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NTC 00X-2017 1 / 13 Rev. Original

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

NTC : XXX - 2017 FECHA : dd/mm/yy REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : CTAVS/DGAC

TEMA: ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO 1. ANTECEDENTES La Constitución Política del Perú señala en su artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. La Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad ha sido aprobada mediante Resolución Legislativa 29127 por el Congreso del Perú, promulgada por el Presidente de la República y ratificada a su vez por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 073-2007-RE. La Convención refleja el cambio que ha tenido lugar en la percepción de la discapacidad y de las personas con discapacidad. Históricamente, la discapacidad era considerada un trastorno personal que residía en el individuo. Dado que “ser discapacitado” se consideraba una carencia del individuo, se veía en ello la causa natural que impedía a algunas personas asistir a una escuela normal, obtener un empleo o participar en la vida social. Cuando la discapacidad se percibe de esa manera, las respuestas de la sociedad se limitan a uno de los dos caminos siguientes: “reparar” a la persona mediante la medicina o la rehabilitación (enfoque médico), o proporcionarle cuidados por medio de programas de beneficencia o de asistencia social (enfoque de beneficencia). Según este antiguo modelo, la vida de las personas con discapacidad se entrega a profesionales que controlan decisiones tan fundamentales para ellas como la escuela a la que asistirán, el tipo de apoyo que recibirán y el lugar donde vivirán. Durante los últimos decenios ha habido un cambio importante en la manera de entender la discapacidad. Se ha dejado de dar prioridad a lo que falla en la persona. En lugar de ello, se considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a las diferencias y límites del individuo o impide su participación en la sociedad. Este enfoque es conocido como modelo social de la discapacidad. La Convención no incluye una definición de la discapacidad o de las personas con discapacidad en el sentido estricto sino que, más bien, proporciona algunas orientaciones sobre el concepto de “discapacidad” y su importancia para la Convención.

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El preámbulo hace claramente suyo el enfoque social de la discapacidad, conocido como modelo social de la discapacidad, al considerar que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La referencia explícita a las barreras externas al sujeto como factores constitutivos de la discapacidad representa un paso importante para alejarse de las nociones que equiparaban la discapacidad con la existencia de limitaciones funcionales propias del individuo. En consecuencia, el artículo 1 establece que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Desde este punto de vista, la participación de las personas con discapacidad en la sociedad -ya sea desempeñando un trabajo, asistiendo a la escuela, consultando al médico o participando como candidatos en las elecciones- está limitada o excluida, no por padecer una discapacidad, sino por obstáculos diversos, entre los que cabría incluir las barreras físicas y también, en algunos casos, la legislación y las políticas. Para las personas con discapacidad física esas barreras podrían revestir la forma de terrenos irregulares, escaleras que conectan niveles diferentes, puertas pesadas o pasos estrechos. Por ejemplo, una persona que se desplace en silla de ruedas podría quedar excluida de asistir a una reunión si la puerta de la sala de reuniones es demasiado estrecha para el paso de la silla de ruedas, o si no hay rampa ni ascensor. La inexistencia de normas de accesibilidad en los códigos de construcción o la insuficiencia de éstas podrían también constituir una barrera. En tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en concordancia con lo establecido en la Convención, busca eliminar barreras que limiten la integración plena y efectiva de las personas con discapacidad a través de la emisión de una norma aeronáutica destinada a brindar accesibilidad en el servicio de transporte aéreo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece lo siguiente en relación a la accesibilidad:

Artículo 9 - Accesibilidad A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las

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tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

La Constitución Política del Perú reconoce la igualdad ante la ley de todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna y particularmente, el derecho al respeto de la dignidad de la persona con discapacidad. El Anexo 09 (Facilitación) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que los estados contratantes tomarán las medidas necesarias para asegurar que las instalaciones y servicios aeroportuarios se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad. El Anexo 09 (Facilitación) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que los estados contratantes tomarán las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad dispongan de acceso equivalente a los servicios aéreos. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha elaborado el Documento 9984 titulado Manual sobre acceso al transporte aéreo de las personas con impedimentos, a fin de recomendar a los Estados partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, diversos aspectos a tener en cuenta, a fin de cumplir con los requisitos antes citados del Anexo 09. Por consiguiente, las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos, puesto que tienen el mismo derecho que todos los demás ciudadanos a la libertad de circulación, la libertad de elección y la no discriminación. Esto se aplica tanto al transporte aéreo como a otros ámbitos de la vida. No obstante lo anterior, las personas con discapacidad, los adultos mayores y mujeres embarazadas encuentran barreras en diversas etapas del transporte aéreo, tales como no poder escuchar los avisos propalados en los sistemas de altavoces del aeropuerto, o leer los avisos puestos a disposición de todos los pasajeros; o embarcar o desembarcar de las aeronaves en condiciones de riesgo (al ser cargados por las escaleras de abordaje mientras están sentados en una silla de ruedas); etc. Por tal motivo, resulta necesario el establecimiento de requisitos que aseguren la remoción de barreras y condiciones limitativas que la propia sociedad impone debido a su concepción de arreglo en base al patrón de la persona media, para brindar accesibilidad en el transporte por vía aérea a las personas con discapacidad.

