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NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

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NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

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Í N D I C E TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación TITULO I: ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Artículo 2. Principios generales Artículo 3. Objetivos CAPÍTULO II: NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA Artículo 4. Estructura organizativa Artículo 5.Plan de convivencia Artículo 6. Evaluación de la convivencia de los Centros CAPÍTULO III. RECURSOS TEMPORALES, ESPACIALES, MATERIALES Y MOBILIARIO Artículo 7. Generalidades Artículo 8. Horario Artículo 9. Aulas Artículo 10. Aulas específicas, con medios audiovisuales y de usos múltiples. Artículo 11. Instalaciones deportivas Artículo 12. Avisos Artículo 13. Sala de profesores Artículo 14. Departamentos Didácticos Artículo 15. Sala de visitas Artículo 16. Sala de Juntas Artículo 17. Biblioteca y recursos bibliográficos Artículo 18. Aula de teatro

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Artículo 19. Aula de radio Artículo 20. Aseos de alumnos y profesores Artículo 21. Cantina Artículo 22. Despachos y zona de gestión Artículo 23. Servicio de reprografía CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Artículo 24. Consideraciones generales Artículo 25. Actividades complementarias y extraescolares Artículo 26. Profesorado Artículo 27. Alumnado Artículo 28. Viaje de Estudios Artículo 29. Otros viajes culturales e intercambios Artículo 30. Protocolo de recogida de dinero por parte del profesorado para actividades complementarias y extraescolares. CAPÍTULO V. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 31. Competencias del Director Artículo 32. Competencias del Jefe de Estudios Artículo 33. Competencias del Profesorado Artículo 34. Competencias del Consejo Escolar Artículo 35. Coordinación y seguimiento de la convivencia Artículo 36. Funciones de la Comisión de Convivencia. TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES Artículo 37. Derechos de los padres / madres o tutores legales

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Artículo 38. Deberes de los padres / madres o tutores legales Artículo 39. Participación de los padres / madres o tutores legales CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 40. Derechos de los alumnos Artículo 41. Deberes de los alumnos Artículo 42. Participación de los alumnos Artículo 43. Delegados de grupo Artículo 44. Junta de Delegados Artículo 45. Junta de Delegados: funciones Artículo 46. Junta de Delegados: derechos Artículo 47. Asociaciones de alumnos Artículo 48. Asociaciones de antiguos alumnos CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES Artículo 49. Derechos de los profesores Artículo 50. Deberes de los profesores Artículo 51. Profesor de guardia, de guardia de recreo, biblioteca y aula de convivencia Artículo 52. Participación CAPÍTULO IV. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 53. Funciones del personal no docente, administración y servicios Artículo 54. Participación del personal no docente Artículo 55. Personal de limpieza CAPÍTULO V. HIGIENE E INDUMENTARIA Artículo 56. Higiene e indumentaria CAPÍTULO VI. PROTOCOLO A LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES Artículo 57. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión.

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Artículo 58. Protección a las víctimas TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59. Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 60. Principios generales de las medidas correctoras Artículo 61. Reparación de daños y asunción de responsabilidades Artículo 62. Control de asistencia y absentismo escolar Artículo 63. Control de salidas del Centro CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 64. Procedimientos preventivos Artículo 65. Acuerdos y contratos de convivencia. Artículo 66. Aula de convivencia Aula 67. Mediación escolar TÍTULO IV. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 68. Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia CAPÍTULO II. FALTAS LEVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 69. Tipificación de faltas leves contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras Artículo 70. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras CAPÍTULO III. FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 71. Tipificación de faltas graves contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras

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CAPÍTULO IV. FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 72. Tipificación de faltas muy graves contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 73. Procedimiento por hechos constatados por un profesor. Artículo 74. Procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por el profesor Artículo 75. Resolución Artículo 76. Medidas provisionales CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO Artículo 77. Reclamaciones y recursos Artículo 78. Circunstancias paliativas y acentuantes Artículo 79. Comunicaciones Artículo 80. Plazos de prescripción Artículo 81. Ejecutividad de las medidas correctoras Artículo 82. Concurrencia de sanciones con el orden penal Artículo 83. Abstención y recusación CAPÍTULO VII. CONCRECIÓN DE ALGUNAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 84. Faltas leves: a) Las faltas injustificadas de impuntualidad o asistencia Artículo 85. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia motivada por estar en otras dependencias del Centro o salir de él sin la debida autorización Artículo 86. Faltas leves, apartado f) Uso sin autorización de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del Centro Artículo 87. Copiar en los exámenes DISPOSICIONES FINALES

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente documento tiene como ámbito de aplicación el I.E.S. SAAVEDRA FAJARDO.

La tarea educativa necesita la existencia de un ambiente de trabajo positivo y de un entorno que favorezca la transmisión de conocimientos y valores. Para conseguirlo es preciso adoptar medidas que fomenten la responsabilidad, el trabajo, el esfuerzo, el afán de superación, así como un clima de convivencia que permita y facilite la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y el ejercicio de la tolerancia y de la solidaridad, dentro de los principios democráticos que rigen nuestra sociedad.

Este documento, elaborado con la participación de Profesores, Alumnos, Padres y Personal Administrativo y de Servicios, miembros todos de la Comunidad Educativa del Centro, pretende establecer un marco regulador adaptado a las propias características del Centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades derivadas de la edad y madurez de sus alumnos.

Destacamos especialmente la importancia de la prevención, con el fin de conseguir hábitos de convivencia y auto-control que hagan menos necesaria la adopción de medidas disciplinarias. Asimismo, señalamos la gran responsabilidad asumida por el profesorado en la labor formativa de los alumnos, que exige proveerle de instrumentos que aseguren las condiciones imprescindibles para que pueda desarrollar su función docente y educadora.

Es necesario que todos los miembros de la Comunidad Educativa perciban como propias estas normas que han sido elaboradas y adoptadas en consonancia con lo dispuesto en el R.D 16/ 2016, de 9 de marzo, BORM del 11 de marzo por el que se establecen las Normas de convivencia en los centros docentes no universitarios

sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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TITULO I: ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Artículo 2. Principios generales

Los principios generales expuestos en nuestro Proyecto Educativo constituyen la base para el desarrollo de las normas de convivencia de todas las personas que constituyen la Comunidad Educativa escolar, así como del funcionamiento del Centro. Dichos principios son: a) Respetar, en su integridad, la dignidad de la persona, mediante el desarrollo de la educación en valores y la normalidad en la convivencia que nace del respeto mutuo, dentro de un marco de tolerancia y libertad. Y, por tanto, no discriminar a ninguna persona por diferente raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra causa.

b) El derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa a intervenir en las decisiones que les afecten, mediante sus representantes libremente elegidos, en los órganos colegiados de gobierno y gestión.

c) La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su educación.

d) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores y profesoras, sin que el saber sea nunca utilizado como medio de dominación o manipulación de los alumnos.

e) Asegurar el orden interno, que permite conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro Escolar, estableciendo normas de convivencia que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas.

f) Promover un modelo de Centro dispuesto a:

• Trabajar en equipo, aunando criterios de educación. • Detectar las carencias de valores y las actitudes negativas para que sean modificadas convenientemente por toda la comunidad.

• Comprometerse con su formación permanente y con la innovación educativa.

• Ofrecer una formación diversificada, acorde con sus posibilidades y con el contexto familiar y social de los alumnos.

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a) Promocionar y regular la participación y colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa: Profesorado, Alumnado, Familias, con la especial implicación en la educación de sus hijos, y Personal de Administración y Servicios para conseguir la formación integral de los alumnos, concienciándoles de la importancia de la valoración de su trabajo y esfuerzo, así como de sus deberes y responsabilidades.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos y promover el cumplimiento de sus deberes.

c) Cuidar y difundir una buena imagen del Centro, prestigiándolo a través de manifestaciones individuales y colectivas (viajes de estudios, concursos, competiciones deportivas, publicaciones, declaraciones a los medios de comunicación, conversaciones entre amigos, etc.).

d) Valoración del diálogo como medida fundamental para la resolución de conflictos interpersonales y grupales.

e) Buscar espacios y tiempo para la solidaridad, estimulando la participación en campañas de ayuda humanitaria y defensa de los derechos humanos.

f) Dotar al profesorado de instrumentos eficaces que aseguren las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo en el Centro.

