

1º De la revisión del escrito presentado por don Javier Alfredo Giraldo Giraldo se tiene que se trata de una medida cautelar fuera de proceso y que la acción principal a concretar es una de amparo.

2º De conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional es factible conceder medidas cautelares, para lo cual deben cumplirse los requisitos de apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido sea adecuado para garantizar la efi cacia de la pretensión y que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, lo que signifi ca que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento procesal civil.

3º Se ha acreditado verosimilitud del derecho invocado y la apariencia del derecho invocado, siendo así factible amparar lo solicitado, medida que resulta transitoria y directamente ligada a la acción principal, y en tanto dure aquella, como es la acción de amparo a la que está obligado el demandante a presentar en tiempo oportuno.

Décimo Sexto.- Que, el último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional señala expresamente que “En todo lo no previsto expresamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 621, 630, 636 y 642 al 672 ”;

Décimo Sétimo.- Que, de lo dispuesto por el citado artículo se advierte que no resultan aplicables entre otros, el artículo 636 del Código Procesal Civil -referido a las medidas cautelares fuera del proceso-, quedando claro que el Código Procesal Constitucional ha prohibido expresamente la concesión de medidas cautelares antes de la iniciación del proceso de amparo;

Décimo Octavo.- Que, en el presente caso, el doctor Reyes García ha vulnerado el texto expreso de la ley, puesto que concedió una medida cautelar fuera del proceso, no obstante que el último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional establecía como una excepción a la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, la inaplicación de su artículo 636, por lo que con su conducta ha desatendido la prohibición contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Décimo Noveno.- Que, asimismo, es menester señalar que el doctor Reyes García al conceder la medida cautelar señaló “…PRIMERO: Que, la persona de JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, solicita MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA fuera de proceso… SEGUNDO: Que, de la revisión del presente escrito, se tiene que, se trata de una medida cautelar fuera de proceso y que la acción principal a concretar es una de amparo…TERCERO: Que, de conformidad con el artículo quince del Código Procesal Constitucional, se tiene que es factible concederse medidas cautelares y para lo cual se debe cumplir los requisitos como son: a) Apariencia del derecho, b) Peligro en la demora y c) Que el pedido sea adecuado para garantizar la efi cacia de la pretensión y que en los casos no previstos se aplicaran normas del Código Procesal Civil, lo que signifi ca que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento Procesal Civil…”;

Vigésimo.- Que, de lo expuesto se desprende que el doctor Reyes García para fundamentar la viabilidad de la concesión de este tipo de medida cautelar se limitó a invocar en forma sesgada el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, señalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, omitiendo señalar que dicha aplicación supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el citado artículo 15 del acotado Código Procesal Constitucional, como en el artículo 636 del Código Procesal Civil, lo que le permitió concluir que podía conceder las medidas cautelares establecidas en el ordenamiento procesal civil, poniendo de manifi esto su deliberada intención de favorecer a la parte solicitante;

Vigésimo Primero.- Que, asimismo, de la revisión del Libro de Registros de Ingreso de Demandas se aprecia que en el periodo que el magistrado procesado se hizo cargo del Juzgado Mixto de Casma, 12 al 16 de marzo de 2007, recibió 6 demandas, incluyendo la solicitud de medida cautelar;

Vigésimo Segundo.- Que, de fojas 370 a 371 obra la declaración prestada ante la OCMA por el Secretario Judicial Civil del Juzgado Mixto de Casma Sixto Fernando Figueroa Idelfonso, quien respecto a la pregunta sobre quién fue el Juez que se avocó al conocimiento de la medida cautelar señaló que “Si estuvo a cargo del trámite de ese proceso, ingresó el 15 de marzo del año en curso, encontrándose en aquella fecha como encargado de este Juzgado el doctor Roger Reyes García; Juez Penal

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por licencia de la doctora Sara Valdiviezo, quien se encontraba de licencia del 12 al 16 de marzo de este año”;

Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, el citado Secretario Judicial respecto al trámite dado a la referida medida cautelar señaló que “La medida cautelar ingresa por la mesa de partes recepcionado la encargada de la secretaría señorita Gina Alva Jara, quien previo ingreso al libro de registro de demandas procede a entregar al Magistrado para su califi cación respectiva, quien una vez realizada la califi cación pasa a la secretaría; quiero aclarar que respecto a la medida cautelar materia de investigación dicho expediente fue recepcionado por el doctor Roger Reyes, quien emitió la respectiva resolución y posteriormente me hizo entrega para su notifi cación” ;

Vigésimo Cuarto.- Que, asimismo, ante la pregunta sobre si el trámite de las demandas recibidas por el Juzgado Mixto de Casma fue similar al de la medida cautelar, señaló que “Durante el periodo de la licencia de la señora Juez… fue reemplazado por el doctor Roger Reyes …debiendo señalar que las califi caciones de dichas demandas fueron hechas con anotaciones a manuscritos mas no me entregó la resolución con su fi rma como sucedió con la medida cautelar” ;

Vigésimo Quinto.- Que, en ese sentido se aprecia que el doctor Reyes García califi caba a manuscrito las demandas y las devolvía a secretaría para su posterior transcripción por el auxiliar jurisdiccional Sixto Figueroa Idelfonso; sin embargo, en el caso de la solicitud cautelar de don Javier Giraldo Giraldo, el juez procesado devolvió el expediente con la resolución judicial debidamente fi rmada y lista para su notifi cación, evidenciándose una clara diferencia de trato que corrobora el ánimo de favorecer a don Javier Alfredo Giraldo Giraldo, concediéndole la medida cautelar fuera de proceso;

Vigésimo Sexto.- Que, asimismo, corrobora el ánimo de favorecimiento del citado magistrado, la extraña celeridad con la que concedió dicha medida cautelar, puesto que la misma fue entregada al doctor Roger Reyes García para su califi cación respectiva el día 15 de marzo de 2007, y emitió resolución el día siguiente, esto es, el 16 de marzo de 2007, no obstante ser Juez Penal, encontrarse la solicitud cautelar dentro del plazo para ser resuelta por la titular del despacho al vencimiento de su licencia y la trascendencia de la concesión de medida cautelar -permiso de pesca-;

Vigésimo Sétimo.- Que, fi nalmente es del caso señalar, que del Acta de Verifi cación efectuada por la OCMA el 27 de junio de 2007, respecto de la computadora donde se elaboró la resolución de medida cautelar, se aprecia que el archivo donde aparece la resolución fue creado el viernes 16 de marzo de 2007 a horas 16:15:11, sufriendo una modifi cación el mismo día a horas 16:15:11, evidenciando que la resolución no fue redactada en el despacho, sino copiado en su equipo de computo, puesto que tal como señala el registro informático, el archivo se creó y modifi có en la misma fecha y hora, siendo imposible la redacción de la resolución en tiempo cero, hecho que aunado a los anteriores crea convicción que el procesado concedió la medida cautelar para favorecer al señor Giraldo Giraldo vulnerando el deber de imparcialidad que tiene todo magistrado;

Vigésimo Octavo.- Que, por consiguiente, se puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la tramitación de la solicitud de medida cautelar fuera de proceso, se han ido produciendo de manera sistemática y secuencial, en benefi cio del solicitante, hasta obtener la concesión de la medida cautelar, por lo que ha quedado acreditada la responsabilidad del procesado Reyes García debiéndosele imponer la sanción de destitución;

Vigésimo Noveno.- Que, respecto a lo alegado por el procesado que el Juez es libre de conceder o no medida cautelar, cabe señalar que el Juez sólo está sometido al ordenamiento jurídico, encontrando en éste su límite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa disciplinaria, por lo que en el presente caso al haberse desvinculado del ordenamiento jurídico su resolución ha rebasado el ámbito jurisdiccional para confi gurar una grave inconducta funcional, puesto que concedió una medida cautelar fuera de proceso, sin tener en cuenta el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, vulneración que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto del magistrado procesado;

Trigésimo.- Que, en cuanto al hecho alegado por el procesado que la solicitud de destitución no es concordante con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que no ha sido sancionado con suspensión anteriormente, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha señalado que el Consejo Nacional de la Magistratura a través del artículo 31 de su Ley Orgánica - Ley Nº 26397, se

encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente, de lo que se colige que la OCMA-Poder Judicial puede solicitar la destitución de un magistrado no obstante que no haya sido objeto de una suspensión previa;

