normas ambientales provincial

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Municipalidad de San Patricio del Chañar Normas Ambientales Provincia del Neuquén: 1) Constitución de la Provincia del Neuquén: TITULO II - Ambiente y recursos naturales CAPITULO I - Ambiente Deberes del Estado Art. 90. - El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes. La Provincia garantiza la educación ambiental en todas las modalidades y niveles de enseñanza. Prohibiciones Art. 91. - Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso de residuos radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo. Jurisdicción. Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federal Art. 92. - Corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales complementarias de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes de acuerdo a sus competencias. No se admite en el territorio provincial la aplicación de normas nacionales que, so pretexto de regular sobre presupuestos mínimos ambientales traspasen dichas pautas, excedan el marco de las facultades constitucionales delegadas a la Nación o menoscaben los derechos que la Constitución Nacional reconoce a las provincias en el artículo 124 párrafo segundo o su jurisdicción. Licencias ambientales:

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Norma Ambiental Provincial

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Page 1: Normas Ambientales Provincial

Municipalidad de San Patricio del Chañar

Normas Ambientales Provincia del Neuquén:

1) Constitución de la Provincia del Neuquén: TITULO II - Ambiente y recursos naturalesCAPITULO I - AmbienteDeberes del EstadoArt. 90. - El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes.La Provincia garantiza la educación ambiental en todas las modalidades y niveles de enseñanza.

ProhibicionesArt. 91. - Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso de residuos radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo.

Jurisdicción. Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federalArt. 92. - Corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales complementarias de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.No se admite en el territorio provincial la aplicación de normas nacionales que, so pretexto de regular sobre presupuestos mínimos ambientales traspasen dichas pautas, excedan el marco de las facultades constitucionales delegadas a la Nación o menoscaben los derechos que la Constitución Nacional reconoce a las provincias en el artículo 124 párrafo segundo o su jurisdicción.

Licencias ambientales: Art. 93. - Todo emprendimiento público o privado que se pretenda realizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteraciones significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplará los mecanismos de participación.La potestad de evaluación y control ambiental alcanza a aquellos proyectos de obras o actividades que puedan afectar el ambiente de la Provincia, aunque no se generen en su territorio.

Áreas protegidas. Reivindicación de derechosArt. 94. - El Estado provincial establecerá por ley especial un sistema de parques, zonas de reserva, zonas intangibles u otros tipos de áreas protegidas y será su deber asegurar su cuidado y preservación.Se reivindican los derechos de dominio y jurisdicción de la Provincia sobre las áreas de su territorio afectadas por parques y reservas nacionales en orden a lo dispuesto por la Constitución Nacional y, en particular, sobre el ambiente y los recursos naturales

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contenidos en la misma, sin perjuicio de coordinar con el Estado nacional su administración y manejo.Las autoridades provinciales están obligadas a defender estos derechos.

CAPITULO II - Recursos naturalesDominio y jurisdicciónArt. 95. - El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido en el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado.

Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nuclearesArt. 96. - No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional, que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, y si así lo hiciere quedaría de hecho anulado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta.

Convenio con entidad autárquica nacionalArt. 97. - La cesión de los yacimientos por la Provincia, al ente autárquico mencionado en los artículos 95 y 96, no será a título gratuito, asegurando a la Provincia una participación equitativa en su producido y en su gobierno mediante convenio que será aprobado por los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros de la Legislatura.El convenio asegurará a la Provincia la provisión del gas natural que sus necesidades demanden.

Yacimientos gasíferos aisladosArt. 98. - La Legislatura podrá disponer del aprovechamiento de yacimientos gasíferos aislados no conectados a gasoductos, como también de fuentes de energía hidráulica o yacimientos de combustibles sólidos de escasa importancia, por ley especial para cada caso y con carácter limitado.

Destino de las utilidadesArt. 99. - Las utilidades provenientes de la explotación del petróleo, gas, carbón, energía hidroeléctrica y distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales. Caducidad de contratosArt. 100. - Los contratos actualmente en vigencia de explotación de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito provincial, caducarán indefectiblemente a su término.

MineríaArt. 101. - Se dictará una ley de fomento para impulsar económicamente la minería, contemplando la solución integral de sus problemas.

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BosquesArt. 102. - Los bosques situados en tierras fiscales son propiedad exclusiva de la Provincia. Su conservación, acrecentamiento y explotación, deberá reglamentarse por ley que al efecto dictará la Legislatura.

Art. 103. - La Ley de Bosques será orgánica y de aplicación en todo el territorio de la Provincia. Establecerá normas silviculturales de práctica mundial más adelantadas, fomentará la iniciativa privada y colectiva tendiente a la creación de industrias, a la explotación racional e intensiva, al aprovechamiento integral y científico de la madera, simultáneamente con un plan de forestación y reforestación que asegure la perpetuidad y acrecimiento de los bosques y propenda al autoabastecimiento de productos forestales a la Provincia y a la Nación.

