normas internacionales de contabilidad
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Normas Internacionales de ContabilidadLas Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial Reporting
Standards) Son un conjunto de estándares creados en Londres, por el IASB que establecen la
información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información
debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su
descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias
comerciales, sigue creyendo que esto es verdad ha considerado de importancia en la presentación
de la información financiera.
Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia
económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de
una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB).
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cúando fueron aprobadas y se
matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.
Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC's (de las que 29 están en
vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000-actualidad) pasando a ser llamado IASB ha
emitido 13 normas NIIF (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación), junto
con 27 interpretaciones.
Las NIC han sido creadas oficialmente por la Unión Europea como sus normas contables, pero
sólo después de pasar por la s revisión del EFRAG, por lo que para comprobar cuáles son
aplicables en la UE hay que comprobar su status.
En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si
presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NICs.
Otros países asiáticos y americanos están adoptando también las NIC.
Más de 100 países requieren o permiten el uso de las NICs o están en proceso de
convergencia entre sus normas nacionales y las NICs.
***NIC Vigentes
NIC 1. Presentar estados financieros.
NIC 2. Existencia.
NIC 7. Estado de flujos de efectivo.
NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.
NIC 11. Contratos de construcción.
NIC 12. Impuesto sobre las ganancias.
NIC 14. Información Financiera por Segmentos.
NIC 16. Inmovilizado material.
NIC 17. Arrendamientos.
NIC 18. Ingresos brutos.
NIC 19. Retribuciones a los empleados.
NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas
públicas.
NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.
NIC 23. Costes por intereses.
NIC 24. Información a revelar sobre partes vinculadas.
NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro.
NIC 27. Estados financieros consolidados y separados.
NIC 28. Inversiones en entidades asociadas.
NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 30. Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras
similares.
NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos.
NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación.
NIC 33. Ganancias por acción.
NIC 34. Información financiera intermedia.
NIC 36. Deterioro del valor de los activos.
NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes.
NIC 38. Activos intangibles.
NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
NIC 40. Inversiones inmobiliarias,
NIC 41. Agricultura.PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS
Alcance
2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que
sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las
necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades
específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden
aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el
informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil.
Finalidad de los estados financieros
7. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:
Enero 2006 2 NIC 1
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio neto;
(a) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;
(b) otros cambios en el patrimonio neto; y
(c) flujos de efectivo.
Componentes de los estados financieros
8. Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) cuenta de resultados;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien
(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los
propietarios del mismo, cuando actúen como tales;
(d) estado de flujos de efectivo; y
(e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas
explicativas.
EXISTeNCIAS
Alcance
2. Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
(a) la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);
(b) los instrumentos financieros; y
(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de
cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Existencias son activos:
(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;
2NIC 2
(b) en proceso de producción de cara a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en elsuministro de servicios.
Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Valoración de las existencias
9. Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el valor neto realizable.
Coste de las existencias
10. El coste de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Alcance
1. Las empresas deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos
establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para
cada ejercicio en que sea obligatoria la presentación de éstos.
2. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7, Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio
de 1977.
3. Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la empresa genera y utiliza el
efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades
de la empresa, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en
cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las empresas necesitan efectivo
por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de
ingresos ordinarios. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus
obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a
todas las empresas que presenten un estado de flujos de efectivo.
Beneficios de la información sobre flujos de efectivo
1.El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros,
suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa,
su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los
importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las
oportunidades que se puedan presentar.
2.Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe,
momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la
exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre
rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista.
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente
convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de
cambios en su valor.
Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.
Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios
de la empresa, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o
financiación.
Actividades de inversión son las de adquisición, enajenación o abandono de activos a largo plazo, así
como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo.
Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de
los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de la empresa.
POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
Alcance
3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la
contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de
ejercicios anteriores.
4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes
retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un
cambio en una estimación contable consiste respectivamente en:
(a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones
ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y en
(b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los
futuros, afectados por dicho cambio.
La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y
condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.
Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo,
o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación
actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los
activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva
información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una
entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar
información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y
presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.
Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo
tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, será
impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión
retroactiva para corregir un error si:
(a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables;
(b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles
hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio;
(c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y
que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:
(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales
importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información; y
(ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores
fueron formulados.
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE
Alcance
2. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos
posteriores a la fecha del balance.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables,
que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados
financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la
fecha del balance que implican ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos
posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados
financieros de los contratistas.
2. La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada en
1978.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo
o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en
términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo,
o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de
revisión si aumentan los costes.
Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al
contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de
esos costes o una cantidad fija.
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las ganancias.
2. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya
sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre
las ganancias incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte
de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la
empresa que presenta los estados financieros.
3. [Derogado]
4. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales (véase la NIC 20,
Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas), ni de los
7 NIC 12
créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias
temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el significado que a continuación se
especifica:
Resultado contable es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el
impuesto sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas
establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye
al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el
diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la
ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en
ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en
ejercicios futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto
de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Las diferencias temporariasson las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un
pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a
ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS
Alcance
1. Esta Norma es de aplicación a los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan
cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la cuenta de resultados, el estado de
flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en
la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.
3. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos títulos de capital o deuda coticen públicamente o
por empresas que se encuentran en el proceso de emitir títulos para cotizar en mercados públicos de
títulos.
4. La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se aconseja también para las empresas
que elaboran estados financieros cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos
títulos no coticen en mercados organizados.
5. Si una empresa cuyos títulos no cotizan públicamente opta, voluntariamente, por la revelación de
información segmentada dentro de sus estados financieros que cumplen con las Normas
Internacionales de Contabilidad deberá respetar íntegramente todos los requisitos establecidos en esta
Norma.
6. Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos títulos cotizan
públicamente como los estados financieros individuales de la dominante o de una o más de sus
dependientes, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos
consolidados. Si alguna de las dependientes es a su vez una empresa con títulos cotizados públicamente,
ésta deberá presentar información segmentada en su propio informe financiero separado.
7. De forma similar, si los estados financieros individuales de una empresa cuyos títulos cotizan
públicamente contienen, por separado, los de alguna empresa asociada o negocio conjunto en la que
tienen una participación que se contabiliza según el método de la participación, la información
segmentada sólo debe presentarse para los estados financieros de la primera. Si alguna de las empresas
asociadas o negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación tiene títulos que
cotizan públicamente, deberá presentar información por segmentos dentro de sus propios estados
financieros.
Definiciones
Definiciones procedentes de otras Normas Internacionales de Contabilidad
8. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con los mismos significados especificados en la
NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo; la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores y la NIC 18, Ingresos Ordinarios:
Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios
de la empresa, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o
financiación.
Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados
por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.
Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el
curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que esta entrada dé lugar a aumentos del
patrimonio neto, distintos de los procedentes de aportaciones de los propietarios.
Definiciones de segmento del negocio y de segmento geográfico
9. Los términos segmento del negocio y segmento geográfico se usan en esta Norma con los siguientes
significados:
Un segmento del negocio es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar un
único producto o servicio, o bien un conjunto de ellos que se encuentran relacionados y que se
caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a
otros segmentos del negocio dentro de la misma empresa. Los factores que deben tenerse en
consideración para determinar si los productos o servicios están relacionados son, entre otros:
(a) la naturaleza de estos productos o servicios;
(b) la naturaleza de sus procesos de producción;
(c) el tipo o categoría de cliente de los productos o servicios;
(d) los métodos usados para distribuir los productos o prestar los servicios; y
(e) si fuera aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio en el que opera la empresa, por ejemplo
bancario, de seguros o de servicios públicos.
Un segmento geográfico es un componente identificable de la empresa encargado de suministrar
productos o servicios dentro de un entorno económico específico, y que se caracteriza por estar sometido
a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros componentes operativos
que desarrollan su actividad en entornos diferentes. Los factores que deben tenerse en consideración
para identificar segmentos geográficos son, entre otros:
(a) la similitud de las condiciones económicas y políticas;
(b) las relaciones entre las explotaciones de diferentes áreas geográficas;
(c) la proximidad de las actividades;
(d) los riesgos especiales asociados con las explotaciones en áreas específicas;
Enero 2006 6 NIC 14
(e) las regulaciones sobre control de cambios; y
(f) los riesgos de cambio subyacentes.
Un segmento sobre el que debe informarse es un segmento del negocio o geográfico, identificado a
partir de las anteriores definiciones, para el cual es obligatorio revelar información por segmentos,
según las disposiciones de esta Norma.
INMOVILIZADO MATERIAL
Alcance
2. Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado material, salvo cuando
otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.
3. Esta Norma no será de aplicación a:
(a) el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
(b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura);
(c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración
y evaluación de recursos minerales); o
(d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables
similares.
No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de inmovilizado material utilizados para
desarrollar o mantener los activos descritos en (b) y (d).
4. Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de
inmovilizado material de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la
NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de inmovilizado
material sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de
aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su amortización, se guiarán por
los requerimientos de la presente Norma.
5. La entidad aplicará esta Norma a los inmuebles que estén siendo construidos o desarrollados para su uso
futuro como inversiones inmobiliarias, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘inversión
inmobiliaria’ recogida en la NIC 40 Inversiones inmobiliarias. Una vez que se haya completado la
construcción o el desarrollo, el inmueble pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada
a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las inversiones inmobiliarias que estén siendo objeto de
nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como inversiones inmobiliarias. La entidad que
utiliza el modelo del coste para las inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el
modelo del coste al aplicar esta Norma.
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.
Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valorrazonable de
la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o,
Diciembre 2005 2NIC 16
cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo
con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Importe recuperable es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.
El inmovilizado material son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos
a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un ejercicio.
La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe
recuperable.
Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por
el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su
vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para
cancelarlo.
Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia
mutua.
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la
enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados por tal
enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones
esperadas al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la
entidad.
Reconocimiento
7. Un elemento de inmovilizado material se reconocerá como activo cuando:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
(b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.
ARRENDAMIENTOS
Alcance
2. Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos
no renovables similares; y
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,
manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:
(a) inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones
inmobiliarias (véase la NIC 40,Inversiones inmobiliarias );
(b) inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo
(véase la NIC 40);
(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la
NIC 41, Agricultura); o
(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase
la NIC 41).
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una
suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo
de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o
no ser transferida.
Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:
(a) si ocurriese alguna contingencia remota;
(b) con el permiso del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el
mismo arrendador; o bien
(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la
continuación de este quede asegurada con razonable certeza.
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad
de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).
Costes directos iniciales son los costes incrementales directamente imputables a la negociación y
contratación de un arrendamiento, salvo si tales costes han sido incurridos por un arrendador que sea a
la vez fabricante o distribuidor.
Cuotas contingentes del arrendamiento son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es
fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas del mero paso del
tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de utilización futura, índices de
precios futuros, tipos de interés de mercado futuros, etc.).
Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en
que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:
(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y
(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se
reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.
Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:
(a) los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero, y
(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.
Inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento descontada al tipo de interés
implícito en el arrendamiento.
Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:
(a) la inversión bruta en el arrendamiento; y
(b) la inversión neta en el arrendamiento.
Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que el arrendatario, durante el plazo del
arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga, excluyendo tanto las cuotas de carácter
contingente como los costes de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de
ser reembolsados. También se incluye:
(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado
con él; o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:
(i) parte del arrendatario;
(ii) un tercero vinculado con éste; o
(iii) un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas
de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea
suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea
ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la
opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como
el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.
Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el
arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a
continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se
tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
Tipo de interés implícito en el arrendamiento es el tipo de descuento que, al inicio del arrendamiento,
produce la igualdad entre el valor actual total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el
valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier
coste directo inicial del arrendador.
Tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es el tipo de interés que el arrendatario
habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo al que, el inicio del
arrendamiento, aquél incurriría si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos
necesarios para comprar el activo.
Valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
Valor residual garantizado es: (a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un
tercero vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier
caso, tener que pagar); y
(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un
tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las
obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por
parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por un tercero
vinculado con el arrendador.
Vida económica es:
(a) el periodo durante el cual un activo se espera que sea utilizable económicamente, por parte de uno
o más usuarios; o
(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno
o más usuarios.
Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el comienzo del plazo del
arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los
beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
INGRESOS ORDINARIOS
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes
transacciones y sucesos:
(a) la venta de productos;
(b) la prestación de servicios; y
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y
dividendos.
2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento de los Ingresos Ordinarios, aprobada en 1982.
3. El término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa para ser vendidos, como los adquiridos
para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras
propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.
4. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de
tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden
prestarse en el transcurso de un único ejercicio o a lo largo de varios ejercicios. Algunos contratos para la
prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que
realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos ordinarios derivados de tales contratos
no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los
contratos de construcción, se especifican en la NIC 11, Contratos de Construcción.
5. El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da lugar a ingresos ordinarios que adoptan la forma
de:
(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el
mantenimiento de deudas con la empresa;
NIC 18
(b) regalías - cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas,
derechos de autor o aplicaciones informáticas; y
(c) dividendos - distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las
empresas, en proporción al porcentaje que tal participación suponga sobre el capital o sobre una clase
particular del mismo.
6. Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de:
(a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17, Arrendamientos);
(b) dividendos provenientes de inversiones financieras contabilizadas según el método de la
participación (véase la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas);
(c) contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro;
(d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta
(véase la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración);
(e) cambios en el valor de otros activos corrientes;
(f) reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la
actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);
(g) reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41, Agricultura), y
(h) extracción de minerales en yacimientos.
Definiciones
7. Los siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el
curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el
patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre
un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.
8. Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y
por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros,
tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen
entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su patrimonio neto. Por
tanto, estas entradas se excluirán de los ingresos ordinarios. De la misma forma, en una relación de
comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del
comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el
patrimonio neto de la empresa. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos
ordinarios, aunque sí lo será el importe de las comisiones.
RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS
Alcance
1. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados,
excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados
(véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
3. Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:
(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea
individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;
(b) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales
las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u
otros de carácter multiempresarial; o
(c) prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para la empresa. Las
prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas cuando la empresa no tiene más
alternativa que hacer frente a los pagos derivados de las retribuciones comprometidas. Un ejemplo de
la existencia de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no
formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene
con sus empleados.
4. Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes:
(a) retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones
a la Seguridad Social, permisos remunerados por enfermedad y por otros motivos, participación en
ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del ejercicio) y
retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición
bienes o servicios subvencionados o gratuitos);
(b) prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida postempleo y atención médica post-empleo;
(c) otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen los permisos
remunerados después de largos periodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones especiales
después de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de NIC 19
doce meses o más después del cierre del ejercicio, participación en ganancias, incentivos y otro tipo
de compensación salarial diferida; e
(d) indemnizaciones por cese del contrato.
Porque cada categoría enumerada en los apartados (a) a (d) tienen diferentes características, esta Norma
establece requisitos individuales para cada una de ellas.
5. Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a los trabajadores propiamente
dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechas mediante pagos (o
suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) realizados directamente a los empleados o a
sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien a terceras personas designadas
previamente, tales como compañías de seguros.
6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma
permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados” incluye
también a los administradores y al personal ligado a la gerencia.
Definiciones
7. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de remuneraciones que la empresa
proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.
Las retribuciones a los empleados a corto plazo son las remuneraciones (diferentes de las
indemnizaciones por cese) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al
cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus servicios.
Las retribuciones post-empleo son remuneraciones a los empleados (diferentes de las indemnizaciones
por cese) que se pagan tras la terminación de su periodo de empleo.
Planes de prestaciones post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa se
compromete a suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de
empleo.
Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo, en los cuales la empresa
realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene
obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga
suficientes activos para atender a las prestaciones de los empleados que se relacionen con los servicios
que éstos han prestado en el ejercicio corriente y en los anteriores.
Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo diferentes de los planes de
aportaciones definidas.
Planes multiempresarialesson planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes públicos) o los
planes de prestaciones definidas (diferentes de los planes públicos), en los cuales:
(a) se reúnen los activos aportados por distintas empresas, que no están bajo control común; y
(b) se utilizan los susodichos activos para proporcionar prestaciones a los empleados de más de una
empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de las prestaciones se
determinan sin tener en cuenta la identidad de la empresa, ni de los empleados cubiertos por el
plan.
Otras prestaciones a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de las
prestaciones post-empleo y de las indemnizaciones por cese) cuyo pago no ha de ser atendido en el
término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus Indemnizaciones por cese son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de:
(a) la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o
bien
(b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a
cambio de tales compensaciones.
Prestaciones consolidadas o irrevocables son las remuneraciones que no están condicionadas por la
existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro.
El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas es el valor actual, sin deducir activo
alguno afecto al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las
obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los
anteriores.
Coste de los servicios del ejercicio corriente es el incremento, en el valor actual de las obligaciones por
prestaciones definidas, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados
en el presente ejercicio.
Coste por intereses es el incremento producido durante un ejercicio en el valor actual de las
obligaciones por prestaciones definidas, como consecuencia de que tales retribuciones se encuentran un
ejercicio más próximo a su vencimiento.
Los activos afectos al plan comprenden:
(a) los activos poseídos por un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados; y
(b) las pólizas de seguro aptas.
Los activos poseídos por un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados son activos
(diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la empresa que presenta los
estados financieros) que:
(a) son poseídos por una entidad (un fondo) que está separado legalmente de la empresa que presenta
sus estados financieros y existen solamente para pagar o financiar prestaciones de los empleados; y
(b) están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar prestaciones de los empleados,
no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la empresa que presenta
los estados financieros (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta empresa salvo
en los siguientes supuestos:
(i) cuando los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas la obligaciones, del
plan o de la empresa que presenta los estados financieros, relacionadas con las prestaciones de
los empleados; o bien
(ii)cuando los activos retornan a la empresa para reembolsar prestaciones a los empleados ya
pagadas por ella.