Trigésimo Primero.- Que, fi nalmente en cuanto a lo manifestado por el magistrado procesado que la resolución que concede medida cautelar nunca se hizo efectiva, no causando daño, cabe señalar que dicho hecho no desvirtúa el cargo imputado, puesto que no existe razón ni argumento alguno para conceder una medida cautelar fuera de proceso no obstante la prohibición expresa señalada en el último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional;

Trigésimo Segundo.- Que, en lo correspondiente al proceso disciplinario seguido al doctor Ames Angeles, respecto al primer cargo imputado, señala que en la provincia del Santa el Ministerio de la Producción a través de sus inspectores coaccionaban a las empresas del sector pesquero para que puedan operar, y en el caso de no aceptar los requerimientos se tomaban medidas extremas como el cierre de fábricas o la disminución de su capacidad operativa atentando contra los derechos de los trabajadores y empresarios dedicados a la pesca que es el principal rubro sobre el que descansa la economía de la provincia del Santa, por lo que al ser víctima la empresa demandante de un informe de estos inspectores y reducirle la capacidad operativa para elaborar harina de pescado en casi un 50% es que consideró que era justo admitir la demanda de amparo interpuesta por la empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C contra el Ministerio de la Producción – Expediente Nº 1682-2007;

Trigésimo Tercero.- Que, respecto al segundo cargo imputado, el procesado Ames Angeles señala que invocó en la resolución admisoria la satisfacción de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil, por cuanto consideró aplicable supletoriamente esta norma adjetiva al proceso de amparo, y respecto a la competencia, si bien es cierto la empresa tiene su domicilio principal en Lima, también es cierto que es un hecho público y notorio que la Empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C, procesa la harina de pescado en su fábrica ubicada en Caishco - Provincia del Santa;

Trigésimo Cuarto.- Que, respecto a la tercera imputación, el procesado afi rma que no es cierto que haya puesto de manifi esto el ánimo de favorecer a la empresa demandante en el Expediente Nº 1682-2007, cuando al hacerse cargo del Quinto Juzgado Civil de Chimbote indagó sobre la existencia del estado del citado expediente, por cuanto su preocupación surgió a mérito de una llamada telefónica de la propia ODICMA de la Corte Superior de Justicia del Santa, a mérito de la queja verbal del abogado de la empresa demandante en el sentido del retardo y demora en la administración de justicia;

Trigésimo Quinto.- Que, asimismo, el magistrado alega que las resoluciones y ofi cios fueron grabados en un disckett de ¾ para posteriormente ser grabados en un USB de su propiedad, por cuanto que para calificar la demanda y la medida cautelar tuvo que trasladar el expediente a su despacho, USB que hizo entrega a la testigo actuario, no existiendo nada irregular en estos hechos, siendo que las versiones que da la testigo actuario respecto a que estuvo pendiente de la entrega de la documentación a la parte interesada obedecen a la presión sicológica a la que fue sometida la misma;

Trigésimo Sexto.- Que, respecto a la cuarta imputación, el procesado Ames Angeles afi rma que no ha existido ningún trato desigual al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a trámite la demanda principal de amparo y medida cautelar, puesto que la única vía para notifi car la demanda al Ministerio de la Producción era a través del exhorto correspondiente al Juzgado Civil de Lima de igual clase, por cuanto ésta tiene su domicilio en la ciudad de Lima; y en cuanto a los ofi cios, para la ejecución de la medida cautelar es una práctica común que los juzgados entreguen los ofi cios a la parte que ha solicitado una medida cautelar que debe ser ejecutada en forma inmediata, caso contrario atentaría contra la naturaleza jurídica, teniendo en cuenta que esta medida es provisoria y variable, por lo que este hecho no puede ser considerado como un trato desigual;

Trigésimo Sétimo.- Que, fi nalmente, el doctor Ames Angeles, solicita se le absuelva de los cargos imputados en su contra, y en el supuesto negado de encontrársele responsabilidad se le imponga una medida disciplinaria de carácter inferior a la solicitada por el Presidente del Poder Judicial;

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Trigésimo Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 17 de mayo de 2007, la Empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C, representada por don Javier Fernando Cáceres Loayza interpone demanda constitucional de amparo contra el Ministerio de la Producción, por violación del derecho a la libre iniciativa a efecto que se declare la insubsistencia de las siguientes resoluciones administrativas:

- Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, de fecha 23 de febrero de 2001, por la cual se asignó una capacidad de procesamiento de 31 t/h a la planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial ubicado en la caleta de Coishco, del distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash.

- Resolución Directoral Nº 086-2002-DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002, por la cual se aprobó el cambio de titular de la licencia otorgada a favor del Consorcio Pesquero Los Delfi nes S.A.C, para que realice la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, asignándole la capacidad de 31 t/h para operar su planta de harina de residuos y especies desechada.

- Resolución Directoral Nº 047-202-PRODUCE/DNEPP, de fecha 1º de septiembre de 2002, que resolvió el recurso de reconsideración de Consorcio Pesquero Los Delfi nes S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 086-2002-DNEPP.

- Resolución Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM/PE, que declaró infundado el recurso de apelación planteado por Consorcio Pesquero Los Delfi nes S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP.

Trigésimo Noveno.- Que, por escrito de 21 de mayo de 2007, Pesca Perú Pisco Norte S.A.C modifi ca la demanda, señalando que la misma está orientada a que se declare el cese de la vulneración a sus derechos a la libre iniciativa, la libre competencia, la libertad de empresa, libre contratación y a la inversión y se reponga las cosas al estado anterior en que se cometió la vulneración a sus derechos constitucionales;

Cuadragésimo.- Que, por Resolución Nº Uno, de 25 de mayo de 2007, el doctor Ames Angeles admite a trámite la demanda de amparo interpuesta por Pesca Perú Pisco Norte S.A.C contra el Ministerio de la Producción, bajo los siguientes argumentos:

- Contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso.

- Conforme lo establece el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, las acciones de garantía tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente acción de conformidad con el artículo 44 de la norma antes citada.

Cuadragésimo Primero.- Que, el objeto de la demanda de amparo presentada por la Empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C es que se declare la insubsistencia de actos expedidos por la administración pública por considerar que dichos actos resultaban violatorios a sus derechos constitucionales a la libre iniciativa, a la libre competencia, libertad de empresa, libre contratación y a la inversión;

Cuadragésimo Segundo.- Que, el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional señala que “No proceden los procesos constitucionales cuando (…) 2.- Existan vías procedimentales específi cas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”;

Cuadragésimo Tercero.- Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 206-2005-PA-TC señala que “…Solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o efi caces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo …”;

Cuadragésimo Cuarto.- Que, al respecto, el doctor Francisco José Eguiguren Praeli en “El amparo como proceso “residual” en el Código Procesal Constitucional Peruano” señala que “…La residualidad o excepcionalidad del Amparo… propone evitar su utilización en casos en los que, estando incluso comprometido el ejercicio de un derecho fundamental, no se justifi ca acudir a este proceso constitucional debido a la existencia de otras vías procesales o procedimentales igualmente satisfactorias para

el caso; ante la ausencia de peligro de un daño irreparable, la necesidad de un complejo debate probatorio, o la posibilidad de obtener igual restitución del derecho afectado…”;

Cuadragésimo Quinto.- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 148 de la Constitución Política del Perú señala que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa” norma concordante con el artículo 3 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo que prevé “… Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en los que se pueda recurrir a los procesos constitucionales” ;

Cuadragésimo Sexto.- Que, en ese sentido, para la solución de la pretensión formulada por la empresa demandante, expediente Nº 1682-2007, el ordenamiento jurídico establece como vía idónea u ordinaria, la contencioso-administrativa, por lo que el procesado Ames Angeles, se encontraba en la obligación de analizar y fundamentar debidamente, el porqué consideraba que la citada pretensión, pese a contar con una vía procedimental específi ca para su tratamiento, debía ser tramitada en la vía extraordinaria del proceso de amparo, aspecto que no cumplió, transgrediendo el principio constitucional y deber de motivación consagrado en el artículo 139 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, así como, el requisito de residualidad, consagrado en el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional;

