normas internas que debe adoptar un despacho de abogados … · de tener las aplicaciones...

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58 Economist & Jurist NORMAS INTERNAS QUE DEBE ADOPTAR UN DESPACHO DE ABOGADOS PARA CUMPLIR LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES María José Rodríguez. Socia Pintó Ruiz & Del Valle. Cumplido ya el primer año y medio de vigencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blan- queo de Capitales y de la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, LPBC), todavía se está pendiente de su desarrollo reglamentario; un reglamento que se espera como agua de mayo, por cuanto la propia Ley dispone en varios de sus preceptos que reglamentariamente puede eximirse o reducirse el cumplimiento de determinadas obligaciones. Quizás por ello, o por la complejidad de la norma o por el coste económico y el empleo de recursos horarios, no resulta sencillo anticiparse a cumplir la norma por encima del nivel de exigencia que definitivamente acabe imponiéndose. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO A ADOPTAR POR UN DESPACHO DE ABOGADOS Dentro del variopinto y amplio abanico de sujetos obligados, la Ley incluye a los abogados; pero su con- dición de sujetos obligados que- da circunscrita en la propia Ley a las transacciones en ella men- cionadas 1 . Por ello y pese a que las medidas de prevención a adoptar no serán iguales para todos los despa- chos de abogados (no es lo mismo un despacho con una actividad princi- palmente procesal que un despacho con una mayor actividad en asesora- miento mercantil o fiscal), en líneas generales, se podrían enumerar en las siguientes: 1. Aprobación y establecimiento por escrito de una política de identificación y conocimiento del cliente. Para la lucha contra el blanqueo es fundamental tener correctamente identificados a los clientes, sean o no habituales; por ello, deben esta- blecerse procedimientos de co- nocimiento del cliente (KYC- Know Your Client), del titular último de las operaciones y de su actividad. Así, con carácter previo al ini- cio de la relación profesional, se debe solicitar (artículo 3 de la LPBC) a todos los clientes la ex- hibición de los documentos fehacientes de identificación (p.e., DNI, permiso de residencia, Pasaporte o documento identifica- tivo vigente en el país de origen, DERECHO PENAL 1 Vide articulo 2, apartado ñ de la Ley.

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Page 1: normas intErnas quE dEbE adoptar un dEspacho dE abogados … · de tener las aplicaciones infor-máticas apropiadas. En caso de que se aprecien indi-cios o sospechas de que una ope-ración

58 Economist & Jurist

normas intErnas quE dEbE adoptar un dEspacho dE abogados para cumplir la normativa dE prEvEnción dE blanquEo dE capitalEs

María José Rodríguez. socia pintó ruiz & del valle.

Cumplido ya el primer año y medio de vigencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blan-queo de Capitales y de la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, LPBC), todavía se está pendiente de su desarrollo reglamentario; un reglamento que se espera como agua de mayo, por cuanto la propia Ley dispone en varios de sus preceptos que reglamentariamente puede eximirse o reducirse el cumplimiento de determinadas obligaciones. Quizás por ello, o por la complejidad de la norma o por el coste económico y el empleo de recursos horarios, no resulta sencillo anticiparse a cumplir la norma por encima del nivel de exigencia que definitivamente acabe imponiéndose.

Medidas de contRol inteRno a adoptaR poR un despacho de abogados

Dentro del variopinto y amplio abanico de sujetos obligados, la Ley incluye a los abogados; pero su con-dición de sujetos obligados que-da circunscrita en la propia Ley a las transacciones en ella men-cionadas1. Por ello y pese a que las medidas de prevención a adoptar no serán iguales para todos los despa-chos de abogados (no es lo mismo un despacho con una actividad princi-

palmente procesal que un despacho con una mayor actividad en asesora-miento mercantil o fiscal), en líneas generales, se podrían enumerar en las siguientes:

1. Aprobación y establecimiento por escrito de una política de identificación y conocimiento del cliente.

Para la lucha contra el blanqueo es fundamental tener correctamente identificados a los clientes, sean o no habituales; por ello, deben esta-

blecerse procedimientos de co-nocimiento del cliente (KYC-Know Your Client), del titular último de las operaciones y de su actividad.