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2. OBJETIVO La presente Norma Técnica establece los requisitos aplicables a los servicios, infraestructura y otras características del sector de transporte aéreo con el objetivo de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. 3. APLICABILIDAD La presente Directiva es aplicable a las siguientes entidades reguladas: a) El Explotador Aéreo que realiza actividades de aviación comercial en cumplimiento

de las partes 121, 129 y 135 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, b) El Explotador del Aeródromo cuya administración ha sido otorgada en concesión, c) El Explotador del Aeródromo que tenga un movimiento anual superior a los 100,000

pasajeros de acuerdo a las estadísticas de la DGAC del año calendario anterior, y d) Los servicios especializados aeroportuarios cuyo servicio contratado por un

explotador aéreo o explotador de aeródromo incluye que el personal asignado a este servicio tenga contacto físico o verbal, o proporcione asistencia a las personas con movilidad reducida.

4. DEFINICIONES : Accesibilidad. Condición que debe cumplir el entorno, los procesos, bienes o servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Animal de servicio. Un animal previamente adiestrado para otorgar asistencia a una persona con discapacidad (o movilidad reducida) en el desempeño de sus actividades de la vida diaria que por motivos de movilidad, fuerza, resistencia o discapacidad visual o auditiva no puede realizar. Dentro de las distintas categorías de animal de servicio, se tiene al perro guía, que es aquel perro adiestrado para asistir en el desplazamiento a una persona con discapacidad visual. Ayudas técnicas. Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente. Entidad regulada. Entidad que debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Evidencia. Registro escrito o electrónico que demuestre el cumplimiento de un requisito de la normativa de seguridad de la aviación.

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Instrucción. Proceso por el cual se provee conocimientos teóricos y/o prácticos para contribuir al desarrollo de competencias y al cambio de actitud en cada individuo. Persona con discapacidad. La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Persona con movilidad reducida (PMR). Persona con discapacidad, adulto mayor, mujer embarazada o cualquier otra persona cuya movilidad para utilizar el transporte se encuentra reducida por motivos de discapacidad física temporal. Plataforma elevadora. Vehículo equipado con un elevador u otro dispositivo apropiado, a ser empleado para el embarque o desembarque de las personas con movilidad reducida que utilizan una silla de ruedas. Puente de embarque. Pasarela cubierta que se extiende desde la puerta de embarque de la terminal de un aeropuerto hasta la puerta de la aeronave, permitiendo el acceso de los pasajeros para abordar o desembarcar de la misma, sin necesidad de descender a la plataforma. Silla de ruedas de a bordo. Silla de ruedas que puede desplazarse por los pasillos de la cabina de la aeronave para permitir que una persona con movilidad reducida pueda ingresar o salir de la aeronave. Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. 5. FECHA EFECTIVA La presente norma técnica entrará en vigencia a los seis (06) meses siguientes a su publicación. 6. BASE LEGAL Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada

mediante Resolución Legislativa 29127 y ratificada, mediante Decreto Supremo 073-2007-RE.

Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley 28735 – Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres

embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte.

Ley 29830 – Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.

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7. DOCUMENTOS RELACIONADOS Anexo 09 – Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional. Documento 9984 – Manual sobre acceso al transporte aéreo de las personas con

impedimentos – Primera Edición 2013. 8. REGULACIÓN 8.1 Generalidades 8.1.1 El explotador aéreo puede negar el embarque hacia una aeronave de una

persona con discapacidad, cuando: a) Las dimensiones interiores de la aeronave o las dimensiones de las puertas

imposibiliten el embarque de dicha persona, b) Exista un sustento establecido mediante legislación internacional o nacional,

o c) Sea pertinente para cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la

autoridad que emitió el certificado de explotador aéreo. 8.1.2 En caso, el explotador aéreo aplique lo dispuesto en el punto anterior; deberá

remitir una declaración escrita al lugar o correo electrónico que indique la persona con discapacidad física y a la DGAC (a través de mesa de partes del MTC), describiendo los fundamentos detallados que justifiquen la negativa al embarque de dicha persona, dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha del vuelo.