Cuadragésimo Sétimo.- Que, respecto al segundo cargo imputado, el magistrado procesado, admite a trámite la demanda de amparo por considerar que ésta contiene los requisitos de procedencia previstos en la norma que regula los procesos civiles, invocando en el primer considerando del auto admisorio lo siguiente “… la acción de amparo interpuesta… contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos ciento treinta, cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso…”, esto es, toma en cuenta los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por la norma específi ca en el ámbito procesal constitucional, artículos 5 y 42 del Código Procesal Constitucional, para dicha califi cación, lo cual pone de manifi esto el interés del procesado de favorecer a la parte demandante con la admisión de la demanda, burlando los requisitos de procedencia del proceso constitucional que son más rigurosos que los establecidos para la justicia ordinaria, por su carácter de tutela urgente, extraordinaria, residual y sumaria, infringiendo el deber de independencia e imparcialidad consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Cuadragésimo Octavo.- Que, asimismo, en cuanto a la inobservancia de la competencia por el territorio, cabe señalar que el artículo 51 del Código Procesal Constitucional establece que “ …Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez Civil o Mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante… no se admitirá la prórroga de la competencia territorial…”;

Cuadragésimo Noveno.- Que, la empresa demandante, Pesca Perú Pisco Norte S.A.C, en todos los documentos que presenta como el Comprobante de Información Registrada ante la SUNAT señala como su domicilio fi scal en Parque Maldonado Nº 145, Urbanización La Arequipeña, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, teniendo como referencia altura de la cuadra 3 y 4 de la Avenida Del Río, la misma que registra en la Escritura Pública de fecha 8 de junio de 1998, Testimonio de fecha 1º de diciembre de 2006, e introito de su demanda; asimismo, cabe señalar que ante el Registro de Personas Jurídicas – Rubro: Aumento de Capital y Modifi cación de Estatuto, se encuentra consignado que el domicilio principal de la Empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C es la ciudad de Lima; sin embargo, para los efectos de la competencia presenta un Testimonio de Compraventa de bienes muebles e inmuebles que conforman una unidad productiva que celebran Consorcio Pesquero Los Delfi nes S.A.C (En liquidación) y Pesca Perú Pisco Norte S.A.C, de fecha 1º de diciembre de 2006, entre los cuales se encuentra el terreno sito a la altura del kilómetro 441 de la carretera Panamericana Norte, Distrito de Coishco, Provincia del Santa;

Quincuagésimo.- Que, asimismo, las resoluciones cuya insubsistencia solicita en su demanda de amparo fueron expedidas en la ciudad de Lima, por lo que la presunta afectación de sus derechos constitucionales se ha dado en la ciudad de Lima;

Quincuagésimo Primero.- Que, en ese sentido el órgano jurisdiccional llamado por ley para conocer el

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proceso de amparo, seguido por la empresa demandante Pesca Perú Pisco Norte S.A.C contra el Ministerio de la Producción, en atención al artículo 51 del Código Procesal Constitucional, era el de la ciudad de Lima; sin embargo, si el citado magistrado consideraba que el Juzgado a su cargo resultaba competente para conocer el citado proceso de amparo, por encontrarse la planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial de la Caleta de Coishco, Santa, Ancash y, por ende, sería el lugar donde se afectó el derecho, lugar distinto de donde se expidió la resolución de afectación; tal como lo ha expuesto el procesado en su descargo, dicho argumento debió ser expuesto por él mismo, fundamentando las razones que así lo justifi caban, cuando expidió el auto admisorio del proceso de amparo, lo que no aparece de dicha resolución;

Quincuagésimo Segundo.- Que, en ese sentido, el magistrado procesado Ames Angeles, al emitir la resolución Nº 01, de 25 de mayo de 2007, y admitir la demanda de amparo, inobserva el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, puesto que no fundamenta los motivos que justifi caban la asunción de su competencia, pese a que la empresa demandante tenía su domicilio principal en Lima y las resoluciones que consideraba agraviaban su derecho también fueron emitidas en la ciudad de Lima, lo que corrobora el interés del procesado en favorecer a la empresa demandante;

Quincuagésimo Tercero.- Que, en cuanto al tercer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los servidores judiciales Sisy Villavicencio Acuña, en su calidad de Asistente de Juez y Testigo Actuario del 2 al 31 de mayo de 2007, por licencia de la servidora Margarita Jacinto Teque y, Verónica Elizabeth Huerta Otoya, en su calidad de Auxiliar Judicial, en las declaraciones prestadas ante OCMA, el 26 de junio de 2007, han manifestado las circunstancias en las que el procesado Ames Angeles, califi có la demanda de amparo y concedió la medida cautelar materia del presente proceso disciplinario;

Quincuagésimo Cuarto.- Que, la servidora judicial Sisy Villavicencio Acuña en la declaración rendida ante la OCMA, el 26 de junio de 2007, señala que “Si me desempeñé como testigo actuario, habiendo suscrito las resoluciones que admiten a trámite el proceso principal y el cautelar, asistiendo al doctor Luis Enrique Ames Angeles, quien por licencia del Juez Talledo Tang, se hizo cargo del Juzgado el 24 y 25 de mayo del año en curso; además intervine entregando los ofi cios de la medida cautelar al abogado de la parte demandante, conforme a los cargos que obran en el expediente”;

Quincuagésimo Quinto.- Que, asimismo, señala que “El día jueves 24 de mayo, se hizo presente a las ocho de la mañana aproximadamente… estuvo casi toda la mañana en el despacho; … al llegar…me preguntó por las demandas que estaban para califi car, que como estaba al día en su despacho iba a quedarse para avanzar con el despacho del doctor Talledo…”; agregando, “…Primero me preguntó por las demandas pendientes de califi car… posteriormente a las once de la mañana aproximadamente, me preguntó sobre dicho expediente, indicándome que tenía información que se había presentado una demanda el 17 de mayo la cual no fi guraba dentro de las demandas pendientes de califi car, que sólo estaba el escrito de modifi cación de la demanda, razón por la cual en ese momento le indiqué a la técnico Verónica Huerta que buscara dentro de sus escritos que habían ingresado estando dentro de ellos la demanda del 17 de mayo, y ella se lo entregó al doctor …”

Quincuagésimo Sexto.- Que, el interés mostrado por el procesado por conocer la demanda de amparo es corroborado por la auxiliar jurisdiccional Verónica Elizabeth Huerta Otoya, quien en la declaración prestada ante OCMA, señaló que “…Sí, yo le preparé y lo ingresé al despacho el 24 de mayo estando a cargo del juzgado el doctor Luis Enrique Ames, fue el quien me lo pidió porque no lo habían ingresado a dicha fecha, en tanto que tenía otros escritos que había compaginado antes, él sale del despacho con el número del expediente, y me dice que dónde estaba la demanda del expediente 1682-2007, porque no estaba ingresada en el libro de demandas, a lo que hice la búsqueda y le dije que yo lo tenía, el me dijo que se lo entregara…”;

Quincuagésimo Sétimo.- Que, asimismo, la servidora judicial Sisy Villavicencio Acuña, expresa que el día 25 de mayo de 2007, aproximadamente a las 9:00 de la mañana “…El doctor Ames… me trajo hechas las resoluciones, los exhortos y un modelo de ofi cio en su memoria USB… me indicó a la carpeta que debía ingresar que abra los archivos que habían en ella, que ingrese en el sistema al expediente que correspondía y que descargue las resoluciones que ya estaban hechas; en todo momento él permaneció a mi lado para que haga lo que me había indicado, y luego en el cuaderno cautelar habían copias que las partes habían ingresado, separó las copias y le dijo a la técnico que las certifi que, luego en todo momento

estaba el abogado de la demandante en la puerta, le indicó que en el día recoja los ofi cios, a lo que yo le pedí que regrese en la tarde y, el doctor me dijo que todavía era temprano y le podía entregar los ofi cios… estuvo presente hasta que me hizo fi rmar las resoluciones, hasta que no vio que yo fi rmara las resoluciones no se movió de mi lado…”;