Artículo 3. Objetivos El presente documento tiene los siguientes objetivos:

a) Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del Centro.

b) Mejorar la convivencia del Centro y facilitar la toma de decisiones.

c) Depositar responsabilidades en quien corresponda.

d) Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.

e) Unificar la información y hacerla más asequible.

f) Facilitar los procesos de evaluación de los diferentes aspectos del Centro.

g) Promover y, oportunamente, exigir el respeto de todas las instalaciones, mobiliario y materiales escolares del Centro, colaborando siempre en su mantenimiento y limpieza.

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h) Promover y exigir el respeto a los miembros de la comunidad educativa como garantía para el desarrollo de la formación académica y el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

CAPÍTULO II: NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

CONVIVENCIA.

Artículo 4. Estructura organizativa

El IES SAAVEDRA FAJARDO es un Centro público que imparte enseñanzas de

E.S.O. y Bachillerato. Posee los órganos de Gobierno regulados por el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero) que deben velar para que las actividades se desarrollen conforme a los principios constitucionales, la consecución de los fines de la educación, la calidad de la enseñanza y el cumplimiento del Proyecto Educativo.

En el citado Reglamento Orgánico se enumeran y establecen sus ámbitos de actuación y competencias.

1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

En nuestro centro serán los siguientes:

a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios Diurno, Jefe de Estudios Vespertino, Secretario, Jefes de Estudios Adjuntos. Todos ellos forman el Equipo Directivo.

2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

a) Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Departamentos didácticos.

c) Departamento de Orientación.

d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolar

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e) Tutores y Juntas de profesores de grupo.

3.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Se podrán nombrar profesores que asuman las siguientes funciones: a) Coordinador de tutores.

b) Coordinador de pendientes

c) Responsable de los recursos documentales y biblioteca.

d) Coordinador Programa Enseñanza XXI e) Coordinador programa Altas Capacidades

f) Coordinador Programa Enseñanza Bilingüe

g) Coordinador Bachillerato de Investigación

h) Responsable de medios audiovisuales.

i) Responsable de medios informáticos

j) Responsable de la radio

k) Representante en el Centro de Profesores y Recursos.

l) Responsable de prevención y riesgos laborales

m) Responsable de la salud

n) Responsable del deporte escolar.

o) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación vigente y las posibilidades horarias del profesorado.

4.- OTROS ÓRGANOS:

a) Delegados de grupo.

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b) Junta de Delegados de alumnos.

c) Asociaciones de padres / madres de alumnos.

d) Asociaciones de alumnos. 5.- PROFESORES. 6.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 5. El Plan de convivencia Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de

mayo, nuestro centro tiene elaborado un Plan de Convivencia, revisado de forma anual con las propuestas de mejora que emanan de su evaluación por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Artículo 6. Evaluación de la convivencia en los centros Al final de cada curso el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar valorarán la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4. CAPÍTULO III. RECURSOS TEMPORALES, ESPACIALES, MATERIALES, Y

MOBILIARIO

Artículo 7. Generalidades Los espacios, mobiliarios y material didáctico pertenecen a todos. Su mantenimiento y limpieza constituyen una obligación del conjunto de la Comunidad Educativa. Todos sus miembros podrán usar, sin ánimo de lucro, todas las instalaciones y servicios del Centro, solicitándolo con antelación suficiente y, por escrito, siempre que su utilización no suponga algún tipo de detrimento de la docencia, ni manifiesto abuso en perjuicio de los demás. Su uso deberá ajustarse al horario del Centro. Los espacios y el mobiliario se distribuirán de manera que favorezca el buen uso de las instalaciones, la convivencia y el normal desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Los miembros de la Comunidad Educativa deberán comunicar en Conserjería, en el cuaderno habilitado para ello y a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que se produzca en relación con los recursos materiales, espacios y / o mobiliario del Centro. Artículo 8. Horario El Centro permanecerá abierto los días laborales de 8:00 a 21.30. Durante el tiempo en el que el Centro permanezca abierto estará presente al menos un profesor, un ordenanza y un miembro del Equipo Directivo. El horario de atención al público de Secretaría se fijará al inicio de cada curso y será publicado en un lugar visible y dado a conocer a toda la Comunidad Educativa. Dicho horario estará sujeto a las directrices de la Administración. El horario lectivo es de 8.15 a 14.15 en el turno diurno y de 15.40 a 21.30 en el vespertino repartido en 6 periodos lectivos de 55 minutos y un recreo de 30 minutos en el diurno y de 20 minutos en el vespertino. Los alumnos permanecerán en el centro durante todo el horario lectivo, con dos salvedades: • Los padres de los alumnos de 3º de ESO, 4º de ESO y Bachillerato pueden autorizar a sus hijos a salir del centro cuando falta el profesor de la última hora de clase. • Así mismo, los padres de los alumnos de Bachillerato pueden autorizar a sus hijos a salir del centro durante el recreo. Artículo 9. Aulas. Generalidades. El aula es el recinto privilegiado donde se le sustrae al alumno de todos aquellos problemas que no sean el aprendizaje y la formación. Es un derecho, pues, del alumno a ser enseñado y formado dentro de ella, en condiciones de silencio, respeto, cooperación mutua, etc. Todas las aulas tienen una finalidad didáctica, y permanecerán abiertas solamente durante los periodos lectivos. Durante los recreos o salidas del grupo del aula el delegado será el responsable de apagar las luces y ventiladores y cerrar, vigilando que no quede nadie dentro. El profesor deberá ser el último en abandonar el aula. Si se trata de aulas específicas y de usos múltiples serán los profesores que impartan docencia en la misma, los encargados de su apertura y cierre, así como de la conservación de los materiales que existan en ellas. Artículo 10. Aulas específicas, de usos múltiples y aulas con materiales audiovisuales Aulas específicas son: instalaciones deportivas, laboratorios, aula de hostelería, aulas Plástica, aula Plumier, aulas de Música, aulas de Tecnología e Informática. Todos los

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profesores que utilicen los medios existentes se atendrán a las normas fijadas por los responsables. Estas normas deberán estar en las aulas en un lugar visible. El uso de estas aulas específicas es exclusivo de sus respectivos departamentos y solo con carácter excepcional podrá ser usado por otros departamentos y previa coordinación con el Jefe de Departamento responsable. Espacios de usos múltiples son biblioteca y salón de actos. Sólo se utilizarán estas dos dependencias con finalidad didáctica para la realización de actividades complementarias. Para su utilización y organización el profesor responsable se coordinará con Jefatura de Estudios. La organización de las aulas con medios audiovisuales queda como sigue: • aulas de enseñanza XXI: los conserjes abren por la mañana. Cuando los alumnos abandonan la clase para irse a otra el profesor de la clase recién terminada se encarga de cerrar las puertas. En el recreo cierran las puertas los profesores de 3ª y 6ª hora. En las guardias que coincidan con recreo o abandono de la clase el profesor pide la llave en jefatura de estudios y cierra la puerta. Aulas de utilización múltiple: los profesores abren y cierran estas aulas, los alumnos no deben estar solos en ellas, por lo tanto es el profesor el último que debe abandonar el aula y cerrar la puerta. • aulas de clase con medios audiovisuales: los conserjes cerrarán las puertas en los recreos. Los profesores velará en el resto de horas por su conservación y cierre. La asignación de estas aulas corresponde a Jefatura de estudios, bien asignándolas en el horario personal del profesorado o asignándolas puntualmente para garantizar el acceso de todo el profesorado a estas aulas.