8.1.3 El explotador aéreo no debe discriminar a una persona con discapacidad para el

otorgamiento de los servicios puestos a disposición de todas las demás personas, en base a su discapacidad.

8.2 Medidas de accesibilidad del explotador aéreo 8.2.1 El explotador aéreo debe proporcionar a las personas con movilidad reducida los

siguientes servicios o acciones de asistencia, cuando éstas lo soliciten a más tardar 24 horas antes de la salida programada del vuelo:

a) Asistencia en el traslado de una persona con movilidad reducida desde su

propia silla de ruedas hacia la silla de ruedas proporcionada por el explotador aéreo.

b) Proveer una silla de ruedas a la persona con movilidad reducida para su desplazamiento desde el mostrador de facturación hasta la sala de embarque o puerta de la aeronave, incluyendo el traslado de su equipaje de mano o pertenencias; y en el caso de viajes internacionales, asistencia en el desplazamiento a través de las áreas de control de seguridad y migratorio.

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c) Proveer una silla de ruedas de a bordo a las personas con movilidad reducida que soliciten o requieren ser trasladados hasta el asiento asignado en la cabina de la aeronave.

d) Asistencia en las tareas de traslado de una persona con movilidad reducida entre una silla de ruedas de a bordo y el asiento asignado en la cabina de la aeronave, y viceversa.

e) Cuando la aeronave cuente con una silla de ruedas de a bordo, proporcionar dicha silla a solicitud de la persona con movilidad reducida para su traslado desde su asiento hacia los servicios higiénicos y viceversa, siempre y cuando no se vulneren las disposiciones de seguridad impartidas por la tripulación.

f) Asistencia a la persona con movilidad reducida para guardar y recuperar su equipaje de mano en los compartimentos de la cabina de la aeronave.

g) Proveer una silla de ruedas a la persona con movilidad reducida para su desplazamiento desde la aeronave incluyendo la sala de recojo de equipajes y de corresponder asistencia en el desplazamiento a través de las áreas de control migratorio y de aduanas, hasta la parte pública del terminal del aeródromo.

h) En caso que la Persona con Movilidad Reducida (PMR) tenga un vuelo de conexión con destino internacional, el explotador aéreo que ha transportado a la PMR al territorio peruano, es responsable de proveer una silla de ruedas para emplearse en su desplazamiento desde la aeronave hasta la sala de embarque del vuelo de conexión internacional o hacia el área de embarque y proporcionar asistencia durante este desplazamiento.

i) Proporcionar una rampa o plataforma elevadora para el embarque o desembarque de las personas con movilidad reducida, de acuerdo a los requisitos de la presente norma técnica.

8.2.2 El explotador aéreo debe tomar todas las medidas razonables para satisfacer las

necesidades de las personas con movilidad reducida aun cuando no hayan avisado con una antelación mayor a las 24 horas previas a la hora de salida programada del vuelo.

8.2.3 El explotador aéreo certificado bajo la parte 121 que opere una aeronave cuya capacidad sea mayor o igual a los cien (100) asientos de pasajeros en un vuelo cuyo origen sea en territorio peruano, debe contar con una silla de ruedas de a bordo en la aeronave de modo que permita el desplazamiento de una persona con movilidad reducida en el interior de la cabina de la aeronave; siempre que dicha persona notifique esta solicitud al explotador aéreo a más tardar 24 horas antes de la salida programada del vuelo. Esta silla de ruedas de a bordo debe poder ser estibada y sujetada de manera segura durante el vuelo.

8.2.4 El explotador aéreo no debe solicitar a las personas con discapacidad, la firma de

una liberación de responsabilidad por daño o pérdida de las sillas de ruedas u otras ayudas técnicas, así como por lesiones a los animales de servicio o cualquier otro motivo.

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8.3 Asignación de asientos 8.3.1 El explotador aéreo debe establecer en coordinación con la Persona con

Movilidad Reducida, la asignación del asiento más adecuado a sus necesidades particulares, teniendo en cuenta que: a) Debe cumplir con las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en aspectos de

seguridad operacional aplicables al vuelo, b) No está obligado a asignar un asiento que no se encuentre ubicado dentro

de la misma clase o servicio que el indicado en el boleto de la PMR, c) Asegurar que en el caso de la persona con discapacidad visual que viaje

acompañado por su perro guía, se le otorgue un asiento cuya área de descanso para los pies también permita la ubicación del perro guía, y

d) El espacio de descanso del perro guía sea tal que no se afecte su posterior desempeño en el lugar de arribo.