Quincuagésimo Octavo.- Que, asimismo, ante la pregunta si es usual la entrega personal y directa de ofi cios a las partes, además de no verifi car si se encuentran autorizadas, señaló que “…No es usual, en la Corte existe un servicio de courrier y a través de ella se efectúan la remisión de ofi cios y exhortos; asimismo, siempre verifi co que se trata de la persona autorizada; en este caso, debo señalar que me sentí presionada por el doctor Ames, quien en todo momento permaneció a mi lado,… me decía, señalándome con su dedo el lugar en la resolución donde debía poner mi sello y fi rma “fi rma allí”, y “le entregas el ofi cio al abogado”, señalando al abogado Deny Monteza Zumaeta, a quien textualmente le dijo “ella te va a entregar los ofi cios, si hay algún problema, me buscas”; por lo que inferí que el doctor Ames había verificado que dicho abogado estaba autorizado, no dándome tiempo siquiera para revisar la demanda ni el escrito cautelar para corroborar la autorización”;

Quincuagésimo Noveno.- Que, fi nalmente señaló que “…Le hice presente al doctor Ames que estábamos dentro del plazo y que el doctor Talledo había señalado que cuando se reincorpore de su licencia iba a califi car la demanda…”;

Sexagésimo.- Que, dicha declaración se encuentra corroborada con la declaración de la servidora judicial Verónica Huerta Otoya, quien manifestó que “… El día viernes 25 de mayo toda la resolución de la medida cautelar se trabajó en el escritorio de la secretaria Sisy Villavicencio… pude advertir que el Juez sale del despacho para ubicarse al lado de la doctora Sisy donde se elabora la resolución, lo que habrá sido desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, después como los abogados se hicieron presentes, fueron quienes colaboraron con el fotocopiado de dicha resolución ya impresa…”; agregando que, “… El doctor Ames se dirigió a la secretaria y le dijo que en el día debía entregarse los ofi cios…”;

Sexagésimo Primero.- Que, además señaló que “…Mepareció asombroso la rapidez con que se resolvió la medida cautelar y la presión que se ejerció contra la doctora Sisy por parte del Juez Ames, quien en ningún momento se movió de su lado hasta que terminara de preparar los ofi cios y fi rme la resolución cautelar, siendo presionada asimismo por los abogados quienes estaban en las inmediaciones del juzgado, ingresando regularmente a preguntar s ya se había culminado los ofi cios…”;

Sexagésimo Segundo.- Que, en consecuencia, lo señalado en los considerandos precedentes corrobora el interés manifi esto del magistrado procesado, Luis Enrique Ames Angeles, quien actuando con el ánimo de favorecer a la empresa demandante del expediente Nº 1682-2007, cuando se hizo cargo del despacho del Quinto Juzgado Civil de Chimbote, esto es, el 24 de mayo de 2007, encontrándose físicamente el citado expediente en el área de Secretaría del órgano jurisdiccional primero solicitó se le informe respecto de las demandas pendientes de califi cación y, posteriormente, al no encontrarlo en el grupo de expedientes que se encontraban en el despacho del Juez, indagó directamente sobre la existencia y estado del citado expediente, 1682-2007, solicitando se le entregue el mismo para proceder a su califi cación, siendo que al día siguiente, 25 de mayo de 2007, el procesado, se apersonó al Quinto Juzgado Civil de Chimbote llevando consigo la resolución admisoria del expediente principal, resolución del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un ofi cio dirigido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la producción grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entregó a la auxiliar jurisdiccional Sisy Patricia Villavicencio Acuña, a fi n de que proceda a imprimir dichos documentos; por lo que, en cumplimiento de dicho mandato la citada auxiliar jurisdiccional procedió a grabar en la computadora de su uso, el archivo denominado “cautelar” que contenía las citadas resoluciones, lo cual se encuentra corroborado con el Acta de Verifi cación de fecha 26 de junio de 2007;

Sexagésimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado es quien en todo momento se encargó de vigilar que la auxiliar jurisdiccional Sisy Patricia Villavicencio Acuña cumpliera con imprimir y descargar las referidas resoluciones el mismo día de su entrega, lo cual pone de manifi esto una vez más el interés del magistrado procesado por favorecer a la empresa demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad;

Sexagésimo Cuarto.- Que, en lo correspondiente al hecho que la resolución cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames Angeles, cabe señalar que, como ha quedado acreditado la servidora Sisy Villavicencio Acuña en la declaración prestada ante la OCMA el 26 de junio de 2007, señaló que “…El doctor Ames me trajo hechas las

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resoluciones, los exhortos y un modelo de ofi cio en su memoria USB el viernes 25 de mayo de este año, a eso de las nueve de la mañana, aproximadamente…” ;

Sexagésimo Quinto.- Que, dicha declaración es corroborada por el procesado, quien en la declaración prestada ante OCMA el 27 de junio de 2007, señala que “…Traje el expediente aquí a mi despacho para revisarlo, habiéndolo trabajado en la computadora del despacho y de aquí yo llevé el diskette grabado para que se imprima en el juzgado, siendo la Secretaria quien se encargó de notifi car las resoluciones…” ; agregando que, “…El día 24 de mayo en la tarde empiezo a trabajar ambas resoluciones en la computadora de mi despacho y lo termino al día siguiente, a horas nueve de la mañana o diez de la mañana, lo copio en un diskette y lo lleve al Quinto Juzgado para que la Secretaria lo imprima en ese Juzgado…”;

Sexagésimo Sexto.- Que, realizada la verifi cación en dicho equipo de cómputo se constató la existencia del archivo denominado “cautelar”, el cual contiene el texto que corresponde al auto de la medida cautelar dictada en el expediente Nº 1682-2007, que es el mismo archivo que se encontraba grabado en la computadora de la auxiliar jurisdiccional Sisy Villavicencio Acuña; sin embargo, de la misma constatación también se advierten los siguientes hechos:

a) El citado archivo tiene registrada como fecha y hora de creación, el jueves 24 de mayo de 2007, a horas 9:08 p.m y, como última modifi cación, el mismo día a horas 9:57 p.m. advirtiéndose así que transcurrió un lapso de 49 minutos entre su creación y fi nalización.

En ese sentido, aparece una primera contradicción en el sentido que el magistrado sostiene haber empezado a elaborar las resoluciones el día 24 de mayo de 2007, por la tarde y haber terminado el día 25 de mayo de 2007, sin embargo, en el registro informático revela que fue creado y modifi cado por última vez en horas de la noche del día 24 de mayo de 2007, de otro lado, teniendo en cuenta que la resolución cautelar contenida en el referido archivo tiene un total de 18 considerandos elaborados en 4 hojas, no resulta razonable que ésta haya sido elaborada en unos escasos 49 minutos, ello sin tener en cuenta los 9 ofi cios para su ejecución elaborados también en el citado archivo; lo que permite concluir que dicha resolución judicial no fue elaborada en el equipo de cómputo del Tercer Juzgado Civil de Chimbote como pretende sostener el doctor Ames Angeles.

b) El referido archivo tiene registrado como su autor a Raúl Amaya, esto es, persona distinta al procesado.

c) La solicitud cautelar del expediente Nº 1682-2007, recién le fue dado cuenta al magistrado Ames Angeles en horas de la mañana el día viernes 25 de mayo de 2007, por la auxiliar jurisdiccional Verónica Huerta Otoya, tal como refi ere esta última en su declaración prestada el 26 de junio de 2007, en tanto que el archivo que contiene la resolución cautelar fue grabada un día antes –24 de mayo de 2007– en el equipo de cómputo del Tercer Juzgado Civil de Chimbote a cargo del Juez Ames Angeles.

Por lo que, resulta inverosímil que el procesado haya califi cado la solicitud cautelar presentada por la empresa demandante y haber elaborado la resolución que concedía la misma, cuando aún no se le había dado cuenta de la existencia de dicha medida cautelar.