• Ordenadores portátiles: el uso de estos ordenadores estará regulado en Jefatura de Estudios. Los profesores deberán anotar en Jefatura de Estudios su utilización y notificar cualquier incidencia al respecto.

Artículo 11. Instalaciones deportivas Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas por toda la Comunidad Educativa. Siempre tendrá prioridad el Departamento de Educación Física en la utilización de las mismas para atender su horario lectivo y las actividades deportivas que organice, tanto dentro como fuera del horario lectivo. Igualmente podrán utilizarse para campeonatos, entrenamientos y actividades culturales, siempre que se ponga en conocimiento de la Dirección del Centro por escrito y se responsabilice del buen uso. Asimismo, previa autorización del Director, se podrán establecer convenios para su uso con otras entidades culturales o deportivas. El material deportivo estará bajo la responsabilidad del Jefe de Departamento de Educación Física y este será quien determine su uso por parte de la Comunidad Educativa.

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Artículo 12. Avisos Para la realización de avisos o difusión de cualquier información de parte de la Comunidad Educativa se emplearán los paneles específicos que hay repartidos por todo el Centro. Se garantizará que todos los sectores de la Comunidad Educativa tengan paneles a tales efectos. No está permitido escribir ni pintar sobre las paredes internas o externas del Centro. En absoluto se emplearán los paneles del Centro para hacer propaganda que invite al alumnado al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, que pueda atentar contra la integridad física o moral de las personas o para otra función distinta de aquella a la que están destinados. Su incorrecta utilización podrá ser considerada como una conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, podrá ser objeto de una medida correctora. Artículo 13. Sala de Profesores La sala de profesores es de uso exclusivo del profesorado, por lo que no se podrán realizar en ella exámenes, consultas de alumnos, visitas de representantes de libros o material didáctico y visitas de padres. Artículo 14. Departamentos Didácticos Los Departamentos Didácticos son de uso del profesorado, por lo que no podrán ser utilizados para impartir clase, realizar exámenes o mantener entrevistas con los alumnos, salvo excepciones establecidas por los Departamentos Didácticos y por acuerdo de sus miembros. En ellos se podrán recibir visitas de representantes de libros o material didáctico y de padres, aunque estas últimas se realizarán preferentemente en la sala de visitas. Artículo 15. Sala de visitas La sala de visitas es de uso del profesorado y no podrá ser utilizado con otro fin que no sea el de entrevistas con padres. Artículo 16. Sala de juntas La sala de juntas es un lugar de reunión para todos los miembros de la Comunidad Educativa. Preferentemente será utilizada por el equipo docente para el desarrollo de las sesiones de evaluación, reuniones de coordinación o juntas de delegados.

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Su uso podrá ser autorizado por el Director para otros fines, como por ejemplo cursos de formación, siempre que no interfiera en la labor docente y se haya solicitado por escrito. Artículo 17. Biblioteca y recursos bibliográficos El Director nombrará un responsable de Biblioteca, que se encargará de realizar el inventario de los recursos bibliográficos y de la política de préstamos, así como de otras funciones que le sean encomendadas por aquel. Las normas de funcionamiento de la biblioteca estarán expuestas en lugar visible de la misma. La biblioteca es preferentemente un lugar de consulta y estudio. En ella se podrán también desarrollar actividades complementarias de las lectivas o culturales Este uso será coordinado por Jefatura de Estudios. Permanecerá abierta durante el desarrollo del horario general del Centro, y podrá ser utilizada por toda la Comunidad Educativa o por cualquier persona que haya pertenecido a ella. Los alumnos, a título personal, sólo la utilizarán durante los recreos, cuando tengan asignaturas convalidadas o cuando no puedan ser atendidos por los profesores de guardia, bajo la autorización de Jefatura de Estudios. Será responsabilidad del profesor de biblioteca o, en su defecto, de guardia, que los alumnos no permanezcan en ella en horario lectivo. Durante los recreo siempre habrá un profesor responsable, que velará por su mantenimiento y garantizará el derecho al estudio a través del orden y el silencio. No está permitido comer en ella. Todos los libros y revistas adquiridos o cedidos al Centro, serán depositados en la biblioteca, y anotados en su inventario. El responsable de biblioteca será el encargado de realizar y actualizar dicho inventario. Los préstamos de libros a alumnos se realizarán durante el recreo. Los libros que se encuentren depositados en los Departamentos son de uso exclusivo del profesorado. El Jefe de Departamento será el responsable y, anualmente, actualizará el inventario. La biblioteca será, asimismo, el espacio habilitado para el aula de convivencia. El profesor encargado del aula o, en su defecto, el de biblioteca o guardia, será el encargado de los alumnos derivados al aula de convivencia, haciéndolos reflexionar a sobre su comportamiento y guiándolos en las tareas encomendadas por su profesor de referencia. Artículo 18. Aula de Teatro

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El aula de teatro tiene una finalidad didáctica y podrá ser utilizado por los diferentes departamentos para la realización de actividades de representación. Será el profesor encargado de la actividad el responsable de su cuidado. Cada departamento implicado deberá inventariar su propio material. Artículo 19. Aula de radio El aula de radio estará coordinada por un profesor responsable que fijará sus normas de uso. No podrá ser utilizada por los alumnos sin la supervisión de un profesor. Artículo 20. Aseos de alumnos y profesores Los alumnos no deben salir el baño en horas de clase, salvo excepciones justificadas. Los aseos permanecerán cerrados durante las clases y los alumnos que necesiten usarlos deberán pedir la llave en Conserjería, donde existirá un libro de registro para garantizar el buen funcionamiento de su uso. Los aseos de profesores son de uso exclusivo del profesorado. Artículo 21. Cantina El servicio de cantina estará abierto durante el horario del centro y en los periodos extraordinarios recogidos en el contrato firmado con la Administración. El servicio de cantina observará estrictas medidas de higiene y se ocupara del mantenimiento de sus instalaciones. Respecto a precios, productos a la venta, se ajustará a la normativa vigente al respecto y al contrato firmado con la Administración. (Decreto n. º 97/2010, de 14 de mayo)

No se permitirá la entrada a ninguna persona ajena al centro sin el permiso de la dirección. Los alumnos no pueden permanecer en ella en horario lectivo. Artículo 22. Despachos y zonas de gestión Los despachos de los diferentes órganos unipersonales son de uso exclusivo de dichos órganos y de acceso restringido para profesores y alumnos. Las zonas de gestión son de uso restringido para profesores y alumnos. Deberán hacerlo en los horarios que se estimen oportunos y siempre que haya administradores o u

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ordenanzas. A la parte interior de la Secretaría y servicio de fotocopiadora sólo deben entrar las personas autorizadas. Artículo 23. Servicio de reprografía Al inicio de cada curso escolar se publicará el horario de atención a alumnos, así como las normas de uso del servicio, que solo podrá ser utilizado por los ordenanzas. El servicio de reprografía tiene que ajustarse a la legislación vigente al respecto, es decir, no se pueden reproducir total o parcialmente libros que todavía tengan derechos de autor o propiedad vigentes. En el acta de Consejo Escolar de 8 de octubre de 2012 consta que:

1. Los alumnos tendrán acceso a los materiales didácticos entregados por los profesores en el servicio de reprografía del centro con un coste mínimo para cubrir papel y otros gastos, durante un horario concreto, que se establecerá al inicio de cada curso y que estará en un lugar visible para su difusión.

2. Los materiales didácticos tendrán que ser accesibles también a través de otros medios: colgándolos en la los en la página web del centro, a través del correo electrónico, en soporte informático, etc.

CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Artículo 24. Consideraciones generales Al inicio de cada curso se recogerá en la Programación General Anual el plan de actividades complementarias y extraescolares programadas por los diferentes departamentos didácticos. Dicho plan será elaborado por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Previamente se habrá estudiado en la C.C.P. con la finalidad de distribuir equitativamente esas actividades por niveles y reflexionar sobre su idoneidad. Posteriormente se informará al Claustro y al Consejo Escolar. Todas las actividades se proyectarán desde una perspectiva cultural integral incluyendo necesariamente actividades que abarquen las áreas de conocimientos que se imparten en el Centro. Artículo 25. Actividades complementarias y extraescolares Se consideran actividades complementarias aquellas que complementan el currículo de las diferentes materias. Pueden realizarse dentro o fuera del Centro. Tendrán carácter obligatorio y no deben suponer coste para el alumnado.

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Las actividades extraescolares engloban viajes de estudios, intercambios o actividades fin de curso. Como este tipo de actividades suponen un mayor gasto para el alumnado, deberán pedirse diferentes presupuestos para su realización y podrán contar con la colaboración del AMPA u otras entidades. Estas actividades no tendrán un carácter obligatorio. Se procurará no programar actividades para el tercer trimestre, con la excepción de aquellas que solo puedan ser realizadas en esas fechas y realizar el mayor número posible de actividades interdisciplinares para reducir el número de días lectivos en los que se realizan actividades. Artículo 26. Profesorado El profesorado responsable de cada actividad será su organizador. Si se necesitara más de un profesor para su realización será designado por el responsable de entre los que voluntariamente expresen su deseo de realizar dicha actividad, preferentemente, deberán pertenecer al mismo departamento o impartir clase a los alumnos. El profesor responsable deberá rellenar un documento con la información de la actividad, que será entregado en Jefatura de Estudios al menos quince días antes de su realización. Se anotará en INFOALU y el profesor responsable deberá publicar en la sala de profesores las listas de los alumnos afectados para el control de asistencia por parte del resto del profesorado. Asimismo, si implica salida del centro, deberá entregar dichas listas en Secretaría para la gestión de la seguridad y cobertura de los implicados. La ratio establecida será de un profesor por cada 25 alumnos y fracción.. El número mínimo será de dos profesores. El profesorado tendrá derecho a la gratuidad de la actividad. El resto profesorado no adelantará materia con los alumnos que no hayan participado en una actividad complementaria o extraescolar, pero realizará actividades de repaso o refuerzo con ellos, de manera que se puedan desarrollar las clases con normalidad. Tampoco pondrá falta a los alumnos que participan en ella. Artículo 27. Alumnado Para la realización de una actividad deberá existir un número de alumnos participantes significativo. En su defecto, el Equipo Directivo decidirá su realización teniendo en cuenta la entidad de la actividad. El alumnado estará sometido a la disciplina académica durante el desarrollo de la actividad, siéndole de aplicación las normas de convivencias y conducta aquí establecidas., por lo tanto, deberá tener un comportamiento correcto, respetarán a las personas y materiales y será responsables de sus acciones y de las consecuencias que comporten.

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Cuando el comportamiento de un alumno no sea el adecuado a juicio de los profesores, será enviado a su casa por el medio de transporte que sea más conveniente, corriendo los gastos a cargo de sus padres o tutores, a los que previamente se les habrá informado de esa coyuntura. Los profesores no se hacen responsables de los actos que realicen los alumnos, ni de sus consecuencias, cuando dichos actos no respondan a sus indicaciones. El Director del Centro, a propuesta del responsable de la actividad, podrá sancionar con las medidas disciplinarias que considere oportunas el incumplimiento de las normas, oído el alumno o, si es menor de edad, sus padres o tutores legales. Artículo 28. Viaje de estudios El viaje de estudios lo realizarán los alumnos matriculados en 2º de Bachillerato. El Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares planteará este viaje con la antelación suficiente que permita su organización y realización. Pedirá varios presupuestos e itinerarios, teniendo en cuenta la opinión de los alumnos e informará a los padres del proceso y su conclusión. Se incluirá en la PGA y se informará al Consejo Escolar. Podrá utilizar un máximo de cinco días lectivos. Si el viaje se celebra en período no lectivo no existirá ninguna limitación para su ejecución. Para su realización deberá participar al menos el 50% del alumnado. Artículo 29. Otros viajes culturales e intercambios Los Departamentos Didácticos podrán programar otros viajes culturales o intercambios. Para los primeros, como en el resto de actividades programadas, será necesaria la participación de un tercio del alumnado, deberá estar incluido en la PGA, no exceder los cinco días lectivos, barajar diversos presupuestos y organizarse con la suficiente antelación. Los viajes de intercambio que se realicen dentro del Programa Bilingüe estarán sometidos a las mismas normas establecidas en el artículo 25. CAPÍTULO V. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA FAVORECER LA

CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 31. El Director del centro.

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1. El Director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 2. El Director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas. 3. El Director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa 4. El Director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 32. El Jefe de Estudios del Centro 1. El Jefe de Estudios es el responsable directo, junto con el Director, de la aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de convivencia, así como de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son menores de edad. 2. El Jefe de Estudios, por delegación del Director y bajo su supervisión podrá imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado. Artículo 33. Competencias del profesorado

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1. El Claustro de Profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.

3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. 4. Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.

b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.

c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la adecuación del Plan de Acción Tutorial al Plan de Convivencia del Centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, en aquellos centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias. Artículo 34. El Consejo Escolar del Centro El Consejo Escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias: a) Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa vigente. b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

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c) Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el Consejo Escolar, a instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 35. Coordinación y seguimiento de la convivencia 1. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos.

2. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar del centro. Artículo 36. Funciones de la Comisión de Convivencia Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos tres veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES / MADRES O TUTORES LEGALES

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Artículo 37. Derechos de los padres / madres o tutores legales

Son derechos de los padres o tutores: 1. Elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados de gobierno, a través de estos representantes, y colaborar en los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.

2. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

3. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. Dicha información se canalizará a través de sus representantes.

5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

6. Conocer y elaborar propuestas de modificación a este documento de Normas de

convivencia y conductas, a través de sus miembros en el Consejo Escolar.

7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

8. Conocer los resultados académicos y la valoración que, de los mismos, realice el Consejo Escolar.

9. Ser informado por el profesor-tutor del rendimiento académico, faltas de asistencia, actitud y comportamiento de su hijo.

10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro,

11. Utilizar las instalaciones del Centro, con autorización del Director y siempre que lo hayan solicitado por escrito.

12. Manifestar, según lo establecido por la normativa vigente, las discrepancias sobre las evaluaciones y decisiones educativas que afecten a sus hijos.

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13. Que se le muestren las pruebas de evaluación de sus hijos.

Artículo 38. Deberes de los padres / madres o tutores legales Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o representados, les corresponde: Son deberes de los padres o tutores: 1. Atender las llamadas que les dirijan la Dirección, los Tutores y Profesores del Centro.

2. Interesarse por el rendimiento académico y por la actitud de sus hijos, sin esperar a los resultados finales traducidos en las calificaciones de junio y septiembre (evaluación ordinaria y extraordinaria)

3. Justificar, si ha lugar, las faltas de sus hijos de la forma establecida en el presente documento.

4. Firmar el boletín de notas que se facilita por el Tutor después de cada una de las evaluaciones, exigiendo que les sea entregado.

5. Facilitar a sus hijos los medios necesarios para que cumplan con sus obligaciones de estudiantes, alentándoles en todos sus valores positivos o investigando el porqué de los negativos.

6. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Facilitar, a tutores y profesores, información relativa a aspectos personales, o educativos, de sus hijos que sea relevante para el adecuado desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

8. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 9. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa. Artículo 39. Participación padres / madres o tutores legales

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La participación de los padres de los alumnos en el gobierno del centro se realizará mediante sus representantes en el Consejo Escolar.

Otro órgano mediante el cual podrán participan activamente en la vida del centro es la Asociación de Padres y Madres de alumnos.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro están reguladas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S., R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de

febrero). Además observarán lo siguiente: 1. Estas asociaciones asistirán a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

2. Colaborarán en las actividades educativas del centro.

3. Facilitarán la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

4. Asistirán a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro, promoviendo su participación.

5. Podrán utilizar los locales de centro para las actividades que les sean propias, previa autorización del Director del centro.

