norma gh. 0.20 (componentes de diseño urbano)

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  • !I till}ffitr',ii v$tramhbNORMA GH. O2O

    coMPoNENTES DE plsro URBANoCAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.-Los componentes de diseo de una habilitacin urbana son estn constituidos por losespacios priblicos y los terrenos aptos para ser edificados.Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulaci'n vehicular ypeatonal, las reas dedicadas a parques de recreacin y plazas de uso pblico. Los terrenosedificables comprende los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben sercedidos como aportes reglamentarios.Las habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a reas habilitadas o urbanizadas,integrarn a la trama vial existente o aprobada sobre los terrenos vecinos.

    CAPITULO il/1

    -\ DIsEo DE vlAS

    firticulo Zr]ft Oiseo de las vas de una habilitacin urbana deber integrarse al sistema viale\-tabl,eeifo en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estar constituidofundamentalmente por vas expresas, vas arteriales, vas colectoras, vas locales y pasajes.

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    Artculo 3.'Las vas sern de uso pblico libre e irrestricto, las caractersticas de las seccionesde las vas varan de acuerdo a su clasifcacin funcional.

    Artculo 4.-Las caractersticas de las seccicines de las vas conformantes del sistema ',,ie:primario de la ciudad sern establecidas por el Pian de Desarrollo Urbano y estarnconstituidas por vas expresas, vas arteriales y vas colectoras.

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    VIA EXPRESA VIA COLECTORA

  • Miffin.--*.*\(rticulo S;rLas secciones de las vas locales principales Y secundarias, se disearn de

    atendo- tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

    Artculo 6.-En las Vas Locales Principales de todas las habilitaciones y en las Vas LocalesSecundarias de las Habilitaciones para Comercio, lndustria y Usos Especiales, se dispondrveredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada comcrnnimo.

    Vereda Estacionamiento canil Estacionamiento Vereda

    Artculo 7.- En las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se dispondrde.veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de.calzada y en el cso deestacionamientos, podrn disponerse en un solo frente de la va, la cual puede iener una seccintotalde 9.60 ml.

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    TIPO DE HABILITACIONVIVIENDA COMERCIAL INDUSTRIAL USOS

    ETEL/IALtr>YIAS LOCALES PRINCIPALESCCERAS O VEREDAS 1.80-2.40-3.00 3.00 2.40-3.00 3.OC

    =STACIONAMIENTO 2.20-3.00 6.00 3.00 3.00-6.00SALZADAS O PISTAS 3.00-3.30-3.60 3.30-3.60 3.60 3.30-3.60IAS LOCALES SECUNDARIAS\CERAS O VEREDAS 1.20 2.40 1.80 1.80-2.40STACIONAMIENTO 1.80 5.40 3.00 2.20-5.40

    ]ALZADAS O PIS"IAS 2.70 3.00 3.60 3.00

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    Artculo 8.- Las Vas Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan accesoexclusivo a las viviendas, con'trnsito vehculary peatonal, tendrn como mnimo7.20 ml. deseccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de accesode vehculos. Estas vas podrn tener un slo acceso, cuando longitud no sea mayor de 50 ml.,a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener ms de100 ml. de tongitud.

    Artculo 9.- Las vas locales Secundarias de acceso nico vehicular con una longitud nomayor de 100 m. Tendrn en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoletade volteo, con un dimetro mnimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehculo.En caso gue la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluir en la seccin de va irnafranja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.

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    Artculo 10.- Las pendientes de las calzadas no podrn exceder el 12o/o. Excepcionalmente enlas laeras de cerros podr permitirse hasta el15% de pendiente en tramos de hasta 50 m. delongitud.

    Articulo 11.-La distancia mnima entre dosml., medidos entre los ejes de las calzadas.

    LADERAS DE CERROS

    intersecciones sobre una misma va ser de 40

    Artculo 12.- La distancia mxima entre dos intersecciones de vas de trnsito vehicularser de 300 m., medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda ycomercio.