Sexagésimo Sétimo.- Que, lo expuesto en el considerando precedente corrobora el hecho que la resolución cautelar del expediente Nº 1682-2007, fue elaborada por persona distinta al magistrado procesado, quien únicamente se limitó a copiar el archivo en la computadora de su uso;

Sexagésimo Octavo.- Que, de otro lado debe tenerse presente que la presencia del abogado de la parte demandante en el local del Quinto Juzgado Civil de Chimbote, el día 25 de mayo de 2007, durante el tiempo que duró la impresión de la resolución cautelar y la elaboración de los ofi cios para su ejecución, pone de manifi esto que esta parte tenía pleno conocimiento que su solicitud cautelar sería resuelta favorablemente el citado día por el procesado, hecho que aunado a lo descrito precedentemente constituye una muestra de que la citada resolución cautelar fue elaborada y entregada en un dispositivo USB al citado magistrado, conducta funcional irregular con la que ha infringido el deber de indelegabilidad de la función jurisdiccional, otorgando legalidad a un documento elaborado por persona ajena al despacho judicial y de acuerdo a los intereses de la parte demandante, todo con la fi nalidad de favorecer a esta parte con la concesión de la medida cautelar;

Sexagésimo Noveno.- Que, en cuanto al cuarto cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente principal como en el cuaderno cautelar se aprecia un trato desigual dado a las partes intervinientes en las mismas, puesto que si bien las resoluciones que admiten a trámite la demanda de amparo y la medida cautelar derivada de la misma, fueron expedidas el mismo día 25 de mayo de 2007; sin embargo, el cumplimiento del mandato contenido en las referidas resoluciones, no se realizó de igual forma, toda vez que en el auto admisorio del expediente principal se ordenó librar exhorto al Juzgado Civil de Lima, para la notifi cación del Ministerio de la Producción con la demanda, exhorto que pese a encontrarse fechado el 25 de mayo de 2007, recién fue remitido a través del servicio de mensajería Internacional Milenium Cargo S.A.C el día 7 de junio de 2007, y en contraste a ello, los ofi cios para la ejecución de las medidas cautelares, pese a ser mucho más numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo día en que se expidió la resolución que concedió dichas medidas, esto es, el 25 de mayo de 2007;

Septuagésimo.- Que, por consiguiente se puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la tramitación del expediente principal como en el cuaderno cautelar, se han ido produciendo de manera sistemática y secuencial en benefi cio de la empresa solicitante, por lo que ha quedado acreditada la responsabilidad del procesado Ames Angeles, debiéndosele imponer la sanción de destitución;

Septuagésimo Primero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Roger Edmundo Reyes García ha incurrido en inconducta funcional puesto que concedió medida cautelar fuera de proceso a don Javier Alfredo Giraldo Giraldo, no obstante la prohibición expresa señalada en la última parte del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, invocando además en forma sesgada dicho artículo señalando que en los casos no previstos se aplicarán las normas del Código Procesal Civil, omitiendo considerar que dicha aplicación supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional. Así como, el hecho que de las demandas y medidas cautelares ingresadas durante el periodo que estuvo el doctor Reyes García en dicho juzgado, el único expediente que devolvió con la resolución judicial debidamente fi rmada y lista para su notifi cación fue la medida cautelar, puesto que las otras demandas fueron devueltas a la secretaría con la califi cación hecha a manuscrito para su posterior transcripción por el auxiliar jurisdiccional, aunado a ello la celeridad que tuvo en la califi cación de la misma, puesto que el expediente se le entregó el 15 de marzo de 2007, y concedió medida cautelar al día siguiente, no obstante encontrarse dentro del plazo para ser resuelta por el titular del despacho al vencimiento de su licencia, actos que se consumaron con el fi n de favorecer al solicitante de la medida cautelar, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, lo previsto en la última parte del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Septuagésimo Segundo.- Que, asimismo se ha acreditado que el doctor Luis Enrique Ames Ángeles, admitió la demanda de amparo interpuesta por la empresa Pesca Perú Pisco Norte SAC contra el Ministerio de la Producción, expediente Nº 1682-2007, no obstante que la vía idónea, era la contenciosa administrativa, no fundamentando debidamente el por qué se consideraba que dicha pretensión pese a contar con una vía procedimental específi ca para su tratamiento, debía ser tramitada en la vía extraordinaria del proceso de amparo, lo que transgrede el deber de motivación consagrado en el artículo 139 inciso 5º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo asimismo el requisito de residualidad consagrado en el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional;

Septuagésimo Tercero.- Que, asimismo, el doctor Ames Angeles invocó en la citada resolución admisoria la satisfacción de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por norma específi ca, en el ámbito procesal constitucional, artículos 5º y 42 del Código Procesal Constitucional, a lo que se aúna el hecho de no fundamentar los motivos que justifi caban la

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asunción de su competencia por el territorio, pese a que la actora tenía su domicilio principal en Lima y las resoluciones que consideraba perjudicaban su derecho también fueron emitidas en la misma ciudad de Lima, inobservando el artículo 51 del Código Procesal Constitucional;

Septuagésimo Cuarto.- Que, aunado a lo anterior el doctor Ames Angeles manifestó su ánimo de favorecer a la empresa demandante en el expediente Nº 1682-2007, puesto que el 24 de mayo de 2007, cuando se hizo cargo del despacho del 5º Juzgado Civil de Chimbote indagó directamente sobre la existencia y estado del citado expediente solicitando se le entregue el mismo para proceder a su califi cación y al día siguiente, 25 de mayo de 2007, llevó al citado juzgado la resolución admisoria del expediente principal, resolución del cuaderno de medida cautelar, exhortos y ofi cios dirigidos a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entregó a la auxiliar jurisdiccional a fi n de que imprima dichos documentos; asimismo, infringió el deber de indelegabilidad de la función jurisdiccional consagrado en el artículo 1º del Código Procesal Civil, puesto que la resolución cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames Ángeles, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante;

Septuagésimo Quinto.- Que, asimismo, vulneró la igualdad de trato ante la ley, en cuanto al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a trámite la demanda principal de amparo y medida cautelar, puesto que remitió el exhorto al Juzgado Civil de Lima para la notifi cación del Ministerio de la Producción del auto admisorio del expediente principal el 8 de junio de 2007, no obstante encontrarse fechado el 25 de mayo de 2007; sin embargo, los ofi cios para la ejecución de la medida cautelar, pese a ser numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo día en que se concedió la medida, 25 de mayo de 2007;

Septuagésimo Sexto.- Que, dichos actos se consumaron con el fi n de favorecer a la empresa demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Septuagésimo Séptimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; sin embargo, en el presente caso los procesados no observaron el valor antes invocado y desmerecieron el cargo con sus conductas irregulares, las mismas que resultan compatibles con la sanción solicitada;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 20 de enero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República

y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

698478-1

Declaran infundada excepción de prescripción e infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 112-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 303-2011-CNM

P.D N° 015- 2010 - CNM

San Isidro, 9 de setiembre de 2011

VISTO:

Los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Angeles contra la Resolución N° 112-2011-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 112-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente de Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente;

Segundo.- Que, dentro del término de ley, el doctor Luis Enrique Ames Ángeles interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, deduciendo la excepción de prescripción del proceso disciplinario, considerando que desde la fecha en que se produjeron los hechos ha transcurrido en exceso el plazo legal para que opere la prescripción;

Tercero.- Que, igualmente, dentro del término de ley, el doctor Roger Edmundo Reyes García interpone recurso de reconsideración contra la Resolución que lo destituye, argumentando (i) que, el proceso llevado a cabo por la OCMA se encuentra afectado de nulidad, debido a que dicha instancia sin respetar los plazos procesales de impugnación declaró consentida la resolución que resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra el Acta de Verifi cación de la computadora donde se elaboró la resolución de medida cautelar recaída en el expediente N° 063-2007, de fecha 16 de marzo de 2007, la misma que ha dado lugar al presente proceso disciplinario; (ii) que, la sanción de destitución resulta desproporcionada, ya que no se produjo daño o perjuicio, por lo que debe aplicarse el criterio de razonabilidad para aplicar la sanción correspondiente; (iii) que, el Consejo Nacional de la Magistratura sustenta la medida de destitución en el artículo 31 de su Ley Orgánica, Ley N° 26397, el mismo que fue expresamente derogado por la Ley N° 26933; y (iv) que, no existió inusitada celeridad en la emisión de la medida cautelar objeto del presente proceso disciplinario;

Cuarto.- Que, con fecha 27 de abril de 2011, el abogado defensor del doctor Róger Edmundo Reyes García hizo uso de la palabra sustentando su recurso de reconsideración, dejándose constancia que pese a encontrarse debidamente notifi cado, el doctor Luis Enrique Ames Ángeles no asistió al informe oral;