Art. 104. - Los bosques naturales situados en tierra de propiedad particular que no cumplan con los preceptos establecidos por ley, serán explotados con intervención del Estado provincial.

2) Leyes Ambientales Provincial:

1) Ley 1034 Casa y Pesca: Declara de interés público: La protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna salvaje, terrestre y acuática. Toda actividad destinada a la aprehensión, captura y crianza de animales salvajes y el tránsito, comercio e industrialización de los mismos y/o de sus productos o subproductos. Toda actividad destinada a la aprehensión, captura y crianza de peces, organismos de la fauna y flora acuática, el tránsito, transporte, comercio o industrialización de los mismos de sus productos o subproductos y el aprovechamiento de las aguas de uso público para la cría, reproducción y difusión de dichas especies.

2) Ley 1875 Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén: La presente Ley tiene por objeto establecer, dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Declárase de utilidad pública provincial, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

3) Ley 2.175. La presente Ley tiene como objetivo garantizar la preservación del medio ambiente, el resguardo de la salud de la población y la explotación racional del recurso, en relación a las emisiones procedentes de la actividad e industria hidrocarburíferas.

4) Ley 2.205. Residuos Peligrosos. Se prohíbe en la provincia del Neuquén la introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las termas de repositorio, reservario o basurero, de residuos o desechos radioactivas provenientes e combustible nuclear, centrales nucleares o llantas de procesamiento, originados en el territorio nacional o provenientes del extranjero, la prohibición se extiende a los residuos o desechos de origen químicos o biológicos de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo. Se prohíbe en el territorio provincial la generación de energía a partir de fuentes nucleares. Queda prohibido en el mismo ámbito la

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fabricación, importación depósito, tenencia o uso e armas nucleares, químicas o biológicas, como si también la realización de ensayos, explosiones o experiencias nucleares y/o atómicas. Se autoriza el uso de materia nuclear y Coactivo en las siguientes actividades: a) Medicinales. b) Hidrocarburíferas. c) Mineras. d) Científicas.

5) Ley 2257. Preservación del Patrimonio Provincial. La presente Ley, que se denomina "Ley de Preservación Patrimonial", tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes públicos o privados considerados componente del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por las Constituciones Nacional y del Provincia del Neuquén, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial.En función de esto serán declarados de interés patrimoniales bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, que sean relevantes en los siguientes campos de interés: a) HISTORICO - SIMBOLICO – SOCIAL; b) VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO; c) AMBIENTAL.

6) Ley 2.267. Medio Ambiente. Artículo 1º: Derógase la Ley 1914, y los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley 1875.- Artículo 2º: Modifíquese los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 1875.

7) Ley 2272. Ley de Protección a la Producción Vegetal. La Provincia del Neuquén adhiere a las normas nacionales: Decreto-Ley 6704/63 y 1297/75, y Decreto 2266/91; Decreto-Ley 9244/63; Ley 20247/73 y Decreto Reglamentario 2183/91; Decreto 2817/91 (INASE); Decreto 1585/96 y sus respectivas reglamentaciones y/o normas legales que las complementan o sustituyen. La presente Ley consagra el principio de protección de la producción vegetal, la no contaminación y la protección del medio ambiente, haciendo responsable del daño que ocasione a quien difunda plagas o cree condiciones para su proliferación. Tiene como objeto la determinación de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria de la producción de vegetales y productos vegetales en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, garantizando el cumplimiento de los acuerdos o exigencias internacionales sobre sanidad y calidad vegetal, preservando la salud humana.-

8) Ley 2.410. Ley de Adhesión a Ley Nacional. Erradicación de la Carpocapsa. Adhiérase al régimen de la ley nacional 25.614, que declara de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura, denominada "carpocapsa", en todo el territorio provincial, y en los términos del artículo 4º de la misma.

9) Ley 2.442 Ley Lucha contra la Carpocapsa. Declárase la obligatoriedad del combate de la plaga carpocapsa (Cydia pomonella) en todo el ámbito del territorio provincial. Apruébase el convenio suscripto entre la Provincia del Neuquén y las Cámaras de Productores Agremiados de Centenario y Vista Alegre -PACVA- Personería Jurídica Decreto 815/ 65; la de Fruticultores Agremiados del Limay, Personería Jurídica Decreto 241/73; la de Productores Agropecuarios del Chañar, Personería Jurídica Decreto 062/84; la de Productores Agropecuarios de Plottier y Senillosa, Personería Jurídica Decreto 3147/92, y la Cámara Agroindustrial Neuquina de Empresas Frutícolas Integradas - CANEFI-, por el cual se decide acordar acciones para el control de la plaga carpocapsa en la Provincia del Neuquén, de acuerdo al "Programa para la supresión de la carpocapsa en los valles de los ríos Neuquén y Limay".