6. Al inicio de curso las asociaciones de padres podrán presentar el programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso a la Dirección del centro, para su estudio, y si procede se incluirá dentro de las actividades previstas en la Programación General Anual.

7. Los gastos que puedan derivarse de las actividades que realizan estas asociaciones correrán a su cargo. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 40. Derechos de los alumnos

1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley.

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a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de sil personalidad.

b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad

c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia. así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.

d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad ~en lo dispuesto en la presente Ley.

e) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

f) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

g) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

h) Derecho a elegir a sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados de gobierno, a través de estos representantes 1. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar.

Artículo 41. Deberes de los alumnos 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad.

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e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento

Artículo 42. Participación en la actividad de los Centros Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, bien a través de los Delegados de grupo y Juntas de Delegados o a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Artículo 43. Delegados de grupo. (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)

Durante el mes de octubre, cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, en sesión presidida por el Tutor del grupo, un Delegado y un Subdelegado, cuyo mandato tendrá la duración de un curso académico. 1.- Son funciones del Delegado: a. Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c. Fomentar la convivencia entre los alumnos del grupo.

d. Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

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e. Cuidar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

f. Avisar al Jefe de Estudios de la no asistencia de un profesor transcurridos diez minutos desde el inicio de la clase, si no se ha presentado tampoco el profesor de guardia. 2.- Son funciones del Subdelegado: a) Sustituir al Delegado y colaborar con él. 3.- El Delegado podrá cesar o ser cesado en los siguientes casos: a) Por enfermedad, traslado o cualquier causa que imposibilite el ejercicio de sus funciones.

b) A petición del propio interesado.

c) Cuando haya cometido una falta que, a juicio de la Comisión de Convivencia del Centro o del Consejo Escolar, sea susceptible de cese en dicho cargo.

d) Previo informe razonado dirigido al Tutor por la mayoría de los alumnos que lo eligieron. Tras el cese del Delegado se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días. Artículo 44. Junta de Delegados (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)

En el Centro existe la Junta de Delegados que está compuesta por los delegados de cada uno de los grupos y por los cuatro miembros del Consejo Escolar que representan a los alumnos. Esta Junta de Delegados tiene dos representantes, uno por cada etapa, que serán los encargados de convocar las reuniones, moderarlas y actuar de portavoces. El representante de mayor edad levantará acta de las reuniones. Estas reuniones tendrán una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre y podrán ser convocadas, de forma extraordinaria, por: a) El 25% de los Delegados del Centro.

b) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

c) El Director.

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La Junta de delegados se reunirá en la Sala de Juntas, dentro del horario general del Centro, preferentemente durante los recreos de mañana o tarde, o periodos no lectivos, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro, comunicando con antelación al Jefe de Estudios el orden del día de la reunión. Excepcionalmente, se podrá usar algún periodo lectivo para estas Juntas, cuando la importancia del asunto a tratar así lo requiera, y previa autorización del Director Artículo 45. Junta de Delegados: funciones (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)

Sus funciones serán: a) Canalizar las iniciativas de carácter colectivo emanadas de los grupos de alumnos.

b) Recibir y transmitir información relativa al Consejo Escolar y cualquier otra que estime el Equipo Directivo.

c) Hacer propuestas al Consejo Escolar por medio de sus representantes en este órgano. Artículo 46. Junta de Delegados: derechos (R.D. 83/1996, de 26 de enero, BOE del 21 de febrero)

Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de este órgano, de todos aquellos aspectos de los que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. El Director facilitará a la Junta de Delegados el uso de la Sala de Juntas del Centro, u otro local adecuado, para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 47. Asociaciones de alumnos

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Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, R.D. 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de febrero), creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas. Artículo 48. Asociaciones de antiguos alumnos Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en el desarrollo de las actividades del Centro. CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES Artículo 49. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente 1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la

Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones. El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a: a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa. a) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado.

b) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad. c) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben.

d) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes.

e) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, los miembros del Equipo Directivo y los profesores y profesoras serán

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considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 2. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

Artículo 50. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas. Artículo 51. Profesor de guardia, guardia de recreo, biblioteca y aula de convivencia El profesor debe velar por el orden en su aula, pasillos y otras dependencias del centro, evitando actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

• Profesor de guardia: Es obligación de los profesores el cumplimiento de las guardias.

A los profesores de guardia corresponde:

a) Anotar en el parte correspondiente las ausencias o retrasos del profesorado, si no han sido previamente detectadas por Jefatura de Estudios y anotadas en el parte de guardia, y cualquier otra incidencia que se haya producido.

b) Recorrer las diferentes dependencias del Centro para garantizar el orden y detectar ausencia no comunicadas a Jefatura de Estudios.

c) Atender a los alumnos que, por cualquier circunstancia, se encuentren sin profesor, orientar sus actividades y velar por el orden y el buen funcionamiento del centro.

d) Pasar lista en los grupos en los que haya faltado el profesor.

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e) Si hubiese más grupos que atender que profesores de guardia, se cuidará de forma especial a aquellos grupos cuyos alumnos sean de menor edad, notificando tal circunstancia en Jefatura de Estudios.

f) No permitir desórdenes por los pasillos durante las horas lectivas.

g) Asistir a aquellos profesores y alumnos que recaben su presencia y ayuda.

h) En caso de accidente, actuar con la mayor rapidez y eficacia, en colaboración con los miembros del Equipo Directivo Finalizado el periodo de guardia anotar en el parte correspondiente las ausencias o retrasos del profesorado y cualquier otra incidencia que se haya producido.

i) Permanecer en la sala de profesores sin perjuicio de las competencias anteriores.

• Profesorado de biblioteca:

a) Jefatura de Estudios asignará a los profesores horas complementarias de biblioteca. De no cubrirse todos los periodos lectivos, un profesor de guardia permanecerá en ella, siempre anteponiendo sus labores de guardia.

b) El profesor que esté en hora de biblioteca permanecerá en ella durante todo el periodo lectivo, manteniendo el orden y el silencio y atenderá a los miembros de la Comunidad Educativa que lo requieran. Al finalizar su periodo lectivo cerrará la biblioteca. No permitirá la presencia de alumnos no autorizados durante periodos lectivos.

• Profesor de guardia de recreo (patio o biblioteca):

Permanecerá todo el tiempo en los patios, o en la biblioteca, supervisando el comportamiento de los alumnos y atenderá a las situaciones de emergencia que puedan surgir. El profesorado que está designado a estar en el patio vigilará con especial atención la valla perimetral, cuidando que los alumnos no se acerquen a ella ni se comuniquen con gente de fuera del centro. Informará a Jefatura de Estudios de cualquier incidencia que se produzca durante el recreo.

• Profesor del aula de convivencia

Jefatura de Estudios asignará a los profesores horas complementarias de aula de convivencia, preferentemente entre profesores voluntarios. . De no cubrirse todos los periodos lectivos, un profesor de guardia permanecerá en ella, siempre anteponiendo sus labores de guardia.

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Atenderá a los alumnos derivados al aula, hará que el alumno reflexione sobre su actitud en clase y supervisará las tareas encomendadas por el profesor de referencia del alumno. Artículo 52. Participación de los profesores.

La participación de los profesores en el gobierno del centro se garantizará de manera directa mediante su asistencia, voz y voto en el Claustro y, por medio de sus representantes, en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Consejo Escolar.

A título personal o en grupo, podrán formular peticiones al Equipo Directivo o al Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa. Por medio de sus representantes elegidos, podrán realizarlas al Consejo Escolar.

Con el fin de facilitar esta participación, el Equipo Directivo informará sobre el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, con la suficiente antelación, colocando una copia en el tablón de la Sala de Profesores.

De igual manera, sus representantes en el citado órgano colocarán un resumen de las decisiones acordadas en cada reunión celebrada.