    #iws, iffiirciArtculo 13.- Los pasajes peatonales no admitrn circulacin vehicular ni espacios deestacionamiento, nicamente tndrn acceso los vehculos de emergencia.Los pasajes peatonales de la Habilitacin Urbana tendrn una seccin iguala 1t2O (un veinteavo)de su longitud; debern contar, como mnimo, con 2 mdulos de vereda y una seccin Oe {.CO fUt.,Los obstculos para impedir el paso de vehculos debern estar separados por una distanciamnima de 1.20 Ml. y tener una altura mnima de 80cm.No podrn tener elementos salientes que representen riesgo para el peatn.

    4t13

    CALZADAS

  • IIxm.m,l Y$ne'mEb

    Artculo 14.- En casos que la topografa del terreno o la complejidad del sistema vial ioexigieran, se colocarn puentes peatonales, muros de contencin, muros de aislarniento,parapetos, barandas y otros elementos que fueran requeridos para la libre circulacin peatonal ytrnsito vehicular.

    Artculo 15.-!s aceras o veredas tendrn una altura de 15 a 20 cm. por encima del nivel de Ialzada.rarmismo, tendrn acabado antideslizante y no admitirn gradas, salvo ca

    debidamente justificados.e y no aomrlrran graoas, satvo casos

    _

    En los casos de aceras con ms de 2Yo de pendiente, se habilitarn descansos de 1,20 ml. delongitud, de acuerdo a lo siguiente:

    Pendientes hasta 4o/oPendientes hasta 6%Pendientes hasta 8%Pendientes hasta 10%

    Pendientes hasta 12o/o

    cada 50 ml. como mximocada 30 ml. como mximocada 'l 5 ml. como mximocada 10 ml. como mximocada 5 ml. como mximo

    En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados ser igual ala suma de los anchos de los tramos ms el ojo o muro intermedio, y su ancho mnimo ser de1.20m. (Ver Grfico 1).Los bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior: con una diferencia de nivelmayor de 30cm, debern estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una alturano menor de 80cm. Las barandas llevarn'Bn elemento corrido horizontal de proteccin a1Scm sobre el nivel del piso, o un sardinee l-4 misma dimensin.

    .i5t13

  • Artculo 16.- Las bermas de estacionamiento vehicular no llevarn sardineles al borde de lacalzada.En el espacio de estacionamiento podrn colocarse rboles con un distanciamiento de 'i 2 m.como mnimo. lgualmente podrn ser ubicadas las acequias, canales de regado, postes dealumbrado pblico y sub-estaciones elctricas areas.A.ti.uto 11.- La superficie de las calzadas tendr una pendiente lateral para laevacuacin de aguas fluviales, de regado o de limpieza.

    WREU CUNtrA r'l

    'I i.i t'cuNEa va!EDA

    Artculo 18.- La unin de las calzadas entre dos calles locales tendrn un radio de curvaturade 6 m. medido entres los ejes del carril ms cercano a la vereda.

    Artculo I9.- Cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo determine, las calzadas podrn incluircarriles exclusivos de transporte pblico, con espacios adecuados para la instalacrn deparaderos.

    Qlrtculo]!l En las esquinas e intersecciones de vas se colocarn rampas para discapacitadosperrElceso a las veredas, ubicndose las mismas sobre las bermas laterales y centr"ales. De noexistir bermas se colocarn. en las propias veredas. La pendiente de la rampa no ser mayor" al10% y el ancho mnimo libre ser de 0.90 m.

    Las aceras y rampas de las vas pblicas debern constituir, por lo menos, una ruta accesible,desde las paradas de transporte priblico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos losIocales y establecimientos pblicos, salvo que las caractersticas fsicas de la zona no lopermitan. En este ltimo caso, se deber colocar avisos en los lugares convenientes, con el finde prevenir a las personas con. discapacidad.

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    , CAPITULO IIII,OTIZACION

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    Ariculo 21.- Las manzanas estarn confornladas por un lote nico o por un conjunto de ctes yestarn delmitadas por vas pblicas, pasajes peatonales o parques pblicos.

    !i5 i'.

  • Nrfi$,**"Artculo 22.- La longitud mayor de cada manzana en Urbanizaciones en Habilitaciones pai.aVivienda Taller no debe exceder de 200 Ml., y en otros tipos de habilitaciones para Viviencia nodeber exceder de 300 Ml,

    Artculo 23.- Todos los lotes deben tener acceso desde una va pblica con trnsito vehicular cde uso mixto vehicular-peatonal.

