normas ambientales mineria

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Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Libertad y Orden Bogotá, D.C, Señora MARiA PATRICIA DíAZ CÓRDOBA Carrera 15 A No. 58-29 'Bogotá, D.C. Ministerio de Minas y Energía Origen: OFlClNA ASESORA JURIDICA Rad: 2006028609 06-12-2006 03:30 PM Anexos: O Destino: DlAZ CORDOBA MARlA PATRICIA Serie: 15-01-03 15 Asunto: Consulta Apreciada Señora María Patricia: - En atención a su solicitud, contenida en comunicación radicada en este Ministerio el 27 de octubre de 2006 bajo el número 2006022157, y recibida por traslado de la Dirección de Minas, mediante memorando 2006025274 del 16 de noviembre del año en curso, nos permitimos responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas por usted: a. En qué norma de la Ley 685 de 2001 en forma expresa y taxativa se señala que las áreas que hayan sido objeto de un título minero quedan libres hasta que se produzca la anotación en el registro minero del acto administrativo de terminación de los mismos ya sea cancelación de las licencias o caducidad de los contratos. Sobre el particular, esta entidad ha manifestado que un área queda libre, una vez se encuentre en firme el acto que así lo disponga, de conformidad con lo previsto por el artículo 63 del C.C.A., y se haya realizado la correspondiente desanotación del título en el Registro Minero, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 334 del Código de Minas. Es importante señalar que,él Ministerio consciente de la importancia del tema y ante las diferentes interpretaciones que han surgido alrededor del mismo, está efectuando un nuevo análisis jurídico p"ara, de considerarlo pertinente, introducir los ajustes a que haya lugar, bien a través de la reglamentación o mediante el proyecto de ley que se está preparando para modificar algunos artículos del Código de Minas. b. La integración de áreas de que trata el artículo 101 de la Ley 685, tiene algún tope máximo de áreas o por el contrario faculta la creación de monopolios en una sola empresa para explotar un mineral y para congelar zonas para otros minerales? De conformidad con lo previsto por el artículo 65 de la Ley 685 de 2001, el área del contrato de concesión no podrá superar un área máxima de diez mil (1 0.000) hectáreas, lo cual también aplica para la integración de áreas de que trata el artículo 101 ibídem. I c. En qué norma expresa y taxativamente del Código de Minas se faculta a Ingeominas o a las Gobernaciones delegadas para delegar a los Alcaldes Municipales el conocimiento y trámite de las querellas de Amparo Administrativo presentadas y Centro Administrativo Nacional - CAN - PBX: 3245262 2200300 www.minminas.gov.co Página 1 de 5

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Normas Ambientales Mineria

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  • Ministerio de Minas y Energa Repblica de Colombia

    Libertad y Orden

    Bogot, D.C,

    Seora MARiA PATRICIA DAZ CRDOBA Carrera 15 A No. 58-29 'Bogot, D.C.

    Ministerio de Minas y Energa Origen: OFlClNA ASESORA JURIDICA Rad: 2006028609 06-12-2006 03:30 PM Anexos: O Destino: DlAZ CORDOBA MARlA PATRICIA Serie: 15-0 1-03

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    Asunto: Consulta

    Apreciada Seora Mara Patricia:

    - En atencin a su solicitud, contenida en comunicacin radicada en este Ministerio el 27 de octubre de 2006 bajo el nmero 2006022157, y recibida por traslado de la Direccin de Minas, mediante memorando 2006025274 del 16 de noviembre del ao en curso, nos permitimos responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas por usted:

    a. En qu norma de la Ley 685 de 2001 en forma expresa y taxativa se seala que las reas que hayan sido objeto de un ttulo minero quedan libres hasta que se produzca la anotacin en el registro minero del acto administrativo de terminacin de los mismos ya sea cancelacin de las licencias o caducidad de los contratos.