Los profesores también podrán participar en la gestión del Centro mediante la participación en aquellas comisiones que se puedan crear por iniciativa del Claustro o del Equipo directivo.

CAPITULO IV. PERSONAL NO DOCENTE, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 53. Funciones del personal no docente, administración y servicios El personal no docente, administración y servicios, realizará todas las tareas que marca la ley (Orden de 19 de septiembre de 2003, orden de 27 de julio de 2001, y BORM 72,

30 marzo 2013) y colaborará con el Equipo Directivo en ese marco. Las funciones del personal de servicios están señaladas por ley:

• Vigilancia ordinaria,

• Guarda y custodia de todo tipo de dependencias dela Administración.

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• Apertura y cierre de edificios e instalaciones;

• Información general y orientación a los visitantes y usuarios;

• Manejo de máquinas reproductoras y auxiliares;

• Realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo;

• Reparto de documentación, franqueo,

• Depósito, entrega, recogida y distribución de la correspondencia y paquetería;

• Entrega de notificaciones;

• Traslado de mobiliario y enseres en el interior del centro donde se encuentre destinado, que no suponga la reordenación total o parcial del mismo;

• Otras de naturaleza análoga dentro de sus funciones que les sean encomendadas por el superior jerárquico.

Artículo 54. Participación del personal no docente Se garantizará mediante su representante en el Consejo Escolar. El personal no docente podrá formular peticiones al Equipo Directivo para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa, a través del Secretario del Centro.

Artículo 55. Personal de limpieza Los horarios y turno del Personal de Limpieza se harán bajo supervisión de la Secretaría del Centro. Esta actividad no interferirá en las actividades lectivas y se cumplirán todas las condiciones pactadas en contrato. CAPÍTULO V. HIGIENE E INDUMENTARIA Artículo 56. Higiene e indumentaria Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de asistir al Centro con una higiene personal y una indumentaria adecuada. A este respecto, se podrán realizar actividades dentro del Plan de Acción Tutorial encaminadas a la mejora de ambos aspectos. A nivel particular, los tutores podrán realizar intervenciones con las familias. Ningún miembro de la Comunidad Educativa puede ser discriminado por razón de higiene o indumentaria y mucho menos si la forma de vestir está sujeta a otras culturas.

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CAPÍTULO VI. PROTOCOLO A LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES

Artículo 57. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión 1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el Director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación. 2. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.

Artículo 58. Protección a las victimas 1. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aun cuando se produzca fuera del ámbito escolar. En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas competentes. 2. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia, serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se pueda encontrar en una situación de indefensión o desprotección.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 59. Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de los servicios complementarios del centro como el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 60. Principios generales de las medidas correctoras 1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales: a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas.

c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia. d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las normas de convivencia y conducta del centro, de acuerdo a lo establecido en este documento. f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. 1. A los efectos de valorar la conducta del alumno o acreditar su situación o sus circunstancias personales, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y

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recomendar, en su caso, a los padres o representantes legales del alumno, o a las instancias públicas competentes, la adopción de las acciones o medidas que resulten más oportunas. 2. Cualquier medida educativa correctora que se imponga a un alumno ante la comisión de alguna conducta contraria a la convivencia escolar podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

Artículo 61. Reparación de daños y asunción de responsabilidades 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/2013, de 15 de

febrero, el alumno que, de forma individual o colectiva, cause, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos o cualquier otro material del centro educativo, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Asimismo, deberá restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos. 2. El hecho de proceder a reparar los daños ocasionados o a devolver lo sustraído no exonerará al alumno, si así lo estima el director del centro, de que le sea impuesta la correspondiente medida correctora, salvo que decida no imponerla en atención a determinadas circunstancias tales como la levedad de la infracción, la situación y condiciones personales del alumno implicado, la concurrencia de circunstancias paliativas o la consideración de que la reacción correctora sería perjudicial para el clima de convivencia en el centro. En caso contrario, esta circunstancia servirá para atenuar su responsabilidad.

3. Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad y los titulares de los centros de enseñanza asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos establecidos en el artículo 1903 del Código Civil. 4. Si las razones económicas justificadas impidiesen a las familias el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 5. Al amparo de lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/2013, de 15 de

febrero, en los casos de agresión física o moral al personal del centro causada por el alumno, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir. La petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos por parte del agresor o su inexistencia serán consideradas como circunstancias paliativas o acentuantes.

Artículo 62. Puntualidad, control de asistencia y absentismo escolar.

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1. Es un deber del alumno asistir a clase y hacerlo con puntualidad. Si un alumno llega reiteradamente tarde podrá ser objeto de una medida correctora, tipificada en este documento. (Artículo 69) El profesor no podrá sancionar al alumno impuntual dejándolo fuera del aula. Si un alumno falta de forma injustificada a clase también podrá ser objeto de una medida correctora, tipificada, asimismo, en este documento. (Artículo 69)

2. Es un deber del profesor, de materia o de guardia, pasar lista diariamente y llevar un registro de las faltas de asistencia de los alumnos. Estas faltas se introducirán en PLUMIER XXI.

3. El profesor no pondrá falta a un alumno al que se le haya enviado al aula de convivencia o se le haya aplicado la medida correctora de privación de asistencia al Centro por un periodo de tiempo determinado. Tampoco constará como falta cuando un alumno esté realizando una actividad complementaria o extraescolar.

4. Mensualmente, en las reuniones de tutores, Jefatura de Estudios, Dpto. de Orientación y PT de Servicios a la Comunidad analizarán los datos de absentismo. El tutor hablará con los alumnos seleccionados, le entregará el resumen mensual facilitado por Jefatura de Estudios y, telefónicamente o en persona, comunicará a sus representantes legales dicha situación. Si no le fuera posible, lo hará mediante carta certificada. En el caso de alumnos escolarizados en la ESO o Bachillerato, que sean menores de edad y que no corrijan su conducta absentista se iniciará el protocolo de absentismo escolar.

5. Los padres, madres o tutores legales deberán justificar al profesor, si procede, las faltas de asistencia de los alumnos al incorporarse al Centro, aunque el alumno sea mayor de edad. 6. Cuando un alumno justifique una falta el profesor la pondrá como justificada en PLUMIER XXI, puesto que lo contrario puede entorpecer la aplicación del protocolo de absentismo en los casos necesarios. El tutor custodiará todos los justificantes de los alumnos de su tutoría y podrá justificar las ausencias, si el profesor no lo ha hecho con anterioridad.

7. Las causas que justifican la ausencia de un alumno son limitadas: enfermedad, visita médica, intervención quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, concurrencia a exámenes oficiales o citación judicial. Cuando exista una duda razonable sobre la validez de la justificación aportada, el tutor podrá solicitar al alumno o a sus representantes legales que aporten otro tipo de justificación de la ausencia. La falsificación del justificante también podrá ser objeto de una medida correctora, tipificada en este documento (Artículos 69, 71, 72)

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8. Si la ausencia se produce en un periodo lectivo en el que ha sido programado un examen, el alumno deberá aportar documento justificativo emitido por un médico u organismo oficial. Queda a juicio del profesor, el aceptar otro documento justificativo.

9. Si las ausencias a clase se producen masivamente en periodos de exámenes, los profesores de las diferentes asignaturas articularán medidas que corrijan dicha conducta: desde las previstas en los artículos 69, 71 y 72, hasta las que prevea el propio profesor o su propio Departamento Didáctico.

10. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la evaluación continua (Orden 5 de mayo de 2016. Procesos de evaluación en la ESO y en el Bachillerato en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) Esta medida se le aplicará a los alumnos que tenga el 30% de ausencias del total de horas lectivas de la materia. Para estos alumnos, los Departamentos Didácticos incluirán en su Programación Didáctica un plan de evaluación diferenciada. Para los alumnos que rectifiquen de forma evidente su conducta absentista, también elaborarán un plan de recuperación para el necesario aprendizaje de los contenidos y la superación de los estándares evaluables. Para los alumnos que por hospitalización o larga convalecencia no pueden asistir a clase se solicitará una atención educativa en aulas hospitalaria o en su domicilio, establecida en la Orden de 23 de mayo de 2012 que regula estas situaciones.

Si se produjera la pérdida de evaluación continua por absentismo, es obligación del profesor de la materia informar al Tutor y a Jefatura de Estudios, quien pondrá en conocimiento de las familias tal situación por escrito y le informará de que, de no corregirse esta actitud, el alumno será evaluado de forma extraordinaria.

11. Si la ausencia se produjera en días en los que se ha convocado una huelga de estudiantes, se tendrá en cuenta que en el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995, se contempla que las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de 3º ESO,

con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta

ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho

de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del Centro. Para los cursos inferiores, se requerirá autorización paterna. Por ello, el profesorado garantizará este derecho no programando actividades evaluables en esas fechas o realizando dichas actividades en otro momento a los alumnos que secunden la huelga. Sí se registrará la ausencia del alumno en PLUMIER XXI. Artículo 63. Control de salidas del Centro Los alumnos podrán salir del Centro en cualquier periodo lectivo siempre que traigan un permiso de las familias en la que se recoja el motivo, la fecha y hora, la firma y el DNI de la persona firmante. Jefatura de Estudios validará dicho documento y autorizará la salida del alumno. Asimismo, se llevará registro de estas salidas. La falsificación de dicho documento o la salida del Centro de forma irregular se consideran conductas

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contrarias a las normas de convivencia, por lo que podrán ser corregidas como se indica en los artículos 69, 71 y 72 EL Director podrá autorizar la salida en los recreos de los alumnos que cursen Bachillerato, previa información por escrito a los padres, tal y como se acordó en el Consejo Escolar en el curso 2011 / 2012. Para salir, los alumnos deberán enseñar el carnet que les acredita como estudiantes matriculados en dicha etapa. La falsificación de este carnet o su préstamo a otros alumnos del Centro o ajenos a él podrá ser sancionada como se recoge en los artículos 69, 71 y 72. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 64. Procedimientos preventivos Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter preventivo que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a: a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para 1. El Centro, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4 de la Ley

garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar. e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. f) El diseño del Plan de Acción Tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. g) Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. h) El Director, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los

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procedimientos correctivos establecidos en el presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos. Artículo 65. Acuerdos y contratos de convivencia 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, el Centro podrá promover compromisos educativos entre las familias o representantes legales y el propio Centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumno. 2. En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del Tutor, con la supervisión del Jefe de Estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del Director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa. 3. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el Director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones.

Artículo 66. Aula de convivencia El Centro dispone, desde el curso 2015 / 2016, de un aula de convivencia para atender, transitoria e individualmente, a aquellos alumnos que, con arreglo al mismo, sean destinatarios de esta medida educativa, bien por haberle sido impuesta una medida correctora por la comisión de faltas contra las normas de convivencia, o como medida para prevenir o evitar comportamientos disruptivos durante el desarrollo de la actividad docente. En el aula se favorecerá un proceso de modificación de conducta y de reflexión por parte del alumno sobre las circunstancias que han motivado su presencia en ella, de acuerdo con los criterios acordados por el Claustro de Profesores del Centro, así como por el Departamento de Orientación. En el Plan de Convivencia del Centro están establecidos los criterios de organización, las condiciones de uso, el profesorado que atenderá el aula de convivencia y las tareas educativas que deberá realizar el alumno durante su estancia en la misma, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Artículo 67. La mediación escolar

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, el Director del Centro favorecerá la convivencia en el centro y garantizará la mediación en la resolución de conflictos. La mediación escolar se utilizará como estrategia educativa para solucionar los conflictos entre las personas que integran la Comunidad Escolar, ya sea de forma exclusiva o complementaria con otras medidas que puedan adoptarse en cumplimiento de la legislación vigente. El Director decidirá en qué casos resulta conveniente el uso de los procesos de mediación. 2. Se creará un equipo de mediación escolar, que realizarán las funciones establecidas para los mismos en el Plan de Convivencia. Los equipos de mediación podrán estar constituidos por cualquier miembro de la Comunidad Educativa debidamente designado y autorizado por el Director del centro. Para formar parte del equipo los alumnos menores de edad precisarán de la autorización de sus padres o representantes legales.

3. La puesta en práctica del proceso de mediación no supondrá la paralización ni la cancelación del procedimiento correctivo iniciado, salvo que así lo determine el Director del centro, dejando constancia de tal circunstancia por escrito.

4. Las actuaciones de mediación escolar podrán llevarse a cabo con carácter anticipado o con posterioridad a la aplicación de la medida preventiva o correctora que se hubiera acordado por el órgano competente para resolver. La persona mediadora comunicará por escrito al director del centro el resultado de la mediación, indicando cuando haya finalizado con acuerdo de las partes, si éste se hubiera cumplido. 5. Una vez finalizado el proceso de mediación se tendrán en cuenta las siguientes acciones: a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, el director del centro, una vez comprobado que se está cumpliendo o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión, la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para la prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse. b) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados fueran incumplidos, se comunicará por escrito al director del centro, que podrá decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo de conformidad con lo establecido en el título tercero. c) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia paliativa de la responsabilidad del alumno.

TÍTULO IV. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

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CAPÍTULO I. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 68. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Clasificación. Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas leves, graves o muy graves. CAPÍTULO II. FALTAS LEVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS. Artículo 69. Tipificación de las faltas leves contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves. h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

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Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas: a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la

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imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior. Artículo 70. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras 1. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. 2. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos CAPÍTULO III. FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 71. Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia y medidas correctoras. Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1,Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves: a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave

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perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia. 2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro. 3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas: a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o

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representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. 2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo. 3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III.

CAPÍTULO IV. FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 72. Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia y medidas correctoras Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas: a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno.

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c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa. e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa. g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes. Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

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complementarias durante todo el curso académico. d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria. e) Expulsión del centro. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 3. La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida. 4. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación. 5. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 73. Procedimientos por hechos constatados por un profesor 1. Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el Director, o el Jefe de Estudios, cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la Jefatura de Estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado. 3. El Director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

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4. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este documento, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.

Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad

5. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 71, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. Artículo 74. Procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor 1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el Director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad.

2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. 3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

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4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. 5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 71 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 79. 7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

Artículo 75. Resolución La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las alegaciones presentadas. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Artículo 76. Medidas provisionales Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

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CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS Artículo 77. Reclamaciones y recursos 1. Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que serán inmediatamente ejecutivas. 2. Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, el alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro. El Consejo Escolar, a la vista de los informes incorporados al expediente durante su instrucción y de las alegaciones contenidas en la reclamación presentada, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, conforme a lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. El Director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132.f) de la citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la propuesta del Consejo Escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o motivando, en su caso, la desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. 4. Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora impuesta sea la de cambio o expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la citada ley. El alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán mostrar su conformidad con la resolución del Director por la que se imponga la medida correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el recurso de alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren que la aplicación inmediata de la medida sea más beneficiosa para su proceso educativo. En este caso, el Director del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida correctora. Artículo 78. Circunstancias paliativas y acentuantes A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias paliativas o acentuantes: Se consideran circunstancias paliativas las siguientes:

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a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado. b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad. f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes: a) La premeditación. b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 71 y 72 c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, discapacidad, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 72. d) Actuar con alevosía o ensañamiento. e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 72. f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

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g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas podrán compensarse a la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar. Artículo 79. Comunicaciones 1. Las comunicaciones relacionadas con los procedimientos preventivos o correctivos establecidos en este documento se podrán realizar mediante entrega personal de las mismas al alumno, que deberá firmar un recibí. Cuando sea menor de edad, las comunicaciones que haya que realizar a sus padres o representantes legales, se podrán entregar personalmente al mismo siempre que, en función de su edad y características, se considere adecuado este medio de comunicación. El alumno deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente. Con el fin de asegurar la recepción por los padres o representantes legales, se podrá contactar, además, por cualquier otro medio de comunicación inmediato 2. En cumplimiento del mandato de implantación de medios electrónicos en la Administración regional contenido en el artículo 23 Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios

Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las comunicaciones se podrán realizar, además, por cualquier medio de comunicación inmediata que permita tener constancia de haberse realizado y de su fecha, incluyendo los mensajes de texto o correos electrónicos enviados a través de las plataformas o aplicaciones informáticas que la administración educativa tenga establecidas o mediante el uso de aquellos canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo tecnológico del momento, se consideren más adecuados. Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica

de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora que proceda, dejando constancia en el expediente de esta circunstancia.