Una póliza de seguro apta
∗ es una póliza de seguro, emitida por un asegurador que no tiene el carácter
de parte vinculada de la empresa que presenta los estados financieros (según queda definido en la NIC
24, Informaciones a Revelar sobre Partes Vinculadas), cuando las indemnizaciones de la póliza:
(a) pueden ser usadas sólo con el fin de pagar o financiar prestaciones de los empleados en virtud de un
plan de prestaciones definidas; y
∗ Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4 Contratos de seguro.
9 Diciembre 2005 NIC 19
(b) no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la empresa que presenta
los estados financieros (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta empresa
salvo en los siguientes supuestos:
(i) cuando las indemnizaciones representen activos excedentarios, que no son necesarios en la
póliza para cumplir elresto de las obligaciones relacionadas con el plan de prestaciones de los
empleados; o bien
(ii) cuando las indemnizaciones retornan a la empresa para reembolsar prestaciones a los
empleados ya satisfechas por ella.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre
un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.
Los rendimientos de los activos afectos al plan son los intereses, dividendos y otros ingresos derivados
de los activos afectos al plan, junto con las ganancias y pérdidas de esos activos, estén o no realizadas,
menos cualquier coste de administrar el plan y todo tipo de impuestos propios del mismo.
Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:
(a) los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las hipótesis actuariales
previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y
(b) los efectos de los cambios en las hipótesis actuariales.
Coste de los servicios pasados es el incremento en el valor actual de las obligaciones derivadas del plan
por causa de los servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, puesto de manifiesto en
el ejercicio corriente por la introducción de nuevas prestaciones post-empleo, por la modificación de las
ya existentes o por la introducción en el plan de prestaciones a largo plazo de otra naturaleza. El coste
de los servicios pasados puede ser positivo (si las prestaciones se introducen de nuevo o se mejoran los
existentes) o negativo (si las prestaciones existentes se reducen).
Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting standard committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Cuyo organismos es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo.El éxito de las NIC esta dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. Esto así por las normas del fasb respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones difícil de aplicar en países sub.-desarrollados como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la república Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una resolución donde indica que la Republica Dominicana se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoria a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a nuestro país en el Isaac.El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a las NIC. Porque a parte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA y no como nic.Situación que se espera que termine en lo próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las nic (la Unión Europea se incorporo recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz2eSKrZ3e6
2. Mecanismo de emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad.El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así:
El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables". Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".
El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.
Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero no es publicada.
El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.
El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.
Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz2eSL6eIjK
3. Preguntas frecuentes:a) ¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector.b. ¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?c. El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales.Ahora es el momento de adecuar la contabilidad empresarial porque conseguirá una mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en nuestros mercados financieros, lo que a la larga será una ventaja competitiva para su empresa. No debe esperar a la fecha límite para iniciar la fase de planificación de la adaptación, porque aunque la exigencia de presentar las cuentas anuales según las normas internacionales se fija a partir de 2005, estas incluirán información comparativa por lo que, al menos a efectos internos, será necesario adelantar un año la adopción de las NIC.
d. ¿Cuándo puedo empezar a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad?
No, a parte de conllevar consecuencias sobre los resultados y sobre el patrimonio de las compañías, el proceso de adaptación afectará a la práctica totalidad de los departamentos de su empresa, siendo necesario preparar sus recursos humanos y tecnológicos. Por tanto, es importante que todos sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que su empresa medirá sus resultados y se presentará al mundo exterior.
e. ¿Afectará el proceso de adaptación sólo al departamento de contabilidad de la empresa?
La adaptación a las Normas Contables Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento aislado, que tardará varios años en implantarse por completo.
f. ¿Cuánto tiempo necesitará una empresa para adaptarse a las Normas Internacionales de Contabilidad?
g. ¿Cómo repercute en la percepción que el mercado tiene de la empresa que los estados financieros se adapten a las Normas Internacionales de contabilidad?
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz2eSLCfNWU
3. Normas chilenas e internacionales de contabilidadLos principios y normas de contabilidad generalmente aceptados son reglas y procedimientos necesarios para definir la práctica de contabilidad aceptada en un momentoCon el proceso de globalización de la economía e inversiones directas e indirectas tras fronteras, se ha visto la necesidad de mejorar y armonizar los informes financieros en todo el mundo y formular y publicar normas de contabilidad para ser observadas en la preparación de estados financieros.