Quinto.- Que, de la revisión de los actuados y la Resolución N° 112-2011-PCNM, se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451252

un proceso disciplinario tramitado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por los doctores Reyes García y Ames Ángeles, acreditándose la muy grave responsabilidad funcional de los Magistrados destituidos por los hechos imputados;

Sexto.- Que, en vía de reconsideración, los magistrados destituidos impugnan la mencionada resolución, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fi n de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la fi rmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por los recurrentes;

Sétimo.- Que, el doctor Ames Ángeles deduce en vía de reconsideración la excepción de prescripción, señalando que dado el tiempo transcurrido desde producidos los hechos se debe archivar el presente proceso disciplinario. Al respecto, cabe delimitar esta institución jurídica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 233, numeral 233.2, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolución de fecha 16 de julio de 2007, el plazo de prescripción se interrumpió, razón por la cual la prescripción deducida deviene en infundada;

Octavo.- Que, por su parte, el doctor Reyes García arguye en su recurso de reconsideración que la OCMA ha vulnerado su derecho al debido proceso, debido a que no se le permitió impugnar la resolución que declaró infundada la tacha que interpusiera contra el Acta de Verifi cación de la computadora donde se elaboró la resolución de medida cautelar recaída en el expediente N° 063-2007, de fecha 16 de marzo de 2007. Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucionalmente autónomo que no se erige como superior jerárquico de la OCMA, por lo que no tiene atribuciones nulifi cantes respecto de sus actos administrativos. No obstante, se debe precisar que no se encuentra en autos medio impugnativo alguno interpuesto por el recurrente contra la mencionada acta de verifi cación, siendo menester resaltar que ha tenido en esta sede todas las garantías del debido proceso a efecto de presentar sus descargos y ejercer irrestrictamente su derecho de defensa, habiendo culminado el proceso disciplinario con la emisión de una resolución debidamente motivada en la objetividad de lo actuado;

Noveno.- Que, respecto a los demás extremos del recurso interpuesto por el doctor Reyes García, se advierte que éstos resultan reiterativos y han sido oportunamente valorados por el Consejo Nacional de la Magistratura, encontrándose en la recurrida un razonamiento lógico-jurídico acorde con los hechos imputados, concluyéndose en la muy grave responsabilidad incurrida por el magistrado procesado, tal como se observa de la simple lectura de sus considerandos;

Décimo.- Que, en ese sentido, la invocación que hace el recurrente respecto a la aplicación de la Ley 26933, no resulta atendible por cuanto ésta fue expresamente derogada por la Ley N° 27368 que modifi ca y restablece artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, la invocación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad han sido debidamente valorados al momento de adoptar la decisión fi nal, conforme se aprecia del contenido de la Resolución impugnada, habiéndose acreditado la muy grave responsabilidad del recurrente siendo pasible de la sanción de destitución. Finalmente, con relación a que no se habría actuado con inusitada celeridad y que no hubo perjuicio, se trata de argumentos reiterativos, cuya valoración se encuentra expresamente materializada en la recurrida, sin que del recurso se desprendan nuevos elementos que desvirtúen sus alcances; de manera que el pedido del recurrente importa en el fondo una discrepancia de valoración y una solicitud de una nueva revisión de lo decidido pero sin que haya desvirtuado los alcances argumentativos de la resolución recurrida;

Décimo Primero.- Que, de otro lado, durante el informe oral llevado a cabo por el abogado del doctor Reyes García se indicó que se podría interpretar que los magistrados tienen la facultad de conceder medidas cautelares fuera de proceso pese a lo establecido por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, sin embargo, y no obstante que ésta argumentación no se encuentra dentro de los agravios planteados en su escrito impugnativo, cabe señalar que de la lectura de la medida cautelar de fecha 16 de marzo de 2007, recaída en el expediente N° 063-2007, no se

aprecia motivación alguna al respecto que plasme dicha interpretación en ejercicio de su criterio jurisdiccional en contra de lo establecido expresamente por ley; de manera que no se encuentran elementos que desvirtúen la muy grave responsabilidad incurrida por el doctor Reyes García;

Décimo Segundo.- Que, en defi nitiva, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Reyes García contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decisión de destituirlo del cargo por la muy grave inconducta incurrida, habiéndose emitido una resolución debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentándose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoración realizada por este colegiado;

Décimo Tercero.- Que, por consiguiente, se verifi ca que el doctor Reyes García sustenta su cuestionamiento a la resolución impugnada en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado;

Décimo Cuarto.- Que, de la misma manera, el recurso de reconsideración del doctor Ames Ángeles deviene en infundado al sustentarse únicamente en la deducción de la excepción de prescripción, la misma que no ha operado;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 12 de mayo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, sin la presencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, por no haber estado presente en el informe oral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Luis Enrique Ames Angeles.

Artículo Segundo.- Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideración interpuestos por los magistrados Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Angeles contra la Resolución N°112-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ.Presidente

698478-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Guías de Procedimientos GP “Servicio Especial de Identificación Biométrica de Personas NN mediante el Sistema AFIS” - Segunda Versión y “Procesamiento de Transacciones Detectadas por el AFIS” - Segunda Versión

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 498-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 5 de octubre de 2011

VISTOS: El Informe No. 000075-2011/GRI/SGTIG/RENIEC (17JUN2011), emitido por la Sub Gerencia Técnica de Identificación y Grafotecnia; Oficio No.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451253

001550-2011/GRI/RENIEC (22JUN2011), emitido por la Gerencia de Registros de Identificación; los Informes Nos. 000156 y 000182-2011/GPP/SGR/RENIEC (12JUL y 23AGO2011), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización; los Oficios Nos. 001495 y 001859-2011-GPP/RENIEC (13JUL y 23AGO2011), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y los Informes Nos. 001658 y 001788-2011-GAJ/RENIEC (27JUL y 26AGO2011), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que la Ley No. 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas;

Que la Gerencia de Registros de Identifi cación, mediante los Ofi cios del visto, solicita aprobación de la Guía de Procedimientos GP – 295-GRI/SGTIG/001 “Servicio Especial de Identifi cación Biométrica de Personas NN mediante el Sistema AFIS – Segunda Versión; y, Guía de Procedimientos GP – 319-GRI/SGTIG/002 “Procesamiento de Transacciones Detectadas por el AFIS” – Segunda Versión;

Que mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que los documentos normativos señalados en el considerando precedente, se adecúan a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Tercera Versión, aprobada por Resolución Jefatural No. 964-2010-JNAC/RENIEC (10NOV2010);

Que lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Conforme a las facultades conferidas por la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural No. 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural No. 164 -2010/JNAC (05MAR2010) que aprobó la Guía de Procedimientos GP – 295-GRI/SGTIG/001 “Servicio Especial de Identifi cación Biométrica de Personas NN mediante el Sistema AFIS” – Primera Versión; y, la Resolución Jefatural No. 336-2010-JNAC/RENIEC (19ABR2010) que aprobó la Guía de Procedimientos GP – 319-GRI/SGTIG/002 “Procesamiento de Transacciones Detectadas por el AFIS” – Primera Versión.