    Artculo 24,- La profundidad media de un lote no ser mayor a + veces ta longitud de su frente nimenor a tr5.00 ml. Los lotes en esquina debern incrementar sus dimensiones mnimas en un15%.ty

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    ,*jlArtculo 25.- Si se trata de. una Urbanizacin con construccin simultnea de viviendas no seconsiderar dimensiones mnimas de lote.

    Artculo 26.- Ningn lote se encontrar en un desnivel mayor de 0.60 m. en relacin a la calzada.

    CAPITULO IVAPORTES DE HABILITACION URBANA

    Artculo 27.- Los parques de recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidady en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos.4.1 Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya

    distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos envarias zonas y debern ser accesibles por vas pblicas.

    _/--dticulo 28)EI rea mnima neta de un parque ser de 1,000 m2 con un ancho mnimo de 25

    /mlllen--su rea no se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va.' Cuando se trate de la habilitacin de islas rsticas, donde conesponda un rea de aporte para

    recreacin pblica menor a 1,000 m2., se admitir parques de rea mnima neta de 800 m2.

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    CALLE

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  • Mm,**Artculo 29.- Cuando el rea por habilitar sea mayor a 10 hectreas se considerar un parquecentral con una superficie no menor al 30% del rea destinada reglamentariamente pararecreacin pblica.

    Artculo 30.- Se excluirn las reas de parques comprendidas dentro de los lados de ngulosmenores de 45 grados y una lnea de 25m. perpendicular a la bisectriz del mismo \Artculo 31.- Excepcionalmente, los jardines centrales de vas o bermas de separacin central envas arteriales podrn ser computados como parques, siempre que tengan lhs dimensionesmnimas establecidas y no constituyan ms del 30% de la superficie total destinada paraRecreacin Pblica.Tambin podrn mantener eventualmente esta consideracin las superficies irregulares deparques que no cumplan con la dimensin mnima de 25 m., en cuyo caso slo serconsiderada como parque el SOYo del rea de la superficie irregular.

    ?-':=(rtculo 3z) En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes prounciadas, los parquespbcfi'fu{ar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente mxima de iSoA cadauna y con escaleras de comunicacin entre los diferentes niveles.

    Artculo 33.- Los parques, al igual que las vas, sern construidos y entregados a la ciudad parauso pblico e irrestricto y no podrn ser transferidos en ningn caso a terceros.Los parques llevarn veredas en su permetro, arborizacin, senderos, tratamientos desuperflcie, iluminacin, instalaciones para riego y el mobiliario urbano respectivo.

    Artculo 34.- Las habilitaciones urbanas, dependiendo de su finalidad, debern efectuar aportesen lotes edificables para servicios pblicos Complementarios (educacin, otros fines). Esiosaportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.Slo cuando el porcentaje del aporte no alcance el rea del lote mnimo normativo, el aportepodr ser redimido en dinero, conforme la tasacin legal vigente.

    CAPITULO VPLANEAMIENTO INTEGRAL

    Artcuto 35.' En los casos de habilitadones urbanas parciales o independizaciones de prediosrsticos y/o eriazos, se deber elaborar un 'lPlaneamiento lntegral" qe comprenda la reo !e vasy la zonificacin dd la totalidad del predio, cualquiera que sea su rea y siempre que estcomprendido dentro del Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.

    Artculo 36.- Para la habilitacin de predios que no colinden con reas habilitadas o conproyeclo de habilitacin urbana aprobado, el proyecto comprender la integracin al sistema vialcolindante.

    Artculo 37.- El Planeamiento lntegral tendr una vigencia mnima de 10 aos, salvo quedentro de dicho trmino se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Urbano que permita efectuarmodificaciones.Las modificaciones no deben afectar la continuidad de vas de las habilitaciones colindantes.

    Artculo 38.' Una vez aprobado, el Planeamiento lntegral tendr carcter obligatorio para lashabilita_ciones futuras, cualquiera que sea el propietaro, debiendo ser inscrito obligatoriamenteen los Registros Pblicos.

    Artculo 39* En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado hasta elnivel de unidades de barrio, no'ser exigible la presentacin del Planeamiento lntegral.