    Sobre el particular, esta entidad ha manifestado que un rea queda libre, una vez se encuentre en firme el acto que as lo disponga, de conformidad con lo previsto por el artculo 63 del C.C.A., y se haya realizado la correspondiente desanotacin del ttulo en el Registro Minero, de acuerdo con lo preceptuado por el artculo 334 del Cdigo de Minas.

    Es importante sealar que,l Ministerio consciente de la importancia del tema y ante las diferentes interpretaciones que han surgido alrededor del mismo, est efectuando un nuevo anlisis jurdico p"ara, de considerarlo pertinente, introducir los ajustes a que haya lugar, bien a travs de la reglamentacin o mediante el proyecto de ley que se est preparando para modificar algunos artculos del Cdigo de Minas.

    b. La integracin de reas de que trata el artculo 101 de la Ley 685, tiene algn tope mximo de reas o por el contrario faculta la creacin de monopolios en una sola empresa para explotar un mineral y para congelar zonas para otros minerales?

    De conformidad con lo previsto por el artculo 65 de la Ley 685 de 2001, el rea del contrato de concesin no podr superar un rea mxima de diez mil (1 0.000) hectreas, lo cual tambin aplica para la integracin de reas de que trata el artculo 101 ibdem.

    I c. En qu norma expresa y taxativamente del Cdigo de Minas se faculta a Ingeominas o a las Gobernaciones delegadas para delegar a los Alcaldes Municipales el conocimiento y trmite de las querellas de Amparo Administrativo presentadas y

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    sometidas a su consideracin por parte de los concesionarios, acorde con la parte final del artculo 307 de la Ley 685/01?

    Prev el artculo 307 del Cdigo de Minas:

    Del

    Perturbacin. El beneficiario de un ttulo minero podr solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupacin, perturbacin o despojo de terceros que la realice en el rea objeto de su ttulo. Esta querella se tramitar mediante el procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artculos siguientes. A opcin del interesado dicha querella podr presentarse y tramitarse tambin ante la autoridad minera nacional.

    artculo transcrito se desprende que fue el propio legislador quien otorg al beneficiario de un ttulo minero la facultad de acudir, a opcin suya, bien ante el alcalde del lugar o ante la autoridad minera nacional, para proteger su derecho contra actos perturbatorios de particulares; no siendo en consecuencia una funcin delegada al alcalde, ni por Ingeominas ni por las Gobernaciones delegadas.

    d. Es legal adelantar trabajos de explotacin minera por parte de los concesionarios que se encuentren en la etapa de exploracin o de montaje de que tratan los artculos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 dentro de sus respectivas reas?

    Durante las etapas de exploracin y de construccin y montaje de que tratan los artculos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001, el concesionario minero no debe adelantar trabajos de explotacin, toda vez que debe cumplir unas obligaciones mnimas establecidas para cada etapa del contrato y de las cuales no se puede exonerar.

    Citamos a manera de ejemplo algunas de las obligaciones mnimas que debe cumplir el titular minero antes de entrar en etapa de explotacin:

    Presentar estudio de impacto ambiental del proyecto minero. (Art. 204 del Cdigo de Minas) Cumplir con los requisitos de orden ambiental previstos en el Captulo XX del Ttulo V del Cdigo de Minas y en lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales. (Art. 197 y ss). Presentar para aprobacin de la autoridad minera concedente o al auditor, antes del vencimiento definitivo del perodo de exploracin, el Programa de Trabajos y Obras de Explotacin que se anexar al contrato de concesin como parte de las obligaciones. (Art. 84 Ley 685 de 2001). Tener las construcciones, instalaciones y montajes mineros, de acuerdo con el Programa de Trabajos y Obras aprobado. (Arts. 89 y ss ibdem).