Artículo Segundo.- Aprobar la Guía de Procedimientos GP – 295-GRI/SGTIG/001 “Servicio Especial de Identifi cación Biométrica de Personas NN mediante el Sistema AFIS” – Segunda Versión; así como la Guía de Procedimientos GP – 319-GRI/SGTIG/002 “Procesamiento de Transacciones Detectadas por el AFIS” – Segunda Versión; propuesta por la Gerencia de Registros de Identifi cación, las mismas que entrarán en vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión de los documentos normativos aprobados.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

700342-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 10292-2011

Lima, 29 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYMES PROEMPRESA S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, autorizada mediante Resolución SBS Nº 889-97 y Resolución SBS Nº 1110-2002 de fechas 19 de diciembre de 1997 y 06 de noviembre de 2002, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2010 se acordó el traslado de la referida agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES PROEMPRESA S.A. el traslado de su agencia ubicada en el Jirón Callao Nº 118, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; hacia el nuevo local ubicado en Jirón Callao Nº 130, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

699704-1

Opinan favorablemente respecto a emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero a través del “Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas”

RESOLUCIÓN SBS Nº 10294-2011

Lima, 30 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre la emisión de Bonos de Arrendamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451254

Financiero a través del programa denominado “ Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas” por la suma de US$ 100 000 000 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores; previa presentación de la Resolución expedida por esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, en sesión de Directorio celebrada el 30 de junio de 2011, se aprobó la emisión de bonos de arrendamiento fi nanciero hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el señor Juan Ignacio de la Vega, Gerente General y/o señor Victor Larrea Vilela, Gerente de Legal, para que individualmente ejerzan la facultad de suscribir en representación del Banco, la minuta y escritura pública que los acuerdos adoptados originen y en general cualquier otro documento público y/o privado necesario para ejecutar y cumplir totalmente los acuerdos que se adopten, relacionados a las modifi caciones de las condiciones del programa de bonos aprobadas por el Directorio;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto único Ordinado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias; y por la Resolución SBS N° 9866-2011 de fecha 16 de setiembre de 2011;

RESUELVE:

Artículo Único- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero a través del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas”, por la suma de US$ 100 000 000 (Cien millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i)

699447-1

Autorizan viaje del Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 10449-2011

6 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar on Applied Risk Management Techniques in the Insurance Sector”, el mismo que se llevará a cabo del 09 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Beatenberg, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las empresas de seguros, tiene por fi nalidad presentar y servir de foro de discusión e intercambio de experiencias en aspectos de supervisión, incluyendo desarrollos recientes relacionados con la industria de seguros y las mejores prácticas y técnicas de la administración y gestión de riesgos en el sector de seguros;

Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados con las técnicas de modelación e integración de riesgo de seguros y de mercado, las correlaciones no lineales y agregación de riesgos con cópulas, la modelación de riesgos relacionados a eventos externos, la gestión del riesgo operacional y el riesgo de crédito, la complejidad y desafíos en la identifi cación de riesgos, pruebas de estrés, así como la presentación de un ejemplo del marco de Solvencia basado en riesgos y validación de modelos internos, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para la evaluación de las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión en el marco del planeamiento del Proyecto Solvencia II que viene trabajando la SBS, se ha designado al señor Francisco Dávila Merel, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Francisco Dávila Merel, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, a la ciudad de Beatenberg, Suiza del 07 al 15 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 477,54Viáticos US$ 1 820,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

700557-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451255

UNIVERSIDADES

Otorgan el duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 01936-CU-2011

Huancayo, 15 de setiembre de 2011

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 023786 de fecha 25 de Agosto del 2011, por medio del cual don ROBERTO CARLOS CCENTE ANTONIO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, don Roberto Carlos Ccente Antonio, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica fue expedido el 24.05.2006, Diploma registrado con el Nº 1460, registrado a Fojas 282 del Tomo 037 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de Setiembre del 2011.

RESUELVE:

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA, a don CCENTE ANTONIO ROBERTO CARLOS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1460, registrado a Fojas 282 del Tomo 037 - B.

2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGARectora

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

699463-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Crean el Consejo Regional de Turismo - CORETUR

ORDENANZA REGIONALNº 006-2011-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha uno de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.

Que, el artículo 6º de la Ley precedentemente señalada, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo, el literal a) del artículo 63º establece como funciones en materia turismo, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y el literal q) establece como funciones en materia de turismo, el de organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, siendo que a partir del 01 de octubre de 2010, el Instituto Nacional de Cultura se fusiona bajo la modalidad de absorción en el Ministerio de Cultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2010-MC.

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29565, sobre competencias compartidas, establece que el Ministerio de Cultura ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales, en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.

Que, en el caso exclusivo del sector turismo, al no existir una política pública clara de desarrollo turístico que emane del Gobierno Regional del Cusco, en estricto cumplimiento de las normas vigentes, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, asume la responsabilidad de plantear los lineamientos que promuevan el desarrollo turístico regional, implementando por mandato el Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 072-2010-CR/GRC.CUSCO, como instrumento matriz y de gestión sectorial concordante al Plan Estratégico Regional Concertado al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451256

2021. En ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para hacer efectivo su cometido, convocará a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y al Proyecto Especial Regional Plan Copesco, a fi n de coadyuvar a este propósito.

Que, en la conformación del Consejo Regional de Turismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como órgano tutelar de los sectores relacionados al Desarrollo Económico y de manera específi ca el sector Turismo, asume el liderazgo y conducción (en esta etapa de conformación del Consejo Regional de Turismo), bajo responsabilidad y dirección de las acciones conducentes a lo que se prescribe a continuación (en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el PER Plan Copesco), realizar la identifi cación, análisis, evaluación y priorización de planes, programas y proyectos que pretendan o programen desarrollar la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el PER Plan Copesco y en su momento la Dirección Regional de Cultura que se desprenda del Ministerio de Cultura, que estén enmarcadas en el Plan Estratégico Regional Concertado al 2021 y el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR para impulsar el desarrollo económico a través del turismo, promoviéndola como una sola iniciativa regional.

Que, es importante y muy necesaria la participación activa de DIRCETUR y el PER Plan Copesco, pero es imperante que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, establezcan los mecanismos y prioricen las actividades a ejecutarse en función de las disponibilidades presupuestales y competencias funcionales, permitiendo de esta manera, establecer un cronograma de formulación de planes, programas y proyectos, así como, su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. En ese sentido, se evitará la duplicidad de esfuerzos, se permitirá la permanente coordinación interinstitucional, se respetarán las competencias de cada institución y sobre todo se podrá establecer una política pública regional de desarrollo turístico.

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CRÉASE, el Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, como instancia impulsora del desarrollo turístico regional, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside.

2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco.3. Los Alcaldes de las demás Municipalidades

Provinciales del Cusco, o su representante.4. El Gerente Regional de Desarrollo Económico.5. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial.6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.7. El Director del Proyecto Especial Regional Plan

COPESCO.8. El Director Regional de Cultura del Cusco.9. El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado – SERNANP – Cusco.10. El Director de la Policía de Turismo del Cusco.11. El Decano del Colegio de Licenciados en Turismo

del Cusco.12. El Presidente de la Cámara de Comercio del

Cusco.13. El Presidente de la Cámara Regional de Turismo

del Cusco.14. El Presidente de la Asociación de Agencias de

Turismo del Cusco.15. El Presidente de la Organización de Gestión de

Destino – OGD.16. El Presidente de la Asociación de Guías de Turismo

– AGOTUR.

17. Un Representante de las Universidades.18. Un Representante de los Institutos Superiores de

Formación Turística.19. El Presidente de la Cámara Nacional de Transporte

Turístico del Perú – CANTTUR Perú.20. El Presidente de la Sociedad de Artesanos del

Cusco.21. El Secretario General del Sindicato de Porteadores

del Camino Inca de Machupicchu.22. Otras instituciones que soliciten su incorporación de

acuerdo al Reglamento.

Artículo Tercero.- Disponer como funciones del Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, impulsar la identifi cación, orientación y priorización de los planes, programas, proyectos y actividades del Plan Estratégico Regional del Cusco – PERTUR, para su implementación por las diferentes instituciones ejecutoras conformantes del CORETUR.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, cumpla las funciones de promotor e impulsor del Consejo Regional de Turismo – CORETUR.

Artículo Quinto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, asumir las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Turismo – CORETUR.

Artículo Sexto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que formulen el Reglamento Interno del Consejo Regional de Turismo – CORETUR, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- Coordinación, seguimiento e impulso.A través de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Cusco, se impulsará la instalación y funcionamiento del Consejo Regional de Turismo – CORETUR.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.

PABLO OLIVERA BACAConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.