8.3.2 El explotador aéreo puede asignar ciertos asientos como “asientos con

prioridad” y ubicar en estos asientos a las personas con movilidad reducida. En este caso, el explotador aéreo también debe informar a los pasajeros que soliciten la reserva de estos asientos, que podrán ser reasignados a otros lugares dentro de la cabina de la aeronave, de ser el caso.

8.3.3 Cuando el explotador aéreo no otorgue la posibilidad de reserva anticipada de

los asientos o de impresión en los boletos de la ubicación del asiento, debe permitir que las Personas con Discapacidad sean las primeras en abordar la aeronave y de esta manera, puedan escoger los asientos que mejor se acomoden a sus necesidades particulares dentro de la misma clase que figura en su boleto.

8.4 Asistencia para embarcar y desembarcar 8.4.1 El explotador aéreo que realice actividades de aviación comercial (regular o no

regular) debe emplear plataformas elevadoras o rampas para el embarque o desembarque de las personas con movilidad reducida que lo hayan solicitado a más tardar 24 horas antes de la salida programada del vuelo, siempre y cuando: a) Emplee aeronaves de una capacidad mayor igual a treinta (30) asientos de

pasajeros para sus actividades de aviación comercial, b) Realice actividades de aviación comercial en un aeródromo que tenga un

movimiento anual mayor de 100,000 pasajeros de acuerdo a las estadísticas de la DGAC del año anterior, y

c) No utilice los servicios de un puente de embarque para el embarque o desembarque de los pasajeros a su aeronave en dicho aeródromo.

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8.4.2 El explotador aéreo no requiere implementar una plataforma elevadora o una rampa para el embarque o desembarque de las personas con movilidad reducida, en los siguientes casos:

a) Cuando opere aeronaves con una capacidad menor a treinta (30) asientos de

pasajeros, hidroaviones o helicópteros, o b) Cuando opere aeronaves que en vista de su configuración interna o externa

no permitan otorgar la asistencia mediante el uso de un puente de embarque, plataforma elevadora o rampa, debido al riesgo de ocasionar daños a la aeronave o lesiones a la personas con movilidad reducida durante su traslado hacia su asiento. Esta última condición debe ser aprobada previamente por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC.

8.4.3 La entidad regulada que emplee una silla de ruedas manual para el

desplazamiento de las personas con movilidad reducida debe asegurar que dicha silla cumpla con los siguientes requisitos: a) Poseer un cinturón de seguridad para evitar que el ocupante pueda salir de

los confines de la silla durante su traslado, b) Poseer elementos (de longitud ajustable) para el descanso de los pies del

ocupante de la silla para evitar que sean arrastrados durante su traslado, c) Poseer dos posabrazos, d) Poseer elementos de respaldo del torso del ocupante, e) Poseer mecanismos de freno para detener el movimiento de la silla, f) Poseer dispositivos de sujeción que permitan tener control sobre la silla,

durante su traslado. 8.4.4 Las entidades reguladas que posean una plataforma elevadora o rampa deben

elaborar un plan anual de mantenimiento preventivo de las plataformas elevadoras. Ante una avería, desperfecto o malfuncionamiento que impida el empleo de una plataforma elevadora o rampa por parte del explotador aéreo, las entidades reguladas deben realizar una acción correctiva para mantener la operatividad de la plataforma.

8.4.5 La entidad regulada que posea una plataforma elevadora o rampa es

responsable de conservar los registros que evidencien las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo por un período no menor a doce (12) meses calendarios contados desde la realización de dichas acciones.

8.5 Sillas de Ruedas 8.5.1 Cuando el explotador aéreo no le entregue a la persona con movilidad reducida

su silla de ruedas al llegar a su destino, debe proporcionar a la persona con discapacidad una silla de ruedas equivalente a su satisfacción. Esta acción se debe realizar dentro de los sesenta (60) minutos siguientes al momento del

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arribo de la aeronave y sin costo alguno. La persona con discapacidad devolverá la silla de ruedas proporcionada por el explotador aéreo, al momento de la devolución de su silla de ruedas luego de haber sido encontrada o reparada a satisfacción del PMR, o cuando se le entregue la indemnización que corresponda de acuerdo a la legislación aplicable.

