normas aplicables al corretaje inmobiliario

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  • 8/9/2019 Normas Aplicables al Corretaje Inmobiliario

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    NORMAS APLICABLES AL CORRETAJE INMOBILIARIO

    Fuente: Lonja de Propiedad Raz de Medelln y Antioquia

    DERECHOSPor su intermediacin y apoyo en elnegocio, los corredores inmobiliariosestn en todo el derecho de recibir loshonorarios pactados con el vendedor.

    Aunque en Colombia no hay unareglamentacin especfica que proteja a losagentes de bienes races, si existen ciertasconsideraciones que obligan a los

    propietarios a pagar los honorarioscomisiones- pactados.

    Hay que tener claro que en el pas cualquier persona puede ejercer la actividadinmobiliaria sin importar su profesin y que el valor de la comisin tambin esfijado entre las partes no hay una tarifa preestablecida-, pues la idea delEstado es promover un mercado de libre oferta y demanda.

    Esta falta de reglamentacin especfica es la que permite que clientesinescrupulosos incumplan con el pago de las comisiones pactadas con los

    agentes inmobiliarios, quienes en ltimas solo cuentan con: 1) Su experienciapara evitar que ello ocurra; 2) Los procedimientos que establezcan (como lafirma del contrato de consignacin y el envo de cartas sobre los avances delnegocio); 3) Las referencias legales -muy generales- contempladas en el Cdigode Comercio Colombiano, a saber:

    Artculos 1340 a 1346 (Cdigo de Comercio Colombiano).

    1. Definicin.2. Caractersticas3. Remuneracin.4. Expensas de la Gestin.5. Remuneracin en negocios bajo condicin o nulos6. Informacin del corredor a las partes.7. Deber adicional del corredor.8. Sanciones.

    1. Definicin.Artculo 1340. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimientode los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en

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    relacin a dos o ms personas con el fin de que celebren un negocio comercial,sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboracin, dependencia,mandato o representacin.

    2. Caractersticas El Corredor no contrata por cuenta de las partes y son las partes las que

    deben perfeccionar el negocio. Su actuacin est circunscrita al desarrollo del contrato de corretaje. Debe tener especial conocimiento de los mercados.3. Remuneracin.

    Artculo 1341. El corredor tendr derecho a la remuneracin estipulada; a faltade estipulacin, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

    Salvo estipulacin en contrario, la remuneracin del corredor serpagada por las partes, por partes iguales. El corredor tendr derecho asu remuneracin en todos los casos en que sea celebrado el negocio enque intervenga.

    Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, laremuneracin, se distribuir entre ellos por partes iguales, salvo pacto encontrario.

    La comisin es la contraprestacin del servicio de intermediacin quepresta el corredor. En consecuencia, el corredor no tiene derecho a lacomisin si el negocio se realiza sin su intervencin.

    El negocio de corretaje conlleva una obligacin de resultado, lo quesignifica que debe concluirse el negocio comercial en que el corredorhaya intervenido.

    4. Expensas de la Gestin.Artculo 1342. A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendr derecho a

    que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestinencomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parteabonar las expensas que le correspondan.

    5. Remuneracin en negocios bajo condicin o nulos Artculo 1343. Cuando el negocio se celebre bajo condicin suspensiva, laremuneracin del corredor slo se causar al cumplirse la condicin. Si estsujeta a condicin resolutoria, el corredor tendr derecho a la comisin desde lafecha del negocio.

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    La nulidad del contrato no afectar estos derechos cuando el corredorhaya ignorado la causal de invalidez.

    6. Informacin del corredor a las partes. Artculo 1344. El corredor deber comunicar a las partes todas lascircunstancias conocidas por l, que en alguna forma pueden influir en lacelebracin del negocio.

    7. Deber adicional del corredor.Artculo 1345. Los corredores, estn obligados adems, a llevar en sus librosuna relacin de todos y cada uno de los negocios en que intervengan conindicacin del nombre y domicilio de las partes que lo celebren, de la fecha ycuanta de los mismos o del precio de los bienes sobre los que versen, de ladescripcin de stos y de la remuneracin obtenida.

    8. Sanciones. Artculo 1346. El corredor que falte a sus deberes o en cualquier formaquebrante la buena fe o la lealtad debidas ser suspendido en el ejercicio de suprofesin hasta por cinco aos y, en caso de reincidencia, inhabilitadodefinitivamente.

    Conocer de esta accin el juez civil del circuito del domicilio del corredormediante los trmites del procedimiento verbal.

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