Artículo 80. Plazos de prescripción 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres meses y las muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 2. Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del

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curso escolar; las medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses. 3. Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro educativo, cuando se haya cambiado de centro. 4. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos. 5. Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se interrumpirán cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del proceso de mediación o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia.

Artículo 81. Ejecutividad de las medidas correctoras 1. Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, puedan ser reclamadas ante el Consejo Escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el Director. 2. Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 77 o se resuelva expresamente, en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del Director y renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada. Artículo 82. Concurrencia de sanciones con el orden penal 1. Con el fin de evitar la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adoptarse medidas correctoras por los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este sentido, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán ser también sancionados cuando el fundamento de esta sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro. 2. Cuando el Director del centro tenga constancia de que los hechos por los que se esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro hayan sido sometidos a la jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación.

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Artículo 83. Abstención y recusación El Director, el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores que, conforme a lo dispuesto en este documento intervengan en el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, en quienes concurra alguno de los motivos de abstención en el procedimiento previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar la recusación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley

30/1992.

CAPÍTULO VII. CONCRECIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 84. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia. 1. Todo lo relativo a puntualidad y asistencia a clase queda regulado en el artículo 62 del presente documento.

2. En este artículo se complementa el otro citado por estar tipificada como falta leve a) Las faltas injustificadas o puntualidad o asistencia a clase, tal y como se recoge en el artículo 69. Para estas conductas se han previsto en ese mismo artículo las medidas correctoras. 3. Cuando un alumno incurra en falta leve por impuntualidad o faltas injustificadas reiteradas, el profesor de cada materia debe aplicar una medida correctora de entre las previstas. La comisión de tres faltas leves, constituirá una grave y será el Jefe de Estudios o Dirección quien aplique una medida correctora. 4. Antes de aplicar cualquier medida correctora se deberá tener en cuenta lo expuesto en el artículo 62, donde se recogen procedimientos para la prevención y resolución de conflictos., como reflexión con el alumno, comunicación a las familias o protocolo de absentismo, en los casos más graves.

5. Cuando las faltas de asistencia se produzcan de forma masiva en periodos de exámenes, sin perjuicio de lo expuesto en los apartados 2, 3 y 4, los profesores de las diferentes materias podrán requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia. Artículo 85. Faltas leves, apartado a) Faltas de asistencia motivada por estar en otras dependencias del Centro o salir de él sin la debida autorización.

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Los alumnos deben permanecer en el aula y no pueden estar ni en los pasillos, ni en otras dependencias del Centro, como cantina, baños, patio…, dentro del horario lectivo. Un alumno puede incurrir en falta leve por incumplir esta norma según el apartado l) del artículo 69. De ser reincidente, la falta podrá tener consideración de grave o muy grave, artículos 71 y 72. Si un alumno sale del Centro utilizando un carnet de un compañero o falsificado podrá incurrir en falta grave según el apartado h) del artículo 71. Además, el alumno será privado del carnet durante una semana si la falta tiene consideración de leve. Si el alumno es reincidente, será falta grave o muy grave y la retirada podrá ir desde un mes hasta el curso completo. Si un alumno salta la valla del Centro o sale por la puerta en presencia del Conserjes desobedeciendo a los mismos y a las normas de conductas, incurrirá en falta leve si es la primera vez y en grave o muy grave si es reincidente, en cuyos supuestos se les aplicará una medida correctora prevista en los artículos 69, 71 y 72. Si es leve, la medida b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correcta y, s es grave o muy grave, g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días. Artículo 86. Faltas leves, apartado f) Uso sin autorización de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del Centro.

• El uso del teléfono móvil en el aula sin autorización del profesor se tipifica como falta leve y se sanciona con la siguiente medida correctora:

Retirada del teléfono móvil por un periodo de 4 días lectivos, tiempo durante el que quedará custodiado por el centro. Esta medida se aplicará siempre que se cuente con el acuerdo de los padres o tutores del alumno. De no ser así la medida se conmutará por la contemplada en artícu-lo 30.1 apartado e) del Decreto n.º 16/2016, que consiste en la retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autoriza-da, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamien-to del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

• El uso del teléfono móvil para hacer o recibir llamadas en cualquier dependencia

del centro se considera una falta leve y se sanciona como el punto anterior.

• El uso del teléfono móvil para grabar imágenes en cualquier dependencia del centro es una falta grave.

• El uso del teléfono móvil con la intención de copiar en los exámenes incurre en

dos faltas: - La falta leve recogida en este punto, que se sancionará con la medida que aquí se recoge. - Copiar en un examen, que se sancionará como aparece en el artículo 32 g) del Decreto n.º 16/2016.

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• Se recomienda no usar el teléfono móvil en los pasillos del centro. Aunque no se considera una conducta contraria a la convivencia, si un profesor lo pide se debe guardar y si no es así se puede incurrir en una falta por desobediencia

• Está permitido usar el teléfono móvil para enviar mensajes, mirar internet y

escuchar música siempre de forma respetuosa en el patio durante el recreo.

• En las salidas extraescolares se podrá utilizar el móvil para enviar mensajes, mirar internet y grabar imágenes siempre con la autorización del profesor encargado de la actividad.

Artículo 87.Faltas graves, apartado g) Copiar en un examen. Cuando un alumno sea sorprendido copiando en un examen o haya plagiado el trabajo de un compañero, incurrirá en falta grave y se le podrá aplicar alguna de las medidas correctoras previstas, tal y como se recoge en la letra g) del artículo 71. Si ha copiado utilizando un dispositivo electrónico, se le podrá aplicar, a su vez, otra medida correctora, como se refleja en el artículo 86. Si el alumno es reincidente, la falta tendrá consideración de muy grave y, por tanto, se corregirá dicha conducta con las medidas previstas en el artículo 72. El alumno que ha copiado no puede ser privado de su derecho a una evaluación objetiva y sujeta a lo establecido en las Programaciones Docentes. Es por ello, que la calificación del examen o trabajo será de 0 si se trata de una herramienta de evaluación ordinaria. En este caso se le aplicará lo establecido en la Programación de la materia, no pudiendo suponer la calificación negativa de la evaluación de forma automática, dada la evaluación por estándares. Si, por el contrario se trata de una recuperación, la calificación directamente será 0. Si es un examen final de evaluación ordinaria en junio, el alumno irá directamente a septiembre y si lo es de evaluación extraordinaria en septiembre, el alumno tendrá esa materia pendiente.

DISPOSICIONES FINALES:

1. Estas Normas de convivencia y conducta entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo Escolar. De él se tramitará una copia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo a efectos de constatación de su adecuación a la legalidad vigente. 2. El presente documento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. Asimismo podrán solicitar modificaciones, ampliaciones o revisiones el Claustro, las Juntas Directivas de las A.M.P.A.S. o cualquier otro estamento representativo, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros y siempre que haya que ajustarse a cambios legislativos.

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3. El presente documento necesitará para su modificación, cuando las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar.

4. El contenido del presente documento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo y se difundirá por diversos medios para que toda la Comunidad Educativa lo conozca y lo asuma como algo propio, para garantizar un buen clima de convivencia en nuestro Centro.

MURCIA, 31 de enero de 2017