    Artculo 40.- Cuando los terrenos rsticos materia de habilitacin estn atravesados por cursosde agua de regado, stos deben ser canalizados por vas pblicas y se desarrollarn segn lanorma pertnente sealada en el presente Reglamento.Asimismo, se deber plantear el sistemA de evacuacin de aguas pluviales, que puede estarintegrado a la canalizacin de regado. -

    10/13

  • UIum+uil-lgE Ys'4nErb

    Artculo 41.- Cuando no sea posble llevar a cabo una habilitacin urbana, en razn quetcnicamente no exista la .forma de proveerla de un determinado servicio, sino a travs depropiedad de terceros, la Municipalidad puede autorizar a establecer la servidumbre de pasocorrespondiente, para permitir la provisin y fijar las condiciones del referido servicio.Artculo 42.- Cuando los propietarios, a travs de cuyo predio se establezca la servidumbre depaso, necesiten hacer uso de estas instalaciones, estn obligados a abonar a quienes realizaronla instalacin, el valor proporcional actualizado de la obra, de acuerdo a lo determinado por elorganismo correspondiente.

    CAPITULO vIMOBILIARIO URBANO Y SEALIZACION

    -,f----.QArtculo 49^)ft mobiliario urbano est compuesto por: luminarias, paraderos, basureros, cabinas

    lefeffini6--as, bancas, grifos contra incendios, casetas de polica, puetos de'venta de peridicos,semforos, elementos de sealizacin horizontal y vertical, anuncios, letreros, entre otros.Debern ubicarse en el espacio priblico sin impedir la libre circulacin por las veredas.

    Artculo 44.- En cada batera de telfonos pblicos, por lo menos uno de ellos deber seraccesible a personas con discapacidad y estar claramente sealizado, donde el elemento msalto manipulable deber estar a una altura mxima de 1.30m.

    Artculo 45.- Los soportes verticales de seales y semforos debern tener una seccin circulary debern colocarse al borde exterior de la acera.

    Artculo 46.- Cuando se instalen semforos sonoros, stos debern emitir una seal sonoraindicadora deltiempo disponible para el paso de peatones.

    Artculo 47.-En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografa o complejidadvial se requiera la instalacin de puentes, escaleras u otros elementos que irnpidan e libretrnsito de personas con discapacidad, deber sealizarse las rutas accesibles, de acuerdo a losiguiente:

    a) Los avisos (Grfico 6) tontendrn las seales de acceso (Grfico 7) y susrespectivas leyendas debajo de los mismos.b) Los caracteres de las leyendas sern de tipo Helvtico. Tendrn un tamaoadecuado a la distancia desde la cual sern ledos, con un alto o bajo relievemnimo de 0.8mm. Las leyendas irn tambin en escritura Braille.

    c) Las seales de acceso y sus leyendas sern blancas sobre fondo azul oscuro.d) Las seales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano,sern de 15cm. x 15cm. como mnimo. Estos avisos se instalarn a una alturade 1.40m. medida a su borde superior.

    e) Los avisos soportados por postes o colgados tendrn, como mnimo, 40cm. deancho y 60cm. de altura.f) Las seales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamientovehicular accesibles, sern de 1.60m x 1.60m.

    CAPITULO VIIOBRAS DE CARACTER REGIONAL O PROVINCIAL

    Artculo 48.- En los casos que dentro de los linderos por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbanohaya previsto obras de carcter regional o provincial, tales como vas expresas y semi-expresas,intercambios o parques zonales, los propietarios de los terrenos estn obljgados a reservar lasreas necesarias para dichos fines.

    Artculo 49.- Si se trata de una va expresa o semi-expresa o un intercambio vial, el propetariodeber ejecutar todas la obra's correspon{ientes a la parte de va destinada al servicio de lahabilitacin, dejando reservadas las reaspara la ejecucin de las vas principales o de trnsitorpido (calzadas, berma central, alumbrao, ,.entre otras) o las de intercambio vial, con cargo aque la entidad ejecutora de las obras correspondientes, abone previalente el justiprecio del

    11t13

  • Mrffia"terreno reservado, actualizado segn el valor determinado por peritos acreditados en el ConsejoNacional de Tasaciones.

    Artculo 50.- En todos los casos, Ias reas de las reservas para obras de carcter regional oprovincial, se descontarn de las reas brutas materia de Ia habilitacin, para los efecios decmputo de aportes, as como para el pago de tasas y derechos.