8.5.2 El explotador aéreo no puede solicitar la devolución del equipo de reemplazo

asignado en atención a lo requerido en el numeral anterior, hasta que repare o devuelva la silla de ruedas en las mismas condiciones que le fue entregada para su custodia. El explotador aéreo asume la integridad de los gastos que se incurran por dicha acción.

8.6 Perro Guía 8.6.1 El explotador aéreo o el explotador de aeródromo no puede solicitar la

presentación de un certificado de entrenamiento o documento equivalente o la colocación de un bozal, como condición necesaria para el embarque en la cabina de un perro guía que acompañe a una persona con discapacidad visual o para permitir su ingreso a la Zona Estéril del aeródromo.

8.7 Medidas de accesibilidad del explotador del aeródromo 8.7.1 El explotador del aeródromo debe implementar una ruta accesible para el

embarque o desembarque de las personas con movilidad reducida en el aeródromo. El alcance de la ruta accesible incluye, pero no se limita a los pasos peatonales y las zonas de estacionamiento dentro del área del aeródromo y el área de la plataforma, cuando no se emplee un puente de embarque para el embarque o desembarque.

8.7.2 El explotador del aeródromo debe asegurar que la ruta accesible cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Edificaciones Norma A.120, y también debe verificar de manera diaria que estas rutas están libres de barreras u obstáculos.

8.7.3 Cuando el explotador del aeródromo proporcione información al público acerca de los aspectos relacionados a la salida de vuelos, asignaciones o cambios de salas de embarque de los vuelos, recuperaciones de equipaje, controles de seguridad, inmigración o de aduanas a través de sistemas de audio (ej. altoparlantes), debe implementar un mecanismo o medio que proporcione la misma información a las personas con discapacidad auditiva parcial o completa.

8.7.4 Cuando el explotador del aeródromo proporcione información al público acerca de los aspectos relacionados a la salida de vuelos, asignaciones o cambios de salas de embarque de los vuelos, recuperaciones de equipaje, controles de seguridad, inmigración o de aduanas a través de videos o un sistema visual, debe

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incluirse subtítulos en idioma castellano de contraste visual (color claro sobre fondo oscuro).

8.7.5 El explotador del aeródromo debe asignar asientos reservados para las personas con movilidad reducida en las salas de embarque y señalizarlas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Edificaciones Norma A.120. la cantidad mínima será de un (01) asiento reservado y se adicionará el 1% del número total de asientos de la sala de embarque. Las fracciones se redondean al número entero más cercano. Cuando las salas de embarque no estén separadas por una barrera física identificable, toda el área de embarque será tomada como una sala de embarque única para los efectos de cálculo del número de asientos.

8.7.6 El explotador del aeródromo debe asegurar que las pantallas de información de las salas de embarque sean visibles desde el área designada para las personas en sillas de ruedas y los asientos reservados para las personas con movilidad reducida, y que dichas pantallas estén colocados de modo que se evite todo deslumbramiento. Los explotadores de aeródromo o los explotadores aéreos no pueden exigir que las personas con movilidad reducida permanezcan en esta área o en los asientos reservados para recibir los servicios o información que se ponen a disposición de los demás pasajeros.

8.8 Instrucción 8.8.1 Los explotadores de aeródromos, los servicios especializados aeroportuarios y

los explotadores aéreos deben otorgar un curso de instrucción a su personal de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1, cuando dicho personal realice cualquiera de las siguientes labores o funciones: a) Interactúe con las personas con movilidad reducida durante el proceso de

embarque o desembarque, b) Tome decisiones con respecto a la asistencia de las personas con movilidad

reducida, c) Realice cualquiera de los servicios o acciones de asistencia previstos en la

sección 8.2 de la presente Norma Técnica, d) Realice la inspección de la persona con movilidad reducida, su equipaje de

mano, o su equipaje de bodega, e) Realice la inspección de las ayudas técnicas o de los animales de servicio, o f) Proporcione asistencia a las personas con discapacidad física en silla de

ruedas para el ingreso o salida al vehículo de transporte de pasajeros de plataforma.

8.8.2 Las entidades reguladas citadas en el numeral anterior deben otorgar un curso

de instrucción a su personal, dentro de los dos (02) meses siguientes al inicio de sus labores y luego volver a otorgar dicha instrucción, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir del mes de culminación del curso

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anterior. El curso de instrucción debe incluir los temas indicados en el Anexo 1 de la presente norma, de acuerdo a las indicaciones allí descritas.