Así, con carácter previo al ini-cio de la relación profesional, se debe solicitar (artículo 3 de la LPBC) a todos los clientes la ex-hibición de los documentos fehacientes de identificación (p.e., DNI, permiso de residencia, Pasaporte o documento identifica-tivo vigente en el país de origen,

derechopenal

1 Vide articulo 2, apartado ñ de la Ley.

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que incorpore fotografía; en caso de personas jurídicas, documento fehaciente acreditativo de su de-nominación, forma jurídica, domi-cilio, objeto social, NIF, identidad de las personas físicas que ejer-cen funciones de administración, persona/s física/s que posea/n o controle/n, directa o indirectamen-te, al menos el 25% de los derechos de voto, últimas cuentas anuales junto con la memoria anual o in-forme similar, entre otros). En caso de apreciarse indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, se debe también recabar información para conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan (ar-tículo 4 de la LPBC).

Debe también obtenerse informa-ción sobre el propósito e índole prevista de la relación para co-nocer la naturaleza de la ac-tividad del cliente, debiéndose implantar por los abogados las me-didas necesarias para comprobar la veracidad de dicha información y obtener documentos relacionados con la misma (art. 5 LPBC).

También se aplicarán las medidas de diligencia debida (documentos identificativos, conocimiento del propósito de la relación profesional y seguimiento de las operaciones) a los clientes ya existentes, cuan-do contraten nuevos servicios o se produzca una operación signifi-cativa por volumen o complejidad, y en todo caso, en un plazo máximo

“para la lucha contra el blanqueo es fundamental tener correctamente identificados a los clientes, sean o no sean habituales”

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de 5 años desde la entrada en vigor de la Ley.

Iniciada la relación, periódica-mente se debe realizar un escru-tinio de las operaciones efectua-das para garantizar que coinciden con el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, inclui-do el origen de los fondos (art. 6 de la LPBC). Los documentos, datos e información de que se disponga deben estar permanentemente ac-

tualizados y deben ser conservados al menos durante 10 años desde el fin de la operación o de la relación profesional.

2. Aprobación por escrito y aplica-ción de una política expresa de admisión y clasificación de clien-tes en base al riesgo (artículo 26.1 LPBC).

Para una labor eficaz de prevención y detección de blanqueo, es esen-cial establecer una política expresa

de admisión de clientes y describir qué tipos de clientes, por los secto-res de actividad a los que se dedi-quen, o por residencia, o por tipo de transacciones, pueden presen-tar un riesgo superior de blanqueo de capitales, adoptándose en este caso medidas de diligencia re-forzada.

3. Nombramiento de un represen-tante del despacho ante el Ser-vicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales –SEPBLAC–.

El nombramiento debe recaer en persona que ejerza cargo de ad-ministración o dirección de la socie-dad (artículo 26.2 de la Ley).

4. Creación de un Órgano de Control Interno (OCI) [artícu-lo 26.2 de la LPBC].

El Reglamento podrá determinar las categorías de sujetos obliga-dos para los que no sea precepti-va la constitución de este Órgano de Control Interno (según el Re-glamento de la Ley 19/1993, que mantiene su vigencia hasta la en-trada en vigor del nuevo Reglamen-to y en cuanto no resulte incompa-tible con la Ley 10/2010, sólo los despachos con más de 25 emplea-dos o constituidos como personas jurídicas, deben establecer órganos de control interno).

Este Órgano debería ser respon-sable de establecer y aplicar los procedimientos y políticas internas de control del blan-queo de capitales y financiación del terrorismo, estableciendo los mecanismos de comunicación e información internos y de transmitir de manera eficaz al resto de la organización la po-lítica de prevención adoptada por el despacho.

“también se aplicarán las medidas de diligencia debida a los clientes ya existentes cuando contraten nuevos servicios o se produzca una operación significativa por volumen o complejidad”

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5. Formación de los empleados [artículo 29 de la LPBC].

Es obligatorio que los despachos de abogados cuenten con un plan anual formativo para los em-pleados. Por tanto, el personal ha-brá de participar en cursos acredi-tados y específicos de formación de prevención de blanqueo y debe-rán ser instruidos sobre cómo pro-ceder en tales casos. Posiblemente el que dicha formación la realice alguien externo al despacho pro-porcionará mayor garantía de cum-plimiento de dicha obligación.