    Artculo 51.- Cuando la habilitacin, por su ubicacin requiera del acceso desde una vaexpresa, el propietario deber construir por su cuenta el intercambio vial que determine lamunicipalidad correspondiente.

    CAPITULO VIIINOMENCLATURA

    Artculo 52.- En todas las habilitaciones en que exista particin de la tierra en lotes yagrupamiento de stos en manzanas, deber establecerse una nomenclatura desde la etapa deanteproyecto. 'Dicha nomenclatura consistir en letras para las manzanas y nmeros para loslotes, ambos en forma correlativa.

    Artculo 53.- Desde la etapa de proyecto deber establecerse una nomenclatura provisionalpara las vas pblicas y reas de recreacin, mediante letras o.nmeios.

    Artculo 54.- La nomenclatura ser propuesta por el responsable de la habilitacin urbana a iaMunicipalidad correspondiente, una vez aceptada, la nomenclatura de las vas, junto con elnombre de la manzana, se consignarn en letras negras sobre hitos de concreto pintados enblanco que sern colocados en todas las esquinas O las manzanas por el responsable de lahabilitacin:

    CAPITULO IXCOMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOS

    Artculo 55.- Los proyectos elaborados por los profesionales competentes debern cumplir conrequisitos de informacin suficiente para:

    a) Comprender los alcances y caractersticas del proyecto por parte de las comisionestcnicas calificadoras de proyectos de habilitacin urbana;b) Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energa yagua potable y alcantarillado; y

    c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar elcosto de Ia edificacin y posteriormente ejecutarla con un mnimo de consultas.

    Artculo 56.r Los proyectos se dividen'por especialidades segn los aspectos a que se refieren, ypueden ser de:

    a) Planeamiento lntegral; referente a la integracin de las distintas etapas cie iahabilitacin urbana, o la integracin del rea a habilitar al contexto urbanocercano, cuando no existe colindancia con reas habilitadas o con proyecto dehabilitacin urbana aprobado;

    'b) Trazado y Lotizacin, referente a la concepcin general, localizacin,dimensiones, y finalidad de la habilitacin urbana;

    c) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vas, perfiles longitudinales ycarctersticas de las obras de aceras y pavmentos;

    . d) Oramentacin de Parques, referente al diseo, ornamentacin y equipamienio

    de las reas de recreacin pblica;e) Redes Elctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el

    alumbrado pblico y el aprovisionamiento domiciliario de energa elctrica;0 Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamieto -necesario para el

    aguas servidas y evacuacin de aguas residuales y pluvales;g) Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario parelos servicios de transmisr,n de voz y datos.

    12t13

  • TIHffi*lll tsnErbArtculo 57.- Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Ttulo a Nombre de laNacin, inscritos en.el Colegio Profesional respectivo y con Crtificado de Habilidad vigente, deacuerdo a su especialidad.

    Artcul{sS]- El proyecto de habilitacin urbana debe contener la siguiente informacin:Plano de localizacin, de la zona donde se encuentra el terreno;Planeamiento lntegral (cuando se requiera).Plano de trazado y lotizacin, con indicacin de lotes, aportes, vs y seccionesde vas.Plano de Ornamentacin de Parques (cuando se requiera).

    1-\Artcul{}- El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente informacin:

    Artcup 6l) El proyectola siguibntdinformacin:

    a)b)c)d)

    a)b)c)d)e)f)s)

    de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe contener

    Plano de redes primarias"o de saneamiento;Plano de redes secundarias;Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua;Plano de detalles constructivos;Memoria de calculo;Especificaciones tcnicas de los materiales; yProcedimiento de ejecucin.

    a)b)c)d)

    Plano de trazado de ejes de vas;Plano de perfiles longitudinales de las vias;Plano de secciones viales;Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones tcnicas de losmateriales y procedimiento de ejecucin.

    n^\Artcul(6p.- El proyecto de instalaciones elctricas para habilitaciones urbanas debe contenerla siguiele informacin :

    Plano de redes primarias o de electrificacin;Plano de redes secundarias;Plano de sistemas de transformacin de alta o.media tensin a baja tensin;Plno de detalles constructivos;Memoria de calculo;Especficaciones tcnicas de los materiales; yProcedimiento de ejecucin.

    a)b)c)d)e)0s)

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