JORGE ISAACS ACURIO TITOPresidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

699400-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Autorizan viaje del Presidente Regional a Italia para participar en la Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de Frontera entre Ecuador y Perú, componente de desarrollo rural

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 725-2011/GRP-CR

Piura, 14 de setiembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de octubre de 2011 451257

VISTO:

- La Carta s/n de fecha 7 de setiembre de 2011 del Instituto Ítalo - Latinoamericano – IILA invitando al Presidente Regional a participar de la “Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de frontera entre Perú y Ecuador, componente de Desarrollo Rural” a realizarse el 4 de octubre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala en su artículo 10º, numeral 10.1, literal a) que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de negociaciones comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, el Instituto Ítalo-Latinoamericano – IILA, es un Organismo internacional con sede en Roma, del cual son miembros Italia y las veinte Repúblicas de América Latina, en virtud del Convenio Internacional fi rmado el 1 de junio de 1966, tiene por objetivos: desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativa a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los países miembros en el orden cultural, científi co, económico, técnico y social; individualizar las posibilidades concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o concertada; desarrollando en nuestra Región en el marco del Programa Binacional Perú – Ecuador diversos proyectos con la fi nalidad de contribuir a la consolidación de la Paz entre las dos naciones, mejorar las condiciones socio económicas y combatir la pobreza rural en la zona de frontera, habiendo desarrollado hasta el momento las siguientes obras: Construcción del Centro de Acopio Santa Ana de Quiroz; Rehabilitación de la infraestructura de riego Canal Santa Ana de Quiroz; Construcción de Local de Club de Madres en Santa Ana de Quiroz y Construcción de Núcleo de Salud Comunal La Monja;

Que, con Carta s/n de fecha 7 de setiembre de 2011, el Instituto Ítalo - Latinoamericano – IILA, invita al Presidente Regional a participar de la “Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de frontera entre Perú y Ecuador, componente de Desarrollo Rural” a realizarse el 4 de octubre de 2011 en la ciudad de Roma – Italia;

Que, mediante Memorando Nº 1269-2011/GRP-480000-480100 del 13 de setiembre de 2011, la Ofi cina Regional de Administración señala los montos que por concepto de viáticos le corresponden al comisionado;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2011, celebrada el día 14 de setiembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Roma en la República de Italia, al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 3 al 5 de octubre de 2011, con la fi nalidad de atender la invitación del Instituto Ítalo – Latinoamericano – ILLA para participar de la “Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de Frontera entre Ecuador y Perú, componente de desarrollo rural”, evento realizado en el marco del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US $ 260.00 x 2) : US$ 520.00Total Importe : US$ 520.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Presidente Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

699428-1

Autorizan viaje de funcionario a Canadá para participar en Reunión Técnica sobre la Implementación del Centro Internacional de Formación de Mineros Artesanales de Portovelo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 729-2011/GRP-CR

Piura, 26 de setiembre de 2011

VISTO:

- La Carta s/n de fecha 15 de setiembre de 2011 del The University of British Columbia, invitando a Reunión Técnica sobre Implementación de Centro Internacional de Mineros Artesanales de Portovelo en Vancouver Canadá.

- El Memorando Nº 2258-2011-GOB.REG.PIURA-410000 del 26 de setiembre de 2011 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre Certifi cación Presupuestal;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala en su artículo 10º, numeral 10.1, literal a) que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de negociaciones comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de setiembre de 2011, The University of British Columbia, invita al Gerente Regional de Desarrollo Económico para participar en la Reunión Técnica sobre la Implementación del Centro Internacional de Mineros Artesanales de Portovelo, que está organizando el Departamento de Ingeniería de Minas de dicha Universidad durante los días 29 y 30 de setiembre del presente año en Vancouver, Canadá;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 901-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 19 de setiembre de 2011, se acredita al Gerente Regional de Desarrollo Económico, Econ. Juan Aguilar Hidalgo, para que participe en la Reunión Técnica sobre la Implementación del Centro Internacional de Formación de Mineros Artesanales de Portovelo, Ecuador, implementación también a ser usada por mineros peruanos;

Que, mediante Informe Nº 79-2011/GRP-420000 del 23 de setiembre de 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita autorización para comisión de servicio fuera del país, indicando que los gastos de vuelo internacional, alojamiento y alimentación serán asumidos por la entidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de octubre de 2011451258

auspiciante, debiendo cubrirse con recursos del Gobierno Regional los gastos de tarifa aeroportuaria del vuelo internacional, cenas en ruta de tránsito en ciudad de México y movilidad local, para ello con Memorando Nº 2258-2011-GOB.REG.PIURA-410000 del 26 de setiembre de 2011, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Certifi cación Presupuestal por la suma de S/. 871.00 nuevos soles (Ochocientos setenta y uno y 00/100 nuevos soles) para la atención de la comisión de servicios fuera del país del Gerente Regional de Desarrollo Económico;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09 - 2011, celebrada el día 26 de setiembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Vancouver en Canadá, al señor Gerente Regional de Desarrollo Económico, Ing. Juan Manuel Aguilar Hidalgo, durante los días 28 de setiembre al 01 de octubre de 2011, con la fi nalidad de atender la invitación de The University of British Columbia para participar de la Reunión Técnica sobre la Implementación del Centro Internacional de Formación de Mineros Artesanales de Portovelo, implementación a ser usada también por mineros peruanos.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : S/. 871.00

Total Importe : S/. 871.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Ing. Juan Manuel Aguilar Hidalgo, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

699429-1

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2011 por la Dirección Regional de Energía y Minas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 104-2011/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Piura, 26 de setiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno

Regional Piura, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, publicado con fecha 23 de abril del año 2008, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 8 inciso 6 se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, incluyendo en esta función la recepción de Petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento.

Con la visación de la División de Concesiones y Catastro Minero y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el otorgamiento de 10 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Setiembre del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

1.-A) CARRIZALILLO 2007 B) 030026707 C) CHAVEZ GONZALES GERSON ISRAEL D) 095-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9469 E592 V2:N9467 E592 V3:N9467 E591 V4:N9469 E591 2.-A) MARILIA XXII B) 700000711 C) FLORES RUIZ VICTOR SEFERINO D) 101-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9493 E608 V2:N9494 E608 V3:N9494 E610 V4:N9496 E610 V5:N9496 E613 V6:N9494 E613 V7:N9494 E612 V8:N9493 E612 3.-A) SERVIMINAS B) 700001811 C) ASOCIACION DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES LA SERVILLETA SUYO D) 100-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9513 E610 V2:N9508 E610 V3:N9508 E609 V4:N9513 E609 4.-A) ALDER3 B) 700002111 C) MANRIQUE SALINAS ABEL EDUARDO D) 098-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9491 E588 V2:N9489 E588 V3:N9489 E587 V4:N9490 E587 V5:N9490 E586 V6:N9491 E586 5.-A) YULIANA 2011 B) 700002711 C) PEÑA MARTINEZ KARINA ISSELA D) 096-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9472.96080 E511.42457 V2:N9472.77201 E513.41564 V3:N9470.68138 E513.21740 V4:N9470.87018 E511.22633 6.-A) EL POTRERO DE ANGELA DOS B) 700003011 C) ZUÑIGA SAÑUDO VDA DE CANEPA MARIA ANGELA LEONOR D) 097-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9496 E510 V2:N9493 E510 V3:N9493 E508 V4:N9495 E508 V5:N9495 E509 V6:N9496 E509 7.-A) LAREDO B) 700003109 C) ECON-MINE S.A.C D) 102-2011-GR 22/09/2011 E) 17 F) V1:N9475 E589 V2:N9475 E591 V3:N9474 E591 V4:N9474 E592 V5:N9473 E592 V6:N9473 E593 V7:N9471 E593 V8:N9471 E592 V9:N9472 E592 V10:N9472 E589 8.-A) MINERA TAWANTINSUYO I B) 700003310 C) MINERA CARACOL S.A.C D) 089-2011-GR 02/09/2011 E) 17 F) V1:N9491 E589 V2:N9490 E589 V3:N9490 E588 V4:N9491 E588 9.-A) SAKURA B) 700005610 C) NAKURA DIAZ CARLA YURIKO D) 092-2011-GR 19/09/2011 E) 17 F) V1:N9439 E533 V2:N9431 E533 V3:N9431 E532 V4:N9439 E532 10.-A) LOS PINOS DE SAN VICENTE B) 700009310 C) HUERTA RAMIREZ JESUS MARIO D) 099-2011-GR 21/09/2011 E) 17 F) V1:N9415 E648 V2:N9410 E648 V3:N9410 E646 V4:N9415 E646

Regístrese y publíquese.

ALFREDO GUZMAN ZEGARRADirector Regional de Energía y Minas

699427-1