6. Examen y análisis de operacio-nes sospechosas.

Se deben examinar atentamen-te las operaciones, con inde-pendencia de su cuantía, que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la fi-nanciación del terrorismo2; en particular, operaciones complejas, inusuales o sin propósito económi-co o lícito aparente, o que mues-tren una falta de correspondencia con la naturaleza, volumen de ac-tividad o antecedentes operativos del cliente. Los resultados de este examen se reseñarán por escrito.

Para determinar si una operación es o no sospechosa, es aconseja-ble que los abogados elaboren y difundan entre sus miembros una relación interna de opera-ciones susceptibles de estar re-

lacionadas con el blanqueo de capitales, actualizando periódica-mente esta relación y que cuiden de tener las aplicaciones infor-máticas apropiadas.

En caso de que se aprecien indi-cios o sospechas de que una ope-ración pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financia-ción del terrorismo, el representante del despacho ante el SEPBLAC de-berá comunicarlo a éste por escrito (artículo 18 de la LPBC).

7. Deber de confidencialidad.

Los abogados deben abstenerse (artículo 24 de la LPBC) de revelar al cliente y a terceros las actuacio-nes que estén realizando en rela-

ción con operativas sospechosas de clientes.

8. Conservación de documentos durante un período mínimo de diez años a contar desde el fin de la relación profesional o de la ejecución de la operación [artículo 25 de la LPBC].

Se deben conservar los docu-mentos en que se formalice el cumplimiento de las obligacio-nes legales; y, en concreto, (a) copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de di-ligencia debida; (b) original o copia con fuerza probatoria de los docu-mentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.

A partir del 29 de abril de 2012, será exigible la copia digitalizada de los documentos de identificación.

9. Elaboración y aprobación de un Manual para la prevención

legislación

www.bdifusion.es

• Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capita-les y de la Financiación del Terrorismo. (Normas Básicas. Marginal: 106137). Arts.: 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 24, 25, 26.1, 26.2, 26.3, 28, 29.

“los documentos deben ser conservados al menos durante diez años desde el fin de la operación”

“se deben conservar los documentos en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones legales”

2 Artículo 17 de la Ley

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del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Este Manual debe contener, como mínimo, toda la información com-pleta sobre las medidas de control interno adoptadas y antes relacio-nadas, estar actualizado con la in-formación completa sobre las me-didas de control interno adoptadas y a disposición del SEPBLAC [artículo 26.3 LPBC].

10. Examen anual por un experto externo de las medidas de con-trol interno.

Todas las medidas de control in-terno adoptadas y aprobadas por el despacho y plasmadas en el Ma-nual deben ser objeto de examen anual por parte de experto externo [artículo 28 de la LPBC].

conclusión

Obviamente la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debe ser valorada posi-tivamente. Sin embargo, la digestión de la Ley está siendo lenta y uno de los ámbitos donde está encontrando dificultades es precisamente entre los abogados, quizás por la complejidad y la onerosidad a la que se enfrentan para dar un cumplimiento exhaustivo de las obligaciones legales o quizás también por el conflicto que puede suponer dicha normativa con el de-ber/derecho del secreto profesional.

Este trabajo es fielmente expositivo de lo esencial de la ley pero no efectúa en profundidad –no es ésta la finali-dad que persigue su emisión– juicio crítico alguno.

BiBliografía

www.bdifusion.es

biblioteca:

• GARCÍA NORIEGA, ANTONIO. Blanqueo y Antiblanqueo de Capitales. Ed. Difusión Jurídica. 2010.

• COBO DEL ROSAL, MANUEL; ZABALA LÓPEZ-GÓMEZ, CARLOS. Blanqueo de capitales. Ed. CESEJ. 2005.

aRtículos JuRídicos:

• BOLDÓ PRATS, Mª GABRIELA. Receptación y blanqueo de capitales. Economist & Jurist. Nº 147. Febrero 2011. • PUYOL MONTERO, JAVIER. Abogados y prevención del blanqueo de capitales. Economist & Jurist. Nº 142.

Julio-agosto 2010.

• ZEGRÍ BOADA, EMILIO J. El abogado y el delito de blanqueo de capitales. Fiscal-Laboral al Día. Nº 169. Oc-tubre 2008.

“es esencial establecer una política expresa de admisión de clientes”

“es obligatorio que los despachos de abogados cuenten con un plan anual formativo para los empleados”