El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), es la entidad privada independiente que tiene por objetivo lograr uniformidad en los principios y normas de contabilidad que son utilizados por los negocios y otras organizaciones en la información financiera alrededor del mundo. El Colegio de Contadores de Chile A.G. es miembro de IFAC e IASC y ha tomado la responsabilidad de armonizar las normas chilenas con las normas internacionales y propiciar la aceptación y la observación internacional de las Normas Internacionales de Contabilidad ("NIC").Las fuentes de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Chile son:a. Boletines Técnicos promulgados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.b. Las Normas Internacionales de Contabilidad ("NIC") del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).c. Los pronunciamientos de organismos extranjeros compuestos por contadores expertos que deliberan sobre asuntos de contabilidad.d. Las prácticas o pronunciamientos bastante reconocidos como generalmente aceptados, por representar la práctica sobresaliente, dentro de una industria particular, o la aplicación inteligente en materia de conocimiento a circunstancias específicas de pronunciamientos que son generalmente aceptados.En ausencia de un Boletín Técnico que dicte un principio o norma de contabilidad generalmente aceptado en Chile, se debe recurrir, preferentemente, a la norma internacional de contabilidad ("NIC") correspondiente. En los casos en que no existiera un Boletín Técnico, ni una NIC, sobre un determinado tema se recomienda aplicar los principios o normas de contabilidad pertinentes de otros organismos internacionalesExplicación de los NIC y comparación con normas chilenas
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz2eSLWzkBq
Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas
Alcance
l. Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas.
2. La Norma no se ocupa de:
(a) los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza;
(b) ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales
(tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos);
(c) participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la empresa;
(d) las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura.
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Con la denominación de Administraciones Públicas se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o tipo de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas públicas, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.
Subvenciones oficiales son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación. Se excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con las Administraciones Públicas que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la empresa.1
Subvenciones relacionadas con activos (o de capital) son subvenciones oficiales cuya concesión implica que la empresa beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Alcance
3. Esta Norma se aplicará:*
(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldoscon derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
Definiciones
8. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de laentidad que informa.
Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.
Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Costes por Intereses
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costes por intereses.
2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalización de Intereses, aprobada en 1983.
3. Esta Norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal, el capital preferente no incluido como pasivo.
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Son costes por intereses, los intereses y otros costes, en los que la empresa incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
5. Entre los costes por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes;
(b) la amortización de primas o descuentos correspondientes a préstamos;
(c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con laNIC 17, Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costes por intereses.
Información a revelar sobre partes vinculadas
Alcance
2. Esta Norma será aplicable en:
(a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas;
(b) la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas;
(c) la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y ( b) anteriores; y
(d) la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.
Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes vinculadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros
separados de una dominante, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes vinculadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.
Definiciones
9. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.
Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.
Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro
Alcance
1. Esta Norma se aplica en la elaboración de informes de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales informes se elaboren y presenten.
Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como «planes de pensiones» o «sistemas complementarios de
prestaciones por jubilación». Los planes de prestaciones por retiro se consideran, en la Norma, como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad serán aplicables a las informaciones sobre los planes de prestaciones por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.
Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los partícipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las informaciones individuales a los partícipes acerca de sus derechos adquiridos.
Definiciones
8. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Planes de prestaciones por retiro son acuerdos en los que una empresa se compromete a suministrar prestaciones a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales prestaciones, o las aportaciones a los mismos que 3 NIC 26 dependan del empleador, puedan ser determinadas o estimadas con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la empresa.
Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones por retiro, en los que las cantidades a pagar como prestaciones se determinan en función de las aportaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.
Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de prestaciones se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas a la vez
Aportaciones a un fondo es el proceso de transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el fondo), para atender al pago de las obligaciones derivadas del plan de prestaciones por retiro.
Para los propósitos de la presente Norma, se usan también los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:
Partícipes son los miembros del plan de prestaciones por retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del plan.
Activos netos disponibles para el pago de prestaciones son los activos afectos al plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas.
Valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro es, en un plan de prestaciones por retiro, el valor actual de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los servicios por ellos prestados hasta el momento
Prestaciones irrevocables son prestaciones, derivadas de las condiciones de un plan de prestaciones por retiro, en los que el derecho a recibirlos no está condicionado a la continuidad en el empleo