normas de origen

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QUÉ SON LAS NORMAS DE ORIGEN? Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos. Se trata de normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales. Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio. Para que las mercancías puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales negociados en los acuerdos suscritos al amparo del TM80, deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen de cada acuerdo. ¿Cuáles son los criterios para calificar a una mercancía como originaria? A efectos de determinar en qué circunstancias un producto califica como originario —es decir, que cumple con las normas que para su producción impone un determinado acuerdo comercial—, es posible considerar tres situaciones diferentes, con arreglo a las cuales las mercancías de exportación pueden agruparse a la vez en tres categorías que les habilitan para recibir las preferencias pactadas: a) Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial; b) Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y c) Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación suficiente. Son tres los criterios corrientemente utilizados para determinar el grado de suficiencia de un proceso de transformación: Criterio de cambio de clasificación. Se especifica cuál es el cambio de clasificación que deberán cumplir las mercancías, en los distintos niveles (capítulo, partida o subpartida) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Criterio de contenido nacional o regional, o del valor agregado. Se indica el método de cálculo y el porcentaje correspondiente. Criterio de producción, fabricación o elaboración. Se especifica con precisión la operación o el proceso productivo que confiere origen a la mercancía. ¿Qué es el Certificado de Origen? El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen del acuerdo de que se trate. Este documento se presenta en diferentes formatos según el respectivo acuerdo, y habilitará al importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias. En anexo se presentan ejemplos representativos de dos modelos diferentes. Los formularios utilizados en el Régimen General de la ALADI y en el ACE 18 (Mercosur), con los respectivos instructivos para su llenado. Los formularios que corresponde utilizar en cada uno de los acuerdos están disponibles en la página web de la ALADI (www.aladi.org). ¿Quién certifica la declaración efectuada por el exportador?

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Page 1: Normas de Origen

QUÉ SON LAS NORMAS DE ORIGEN?

Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos. Se trata de normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales.

Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio.

Para que las mercancías puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales negociados en los acuerdos suscritos al amparo del TM80, deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen de cada acuerdo.

¿Cuáles son los criterios para calificar a una mercancía como originaria?

A efectos de determinar en qué circunstancias un producto califica como originario —es decir, que cumple con las normas que para su producción impone un determinado acuerdo comercial—, es posible considerar tres situaciones diferentes, con arreglo a las cuales las mercancías de exportación pueden agruparse a la vez en tres categorías que les habilitan para recibir las preferencias pactadas:

a) Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial;

b) Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y

c) Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación suficiente.

Son tres los criterios corrientemente utilizados para determinar el grado de suficiencia de un proceso de transformación:

• Criterio de cambio de clasificación. Se especifica cuál es el cambio de clasificación que deberán cumplir las mercancías, en los distintos niveles (capítulo, partida o subpartida) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

• Criterio de contenido nacional o regional, o del valor agregado. Se indica el método de cálculo y el porcentaje correspondiente.

• Criterio de producción, fabricación o elaboración. Se especifica con precisión la operación o el proceso productivo que confiere origen a la mercancía.

¿Qué es el Certificado de Origen?

El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen del acuerdo de que se trate. Este documento se presenta en diferentes formatos según el respectivo acuerdo, y habilitará al importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias.

En anexo se presentan ejemplos representativos de dos modelos diferentes. Los formularios utilizados en el Régimen General de la ALADI y en el ACE 18 (Mercosur), con los respectivos instructivos para su llenado. Los formularios que corresponde utilizar en cada uno de los acuerdos están disponibles en la página web de la ALADI (www.aladi.org).

¿Quién certifica la declaración efectuada por el exportador?

Page 2: Normas de Origen

Una repartición oficial del país exportador es responsable por la certificación de la declaración del productor final o exportador, facultad que podrá delegar en otras entidades públicas o privadas. La excepción la constituye lo dispuesto en los regímenes de nueva generación, donde el exportador es responsable por la declaración sin necesidad de certificación por entidad alguna, en un proceso que se conoce como «autocertificación».

Los países comunican a la Secretaría General de la ALADI la relación de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, con la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas. Dichas nóminas con las respectivas vigencias, tanto de entidades como de funcionarios autorizados, se encuentran disponibles en el sitio web de la ALADI (www.aladi.org).

Las entidades encargadas de certificar la declaración del exportador o productor deben tomar los recaudos necesarios a fin de asegurarse de que los productores están en condiciones de cumplir con los requisitos de origen incluidos en el respectivo acuerdo, así como verificar la exactitud de los datos consignados en el certificado de origen.

Existen acuerdos en los que se exige que las solicitudes de los certificados de origen deban ser acompañadas de una declaración jurada previa, con mención de antecedentes que demuestren en forma documental que la mercancía cumple con los requisitos exigidos, en particular los relativos a las características de los materiales originarios y no originarios, la procedencia, el precio, la clasificación arancelaria, los porcentajes que ellos representan en el valor de la mercancía final, y el valor FOB del bien que va a ser exportado, entre otros.

Cuando se trate de mercancías que son exportadas regularmente y no se modifiquen las condiciones de producción, la declaración jurada previa tendrá un período de validez que puede variar de 180 días a dos años, según el acuerdo.