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10) Ley 2.524. Especies Vegetales en Espacios Públicos. Se establece la obligatoriedad de identificar cada una de las especies vegetales existentes en espacios públicos, paseos, plazas, parques y jardines de la Provincia con su nombre científico y vulgar, e indicar su lugar de origen.

11) Ley 2.539. Fauna Silvestre y su Hábitat. Declárase de interés público y sujeta a las prescripciones de la presente ley la fauna silvestre y sus hábitats, que en forma temporaria o permanente habite en el territorio de la Provincia. Se establece como objetivo fundamental de la presente ley el manejo de la fauna silvestre y el de sus hábitats, el que deberá asegurar su aprovechamiento sostenido a fin de que aporte al hombre los mayores beneficios posibles, sean de tipo consuntivo o no , de subsistencia, económicos, científicos, recreativos, estéticos y culturales, manteniendo su estabilidad, permanencia, productividad y rendimiento, para permitir la utilización y goce del mismo a perpetuidad.

12) Ley 2.572. Prohición de Fumar. Queda prohibido fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en áreas cerradas interiores de los siguientes espacios:a) Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial y municipales y comisiones de fomento, incluidos los organismos descentralizados de la Provincia, tengan o no atención al público.b) Todos los vehículos propios de la Administración Pública o contratados a su servicio.c) Establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la Provincia del Neuquén cualquiera fuere la actividad desarrollada.d) Medios de transporte público de todo tipo y distancia mientras transiten por el territorio de la Provincia del Neuquén. En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar.

13) Ley 2.596. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables. Adhiérase la Provincia del Neuquén -en todos sus términos- a la ley nacional 26.190, que establece un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. Se declara de interés provincial la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía con destino a la prestación de servicio público e investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.

14) Ley 2.600. Certificado Aptitud Ambiental. Con el objetivo de extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en el ámbito de las actividades hidrocarburíferas propiamente dichas y/o conexas, las empresas que trabajen en la Provincia del Neuquén, radicadas o no en su territorio, desarrollando actividades de reconocimiento, exploración, perforación, explotación, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos deberán obtener el "Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburíferas".

15) Ley 2648. Residuos Sólidos Urbanos. La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la provincia del Neuquén, de

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conformidad con las disposiciones establecidas en la ley nacional 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Denomina “residuo sólido urbano” a las sustancias sólidas o semisólidas generadas por las actividades humanas comprendidas en la urbanización territorial, que debido a los procesos de consumo son desechadas y/o abandonadas. Quedan comprendidos aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios, excepto los residuos generados por los centros de salud públicos y/o privados y los residuos especiales regulados por la ley 1875 (t.o. resolución 592) y modificatorias u otras leyes vigentes.

16) Ley 2.666. Locacion seca, control de sólidos y tratamiento de lodos y cutting. Se implementa a partir de la sanción de la presente ley en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, la aplicación del sistema de locación seca, control de sólidos y el tratamiento de lodos y cutting en plantas adecuadas para ello, por las empresas que realicen, en áreas de su propiedad o consignadas, perforaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera y la actividad minera -cuando esta última emplee tecnologías de perforación que se utilizan para la actividad hidrocarburífera-, de acuerdo a la modalidad abajo explicitada.

17) Ley 2735. Modificación Certificado de Aptitud Ambiental. Modificase el artículo 12 de la ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo12. El certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera deberá renovarse anualmente, previo a la presentación de los certificados de inspección favorables definidos en los artículos 3º y 4º de la presente ley y el pago de la tasa anual de contralor ambiental.Los municipios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley podrán percibir de las empresas las tasas de inspecciones ambientales de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivas ordenanzas y conforme lo disponga el convenio marco a suscribirse entre los Estados provincial y municipales a efectos de financiar las tareas consignadas por la presente ley.”.

18) Ley 2.774. Regulación de acciones a realizar con agroquímicos. El objetivo de la presente Ley es regular todas las acciones relacionadas con agroquímicos, para prevenir la contaminación del ambiente, los riesgos de intoxicación y preservar la inocuidad de los alimentos a través de la regulación, la fiscalización, la educación y la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura.

19) Ley 2.780. Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley nacional 26.331 -de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos-, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 90, 92, 93, 94, 102, 103 y 104 de la Constitución Provincial. La finalidad de la presente Ley es: a) Promover la conservación y uso sustentable del bosque nativo mediante el ordenamiento territorial del mismo y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera, urbana y de cualquier otro cambio de uso del suelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras. b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución

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de la superficie ocupada por los bosques nativos existentes al momento de aprobarse la presente Ley, y disponer de los mecanismos necesarios para recuperar los bosques nativos degradados a fin de asegurar que la superficie total del bosque nativo se incremente y poder mantener a perpetuidad sus servicios ambientales. c) Fomentar las actividades de conservación, recuperación, enriquecimiento, restauración, rehabilitación, investigación, manejo sostenible y uso sustentable del bosque nativo. d) Optimizar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos. e) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo contemplados en las Leyes nacionales 26.331 y 25.675 -Ley General del Ambiente-.