    As mismo, los beneficiarios de un contrato de concesin no pueden adelantar trabajos de explotacin minera sin la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental y la expedicin de la Licencia Ambiental por parte de la entidad competente, como quiera que constituyen requisitos obligatorios para la iniciacin de los trabajos y obras de

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    explotacin minera, tal establecer:

    mo lo indica claramente I artculo 85 del Cdigo de Mina al

    Estudio de Impacto Ambiental. Simultneamente con el Programa de Trabajos y Obras deber presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobacin expresa de este estudio y la expedicin de la Licencia Ambiental correspondiente no habr lugar a la iniciacin de los trabajos y obras de explotacin minera. . , . Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarn parte de sus obligaciones contractuales.

    De igual forma, si el concesionario minero opta por iniciar una explotacin anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos provisionales o las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas, debe presentar un Programa de Trabajos y Obras anticipado, descripcin abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso previo y escrito de la iniciacin de dicha explotacin a la autoridad concedente, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 73 y 94 del actual Cdigo de Minas. Igualmente, el

    artculo 206 precepta que para las obras y trabajos de la explotacin temprana, el interesado deber obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podr ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotacin con el lleno de los requisitos legales. I J

    e. Si dicha explotacin se adelanta en tal situacin se encontrara el concesionario incurso en alguna causal de caducidad, y taxativamente en que norma del Estatuto Minero?

    Consecuente con la respuesta del literal anterior, el concesionario minero al anticiparse a realizar la explotacin minera, encontrndose en etapa de exploracin o en la de construccin y montaje sin cumplir las obligaciones mnimas establecidas por el Cdigo de Minas para su iniciacin, estara incurso en causal de caducidad, prevista en el artculo 112, entre otras, por las siguientes causas:

    c) La no realizacin de los trabajos y obras dentro de los trminos establecidos en este Cdigo . . .,

    d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesin,

    g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden tcnico sobre la exploracin y explotacin mineras, . . .

    9 En el evento que la Autoridad Minera lngeominas o las gobernaciones delegadas, tengan conocimiento de ello, quien o quienes deben dictar el acto administrativo de suspensin de trabajos y si esto debe ser de inmediato y cual la norma que lo faculta?

    Si se trata de obligaciones de tipo ambiental, una vez la Autoridad Minera delegada tenga conocimiento de su incumplimiento, debe ponerlo inmediatamente en

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    conocimiento de la AutoriGdd Ambiental, entidad competente para imponer sancin de suspensin de las explotaciones mineras por hechos relacionados con el incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo previsto en el aparte final de los artculos 287 del Cdigo de Minas y 62 (ltimo inciso) de la Ley 99 de 1993, que sea la n :

    Xrtculo 287. Procedimiento sobre multas. . . . En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicar las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.

    Hrtculo 62. DE LA REVOCATORIA Y SUSPENSldN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES. ...

    La suspensin de obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley, deber ser motivada y se ordenar cuando no exista licencia o cuando, previa verificacin del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental correspondiente.

    La Autoridad Minera tiene, de conformidad con lo estipulado por el artculo 115 del Cdigo de Minas y previo el procedimiento indicado en el artculo 287 ibdem, la facultad para imponer al concesionario multas sucesivas para cada caso de infraccin de las obligaciones emanadas del contrato.

    Por su parte, la no realizacin de los trabajos y obras dentro de los trminos establecidos en el Cdigo de Minas, as como el incumplimiento grave y reiterado de ilas obligaciones derivadas del contrato de concesin y de las regulaciones de orden tcnico (literales c), d) y g) ibdem), dan lugar a la caducidad del contrato, previo el procedimiento establecido por el Cdigo de Minas que para el efecto establece:

    Artculo 288. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, ser declarada previa resolucin de trmite en la que, de manera concreta y especfica, se sealen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijar un trmino, no mayor de treinta (30) das, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. . . .

    Cordialmente,

    Jefe Oficina Asesora Jurdica

    Copia: Dra. Beatriz Duque, Directora de Minas

    LMRY

    (Radicado: 20060221 57 27/10/2006 T. R 15-02-03)

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