8.8.3 El explotador del aeródromo y el explotador aéreo deben elaborar e implementar un programa de instrucción que cumpla con todos los aspectos requeridos en el Anexo 2.

8.8.4 El explotador del aeródromo y el explotador aéreo son responsables de asegurar que el personal de los servicios especializados aeroportuarios que haya empleado o contratado haya recibido la instrucción que corresponda de acuerdo a los requisitos de la presente norma técnica.

Anexo 1 TEMAS DE INSTRUCCION

Los siguientes temas deben ser otorgados durante el curso de instrucción a todo el personal independientemente de sus tareas o funciones: Aspectos relevantes de la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2014-MIMP. Aspectos relevantes de la Ley 29830 (Ley que promueve y regula el uso de perros

guía por personas con discapacidad visual). Las barreras organizacionales, de actitud y físicas encontradas por las personas con

discapacidad. La manera de comunicarse y obtener información de las personas con movilidad

reducida sobre los servicios y asistencia que necesitan, y la mejor manera de responder a su solicitud.

Políticas y procedimientos establecidos por el explotador aéreo o el explotador del aeródromo para el servicio de las personas con movilidad reducida en atención a lo requerido en la presente Norma Técnica.

Rol de los animales de servicio. Retroalimentación acerca las observaciones formuladas por las personas con

movilidad reducida con respecto a mejoras necesarias en los servicios brindados, registrados en los libros de reclamaciones.

De manera adicional a los temas antes citados, deben ser otorgados los siguientes temas, según corresponda a sus tareas o funciones: La manera de realizar la inspección de las personas con discapacidad, sus

pertenencias, animales de servicio y de su equipaje de mano. La manera de realizar la inspección de las personas con implantes ortopédicos o

implantes coclear. La manera de realizar la inspección del equipaje de bodega de las personas con

discapacidad.

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La manera de facilitar el paso de las personas con movilidad reducida en silla de ruedas por puertas y respecto a superficies de varios niveles, escaleras, rampas y ascensores.

La manera de transportar y estibar las ayudas técnicas (incluidas las sillas de ruedas accionadas por baterías) en las aeronaves. Asimismo, la manera de desmontar y volver a armar las sillas de ruedas accionadas por baterías.

La manera de trasladar a la persona con discapacidad física desde su propia silla de ruedas hacia aquella proporcionada por el explotador aéreo, y luego hasta su asiento, incluyendo: - La manera de consultar a la persona con discapacidad con respecto al método

preferido por dicha persona para ser transferido a su asiento desde la silla de ruedas de a bordo y viceversa,

- La manera de realizar la transferencia de la persona con discapacidad de una forma que se evite lesiones para ambos.

La manera de operar las plataformas elevadoras o rampas que se utilicen para el embarque de las personas con movilidad reducida.

La manera de realizar el embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida en los vehículos de transporte de pasajeros de plataforma.

Anexo 2 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN

1. Nombre y título de la persona responsable dentro de la organización por la

implementación del programa de instrucción. 2. Listado de los nombres de los puestos dentro de la organización y en los servicios

especializados contratados que requieren recibir instrucción. 3. Descripción de los métodos de instrucción empleados, incluyendo los materiales,

equipos u otros empleados como parte del programa de instrucción, y número de horas de instrucción.

4. Calificaciones de la(s) persona(s) que proporciona(n) la instrucción. 5. Los mecanismos de registro y control empleados en la organización para fiscalizar el

cumplimiento de los requisitos de instrucción del personal. 6. Cuando la organización contrate a un servicio especializado aeroportuario o un

tercero, los mecanismos que emplea para asegurar que el personal del servicio especializado aeroportuario o del tercero que haya contratado, reciba la instrucción correspondiente a las labores que realiza.

7. Fecha y Firma del Gerente General o representante legal de la organización.

Page 16: NORMA TECNICA COMPLEMENTARIAtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/P_recientes/11096.pdf · La Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad ha sido aprobada mediante Resolución

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: FR-002/12.08 Revisión: 03 Fecha: 28.02.2014

MODELO PARA COMENTARIOS A LA PREPUBLICACIÓN

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PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de NTC “ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO”

Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*)

Comentarios Generales

(*) Adjunte los documentos que sustentan sus comentarios de ser pertinentes

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido de la Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto del proyecto de la NTC “ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO”, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al señor Jorge Luis Falco Velarde, [email protected] encargado del órgano normativo de la DGAC, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: